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Prevención de riesgos laborales en el empleo del hogar: obligaciones y derechos

Quien tiene contratada a una persona en el hogar familiar tiene que evaluar los riesgos de su casa y de las tareas, adoptar las medidas por escrito, darle los equipos de protección y facilitarle información y formación. El Real Decreto 893/2024 está en vigor desde el 12 de septiembre de 2024 y sus obligaciones son exigibles desde el 14 de noviembre de 2025. La herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo permite hacerlo sin pagar a un servicio de prevención.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

Quien tiene contratada a una persona en su casa (empleada de hogar, cuidadora interna o externa, por horas o a jornada completa) tiene que evaluar los riesgos de la vivienda y de las tareas, adoptar medidas y dejarlas por escrito, entregar gratis los equipos de protección e informar y formar a la persona trabajadora.

Lo exige el Real Decreto 893/2024, en vigor desde el 12 de septiembre de 2024, y sus obligaciones se pueden exigir desde el 14 de noviembre de 2025.

Para cumplir no hace falta pagar a nadie: el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ofrece una herramienta gratuita.

De dónde sale esta obligación

Hasta 2022, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales excluía expresamente al servicio del hogar familiar.

El Real Decreto-ley 16/2022 suprimió esa exclusión y reconoció a las personas trabajadoras del hogar el derecho a una protección eficaz de su seguridad y su salud, «especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres» (disposición adicional decimoctava de la ley).

El Real Decreto 893/2024 es la norma que concreta ese derecho, y es la única que rige la prevención en el hogar: no se aplica entera la ley general pensada para las empresas.

Algunos artículos de la ley general sí se aplican también en el hogar (artículo 3.4 del Real Decreto): la protección de personas especialmente sensibles, de la maternidad y de menores, y las obligaciones de la propia persona trabajadora.

Desde cuándo hay que cumplir

  • 12 de septiembre de 2024: entra en vigor el Real Decreto.
  • 14 de mayo de 2025: el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo presenta la herramienta gratuita de evaluación, en la web Prevencion10.es.
  • 14 de noviembre de 2025: pasados seis meses, las obligaciones son exigibles, también para quien ha contratado un servicio de prevención. En las contrataciones nuevas, la evaluación tiene que estar hecha al empezar.

Dos obligaciones tienen su propio calendario:

  • La formación solo se aplica desde que el Servicio Público de Empleo Estatal dicte la resolución que la pone en marcha a través de la plataforma de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Según la información publicada, esa resolución se aprobó en mayo de 2026 [comprobar fecha y referencia en el BOE].
  • El reconocimiento médico solo será exigible cuando el Sistema Nacional de Salud incluya estos reconocimientos gratuitos en su cartera de servicios.

Qué tiene que hacer quien emplea

Evaluar los riesgos y adoptar medidas

Hay que hacer una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud, pensando en la casa, las tareas y la persona contratada: caídas al limpiar cristales o subir a una escalera, productos de limpieza, cargar peso o mover a una persona mayor, cortes y quemaduras en la cocina, electricidad, animales, trabajo nocturno de una interna.

La evaluación se actualiza con la periodicidad que ella misma fije y, siempre, cuando cambien las condiciones (por ejemplo, empieza a cuidar a una persona que no puede levantarse sola) o después de un accidente (artículo 3).

Si la evaluación detecta riesgos, hay que adoptar medidas para eliminarlos o reducirlos, ponerlas por escrito con su fecha y entregar copia a la persona trabajadora. Las medidas se cambian si se ve que no funcionan, también cuando lo advierte la propia trabajadora.

Equipos de trabajo y de protección

Quien emplea tiene que dar equipos de trabajo adecuados y seguros (una escalera estable, no una silla) y, cuando la evaluación lo indique, equipos de protección individual (guantes, mascarillas, calzado), gratis, reponiéndolos cuando haga falta y vigilando que se usen (artículo 4).

Ningún coste de la prevención puede descontarse a la trabajadora (artículo 2.3).

Información, participación y formación

La persona trabajadora tiene derecho a conocer los riesgos de su trabajo y las medidas aplicadas, a participar y a hacer propuestas para mejorar su seguridad (artículo 5). Y a una formación preventiva al ser contratada:

  • es única, aunque trabaje en varias casas;
  • se da dentro de la jornada siempre que se pueda o, si no, fuera de ella compensándola con el mismo tiempo de descanso;
  • si en una casa hay riesgos excepcionales, esa formación adicional la paga quien emplea en esa casa.

