Horario de las empleadas del hogar internas
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Las empleadas del hogar internas
Se consideran como empleadas del hogar internas aquellas personas trabajadoras que conviven con la familia en el mismo domicilio en el que trabajan.
Al igual que el resto de las empleadas del hogar, la regulación de las empleadas internas viene recogido, de una forma un tanto poco precisa, en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Jornada de trabajo y tiempo de presencia
Al igual que los demás trabajadores externas, la jornada máxima que se puede realizar es de 40 horas a la semana.
Se pueden distribuir como las partes quieran, siempre que se respeten los descansos diarios y semanales que posteriormente se detallan.
Esas 40 horas semanales pueden establecerse en jornada de ocho horas al día en cinco días a la semana, o en 6 horas y media durante siete días.
Además de esa jornada ordinaria de trabajo, para los trabajadores internos se pueden establecer tiempos de presencia, a disposición del empleador por un periodo máximo de 20 horas semanales o durante más tiempo si se compensa con descanso.
Un tiempo de presencia es aquella jornada de trabajo que el trabajador se encuentra disponible para realizar alguna tarea, pero que no se encuentra trabajando. Debe de ser remunerado según lo que acuerden las partes.
Por ejemplo, puede acordarse que algunas horas por la noche la trabajadora tendrá que estar disponible en caso de necesidad para el cuidado de una persona mayor.
El tiempo de presencia debe abonarse como mínimo con la misma cuantía que se abona por una hora ordinaria de trabajo o bien puede compensarse por tiempo de descanso retribuido, es decir, concediendo tantas horas libres de trabajo como horas de presencia se hayan efectuado.
En definitiva, el trabajador sólo puede realizar una jornada de ocho horas diarias, y las demás, serán como mucho horas de presencia.
Pero en caso de que esas horas de presencia se conviertan en trabajo efectivo, deberán de computarse como tal.
Es decir, que si alguna hora del tiempo de presencia finalmente se tiene que trabajar, deberá considerarse como tiempo de trabajo efectivo y deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular las 40 horas de trabajo a la semana.
En resumen, que una persona trabajador esté interna no implica que pueda estar a disposición del empleador más de 60 horas a la semana, teniendo en cuenta que son 40 horas de trabajo efectivo y 20 de presencia.
Descanso diario y entre jornadas
Para las comidas principales; desayuno, comida y cena el trabajador interno tendrá derecho como mínimo a dos horas diarias.
Estas dos horas no se consideran horas de trabajo, ni efectivo ni de presencia, y en consecuencia, se tendrá libertad para abandonar el hogar familiar.
Por otro lado, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas.
El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
Si se ha pactado tiempo de disponibilidad, deberá de tenerse en cuenta para respetar siempre las diez o doce horas de descanso entre jornadas.
Por ejemplo, si nuestra jornada finaliza a las ocho, pero tenemos tiempo de disponibilidad por la noche, y finalmente trabajamos desde las cuatro de la mañana hasta las cinco de la mañana, deberemos descansar como mínimo hasta las tres de la tarde del día siguiente, para que se respeten las diez horas de descanso.
Descanso semanal
Aunque esté interna, todos los trabajadores tienen derecho a salir del domicilio.
En este sentido, siempre se tiene derecho como mínimo a descansar treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Derecho a vacaciones y a disfrutar los festivos
Además de los descansos anteriormente indicados, se tiene derecho a un periodo de vacaciones mínimo de 30 días naturales al año que deberá ser consensuado entre las partes los días en los que se debe disfrutar.
En cualquier caso, este periodo, podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos.
En ausencia de acuerdo, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Durante las vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar.
En cuanto a los festivos, se deben de disfrutar los 14 festivos al año. Únicamente no se disfrutan de los festivos cuando coinciden en el día de descanso semanal.
Por ejemplo, si el trabajador siempre descansa domingo y lunes, y el festivo cae a lunes, ese festivo «se pierde».
Sin embargo, en el mismo caso, si el festivo es un miércoles, se tendrá derecho a los festivos y los días de descanso semanales
Durante el festivo, y las vacaciones, no se tiene obligación de permanecer en el puesto de trabajo.
Buenos días. ¿Cuál es el régimen y condiciones si se quiere contratar a una interna sólo para fin de semana, para cubrir el descanso que, precisamente, deja una interna a tiempo completo? Es decir, entraría el sábado a las 10 de la mañana, y saldría el domingo a las 22:00 horas. Muchísimas gracias.
Hay que diferenciar que una persona esté interna a que pueda trabajar el fin de semana sin descanso. El contrato adecuado, sería un contrato de 16 horas en las cuales se establezca una jornada de ocho horas el sábado y otras ocho horas el domingo, estableciendo si las partes así lo acuerdan, que se duerme de manera interna en el hogar, pero sin que -fuera de esas 8 horas- tenga que estar obligatoriamente dentro del hogar.
Según la normativa «los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo». ¿Se puede llegar al acuerdo de que ese descanso semanal sea la tarde del viernes y el día completo del sábado? En este caso, ¿qué implicaría que la empleada trabajase el domingo? ¿Habría que pagarle algún suplemento? Gracias.
Sí, se puede acordar el disfrute en otras fechas, sin que sea necesario abonar más por trabajar el domingo.
Gracias por la información pero me sigue pareciendo confuso entender a lo que se obliga y a lo que no. Es decir, si tengo contratada una persona interna (en mi caso para atencion a una persona mayor) es porque es dificil definir a priori todos los momentos en los que se necesitará el trabajo efectivo a lo largo de cada día. Tampoco llego a entender hasta que punto se obliga a compensar las horas de presencia, sean de pernocta o no. Quizás me explique mejor planteando mi caso. La personas que tengo contratada probablemente de trabajo efectivo haga bastante menos de las 40 horas contratadas, y generalmente la persona atendida duerme sin necesidad de atención (la empleada duerme en una habitacion independiente) de 22:00 a 9:00; aunque esto puede ir cambiando con el paso del tiempo a medida que su salud empeore. El descanso de fin de semana no es de 36 horas sino de 60 horas. No deseamos estar pendientes de pagos sueltos si tal o cual mes ha tenido que atender algunas horas sino que preferimos nóminas equivalentes. Me pregunto si se podría llegar a un acuerdo similar al siguiente:
«Las horas de trabajo efectivo no seran superiores a las 40 horas semanales que se distribuirán según las necesidades de la persona a atender, entre las 8:00 y las 22:00, de lunes a viernes. Se acuerda entre las partes que no habrá compensación económica por el resto de horas presenciales o por los servicios que esporádicamente pudieran necesitarse en periodo nocturno; sino que dicha compensación se producirá mediante la ampliación del periodo de descanso continuo semanal; que será de 60 horas; así como a través de la manutención en las jornadas presenciales; que quedará a cargo del empleador».
Muchas gracias.
Mi opinión en este tema es bastante restrictivo, y todo el tiempo que la persona tenga obligación de permanecer en casa, haga o no trabajo, debe de ser considerado como trabajo efectivo.
Muchas gracias. Entonces según entiendo, en definitiva el contrato de tipo interno, tal y como se viene entendiendo, según su interpretación siempre es ilegal; porque por sus propias características implica que la persona tiene la obligación de permanecer en la casa; y como todo se debería computar como tiempo efectivo; entonces se superarían en todo caso las 40 horas máximas; aún en el caso de que se compensasen monetariamente o con otros beneficios. La única modalidad sería concentrar esas 40 horas en 3-4 días a razón de por ejemplo 10 horas diarias, con descanso de dos horas para la comida; y disponiendo a voluntad de las 14 horas restantes (incluyendo la posibilidad de ahusentarse de la casa). Pero eso ya no sería un régimen interno.
Un saludo.
Si. Si una persona trabajadora tiene que estar a disposición de una empresa en el centro de trabajo, haga o no trabajo, debe de ser considerado trabajo efectivo, pues no dispone de tiempo para su uso personal. Así se considera en bomberos, médicos, enfermeros… y diversas profesiones que tienen que permanecer en el puesto de trabajo, pero muchas veces sin trabajo efectivo, y no entiendo por que las empleadas del hogar, tienen que ser una excepción a ello.
Hola Javier,
El horario de trabajo efectivo, no podrá prolongarse en un periodo de más de 12 horas, ya que por ley el descanso mínimo entre jornadas deberá ser de 12 horas como mínimo. En su caso, no se podrá atender entre las 8:00 y las 22:00 de lunes a viernes, sino que podría ser entre las 09:00 y las 21:00 y siempre y cuando la empleada disponga de 2 horas para comer y otras 2 horas libres para descansar cada día. De otra manera, superaría las 8 horas de trabajo diarias.
La característica de la relación laboral como trabajadora interna es que el descanso nocturno de 12 horas entre jornadas lo efectúa en la vivienda donde trabaja, pero tiene derecho a disfrutar de un descanso semanal de como mínimo 36 horas continuadas y al disfrute de 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año. Pero el descanso semanal podría ampliarse
A la hora de efectuar el contrato, sí es posible acordar que las horas de servicio esporádico que se presenten se compensen con igual tiempo libre de la jornada de trabajo, pero no sería conveniente introducir que estas se compensen a cambio de reducir el número de pernoctas, ya que las horas de pernocta son horas de descanso y no de trabajo.
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Hola Javier,
En primer lugar, hay que observar que el servicio de empleo del hogar está excluido dentro de las profesiones contempladas por el decreto 2001/1983 y 1561/1995 que regula las jornadas especiales para determinadas profesiones. Aún así, a la mayoría de las profesiones tratadas en esos decretos se les exige un descanso de como mínimo 10 horas entre jornadas (al igual que se permite en el empleo del hogar en el caso de las internas que cuando pernoctan es para descansar sin interrupciones) y en aquellas profesiones en las que se permite reducir esas 10 horas de descanso entre jornadas, dichas horas en exceso han de ser acumuladas y compensadas en otro momento.
En esos decretos sí que están contempladas las jornadas especiales aplicables para el caso de los vigilantes nocturnos, que es una de las profesiones que mayores similitudes presenta con las labores de atención y cuidados de personas del empleo del hogar y sólo se permiten atenciones de hasta 12 horas, siempre que la vigilancia no sea «constante» y se garantice un periodo mínimo de descanso de 4 horas en medio de la jornada, incluidas 2 horas para comer.
En el caso de las internas, el decreto 1620/2011 permite la ampliación de la jornada a lo largo de 14 horas, con un mínimo de 2 horas libres para las comidas y reducir el descanso entre jornadas a 10 horas, siempre que esas 4 horas de disponibilidad diaria sean debidamente compensadas con las mismas horas de tiempo libre tomadas en otro momento en un plazo de 4 semanas o económicamente a un importe no menor que las horas ordinarias.
Si la persona a la que se cuida necesita de más horas de atención constante y también en fines de semana, festivos o durante las vacaciones, desde el punto de vista legal, eso sólo estaría permitido con la contratación de otra persona o personas que cubran dichos periodos de descanso obligado de la trabajadora interna.
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Hola, tengo una pregunta, los días festivos tengo que estar en el trabajo por la noche? Osea si el dia 1 de noviembre salgo a las 9 de la mañana tendría que irme a dormir ese día a las 21 de la noche?
Hola,
El descanso mínimo de los festivos es de 24 horas. Por ejemplo, si termina la jornada del 31 a las 21:00 no volvería al domicilio hasta las 21:00 horas del 1 de noviembre, aunque sólo sea para pernoctar. También es posible que el descanso se inicie a las 9:00 del día 1 entonces no ha de volver antes de las 9:00 del día 2
Hay algo que no entiendo. Si la interna se queda a dormir en habitación propia porque no tiene donde ir y simplemente consiste su función nocturna en pura compañía, las comidas y similar las paga el empleador, ¿por qué se le debe pagar extra en funciones básicamente beneficiosas para ambas partes?. Tú me haces compañía por las noches a cambio de tener residencia donde quedarte.
No se a que te refieres exactamente a pagar extra en funciones, pero el trabajo siempre ha de ser remunerado económicamente con lo que establece la ley, y no puede ser sustituido (aunque si complementado) con pago en especia. Aunque sea realizar compañía, y no obligue a realizar más funciones, implica disponer del tiempo de una persona y como tal, ha de ser considerado trabajo y remunerado.
No veo la diferencia entre un trabajador de contrato 40 horas semanales y el de un interno. Pensaba que las 40 horas son flexibles dentro de las 24 horas que se debe estar en casa y que la única restricción era que durante unas pocas horas, puede salir de la casa por asuntos propios o porque quiere. El resto de horas está en casa y dentro de esas horas que debe permanecer en casa se le puede asignar las 8 horas aprox de tareas, dentro de la flexibilidad de ese tipo de trabajo.
Por ejemplo
Un lunes
De 0h a 9h.30′
30′ para ayudar a acostarse o levantarse.
De 9h.30′ a 15h.
3h 15′ para tareas pactadas y resto descanso en la casa.
De 15h. a 18h. puede salir de casa, si quiere.
De 18h. a 24h.
3h. 30′ para tareas pactadas y rest descanso en casa.
Total 7h. 15′ por día. Lo que falte hasta las 40 h., se deja para el sábado por la mañana
Si no le permites abandonar el puesto de trabajo, estás disponiendo de su tiempo, y por lo tanto, haga o no funciones, en mi opinión, se debe considerar trabajo efectivo. Sobre la distribución flexible, hay que tener en cuenta siempre el descanso diario y entre jornadas.
Hola Jorge,
Si se quiere mantener una relación NO laboral en que ambas partes estén a la par en cuanto a beneficios recibidos ( relaciones au pair) y acuerden que una hace compañía durante las noches a la otra parte a cambio de una habitación para dormir y la manutención, no hay problema, pero esa persona no estaría obligada a permanecer en casa si no quiere ni tampoco a realizar ninguna función de cuidados de atención de la persona a la que acompaña, salvo las de ayudar a la preparación de las comidas y el reparto de tareas de orden y limpieza de los lugares donde conviven.
Ahora bien, si a la persona se la exige que en unos horarios determinados efectúe una serie de labores de limpieza y cuidados de la persona a la que acompaña, se trataría de una relación laboral como trabajadora interna, ya que el descanso nocturno entre jornadas lo efectúa en la vivienda donde trabaja, pero tiene derecho a disfrutar de un descanso semanal de como mínimo 36 horas continuadas y al disfrute de 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año.
La jornada de trabajo diaria se establecerá a lo largo de 12 horas como máximo (por ejemplo entre las 09:00 y las 21:00), teniendo derecho a 2 horas para las comidas y 2 horas de descanso a lo largo de dicha jornada y 12 horas de descanso diario entre jornadas, pudiéndose pactar que las 2 horas de descanso de la jornada y otras 2 horas del descanso entre jornadas quede a disposición del empleador, siempre que dichas horas sean debidamente compensadas.
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Muchas gracias Alejandro
La colada personal de la interna ¿tiene que hacerse en casa del empleador?
Si está interna, y es su residencia habitual es normal que realice las actividades propias de la vida diaria en su residencia.
