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La baja por riesgo durante el embarazo en el trabajo
Es conveniente diferenciar entre la baja por riesgo en el embarazo que concede la mutua y una posible baja por incapacidad temporal que concede el médico de cabecera.
- El riesgo laboral durante el embarazo hace referencia a los peligros que implica que una mujer embarazada siga trabajando en su puesto de trabajo. Esto no implica que exista ningún problema durante el embarazos, sino que lo que se quiere es evitarlo. De hecho, la mujer se encuentra plenamente capacitada para trabajar.
- Baja por enfermedad común durante el embarazo implica que existe un determinado complicación, dolencia o riesgo no relacionado con el trabajo que implica que el médico de cabera le da la baja ya que la mujer no se encuentre plenamente capacitada para trabajar.
Derivado de lo anterior, la primera cuestión a aclarar es que la baja por riesgo durante el embarazo otorgada por la mutua de accidentes depende totalmente de la actividad laboral, y, en consecuencia, algunas mujeres trabajadores tendrán derecho a ella desde el primer momento y algunas, nunca se llegara conceder.
En cuanto a la semana en la cual la muta concede este derecho te recomiendo leer esta entrada. No es una cuestión que aparezca en el convenio colectivo ni tampoco en la legislación laboral, sino que se utiliza de manera orientativa las Tablas SEGO de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
La baja por incapacidad temporal depende totalmente de la evolución del embarazo y la concede el médico de cabecera. Son dos bajas totalmente diferentes en cuanto a los derechos que conceden y su concesión, además de que son incompatibles entre sí.
En cualquier caso, siempre se concede a partir de la semana 39 de embarazo, si es que no se tenía con anterioridad.
En función de la situación de la mujer embarazada puede ser una mejor opción la baja por incapacidad temporal que la baja por riesgo en el embarazo.
Compatibilidad baja por riesgo e incapacidad temporal
La baja por riesgo otorgada por la mutua sólo se concede cuando se está trabajando ya que está directamente relacionada con las funciones que realiza la trabajadora en la empresa.
Por lo tanto, si se está de baja por incapacidad temporal, la relación laboral se encuentra suspendida y no se concede el derecho a la baja por riesgo. Si no se trabaja, no hay riesgo.
En este sentido, el artículo 37 del Real Decreto 295/2009 establece que:
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.
Podría parecer una solución solicitar el alta voluntaria al médico de cabecera para iniciar la baja por riesgo en la mutua pero no es tan sencillo. Como indica la legislación, sólo se concede cuando se extinga la situación de incapacidad temporal por alguna causa legal, esto es, por el hecho de que exista una mejora médica, pero no por que se solicite el alta voluntaria. De hecho, en esos casos puede que la mutua deniegue la prestación por ese motivo.
Además, la tramitación de la baja por la mutua no es automática ni instantánea, requiere de un procedimiento que incumbe a la empresa, trabajadora y servicio público de salud. El plazo que tiene la mutua para contestar es de 30 días (Anexo Real Decreto 286/2003).
En definitiva, tendremos que esperar a que la situación de incapacidad temporal finalice por que existe una mejora que determine que el médico de cabecera expida el alta médica.
¿Qué prestación es más beneficiosa?
Son dos prestaciones diferentes, y en principio se suele cobrar más en la prestación por riesgo en el embarazo, pero no siempre es la más beneficiosa:
- Requisitos previos; para tener derecho a la baja por prestación de riesgo no es necesario tener ningún requisito de cotización previo. Sin embargo, para percibir la prestación durante la incapacidad temporal se ha de tener cotizado mínimo 180 días en los últimos cinco años. Excepcionalmente, a partir de la semana 39 y si no se estaba ya de baja para cobrar la prestación se tiene que tener el mismo periodo de cotización que para cobrar la prestación por maternidad.
- Extinción de la relación laboral, la extinción (independientemente del motivo) de la relación laboral hace que finalice la prestación por riesgo. Sin embargo, la incapacidad temporal siempre se mantiene, y seguiremos cobrando una prestación incluso aunque no tengamos derecho a desempleo que si mantenemos hasta el parto permite cobrar siempre la prestación por maternidad.
