La baja por riesgo durante el embarazo en el trabajo

Es conveniente diferenciar entre la baja por riesgo en el embarazo que concede la mutua y una posible baja por incapacidad temporal que concede el médico de cabecera.

  • El riesgo laboral durante el embarazo hace referencia a los peligros que implica que una mujer embarazada siga trabajando en su puesto de trabajo. Esto no implica que exista ningún problema durante el embarazos, sino que lo que se quiere es evitarlo. De hecho, la mujer se encuentra plenamente capacitada para trabajar.
  • Baja por enfermedad común durante el embarazo implica que existe un determinado complicación, dolencia o riesgo no relacionado con el trabajo que implica que el médico de cabera le da la baja ya que la mujer no se encuentre plenamente capacitada para trabajar.

Derivado de lo anterior, la primera cuestión a aclarar es que la baja por riesgo durante el embarazo otorgada por la mutua de accidentes depende totalmente de la actividad laboral, y, en consecuencia, algunas mujeres trabajadores tendrán derecho a ella desde el primer momento y algunas, nunca se llegara conceder.

En cuanto a la semana en la cual la muta concede este derecho te recomiendo leer esta entrada. No es una cuestión que aparezca en el convenio colectivo ni tampoco en la legislación laboral, sino que se utiliza de manera orientativa las Tablas SEGO de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).

La baja por incapacidad temporal depende totalmente de la evolución del embarazo y la concede el médico de cabecera. Son dos bajas totalmente diferentes en cuanto a los derechos que conceden y su concesión, además de que son incompatibles entre sí.

En cualquier caso, siempre se concede a partir de la semana 39 de embarazo, si es que no se tenía con anterioridad.

En función de la situación de la mujer embarazada puede ser una mejor opción la baja por incapacidad temporal que la baja por riesgo en el embarazo.

Compatibilidad baja por riesgo e incapacidad temporal

La baja por riesgo otorgada por la mutua sólo se concede cuando se está trabajando ya que está directamente relacionada con las funciones que realiza la trabajadora en la empresa.

Por lo tanto, si se está de baja por incapacidad temporal, la relación laboral se encuentra suspendida y no se concede el derecho a la baja por riesgo. Si no se trabaja, no hay riesgo.

En este sentido, el artículo 37 del Real Decreto 295/2009 establece que:

Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.

Podría parecer una solución solicitar el alta voluntaria al médico de cabecera para iniciar la baja por riesgo en la mutua pero no es tan sencillo. Como indica la legislación, sólo se concede cuando se extinga la situación de incapacidad temporal por alguna causa legal, esto es, por el hecho de que exista una mejora médica, pero no por que se solicite el alta voluntaria. De hecho, en esos casos puede que la mutua deniegue la prestación por ese motivo.

Además, la tramitación de la baja por la mutua no es automática ni instantánea, requiere de un procedimiento que incumbe a la empresa, trabajadora y servicio público de salud. El plazo que tiene la mutua para contestar es de 30 días (Anexo Real Decreto 286/2003).

En definitiva, tendremos que esperar a que la situación de incapacidad temporal finalice por que existe una mejora que determine que el médico de cabecera expida el alta médica.

¿Qué prestación es más beneficiosa?

Son dos prestaciones diferentes, y en principio se suele cobrar más en la prestación por riesgo en el embarazo, pero no siempre es la más beneficiosa:

  1. Requisitos previos; para tener derecho a la baja por prestación de riesgo no es necesario tener ningún requisito de cotización previo. Sin embargo, para percibir la prestación durante la incapacidad temporal se ha de tener cotizado mínimo 180 días en los últimos cinco años. Excepcionalmente, a partir de la semana 39 y si no se estaba ya de baja para cobrar la prestación se tiene que tener el mismo periodo de cotización que para cobrar la prestación por maternidad.
  2. Extinción de la relación laboral, la extinción (independientemente del motivo) de la relación laboral hace que finalice la prestación por riesgo. Sin embargo, la incapacidad temporal siempre se mantiene, y seguiremos cobrando una prestación incluso aunque no tengamos derecho a desempleo que si mantenemos hasta el parto permite cobrar siempre la prestación por maternidad.
  3. La cuantía de la prestación es del 100% de la base de contingencias profesionales para la baja por riesgo, y del 75% de la base de contingencias comunes a partir del 21º día de baja. No obstante, por convenio colectivo se puede determinar que se cobre el 100%, así que puede que en algunos casos no haya diferencia en este sentido.

Categorizado en: