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Alta en la Seguridad Social de la empleada de hogar: cómo darla y qué pasa si no se da
El alta de la empleada de hogar la tiene que dar siempre quien la contrata, antes de que empiece a trabajar y sea cual sea el número de horas: desde el 1 de enero de 2023 ya no puede darla la propia trabajadora. Se hace por internet en Import@ss o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. No darla supone una multa de 3.750 a 12.000 euros, pagar las cuotas atrasadas con recargo y, si la trabajadora cae de baja por enfermedad, pagarle la baja de su bolsillo.
El alta en la Seguridad Social de una empleada o empleado de hogar la tiene que dar quien la contrata, el titular del hogar, antes de que empiece a trabajar y sea cual sea el número de horas.
Desde el 1 de enero de 2023 ya no puede hacerlo la propia trabajadora, aunque trabaje menos de 60 horas al mes.
Se tramita por internet, en el portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social, o en una de sus oficinas.
Si no se da, quien emplea se arriesga a una multa de 3.750 a 12.000 euros, a pagar todas las cuotas atrasadas con recargo y, si la trabajadora cae de baja por enfermedad, a pagarle la baja de su bolsillo.
Quién tiene que dar el alta
La obligación es siempre de quien emplea. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 139, obliga a pedir la afiliación y el alta de toda persona que entra a trabajar, y a comunicar la baja cuando termina.
En el empleo de hogar, quien emplea es el titular del hogar familiar: la persona para la que se trabaja en su casa.
Si la trabajadora presta servicios en varias casas, cada hogar da su propia alta, por las horas y el salario que paga, y cotiza por ellas.
Tampoco vale un acuerdo entre las partes.
Un Tribunal Superior rechazó que el titular de un hogar se librara de responder porque había pactado con la empleada quién se ocupaba de cotizar: el alta es obligatoria y no se puede pactar lo contrario (Superior de Andalucía, octubre de 2024).
La ley de infracciones considera además infracción muy grave pactar que la trabajadora pague la parte de la cuota que corresponde a quien emplea (artículo 23.1 d).
El cambio de 2023: se acabó el alta «por la trabajadora»
Hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando la empleada trabajaba menos de 60 horas al mes para un mismo hogar, podía acordar con él que fuera ella quien gestionara su alta, su baja y su cotización.
El Real Decreto-ley 16/2022 eliminó esa posibilidad con efectos del 1 de enero de 2023: desde entonces, el artículo 43.2 del Reglamento de afiliación (Real Decreto 84/1996) ya no contempla excepciones, y es siempre quien emplea quien da el alta y paga la cuota.
Las normas anteriores todavía aparecen en los pleitos sobre años pasados. En un caso reciente, a una empleada que había trabajado desde 1995 sin alta le negaron la jubilación por no reunir los años cotizados.
El Tribunal Superior del País Vasco hizo responder a las familias, en proporción, por los años en que trabajó para una sola casa, pero no por el periodo de 2007 a 2011, en que hacía unas horas para dos hogares distintos y la norma de entonces le obligaba a ella a darse de alta (Superior del País Vasco, diciembre de 2024). Hoy esa excepción no existe.
Cómo se da el alta y en qué plazo
Plazo. La solicitud tiene que presentarse antes del primer día de trabajo, y nunca con más de 60 días naturales de antelación (artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996).
Dar el alta «a la semana» o «cuando pase el periodo de prueba» ya es darla fuera de plazo.
Dónde. Lo habitual es hacerlo por internet en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, identificándose con certificado digital o Cl@ve. También puede hacerse en una oficina de la Tesorería, con cita previa.
La primera vez que una familia contrata, el hogar queda registrado como empleador y recibe un código de cuenta de cotización, que es el que figura después en los recibos.
Qué datos se piden. Además de los datos de identificación de la trabajadora (y su número de afiliación, o la petición de afiliación si es su primer trabajo), el artículo 43.2 del Reglamento exige declarar:
- la cuenta bancaria en la que se cargarán las cuotas;
- el tipo de contrato (indefinido o temporal, a jornada completa o parcial);
- las horas de trabajo semanales y mensuales;
- el salario pactado por hora y mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias;
- el salario en especie, si lo hay (alojamiento, manutención);
- si se han pactado horas de presencia o de pernocta, y cuánto se pagan.
