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Contrato de trabajo de empleada de hogar, a jornada completa o parcial
Para dejar por escrito las condiciones de una empleada o empleado de hogar (tareas, horario, salario, vacaciones, presencia y pernoctas) conforme a las reglas vigentes desde la reforma de 2022, y evitar discusiones sobre lo que se pactó.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la familia empleadora.
- A quién: la persona trabajadora, que lo firma con la familia.
- Cuándo: antes del primer día de trabajo; si la relación ya ha empezado, en cuanto cualquiera de las dos partes lo pida.
- Cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato se ponga por escrito, también cuando la relación ya ha empezado. Si no hay pacto escrito, la ley presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que se pruebe otra cosa.
- Jornada completa son 40 horas semanales de trabajo efectivo. Con menos horas, el contrato es a tiempo parcial. Si la persona va a trabajar todo el año, aunque sean pocas horas, lo que encaja es un salario mensual proporcional, con dos pagas extra y 30 días de vacaciones. La tarifa por horas (9,55 euros brutos la hora en 2026) está pensada para servicios puntuales o muy fragmentados, y no quita el derecho a disfrutar 30 días de vacaciones.
- El salario no puede bajar del salario mínimo: en 2026, 1.221 euros al mes en 14 pagas por 40 horas semanales, o la parte proporcional si se trabajan menos. Cambia cada año: revisa la cifra cuando se apruebe la nueva.
- Alojamiento y comida: si se pactan, se puede descontar una parte del salario, pero nunca más del 30 % del salario total, y siempre hay que pagar en dinero, como mínimo, el salario mínimo mensual que corresponda.
- El alta en la Seguridad Social la da siempre quien contrata, antes del primer día de trabajo, trabaje las horas que trabaje. Desde 2023 la trabajadora ya no puede darse de alta ella misma, y un pacto para que lo haga no sirve. No darla supone multa, cuotas atrasadas con recargo y, si cae de baja, pagarle la baja.
- Desde septiembre de 2022 ya no se puede despedir sin causa. Para terminar el contrato hace falta una causa justificada, una carta y una indemnización; si falta la carta o la indemnización, se aplica el régimen del despido común (33 días por año si es improcedente).
- Prevención de riesgos: antes de empezar hay que evaluar los riesgos del puesto, poner por escrito las medidas y entregar una copia a la persona trabajadora. Hay una herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la web Prevencion10.es.
- Lleva un registro de las horas. La norma del hogar todavía dice que no hace falta en el tiempo parcial, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo en 2024 que eximir al hogar de contar las horas es contrario al derecho europeo. Además, es la mejor prueba de las horas pactadas para las dos partes.
- Este contrato es para el trabajo en la casa. Si la persona trabaja además de forma habitual en el negocio de la familia, se presume que la relación entera es común (no de hogar) y este modelo no sirve.
- Un contrato temporal solo cabe por las causas del Estatuto de los Trabajadores (sustituir a alguien o un aumento ocasional e imprevisible de trabajo, con su causa concreta). Si no hay una causa así, el contrato es indefinido.
Hay un formulario oficial: Modelos de contrato indefinido y temporal del Servicio Público de Empleo Estatal, con sus cláusulas específicas del servicio del hogar familiar. Están en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (Empresas › Contratos de trabajo › Modelos de contrato) y se actualizaron en 2022 con la reforma del hogar. Valen igual que este; este modelo reúne las mismas condiciones en lenguaje llano y explica cómo rellenar cada cláusula.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
CONTRATO DE TRABAJO PARA EL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
En [localidad], a [fecha de firma]
REUNIDOS
De una parte, [nombre y apellidos de quien contrata], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio del hogar familiar], como titular del hogar familiar. En adelante, «la persona empleadora».
Solo si quien firma lo hace en nombre de la persona titular del hogar (por ejemplo, un hijo o hija que contrata a una cuidadora para su padre o madre). Si no, bórralo.[Nombre y apellidos de quien firma], con DNI o NIE [número], firma en nombre y representación de [nombre y apellidos de la persona titular del hogar], titular del hogar familiar en el que se prestan los servicios, en virtud de [título de la representación].
De otra parte, [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI, NIE o pasaporte [número], nacida el [fecha de nacimiento], con domicilio en [domicilio de la persona trabajadora] y número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación]. En adelante, «la persona trabajadora».