Hola. Quisiera contratar a una persona para vivir con mi madre. Me gustaría saber que horas le corresponderían de descanso durante la semana, ya que estaría todo el día en casa, y si los fines de semana que trabajaría tb, cuantas horas le tocarían descansar y cuanto se le tendría que pagar por ser fin de semana. Entiendo que entre semana su nomina sería lo que marca la ley.
Muchas gracias.
Marta.
Lo máximo que puede trabajar son 40 horas a la semana.
Hola Marta,
La jornada máxima ordinaria de cada día es de 8 horas, por lo que deberá dejarse un tiempo libre de 4 horas cada día y 12 horas entre fin e inicio de jornada; pero se puede acordar, si se quiere, que esas horas de tiempo libre quede a disposición del empleador, siempre que sean compensadas a un importe no inferior al de las horas ordinarias (mínimo a 7,29€ la hora). También debe tener en cuenta que debe dejar al menos un intervalo mínimo de 1 a 2 horas para comer, que si son realizadas en el hogar, porque le proporcione la manutención, sólo deberá compensar las 2 horas de tiempo libre restantes que le quedan.
El descanso mínimo de fines de semana será de 36 horas continuadas; luego legalmente no es posible la contratación de la misma persona para realizar el servicio de fines de semana. La persona que contrate para los fines de semana estaría sujeta a condiciones similares en cuanto a descanso de jornada y entre jornada.
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Hola,
leyendo sus comentarios me parece imposible que nadie pueda entonces tener una persona interna en su casa. Ese trabajo desaparecería. Si se pagan a 7,29€ las horas de presencia nocturna saldrían unos 1750€ al mes tan solo por tener una persona durmiendo en la casa. A eso hay que añadirle los 1167€ de salario por las 40 h de trabajo efectivo. O sea que una persona interna de lunes a viernes costaría para el empleador entorno a 3000€. Sin contar la seguridad social. Vamos que no lo veo la verdad.
Es cierto que no está muy claro qué hacer o cómo computar las horas de presencia pero la práctica es pagar por 40h de trabajo y tener a la persona interna en la casa de domingo noche a viernes tarde ( o a sábado mañana, según los casos) y considerar que en general por las noches no trabaja aunque en caso de urgencia tenga que hacerlo a veces.
El tiempo de presencia en el centro de trabajo es tiempo de trabajo, aunque no exista trabajo efectivo.
Buenos días Amaya,
Reglamentariamente, del descanso nocturno de 12 horas entre jornadas sólo es posible reducirlo a un mínimo de 10 horas en el caso de las internas, lo cual significa que únicamente puede realizar 2 horas de tiempo de presencia del tiempo de descanso nocturno, teniendo en cuenta que las horas de tiempo de presencia son horas de tiempo de descanso de la empleada que debidamente compensadas podrá estar disponible para los empleadores pero no para efectuar las tareas de trabajo ordinario, sino tareas como las de acompañamiento y cuidados a personas dependientes.
Adicionalmente, de las 4 horas de descanso que tiene la empleada a lo largo de la jornada diaria, sólo podrá disponer de otras 2 horas de disponibilidad diarias, ya que las otras 2 son para que esta efectúe sus comidas.
En total, como máximo, la empleada podrá realizar hasta 4 horas de tiempo de presencia al día o 20 horas a la semana, como establece la reglamentación; lo que supone un pago mensual aproximado de 583,33€ al mes por este concepto, que añadidos a los 1.098,42€ netos/mes del salario, significa que los costes salariales serían del orden de los 1.681,75€ netos/mes.
Si a ese importe salarial le añadimos los 323,99€ del coste mensual de la Seguridad Social, los costes totales mensuales resultan ser del orden de 2.006,74€.
es factible contratar una persona de 10 de la mañana hasta 10 de la noche de lunes a viernes’
Si todas las horas son de jornada efectiva de trabajo no. Se debería incluir un descanso mínimo de cuatro horas cada día.
Hola,
Debido a que la jornada máxima ordinaria de cada día es de 8 horas, efectivamente deberá dejarse un tiempo libre de 4 horas cada día, pero se puede acordar, si se quiere, que esas horas de tiempo libre quede a disposición del empleador, siempre que sean compensadas a un importe no inferior al de las horas ordinarias (mínimo a 7,29€ la hora). También debe tener en cuenta que debe dejar al menos un intervalo mínimo de 1 a 2 horas para comer, que si fuera realizada en el hogar, porque le proporciones la manutención, sólo deberá compensar las 2 horas de tiempo libre restantes que le quedan.
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Trabajo de interna del jueves a las 20:30 al miércoles a las 10;30.trabajo de 9 a 17 y de 19 a 23 y en la noche no descanso x que me llaman de 3 a 4 veces para poner la cuña,trabajo los festivos y gano 900
Hola Andrea,
Como comentamos, la jornada máxima ordinaria de cada día es de 8 horas y deberá dejarse un tiempo libre de 4 horas cada día, pero se puede acordar, si se quiere, que esas horas de tiempo libre quede a disposición del empleador, siempre que sean compensadas a un importe no inferior al de las horas ordinarias (mínimo a 7,29€ la hora). También debe tener en cuenta que se debe dejar al menos un tiempo mínimo de 2 horas para las comidas.
El descanso nocturno es de 12 horas, aunque se puede dejar en 10 horas, siempre que se compensen esas 2 horas económicamente o con tiempo libre en el plazo de las 4 semanas siguientes.
El Salario mínimo es de 945,17€ netos/mes y 2 pagas extras de 1.000€ cada una.
Todo lo anterior es lo que puede exigir a sus empleadores y si no se lo dan está en su mano solicitar la extinción del contrato y exigir las indemnizaciones correspondientes por incumplimiento de los pagos salariales mínimos establecidos por ley.
Hola,
Si una empleada interna, trabaja de lunes a jueves 15h a 00h (con 4h de descanso) para cuidar de una persona mayor y pernocta en la casa del empleador, sin tener que despertarse por la noche ni hacer nada (simplemente estar en casa por si algun dia se despertara la persona mayor y se desorientara -no requiere de cuidados medicos- por la noche, cosa que no ha ocurrido jamas) . Y cada mañana se va a las 8h (porque trabaja en otro lugar) y regresa al domicilio a las 15h.
Los viernes se va a las 8h y regresa el domingo a las 20h (menos 1 viernes al mes, que se va a las 8h, regresa a las 15h y se va el sabado a las 8h, pernoctando pero sin efectuar trabajo alguno de 23h a 8h)
Cuantas horas se supone que esta trabajando a la semana?
Es correcta su jornada laboral?
La pernoctacion, si no se interrumpe en ni gun momento, cuenta como trabajo efectivo, tiempo de presencia o ninguno de los dos porque tan solo “duerme”?
Muchas gracias!!
Hola Elena,
En primer lugar, la trabajadora como mínimo podrá descansar 10 horas entre jornadas en el caso de las internas. Luego el horario de descanso nocturno de esta se extenderá entre las 22:00 y las 8:00 de la mañana y esas horas son de descanso y no horas de actividad. En realidad, cada día realizaría 2 horas de presencia pero que son compensadas cada día con el mismo tiempo de descanso por la mañana.
Luego a efectos de computar horas de jornada efectiva, el horario de esta sería de lunes a jueves de 15:00 a 22:00, 7 horas cada día (28 horas a la semana o 112 horas al mes), pernoctando 5 noches y además realiza un viernes al mes de 7 horas. En total son 119 horas al mes de contratación, que son prácticamente 30 horas a la semana de trabajo efectivo.
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Hola,
Quiero contratar a una persona para realizar las tareas del hogar y cuidar de mi madre y de mi padre.
El horario sería, entrar el domingo a las 21:00 y salir lunes 14:00, de lunesa a viernes de 20:30 a 14:00 y el viernes entrar a las 20:30 y salir sábado 9:00.
¿cuanto debería pagarle, con seguridad social y pagas prorratadas?
¿Cómo va el tema de las vacaciones?
Una persona empleada del hogar no puede trabajar más de 40 horas a la semana, y en principio, todo el tiempo que esté en el puesto de trabajo es tiempo efectivo de trabajo. Siendo así la jornada, el salario bruto debe ser de 1166,67 euros. Además de 30 días de vacaciones anuales. Por otro lado, mínimo tiene que descansar un día y medio a la semana. En el caso que comentas, no descansa ni un sólo día completo.
¿Cómo que no descansa un sólo día completo?, descansa 36 horas, de sábado a las 9:00 a domingo a las 21:00, sería un contrato de interna, pero en vez de tener 2,5 horas libres tendría 6,5. No se como tratar esas 4,5 horas de descanso de más.
Perdón, esas 4 horas de más.
Los trabajadores tiene derecho a un descanso de 36 horas semanal, más un descanso diario ente jornadas de 12 horas. Esos dos descansos son independientes, no se pueden compensar, y se deben sumar. Por lo tanto, en la práctica, el descanso mínimo es de 48 horas. Si el sábado acaba la jornada a las 9 de la mañana, no podrá entrar a trabajar, en mi opinión, hasta el lunes a las nueve de la mañana.
Hola Eduardo,
El único planteamiento posible que se me ocurre sería el de efectuar una contratación como interna desde los domingos a las 21:00 horas hasta el sábado a las 09:00, con lo que dispondrá de un descanso mínimo semanal desde las 09:00 del sábado a las 21:00 horas del domingo, de 36 horas conforme exige la ley.
Por otro lado, el contrato podrá ser de interna a jornada completa debiendo de disfrutar de un descanso mínimo diario de 4 horas a lo largo de la jornada, 2 horas para las comidas y otras 2 horas libres, que en su caso se puede tomar en el tiempo comprendido entre las 14:00 y las 20;30. Además, cada día deberá asegurar un descanso entre jornadas de mínimo de 12 horas, aunque pernocte en la casa, que podrá reducirse a 10 horas, siempre que se compensen esas 2 horas de descanso que no se haya tomado.
La empleada también tiene derecho a 1 mes de vacaciones pagadas, que podrán ser elegidas de acuerdo entre ambas, o si no hubiera acuerdo 15 días cada una.
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Buenos días, queríamos coger una interina cuyo trabajo sería recoger a nuestra madre a las 19h en el portal de casa donde la deja el autobús del centro de día, subirla a casa para estar con ella, darla de cenar y acostarla a las 22h.
A la mañana siguiente vienen a las 9:30 los servicios sociales que la asean, visten, la dan de desayunar y la llevan al centro de día. Un fin de semana libraría desde el viernes a las 9:30 hasta el domingo a las 20h, y los otros 3 libraría los sábados y domingos de 11h hasta las 20h.
La interina estaría sola desde las 9:30 hasta las 19h pudiendo hacer lo que quiera, quedarse en casa para comer o irse donde considere oportuno.
La duda es que no sabemos que tipo de contrato le corresponde porque no sabemos como se contabilizan las horas de la noche que se queda a dormir o solo se contabiliza desde las 19h hasta las 22h.
En mi opinión, si se obliga a estar en el centro de trabajo por la noche, se realicen funciones o no, es tiempo de trabajo efectivo.
Hola Javi,
Coincido con la opinión de Alejandro y el hecho de que pernocte en la casa significa que al menos esta completa una jornada de trabajo, aunque para determinar el número de horas exacto depende del número de horas de descanso que esa persona tenga durante la noche.
Suponiendo que la cuidadora descanse durante toda la noche, las horas de trabajo efectivo serían las 3 horas de las 19 a las 22 y a esas horas habrá que añadir las horas de tiempo de presencia, que en este caso y suponiendo que de 09:00 a 09:30 se considerase como tiempo libre de la trabajadora para tomarse el desayuno, pues serían 2 horas de disponibilidad entre las 07:00 y las 09:00, ya que la jornada de la trabajadora debe realizarse como máximo a lo largo de 12 horas, pudiendo extenderse en 2 horas más en el caso de las internas, siempre que esas 2 horas adicionales sean compensadas a un importe de como mínimo igual al de las horas ordinarias.
Luego, bajo mi punto de vista, como mínimo se podría plantear un contrato de interna con una jornada de 3 horas de trabajo efectivo y 2 horas de tiempo de presencia, que además deberá de ser compensada por cualquier realización puntual de horas extras por atenciones puntuales que se produzcan durante la noche. Luego en términos de costes, como mínimo sería equivalente a los de una jornada de 5 horas de trabajo ordinario.
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Hola, es correcto como interna trabajar de lunes a viernes de 8h a 13h y de 18h a 20h hacer horas complementares por la noche y tener fiesta del sábado por la mañana hasta el domingo por la tarde? Y los festivos tener medio día libre ?
Gracias por la respuesta
Aunque se esté interna,, no se puede realizar más de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, más 20 horas que pueden ser de presencia. El demás tiempo puede ser tiempo libre, aunque se resida en la casa.
podria contratar a una empleada interna para trabajar de miércoles a domingo
(40 horas semanales) aunque sea algun festivo y librar lunes y martes. ?
Hola Maku,
Sí que podría, siempre que señale en el contrato que la libranza semanal se producirá en días distintos de sábados y domingos, pero si algún sábado fuese festivo la persona trabajadora lo tendría que librar o ser compensada con una libranza equivalente cualquier otro día.
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No entiendo porque existe la modalidad de interna si al final los usuarios te reclaman para echar cremas y cambiar el pañal varias veces en la noche. Al final hay que trabajar por el d y luego de noche, no se duerme ni se descansa. Además a más disponibilidad más abusan. Al final es muy común trabajar 12 horas al día y cobrar 8. Deberían prohibir esta modalidad y sólo contratar externas aunque sea mediante subvenciones. Muchas terminan agotadas por las grandes demandas de la usuaria y familiares a los que hay que atender a la vez que no tiene vida la trabajadora.
Totalmente de acuerdo. En realidad el concepto de interna es más una idea que existe en el mercado laboral, no algo que regule la normativa.
Tengo un contrato como empleada doméstica de fin de semana: ingreso sábado a las 9 y salgo domingo a las 21 horas. Las 2 horas de descanso me las dan dentro del domicilio ya que la familia dice que no hay quien se quede y la agencia de empleo me dice que en ninguna parte de los derechos del trabajador doméstico dice que esas horas deba tomarla fuera del lugar de trabajo.
Sin son horas de descanso, no pueden indicarte donde debes quedarte, ya que sino es tiempo de trabajo. Si no permiten que abandones el puesto de trabajo, no es descanso.
Y si uno trabaja por una empresa y esa empresa te paga como ley de la dependencia solo 70 horas y te da en nómina eso y aparte te quitan lo q a subido el salario de la nómina y lo demás te paga en negro no te dan festivos x un acuerdo al q as llegado y la paga te viene saliendo en 800 euros en total trabando de interna y solo tienes descanso de 2 horas diarias y salidas de 12am del sábado a 8 pm del domingo qc puede hacer en ese caso cuando la persona ala q cuidad ni siquiera tiene ley de la dependencia pero en la empresa te ase constar q si xq te pagan esas 70 horas de nómina y aún así te quitan los ,7 euros de la subida salarial
Recoge pruebas y demanda o denuncia en inspección.