Estos datos no son un formalismo: con el salario mensual declarado se fija el tramo de cotización, que decide cuánto se paga cada mes y cuánto cobrará la trabajadora si cae de baja o se queda en paro.
Los tramos de 2026 y el coste total para la familia se explican en el artículo sobre cuánto cuesta contratar a una empleada de hogar.
Cambios durante la relación. Si cambian las horas o el salario, hay que comunicar la variación de datos en los seis días naturales siguientes.
La baja en la Seguridad Social al terminar
Cuando la relación termina, quien emplea tiene que comunicar la baja en los seis días naturales siguientes al cese. El plazo era de tres días hasta el 31 de julio de 2026; lo amplió el Real Decreto 643/2026.
Si al terminar quedan vacaciones sin disfrutar y se pagan en el finiquito, hay que cotizar también por esos días: no hacerlo es infracción grave (artículo 22.12 de la ley de infracciones).
La baja es un trámite ante la Seguridad Social, no un despido ni una dimisión. Si quien emplea da de baja a la trabajadora diciendo que se ha ido por su cuenta, tendrá que probarlo.
El Tribunal Supremo resolvió el caso de una empleada del hogar que dejó de trabajar tras una discusión y fue dada de baja ese mismo día: como la familia no probó que ella quisiera irse, hubo un despido tácito e improcedente (Supremo, febrero de 2022).
En el mismo sentido, unos días de ausencia no equivalen por sí solos a dejar el trabajo (Superior de Navarra, marzo de 2021).
En cambio, cuando la trabajadora deja claro que se marcha (lo anuncia, entrega las llaves y recoge sus cosas), es una dimisión y la baja es correcta (Superior de Galicia, octubre de 2024).
Las causas de extinción y cómo comunicarlas se explican en el artículo sobre el despido de las empleadas de hogar.
Qué pasa si no se da el alta
La multa
No pedir el alta, o pedirla fuera de plazo cuando ya ha intervenido la Inspección de Trabajo, es infracción grave del artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, una por cada trabajadora afectada.
La multa va de 3.750 a 12.000 euros (artículo 40.1 e).
Darla cuando la Inspección ya está en la puerta no evita la sanción: un Tribunal Superior confirmó la multa a una titular que tramitó el alta la misma noche de la visita, horas después de que los inspectores encontraran trabajando a la persona (Superior de Andalucía, febrero de 2022).
Si quien emplea da el alta tarde por su cuenta, sin que haya mediado la Inspección, la infracción sigue siendo grave (artículo 22.10), pero con la escala general: de 751 a 7.500 euros.
Hay un caso más serio: dar trabajo sin alta previa a alguien que cobra el paro u otra prestación incompatible con trabajar. Es infracción muy grave (artículo 23.1 a), con multa desde 12.001 euros.
El Tribunal Supremo ha dicho que para sancionarla no hace falta que quien emplea supiera que la persona cobraba la prestación: basta con haber omitido el alta de forma gravemente negligente (Supremo, mayo de 2026).
La deuda de cotizaciones
La Seguridad Social reclama todas las cuotas que no se pagaron, de los últimos cuatro años (artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social), con un recargo del 20 %, que sube al 35 % si no se pagan en el plazo que da la reclamación (artículo 30.1 b).
La baja médica
Es la consecuencia que más sorprende a las familias.
Si la trabajadora sin alta cae de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación la paga directa y exclusivamente quien la emplea: la Seguridad Social no la adelanta ni responde si la familia no puede pagar.
Es doctrina unificada del Tribunal Supremo (Supremo, febrero de 2024), y los Tribunales Superiores la aplican al empleo de hogar (Superior de Asturias, febrero de 2015).
Tampoco sirve que la trabajadora estuviera de alta «por otro lado», por ejemplo a través de una sociedad de los dueños de la casa: cuenta el alta como empleada de hogar del verdadero empleador (Superior de Madrid, septiembre de 2020).
