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Pacto de horas de presencia, horas extra y alojamiento y comida de la empleada de hogar (anexo al contrato)
Para dejar por escrito, en el contrato o en un anexo, si hay horas de presencia y cómo se pagan, qué se hace con las horas extraordinarias y cuánto se descuenta por alojamiento y comida, dentro de los límites legales. Evita la discusión más frecuente en el empleo de hogar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la familia empleadora.
- A quién: la persona trabajadora, que lo firma con la familia.
- Cuándo: al firmar el contrato o, si la relación ya ha empezado, cuando se pacten o cambien estas condiciones.
- Trabajo efectivo, presencia y tiempo libre son tres cosas distintas. La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aparte se pueden pactar horas de presencia: estar a disposición de la familia sin trabajar (por ejemplo, pendiente de una persona mayor). Terminada la jornada y la presencia pactada, la persona trabajadora no tiene que quedarse en la casa (artículo 9.1 del Real Decreto 1620/2011).
- Las horas de presencia tienen que pactarse: lo que no se pacta no es presencia. No pueden pasar de 20 horas semanales de promedio en un mes y se pagan, como mínimo, al precio de la hora ordinaria, salvo que se acuerde compensarlas con descanso retribuido equivalente (artículo 9.2). Si durante la presencia hay que trabajar, ese tiempo es jornada.
- Dormir en la casa no es, por sí solo, tiempo de presencia. Si se quiere que la persona esté pendiente por la noche, hay que pactarlo como presencia, con sus horas y su precio.
- Las horas extraordinarias son las que pasan de 40 horas de trabajo efectivo a la semana. Son voluntarias salvo que se pacten, no pueden pasar de 80 al año (las que se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes no cuentan) y se pagan, como mínimo, al precio de la hora ordinaria. Si no se pacta nada, se compensan con descanso retribuido en los cuatro meses siguientes (artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, al que remite el artículo 9.3 del Real Decreto). Quien trabaja a tiempo parcial no puede hacer horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes, y las personas menores de 18 años, nunca.
- Los descansos se respetan siempre, también con presencia: 12 horas entre jornadas (en la interna, 10, compensando las otras dos en hasta cuatro semanas), 2 horas diarias para las comidas de la interna, que no son trabajo, y 36 horas seguidas de descanso semanal (artículo 9.4 y 9.5).
- Alojamiento y comida: se puede descontar del salario lo que se pacte, pero nunca más del 30 % del salario total, y siempre hay que pagar en dinero, como mínimo, el salario mínimo mensual que corresponda (artículo 8.2). Sin pacto, no se puede descontar nada.
- Lleva un registro de las horas. La norma del hogar todavía exime de registrar la jornada en algunos casos, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo en diciembre de 2024 que eximir al hogar de contar las horas es contrario al derecho europeo. Es, además, la mejor prueba para las dos partes.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO PARA EL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
PACTO DE TIEMPO DE PRESENCIA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y SALARIO EN ESPECIE
En [localidad], a [fecha de firma]
De una parte, [nombre y apellidos de quien contrata], con DNI o NIE [número], titular del hogar familiar situado en [domicilio del hogar familiar]. En adelante, «la persona empleadora».
De otra parte, [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI, NIE o pasaporte [número]. En adelante, «la persona trabajadora».
Las dos partes tienen firmado un contrato de trabajo desde el [fecha de inicio del contrato], con una jornada de [número de horas] horas semanales de trabajo efectivo, y acuerdan completarlo con este anexo, conforme a los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. En lo que este anexo no diga, sigue rigiendo el contrato.
Primero.- Tiempo de presencia.
Solo si pactáis horas de presencia. Si no, bórralo.Además de la jornada, la persona trabajadora estará a disposición de la persona empleadora, sin realizar trabajo efectivo, [número de horas de presencia] horas semanales, en esta franja: [días y horas de presencia], para [para qué se pacta la presencia]. Las horas de presencia no pasarán de veinte semanales de promedio en cada mes y respetarán los descansos mínimos entre jornadas y semanales.
Solo si las horas de presencia se pagan. Si no, bórralo.Cada hora de presencia se pagará a [precio de la hora de presencia] euros brutos, que no es inferior al precio de la hora ordinaria, y figurará con su propio concepto en el recibo de salario del mes.
Solo si las horas de presencia se compensan con descanso. Si no, bórralo.Las horas de presencia no se pagarán, sino que se compensarán con un descanso retribuido de la misma duración, que se disfrutará [cuándo se disfruta el descanso compensatorio].
Si durante el tiempo de presencia la persona trabajadora tiene que trabajar, ese tiempo contará como jornada de trabajo efectivo y, si con él se pasa de la jornada pactada, se tratará como establece el apartado segundo.