No c puede recoger prueba xq te asen firmar el resibo de los 403 euros q te pagan en negro pero no te dan ni una copia aunq yo c las pedí desde el primer mes me dijeron q no daban copia y les dije q q raro eso pero en fin no c como ni dónde denunciar aunq si me gustaría y q fuera anonima
Graba la conversación.
Lo único q consta esq trabajas para esa empresa x la nómina q resives
Buenos días, estoy planteándome la posibilidad de contratar a una persona para cuidado de mis padres desde las 09.00 hasta las 21.00. Mi idea sería que fueran 8 horas de trabajo, 2 de descanso y dos de presencia.
Había pensado en ofrecerle 1.130.-€ por las 8 horas diarias y compensarla con 250.-€ más al mes por el exceso.
Sería correcto?? Gracias
Hola Doroteo,
El contrato sería factible, porque se respetan las horas de descanso mínimo diario, y se supone que también el descanso mínimo de 36 horas continuadas durante los fines de semana.
El importe acordado podría ser satisfactorio, ya que, aunque el exceso de pago sobre el SMI da para cubrir hasta 9 horas de tiempo de presencia a la semana y no las 10 horas propuestas; sin embargo, puede que sí que lo alcance si se considera que durante el mes de vacaciones y las 2 semanas de libranzas por festivos no se realizaría tiempo de presencia y entonces sí que se alcanza para abonar las 10 horas de tiempo de presencia a la semana.
Pongase en contacto con https://www.nominahogar.es/ si necesitara ayuda para la preparación del contrato y desea obtener un programa personalizado para las condiciones del contrato, de manejo muy sencillo que le permita elaborar la nómina de la empleada en menos de 1 minuto
Me interesa Como nos comunicaremos?
A mi Gmail?
Me interesa su propuesta
Saludos cordiales…
Ya deseara encontrar un empleo asi .
Qagradeceria una aclaratoria con respecto a que día festivo para una trabajadora interna , ejemplo : si el día lunes es festivo y tiene derecho a ese día libre cual sería el horario de entrar y salir? Si la jornada de trabajo diaria es de 9 am a 12:30 am , incluyendo las 2 horas libres de descanso.. debería salir si es un día libre completo las 12 am del lunes y entrar las 12 am del martes ?
El día festivo es completo, desde las 00:00 hasta las 23:59. Ahora bien, eso no quiere decir que el martes a las 00:00 tenga que estar ya en el centro de trabajo, sino que dependerá de cuando comience su jornada de trabajo.
Hola.
Soy propietario de un yate, y me gustaría contratar un/a emplead@ del hogar como trabajador de limpieza y azafata abordo de la embarcación.
Como es comprensible, al hacer largas rutas en el mar, el trabajador no podría disfrutar de sus 36 horas de descanso semanales, puesto que no puede salir del domicilio familiar (en este caso el barco)
¿Se pueden pagar esas horas más caras al no poder disfrutarlas? o ¿pueden acumularse todas esas horas y una vez llegados a tierra firme que disfrute de todas las horas de descanso?
Por ejemplo: En una ruta a través del mar de 14 días, se da de alta al empleado el día en el que comienza la travesía (lunes) y las próximas dos semanas (14 días) está todos los días (de lunes a domingo) trabajando 12 horas (dentro de las cuales tiene 2 horas de descanso para desayunar, comer, cenar…) y estando otras 12 horas de descanso, pero dentro del barco. Y una vez llegados a puerto, al no haber disfrutado sus 72 horas de descanso (36 horas por semana), continua dada de alta y cobrando 3 días más (72 horas)
¿Es legal?
En el caso de que no lo sea ¿Qué otra alternativa hay?
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
Hola Antonio,
Según el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores:
«Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.»
Luego, el ejemplo propuesto sería factible para un contrato de empleo del hogar siempre que la duración del tiempo sin descanso semanal no propase dichos 14 días como máximo.
Si sobrepasase dicho periodo máximo de 14 días establecido por el ET, entonces entraría a formar parte de una contratación dentro de los llamados sectores de profesiones y jornadas especiales, regulados por convenios sectoriales propios o por el Real Decreto que regula dichas jornadas especiales, de los cuales está excluido explícitamente el sector del empleo del hogar. La alternativa, en este caso, sería la contratación de acuerdo a la Sección 4ª, Subsección 5ª de trabajo en el mar regulado por el RD 1561/1995
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Esta Pregunta ya fue respondida, pero aún está pendiente de revisión.
Buenos días, he leído su comentario, me ofrezco como trabajadora de limpieza y azafata tengo disponibilidad horaria. peirettimariamarta@gmail.com
Hola abogado, mi trabajo es de 20:30 a 12:00, es un trabajo de acompañamiento y cuidado a una mujer mayor, cuánto debería cobrar? Muchas gracias
Lo importante es saber las horas de trabajo a la semana…
Hola, por realizar trabajo còmo empleada del hogar interno tengo derecho de disfrutar de mi habitaciòn cuando tengo las 36 horas de descanso semanal, or estoy obligada abandonar el hogar del trabajo ?
Muchas gracias !
Depende de lo que se acuerde entre las partes.
Buenas tardes.
Quiero contratar empleada de hogar interna, con pernocta para cuidado de persona mayor.
De lunes a viernes dispone de 7,30h libres. Desde las 22h serían horas de presencia, puntualmente acompañar al baño (no se suele levantar, pero por si acaso)
¿Cual sería el sueldo a pagar repartido en 12 nominas?
Hola Idoia,
La jornada ordinaria de las internas es de 40 horas a la semana, que se podrá distribuir de tal manera que por ejemplo a lo largo de 12 horas efectúe su jornada diaria de 8 horas de trabajo ordinario y las 4 horas restantes serían 2 horas para las comidas y las otras 2 horas son de descanso dentro de la jornada. Además tendrá derecho a un descanso diario entre fin de jornada e inicio de la siguiente de como mínimo 12 horas y un descanso semanal de 36 horas continuadas como mínimo.
Esas 2 horas de descanso de en medio de la jornada son las que se puede acordar por contrato con la empleada para que esté a disposición de su empleadora, aunque sólo para realizar tareas de acompañamiento o similar. También es posible negociar que su descanso entre fin de jornada e inicio de jornada se reduzca a 10 horas siempre que las 2 horas de reducción sean compensadas. La compensación de las horas de tiempo de presencia que realice cada mes deberá ser mediante la libranza de las mismas o económicamente a un importe que no sea inferior al de la hora ordinaria.
Fuera de lo anterior, de manera puntual podrá efectuar alguna hora extra si fuera necesario a un importe no inferior al de la hora ordinaria.
El salario mínimo es de 1.108,33€ brutos/mes en 12 pagas y el importe de las horas de tiempo de presencia o las horas extras de mínimo 6,93€/hora. Luego el salario bruto mensual dependerá del número de horas de tiempo de presencia o extraordinarias que trabaje cada mes.
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RD 1620/2011 Art. 8 …/…No obstante, en los casos de prestación de
servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o
manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden,
siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario
mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos
pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total…./…
Hola Antonia,
Si quiere puede formular cualquier pregunta que tenga sobre pagos en especie.
Buenas, quisiera contratar a una persona cuidando a mi madre, en horario de 19 h a 9 de lunes a viernes, fines de semana trabaja uno completo 9:00 del sábado a lunes 9:00, el siguiente libraría de sábado 9:00 a lunes 19:00, mi pregunta es cuanto seria el sueldo mensual ? Cuanto seria las cuotas de la seguridad social? Teniendo en cuenta que duerme allí en casa, cena en casa y los fines de semana que trabaja sería exactamente igual come y duerme allí en casa. Que sería mejor contratar como interna ?
Hola Rafael,
El número de horas máximas que se puede contratar a una persona son 40 horas a la semana de trabajo efectivo, pudiendo llegar a las 60 horas, si se acuerda la realización de hasta 20 horas de tiempo de presencia remuneradas, respetando el descanso semanal de como mínimo 36 horas seguidas los fines de semana y 12 horas entre el final e inicio de jornadas, que se podría reducir a 10 horas en el caso de las internas.
Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible plantear una contratación desde el punto de vista legal como la que sugiere, ya que si bien la jornada diaria podría ser válida si se considera a todos los efectos que la contratación es como interna (porque pernocta en el domicilio); sin embargo incumple el descanso semanal mínimo establecido por ley en determinadas semanas y bien contrata a una persona para que realice el servicio de dichos fines de semana, o si el servicio lo va a realizar la misma empleada, dicho trabajo lo tendrá que realizar al margen del contrato legal establecido entre las 2 partes.
En cuanto al salario mínimo es de 1.108,3€ brutos/mes en 12 pagas, teniendo que abonar las horas de presencia que realice al mes aparte a un importe mínimo de 6,93€/hora.
El importe de la Seguridad Social como mínimo es de 275,13€ al mes de los que podrá descontar por nómina 51,56€ de las cuotas de la SS de la trabajadora; aunque dicho importe podrá ser más alto si se notifica a la seguridad social la realización de un determinado número de horas de tiempo de presencia cada mes de manera programada y si se notifican pagos en especie.
Esta contratación es equivalente a la contratación de una interna.
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Hola quisiera saber que contrato me corresponde al siguiente horario de 17:00 tarde hasta las 9:00-9:30 más o menos de la mañana día siguiente de lunes a viernes ? Y ahora quieren solo el domingo cubrirlo de 8:00 de la t arde hasta el día siguiente día mañana 9:00-9:30 mas o menos , estas horas de domingo creo que son aparte aunque podrían juntármelos y hacerme un contrato de 30h verdad ? Gracias
Hola Daniela,
El horario de contratación sólo se puede extender a lo largo del día hasta 12 horas, salvo los contratos de interna que podrán extenderse a lo largo de 14 horas al día, ya que como mínimo se debe dejar un periodo de 12 horas de descanso (10 horas en el caso de las internas) entre el final de jornada y el inicio de la siguiente.
Luego el horario de 17:00 hasta las 09:00 sólo se puede cubrir en el caso de un contrato de interna y siempre que se compense económicamente (mínimo a 6,93€/hora) el tiempo de presencia (hasta un máximo de 20 horas) que se realice cada semana aparte de las 40 horas de la jornada ordinaria.
Por otro lado, tendrá derecho a 36 horas continuadas de descanso semanal y a 30 días de vacaciones y 14 festivos al año; no siendo legal, por tanto su contratación durante los periodos de descanso. No obstante si las 2 partes están de acuerdo, por supuesto que deberían ser pagados aparte y considerar un pago mínimo de unos 63€ por cada domingo trabajado.
Hola muchísimas gracias por contestar pero me quedo dudas , yo ahora trabajo de interna 40h pero la señora se va ir al centro de día de 9:30-17:00 de la tarde según ellos esas horas no me necesitan pero según yo mientras hay un contrato de interna completo son horas de presencia y como no quieren pues me van a cambiar el contrato que sería de lunes a viernes de 17:00 tarde hasta el día siguiente 9:30 entonces que contrato es el de 20h semanales y los domingos de 20:00 noche hasta el día siguiente entonces no entran en un contrato ?? Sería aparte por el tema del descanso semanal me dice ? Gracias
Hola , creo que ya entendí , tienen que hacerme contrato de 20h y el domingo si quieren que trabaje de noche pagármelo aparte porque ahora trabajo de 40h pero la señora va ir al centro de día de 9:30 hasta 17:00 entonces dicen que esas horas no me necesitan aunque son de presencia mientras no me cambian el contrato entonces trabajaría de 17:00 hasta el día siguiente 9:30 más o menos que se llamaría contrato interna . Gracias
Hola abogado alejando yo tengo una pregunta que aser si me podría ayudar le agradecería mucho. bueno yo trabajo como empleada de hogar. estoy con esta señora desde el 1 de septiembre del 2017 en ese momento yo no estaba regularizada. en marzo de el 2019 ya me pudo aser ella el contarto hasta el día de hoy pues ahora en septiembre yo cumpliría 4 años de estar con ella siempre me an dado las vacaciones . Pero yo quiero poner la renuncia. En julio quería saber si al poner yo la renuncia tengo derecho a que me paguen mis vacaciones no disfrutadas si me fuera antes de cumplir el año ellos aun me quedaron restando 15 días de mis vacaciones de el 2020 pues ya con estas otras vacaciones sería 45 días que me deben de mis vacaciones bueno lo que quería que me orientará si tengo derecho que ellos me paguen mis vacaciones si yo me fuera en julio vacaciones que tocan en septiembre muchas gracias por ayudarme
Perdón quise decir abogado Alejandro
Si te vas en julio, tienes derecho a que te paguen las vacaciones que has generado este año, pero no será los 30 días, sino que si solo trabajas seis meses, te deben de pagar 15 días.
Hola Alejandro;
Mi nombre es yolanda ,y quería hacer una consulta,yo trabajo como empleada hogar desde hace más de un año con contrato de 15 horas semanales,cuidando una persona mayor ,por desgracia la persona que cuido se a puesto enferma ,y la familia quieren cambiarme el contrato a interna ,estando 24 horas dentro la casa 6 días a la semana con un día de descanso solo,por 900 euros .
Me podría ayudar y explicarme si esto que dicen es legal ?no se muy bien cual es el convenio actual ,pero si se que no se puede trabajar más de 40 horas semanales,entiendo que el contrato no podrá incluir más de esas 40 horas semanales y me tendrían el resto de las horas sin pagármelas .
Que puedo hacer?
Muchas gracias .
no, no se pueden trabajar más de 40 horas a la semana más un tiempo de 20 horas que se denomina de presencia.
Hola Yolanda,
Evidentemente, si como dices trabajas más de 40 horas a la semana, pues esas horas que trabajas demás se te deberán de pagar a un importe mínimo de 6,93€ la hora;
Pero además se te deberá de respetar un descanso mínimo diario de 2 horas al día para las comidas y de 10 horas como mínimo de descanso nocturno. Además tiene derecho a un descanso de como mínimo 36 horas continuadas los fines de semana y a librar 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año.
En caso de que una empleada de hogar sea contratada en régimen interno para trabajar sábados y domingos y un día festivo le coincida con sábado, ¿tiene derecho a librar ese sábado o lo trabajaría por el hecho de tener un contrato específico de fin de semana?
Lo debería librar.
Hola buenas noches yo trabajo de interna la e trevista fue de cuidar 2 abuelos 1 independiente y la otra con parkinson q esta medicada por q tienes sus crisis, pero yo hago mas de mis 8 horas por la noche ña esta cuidando la hija qvino por 4 dias despues tengo q estar dispuesta a cuando ellosme llamen pero me han hecho un contrato de 40 horas claro qno es asi y tengo q cocinar para 5 personas y aun no he formado el contrato por q aun no estoy de acuerdo con lo q ponen
Hola Adriana,
El número máximo de horas que puedes trabajar a la semana es de 40 horas a la semana; aunque podéis acordar que realicen has 20 horas adicionales de tiempo de presencia, pero cobrándolas, y además eso no afectará a tus como mínimo 10 horas de descanso entre el fin de jornada e inicio de la siguiente y a 2 horas a lo largo de la jornada para realizar tus comidas principales.