- La cuantía de la prestación es del 100% de la base de contingencias profesionales para la baja por riesgo, y del 75% de la base de contingencias comunes a partir del 21º día de baja. No obstante, por convenio colectivo se puede determinar que se cobre el 100%, así que puede que en algunos casos no haya diferencia en este sentido.
Hola buenas
Te explico mi caso que es un poco lioso, desde la semana 7 he estado de baja por IT, una por historiales de amenaza de aborto y luego en la semana 12 por una trombosis en una pierna por un problema que tengo con la coagulación que me da cada vez que me he quedado embarazada y debo de estar siempre con la heparina durante el embarazo y postparto. Hace unas semanas hice toda la documentación para pedir el permiso de riesgo en el embarazo y me la denegaron porque seguia de baja por IT.
En la última revisión de la ginecóloga vio que tenía placenta previa que a lo mejor mas adelante se puede solucionar (en el primer embarazo la tuve y no se solucionó), a si que mas adelante tendría que llevar una serie de pautas por si acaso se complica el embarazo. Ahora la cuestión es como estoy mejor de la trombosis, el médico de cabecera tiene pensado darme la alta y el problema es la incompatibilidad de mi trabajo con el embarazo, soy operaría de limpieza viaria, es un trabajo que cargo peso muy seguido durante toda la jornada de entre 4-10kg e incluso a veces más, estoy todo el día de pie, flexionando el torso a cada minuto y tocando sustancias que pueden ser nocivas ( no tengo anticuerpos de toxoplasmosis ni rubeola), todas mis compañeras que se han quedado embarazadas les han mantenido la baja por IT.
No se que hacer, estoy en la semana 23 de embarazo, porque volver a pedir el permiso de riesgo en el embarazo me puede tardar bastante y si el médico no quiere continuar la baja, me da miedo que haga algún esfuerzo mas de la cuenta en el trabajo y sea malo para el bebé o para mi.
A parte de todo eso me suele dar bastantes ciáticas que hay dias que no puedo apenas caminar.
Muchas gracias y lo siento que sea tanta cosa lo que explico
Ante la previsible alta, solicitaría ya la baja por riesgo en el embarazo ante la mutua.
Buenas, una consulta: la mutua me ha concedido la baja por riesgo de embarazo a las 30 semanas. Pero ahora con 28 semanas estoy de baja por la IT, (tendinitis en la ingle)
Cual es el proceso que debo hacer si no mejoró. Gracias
Si te refieres a solicitar el alta con el fin de iniciar la baja de la mutua, tiene el riesgo de que la mutua te la deniegue por todavía mantener la situación de IT.
Buenos días.
Mi mujer está embarazada y de baja por IT. Hace unas semanas finalizó su contrato temporal, por lo que ha iniciado la solicitud para el pago directo de la mutua.
En principio, estará de baja hasta el nacimiento. Osea que luego le darán el alta el día del nacimiento y pedirá la prestación por maternidad. Y luego el paro.
Mi duda es si se consume tiempo de paro por el tiempo que le pague la mutua, que sería desde que finalizó su contrato hasta el alta (nacimiento).
Muchas gracias.
No, salvo que solicite la prestación de paro tras acabar la prestación de maternidad.
Holaaa, a mi me han concedido la baja por riesgo en el embarazo(la mutua), mis jefes han puesto en la hoja de solicitud que me iban a sustituir, entonces el gestor de la empresa dice que no me puedo retirar hasta que no consigan una sustituta por que si no, tendre problemas a la hora de cobrar la baja. Esto es posible?
No, la baja se tiene que dar cuando lo diga la mutua, independientemente de que la empresa cubra o no el puesto.
Buenas noches, he solicitado mi baja por riesgo de embarazo, mi doctora me dio el alta porque la mutua lo exigía la empresa puede darme vacaciones mientras espero que la mutua me responda si me concede la baja? Soy camarera de piso
Si es común acuerdo sí que puede concederte vacaciones.
Hola, cuando la mutua te concede la prestación por riesgo laboral en el embarazo, se suspende el contrato, y cobras tu salario por la mutua, no? Qué pasa con las pagas extra?