Solo si la persona trabajadora duerme en la casa. Si no, bórralo.La persona trabajadora pernoctará en el domicilio [noches en que pernocta]. Dormir en la casa no es tiempo de trabajo ni de presencia, salvo las horas de presencia nocturna pactadas en este apartado.
Segundo.- Horas extraordinarias.
Son horas extraordinarias las de trabajo efectivo que pasen de cuarenta horas semanales. Son voluntarias para la persona trabajadora, no pasarán de ochenta al año y solo se harán cuando las dos partes estén de acuerdo.
Solo si las horas extraordinarias se pagan. Si no, bórralo.Las horas extraordinarias se pagarán a [precio de la hora extraordinaria] euros brutos cada una, que no es inferior al precio de la hora ordinaria, en el recibo de salario del mes siguiente a su realización, con su propio concepto.
Solo si las horas extraordinarias se compensan con descanso. Si no, bórralo.Las horas extraordinarias se compensarán con un descanso retribuido de la misma duración, que se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, en las fechas que acuerden las dos partes.
Solo si el contrato es a tiempo parcial. Si no, bórralo.Como el contrato es a tiempo parcial, la persona trabajadora no hará horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Si hace falta más tiempo de forma habitual, las dos partes ampliarán por escrito la jornada del contrato.
Tercero.- Salario en especie (alojamiento y manutención).
Solo si se da alojamiento, comida o ambos. Si no, bórralo.La persona trabajadora recibe [alojamiento en una habitación de uso individual / manutención / alojamiento y manutención]. Por ello se descuenta del salario bruto la cantidad de [importe del descuento en especie] euros al mes. Ese descuento no pasará del 30 % del salario total y, en todo caso, la persona trabajadora cobrará en dinero, como mínimo, el salario mínimo interprofesional mensual que corresponda a su jornada. El descuento figurará con su propio concepto en el recibo de salario.
Solo si no se descuenta nada por alojamiento o comida. Si no, bórralo.La persona empleadora no descontará cantidad alguna del salario por el alojamiento o la manutención que, en su caso, reciba la persona trabajadora.
Cuarto.- Registro de horas.
La persona empleadora anotará cada día la hora de entrada y de salida, las horas de presencia y las horas extraordinarias. Las dos partes firmarán el registro [periodicidad de la firma del registro] y la persona trabajadora podrá pedir copia cuando quiera.
Quinto.- Efectos.
Este anexo surte efecto desde el [fecha de efectos] y solo se modificará de mutuo acuerdo y por escrito. Y, en prueba de conformidad, las dos partes lo firman por duplicado, quedándose cada una con un ejemplar.
La persona empleadora
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de quien contrata]
La persona trabajadora
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona trabajadora]
Cómo rellenarlo
- [días y horas de presencia]
- La franja concreta: por ejemplo, «de lunes a viernes, de 20:00 a 23:00». Cuanto más concreta, menos discusiones. Si la presencia es por la noche, di qué noches y en qué horario.
- [para qué se pacta la presencia]
- Por ejemplo, «estar pendiente de [nombre de la persona cuidada] por si necesita ayuda». Sirve para distinguir la presencia del trabajo.
- [precio de la hora de presencia]
- Como mínimo, lo que vale una hora ordinaria de la persona trabajadora. Para calcularlo, divide su salario anual (doce mensualidades más las dos pagas extra) entre las horas que trabaja al año.
- [cuándo se disfruta el descanso compensatorio]
- Por ejemplo, «en la semana siguiente» o «acumulado en días completos cada mes». Si se compensan con descanso, las horas de presencia pueden pasar de 20 semanales.
- [precio de la hora extraordinaria]
- Como mínimo, el de la hora ordinaria (salario anual entre horas anuales). No hay que confundirlo con el salario mínimo por hora del trabajo por horas, que incluye las pagas extra y sirve para otra cosa.
- [alojamiento en una habitación de uso individual / manutención / alojamiento y manutención]
- Deja la opción que corresponda.
- [importe del descuento en especie]
- La cantidad pactada. Comprueba dos topes a la vez: que no pase del 30 % del salario total y que, después de descontarla, lo que se cobra en dinero no baje del salario mínimo mensual de la jornada. Si baja, hay que reducir el descuento.
- [periodicidad de la firma del registro]
- Cada semana o cada mes. Vale una hoja en papel o una aplicación, siempre que quede constancia fiable de cada día.
Cómo entregarlo
- Firmad las dos partes dos ejemplares y quedaos uno cada una. Guardadlo junto al contrato.
- Si con el anexo cambian las horas o el salario declarados, comunica la variación a la Tesorería General de la Seguridad Social: lo declarado debe coincidir con lo real.
- Refleja cada mes en el recibo de salario, con su propio concepto, las horas de presencia, las horas extraordinarias pagadas y el descuento en especie.