Las dos partes se reconocen capacidad para firmar este contrato de trabajo, que se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con las reformas del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, y, en lo que no prevea y sea compatible, por el Estatuto de los Trabajadores. Acuerdan las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Servicios.-
La persona trabajadora prestará servicios domésticos en el domicilio familiar situado en [dirección donde se trabaja], consistentes en [tareas que se encargan].
Duración.-
El contrato es por tiempo indefinido y empieza el [fecha de inicio].
Solo si el contrato es temporal; en ese caso, borra el párrafo anterior. Si no, bórralo.El contrato es de duración determinada, desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin o hecho que lo termina], por esta causa: [causa concreta de la contratación temporal].
Solo si pactáis un periodo de prueba. Si no, bórralo.Se pacta un periodo de prueba de [duración del periodo de prueba], que no puede pasar de dos meses. Durante ese tiempo, cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato avisando con [días de preaviso en la prueba] días naturales de antelación, que no pueden ser más de siete.
Jornada y horario.-
La jornada es de [número de horas] horas semanales de trabajo efectivo, con este horario: [días y horas de trabajo]. La jornada completa en el servicio del hogar es de 40 horas semanales; si la pactada es inferior, el contrato es a tiempo parcial. El horario solo se cambiará de mutuo acuerdo.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente habrá un descanso mínimo de doce horas. Terminada la jornada del día y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, la persona trabajadora no está obligada a permanecer en el domicilio.
La persona empleadora llevará un registro con la hora de entrada y de salida de cada día y, en su caso, con las horas de presencia. Las dos partes lo firmarán [periodicidad de la firma del registro] y la persona trabajadora podrá pedir copia cuando quiera.
Tiempo de presencia.-
Solo si pactáis horas de presencia (estar a disposición de la familia sin trabajar, por ejemplo, pendiente de una persona mayor). Si no, bórralo.Además de la jornada, la persona trabajadora estará a disposición de la familia, sin realizar trabajo efectivo, [número de horas de presencia] horas semanales, en este horario: [días y horas de presencia]. Las horas de presencia no pasarán de veinte semanales de promedio en cada mes y se pagarán a [precio de la hora de presencia] euros brutos la hora, que no es inferior al precio de la hora ordinaria. Si durante ese tiempo hay que trabajar, ese tiempo cuenta como jornada de trabajo.
Pernoctas y régimen de interna.-
Solo si la persona trabajadora vive o duerme en la casa. Si no, bórralo.La persona trabajadora [residirá en el domicilio familiar / pernoctará en el domicilio las noches de días de pernocta], en una habitación de uso individual. Dormir en la casa no es, por sí solo, tiempo de trabajo ni de presencia: solo lo es el que se haya pactado en este contrato.
Solo si es interna. Si no, bórralo.Por ser interna, dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales, que no cuentan como tiempo de trabajo. El descanso entre jornadas podrá reducirse a diez horas, compensando la diferencia hasta doce horas en un plazo de hasta cuatro semanas.
Salario.-
La persona trabajadora cobrará un salario bruto de [salario bruto mensual] euros al mes, que no será nunca inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción a la jornada pactada.
El salario se pagará [en metálico / por transferencia a la cuenta de la persona trabajadora número cuenta bancaria] el [día de pago] de cada mes. Cada mes, la persona empleadora entregará un recibo de salario con lo pagado y lo descontado.
Solo si se paga parte del salario en especie (alojamiento o comida). Si no, bórralo.La persona trabajadora recibe además, como salario en especie, [alojamiento, manutención o ambos], que se valora en [importe del descuento en especie] euros al mes y se descuenta del salario bruto. Ese descuento no pasará del 30 % del salario total y, en todo caso, la persona trabajadora cobrará en dinero, como mínimo, el salario mínimo interprofesional mensual que corresponda a su jornada.
El salario se revisará cada año [forma de revisión pactada]. Si no se pacta otra cosa, subirá cada año lo mismo que la subida salarial media pactada en los convenios colectivos, y siempre lo necesario para no quedar por debajo del salario mínimo.
Pagas extraordinarias.-
La persona trabajadora cobrará dos pagas extraordinarias al año, de [importe de cada paga extra] euros brutos cada una, en [meses de pago de las pagas extra], en proporción al tiempo trabajado en cada semestre. Sumadas a las mensualidades, garantizan en dinero, al menos, el salario mínimo anual que corresponde a la jornada.
Solo si las pagas extra se cobran prorrateadas en las mensualidades; en ese caso, borra el párrafo anterior. Si no, bórralo.Las dos pagas extraordinarias se cobran prorrateadas en las doce mensualidades: del salario mensual, [importe de la prorrata] euros corresponden a la parte proporcional de las pagas.