Mejor debemos preguntarnos por qué aceptamos un trabajo donde el salario por hora puede llegar a ser de 1 euro o menos en función de las horas trabajadas y sin definirse las funciones siendo personas multifunción, sin los descansos correspondientes trabajando 76 horas semanales o más con día y medio libre, sin ayuda de nadie, exigiendonos la excelencia a la hora de trabajar como lavanderas, planchar, llevarles a misa, pasearles, ejercicios propios de una terapeuta ocupacional, ofrecer masajes, hacerles la pedicura cuando no ser podólogas, cocinarles, pasearles las mascotas, ser sus choferes…y estar ahí siempre y cuando lo necesiten. Se lo ponemos a huevo cuando nos metemos en casa de alguien en vez de buscar 2 trabajos uno de externa turno de mañana y otto de tarde. Cuando no tienes que cuidar de 2 o 3 por el precio de 1. Igual que las canguros. Para ellos no valemos nada de hecho se suelen dar muchos maltratos de empleadores porque entienden que somos suyas, que debemos de pedir clemencia y arrodillarnos porque ellos así limpiaban… mejor trabajar por turnos y que sea la familia la que se quede con la persona. El tiempo restante. Si no hay familiares hay que negociar otras condiciones. Seguimos ancladas en el pasado, pero cabe preguntarse. ¿ Esa gente que te contrata dejaría que sus hijos y nietos trabajasen por 1 euros o 2 la hora durante horas interminables? Seguro que no.
Es verdad yo paso igual, cuando me dijo tú te llevas todo el dinero 💰…le dije yo trabajo 22 horas diarias y hago más que todos, terapeuta, limpiadora, planchadora, cocinera, enfermera, psicóloga, etc. Algunas veces son injustos…
Nada como no ir a trabajar. Así todo el día libre. Yo lo hago y estoy encantada no a la explotación que les den
Mi mujer trabaja como interna. Hemos calculado las horas que trabaja por semana, y tiene una media de 70 horas por semana. Estas horas son de trabajo efectivo, y no horas de presencia. Su señora la paga el SMI que es 950 euros al mes. Cuál debería ser su saldo actual, y cuantas horas deberían cotizar con la seguridad social?
A la seguridad social se cotiza a jornada completa, que es lo que está haciendo, a 40 horas, y luego se cotizan las horas extraordinarias aumentando la base de cotización, pero no el número de horas. Por otro lado, con las cuentas que me indicas, realiza 30 horas a la semana de horas extraordinarias, por lo que debería cobrar un 75% más de salario.
Hola Robert,
El número máximo de horas que legalmente puede trabajar una empleada de hogar interna es de 40 horas de trabajo ordinario y 20 horas de tiempo de presencia, en total son 60 horas a la semana.
El SMI para una jornada de 40 horas a la semana es de 950€ brutos/mes y 2 pagas extras de 950€ cada una.
Luego, cada mes deberá cobrar todas las horas de tiempo de presencia a un importe de como mínimo igual a las horas ordinarias (en este caso a 6,93€/hora); de tal manera que si hace 80 horas de tiempo de presencia un mes, pues cobrará 554,17€ más por esas horas extras que ha realizado
Hola, y si la persona q trabaja los fines de semana no tiene papeles puede exigir q se le pague el festivo, si ese festivo cae el sábado ?
Que no tenga permiso de trabajo y residencia no impide que tenga derechos laborales que se han de respetar.
Hola quisiera saber ya q yo tengo un contrato indefinido de interna que obligatoriamente me corresponden mi 36 horas libre y yo hice un acuerdo verbal para trabajar los domingos porq ellos me pidieron el favor y me lo pagan, pero pasa lo siguiente ya estoy cansada y ya no quiero trabajar los domingo yo puedo romper ese trato y q me den mis 36 horas q me corresponden para poder descansar ?
Hola Mariana,
Creo que es factible el plantear a sus empleadores que ya no puede continuar trabajando los domingos, como se comprometió, ya que dicho trato fue realizado al margen de la razón del contrato principal de interna, que además establece la obligatoriedad de tomarse un descanso semanal de como mínimo 36 horas seguidas durante el fin de semana, pudiendo cambiarse la libranza del sábado por el lunes, pero manteniendo siempre el domingo como día libre.
Si por el hecho de no aceptar continuar trabajando los domingo fuese despedida, dicho despido será improcedente y tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de contratación.
Si y con esta persona tengo 6 meses q me correspondería? Y gracias
Hola Marina,
En ese caso corresponde una indemnización de 10 días de salario, además de la liquidación en el finiquito de los días de salario del mes en curso que se le deban, más la prorrata de las pagas extras que tuviera pendientes y de las vacaciones pendiente de disfrutar de este año, a razón de 2 días y medio por mes trabajado (que serían unos 5 días)
Hola, Tengo una pregunda ,
Una chica que lleva trabajando 6 anos desde 2015 a 2021 como cuidadora interna de cuidar dos personas mayores de 90 anos 24 horas 7 dias a la semana solo la he pagado segun el contrato el sueldo, las vacaciones y media pagas nada mas , ahora ella me pide las pagas adicionales (los fines de semanas y los dias de fiestas)durante 6 anos , la debo pagarlos.. si ella tiene derocho a pedir me las deudas
Hola Johnson,
Aunque es imposible que exista una contratación de las 24 horas del día y los 7 días a la semana, sí que es cierto que, si la trabajadora puede demostrar que ha trabajado el máximo posible admitido, que son 40 horas de trabajo ordinario y 20 horas de tiempo de presencia a la semana, pues puede presentar una reclamación por los honorarios que se le deban de los 12 meses anteriores.
Buenos días Abogado Don Alejandro reciba un cordial saludo mi nombre es Silvia x fabor me pueda ayudar con una consulta , trabajo en una casa cuidando una señora las cuales mi horario es de 5 de la tarde me quedo a dormir en el trabajo de domingo a domingo quería saber cuánto sería el sueldo .porque prácticamente vivo en el trabajo y soy como interna porque si me quedo en casa tengo q atenderle a la señora q puedo hacer x fabor porque aún no tengo contrato de trabajo ni esty dada de alta le agradezco su ayuda y qué tipo de contrato tiene q hacerme porque me dice que la seguridad social la paguemos la señora y yo
Lo máximo que puede trabajar una persona es de 40 horas a la semana, más 20 horas de presencia, y el salario mínimo para las 40 horas es de 1108,33 euros al mes ademáde 30 días de vacaciones. Por otro lado tienes derecho a día y medio de descanso a la semana.
Hola, tengo una pregunta.
¿Cuánto es el salario de una chica en régimen de interna entrando el sábado a las 9 AM y saliendo lunes 9 AM ( 2 días completos) ?
¿Cuanto corresponde el pago de SS tango como empleada y por parte del empleador ?
¿Tengo derecho a doble pagas y vacaciones ?
¿ Puedo con estas horas dar inicio a un contrato para tramitar mis papeles ? Ya que cumplo 3 años en junio.
Muchas gracias.
Hola Fátima,
Suponiendo que sólo pagan la jornada ordinaria de 16 horas, te deberán de pagar un salario mínimo de 475.59€ brutos/mes; siendo las cuotas correspondientes al empleador de 96,60€/mes y 22,28€/mes las de la empleada, por lo que una vez deducidas tales cuotas el importe mínimo a cobrar será de 453,31€ netos/mes.
En ese importe ya van incluidos el pago de la prorrata de las pagas extras, y las vacaciones, de tal manera que en realidad el pago será variable en función del número real de horas que se trabajen cada mes; aunque te sirve para orientarte de cuánto es lo que te correspondería cobrar de media al mes.
Es posible acordar la realización de hasta 4 horas más de tiempo de presencia cada día y en ese caso se te deberán abonar cada hora como mínimo a 7,43€ brutos/hora, lo que supondría un abono de 59,44€ por cada semana o unos 237,76€ adicionales al mes.
El hecho de que no cuentes con permiso de trabajo significa que de momento no se te puede dar de alta en la Seguridad Social y lo más oportuno sería tal vez que te hicieran un contrato en el que seas tú la responsable de darte de alta en la SS; de tal manera que, en cuanto cumplas los 3 años de residencia lo presentes en inmigración para regularizar tu situación. No te puedo asegurar que con este contrato consideren que es suficiente para mantenerte o te exigirán que presentes algún otro contrato hasta alcanzar un volumen de recursos más elevado.
Hola,
Tengo que contratar una trabajadora interna para mi madre.
He contactado con una mujer que me da confianza pero que ya tiene un contrato de 6 horas de lunes a viernes.
¿Puedo hacerle un contrato como interna indicando 2 horas de trabajo al día + X horas de presencia?
Muchas gracias y saludos
Hola Iker,
Lo que no está permitido es que una misma persona tenga 2 contratos laborales al mismo tiempo con la misma empresa, de tal manera que dicha persona supere los horarios de jornada máximos establecidos y no se guarden los periodos de descanso mínimos que el trabajador tiene derecho.
En principio no hay ningún problema para que una persona trabaje para distintos empleadores o empresas, siempre que los horarios de trabajo en las distintas empresas no sean incompatibles y que no haya suscrito contratos con alguna de esas empresas que le prohíban trabajar para otras (sobre todo si se trata de empresas de la competencia).
Así que es cierto que la propuesta de una contratación por 2 horas de trabajo de lunes a sábados, con un descanso semanal de 36 horas mínimas seguidas y con la posibilidad de realizar hasta 1 hora diaria de tiempo de presencia (hasta 6 horas a la semana), pernoctando en el hogar de la empleadora, sería factible; aunque resulte extraña y pueda levantar sospechas de la existencia de cierto trabajo encubierto.
Para evitar estas suspicacias, tal vez, lo mejor sería que se realice un contrato de trabajo en privado (no se presentará ni a la SS ni al SEPE) que contenga los detalles que se quieran precisar sobre la contratación y elevar la relación laboral a carácter público mediante la notificación del alta en la Seguridad Social de la trabajadora por el total de horas de jornada semanal posibles contratadas (por ejemplo 16 horas), que como no se precisan más detalles induce a pensar en una contratación de interna de Fin de semana.
Si precisara de ayuda para la elaboración del contrato, puede ponerse en contacto con https://www.nominahogar.es/
Buenas, yo quisiera saber si tiene validez el contrato de trabajo cuando yo si firmo el contrato pero el familiar no. En mi contrato figura como empleador la persona que yo cuido pero ella no está capacitada por su demencia. ¿Qué consecuencias puede tener?
Si estás trabajando, la relación laboral existe, la diferencia puede ser que el verdadero empleador sea otro y no el que figura en el contrato.
Hola, buenos dias, quisiera saber por favor cual seria el salario para una empleada de hogar que pernocta cuidando una persona mayor en horario de lunes a viernes de 8 30 pm a 9 am .Cuánto deberian pagar a la SS el empleador y la empleada? la empleada tendria derecho a gozar de los 14 festivos,30 dias de vacaciones y las pagas extras anuales ?
Muchas gracias
Buenos días Justina,
En primer lugar, el contrato se debería plantear para una actividad máxima de 40 horas a la semana (8 horas cada día), en un horario que permita que haya un tiempo mínimo de 12 horas entre la finalización de jornada y el inicio de la siguiente.
Esto es, se puede plantear que su jornada se inicia a las 8:30 pm hasta las 8:30 am del siguiente día, aunque se le puede ofrecer que realice el desayuno en la casa, ya fuera del horario de trabajo, para que de esa manera permanezca en la casa acompañando a esa persona mayor, entre las 8:30 y las 9:00 de la mañana.
Evidentemente, durante las 12 horas de la jornada solo puede trabajar 8 horas de manera efectiva, pero está permitido que la persona realice hasta 4 horas cada día de tiempo de presencia (20 horas de media a la semana), para hacer tareas como las de acompañamiento, siempre que se le compensen o paguen como mínimo al mismo importe que las horas ordinarias, aunque lo normal sería permitir un descanso mínimo de 1 hora en medio de la jornada para que la empleada se pueda tomar algo de comida. También tendrá derecho a disfrutar, además de la libranza semanal, de 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año.
En otras palabras, si el salario mínimo es de 1.108,33€ brutos/mes, en 12 pagas (con las pagas extras prorrateadas ya incluidas), el importe que resulta es de 6,93€ brutos/hora y el importe que habrá que pagar por el tiempo de presencia que efectúe mensualmente variará en función del número de horas reales que complete cada mes; de tal manera que si un mes normal realiza unas 60 horas de tiempo de presencia y los meses que esté de vacaciones o haya festivos el número de horas de tiempo de presencia puede verse reducido, resultando una media de unas 56 horas de tiempo de presencia al mes, lo que da un importe medio de 387,92€ brutos adicionales al mes
Si se declarase en la SS un salario total de 1.496,25€ brutos de media mensual, incluidas las horas de tiempo de presencia, pues el pago que tendrías que realizar a la SS sería de 304,93€ netos con la cuota de 70,32€ de la trabajadora ya descontada. Como ves, las cuotas que hay que pagar dependen de si se declara ese número de horas de tiempo de presencia, sin embargo es cierto que la gran mayoría no las declara, limitándose a pagar el mínimo de 223,57€ netos con la cuota de 51,56€ de la trabajadora ya descontados.
Si lo deseas, puedes solicitar que en https://www.nominahogar.es/ te preparen una nómina ¡GRATUITAMENTE! para que te sirva de modelo para elaborar la nómina mensual que has de entregar a la trabajadora.
muchas gracias por su respuesta, un saludo
Buenas tardes Alejandro,
Mi suegra tiene contrato de 35 horas semanales cuidando una persona mayor como indefinida desde hace años. Ahora, le quieren cambiar el contrato para pasar a ser interina. ¿Han de rescindirle el contrato actual y pagarle el finiquito antes de firmar otro contrato diferente? Muchas gracias
no se extingue el contrato, sino se modifican las condiciones laborales.
Muchas gracias.
En tal caso, si siguiera con ellos (lleva 5 años como indefinida) debería figurar ese periodo de tiempo dentro de las nuevas condiciones? Los 5 años?
El inconveniente es que le han presentado, un nuevo contrato, el cual, tendría una duración de 3 meses. Mi duda es si tiene derecho a finiquito por todo el periodo anterior, sí por ejemplo mi suegra decidiese rescindir el contrato al de un mes. Muchas gracias. Un saludo
Si, la antigüedad se debe respetar y no se debe hacer un contrato temporal. Si así fuera, demanda por despido ahora.
hola buen dia
tenia una duda haber si podrías ayudarme
yo trabajo de interna cuidando una señora mayor, no tengo documentación en regla… yo tendría derecho a la paga extra de navidad??? llevo 6 meses
Si no están prorrateadas las pagas extras sí.
No, No lo están. Por ende si tendría derecho
Hola Linda,
Tendrías derecho a cobrar la parte proporcional a los 6 meses que llevas trabajando, pero siempre que el importe que recibas mensualmente sea de menos de 1.108,33€ brutos al mes.
En otras palabras, si te están pagando 950€ todos los meses, tendrás derecho a recibir una paga extra de 475€ por navidad.