Qué puede pasar después
- Las horas de presencia se convierten en trabajo de forma habitual
- Ese tiempo es jornada. Si pasa de 40 horas semanales, son horas extraordinarias. Revisad por escrito el contrato y el anexo para que reflejen lo que de verdad se hace.
- Sube el salario mínimo
- Revisa que, después del descuento por alojamiento y comida, lo que se cobra en dinero siga llegando al nuevo salario mínimo, y que el precio de las horas de presencia y extraordinarias no quede por debajo de la nueva hora ordinaria.
- La persona trabajadora no está de acuerdo con lo que se paga
- Puede reclamarlo primero por escrito y, si no se paga, con papeleta de conciliación y demanda. El plazo es de un año desde que cada cantidad debió pagarse.
Los escritos que vienen después
- DocumentoContrato de trabajo de empleada de hogar, a jornada completa o parcialSi aún no hay contrato escrito: este anexo lo completa.
- DocumentoRecibo de salario de la empleada de hogarCada mes, al pagar el salario, con las horas de presencia, las extraordinarias y el descuento en especie.Modelo en preparación
- DocumentoReclamación de salarios a la familia empleadoraSi la persona trabajadora no cobra las horas de presencia o extraordinarias pactadas.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoHorario de las empleadas del hogar internas: jornada, horas de presencia y descansosUna interna trabaja como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aparte pueden pactarse horas de presencia, que se pagan al menos como una hora normal y no pueden pasar de 20 a la semana de media salvo que se compensen con descanso. Tiene derecho a 12 horas de descanso entre jornadas (10 si se compensa), 2 horas diarias para las comidas, 36 horas seguidas de descanso semanal, festivos y vacaciones.
- ArtículoLas horas extraordinarias de las empleadas del hogarEs hora extraordinaria la que pasa de la jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Se paga, como mínimo, al precio de la hora ordinaria o se compensa con descanso en los cuatro meses siguientes: lo decide el contrato, y si no dice nada, toca descanso. Son voluntarias salvo pacto, tienen un tope de 80 al año y quien las reclama tiene que poder probarlas.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoTablas salariales de la empleada de hogar en 2026: bruto, neto, cotización y costeEn 2026 una empleada de hogar a jornada completa cobra como mínimo 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, o 1.424,50 euros en 12 pagas con las extra prorrateadas; con menos horas se cobra a prorrata. Si trabaja por horas sueltas, el mínimo es de 9,55 euros brutos la hora. A ella se le descuenta el 6,40 % de la base de cotización, que va por tramos.
- ArtículoPagas extras de las empleadas del hogar: cuánto se cobra, cuándo y prorrateoLas personas que trabajan en el servicio del hogar tienen derecho a dos pagas extra al año, que se cobran al acabar cada semestre y en proporción al tiempo trabajado en él. Su importe es el que se pacte, pero entre sueldo y pagas hay que cobrar en dinero, como mínimo, el salario mínimo anual; se pueden prorratear en las doce nóminas si así se acuerda.
- Artículo¿Cuánto cuesta contratar a una empleada o empleado del hogar?Contratar a jornada completa en 2026 cuesta, como mínimo, unos 1.742 euros al mes: 1.424,50 euros de salario con las pagas extra prorrateadas y unos 317 euros de cotización a cargo de quien contrata, ya aplicada la reducción del 20 % que tienen todos los hogares. A media jornada son unos 887 euros, y por horas sueltas el salario mínimo es de 9,55 euros la hora más la cotización.
- ArtículoContrato por horas o a tiempo parcial en empleadas del hogar: cuál elegirTrabajar «por horas» no es un tipo de contrato distinto: es una tarifa mínima por hora (9,55 € en 2026) que comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra, pensada para servicios puntuales o muy fragmentados. Si la empleada trabaja de forma estable todo el año, aunque sean pocas horas, lo que encaja es un contrato a tiempo parcial con salario mensual proporcional y treinta días de vacaciones de verdad.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- ArtículoAlta en la Seguridad Social de la empleada de hogar: cómo darla y qué pasa si no se daEl alta de la empleada de hogar la tiene que dar siempre quien la contrata, antes de que empiece a trabajar y sea cual sea el número de horas: desde el 1 de enero de 2023 ya no puede darla la propia trabajadora. Se hace por internet en Import@ss o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. No darla supone una multa de 3.750 a 12.000 euros, pagar las cuotas atrasadas con recargo y, si la trabajadora cae de baja por enfermedad, pagarle la baja de su bolsillo.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 35Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 12Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.
3. (Derogado)
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
f) Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.
d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario de la presente obligación será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
7. Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial.
Dicho contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente del trabajador sustituido.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
8. La ejecución del contrato a tiempo parcial y retribución del jubilado parcial serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.