Vacaciones, descansos, fiestas y permisos.-
La persona trabajadora tiene treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año, o la parte proporcional si trabaja menos de un año. Pueden partirse en varios periodos, pero uno de ellos será al menos de quince días seguidos. Las fechas se acordarán entre las dos partes; si no hay acuerdo, la persona empleadora podrá fijar quince días según las necesidades de la familia y la persona trabajadora elegirá el resto, y las fechas se conocerán con dos meses de antelación. Durante las vacaciones, la persona trabajadora no está obligada a residir en el domicilio ni a acompañar a la familia.
Tendrá un descanso semanal de treinta y seis horas seguidas: [días y horas del descanso semanal]. Disfrutará también de las fiestas laborales y de los permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Seguridad Social.-
La persona empleadora da de alta a la persona trabajadora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del inicio del trabajo, declarando las horas y el salario pactados en este contrato. Cotizará también por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial, ingresará cada mes la cuota completa y descontará en el recibo de salario la parte que corresponde a la persona trabajadora.
Prevención de riesgos.-
La persona empleadora ha evaluado los riesgos del puesto y entrega con este contrato copia escrita de las medidas preventivas adoptadas. Facilitará gratis los equipos de trabajo y de protección y la información necesarios, y revisará las medidas cuando cambien las condiciones del trabajo o haya un daño.
Extinción del contrato.-
El contrato podrá terminar por las causas del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y, además, por alguna de las previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, siempre que estén justificadas: disminución de los ingresos de la familia o aumento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida; cambio sustancial de las necesidades de la familia que justifique prescindir de la persona trabajadora; o un comportamiento de la persona trabajadora que justifique de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza.
En estos tres casos, la persona empleadora lo comunicará por escrito, diciendo con claridad que termina el contrato y por qué causa, y a la vez pondrá a disposición de la persona trabajadora una indemnización de doce días de salario por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades. Dará además un preaviso de veinte días si la relación ha durado más de un año, o de siete días en los demás casos, o pagará el salario de esos días. Durante el preaviso, si la persona trabajadora está a jornada completa, tendrá seis horas semanales retribuidas para buscar empleo.
Si la persona trabajadora decide dejar el trabajo, avisará por escrito con [días de preaviso por dimisión] días naturales de antelación.
Otras condiciones.-
Solo si pactáis algo más (por ejemplo, gastos de transporte, uso del vehículo familiar o cuidado de animales). Si no, bórralo.[Otras condiciones pactadas].
Y, en prueba de conformidad, las dos partes firman este contrato por duplicado, quedándose cada una con un ejemplar.
La persona empleadora
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de quien contrata]
La persona trabajadora
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona trabajadora]
Cómo rellenarlo
- [domicilio del hogar familiar]
- El de la persona que contrata, que es la titular del hogar: la que figurará en el alta de la Seguridad Social.
- [título de la representación]
- Por qué firmas en nombre de otra persona: un poder notarial, una curatela o tutela, o la autorización escrita de la persona titular del hogar. Quien figura como empleadora es la titular del hogar.
- [tareas que se encargan]
- Descríbelas con sencillez: limpieza, cocina, plancha, cuidado de niños/as, cuidado de una persona mayor, jardinería, conducción… Lo que no se ponga aquí puede dar lugar a discusiones después.
- [causa concreta de la contratación temporal]
- Tiene que ser una causa real del artículo 15 del Estatuto: por ejemplo, «sustituir a [nombre], que está de baja médica», o un aumento ocasional e imprevisible de trabajo, explicando cuál. Sin una causa así, el contrato es indefinido.
- [duración del periodo de prueba]
- Como máximo, dos meses. Tiene que pactarse por escrito: si no está en el contrato, no hay periodo de prueba.
- [días de preaviso en la prueba]
- Entre cero y siete días naturales. Es el aviso que hay que dar para terminar el contrato durante la prueba.
- [días y horas de trabajo]
- Pon el horario de cada día: «de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00». Cuanto más concreto, mejor para las dos partes: si no consta la jornada, se presume completa.
- [periodicidad de la firma del registro]
- Cada semana o cada mes. Vale una hoja en papel o una aplicación, siempre que quede constancia fiable de las horas de cada día.
- [precio de la hora de presencia]
- Como mínimo, lo que se paga por una hora ordinaria de trabajo.
- [residirá en el domicilio familiar / pernoctará en el domicilio las noches de días de pernocta]
- Deja la opción que corresponda: interna (vive en la casa) o externa que duerme algunas noches (di cuáles). Si se pacta estar pendiente por la noche, eso es tiempo de presencia y va en esa cláusula.
- [salario bruto mensual]
- Antes de descontar la cotización de la persona trabajadora. En 2026, como mínimo, 1.221 euros por 40 horas semanales en 14 pagas, o la parte proporcional de las horas pactadas (por ejemplo, 610,50 euros por 20 horas). Si las pagas se prorratean, el mínimo es 1.424,50 euros por 40 horas.
- [importe del descuento en especie]
- La cantidad que se descuenta por alojamiento o comida. No puede pasar del 30 % del salario total, y lo que se cobre en dinero no puede quedar por debajo del salario mínimo de la jornada.
- [forma de revisión pactada]
- Por ejemplo, «según el IPC del año anterior» o «en la cantidad que acuerden cada año». Si no pactáis nada, borra «[forma de revisión pactada]» y queda la regla de la ley.
- [importe de cada paga extra]
- Lo normal es una mensualidad de salario. Lo importante es que doce mensualidades más las dos pagas lleguen al salario mínimo anual de la jornada (17.094 euros a jornada completa en 2026).
- [meses de pago de las pagas extra]
- Si no se pacta otra cosa, al final de cada semestre: junio y diciembre.
- [días y horas del descanso semanal]
- Treinta y seis horas seguidas, que por regla general incluyen el domingo entero y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
- [días de preaviso por dimisión]
- La ley no fija un plazo para el hogar. Lo habitual y razonable son quince días; no conviene pasar de veinte.
Cómo entregarlo
- Firmad las dos partes dos ejemplares y quedaos uno cada una. Firmad también cada hoja.
- Entrega a la vez la copia escrita de las medidas de prevención que resulten de la evaluación de riesgos.
- Da el alta en la Seguridad Social antes del primer día de trabajo, por internet en el portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social o en una de sus oficinas, con las mismas horas y el mismo salario que el contrato.
- Guarda los recibos de salario firmados, los justificantes de las transferencias y el registro de horas: son la prueba de que se cumple lo pactado.
Qué puede pasar después
- Cambian las horas, el horario o el salario
- Ponedlo por escrito en un anexo firmado por las dos partes y comunica la variación a la Tesorería General de la Seguridad Social, porque las horas y el salario declarados deben coincidir con los reales.
- Sube el salario mínimo
- Actualiza el salario desde la fecha en que entra en vigor la subida, aunque el contrato diga una cantidad menor, y comunica el nuevo salario a la Tesorería si cambia el tramo de cotización.
- La familia quiere terminar el contrato
- Hace falta una causa justificada, una carta que la explique, la indemnización puesta a disposición a la vez y el preaviso. Si falta la carta o la indemnización, se trata como un despido y puede salir mucho más caro.
- La persona trabajadora quiere irse
- Debe avisar por escrito con el preaviso pactado. Al irse se le paga el finiquito: el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra generada.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRecibo de salario de la empleada de hogarCada mes, al pagar el salario.Modelo en preparación
- DocumentoComunicación de las fechas de vacaciones de la empleada de hogarCon dos meses de antelación al inicio de las vacaciones, si no hay acuerdo sobre las fechas.Modelo en preparación
22 comentarios
Yessenia
ResponderMi jefa me ha dado de alta sin comunicarme ni mi consentimiento cotizando con menos horas de las k yo trabajo y me quiere obligar a firmar un contrato indefinido desde el primer momento , yo no quiero que sea así puesto que al no haberme comunicado su propósito de las horas , yo deseo que sea solo de 6 meses hay la posibilidad que ella me haga este contrato ?
AlejandroAutor
ResponderNo, en caso de que sólo quieras trabajar seis meses, tendrás que notificar la baja voluntaria de manera previa.
Carla
ResponderHola.
Tengo contratada una empleada de hogar por 40 horas semanales con un contrato indefinido. Voy a modificar el horario del servicio; pero no, el total de horas.
Mi pregunta es si tengo que realizar un nuevo contrato indefinido en el que se especifique el nuevo horario y dónde tengo que presentarlo.
Gracias de antemano.AlejandroAutor
ResponderNo, no es necesario hacer un nuevo contrato.
Ana Aurora
ResponderHola.
