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Solicitud a la mutua del certificado de riesgo durante el embarazo de una empleada de hogar
Para que la empleada de hogar embarazada empiece el trámite de la prestación por riesgo durante el embarazo: pedir a la mutua que certifique que sus tareas en la casa son un riesgo y que no se pueden adaptar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la mutua con la que la familia empleadora tiene cubiertos los accidentes de trabajo (o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si no hay mutua).
- Cuándo: en cuanto las tareas supongan un riesgo para el embarazo y la familia no pueda adaptarlas o cambiarlas por otras sin riesgo. Con tiempo, mejor unas semanas antes de que el riesgo se haga mayor.
- Se presenta ante la mutua que la familia empleadora eligió para cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, o ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social si no eligió mutua. Pregúntaselo a la familia o mira tu contrato o tu vida laboral. Es el primer paso: la prestación se pide después, cuando se suspende el contrato.
- El riesgo tiene que venir de las tareas (levantar o mover a una persona mayor, cargar peso, subir escaleras o a una escalera de mano, productos de limpieza, turnos de noche de una interna…), no de un problema de salud del embarazo. Si no puedes trabajar por una complicación del embarazo que no tiene que ver con las tareas, lo que corresponde es una baja médica del médico de cabecera, que es otra cosa.
- Necesitas dos documentos: el informe del médico del servicio público de salud que acredita el embarazo y la fecha probable del parto, y una declaración de la persona titular del hogar sobre las tareas que haces y las condiciones del trabajo (artículo 39 del Real Decreto 295/2009). Pídele también la copia de la evaluación de riesgos y de las medidas preventivas de la casa, que quien emplea tiene que tener hecha desde el 14 de noviembre de 2025.
- La familia tiene que adaptar primero tus tareas o tu horario (por ejemplo, que otra persona haga lo más pesado). Solo si no es posible, o si a pesar de ello sigue habiendo riesgo, se suspende el contrato y cobras la prestación: el 100 % de la base reguladora, como en una baja por accidente de trabajo, sin necesidad de un mínimo de cotización. En una casa casi nunca hay otro puesto al que cambiarte, y eso hay que explicarlo.
- Explica las tareas con detalle y con ejemplos concretos: es lo que decide el caso. «Cuidado de una persona mayor» dice poco; «levantarla de la cama, ducharla y moverla en silla de ruedas varias veces al día» dice mucho más.
- Mientras no se suspenda el contrato, sigue yendo a trabajar o cubre esos días de una forma reconocida (vacaciones, permisos o una baja si el médico la da): dejar de ir sin más puede acabar en un despido.
- Si la mutua te deniega el certificado por no haber llegado todavía a la semana de embarazo en que considera que hay riesgo, tiene que decirte desde qué fecha podrá reconocerse.
Hay un formulario oficial: Solicitud de certificación médica de riesgo durante el embarazo (formulario de cada mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social). Cada mutua tiene el suyo en su web o en sus oficinas, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su sede electrónica. Este modelo sirve para acompañarlo, o presentarlo por escrito, explicando con detalle las tareas del hogar y por qué no se pueden adaptar, que es lo que decide el caso.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la mutua [nombre de la mutua]
[dirección de la mutua]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de certificación médica de riesgo durante el embarazo (empleada de hogar)
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], trabajo como empleada de hogar para [nombre y apellidos de la persona titular del hogar], en el domicilio de [dirección del hogar familiar], desde el [fecha de inicio], [como interna / como externa, con una jornada de [horas semanales] horas a la semana y el horario de [horario]].
Estoy embarazada de [semanas de gestación] semanas, con fecha probable de parto el [fecha probable del parto], como acredita el informe del médico del servicio público de salud que acompaño.
Mis tareas en el hogar son: [tareas concretas, con su frecuencia: limpieza con productos químicos, cocina, plancha, levantar y mover a una persona, ducharla, subir escaleras o a escaleras de mano, cargar la compra, noches en vela…].
Estas tareas suponen un riesgo para mi salud y la del feto porque [por qué son un riesgo: esfuerzos, posturas, cargas, caídas, productos, falta de descanso nocturno].
Solo si cuidas a una persona mayor, enferma o dependiente. Si no, bórralo.Cuido a [persona a la que cuidas y su situación: edad, movilidad, grado de dependencia], que necesita [ayuda que necesita: que la levanten, la acuesten, la aseen, la vigilen de noche].
Estas tareas no se pueden adaptar ni cambiar por otras sin riesgo, porque [por qué no se pueden adaptar en esa casa: no hay otra persona que las haga, son el núcleo del trabajo, no hay otras tareas]. En un hogar familiar no existe otro puesto de trabajo compatible con mi estado.
Solo si la familia ya intentó adaptar tus tareas. Si no, bórralo.La familia ya intentó adaptar mis tareas [cómo lo intentó], pero el riesgo continúa porque [por qué sigue el riesgo].
Acompaño:
1. El informe del médico del servicio público de salud que acredita el embarazo y la fecha probable del parto.
2. La declaración de la persona titular del hogar sobre las tareas que realizo y las condiciones del trabajo.
3. [La evaluación de riesgos y las medidas preventivas del hogar / Copia de mi petición a la familia de la evaluación de riesgos, todavía sin respuesta].
4. Copia de mi DNI o NIE.
Solo si la familia todavía no te ha dado su declaración. Si no, bórralo.Pedí a la persona titular del hogar la declaración sobre mis tareas el [fecha de la petición] y todavía no me la ha entregado. Acompaño copia de esa petición y pido que la mutua se la requiera y que el trámite no se retrase por ello.
Por todo ello, conforme al artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 39 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, solicito que se emita la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo y que se me notifique la resolución en el domicilio o el correo electrónico indicados.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [nombre de la mutua]
- La mutua que eligió la familia al darte de alta para los accidentes de trabajo. Si no eligió ninguna, el escrito va dirigido al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la dirección provincial de tu provincia.
- [tareas concretas, con su frecuencia: limpieza con productos químicos, cocina, plancha, levantar y mover a una persona, ducharla, subir escaleras o a escaleras de mano, cargar la compra, noches en vela…]
- Cuanto más concreto, mejor: qué haces, cuántas veces al día o a la semana y cuánto pesa lo que cargas. Pon solo lo que es verdad.
- [por qué no se pueden adaptar en esa casa: no hay otra persona que las haga, son el núcleo del trabajo, no hay otras tareas]
- Explica por qué la familia no puede quitarte las tareas de riesgo: por ejemplo, porque te contrató precisamente para cuidar a una persona que no se puede mover sola.
- [La evaluación de riesgos y las medidas preventivas del hogar / Copia de mi petición a la familia de la evaluación de riesgos, todavía sin respuesta]
- Elige la opción que corresponda. Si no tienes ninguna de las dos, borra ese punto.
Cómo entregarlo
- Preséntalo en una oficina de la mutua o por su sede electrónica o aplicación, con los documentos que acompañas. Si va al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su sede electrónica o en un centro de atención con cita.
- Si lo entregas en papel, lleva dos copias y pide que sellen la tuya con la fecha. Si lo presentas por internet, guarda el justificante.
- Si la mutua tiene su propio formulario, rellénalo y adjunta este escrito con la descripción de las tareas.
Qué puede pasar después
- La mutua certifica el riesgo
- La familia tiene que suspender el contrato si no puede adaptarte las tareas, y firmar la declaración de que en la casa no hay un puesto compatible. Después pides la prestación ante la mutua con el certificado, esa declaración y el certificado de tu base de cotización.
- La mutua lo deniega
- Puedes presentar una reclamación previa ante la mutua, normalmente en los 30 días siguientes a la notificación. Mientras tanto, sigue yendo a trabajar o cubre los días con vacaciones, permisos o una baja si el médico la da.
- La mutua dice que todavía no hay riesgo por la semana de embarazo
- Fíjate en la fecha desde la que dice que podrá reconocerse y vuelve entonces con la documentación que te pida.
