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Las empleadas del hogar internas
Se consideran como empleadas del hogar internas aquellas personas trabajadoras que conviven con la familia en el mismo domicilio en el que trabajan.
Al igual que el resto de las empleadas del hogar, la regulación de las empleadas internas viene recogido, de una forma un tanto poco precisa, en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Jornada de trabajo y tiempo de presencia
Al igual que los demás trabajadores externas, la jornada máxima que se puede realizar es de 40 horas a la semana. Se pueden distribuir como las partes quieran, siempre que se respeten los descansos diarios y semanales que posteriormente se detallan.
Esas 40 horas semanales pueden establecerse en jornada de ocho horas al día en cinco días a la semana, o en 6 horas y media durante seis días.
Además de esa jornada ordinaria de trabajo, para los trabajadores internos se pueden establecer tiempos de presencia a disposición del empleador por un periodo máximo de 20 horas semanales o durante más tiempo si se compensa con descanso.
Un tiempo de presencia es aquella jornada de trabajo que la persona trabajadora se encuentra disponible para realizar alguna tarea, pero que no se encuentra trabajando.
El tiempo de presencia debe abonarse como mínimo con la misma cuantía que se abona por una hora ordinaria de trabajo o bien puede compensarse por tiempo de descanso retribuido, es decir, concediendo tantas horas libres de trabajo como horas de presencia se hayan efectuado.
Por ejemplo, puede acordarse que algunas horas por la noche la trabajadora tendrá que estar disponible en caso de necesidad para el cuidado de una persona mayor.
En definitiva, el trabajador sólo puede realizar una jornada de ocho horas diarias, y las demás, serán como mucho horas de presencia. Pero en caso de que esas horas de presencia se conviertan en trabajo efectivo, deberán de computarse como tal.
Es decir, que si alguna hora del tiempo de presencia finalmente se tiene que trabajar, deberá considerarse como tiempo de trabajo efectivo y deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular las 40 horas de trabajo a la semana.
En resumen, una persona trabajador interna podrá estar como máximo 60 horas a la semana a disposición del titular del hogar familiar, teniendo en cuenta que son 40 horas de trabajo efectivo y 20 de presencia. En caso de realizarse más horas de trabajo, serán horas extraordinarias.
Descanso diario y entre jornadas
Para las comidas principales; desayuno, comida y cena el trabajador interno tendrá derecho como mínimo a dos horas diarias. Estas dos horas no se consideran horas de trabajo, ni efectivo ni de presencia, y en consecuencia, se tendrá libertad para abandonar el hogar familiar.
Por otro lado, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
Si se ha pactado tiempo de disponibilidad, deberá de tenerse en cuenta para respetar siempre las diez o doce horas de descanso entre jornadas.
Por ejemplo, si nuestra jornada finaliza a las ocho, pero tenemos tiempo de disponibilidad por la noche, y finalmente trabajamos desde las cuatro de la mañana hasta las cinco de la mañana, deberemos descansar como mínimo hasta las tres de la tarde del día siguiente, para que se respeten las diez horas de descanso.
Descanso semanal
Aunque esté interna, todos los trabajadores tienen derecho a salir del domicilio.
En este sentido, siempre se tiene derecho como mínimo a descansar treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Derecho a vacaciones y a disfrutar los festivos
Además de los descansos anteriormente indicados, se tiene derecho a un periodo de vacaciones mínimo de 30 días naturales al año que deberá ser consensuado entre las partes los días en los que se debe disfrutar.
En cualquier caso, este periodo, podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos.
En ausencia de acuerdo, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Durante las vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar.
En cuanto a los festivos, se deben de disfrutar los 14 festivos al año. Únicamente no se disfrutan de los festivos cuando coinciden en el día de descanso semanal.
Por ejemplo, si el trabajador siempre descansa domingo y lunes, y el festivo cae a lunes, ese festivo «se pierde». Sin embargo, en el mismo caso, si el festivo es un miércoles, se tendrá derecho a los festivos y los días de descanso semanales
Durante el festivo, y las vacaciones, no se tiene obligación de permanecer en el puesto de trabajo.
Empleada de hogar contratada a 16 horas semanales, para sábados y domingos exclusivamente, especificado en el contrato. ¿Si un sábado es festivo tiene derecho a coger el día festivo?
Sí, ese día no debe trabajar.
Sí una interna hace un convenio de palabra con el empleador, y luego esté incumple lo acordado, por ejemplo trabajar dos fines de semana al mes intercalados por una paga mensual de 1500 y salida los viernes y regresar el domingo a las 8 o 9 Qué se podría hacer?
El problema de esta cuestión es acreditar ese acuerdo. Se puede reclamar siempre que se pueda demostrar de alguna manera.
Hola
Se puede contratar a una trabajadora interna para los fines de semana.
En caso afirmativo, cuanto sería la retribución y que horario tendrías
Gracias
Se puede contratar a una persona para que trabaje el fin de semana e incluir dentro de sus condiciones laborales el derecho a la vivienda, pero eso no implica que pueda estar trabajando todo el fin de semana. Sobre la retribución, depende de las horas de trabajo efectivo que tenga y horario.