Mi pregunta estoy dada de alta en una jornada de 20 horas semanales , 4 horas de lunes a viernes pero mi jefa dice no da pagas por el motivo que ellos en vacaciones se van por variis días y yo trabajo diassueltos cuando ellos no están supuestamente se iban a ausentar 2 meses pero luego solo se fueron 15 días y regresaron 1 semana y mi jefa se fue otros 15 días y su marido en casa por eso yo llegaba 2 días a la semana entre esos días que ellos se aumentan tampoco pagan vacaciones porque dice que mis vacaciones son las que ellos se van creo es un abuso pero megustaria saber si eso esta bien y mi pago es el que realmente recibo tengo 2 pagadores y los 2 abusan de mis derechos , porque mi otro trabajo es nocturna igual tengo un contrato de 20 horas semanales este es de domingo las 20 horas a salir todos los días de la semana empezando de Domingo a viernes y sábado con salida a las 4 de la tarde sin derecho a festivo pero si a mis pagas y mis vacaciones .AlejandroAutor
ResponderSi estás contratada a media jornada deberás cobrar como tal, y no es excusa para no pagarte la parte proporcional de las paga extras que te corresponden lo que te comenta el empleador.
Estefania
ResponderHola, quiero contratar una empleada de hogar desde Noviembre hasta junio inclusive, ¿se trataría de un contrato temporal?, quiero prorratearle mensualmente las pagas extra y el mes de vacaciones, ¿el sueldo mensual sería el SMI y la parte proporcional de 2 pagas extra más el mes de vacaciones?
AlejandroAutor
ResponderNo se puede prorratear las vacaciones en el salario. Por otro lado, ¿Cuál sería la causa de contratación sólo esos meses? Para determinar si se puede hacer un contrato temporal.
Concha
ResponderHola, tengo una empleada de hogar desde hace tiempo y quiero hacerle un contrato fijo-discontinuo, pero indefinido, porque a partir del 24 no estaremos en nuestro domicilio en verano. ?Qué tipo de cpntrato le tengo que hacer?
AlejandroAutor
ResponderEl contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido.
Marisa
ResponderQuiero contratar una interna pero en mi gestoría dicen que nunca han hecho un contrato de ese tipo. Leo por ahí y por e que es un contrato de 40h semanales. ¿Como se puede esto explicar a la interna?
AlejandroAutor
ResponderEl contrato de interna como tal no existe. Una persona no puede trabajar más de 40 horas a la semana, y 20 de presencia. Hay contrato a jornada completa de 40 horas en las que, además del salario, se ofrece alojamiento.
Encarna
ResponderBuenos días, se puede hacer un contrato de media jornada, con derecho a pernocte?
AlejandroAutor
ResponderSí, se puede establecer un contrato a media jornada y derecho a la vivienda como pago en especie.
Sergio
ResponderBuenas tardes quiero hacer una consulta por si alguien me puede ayudar
Mí esposa y yo trabajamos como empleada de hogar y yo como peón en la misma nos fue asignada una casa para vivir pero nuestra jefa decidió que a mí no me necesitaba por razones varias pero que mí mujer podía seguir trabajando a la vez nos dijo que debíamos abandonar la casa pero en él contrato de ambos dice que la casa debe ser abandonada si termina la relación laboral
Esto es legalAlejandroAutor
ResponderSe podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la que podéis impugnar si no estás conformes el hecho de que saquen la casa a tu esposa. En tu caso, si no estás conforme con la medida tendrás que impugnar el despido.
Blanca
ResponderBuenas tardes:
Desearía saber si en un contrato temporal de 7 horas mensuales de una empleada de hogar puedo especificar el horario en el que deseo que acuda a mi domicilio, los días y la hora de entrada y finalización de la jornada.
GraciasAlejandroAutor
ResponderSí, se puede indicar la jornada de trabajo.
Gloria
ResponderBuenas Alejandro,
Podias decirme si puedo contratar por 15 dias a una persona empleada de hogar para ayuda en casa por las fiestas navideñas? Que tipo de contrato deberia hacerle?AlejandroAutor
ResponderSi es una necesidad puntual, un contrato temporal por circunstancias de la producción.
Gloria
ResponderBuenos días Alejandro,
He decidido contratar una persona para ayuda en el hogar durante 18 días, ya he solicitado su alta en la seguridad social. Mi pregunta es
Tengo que confeccionar yo el contrato o lo hace la seguridad social y tendría que entregarle una nomina? Gracias por tus aportaciones y rspuestasAlejandroAutor
ResponderSí, tienes que hacer el contrato y las nóminas.