Hola Alejandro yo estoy trabajando en una corporativa, trabajo el mes entero y me dan 4 dias de descanso sin horas libres durante el dia, y llevo trabajando con ellos ya 2 meses y siguen sin darme los dias libres porque no encuentran sustituta, que hago ? Como me puedo defender, y me pagan 900 € si consumo los 4 dias y 1050€ si no los consumiera . Porfavor resppndeme urgente , me llevan aplazando 4 veces mis dias libres y mañana se supone que debo tener mis dias libres pero siguen sin dar señal de vida , es urgente por favor espero tu respuesta.
No se a que te refieres con un trabajo en una corporativa, o si trabajas, por el artículo en el cual indicas la pregunta es como empleada del hogar. no es una respuesta sencilla, es cierto que tienes derecho a las vacaciones y a descansos de días libres, pero tienes que comprender el riesgo de no acudir a tu puesto de trabajo.
Respecto de mis dudas anteriores, supongo que efectívamente hay que cotizar por las horas de presencia, se compensen o no con manutención y hospedaje, pero de la lectura de otros comentarios, comence a dudar de la información tan escueta y somera que ofrecen algunas agencias.
He quedado desolado con los comentarios de PAKY MEJIAS ( 27 de agosto y 7 de septiembre de 2020)
Del mismo modo, lleno de tristeza, al leer la experiencia de GABRIELA LARREA ( 16 de agosto de 2019)
y las palabras de aliento de NADIA HILTBRAND ( 29 de agosto de 2019).
Gracias a todos por vuestras experiencias y a D. Alejandro Aradas.
El trabajo debería hacernos libres.
Desgraciadamente, el servicio del hogar familiar es uno de los sectores más precarizados en España.
Una trabajadora interna, cuando es un festivo entre semana, por ejemplo un miércoles, libra 24 horas? o las 12 horas de la jornada laboral.
El festivo son 24 horas.
Hola tengo una pregunta actualmente trabajo de interna y libro los sábados después del medio día y el domingo y me reintegro el día lunes a las 8 de la mañana la pregunta cuanto es lo q me corresponde si trabajo un día feriado suponiendo q entro a las 8 de la mañana por ejemplo este 2 de noviembre fue feriado y lo trabaje entre a las 8 de la mañana cuanto es lo q me corresponde que me paguen
Hola Black,
Al régimen del empleo del hogar no le aplica la normativa de gratificación especial por trabajo en festivos y, por tanto, si no se pactó nada al respecto por contrato, el pago de estas horas no deberá ser menor que el de las horas ordinarias.
Es decir, que dependerá del salario bruto que tengas. Lo normal sería que como mínimo cobrarás a 7,43€/hora; pero, en ningún caso, será inferior a 6,93€/hora.
Hola,
Trabajo de doméstica cuidando a un señor mayor y además hago trabajos domésticos. Me han disminuido la jornada a 6 horas diarias pero quieren que me quede media hora más por la comida, yo no quiero tomar la comida y por tanto hacer sólo las 6 horas; me pueden obligar o puede ser ésto una causa de despido?
Otra pregunta: recibo en mi nómina por la jornada de seis horas 671.00 euros, es correcto?
Muchas gracias!!
Mi madre ha empezado ahora de interna y le han comentado que ella debe pagar el 20% de la seguridad social. Es correcto eso? Gracias.
No, no se paga el 20%.
Cuanto es el porcentaje que debe pagar la trabajadora?
Este 1 de Noviembre que es festivo pero cae día Domingo, me corresponde librar como festivo?
Ya que yo laboro y me toca descansar Sábado.
Me dicen que no es festivo por caer Domingo, es cierto esto?
Salvo que la comunidad lo haya cambiado, es festivo el domingo y se debe tratar como tal.
Buenos días
Mi consulta es que yo trabajo de servicio doméstico externa por 9 horas a la semana , pero me van a operar a finales de octubre , esos días que este de baja medica me los tienen que pagar o tengo que reponer esos días.
Un saludo
Gracias
lo explico en este artículo.
Buenas noches, a mi no me queda claro lo de las 10 horas de descanso entre jornadas. Podían aclarármelo?
Gracias
Hola buenos días,
Lo único que no me queda muy claro es si en el salario de 950€ entra la pernoctación.
O sea el empleado pide 40 horas semanas más pernoctación librando 2 horas al día y desde las 12pm del sabado al domingo en la noche. Cobrando 1500€ brutos. Recapitulando:
1) cuando se dice que el salario minimo es 950€ por 40horas semanalas es con pernoctación?
2) descanso de sabado mediodia a domingo noche es legal o deberia ser mas?
MUCHAS GRACIAS!
El SMI es sin pernoctación.
Hola.
Entonces me surge una confusión conceptual sobre el regimen de «interna». Si el SMI de una persona interna corresponde a un contrato a tiempo total de 40 h y no incluye la pernoctación, estamos definiendo «interna» sin serlo? Porque el trabajador interno disfruta de los gastos de pernoctación y mantenimiento incluidos en los gastos del hogar. En ese caso debería marchar cada noche a una vivienda diferente y costearse dicho gasto, al igual que las comidas si el tiempo que dispone para ellas son las 2 horas estipuladas…
Y viceversa, si un empleador no puede costear un SMI de 40 horas pero sí, de 30, por ejemplo, podría contratar de esa manera a un/una «interna» liberando las 5 horas semanales pero ofreciendo mantenimiento y pernocta?
Creo que es un poco confuso.
Muchas Gracias.
Entiendo tu confusión y la comparto. En mi opinión, debería desaparecer el término interna. Un trabajador no puede realizar más de 40 horas de trabajo efectivo, no hay más. Ahora bien, se puede pactar que el empleado del hogar pueda dormir en el lugar de trabajo, sin que ello implique más trabajo, sin perjuicio de que puede estar 20 horas a la semana de guardia por si acaso tuviera que trabajar.
Hola. En el caso de contratar a una persona para cuidar a un bebé, el horario fijado seria de 9 a 19h con 2h para comer pero que equivalen a las 2h que el bebé dormiría y por tanto se tendría que estar pendiente (vigilar a través de una cámara) y no se podría salir del domicilio. Estas 2h diarias se podrían considerar libres y por tanto fuera del horario laboral diario (y de las 8h trabajadas por día) o bien tendrían que considerarse como tiempo de presencia? Las 2h? Gracias.
Tiempo presencial.
Buenos días. Necesito contratar cuidadora para mi madre, que pernocte en su casa y trabaje en el domicilio de 9 a 3.30 y que prepare la cena por la noche ,de lunes a viernes. Tengo dudas sobre si hay que pagar la pernocta aparte de las 40 horas semanales o va incluído en el contrato de interna. Muchas gracias
Puede que necesites contratar a dos personas para el servicio del hogar familiar. El horario que indicas supera las 40 horas de jornada semanal que establece el convenio.
Llevo 5 meses trabajando como cuidadora interna no tengo contrato porq llevo 2 años y 4 meses en el país,,por ley dicen que necesito completar 3 años para que me hagan un contrato laboral es verdad…..y tengo derecho a que me paguen días festivos estoy desde agosto y diciembre este mes tengo derecho a una paga extra navidad ,,,,,,,y sitrabajo 24 25 diciembre y 31 y 1 enero como sería el pago de esaa fechas gracias
No soy experto en extranjería, así que no le puedo ayudar con la primera pregunta. Si trabaja se lo tienen que pagar mínimo, como un día de trabajo ordinario. Sí, tiene derecho a las pagas extras salvo que estén prorrateadas.
Buenas, aparte de la discriminación de este convenio en el estatuto de los trabajadores, lo que sucede es que la interpretación por parte de las agencias que ofrecen servicios de empleadas del hogar y auxiliares tanto externas como internas incurren en esta desinformación a las familias, para poder obtener cada vez más socios a los cuales se les cobra mensualmente de 150 a 200 euros por los servicios de gestión de las nóminas y contrato que debe ir nombre de la la persona a la que se cuida, estas agencias informan que dentro de sus servicios incluyen la reposición en caso de baja por vacaciones, enfermedad…. De la trabajadora a la cual contratan, se les dice que la trabajadora interna tiene derecho a dos horas libres cada día, y 36 horas semanales, no les hacen incapie en el tema de las horas de presencia,, tampoco en que la persona interna tiene derecho a una habitación y a un cuarto de baño propio, ni les comenta que la interna debe tener un planing adaptado a sus horas laborales, así como si no contratan pernocta no tiene la obligación de dormir en el domicilio a no ser que se haya reflejado en el mismo contrato, añadiendo así al coste la realización de horas extras nocturnas, por otro lado aconsejan a las familias que el dependiente sea el que firme el contrato.
Con lo cuál las familias se toman en su razón que tienen básicamente una esclaba por 1050 euros, ah, me dejaba atrás lo más importante la clasificación del contrato si el trabajo consiste como consiste en la administración de medicamentos, la integración social de la persona, la limpieza y cuidados de los dependientes, es contrato lo clasifican de empleada del hogar y no en la de Auxiliar de personas dependientes, ya que este otro tendría que realizarlo la propia empresa, el dependiente que figura en el contrato con anterioridad ya hs sido despojado de sus bienes por parte de los hijos o sobrinos.
. Con lo cuál a la hora de reclamar judicialmente, no puedes conseguir nada, la persona se muere y los juicios se anulan..
Otra verdad encubierta
Totalmente de acuerdo. Muchas veces, el servicio de empleadas del hogar denominadas internas roza la esclavitud
Si tengo una empleada contratada, por horas (6 a la semana, repartidas en dos días, que no superan los 120 al año), qué ocurre si en el mes de Agosto trabaja menos horas porque la casa está cerrada y el empleador de viaje. Es decir, la empleadora podría obligar al empleador a que preste las horas de trabajo que faltan hasta contemplar las horas restantes correspondientes a los días que el empleador ha estado de viaje??
Gracias de antemano
¿Roza?
Alejandro a parte de que la esclavitud la tenemos servida en el sistema , el problema más serio en este tipo de trabajo es como en todo la mala gestión a nivel político.
Te pongo un ejemplo ( hacer incapíe que no voy contra la población irregular) aquí en Navarra, hay un indice de inmigración de personas irregulares impresionante, hace unos 12 años y hablo de un tema que conozco venían de sus paises con contratos FALSOS para poder permanecer en Navarra, donde tenían que pagar la cantidad mínima de 5.000 € para obtenerlos , con ello obtenian derecho a una habitación compartida donde seguian sumando su deuda hasta que conseguian un trabajo como empleadas de hogar.
Esas personas han traido a sus amigos , hijos…
Toda persona irregular , cosa que se dá cuando el permiso de turista se agota, se empadronan a veces pagando por ello y viviendo durante los dos años necesarios para obtener la renta básica , realizando trabajos por un precio muy bajo, a fin de cuentas vienen para mejorar, al cambio por ejemplo en Perú una mujer que trabaja interna y cobra 500 €, sin tener que pagar alojamiento y comida, multiplicamos por 3,8 más o menos el valor del peso en mercado con respecto al €, obtienen unos 1.900 pesos, le añadimos que cuando llevan 2 años con padròn van a sumar 636,73 € por una persona, claro que siguen trabajando en negro, eso sí en calidad de esclavitud porque se les niega el derecho a salir a su pais, a no ser que consigan un contrato de un año y puedan regularizar su situación, por otro lado tienen el derecho a denunciar ante la inspección de trabajo( menudo timo) su situación y acceder a un abogado de oficio, si tienen la suerte de poder demostrar que llevan más de seis meses trabajando en ese hogar, dificil situaación dado que los inspectores no tienen acceso a los domicilios , ojo, la persona irregular que se atreve a denunciar y lo hace aún presentando la denuncia LA INSPECCIÓN ACEPTA ACUERDOS CON LA FAMILIA , SOBRE PAPEL PONEN UNA DENUNCIA POR NO TENER CONTRATADA A UNA PERSONA IRREGULAR.
NO A LA PERSONA DENUNCIADA, EN ESTE CASO HACEN RESPONSABLE AL ANCIANO EN CUESTIÓN , AL CUAL SUS HIJOS YA HAN DESPOJADO DE TODOS SUS BIENES Y LO HAN LLEVADO A UNA RESIDENCIA HASTA SU FALLECIMIENTO.
RESULTADO EN ESTE CASO, LA PERSONA IRREGULAR NO CONSIGUE SU ARRAIGAMIENTO LABORAL, PORQUE LEGALMENTE NO PUEDE TENER UN CONTRATO POR SER IRREGULAR…
¿Realmente podemos culpar a la inmigración irregular de competencia desleal?
En mi opinión y a mal que me pese no, lo normal sería que una vez que estan en el país si tienen la suerte de conseguir un trabajo , el que sea, tengan derecho a su contratación, tengan derecho a su libertad, tengan derecho a cotizar al puto regimen que tenemos, pero claro esto implica que las partidas económicas destinadas a la ayuda a las personas necesitadas habría que suprimirlas y los chupatintas encaargados de su distribución , logicamente no podrian llevarse vde 10€ 9…
Con lo dicho no ha valido de nada la reivindicación laboral de un sector vital GRACIAS A LAS POLÍTICAS GLOBALISTAS.
Desconozco la situación que denuncias, pero si que conozco la situación de muchos trabajadores que de manera interna trabajan en turnos continuos de lunes a sábado.
Muchas veces no ,casi siempre diría y eso que no hablamos del trato que nos dan el 80por ciento de los empleadores
hola. en el contrato de una interna que pernocta 6 días a la semana en casa del empleador y que tienr sus correspondientes 36 horas de descanso, deberá figurar que se le contrata de lunes a domingo con los descansos establecidos en la ley? o de lunes a viernes? teniendo en cuenta que descansa sabado por la tarde y el domingo el día entero. Muchas gracias
Hola Belén, en el contrato debe especificar claramente la jornada de trabajo semanal, la cual equilivale a 8 horas diarias, según los casos se puede añadir 2 horas al día más como tiempo de presencia, el tiempo de presencia no es de trabajo, es decir puedes estar atenta a abrir o contestar al teléfono o timbre o alguna necesidad extraordinario, también debe especificar si debes pernoctar, las doce horas que tienes derecho, si y además si en esas horas tienes que levantarte a atender al baño a la persona, han de especificarse como horas extras, a ver si por lo menos se enteran
Buenas; ¿las comidas (desayuno, comida y cena) de una trabajadora de hogar interna van a cuenta del contratador?
Muchas gracias.
Hola buenas noches
Soy empleada de hogar cuidando una señora con el Alzheimer
En la casa hay tres ancianos
Cobro 1000€ al mes descanso cada 15 días no cobró los festivos y por el fin de semana solo salgo el sábado por la mediodía y vuelvo el domingo por la tarde
No sé si esta bien o no porque yo no entiendo en eso
Espero que alguien me explica un poco
Yo sé que estoy trabajando muchas horas
Y veo que el descanso del fin de semana es pocas horas
Quiero saber los condiciones y los derechos de una empleada de hogar cuidando ancianos
Y también cuál será el horario para el descanso durante el fin de semana cuantas horas
Un saludo
Gracias
Es una pregunta muy amplia. Un trabajador sólo podría trabajar de forma efectiva, 40 horas a la semana, y 20 horas de forma presencial en una semana. Todo lo demás deberían de ser horas extraordinarias. Además, no se si con 1000€ te refieres neto o bruto o en 12 o 14 pagas, ya que podría ser un salario inferior al SMI.
He conseguido un trabajo como interna, con 40 horas semanales, 950 euros, por un ano, para presentar el expediente por arraigo social. El tipo de contrato que tienen de hacer es un Modelo de Contrato de Trabajo Temporal o el Modelo de Contrato de Trabajo Indefinido??
Gracias por su respuesta.
Hola buenas noches abogado soy Maria trabajo de interna cuidando dos personas mayores una ocn discapacidad y la otra está bien. Me pagan 850 euros pero no tengo mis dos horas libres ni a días festivos ni derechos a medias pagas ni vacaciones y ahora me dicen que sj me Dan contrato laboral me lo deducen de mi sueldo que debo de hacer y me toca ahora la paga en julio que cumplo un año de estar con ellos y no me lo darán dicen
Tienes que cobrar como mínimo 950 euros al mes en 14 pagas. El salario está relacionado con el tiempo de trabajo realizado, y no tanto con las funciones que trabajas Por lo que comentas, te pagan por debajo de lo legal, así que tendrás que demandar.
Muy buenas, trabajo de interna con una persona enferma. Entró en domingo noche, asta sábado por la mañana, cobro 1050€ en 12 pagas, no descanso las dos horas al día. Quería saber si esta todo correcto, o tengo que entrar de lunes a viernes.
Gracias
Buenas días,tengo unas cuantas preguntas
Tengo un contrato de interna de cuidado de una señora mayor de 88 años, 24 horas al día sin festivos y sin horas de presencia pactadas
Yo reclame a mi empleadora mis horas libres y le hable de las horas de presencia y de los días festivos
Y su contestación fue que yo firmé un contrato de 24 horas al día con una paga de 1100€ al mes +2 pagas de 950€ y que esta todo legal,ellos no pactaron nada conmigo antes ni después de la firma del contrato
Es verdad que me dijeron que pagaban 1100€,y que los días de fiesta se trabajaban
Pero no me dijeron nada de las cláusulas del contrato de que tenía que trabajar 24hs sin horas de descanso y tampoco me especificaron que los días de fiesta trabajados no me lo pagaban
El día que reclame Me dijeron que estaba todo incluido en los 1100€ al mes
Por favor llevo 6 meses trabajando así por favor podría guiarme como proceder porque ellos dicen que yo lo sabía pero no es verdad
Luego también vamos en la segunda residencia de su hija en semana santa y todo agosto están su hija ,su nieta, y sus bisnietos y yo tengo que encargarme de todo el trabajo de la casa que es 3 veces más trabajo y también me encargo de la señora mayor
Ya me an dicho que si no me gusta que me vaya
Muchas gracias por cualquier respuesta
Por mucho que hayas firmado un contrato, nadie puede estar trabajando 24 horas al día, recoge pruebas, graba conversaciones y demanda.
Hola, tengo una empleada del hogar interna, contratada 40h repartidas de lunes a domingo, descanso de 2 horas diarias. Sale el sabado a las 08:30h y entra el domingo a las 18:30h. Los dias festivos 10, 13 de Abril y 1 de Mayo los ha trabajado como consecuencia del estado de alarma del COVID, cuanto hay que pagarle de mas? Su nomina es de 1.056,78€ vive en casa.
gracias
Buenas tardes, cual es el horario de una persona interna los fines de semana?
Llevo 3 años con entradas a la 13:00 pm del sábado con salida a las 21:00 del domingo.
Y ahora me quieren cambiar la entrada a las 9 por el mismo pago.
La que acuerden las partes.
Hola buenas yo trabajo interna cuidando una señora con alzheimer de domingo alas 8 pm hasta el sabado 12 pm me pagan 850 el mes. Solo me pagan 15 de vacaciones no me dan las dos pagas
( junio,diciembre) trabajo los festivos normal sin descansar mi pregunta es yo podría salir 2 horas ala semana de lunes a viernes y podría pedir aumento de pago ya que e cumplido un año de interna pero lo que pasa es que no tengo permiso de trabajo ni documentación en regla solo estoy en trámites de asilo por tal motivo no tengo un contrato no me pagan seguridad social muchas gracias espero me puedan sacar de mis dudas GRACIAS .
Las condiciones laborales que me indicas no respetan los derechos laborales básicos, por lo que te recomiendo que demandes.
Hola buen día trabajo interna , tenía libre desde el sábado hasta el domingo por la tarde, pero por la cuarentena quede atrapada en mi trabajo y no puedo salir , igual trabajo todos los días mi jefa dice que igual tengo que hacer algo en casa ayudar en algunos quehaceres . No entiendo porque si son mis días libres
Siempre se tiene derecho a descansar. Graba las conversaciones en las que se acredite que trabajas.
Hola ! Mañana es jueves santo y viernes santo
Es verdad que ueves tengo derecho solo media jornada de fiesta?
Nunca he oido media jornada de fiesta laboral
La fiesta es una entera dia o nada .
Trabajo interna hogar .
Corrigeme se mi equivoque
Gracias
No, se tiene derecho a todo el día de descanso por festivo.
Muchas gracias .
Susana
Hola.Trabajo en interna. Viene semana santa. Me ha dicho que estoy libra en jueves y viernes pero tengo que pernoctar al trabajo. Porque no tengo derecho dormir en casa si es fiestas
Eso está en lo acordado, pero no puedes exigirle que puedas dormir en su casa.
Buenas. Mi duda es acerca de una trabajadora que cuida a un anciano de domingo por la noche a sábado por la mañana. No tiene permisos ni de residencia ni de trabajo. Los festivos, si los quiere hacer, se le pagan aparte. Tiene fines de semana libres. En marzo hará un año que está con el abuelo y me exige un mes de vacaciones pagadas y subida de sueldo que es 850 sin gastos ninguno por su parte. Le tengo que pagar el mes de vacaciones por obligación y otro mes más si decide trabajarlo ella?
Gracias
Las vacaciones deben de disfrutarse, obviamente si al final no se disfrutan se deben de pagar, aunque insisto que se deben de disfrutar. No se puede estar un año sin descanso. Por otro lado, no se que salario tiene ni que trabajo efectivo realiza de lunes a viernes.
Hola buenas. Los festivos cuántas horas tiene libre una empleada de hogar. ?? Por lo menos si es viernes el festivo. Tiene que volver por la ncohe o puede coger puente y regresar hasta el domingo por la noche? Al igual en semana santa se debe salir desde el jueves y regresar hasta el domingo??
El festivo es 24 horas, y así debería de ser su descanso. Sobre cuando tiene que volver, depende de su jornada.
Cuanto debería de cobrar por dos personas abogado porque prácticamente cobro poco y trabajo más
Hola!!!trabajo internă me paga 950 al mea,tango descanso 2 notar pero me quedo en casa,no salgo. Libro domingo de la 9 a la noche ,no tengo libre los festivo .tengo en marzo 2 años con contrato.Ahora la hija del Senior quiere cambiar mi contrato de trabajo,en lugar de 8 horas para poner 6 horas de trabajo.en contrato poner menos dinero y pagame la diferencia en efectivo. me va a afectar paro??
No se a que te refieres con el paro, ya que por ahora, las empleadas domésticas no generan derecho a prestación por desempleo. Te afectará en la medida que cotizarán menos por ti.
Buenos días,
Las comidas, la estancia,e tc de las empleadas del hogar internas, no se consideran en ningún caso sueldo en especie? como las «dietas» en el resto de empleos. Al fin y al cabo, desayunan, comen, meriendan y cena en nuestra casa…
Gracias
Si una interna que reside en el domicilio de la familia para la que trabaja, y se encuentra allí empadronada, suspendiera su contrato de trabajo por maternidad y tuviese que ser sustituida durante este tiempo de suspensión por otra, tendría la
Primera derecho a permanecer pernoctando en la vivienda pese a encontrarse su contrato suspendido?? Necesito que la interna sustituta que voy a contratar pueda pernoctar en la vivienda. ?tendria que alojar a las dos?? Gracias
hola doctor y doctora trabajo desde octubre con contrato con un matrimonio ella tiene alzheimer y el distrofia muscular me pagan 1050€ por los dos trabajo de domingo a las 9 de la noche a sàbado a las 9 de la mañana, mis dias libre,y entre semana trabajo desde las 6 de la mañana hasta las misma 8de la noche sin las dos horas de descanso, aparte tengo mi coche y los llevo donde tengan que ir solo me pagan la gasolina aparte de eso sabia que en el contrato decia de 14 pagas pero no se si este año que termino tenian que darme algo por los 3 meses ya cumplidos con ellos tengo papeles me dan alta a la seguridad social esta bien esto rogaria que me contestara gracias ante mano
Si las pagas extras no están prorrateadas, tienen que venir en la nómina, si que te adeudan parte de la paga generada.
buenas…estoy haciendo una suplencia por dos meses…m dan.900….pero el festivo..día 6…no m lo dieron…y el.25..Navidad..e de entrar a las 8..de la tarde..no m han echo contrato…y el primer día k entre..no m pago esa noche…cuanto a de pagarme por festivo y por esa noche y la de Navidad….porfavor responda….
Desconozco las horas que trabajas para poder calcular el salario que te corresponde.
Hola, trabajo de interna, con un sueldo de €1,000, no me dan las dos horas diarias, tampoco me dan los días fiestas,si tengo vacaciones y un contrato,y mi día de descanso, es salir el sábado a las 11.30 de la mañana y entrar el domingo a las 9 de la noche!
Mi pregunta es:
Tengo derecho a días fiestas y 2 horas diarias?
Tengo permiso de residencia!
Gracias!!
Tiene derecho a descansos diarios, semanales y vacaciones al año.
Mi nombre es Fatima tengo 26 años llevo cûidando una señora mayor de 85 años y tengo mi salario a lmes 800 euros y no me dan mi dia libre trabajo toda la semana y tengo 12 pagas a laño tengo un mes de vacaciones no me dan dias de festivos ni nada de nada hasta la navidad trabajo tambien q tengo q hacer con ellos no me quieren dar mi 24horas de descanso…….
Presenta una denuncia en inspección de trabajo.
Hola yo trabajo de interna desde el domingo de 10 de la noche hasta el sábado alas 11 de la mañana no salgo para nada ni dos horas ni nada mi sueldo es 1200 euros y las fiestas antes salía el viernes por la mañana hasta el domingo por la noche y ahora ya no quiere darme mi festivo la señora dice que solo me corresponde 12 horas nada más que si me voy un día de fiesta que en martes me voy alas 10 de la mañana y tengo que regresar a dormir alas 10 de la noche del mismo día no se so eso será correcto muchas gracias por su respuesta
No, en mi opinión, no es correcto. Tienes derecho a los festivos.
Hola yo trabajo de interna en una casa libro los martes de 2 de la tarde hasta las 7 de la tarde y luego los fines de semana me cuenta desde el sabado al mediodia hasta las 9 de la noche del domingo y no libro ningun festivo quiero saber si me pertene mas o no
Si, en ni opinión, al igual que las vacaciones, se debe tener derecho a los festivos.
Hola buenas! Estoy trabajando de asistenta interna además de sin contrato entro a las ocho de la tarde y salgo a las tres de la tarde de al día siguiente. Y solo tengo a la semana libre desde el sábado que salgo a las tres de la tarde hasta las ocho de la tarde de el día siguiente. Es correcto lo que estoy trabajando? Y ningún día de festivo. Llebo 4 meses, y por querer que hiciera otro trabajo fuera de lo normal a las tantas de la noche la hija que es la jefa se levanta a las tantas de la tarde y yo madrugo y por pedir que tenía que descansar me amenaza con hecharme y me exige que otras que ai trabajaron también se ocupaban a parte de mi trabajo cuidando a su madre y de toda la limpieza de su casa. La de ella que también lo hacían… Que opinan por 600€
Te deberían de abonar como mínimo el salario mínimo interprofesional, 900 € brutos en 14 pagas, si trabajas al menos 40 horas a la semana.
Buenas tardes. Interina cuidadora de un anciano de domingo 21:00 H. a viernes 21:00 H. Un dia festivo, p.e. 1 de noviembre, es a partir de las 21:00 H del jueves o 9:00 H del mismo festivo?
El criterio puede variar en función de si dicho festivo lo hace una trabajadora de la misma empresa de colocación o si se encarga la familia? Muchas gracias.
El festivo es todo el día 1 desde la madrugada hasta la noche.
Hola yo trabajo de interna cuidando una persona de 91 años de lunes ha sábado salgo dos de la tarde y regreso ha dormir alas 8 de la noche que tengo que preparar la cena para la señora y el domingo temprano me voy y regreso en la noche mi sueldo es de 700 euros dos medias pagas de 250 euros me dan un mes de vacaciones y me pagan medio sueldo de 350 euros pero me las dan fin de mes cuando ellos regresan de vacaciones los días festivos solo me dan tres horas para salir ha dar unas vueltas quisiera saber los festivos de navidad y noche como es si tienen que darme libre ese día y si el sueldo está bien así espero su respuesta gracias
No, no es correcto el salario que debería ser como mínimo de 900 euros al mes en 14 pagas. Además, tienes derecho a descansar los días festivos además de las vacaciones correspondientes.
Hola!
Trabajo media jornada de empleada de hogar y me amplian a un fin de semana al mes como interna. Cuantas horas tengo q hacer y cuanto ascenderia mi sueldo?
Tanto las horas como el sueldo depende de lo pactado y del número de horas de trabajo efectivo.
Buenas estoy de interna fines de semana entro a las 9:30 de la mañana del sábado y salgo a las 9:00 de la noche del domingo sin mis dos horas de descanso ni nada y cobro 400E al mes eso es asi?
Trabajo de interno de 8 de la mañana a 10 de la noche solo me dan un día de descanso ellos te elijen el día que les conviene me paga 1000€ estoy sin papeles y tengo miedo de reclamar y quedarme sin trabajo
hola trabajo de interna desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche con dos horas de descanso, libro los sábado apartir de las 11 de la mañana hasta el domingo a las 22 horas, esto es correcto, me salen más horas de las 40 horas. y otra pregunta.
Ahora vienen días de fiesta que caen en viernes, cuando comienza mi día de fiesta por ejemplo el puente de todos los santos el dia 1 cae en viernes, cuando debo empezar el día libre? teniendo en cuenta que salgo el sábado a las 11 de la mañana. Tendría libre desde el jueves a las 12 de la noche hasta el domingo a las 22 horas.
Estamos planteándonos contratar a una interna para el cuidado de nuestra abuela y el contrato que pensábamos firmar es el siguiente: de 9 de la noche a 5 de la tarde cada día , entraría el domingo a las 21h y saldría el sábado a las 10 de la mañana. ¿Es correcto este número de horas? ¿Cuánto deberíamos pagarle por este trabajo?