Buenos días:
Si la empleada libra de las 9 de la mañana del sábado a las 9 de la noche del domingo y el sábado es festivo, ¿tiene derecho a irse el viernes a las 9 de la noche?
Sí, la persona trabajadora puede abandonar el puesto de trabajo siempre que no se encuentre en tiempo de trabajo.
Buenas tardes,
Si la empleada interna solicita pernoctar la noche del sábado, aún siendo su descanso semanal, hay algún inconveniente.
No.
Buenos días
¿Una empleada del hogar interna tiene derecho a permanecer y pernoctar en el domicilio durante el periodo de đescanso semanal durante el fin de semana?
En el régimen de empleadas del hogar internas, lo que se ofrece es alojamiento a la persona trabajadora como un pago en especie. Por lo tanto, entiendo que la pregunta es si se podría ofrecer sólo alojamiento los días de lunes a viernes como pago en especie, y entiendo que sí, es decir, que no existe obligación de que el alojamiento sea toda la semana. Desconozco si existe jurisprudencia al respecto.
Buenos días Alejandro.
Quería saber si se puede fijar en el contrato que durante el periodo de descanso la interna deba salir obligatoriamente del domicilio familiar.
En ese caso no se puede considerar como interna. Habría que ver el caso concreto.
Qué horario haría una interna trabajando todos los días de la semana . Qué descanso tendría? Gracias
Es una pregunta amplia, ya que la concreción horaria depende de lo que necesite el empleador, pero no se pueden trabajar todos los días, se tienen derecho a descansos semanales y además sólo se puede trabajar 40 horas a la semana, aunque esté interna.
Buenos días Maite,
La empleada tiene derecho a un descanso semanal de mínimo 36 horas seguidas (por ejemplo del sábado a las 9 al domingo a las 21 horas) y un descanso diario de como mínimo 12 horas entre jornadas, que se podrá ver reducido a 10 siempre que se compensen esas 2 horas en otro momento.
Esto es, que el horario de 8 horas diario se le deberá de fijar a lo largo de 12 horas: como por ejemplo de 9:30 a 14:30 y de 17:30 a 20:30 teniendo medio hora para el desayuno, 9- 9:30, 1 hora para la comida (14:30-15:30) y media hora para la cena de 20:30 a 21 horas.
¿Puede una trabajadora interna, en sus ratos libres, trabajar en otros domilicios? Gracias por responder
Sí.
Hola, buenos días, soy Interna. Y me dice la empresa que no tengo derecho a permiso de asuntos propios? Eso por un lado. Y otra pregunta es que me hablaron de dos horas de descanso diario pero que no puedo salir del domicilio? Gracias de antemano.
No existen días de asuntos propios, sino vacaciones, pero no te pueden obligar a permanecer en el hogar fuera del tiempo de trabajo.
¿Una trabajadora a 40 horas puede hacer horario partido 8:30 a 13:30 + 17:30 a 20:30
Sí, hay 12 horas de descanso entre jornadas.
Buenos días, puede una trabajadora interna trabajar a jornada parcial? Y si es así, cuál sería el salario? Por ejemplo si trabaja 20 horas semanales? Come y duerme en el somicilio también
La consideración de interna se da más bien a la trabajadora que vive en el domicilio en el que trabaja , y sí, es posible a jornada parcial, en ese caso sólo se tiene que trabajar 20 horas a la semana y el resto la trabajadora es libre de abandonar la vivienda.
Los 30 dias de descanso a el año incluyen Sabado y Domingo?
Otra pregunta; Esas vacaciones son remuneradas ó solo se goza del descanso sin derecho a paga?
Son 30 días naturales que incluyen sábados y domingos y, sí, son días remunerados.
Si la empleada trabaja 5 dias a la semana pero su pago mensual es de 1mil euros tiene derecho a reclamar las pagas extras de Junio a pesar de solo llevar 8 meses en el puesto?
Depende si tienes las pagas extras prorrateadas o no en el salario. Si no vienen indicadas en la nómina como paga extra prorrateada, sí, tendrá derecho a reclamar, sin perjuicio de que puede que no la haya generado de manera completa.
Se le puede exigir a una empleada interna que tenga la puerta de su habitación siempre abierta?
En mi opinión, no.
Para un cuidador de lunes a sábado a las 9:00, ¿como se calcula la jornada si la persona que tiene a cargo se levanta a las 9 y se acuesta a las 20?. Tendría que crearse turnos, con tres, dos o una interna. Gracias
Son 55 horas a la semana de trabajo, lo que implica que se necesita dos personas trabajadoras como mínimo.
Hola!
El día festivo me dan solo 12 horas, es decir, salgo a las 9am y debo regresar a las 21 del mismo día… Eso es li legal?
El día festivo es día de descanso completo.
Se le puede exigir a una empleada de hogar interna la obtención del carnet de conducir por haberse modificado las necesidades de la familia?
En mi opinión no. Sería discutible que fuera motivo de extinción con derecho a indemnización en caso de que fuera absolutamente necesario.
se le descuenta dinero de la seguridad social a las empleadas internas ?
Sí.