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoContrato por horas o a tiempo parcial en empleadas del hogar: cuál elegirTrabajar «por horas» no es un tipo de contrato distinto: es una tarifa mínima por hora (9,55 € en 2026) que comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra, pensada para servicios puntuales o muy fragmentados. Si la empleada trabaja de forma estable todo el año, aunque sean pocas horas, lo que encaja es un contrato a tiempo parcial con salario mensual proporcional y treinta días de vacaciones de verdad.
- Artículo¿Cuánto cuesta contratar a una empleada o empleado del hogar?Contratar a jornada completa en 2026 cuesta, como mínimo, unos 1.742 euros al mes: 1.424,50 euros de salario con las pagas extra prorrateadas y unos 317 euros de cotización a cargo de quien contrata, ya aplicada la reducción del 20 % que tienen todos los hogares. A media jornada son unos 887 euros, y por horas sueltas el salario mínimo es de 9,55 euros la hora más la cotización.
- ArtículoAlta en la Seguridad Social de la empleada de hogar: cómo darla y qué pasa si no se daEl alta de la empleada de hogar la tiene que dar siempre quien la contrata, antes de que empiece a trabajar y sea cual sea el número de horas: desde el 1 de enero de 2023 ya no puede darla la propia trabajadora. Se hace por internet en Import@ss o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. No darla supone una multa de 3.750 a 12.000 euros, pagar las cuotas atrasadas con recargo y, si la trabajadora cae de baja por enfermedad, pagarle la baja de su bolsillo.
- ArtículoHorario de las empleadas del hogar internas: jornada, horas de presencia y descansosUna interna trabaja como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aparte pueden pactarse horas de presencia, que se pagan al menos como una hora normal y no pueden pasar de 20 a la semana de media salvo que se compensen con descanso. Tiene derecho a 12 horas de descanso entre jornadas (10 si se compensa), 2 horas diarias para las comidas, 36 horas seguidas de descanso semanal, festivos y vacaciones.
- ArtículoTablas salariales de la empleada de hogar en 2026: bruto, neto, cotización y costeEn 2026 una empleada de hogar a jornada completa cobra como mínimo 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, o 1.424,50 euros en 12 pagas con las extra prorrateadas; con menos horas se cobra a prorrata. Si trabaja por horas sueltas, el mínimo es de 9,55 euros brutos la hora. A ella se le descuenta el 6,40 % de la base de cotización, que va por tramos.
- ArtículoPagas extras de las empleadas del hogar: cuánto se cobra, cuándo y prorrateoLas personas que trabajan en el servicio del hogar tienen derecho a dos pagas extra al año, que se cobran al acabar cada semestre y en proporción al tiempo trabajado en él. Su importe es el que se pacte, pero entre sueldo y pagas hay que cobrar en dinero, como mínimo, el salario mínimo anual; se pueden prorratear en las doce nóminas si así se acuerda.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- ArtículoPrevención de riesgos laborales en el empleo del hogar: obligaciones y derechosQuien tiene contratada a una persona en el hogar familiar tiene que evaluar los riesgos de su casa y de las tareas, adoptar las medidas por escrito, darle los equipos de protección y facilitarle información y formación. El Real Decreto 893/2024 está en vigor desde el 12 de septiembre de 2024 y sus obligaciones son exigibles desde el 14 de noviembre de 2025. La herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo permite hacerlo sin pagar a un servicio de prevención.
- ArtículoDespido de empleadas de hogar: causas, indemnización y cómo reclamarDesde el 9 de septiembre de 2022 ya no se puede despedir a una empleada de hogar sin dar motivo: quien la emplea tiene que alegar una causa concreta (menos ingresos, cambio de necesidades de la familia, pérdida de confianza razonable o una falta grave), comunicarla por escrito y poner a su disposición la indemnización en ese momento. Si no lo hace, o la causa no se prueba, el despido es improcedente y se cobran 33 días por año trabajado; si es discriminatorio, nulo.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 2Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de marzo de 2022Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) (Derogada)
i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
Artículo 8Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de junio de 2020Artículo 8. Forma del contrato.
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
4. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Artículo 12Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.
3. (Derogado)
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
f) Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.
d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario de la presente obligación será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
7. Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial.
Dicho contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente del trabajador sustituido.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
8. La ejecución del contrato a tiempo parcial y retribución del jubilado parcial serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
Artículo 14Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 14. Periodo de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
e) Por muerte de la persona trabajadora.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.
h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
k) Por despido del trabajador.
l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 3Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022Artículo 3. Ambito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.
2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
–Policía, seguridad y resguardo aduanero.
–Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.
En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
4. (Suprimido).
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.