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Artículo 188 del Ley General de la Seguridad Social

Situación protegida

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo IX. Riesgo durante la lactancia natural

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaPrestación por riesgo durante la lactancia: requisitos, cuantía y quién prueba el riesgoSi el puesto de trabajo supone un riesgo para la madre o para el bebé durante la lactancia natural y la empresa no puede adaptarlo ni cambiarla de puesto, el contrato se suspende y la trabajadora cobra el 100 % de su base por contingencias profesionales hasta que el bebé cumpla nueve meses. La paga la mutua. Si la evaluación de riesgos no estudia de verdad la lactancia, es la empresa o la mutua quien tiene que demostrar que no hay riesgo.Leer la guía →

Artículo 188. Situación protegida

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

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