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El derecho a las vacaciones del servicio del hogar familiar
Las vacaciones de los trabajadores que trabajan en el servicio doméstico se encuentran regulados en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y más concretamente en el apartado 7 del artículo 9.
Dicho artículo indica lo siguiente:
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
Vamos a explicarlo detalladamente…
¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?
El citado artículo indica que todo las personas trabajadoras tienen que disfrutar al menos de 30 días naturales de vacaciones al año.
Es indiferente el número de horas de trabajo que se hagan a la semana o al mes, así como si tiene un contrato a jornada completa, parcial o de media jornada, siempre se tienen derecho a 30 días de vacaciones al año.
Estos 30 días se generan si trabajas todo el año, si la relación laboral empezó en marzo, sólo se habrá generado la parte proporcional.
En este sentido, cada mes que se trabaja se genera 2.5 días de vacaciones.
Estos días son los mínimo que marca la legislación, pero nada impide que se acuerden entre el trabajador y el titular del hogar familiar más días de vacaciones al año.
Muchas veces se equiparan 22 días de trabajo hábiles, con 30 días de trabajo naturales.
Aunque es muy similar no es lo mismo, ya que es más beneficioso tener derecho a 22 días hábiles que 30 naturales.
Esto es debido a que si coges vacaciones y por el medio existe un festivo, en caso de que las vacaciones sean por días naturales, el festivo «se pierde», y en caso de que sean por días hábiles no.
¿Esos días son remunerados?
Sí, la persona trabajadora tiene derecho a percibir el mismo salario que percibe como si ese día acudiese a trabajar.
¿Cómo los puedo disfrutar?
Se puede dividir en tantas fracciones como se quiera.
Lo que indica la legislación es que, al menos quince días naturales deben disfrutarse de manera consecutiva. No obstante, en la práctica muchas veces se pacta otra cosa entre el empleador y el empleado.
Además, todas las vacaciones deben de disfrutarse dentro del año natural del que se genera, es decir, que no pueden acumularse vacaciones de un año para otro.
¿Quién decide los días de disfrute?
La primera forma para decidir los días es de común acuerdo entre las partes. Siempre que sea pactado no es necesario ningún preaviso ni formalidad.
En caso de que no exista acuerdo, 15 días los decide el empleador y 15 días el trabajador. Eso sí, en este caso sí que será necesario el preaviso de dos meses sobre las fechas de las vacaciones.
No se le puede decir al trabajador, coge vacaciones mañana, sino que tiene que saberlo mínimo con dos meses de antelación, aunque si es de mutuo acuerdo, no es necesario ese preaviso.
¿Cuales son mis obligaciones durante las vacaciones?
Ninguna. Son días de descanso en las que el trabajador no tiene que tener ninguna obligación respecto al empleador.
De hecho, en caso de empleadas del hogar internas, durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado del hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
¿Y las que trabajan por horas?
Sólo los trabajadores que no trabajen más de 120 horas al año podrán ser contratadas por horas.
En principio, este tipo de trabajadores, no tiene derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones.
No es que no tenga derecho a vacaciones, sino que las vacaciones en vez de disfrutarlas se compensan en métalico.
El salario mínimo establecido para un trabajador contratado sólo por horas es de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada para el año 2023.
Estos 8,45 euros ya incluyen de manera prorrateada las vacaciones.
En consecuencia, no es que no tengan derecho a las vacaciones, sino que éstas se abonan en el salario.
Sin embargo, si se trabajan pocas horas a la semana, por ejemplo, diez horas a la semana, sí que se tiene derecho a vacaciones.
Buenos días, Alejandro:
Muchas gracias por todo lo que nos enseñas a través de tu blog. Tengo una duda: la empleada de hogar de mi madre empezó a trabajar el 23 de septiembre del 23 y se quiere coger vacaciones a partir del 14 de septiembre 30 días. El 14 es sábado y no sé si se empieza a contar desde ese día o desde el lunes 16 porque el sábado y domingo le corresponderían libres. Y, luego, puesto que si no se ha cumplido el año, le corresponde sólo la parte proporcional, tampoco sé cómo calcularlo. Podrías echarme una mano? Muchas gracias.
Las vacaciones empiezan el lunes, puesto que el sábado forma parte del descanso semanal ya generado. Aunque no ha generado todas las vacaciones de todo el año, si va a trabajar todo el año, se suelen dejar disfrutar los 30 días.
Buenas, me gustaría contratar a alguien haciendo 27 horas mensuales en concepto de limpieza de hogar.
Tendría esa persona derecho a vacaciones por el número de horas prestadas? O ya están incluidas en el sueldo?
Sí, en mi opinión, sea el número de horas que sea, siempre se tiene derecho a vacaciones.
Hola Sara,
Efectivamente, si el pago por hora de trabajo efectivo es como mínimo de 8,87€ brutos, entonces ya lleva incluidas las partes proporcionales de las pagas extras, vacaciones y festivos; lo que significa que aunque tiene derecho a tomarse los 30 días de vacaciones anuales, estas no serán remuneradas aparte, pues el abono de estas ya va incluido en el importe salarial de la hora.
Soy empleador empleada de hogar desde hace más de 6 años, a la cual le subo el salario según corresponda ya que trabaja por horas 10:- semanales ( 40 mensuales) y le hago transferencia todos los meses del mismo importe 347€ .- mi pregunta es la siguiente es obligatorio entregarle (hacer y entregarle nómina ) nómina, pues en la misma transferencia se pone que corresponde a nómina mes en curso.
Cuando la diera de alta en la S.S me indicaron en el INSS que ya le misma transferencia servía de nómina y desde hace 6 años sigo haciendo lo mismo, sin entregar nómina. Solo justificante del banco en donde dice Nómina del mes.
ES OBLIGATORIO HACER NÓMINA O NO AHORA, PUEDO SEGUIR ASÍ SIN HACER NÓMINA ( son 10 horas semanales las que viene)
Me lo puede aclarar…..
Sí, es obligatorio entregar una nómina. La transferencia bancaria sólo acredita el importe neto, pero no indica las cotizaciones a la seguridad social ni la base.
Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente.
Soy empleada d hogar, trabajo media jornada, 20 horas semanales.
Mi sueldo es de 631€ al mes.
Tengo derecho a vacaciones?.Gracias
Sí, 30 días al año.
Buenos días,
Si una trabajadora del hogar, con contrato formal de media jornada,y sus respectivos 30 dias naturales de vacaciones, desea trabajar esos días y cobrarlos, se puede hacer?.
El caso es que nosotros en los periodos de vacaciones,contratamos a otra persona para sustiruir las vacaciones, como la cuidadora principal lo sabe, se ha ofrecido a trabajarlas ella.
no, la normativa laboral no permite ese tipo de acuerdos.
Hola,Alejandro!!
Una empleada de hogar,trabajando 100 horas al mes,que en el salario incluye las vacaciones,tiene derecho a no trabajar los días festivos,sin que les descuente esos días del salario??
Me podrías decir,a que más tiene derecho??
Gracias!!…Un saludo
La pregunta es amplia, pero toda persona trabajadora tiene derecho a las vacaciones y a días festivos sin que se le descuente salario.
Buenas tardes,
Tengo la siguiente pregunta: en el caso de empleada de hogar de 16 horas al mes, entiendo que el mes de vacaciones de la empleada de hogar ella no recibiría salario ya que la hora se paga a 8,45€, pero ¿Qué pasa con las cuotas de la seguridad social, mi parte y la que yo le deduzco a ella? ¿Cómo se gestionan?
Gracias!