Solo cuando el tribunal entiende que sí había alta al empezar la baja paga la entidad (Superior de Galicia, diciembre de 2022).
Cómo se cobra la baja con el alta en regla se explica en el artículo sobre quién paga la baja médica de las empleadas de hogar.
El accidente de trabajo y las pensiones
En un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ley considera a la trabajadora de alta de pleno derecho aunque quien emplea no la diera (artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social).
Y en el empleo de hogar, el artículo 251 c) excluye para estas contingencias el régimen de responsabilidad de quien emplea por las prestaciones.
Dicho de otro modo: la trabajadora cobra de la entidad, y la familia, aunque no responda de esa prestación, sigue debiendo la multa y las cuotas.
Para la jubilación y las demás pensiones, los años sin alta son años sin cotizar.
Si por ellos a la trabajadora le falta tiempo para la pensión, o la cobra más baja, quien emplea puede acabar respondiendo de la parte que corresponda a su incumplimiento, aunque hayan pasado muchos años (Superior del País Vasco, diciembre de 2024).
Si trabajas sin alta: qué puedes hacer
Puedes comprobar si estás de alta pidiendo tu informe de vida laboral.
Si no lo estás, la ley te permite pedir tú misma el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social cuando quien te emplea no lo ha hecho; la Tesorería lo comunica a la Inspección de Trabajo (artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 32.3 del Reglamento).
También puedes denunciar ante la Inspección. Ninguna de las dos cosas te convierte en responsable: la obligación y la multa son de quien emplea.
Lo difícil, cuando no hay contrato ni alta, suele ser probar que había una relación de trabajo.
Los tribunales miran cómo se trabajaba de verdad: si hacías las tareas de la casa o cuidabas a alguien siguiendo las indicaciones de la familia, con un horario y a cambio de una retribución.
Que el pago fuera sobre todo en alojamiento y comida no impide que sea un trabajo (Superior de Andalucía, febrero de 2021), y que no haya contrato escrito tampoco (Superior de Cataluña, mayo de 2025).
Pero si la ayuda se prestaba por amistad o sin una retribución que se pueda demostrar, no hay relación laboral (Superior de Castilla-La Mancha, noviembre de 2022), y quien reclama sin pruebas suficientes pierde (Superior de Madrid, junio de 2016).
Por eso conviene guardar desde el principio todo lo que lo acredite: transferencias o recibos de pago, mensajes con instrucciones u horarios, y personas que puedan declarar que te veían trabajar.
A la inversa, cuando la relación queda probada, es la familia la que tiene que demostrar lo que pagó: sin recibos, se la puede condenar a abonar pagas extra y vacaciones con intereses (Superior de Madrid, octubre de 2024).
Un último aviso, para las dos partes: aceptar trabajar «sin papeles» a cambio de algo más de sueldo sale caro.
La trabajadora se queda sin cotizar para la baja, el paro y la jubilación, y depende de que la familia pueda pagar lo que la Seguridad Social no cubre.
Y la familia asume una multa, una deuda que crece con los recargos y el riesgo de pagar una baja entera.
Preguntas frecuentes
Si la empleada trabaja solo unas horas a la semana, ¿también hay que darla de alta?
Sí. Desde el 1 de enero de 2023 el alta la da siempre quien emplea, trabaje la persona las horas que trabaje. La antigua posibilidad de que la empleada con menos de 60 horas al mes se diera de alta ella misma ya no existe.
Si trabaja en tres casas, ¿quién la da de alta?
Cada hogar da su propia alta, por las horas y el salario que se pagan en esa casa, y cotiza por ellas.
¿Puede darse de alta la propia trabajadora si la familia no lo hace?
Puede pedirlo directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social cuando quien emplea no cumple. La Tesorería avisa entonces a la Inspección de Trabajo, y la responsabilidad por no haberla dado sigue siendo de quien emplea.
¿Cuánto es la multa por no dar de alta a una empleada de hogar?
De 3.750 a 12.000 euros por cada trabajadora sin alta, además de las cuotas atrasadas con recargo. Si la persona cobraba el paro u otra prestación incompatible, la infracción pasa a muy grave: desde 12.001 euros.
¿En qué plazo hay que dar la baja cuando termina la relación?
En los seis días naturales siguientes al cese (hasta el 31 de julio de 2026 eran tres). Si quedan vacaciones sin disfrutar que se pagan en el finiquito, hay que cotizar también por ellas.
¿Se puede pactar un sueldo más alto a cambio de no dar el alta?
No. Es una infracción para quien emplea y deja a la trabajadora sin cotizar para la baja, el paro y la jubilación. Pactar que ella pague la parte de cuota que corresponde a quien emplea es, además, infracción muy grave.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Régimen laboral, contrato y alta
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 43.2Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad SocialQué datos hay que declarar en el alta de una empleada de hogar: cuenta para domiciliar la cuota, tipo de contrato, horas semanales y mensuales, salario por hora y mensual con la parte de pagas extra, salario en especie y horas de presencia o pernocta.Cambio reciente: Redacción del artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2022, con efectos desde el 1-01-2023: desaparece la posibilidad de que la empleada con menos de 60 horas al mes por empleador tramitara ella misma su afiliación, alta, baja y variaciones.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20232. En las solicitudes de alta formuladas con respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo mensuales y semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.
Artículo 32.3Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad SocialPlazos: el alta, antes de empezar a trabajar (y no antes de 60 días naturales); la baja y las variaciones de datos, en los seis días naturales siguientes; y la posibilidad de que la trabajadora pida su alta si quien emplea no la da.Cambio reciente: Apartado 3 modificado por el artículo 1 del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, vigente desde el 1-08-2026: el plazo de la baja y de las variaciones de datos pasa de tres a seis días naturales.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de agosto de 20263. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.
3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.
Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículos 22.2 y 22.10 y 22.12Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)No pedir el alta, o pedirla fuera de plazo tras la intervención de la Inspección, es infracción grave, una por cada trabajadora afectada. Pedir el alta fuera de plazo sin actuación inspectora y no cotizar por las vacaciones no disfrutadas al terminar también son infracciones graves.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20192. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
10. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
12. No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Artículos 40.1 b) y 40.1 e)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Cuantía de las multas: de 3.750 a 12.000 euros por la falta de alta del artículo 22.2; de 751 a 7.500 euros por las demás graves (entre ellas, dar el alta tarde sin que haya intervenido la Inspección, artículo 22.10).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20211. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:
1.º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.
Artículos 23.1 a) y 23.1 d)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracciones muy graves: emplear sin alta previa a quien cobra una prestación incompatible con el trabajo (como el paro) y pactar que la trabajadora pague la parte de cuota que corresponde a quien emplea.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20221. Son infracciones muy graves:
a) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
d) Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 139Ley General de la Seguridad SocialQuien emplea está obligado a pedir la afiliación, el alta y la baja; si no lo hace, la trabajadora puede pedirlas directamente.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por la disposición final 4.4 del Real Decreto-ley 1/2023, desde el 12-01-2023.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023Artículo 139. Afiliación, altas y bajas.
1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.
2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.
3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.
4. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.
Artículos 166.4 y 166.6Ley General de la Seguridad SocialAunque quien emplea no haya dado el alta, la trabajadora se considera de alta de pleno derecho para el accidente de trabajo, la enfermedad profesional, el desempleo y la asistencia sanitaria, sin perjuicio de la responsabilidad de quien emplea.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20164. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
Artículos 167.2 y 167.3Ley General de la Seguridad SocialLa falta de alta y de cotización hace responsable del pago de las prestaciones a quien emplea, con anticipo de la entidad en los casos que fija la ley.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20162. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.
El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164.
Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas entidades, mutuas o servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario.
Cuando, en virtud de lo dispuesto en este apartado, las entidades gestoras, las mutuas y, en su caso, los servicios comunes se subrogasen en los derechos y acciones de los beneficiarios, aquellos podrán utilizar frente al empresario responsable la misma vía administrativa o judicial que se hubiera seguido para la efectividad del derecho y de la acción objeto de subrogación.
Artículo 251Ley General de la Seguridad SocialPeculiaridades del empleo de hogar: la baja por enfermedad común se cobra de la entidad desde el día 9, con pago directo, y en accidente de trabajo y enfermedad profesional no se aplica a quien emplea el régimen de responsabilidad del artículo 167.Cambio reciente: La letra d) (exclusión del paro) la suprimió el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 16/2022, desde el 9-09-2022.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022Artículo 251. Acción protectora.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
b) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.
d) (Suprimida).
Artículo 30.1 b)Ley General de la Seguridad SocialRecargo del 20 % o del 35 % sobre las cuotas que se reclaman cuando no se presentó la liquidación en plazo, como ocurre si no hubo alta.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20181. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Artículo 24.1Ley General de la Seguridad SocialLas cuotas y las sanciones prescriben a los cuatro años.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
Artículo disposición final 7.ª.2Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogarFija en el 1-01-2023 la fecha en que quien emplea asume siempre el alta y la cotización (y deroga el artículo 34 bis del Reglamento de cotización, que permitía cotizar a la trabajadora).Cambio reciente: Apartado 4 modificado por la Ley 11/2023 y por el Real Decreto-ley 2/2024; el apartado 2 no ha cambiado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 20242. La modificación normativa efectuada por el artículo sexto, así como las letras a) y c) de la disposición derogatoria única, en las que se prevé la derogación de la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la derogación del artículo 34 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2023.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Quién tiene que dar el alta y sirve un acuerdo para que la gestione o la pague la propia trabajadora?
Si la empleada sin alta cae de baja por enfermedad o accidente no laboral, ¿quién paga la baja?
- 21 feb 2024Tribunal SupremoReitera la doctrina unificada: si la persona trabajadora no está de alta y cae de baja por contingencia común, la prestación la paga directa y exclusivamente quien la emplea; la Seguridad Social no la adelanta ni responde si quien emplea es insolvente.Es la consecuencia económica más seria de no dar el alta en un hogar: la baja entera corre a cargo de la familia, y si no puede pagarla la trabajadora se queda sin cobrar.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 6 feb 2015TSJ AsturiasUna empleada de hogar sin alta reclama a la Seguridad Social la prestación por enfermedad común y pierde: en el hogar rigen las mismas reglas que en el régimen general y la responsabilidad es directa de quien la emplea.Muestra el límite para la trabajadora: sin alta, reclamar la baja a la Seguridad Social no sirve; hay que dirigirse contra quien emplea.Un caso real · ganó la Administración
- 30 sep 2020TSJ MadridLa empleada trabajaba en el domicilio de una familia, pero estaba de alta a través de una sociedad de los dueños; el alta como empleada de hogar llegó días después de empezar la baja. Paga la baja la titular del hogar, no la mutua de la sociedad.Un alta «por otro lado» no salva a quien emplea: cuenta el alta como empleada de hogar del verdadero empleador el día en que empieza la baja.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 12 dic 2022TSJ GaliciaMuere el titular del hogar y la empleada, que siguió trabajando, cae de baja; la herencia pide luego el alta. El juzgado condenó a la familia a pagar la baja, pero el Tribunal Superior la absuelve y condena a la mutua, porque considera que la trabajadora estaba de alta.El otro lado: si se regulariza el alta y el tribunal entiende que había alta al empezar la baja, la paga la entidad y no el hogar.Un caso real · ganó la empresa
¿Y en un accidente de trabajo, o en la jubilación, qué consecuencias tiene la falta de alta?
¿Qué multa hay y qué deuda se genera por no dar el alta?