- La familia se niega a darte su declaración o la evaluación de riesgos
- Presenta la solicitud igualmente con copia de tu petición y pide a la mutua que se la requiera. Si sigue sin hacerla, puedes acudir a la Inspección de Trabajo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoComunicación del embarazo a la familia empleadora, con petición de adaptar las tareasAntes de esta solicitud, si la familia aún no lo sabe o no ha adaptado tus tareas.
- DocumentoSolicitud de la prestación por riesgo durante el embarazoCuando la mutua certifique el riesgo y la familia suspenda el contrato.Modelo en preparación
- DocumentoReclamación previa ante la mutua por riesgo durante el embarazo o la lactanciaSi la mutua deniega el certificado o la prestación.
- DocumentoDemanda por riesgo durante el embarazo o la lactancia contra la mutua y la Seguridad SocialSi la reclamación previa se rechaza o no te contestan.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPrevención de riesgos laborales en el empleo del hogar: obligaciones y derechosQuien tiene contratada a una persona en el hogar familiar tiene que evaluar los riesgos de su casa y de las tareas, adoptar las medidas por escrito, darle los equipos de protección y facilitarle información y formación. El Real Decreto 893/2024 está en vigor desde el 12 de septiembre de 2024 y sus obligaciones son exigibles desde el 14 de noviembre de 2025. La herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo permite hacerlo sin pagar a un servicio de prevención.
- ArtículoRiesgo durante el embarazo: diferencia con la baja, requisitos, cuantía y cómo se pideLa prestación por riesgo durante el embarazo protege a la trabajadora cuyo puesto pone en peligro el embarazo cuando la empresa no puede adaptarlo ni cambiarla de puesto: se cobra el 100 % de la base por contingencias profesionales, la paga normalmente la mutua y no exige cotización previa. No es la baja por un embarazo complicado, que da el médico de cabecera, y las dos no se cobran a la vez: si se está de baja, el riesgo no se reconoce hasta que la baja termine.
- ArtículoEmbarazo y lactancia: adaptación del puesto, cambio y prestación por riesgoLa empresa debe evaluar los riesgos del puesto para el embarazo o la lactancia y adaptar condiciones u horario; si no basta, cambiar a un puesto compatible conservando el sueldo; y si tampoco es posible, el contrato se suspende y se cobra una prestación del 100 % de la base reguladora. Si la mutua deniega el certificado, puede impugnarse.
- ArtículoTabla SEGO: en qué semana se concede la baja por riesgo en el embarazoNinguna ley fija la semana: la mutua suele aplicar la Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo (tercera edición, elaborada con la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), que propone una semana según el riesgo, el tiempo de exposición y el tipo de embarazo. Es orientativa: los juzgados la usan como referencia, pero conceden la prestación antes si la evaluación del puesto demuestra un riesgo real y la empresa no puede adaptarlo ni cambiar de puesto a la trabajadora.
- ArtículoDerechos de la trabajadora embarazada: permisos, riesgos y despidoDurante el embarazo la trabajadora tiene derecho a ausentarse sin perder salario para los exámenes prenatales y la preparación al parto, a que la empresa le adapte el puesto si hay riesgo, y a una protección reforzada frente al despido: desde el primer día de embarazo, el despido que no se declare procedente es nulo, aunque la empresa no supiera nada. No está obligada a comunicar el embarazo y no pierde vacaciones por las bajas o el permiso por nacimiento.
- ArtículoEl despido nulo de las empleadas del hogarEl despido de una empleada del hogar embarazada, de permiso por nacimiento o despedida por reclamar sus derechos o por discriminación es nulo, también tras la reforma de 2022. La nulidad por embarazo se aplica aunque quien la emplea no lo supiera. Como el trabajo es en una casa, muchos tribunales no imponen la readmisión y la sustituyen por una indemnización más los salarios hasta la sentencia.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 26Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007Artículo 26. Protección de la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 186Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 186. Situación protegida.
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Artículo 187Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 187. Prestación económica.
1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
3. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Artículo 188Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 188. Situación protegida.
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.