Vigilancia de la salud

La trabajadora tiene derecho a un reconocimiento médico voluntario, que puede ser uno solo aunque trabaje para varias personas, y que se repite al menos cada tres años (artículo 8). Nadie puede obligarla a hacérselo, y se hace respetando su intimidad.

Cómo se organiza la prevención

Quien emplea tiene tres opciones (artículo 7):

  1. Hacerlo personalmente, si tiene formación en prevención o simplemente sabe usar la herramienta gratuita.
  2. Designar a una persona trabajadora con capacidad para ello, que tendrá las garantías de los representantes de los trabajadores/as frente a represalias.
  3. Contratar un servicio de prevención ajeno.

Si por sus características personales o una discapacidad no puede asumirlo, puede delegarlo en alguien de su entorno personal o familiar directo (un hijo o una hija, por ejemplo).

La delegación debe constar por escrito, con su justificación y la aceptación de ambas partes, no se puede cobrar y hay que informar de ella a la trabajadora. Delegar o contratar no exime: la responsabilidad sigue siendo de quien emplea.

Una parte del Real Decreto, anulada

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que revisa los reglamentos del Gobierno), anuló la disposición final primera del Real Decreto, que imponía reglas especiales a las empresas de ayuda a domicilio para personas dependientes, como visitar presencialmente cada casa antes de evaluar (Supremo, septiembre de 2025).

Esa anulación no afecta a los hogares que contratan directamente: sus obligaciones siguen en pie.

Si hay un riesgo grave e inminente

Si la persona trabajadora cree que lo que está haciendo supone un riesgo grave e inminente para su vida o su salud (un escape de gas, un incendio, una instalación eléctrica a punto de fallar), puede interrumpir su actividad y, si hace falta, salir del domicilio, y debe comunicarlo inmediatamente a quien la emplea (artículo 6).

No puede sufrir ningún perjuicio por ello, salvo que haya actuado de mala fe o con negligencia grave.

Es un derecho para situaciones verdaderamente graves, claras e inmediatas, no para una molestia o un desacuerdo con una tarea. Si un juzgado entiende después que el riesgo no existía, la ausencia puede tratarse como un incumplimiento.

Ante un riesgo que no es inmediato, lo prudente es pedir por escrito que se corrija y, si no se hace, acudir a la Inspección de Trabajo.

Embarazo y lactancia

La protección de la maternidad de la ley general se aplica también en el hogar: si el trabajo pone en riesgo el embarazo o la lactancia, hay que adaptar las tareas o el horario y, si no es posible, la trabajadora pasa a la suspensión por riesgo durante el embarazo, con una prestación que paga la mutua (artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

El Tribunal Supremo ha reconocido esta prestación cuando las condiciones del trabajo agravan el riesgo, aunque el embarazo ya fuera de riesgo por sí mismo (Supremo, diciembre de 2018).

Aplicando ese criterio, un tribunal la reconoció a una empleada de hogar con un embarazo de alto riesgo que cuidaba a dos personas mayores: moverlas y atenderlas, además de las tareas de la casa, suponía un riesgo derivado del trabajo, y en un hogar no había otro puesto al que cambiarla (Superior de la Comunidad Valenciana, febrero de 2024).

No basta, en cambio, con un problema de salud del embarazo que no tenga que ver con las tareas: la prestación protege del riesgo del trabajo, no del embarazo en sí.

Violencia y acoso en el domicilio

Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a protección frente a la violencia y el acoso, incluido el sexual y el discriminatorio.

Y el Real Decreto añade una regla importante: abandonar el domicilio ante una situación de violencia o acoso no puede considerarse dimisión ni ser causa de despido (disposición adicional segunda).

Además, la trabajadora puede pedir al juzgado que extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente por incumplimiento grave de quien la emplea (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) y solicitar medidas cautelares mientras dura el juicio.

Esa protección depende de que el acoso se pueda probar.

En casos anteriores a esta norma, los tribunales no vieron acoso cuando las quejas eran por falta de descansos durante un periodo breve y sin una conducta persistente (Superior de Andalucía, enero de 2017), y una empleada que había denunciado acoso sexual pero no lo mantuvo en el juicio obtuvo solo la improcedencia del despido (Superior de Madrid, octubre de 2018).

Antes de irse conviene, si es posible, dejar constancia: mensajes, testigos, una denuncia, una comunicación escrita explicando por qué se marcha, y contactar con la Inspección de Trabajo o con un sindicato.

Si hay un accidente o una enfermedad

Las personas empleadas de hogar tienen cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales desde 2012: asistencia sanitaria, baja, incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia (artículo 3 del Real Decreto 1596/2011).

Las reglas son las generales: la lesión sufrida en el lugar y el tiempo de trabajo se presume accidente de trabajo, y también cuenta el accidente en el camino de ida o vuelta.

Así, se reconoció la incapacidad permanente total por accidente de trabajo a una empleada de hogar cuyas secuelas le impedían estar de pie mucho tiempo (Superior del País Vasco, junio de 2019), y a una cuidadora que se accidentó yendo al domicilio donde trabajaba (Superior de Cantabria, febrero de 2023).

En cambio, la baja de una empleada por una lesión de hombro crónica y degenerativa se consideró común porque no se probó un golpe o un esfuerzo concreto trabajando (Superior de Galicia, marzo de 2025), y una dolencia atribuida a los productos de limpieza no se reconoció como profesional sin prueba de la exposición (Superior de Galicia, noviembre de 2024).

Por eso conviene avisar ese mismo día a quien emplea y explicar al médico cómo ocurrió.

No hay recargo de prestaciones. En las empresas, si un accidente se debe a la falta de medidas de seguridad, las prestaciones se incrementan a cargo de la empresa.

En el empleo del hogar ese recargo no se aplica (disposición adicional cuarta del Real Decreto 893/2024 y artículo 3.2 del Real Decreto 1596/2011). Quien emplea puede, si quiere, contratar un seguro que cubra estos riesgos (artículo 2.4).

Si quien emplea no cumple

  1. Pedirlo por escrito: la evaluación, la copia de las medidas o los equipos que faltan.
  2. Acudir a la Inspección de Trabajo, que puede requerir a quien emplea que cumpla. No hacer la evaluación de riesgos encaja normalmente en una infracción grave en materia de prevención; la multa no es una cifra fija, sino que depende de su gravedad y de las circunstancias del caso.
  3. Si el incumplimiento es grave o hay represalias, reclamar ante el juzgado. Despedir a una trabajadora por enfermar o por pedir protección puede ser nulo: un tribunal declaró nulo el despido de una empleada de hogar dada de baja en la Seguridad Social durante una baja médica por ansiedad (Superior de la Comunidad Valenciana, noviembre de 2025); en ese caso, el tribunal extinguió el contrato y fijó una indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que contratar un servicio de prevención si tengo una empleada de hogar?

No es obligatorio. Puede hacer la evaluación usted mismo con la herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Prevencion10.es). El servicio de prevención ajeno es una de las opciones, no la única.

¿Desde cuándo es obligatoria la evaluación de riesgos en el hogar?

Las obligaciones son exigibles desde el 14 de noviembre de 2025, seis meses después de que se presentase la herramienta gratuita. En las contrataciones nuevas, la evaluación debe estar hecha al empezar.

¿Sirve también para una empleada que viene solo unas horas a la semana?

Sí. El Real Decreto no distingue por jornada: se aplica a toda persona contratada en la relación laboral especial del hogar familiar, interna o externa, a jornada completa o por horas.

¿Quién paga los guantes, la mascarilla o la escalera adecuada?

Quien emplea. Los equipos de protección individual se entregan gratis y se reponen cuando hace falta, y ningún coste de la prevención puede recaer en la persona trabajadora.

¿Es obligatorio el reconocimiento médico?

Para la trabajadora es voluntario. Para quien emplea, ofrecerlo solo será exigible cuando el Sistema Nacional de Salud incluya estos reconocimientos gratuitos en su cartera de servicios.

Si me caigo limpiando en la casa donde trabajo, ¿es accidente de trabajo?

En principio sí: las lesiones sufridas en el lugar y tiempo de trabajo se presumen accidente de trabajo y las empleadas de hogar están cubiertas desde 2012. Conviene que quede constancia ese mismo día (aviso a quien emplea y parte médico explicando cómo ocurrió).

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarObligación de evaluar los riesgos, actualizar la evaluación, documentar las medidas y entregar copia; aplica los artículos 25 a 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Cambio reciente: Norma nueva: en vigor desde el 12-09-2024; exigible seis meses después de la puesta a disposición de la herramienta del INSST (14-11-2025, según la fecha de presentación de la herramienta).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Artículo 3. Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico.

    1. La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.

    2. La evaluación de riesgos será actualizada con la periodicidad que en ella se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.

    3. Si los resultados de la evaluación prevista en este artículo pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción. Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.

    Las medidas preventivas deberán ser modificadas cuando se aprecie por la persona empleadora, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado 2 o de la información que a tal efecto le traslade la persona trabajadora, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    4. Las previsiones recogidas en los artículos 25, 26, 27, 28.1 y 2 y 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, resultarán de aplicación a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

  • Artículo 7Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarCómo organiza la prevención quien emplea: personalmente, con una persona trabajadora designada, con un servicio de prevención ajeno o delegando en el entorno familiar.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Artículo 7. Organización de la actividad preventiva.

    1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la persona empleadora asumirá personalmente dicha actividad, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

    2. La persona empleadora podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1 siempre que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que deba desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o bien la capacidad suficiente para utilizar correctamente la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera.

    La persona empleadora que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas en el apartado primero podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo. La persona en quién se delegue deberá reunir los requisitos previstos en el párrafo anterior.

    Esta delegación, su justificación, su aceptación expresa por ambas partes y la acreditación del cumplimiento de los requisitos por la persona delegada deberán constar por escrito. La delegación no podrá ser objeto de contraprestación económica y la persona empleadora deberá informar de ella a las personas trabajadoras.

    3. Las personas trabajadoras designadas deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta las características del domicilio, así como los riesgos a que están expuestas las personas trabajadoras y su distribución en el mismo.

    Las personas trabajadoras a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.

    Para la realización de la actividad de prevención, la persona empleadora deberá facilitar a las personas trabajadoras designadas el acceso a la información y documentación resultante del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 6.

    Las personas trabajadoras designadas no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en el domicilio. En ejercicio de esta función gozarán, en particular, de las garantías que, para los representantes de las personas trabajadoras, establecen el artículo 68.a), b) y c) y el artículo 56.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Las personas trabajadoras a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa al hogar familiar a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

    4. Se entenderá como servicio de prevención ajeno aquel que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

    Para el ejercicio de sus funciones, la persona empleadora deberá facilitar a dicho servicio de prevención el acceso a la información y documentación a que se refiere el párrafo 3 del apartado anterior.

  • Artículo disposición final quintaReal Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarEntrada en vigor y calendario: cuándo son exigibles las obligaciones, la formación y el reconocimiento médico.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Disposición final quinta. Entrada en vigor.

    1. El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

    2. Las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

    3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, el artículo 5.3 será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.

    4. De igual manera, una vez transcurrido el plazo del apartado 2, el artículo 8.2 será de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud establecido en la disposición adicional sexta.

  • Artículo 2Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarDerecho a una protección eficaz; el coste de la prevención no puede recaer en la persona trabajadora; seguro voluntario.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Artículo 2. Derecho a la protección de los riesgos laborales en el empleo del hogar familiar.

    1. Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la persona empleadora de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales, en los términos previstos por este real decreto.

    Los derechos de información, formación y participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la norma, forman parte del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. Las obligaciones de las personas trabajadoras establecidas en este real decreto, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a personas trabajadoras o a la persona en quien delegue la persona empleadora conforme al artículo 7.2 y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones de la persona empleadora, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    3. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras.

    4. Las personas empleadoras podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.

  • Artículo 4Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarEquipos de trabajo adecuados y equipos de protección individual gratuitos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Artículo 4. Equipos de trabajo y equipos de protección individual.

    1. La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

    2. Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, la persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según se determine en la evaluación de riesgos.

    La evaluación de riesgos determinará las tareas en los que deban emplearse equipos de protección individual y precisará, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso.

    La persona empleadora proporcionará los equipos de protección individual gratuitamente a las personas trabajadoras, reponiéndolos cuando resulte preciso y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura, velando por su efectivo uso.

  • Artículo 5Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarInformación, participación y formación preventiva (única, en jornada o compensada con descanso).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Artículo 5. Información, participación y formación de las personas trabajadoras.

    1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el artículo 2, la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con:

    a) Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan.

    b) Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

    2. Las personas empleadoras deberán permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar.

    Las personas trabajadoras, asimismo, tendrán derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.

    3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora.

    La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.

    Las actividades de formación en materia preventiva previstas en este apartado, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de la plataforma formativa prevista en la disposición adicional quinta.

  • Artículo 6Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarRiesgo grave e inminente: derecho a interrumpir la actividad y abandonar el domicilio comunicándolo de inmediato.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Artículo 6. Riesgo grave e inminente.

    1. Cuando las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la persona empleadora estará obligada a:

    a) Informar lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

    b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro.

    2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, la persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora.

    Las personas trabajadoras no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

  • Artículo 8Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarVigilancia de la salud: reconocimiento médico voluntario, único y al menos trienal.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Artículo 8. Vigilancia de la salud.

    1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.

    2. Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.

    El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.

    El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.

    3. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento y se realizará con las debidas garantías de respeto a su intimidad.

  • Artículo disposición adicional primeraReal Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarHerramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSST.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Disposición adicional primera. Herramienta gratuita de evaluación de riesgos.

    El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en los artículos 3, 4 y 5, cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva o la deleguen en los términos previstos en el artículo 7.2, así como, en su caso, cuando se opte por la designación de una o varias personas trabajadoras que cuenten con la capacidad necesaria de conformidad con el artículo 7.3.

  • Artículo disposición adicional segundaReal Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarViolencia y acoso: el abandono del domicilio no es dimisión ni causa de despido; protocolo del INSST.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Disposición adicional segunda. Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico.

    1. Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

    2. El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    3. En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.

    Este protocolo deberá incluirse dentro de la información a que hace referencia el artículo 5.1, será publicado en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

  • Artículo disposición adicional cuartaReal Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarNo se aplica el recargo de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Disposición adicional cuarta. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    No será de aplicación a las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre.

  • Artículo disposición adicional quintaReal Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarFormación a través de la plataforma de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, según resolución del Servicio Público de Empleo Estatal.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Disposición adicional quinta. Formación en materia preventiva con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal y apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, las actividades de formación en materia preventiva previstas en el artículo 5.3, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). Estas actividades de formación deberán contemplar un proceso de autoevaluación y serán certificables, todo ello en los términos que se establezcan mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que habrá de dictarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma.

  • Artículo disposición final primeraReal Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarReglas para empresas de ayuda a domicilio, anuladas por el Tribunal Supremo.Cambio reciente: Anulada por STS de 29-09-2025 (BOE-A-2025-20797); sin efecto en el texto consolidado desde el 17-10-2025.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de octubre de 2025

    Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    (Anulada)

  • Artículo disposición adicional decimoctavaLey de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Reconoce a las personas trabajadoras del hogar el derecho a una protección eficaz en seguridad y salud, que desarrolla el Real Decreto 893/2024.Cambio reciente: Añadida por el Real Decreto-ley 16/2022 (en vigor el 9-09-2022), que suprimió a la vez el artículo 3.4 que excluía al hogar familiar de la ley.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022

    Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.

  • Artículo 26Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Protección de la maternidad: adaptación, cambio de puesto o suspensión por riesgo durante el embarazo y la lactancia; aplicable al hogar por el artículo 3.4 del Real Decreto 893/2024.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007

    Artículo 26. Protección de la maternidad.

    1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

    5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 3.2Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre (contingencias profesionales de las personas empleadas de hogar)Excluye el recargo de prestaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.Cambio reciente: Modificado por la disposición final segunda del Real Decreto 893/2024, desde el 12-09-2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    2. No será de aplicación a las personas incluidas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  • Artículo 50.1 c)Estatuto de los TrabajadoresExtinción del contrato por incumplimiento grave de quien emplea (violencia, acoso, falta de protección), con la indemnización del despido improcedente.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, con efectos del 3-04-2025 (cambios en la letra b, no en la c).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    Ver el artículo 50 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Un accidente o una enfermedad sufridos trabajando en la casa es accidente de trabajo?