- 4 may 2026Tribunal SupremoLa infracción muy grave de dar trabajo sin alta previa a quien cobra una prestación incompatible, como el paro, puede cometerse por imprudencia grave: no hace falta saber que la persona cobraba la prestación; basta con haber omitido el alta de forma gravemente negligente.Contratar «sin papeles» a alguien que cobra el paro puede convertir la multa grave en muy grave, aunque la familia diga que no sabía nada.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 23 feb 2022TSJ AndalucíaLa Inspección encontró trabajando a una persona sin alta y la titular del negocio tramitó el alta esa misma noche, horas después de la visita. Se confirma la multa por falta de alta del artículo 22.2: el alta llegó tarde y solo por la actuación inspectora.Dar el alta cuando ya ha llegado la Inspección no evita la multa.Un caso real · ganó la Administración
Si no hubo contrato ni alta, ¿cómo se prueba que había una relación laboral?
- 17 feb 2021TSJ AndalucíaHay relación laboral de empleo de hogar cuando se hacen tareas domésticas y se cuida a miembros de la familia bajo sus órdenes y a cambio de una retribución, aunque no haya contrato escrito y aunque se pague sobre todo con alojamiento y manutención. Anula la sentencia que lo negó y manda resolver la demanda partiendo de esa relación.Vivir en la casa y recibir comida y techo a cambio de cuidar no impide que sea un trabajo con derecho a alta.La prueba · ganó la persona trabajadora
- 27 may 2025TSJ CataluñaQuien presta servicios de forma habitual, personal y bajo las órdenes de otra persona en su domicilio es empleada de hogar aunque no haya contrato escrito, salvo prueba en contrario, y tiene derecho a la indemnización por despido improcedente. Confirma la condena a la familia, con costas.Sin contrato ni alta, la relación se puede demostrar por cómo se trabajaba de verdad.La prueba · ganó la persona trabajadora
- 18 nov 2022TSJ Castilla-La ManchaPara que haya relación laboral de empleo de hogar hacen falta trabajo por cuenta de otro, dependencia y retribución; no basta con ayudar de forma voluntaria o por amistad. Se confirma la desestimación de la demanda de despido y de cantidad de la trabajadora.El otro lado: si la ayuda se presta por amistad o sin una retribución acreditada, no hay derecho a alta ni a indemnización.Un caso real · ganó la empresa
- 20 jun 2016TSJ MadridLa trabajadora no consiguió probar que trabajaba como empleada de hogar ni que la hubieran despedido: los indicios que aportó no bastaban, y quien reclama tiene que probar la relación.Sin pruebas, la reclamación se pierde: conviene guardar desde el principio lo que demuestre el trabajo.Un caso real · ganó la empresa
- 2 oct 2024TSJ MadridUna empleada sin contrato ni alta, despedida en 2022, reclamaba pagas extra y vacaciones. Probar que se pagaron le corresponde a quien emplea; un parte policial que hablaba de un acuerdo al terminar no lo demostraba, y se condena a pagarlas con el 10 % de interés por mora.Trabajar sin alta no quita derechos salariales, y quien emplea sin papeles tiene después difícil probar lo que pagó.La prueba · ganó la persona trabajadora
¿Cuándo hay que dar la baja en la Seguridad Social y qué pasa si se da sin despido claro?
- 14 feb 2022Tribunal SupremoUna empleada del hogar dejó de trabajar tras una discusión y fue dada de baja en la Seguridad Social ese mismo día. Corresponde a quien emplea probar que fue ella quien quiso irse; como no lo prueba, hay un despido tácito, que es improcedente.Dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social sin un despido o una dimisión claros puede convertirse en un despido improcedente.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 18 mar 2021TSJ NavarraTres días sin ir a trabajar no revelan por sí solos la voluntad de dejar el empleo; la empleadora, que dio de baja a la trabajadora alegando cese voluntario, no lo probó y el cese se trató como despido.Tramitar la baja como «cese voluntario» no lo convierte en dimisión si no se prueba.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 29 oct 2024TSJ GaliciaAnunciar la marcha en un grupo de WhatsApp con preaviso y despedida, entregar las llaves y recoger las pertenencias es dimitir; ni la baja médica posterior ni el silencio valen como retractación.El otro lado: cuando la trabajadora deja claro que se va, la baja en la Seguridad Social que tramita quien emplea es correcta y no hay despido.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter