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Cláusula salarial del contrato de empleo de hogar: salario mensual o por horas, 12 o 14 pagas y especie
Para dejar claro por escrito, en el contrato o en un anexo, cuánto cobra la empleada o empleado de hogar: si el salario es mensual o por horas, si las pagas extra van aparte o prorrateadas, qué incluye el precio por hora y cuánto se descuenta por alojamiento y comida.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la familia empleadora.
- A quién: la persona trabajadora, que la firma con la familia.
- Cuándo: al contratar o cuando cambien las condiciones del salario.
- Sirve para dos cosas: como cláusula del salario dentro del contrato o como anexo firmado aparte, cuando el contrato no lo dice claro o cuando cambia el salario. Si vas a hacer el contrato entero, usa el modelo de contrato, que ya trae estas cláusulas.
- El salario no puede bajar del salario mínimo: en 2026, 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas por 40 horas semanales, o la parte proporcional si se trabajan menos (por ejemplo, 610,50 euros por 20 horas). Pactar menos no sirve: la diferencia se puede reclamar.
- Que el prorrateo de las pagas conste por escrito. Si el contrato dice «tantos euros al mes» y no aclara que incluye las pagas extra, se entiende que no las incluye y hay que pagarlas aparte. Con las pagas prorrateadas, el mínimo a jornada completa en 2026 es 1.424,50 euros al mes.
- El precio por hora (9,55 euros brutos en 2026) es para quien trabaja por horas y no vive en la casa, y ya incluye la parte de las pagas extra y de los domingos y festivos. No sirve para una relación a jornada completa, y en una relación estable de todo el año suele encajar mejor un salario mensual proporcional. Las vacaciones se siguen disfrutando.
- Alojamiento y comida: se puede descontar lo que acordéis, pero nunca más del 30 % del salario total, y siempre tiene que quedar pagado en dinero, como mínimo, el salario mínimo mensual de la jornada. Con salario por horas no se descuenta nada: se paga entero en dinero.
- Cambiar el salario exige acuerdo. La familia no puede bajarlo por su cuenta. Y cuando sube el salario mínimo, hay que pagar la nueva cifra aunque la cláusula diga una cantidad menor.
- Las horas y el salario pactados tienen que coincidir con los declarados a la Seguridad Social: si cambian, hay que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
CLÁUSULA SALARIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA EL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
En [localidad], a [fecha de firma]
De una parte, [nombre y apellidos de quien contrata], con DNI o NIE [número], titular del hogar familiar situado en [domicilio del hogar familiar]. En adelante, «la persona empleadora».
De otra parte, [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI, NIE o pasaporte [número]. En adelante, «la persona trabajadora».
Las dos partes tienen firmado un contrato de trabajo para el servicio del hogar familiar desde el [fecha de inicio del contrato], con una jornada de [número de horas] horas semanales de trabajo efectivo, y acuerdan que el salario se regirá desde el [fecha de efectos] por esta cláusula, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
Primero.- Salario.
Solo si el salario es mensual y las dos pagas extra se cobran aparte (14 pagas). Si no, bórralo.La persona trabajadora cobrará un salario de [salario bruto mensual] euros brutos al mes, en doce mensualidades, y dos pagas extraordinarias de [importe de cada paga extra] euros brutos cada una, que se cobrarán en [meses de pago de las pagas extra], en proporción al tiempo trabajado en cada semestre. Las mensualidades y las pagas no serán nunca inferiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional que corresponda a la jornada pactada.
Solo si el salario es mensual y las pagas extra se reparten en las doce nóminas (12 pagas). Si no, bórralo.La persona trabajadora cobrará un salario de [salario bruto mensual con pagas prorrateadas] euros brutos al mes, en doce mensualidades, que incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: de esa cantidad, [importe de la prorrata] euros al mes corresponden a las pagas. Por eso no se cobrarán pagas extraordinarias aparte. El salario no será nunca inferior, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional que corresponda a la jornada pactada.
Solo si se paga por horas, en régimen externo. Si no, bórralo.La persona trabajadora cobrará [precio de la hora] euros brutos por cada hora efectivamente trabajada, precio que no será nunca inferior al salario mínimo por hora fijado cada año para las personas empleadas de hogar que trabajan por horas en régimen externo. Este precio incluye todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y de los domingos y festivos, y se pagará íntegramente en dinero.
Solo si se paga por horas en una relación que dura todo el año. Si no, bórralo.El precio por hora no incluye la retribución de las vacaciones. La persona trabajadora disfrutará sus treinta días naturales de vacaciones al año, o la parte proporcional, que se retribuirán como [forma de retribuir las vacaciones].
Segundo.- Salario en especie.
Solo si la persona trabajadora recibe alojamiento, comida o ambos y se descuenta del salario. Si no, bórralo.La persona trabajadora recibe [alojamiento en una habitación de uso individual / manutención / alojamiento y manutención], por lo que se descuenta del salario bruto la cantidad de [importe del descuento en especie] euros al mes. Ese descuento no pasará del 30 % del salario total y, en todo caso, la persona trabajadora cobrará en dinero, como mínimo, el salario mínimo interprofesional mensual que corresponda a su jornada.
Solo si no se descuenta nada por alojamiento o comida. Si no, bórralo.La persona empleadora no descontará cantidad alguna del salario por el alojamiento o la manutención que, en su caso, reciba la persona trabajadora.
Tercero.- Pago y recibo.
El salario se pagará [en metálico / por transferencia a la cuenta de la persona trabajadora número cuenta bancaria] el [día de pago] de cada mes. Con cada pago, la persona empleadora entregará un recibo con lo pagado, la cotización descontada y, si cobra por horas, las horas trabajadas.
Cuarto.- Revisión.
El salario se revisará cada año [forma de revisión pactada]. Si sube el salario mínimo interprofesional, el salario se ajustará a la nueva cifra desde la fecha en que se aplique, aunque esta cláusula diga una cantidad menor.
Solo si esta cláusula cambia un salario anterior. Si no, bórralo.Esta cláusula sustituye a lo pactado sobre el salario en [documento anterior que se sustituye], de fecha [fecha del documento anterior]. El resto del contrato se mantiene sin cambios.
Y, en prueba de conformidad, las dos partes firman este documento por duplicado, quedándose cada una con un ejemplar.
La persona empleadora
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de quien contrata]
La persona trabajadora
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona trabajadora]
Cómo rellenarlo
- [salario bruto mensual]
- Antes de descontar la cotización. En 2026, como mínimo, 1.221 euros por 40 horas semanales, o la parte proporcional: 1.221 × horas semanales ÷ 40.
- [importe de cada paga extra]
- Lo normal es una mensualidad. Lo que importa es que doce mensualidades más las dos pagas lleguen al salario mínimo anual de la jornada (17.094 euros a jornada completa en 2026).
- [meses de pago de las pagas extra]
- Si no se pacta otra cosa, al final de cada semestre: junio y diciembre.
- [salario bruto mensual con pagas prorrateadas]
- La mensualidad multiplicada por 14 y dividida entre 12. En 2026, a jornada completa, como mínimo 1.424,50 euros; con 20 horas semanales, 712,25 euros.
- [importe de la prorrata]
- La parte de cada nómina que corresponde a las pagas: la mensualidad × 2 ÷ 12. Ponerla en números evita discusiones sobre si las pagas se cobraron.
- [precio de la hora]
- En 2026, como mínimo, 9,55 euros brutos por hora efectivamente trabajada. Cambia cada año con el salario mínimo.
- [forma de retribuir las vacaciones]
- Cómo se pagan los días de vacaciones: por ejemplo, con la media de lo cobrado en los meses anteriores. La norma del hogar no lo concreta para el trabajo por horas, así que conviene dejarlo pactado.
- [importe del descuento en especie]
- La cantidad que se descuenta por alojamiento o comida. No puede pasar del 30 % del salario total, y lo que se cobre en dinero no puede quedar por debajo del salario mínimo mensual de la jornada.
- [forma de revisión pactada]
- Por ejemplo, «según el IPC del año anterior» o «en la cantidad que acuerden cada año». Si no se pacta nada, la norma prevé una subida anual igual al incremento salarial medio de los convenios colectivos.
Cómo entregarlo
- Firmad las dos partes dos ejemplares y quedaos uno cada una. Si es un anexo, guardadlo junto al contrato.
- Si el salario cambia, comunica la variación a la Tesorería General de la Seguridad Social, por internet en el portal Import@ss o en una de sus oficinas.
Qué puede pasar después
- Sube el salario mínimo
- Paga la nueva cifra desde la fecha en que se aplique la subida, aunque la cláusula diga menos, y comunica el nuevo salario a la Tesorería si cambia el tramo de cotización.
- Cambian las horas de trabajo
- Firmad una nueva cláusula o un anexo con la jornada y el salario nuevos y comunicad la variación a la Tesorería.
- La persona trabajadora cree que cobra menos del mínimo
- Puede reclamar por escrito a la familia las diferencias hasta el salario mínimo de cada año, y si no se pagan, presentar papeleta de conciliación. Las cantidades prescriben al año desde que debieron cobrarse.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRecibo de salario por horas de la empleada de hogarEn cada pago, si cobra por horas.
- DocumentoPacto de horas de presencia, horas extra y alojamiento y comida de la empleada de hogarSi además hay horas de presencia u horas extra.
- DocumentoReclamación de salarios a la familia empleadora (empleada de hogar)Si no se paga el salario pactado o el mínimo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoTablas salariales de la empleada de hogar en 2026: bruto, neto, cotización y costeEn 2026 una empleada de hogar a jornada completa cobra como mínimo 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, o 1.424,50 euros en 12 pagas con las extra prorrateadas; con menos horas se cobra a prorrata. Si trabaja por horas sueltas, el mínimo es de 9,55 euros brutos la hora. A ella se le descuenta el 6,40 % de la base de cotización, que va por tramos.
- ArtículoContratar por horas a una empleada de hogar: salario por hora y costeEn 2026 el mínimo para una empleada de hogar externa que trabaja por horas es de 9,55 euros brutos por hora efectivamente trabajada, y ese precio comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra; el derecho a disfrutar vacaciones se mantiene. Además hay que darla de alta y cotizar desde la primera hora, por tramos: con pocas horas la cotización puede igualar o superar el propio salario.
- ArtículoContrato por horas o a tiempo parcial en empleadas del hogar: cuál elegirTrabajar «por horas» no es un tipo de contrato distinto: es una tarifa mínima por hora (9,55 € en 2026) que comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra, pensada para servicios puntuales o muy fragmentados. Si la empleada trabaja de forma estable todo el año, aunque sean pocas horas, lo que encaja es un contrato a tiempo parcial con salario mensual proporcional y treinta días de vacaciones de verdad.
- ArtículoPagas extras de las empleadas del hogar: cuánto se cobra, cuándo y prorrateoLas personas que trabajan en el servicio del hogar tienen derecho a dos pagas extra al año, que se cobran al acabar cada semestre y en proporción al tiempo trabajado en él. Su importe es el que se pacte, pero entre sueldo y pagas hay que cobrar en dinero, como mínimo, el salario mínimo anual; se pueden prorratear en las doce nóminas si así se acuerda.
- Artículo¿Cuánto cuesta contratar a una empleada o empleado del hogar?Contratar a jornada completa en 2026 cuesta, como mínimo, unos 1.742 euros al mes: 1.424,50 euros de salario con las pagas extra prorrateadas y unos 317 euros de cotización a cargo de quien contrata, ya aplicada la reducción del 20 % que tienen todos los hogares. A media jornada son unos 887 euros, y por horas sueltas el salario mínimo es de 9,55 euros la hora más la cotización.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoHorario de las empleadas del hogar internas: jornada, horas de presencia y descansosUna interna trabaja como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aparte pueden pactarse horas de presencia, que se pagan al menos como una hora normal y no pueden pasar de 20 a la semana de media salvo que se compensen con descanso. Tiene derecho a 12 horas de descanso entre jornadas (10 si se compensa), 2 horas diarias para las comidas, 36 horas seguidas de descanso semanal, festivos y vacaciones.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- ArtículoLas horas extraordinarias de las empleadas del hogarEs hora extraordinaria la que pasa de la jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Se paga, como mínimo, al precio de la hora ordinaria o se compensa con descanso en los cuatro meses siguientes: lo decide el contrato, y si no dice nada, toca descanso. Son voluntarias salvo pacto, tienen un tope de 80 al año y quien las reclama tiene que poder probarlas.
- ArtículoAlta en la Seguridad Social de la empleada de hogar: cómo darla y qué pasa si no se daEl alta de la empleada de hogar la tiene que dar siempre quien la contrata, antes de que empiece a trabajar y sea cual sea el número de horas: desde el 1 de enero de 2023 ya no puede darla la propia trabajadora. Se hace por internet en Import@ss o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. No darla supone una multa de 3.750 a 12.000 euros, pagar las cuotas atrasadas con recargo y, si la trabajadora cae de baja por enfermedad, pagarle la baja de su bolsillo.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 26Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.