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Artículo 189 del Ley General de la Seguridad Social

Prestación económica

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo IX. Riesgo durante la lactancia natural

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaPrestación por riesgo durante la lactancia: requisitos, cuantía y quién prueba el riesgoSi el puesto de trabajo supone un riesgo para la madre o para el bebé durante la lactancia natural y la empresa no puede adaptarlo ni cambiarla de puesto, el contrato se suspende y la trabajadora cobra el 100 % de su base por contingencias profesionales hasta que el bebé cumpla nueve meses. La paga la mutua. Si la evaluación de riesgos no estudia de verdad la lactancia, es la empresa o la mutua quien tiene que demostrar que no hay riesgo.Leer la guía →

Artículo 189. Prestación económica

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.

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