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Artículo 189 del Ley General de la Seguridad Social
Prestación económica
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo IX. Riesgo durante la lactancia natural
Artículo 189. Prestación económica
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.
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