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Artículo 187 del Ley General de la Seguridad Social

Prestación económica

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo VIII. Riesgo durante el embarazo

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaRiesgo durante el embarazo: diferencia con la baja, requisitos, cuantía y cómo se pideLa prestación por riesgo durante el embarazo protege a la trabajadora cuyo puesto pone en peligro el embarazo cuando la empresa no puede adaptarlo ni cambiarla de puesto: se cobra el 100 % de la base por contingencias profesionales, la paga normalmente la mutua y no exige cotización previa. No es la baja por un embarazo complicado, que da el médico de cabecera, y las dos no se cobran a la vez: si se está de baja, el riesgo no se reconoce hasta que la baja termine.Leer la guía →

Artículo 187. Prestación económica

1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.

2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

3. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

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