¿DEsde las nueve de la noche hasta las cinco de la tarde? En mi opinión, ese horario supera la jornada máxima de un trabajador (40 horas de trabajo efectivo a la semana) y no se podría contratar a un sólo trabajador, sino sería necesario a varios.
Hola, trabajo cuidando a dos personas mayores 92 y 94 años de lunes a domingos de 8:30pm hasta las 8:30am. Han sido muy independientes mis labores son preparar la cena, servirla, igualmente el desayuno, estar pendiente de los medic amentos, dejar la cocina limpia y ordenada. Actualmente una de las peesonas enfermó y debo ayudarle a cambiarse para acostarlo en su habitación. En cuanto termino puedo dormir. Me pagan 900 euros al mes mas dos pagas extras. Además me pagan los domingos a parte ya que este es mi dia libre aunque eso fue decisión de ellos no me tomaron en cuenta si quiero disfrutar mi dia o trabajarlo. Lo otro es que los festivos me los cuentan como vacaciones no me los suman sino que me lo cuentan como dias de vacaciones, estás acordamos que serian 2 semanas en un mes y 2 semanas en otro pero cuando quieren me las quitan y me dicen te las pago porque te necesito ya que no podemos quedsrnos solos y si reclamo me dicen es lo que hay. Estará bien la forma de pago y las decisiones que toman por mi?
No, hay varias cuestiones que reclamar. Siempre se tiene derecho a días de descanso entre jornadas. Tampoco se puede considerar los festivos como días de vacaciones.
Hola, yo trabajo cuando hay cole desde las 6.45am hasta 4.10pm luego desde 17.30 hasta 10.30 intento a acabar a está hora si no hasta las 23.30
Trabajo interna como empleada de hogar .
Tengo libre jueves desde 18.00 y sabado desde las 15.00 hasta el domingo todo el dia .
No me parece justo peró no se la ley en españa como?
Ahora leo estó concerniente la horario!
Susana
Hola, hemos contratado una empleada interna de lunes a las 10:00 am hasta sábado a las 10:00 am. El salario es de 12 pagas netas de 1000€ ¿es correcto?¿Tiene derecho a abandonar la vivienda fuera de las 40 horas de trabajo efectivo y las 20 presenciales? Las 20 horas presenciales, ¿se remuneran obligatoriamente a mayores del salario ó solamente si se convierten en trabajo efectivo? Muchas gracias
Aunque este interna, sólo puede trabajar 40 horas más 20 presenciales, y si deben abonarse las presenciales aunque no trabajen. Por su puesto que tiene derecho a abandonar la vivienda fuera de esas 60 horas semanales de trabajo.
Muchas gracias por la respuesta. Otra cuestión, teniendo en cuenta que la persona es dependiente (rotura de cadera con movilidad reducida), necesita una persona presente las 24 horas. Para cumplir con la legislación, según mis cálculos son necesarias 4 personas como mínimo para cubrir la semana,¿es correcto?
Con 24 horas los siete días de la semana, si cuatro personas.
Aunque este interna, sólo puede trabajar 40 horas más 20 presenciales, y si deben abonarse las presenciales aunque no trabajen. Por supuesto que tiene derecho a abandonar la vivienda fuera de esas 60 horas semanales de trabajo.
Hola, trabajo como interna con una señora que pesa 98 kilos y está inmovilizada de cintura para abajo. Me llama a las 7:30 y no me acuesto nunca antes de las 12 de la noche, las 2 hs diarias a veces me las da y otras no. Me pagan ,€800 al mes, libro desde el Domingo a las 10 hasta el lunes a las 7 de la tarde. No puedo reclamar nada porque no tengo papeles, necesito el dinero pero siento que me están explotando. Soy su cuidadora, enfermera, cocinera, limpio la casa, también atiendo a su marido, me encargo de cuidar su jardín, me encargo de su medicación, de sus citas con los médicos, me llama 2 o 3 veces durante la noche. No aguanto más. Pero no puedo quedarme sin trabajo. Alguna sugerencia? Gracias
Hola Gabriela,
Yo también soy cuidadora y quisiera decirte que hoy en día hay cada vez personas necesitadas de cuidados entiendo que necesitas el dinero, pero antes que eso está tu bienestar físico, mental y emocional por lo tanto es importante que escuches esa voz y tomes decisiones. Aceptar ese trato no es bueno para ti ni para la persona que atiendes pues aunque no hables tu cuerpo, tus gestos, tu mente hablan por ti. Lo primero ten claro lo que quieres, lo que sientes que te mereces y da los pasos para conseguirlo bien sea hablando con tu empleador o buscando otro lugar para trabajar que son muchos. Hay un sitio web Topnanny dónde hay muchas ofertas de trabajo. Cuida de ti Gabriela renunciando a ser la esclava o la explotada de ese modo cierras la puerta a quien quiera eso de ti. Que te vaya bien
Buenas.. A las trabajadoras del hogar interna, que es mi caso.. Tienen que pagar 13 o 14 pagas al año..?? Muchas gracias
En principio son 14, pero pueden estar prorrateadas y pagarse en 12 pagas.
Yo trabajo 8 horas de lunes a viernes por 645 euros al mes me dan 30 días de vacaciones y 2 pagas al año que es un sueldo dividido en 2, llevo trabajando con ellos 10 años, con el aumento salarial me bajaron las horas a 6 horas !!! Ellos me tienen que indemnizar las horas que me han bajado ?
No, no se tiene que indemnizar. Cuestión diferente es que quieras impugnar dicho cambio.
Muchas gracias !!!!
Hola, soy hija d español y actualmente vivo en España, y tramitando mi nacionalidad, trabajo como interna, acompañando a una sra de 93 años, pero siento q me han ido cargando de responsabilidades y trabajo, es una finca y ahora quieren q riegue la huerta recoga algunas verduras, limpie la casa, alimente las gallinas y atienda a la sra, cabe destacar q la sra sufre d desgaste en las cervicales, es diabetica, pero tiene dificultades propias de su edad, trabajo d domingos a viernes, mi jornada diaria de 9 a hasta las 12 de la noche, siento a ya no aguanto más, estoy sin papeles acá, q orientación pueden darme, a donde puedo dirijirme
Acude a un abogado de tu ciudad para ver que se puede reclamar. Estas realizando horas extraordinarias que puedes reclamar, el problema será que tienes que acreditarlas.
Hola tengo casi tres años trabajando con una señora ganaba 750 y rogando me aumento 30 euros no me Dan pagas extras no me Dan festivos salgo el sabadl al medio día y entro el domingo a la noche lo único q he gozado es de las vacaciones los dos primeros años no se si este 2019 me las darán a q tengo derecho de exigir podría demandar por abuso en mi salario las no pagas extras y el no hice de festivos les agradeceré una respuesta.
Sí, deberías cobrar como mínimo el salario mínimo inteprofesional, además de todas las horas extras trabajadas de más.
Gracias, por su la repuestas,
Buenos dias
Mi madre trabaja de interna de lunes a domingo , con un salario de 1400
Una paga al año y 30 días de vacaciones.
Al principio dijeron que tenía derecho a descansar 2 horas diarias.
Pero ahora dicen que esas dos horas solo son de lunes a domingo y que sabado y domingo no se puede.
¿Es eso cierto ?
No, no es cierto. Además, a pesar de que esté interna tiene derecho a unos descansos entre jornada y un descanso semanal.
Soy interna hace un mes y medio con una persona con demencia senil estoy en España ya casi 3 años pero el trabajo es muy duro porque no tengo papeles no puedo reclamar trabajo de lunes a domingo con descanso de sólo un día y medio al mes y descanso de 9 a 2 0eto no tengo feriados los trabajo completo a así como todo el día completo los fines de semana y la señora que cuido es super violenta estoy a punrocde dejar ese traajo porque perjudica mi salud no descanso porque al llegar es como empezar nuevamente pero si lo dejo me quedo en la calle que me recomienda hacer
Saludos cordiales
No es una respuesta sencilla, pero lo que deberías hacer es demandar a tu empleador.
Tienes que demostrar haber trabajado mínimo 6 meses y te dan la residencia y a tu empleador lo multan por tanta injusticia.
Buenos días,
Si una empleada del hogar trabaja como fija a dormir y cobra las horas de presencia 225€/mensual (sueldo por hora ordinario sin pagas por 20 horas mensuales), ¿estas tambien se pagan cuando son vacaciones? ¿O solo se tendria que pagar el salario base? Porque durante sus vacaciones no esta trabajando estas horas de presencia y ademas, estas pueden ser compensadas con horas de descanso. (Cobra 14 pagas).
Muchas gracias.
Hola trabajo de domingo a lunes 36 horas a la semana por concepto de fin de semana…y también las 24 horas de los días festivos…mi duda es el salario que se percibe durante el mes por hacer fin de semana no incluye los festivos que también hago…esos se deben pagar como horas extras?
Si, las horas que excedan de la jornada ordinaria son horas extraordinarias, pero se pueden pagar al mismo precio que una hora ordinaria. Nunca por debajo.
Hola trabajo en régimen interno desde hace un año ,entro domingo 9:00 pm a sábado 2:00 pm,salario bruto 1140.81 los festivos salgo de 9 de la mañana a 9 de la noche es correcto ,cual es mi salario base ,no me han subido el salario mínimo ,gracias por su ayuda .
Si trabajas todas esas horas desde el domingo hasta el sábado siguiente, deberías cobrar más.
Buenas, mi mujer trabajar de interna, y le dicen k los festivos we sale el dia anterior, pero cuando es puente tiene k salir el mismo dia festivos, es correct?
No entiendo muy bien la pregunta, ni a que te refieres con puente. Si no es festivo, es un día laborable y se tiene que trabajar.
Hola , yo trabajo como interna de lunes a lunes no tengo festivos solo noche vieja y navidad , si necesito algun dia salir tengo q avisar con 5 dias de antelacion …. y m pgan €1000 . Esta bien la paga ? Igualmente x la necesidad al pruncipio m qurde pero al cuidar una persona mayor y no salir de descanso m estoy agoviado, y bueno nose tampoco si el sueldo esta bien les agradeceria q m orienten .gracias
El salario es correcto, si cobras 1000 € netos, si trabajas 40 horas a la semana. Si eres interna y trabajas más, deberían pagarte más, teniendo en cuenta que no se puede trabajar más de 60 horas a la semana en el caso de las empleadas del hogar.
Hola el festivo empieza a las 00.00 de jueves santo hasta 23.59 del mismo jueves? Igualmente el viernes gracias
si
Hola. Mi pregunta es , una empleada interna cuánto le corresponde si decide trabajar el día festivo?
Deben de ser considerado como horas extraordinarias, y deben de abonarse como mínimo como una hora ordinaria. Para saber el valor de una hora ordinaria, número de horas anuales / dividido la jornada anual.
Hola!Soy interna y tengo una pregunto,abuela cuando esta ingresada en hospital,cuantas horas tengo q esta con ella?O que conditioned hay en este caso?
Se mantiene la jornada de trabajo que tenías antes. no puedes estar más de 40 horas a la semana.
Buenos días tengo una empleada interina que trabaja de 9 a 2 Tiene libre y regresa a las 7 para pasar la noche con mis padres libra domingo y festivos su salario es de 800 eur es correcto ??
No. Salario mínimo 1050 brutos en 12 pagas, y sólo puede trabajar 60 horas a la semana como mucho. En caso de que trabajara 60 horas, el salario debería de ser sobre 1500 € brutos al mes.
Buenos días Alejandro, quisiera saber si el festivo de una empleada de hogar interna comienza a las 12h de la noche anterior.
Si tiene libre el Jueves Santo, cuándo comienza el festivo? Desde que hora? Gracias
Comienza, cuando empieza el día festivo, a las doce de la noche.
Hola tengo una duda, cuido a unos abuelos interna y en cuanto a los días festivos solo me dan libre de 10 de la mañana del día festivo hasta las 10 de la noche del mismo día, esto está correcto o cuando debería salir ?
Gracias
No, debería de ser festivo las 24 horas.
Hola, la persona q me contrató dice q me pagan el salario de una interna, 900 €. Pero mi horario es ajustado según las necesidades de ellos. Hay un cuidador de noche. Mi horario es los domingos de 10 pm hasta las 3:30 pm del lunes, me dan hora y media a veces las 2 horas, regreso de 5 a 8pm. Los martes y jueves estoy de 10 am a 3:30 pm. Miércoles de 10am hasta las 8pm con 2 horas libres. Viernes de 10 am hasta 2pm. Sábado da 10am a 8pm. Éste día me dicen q me tome las 2 horas libres allí mismo, no puedo salir.
Mi inquietud es saber si trabajo las horas legales. Y además me dijo q el contrato es verbal. También me dicen q los festivos q caigan entre semana no me los dan. Por favor me puede brindar su opinión. Muchad gracias
Entiendo que 900 €, en 14 pagas. Por otro lado, tienes que trabajar como máximo 40 horas a la semana, y parece ser que tienes dos horas de disponibilidad, que pueden ser por encima de esas 40 horas, pero en ese caso el salario tendría que ser algo mayor. Si hay un festivo en un día de trabajo, tienes derecho a descansar.
Hola , trabajo como interna el fin de semana pero hago 48hs ,entro viernes a las 19hs y salgo domingo a la misma hr. Me suelen dar a veces una o dos hs de descanso sabado y domingo xq no quieren la abuela este sola .y me pagan 100 euros desde julio del año pasado. Esta biwn lo q me pagan? Cuanto deberia cobrar? Debo pedir se me ajuste el horario a 36hs o por las 48hs me deben pagar mas?
100 euros o 1000 euros? Si trabajas 48 horas, tienes que cobrar unos 1250 euros.
Perdon, 100 euros cada fin de semana.
Hola, podría contratar una interna para trabajar en un agroturismo, que es la casa familiar mas 3 apartamentos?
Yo no necesitaria que trabajase todos los dias 8 horas, 4 dias a la semana quizá 10 y el resto 3-4. Se pueden acordar ese tipo de horarios o tiene que haber un horario cerrado?
Si es para un negocio no sería una empleada del hogar, sino un trabajador. Sobre el horario habría que ver el convenio colectivo de aplicación y si se respetan los descansos semanales, pero como máximo se pueden trabajar 40 horas a la semana de promedio.
buenas trabajo de interna martes jueves sabado y domingo , dia y noche , porque por la noche se cae o se levanta la mujer y enciende el fuego , todo el dia pendiente, sin descanso , sin pagas ni vacaciones, me psgan 600 euros , es correcto el sueldo? gracias
No, deberías cobrar bastante más. Además, tienes derecho a vacaciones y descanso diarios.
Buenas noches.. Dr/Dra
Trabajo en Suiza con contrato de Madrid de interna para una familia de 4 niños y sus padres ..q serian 6 personas …
Mi jornada es de desde 6:45 hasta las 20 pm de lunes a viernes y sabado hasta las 14 h y mi descansó es de unos 20 minutos diarios x la cantidad de trabajo q hay q cumplir.
Tareas :
desayunos; almuerzos ..Cenas ..plancha.. ducha de los menores aseo general de la casa y hay dias recogida de los pequeños .. la sra esta contenta conmigo pero veo q son demasiadas horas laborables …para 1300 euros q me paga mensual y dos medias pagas y aparte la vida aqui es mas cara ..quiero q me ayude dandome su punto de vista al respecto para poderme dirigir a los sres.
Realizas más horas de las que te corresponderían, y habría que ver si con el salario que percibes es correcto teniendo en cuenta todas las horas extraordinarias que realizas, sabiendo que según la legislación no podrías realizarlas.
Trabajo en una casadesde hace 15 años, cuidando a unos abuelos, y han fallecido hace un año.
La hija de los abuelos me dijo que me quedara en el piso para cuidar y limpiar y mostrar el piso a posibles compradores. Núnca me ha dado finiquito, ni vacasiones y ya llevo 10 meses asi desde que fallecieron los abuelos, que no me paga nada, ni paga los servicios de suministro… ahora tampoco me atiende el telf desde hace 5 días y hoy me envia un mensaje diciendo que esta deprimida y que ha dejado esto en manos de un abogado?
me dice que no trabajo para ella que no tengo derecho… puedo reclamar por despido???
Si ahora ya te dice que no trabajes más, se trata de un despido. Además, podrás reclamar el sueldo de los últimos diez meses si no te ha pagado nada.
Cuando una externa se queda en casa de la empleadora los fines de semana y dias festivos, tanto a comer como a dormir, se le puede descontar algo de su salario ?
En principio no. En primer lugar, aunque se quede a comer y dormir, siempre hay que garantizarle el SMI, y de ahí no se le puede descontar nada.
Buenas tardes doctor,trabajo de interna .. me dejan salir dos días de dos horas esos días… Reclamé y el jefe me dice que deja salir de favor….es así,o yo estoy equivocada al reclamarle
¿Sólo te deja salir de su casa dos horas en dos días? Hiciste bien en reclamar, ya que no puedes trabajar más de 40 horas a la semana, y otros 20 horas como mucho de horas presenciales. En las demás horas, puedes abandonar la vivienda si quieres.
Hola,me llemo Cris….trabajo en Valencia como empleada de hogar interna,más de 10 anos,con una señora de 93 anos.
Todos estos años me paga solo 750€ y 2 paga extra de 650€., trabajaba non stop…nunca no me pagó las fiestas,las horas libres!….solo Domingo tengo libre de las 9 de la mañana,hasta a las 9 de la tarde..hablé con la abuela y con su hija que un día festivo tiene 24 h.
A dicho si no me conviene puedo ir,…o me puedo llevar de las 12 de la noche y vuelvo a las 12 de la noche,dónde puedo ir a esa hora y con qué!?
Que puedo hacer,para pedir mis derechos!?
Si me despide a que tengo derecho!?
Estoy muy cansada y deprimida,perdí mys amigos ,my vida..con este trabajo,siento que se piensa que estoy como una criada,esclava…
Trabajo de más 10 anos y solo tengo con contrato 5_6 anos.
Que puedo hacer ,ayúdame….gracias,ay muchas cosas de contar…..
Es una cuestión muy amplia, y desgraciadamente los derechos de las empleadas del hogar son muy limitados. Tendrás que demandar por todo el tiempo que te tiene trabajando, pero teniendo en cuenta que ella te puede extinguir la relación laboral en cualquier momento. Si trabajas 40 horas tienes que cobrar mínimo 900 euros y 14 pagas, además de 30 días de vacaciones y los 14 festivos. Todas las horas que trabajes por encima d las 40 a la semana deben de ser horas extraordinarias, y deberán de abonarse como tal.
Mi pregunta es tengo derecho a finiquitos , ??llevo 4 años trabajando régimen externa 46 horas semanas y solo cobro 900 , incluyendo sábado motivo xq el renuncio no me quieren pagar las otras extraordinarias , gracias espero su respuesta.
Si renuncias, no tendrás derecho a indemnización, pero si la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Además, podrás reclamar las horas extraordinarias que hayas realizado.
Buenas noches. Estoy trabajando como cuidador con contrato de empleado de hogar en régimen interno. La cuestión es que cobraba por semanas 350€ pero decidieron hacerme el pago al mes. eso significa que cuando hay 5 semanas en el mes yo trabajo más horas y más noches. Los días son de martes desde las 10h. hasta el viernes sobre las 17.00h, lo que realizo una jornada de 8,00h hasta las 21.00h. miércoles y jueves, martes de 10h. a 21.00h y viernes de 08.00h a 17.00h. De martes a Jueves realizo 3 noches de pernocta en el domicilio.
Según mis cuentas realizo unas 50h. semanales con 3 noches. Les digo que si el mes tiene 5 semanas hago al mes 50 horas más y 3 noches más las cuales no las cobro al hacerme el pago mensual.
Cual sería mi salario con estos datos en los meses de 4 y 5 semanas.
Saludos, muchas gracias
Cuando se establece un salario mensual, da igual que se tenga el mes cuatro o cinco semanas. Dicho esto, si trabajas 40 horas a la semana, deberán pagarte 1050 € al mes BRUTOS, los demás serán oras extraordinarias.
Entonces no cuadra con el cómputo de horas serían 160h. Al mes y hago 200 más 3 noches. Entiendo entonces que si el mes tiene 5 semanas y hago 40 más y 3 noches son extras?. Los días que trabajo es I terno al cuidado de una persona dependiente
Si trabajas más de 40 horas a la semana en término medio, lo que exceda se consideran horas extraordinarias.
Buenas tardes Alejandro.
Tengo una duda.
Necesito contratar a alguien para que entre en casa a las 7 de la tarde del viernes hasta el lunes a las 7 o las 8 de la mañana (vamos esa hora ya me da más igual). Sería para estar en casa y cuidar de mi padre y más bien compañía más que trabajo efectivo de limpieza y demás.
Mi pregunta es si me puedes echar la cuenta de que es el salario que tendría que pagarle por mes, seguridad social, etc…
Muchas gracias.
Puedes calcular el número de horas que tenga que trabajar en este artículo.
Buenos días,
con la nueva regulación debería subir sustancialmente a mi empleada interna el sueldo. Según mis calculos hasta 970€ en 12 pagas más 2 medias pagas. Además pago su SS que creo que alcanzará 260€ mensuales este año.
Esto ya es inasumible para mí, más aun cuando por la edad de mis hijos ya no me es tan necesario ya que ya acuden todos al colegio gran parte del día.
Puedo reducir acordar con ella reducir el número de horas de las actuales 8 a 5 diarias por ejemplo y que siga viviendo en mi casa? Durante las mañanas puede trabajar en otro domicilio por horas?
Gracias por la ayuda
Se puede acordar con ella la reducción y sí que podría trabajar en otra casa o empresa.
Lo que sucede es que la gente que ha tenido servicio a precio de saldo y condiciones para el trabajador penosa, les ha venido dos golpes : subida del SMI Y LASEGURIDAD SOCIAL PARA QUE COTICEN Y TENGAN DERECHOS A PRESTACIONES. Viendo muchos foros sobre este área me doy cuenta de la cantidad de gente que trabaja con condiciones tercermundistas, otros no. Luego que tengas suerte de caer en una casa que la gente sea buena y normal porque hay familias que son lo peor y suelen ser los que más tienen. EL QUE QUIERA SERVICIO QUE LO PAGUE Y SINO QUE SE ARRODILLE ÉL.
Estoy totalmente de acuerdo, que paguen lo que corresponde como minimo..que en las grandes ciudades debe de ser superior porque la vida es mas cara y si no pueden pagar…pues que no contraten servicio…ninguna empleda debe aceptar menos….
Buenas tardes
Tengo una empleada interna para el cuidado de mi madre en su domicilio. Hasta ahora pagaba 875 al mes y dos medias pagas. La parte de la cuota de la Seguridad Socila la pagaba yo toda entera,
Ahora, al aumentar a 900 y dos pagas completas mi gasto aumenta en más de 1200 euros al año. Y también me aumenta la cuota de la SS. ¿Puedo hacer que ahora ella page su parte proporcional (4.7%)?? Esto supondría sobre 50 euros al mes.
Muchas gracias
Lo que se pretender hacer es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que se puede hacer. Lo mejor es que alcances un aucerdo con la empleada, en esta entrada explico el nuevo salario y cuota empresarial.
Muchas gracias por su asesoramiento
Hola, trabajo los fines de semana de interna (sábados y domingos) si por ejemplo reyes toca un día domingo pero lo cambian por Comunidad al día lunes, que pasa conmigo? Debo trabajarlo o no? Lo digo porque muchas fiestas que caen en domingo y lo pasan al lunes
En mi opinión, sí se debería trabajar, salvo que la norma legal por la cual se pase el festivo a lunes diga lo contrario.
Hola trabajo de interna muchos días no disfruto de las 2 horas diarias y las trabajo como me las tendrían que pagar como hora extraordinaria 5,54 e o sumarlas y cada 8 h un día o sea 30 e gracias
7.04 € la hora mínimo.
¿Que se entiende por dias festivos de una interna, el dia con su noche 24 horas o el dia 12 horas?.
Gracias por su respuesta.
24 horas.
Trabajo cuidando una señora con azeime soy interna me pagan 819 al mes descanso dos horas al día y Liborio sábado de nueve de la mañana al domingo 9 de la noche está bien mi sueldo
El sueldo podría estar bien, habría que analizar en que zona de España vives, y el convenio que te sería de aplicación.
Pero independientemente de donde trabajes lo que no puede ser es que trabajes más de 40 horas a la semana.
Yo vivo en Torrejón de Ardoz el trabajo es en Madrid quien tiene que pagar el transporte?
No, salvo que lo acuerdes con el empleador.
Buenos días yo empiezo a trabajar a la 6:30 d ella mañana y termino a las 11 de la noche son 3 niñosdos señoras de residencia y los dos señores de la casa , la señora me pagará 800 , o tengo 2 horas de descanso y y me da libre solo jueves de 3 de la tarde a 9 de la noche y domingo de 8 mañana a 9 pero aparte yo estoy trabajando en Galapagar , yo soy de Madrid y ir hasta mi casa en mi descanso me toma
2 horas de viaje de ida i vuelta , me podría decir si esto está bien le dejo mi numero 6XXXX
No se pueden hacer más de 40 horas a la semana de trabajo efectivo, ya que lo que supere de esa jornada se deberá considerar como horas extraordinarias. Por otro lado, no es relevante el tiempo de desplazamiento de lugar de residencia al centro de trabajo. Si trabaja 40 horas, y sin contar las horas extraordinarias deberá percibir 900 € BRUTOS en 14 pagas o 1050 en 12 pagas.
De Madrid a Galapagar son 30 minutos. Autobus Julian de Castro
Hola.
Pero porque te refieres a un Convenio o zona, entiendo que el salario será en función de las horas tanto de trabajo efectivo, como de presencia. Gracias
Si error mio, no me di cuenta de que la respuesta estaba enfocada al artículo de las empleadas del hogar que no existe convenio colectivo.
Buenos días, quería saber que se considera como «interna», aparte de lo de convivir en el hogar familiar. Por ejemplo una trabajadora con horario de lunes a sábado de 10 de la mañana a 8 de la noche, ¿es interna? o por ejemplo si se queda a dormir algún día de la semana ¿ya es interna?
También tengo otra duda, ¿una trabajadora del hogar si duerme en el hogar familiar es tiempo de presencia?
Ser interno o no, no da derecho a que se trabaje más de 40 horas a la semana, o a que no se respeten los descansos entre jornadas, semanales, vacaciones, etc.
El tiempo que se duerme en el hogar, que entiendo no es para trabajar, no es tiempo de trabajo.
Yo trabajo de interna salgo 2 horas las cuales don mías y me dan desde el Sábado a las 10 hasta el lunes libre, me paga 800 euros y medias pagas. Pero la señora esta empeñada de que esas horas no son obligadas a darmelas.¿ Me esta pagando lo que debe?¿ Tengo derecho a salir de hogar familiar las dos horas?.
Puedes salir más días a la semana. Es decir, ¿Sólo te deja salir desde el sábado hasta el lunes? Además, si trabajas todas esas horas, tu salario es inadecuado.
Entro domingo 9 y salgo 9 de mañana sabado es correcto?
Olla estaba buscando las horaa de trabajo de interna a lo cual dicen aqui que se debe de trabajar 40 horas semanales entonses debe de ser de lunes a viernes 8 horas diarias y no entiendo porque entonses dicen que tambien hay quetrabajar el sabado? A mi me piden de lunes a viernes de 9 de la mañana a 21:00 mas descanso de comer 2 horas eso son 50 horas en cinco dias mas el sabado hasta las 16:00 me pagan 900 nada de pagas y solo 15 dias de vacasiones no me paga aparte los otros dias😕 y me gustaria al menos pedir un dia antes de un festivo salir debe a las nueve a las 19:30 tengo todo el derecho verdad??? Porfavor ayudanme aclarar mi duda grasias
Si, se puede trabajar de lunes a sábado, pero en dicho caso no se pueden trabajar más de 40 horas a la semana, las que excedan debe ser horas extraordinarias.
Si una empleada de hogar interna está de baja por enfermedad, ¿puede ausentarse del hogar familiar durante la misma a vivir en otro domicilio?
Si, ya que está de baja por incapacidad temporal y no tiene porque estar en su puesto de trabajo.
Sin embargo, su domicilio a todos los efectos es la casa familiar.
Cuando un empleado por cuenta ajena del régimen general está de baja, no puede trasladarse o viajar a otro sitio…
Si un empleado está de baja puede viajar y trasladarse a donde considere oportuno, lo que no puede realizar son aquellas actividades que pueda perjudicar su recuperación, pero sí el médico no considera que el viaje pueda perjudicar su dolencia, puede hacerlo.
Sr Alejandro. Muy buena su respuesta 👏👏
Exelente
Muchas gracias por sus respuestas claras y precisas…
Tengo una empleada de hogar interna le pago 800€ mes y dos pagas extras de 650€ tiene dos días de descanso semanales y 30dias de vocaciones pero no le doy los 14dias festivos. Me puede exigir aumento de las pagas extras y reclamar los 14 días festivos?
Los días festivos no se pueden abonar, sino que se tiene derecho a descansar. En el caso d que se trabajasen, se podría reclamar como horas extroardinarias.
Mi duda es sobre una excedencia voluntaria. Mi hijo estuvo contratado por una ETT 8 meses y trabajó en una empresa esos meses. Después la propia empresa le ha hecho un contrato con ellos.
El problema es que quiere pedir una excedencia voluntaria y como necesita un año de antigüedad nos sabe si le tienen que contar la antigüedad desde que entró con la ETT. Gracias
Sí, se debería contar el tiempo de ETT.
Buenas tardes. Acabamos de contratar a una empleada del hogar interna para mi padre y tenemos una duda. Ella descansa sus 36 horas (desde la mañana del sábado a la noche del domingo) y este domingo en Andalucía es fiesta, y no sabemos si le corresponde también el lunes ya que los festivos que caen en domingo pasan a lunes. Muchas gracias.