Durante la prestación de la baja por riesgo no generas paga extra, por que ya te la están pagando de manera prorrateada. Sin embargo, la empresa tiene que pagarte la paga extra que corresponde.
Hola, me ofrecieron un contrato como interino en un hospital y a la firma del contrato me encuentro que son contratos temporales que renuevan mes a mes hasta el nombramiento. Estoy embarazada de 27 semanas y si cojo baja por IT cuando acabe el contrato me cesan y no puedo firmar el interino. Me dicen aue tengo que esperar a la semana 37 que ya es un permiso retribuido. ¿Puedo coger bajas y darme de alta antes de la finalización de cada contrato para firmar el siguiente hasta llegar a la semana 37 y poderme acoger al permiso retribuido? Me siento engañada y no se que puedo hacer.
El alta y baja médica es un derecho de las personas trabajadoras, pero no algo que puedan decidir. Es decir, puedes solicitar la baja médica, que dependerá del médico de cabecera que te la de, lo mismo con el alta, no es algo que se pueda exigir, por lo tanto, el médico puede mantener la baja médica aunque tu solicites el alta. En tu caso, quizás lo mejor sería iniciar una incapacidad temporal, antes de que finalice el contrato y mantenerlo hasta la fecha de parto si fuera posible.
Hola Alejandro, hice los tramites para la baja por riesgo de la mutua y me la dan en la semana 28 ( en un mes y medio) pero en estos dias fui a un sindicato porque mi trabajo es bastante duro y no me cuadraba que me la dieran tan tarde, me dijeron que las embarazadas no pueden trabajar a partir de las 22:00 y yo todos los dias salgo como mínimo a las 00:00, en los papeles que tuve que mandar para la tramitación de la baja había uno de RRHH de mi empresa que ponia que me tenian que adaptar el horario porque no puedo estar hasta tan tarde trabajando, pero ni la empresa ni la mutua me ha modificado absolutamente nada, se supone que si no pueden adaptarte el puesto no deberían darte la baja? Yo ya no entiendo absolutamente nada y no se muy bien que hacer, si ir al medico de cabecera y contarle mi situación a ver si puede ayudarme o que me den la baja por IT. Gracias
Presenta un recurso frente a la decisión de la mutua si no estás conforme, puedes iniciar una baja por IT si no estás capacitada para trabajar, pero ten en cuenta que puede ser un motivo para no conceder la baja por riesgo.
Buenos días,
La mutua me han concedido la baja por riesgo con fecha 10/06/24 la solicité estando de baja IT. En mi situación es muy arriesgado en esa avanzada gestación cuando me lo conceden , en caso de que mi médico de cabecera crea conveniente seguir con la baja temporal y una semana antes o 15 días me de el alta, podría percibir la prestación de la mutua?la denegarán como comportamiento fraudulento?
Si el alta es por que ya se está capacitado para trabajar, no debería denegar la baja por riesgo la mutua.
Hola Buenas, desde el 29 de enero mi medico de cabecera me dio la baja por lumbalgia aguda cuando tenia 18 semanas de embarzo, el tiempo estimado me pone de 60 días. A finales de Marzo tengo revisión y estaré de 27 semanas.
Mi duda es, ¿si me dan el alta y voy el mismo dia a la mutua para solicitar riesgo de embarazo hasta que se resoluciones tendré que ir a trabajar?
Sí, salvo que la mutua o empresa te indique lo contrario, tienes que acudir al puesto de trabajo.
Buenas, mi pregunta es: si después de solicitar la baja de riesgo por embarazo, mientras estoy esperando la resolución, me dan de baja por IT, como funciona? Empezaría a cobrar la de riesgo desde la semana en que me toque o ya se quedaría la baja por IT?
Gracias, un saludo.
Se queda baja por IT, mientras se mantenga la IT.
Hola, acabo de tramitar la baja por la mutua ya que, mi medico de cabecera me indicó que deberia pedirla, pero me han contestado en una carta que se concede en la semana 34 (06/06/2024) y mi médico quiere darmela él ya. ¿puedo cogerla ahora por el médico, incorporarme antes del 06/06/2024 y cogerla a partir de ahi con la mutua?
Gracias.
Depende, si el médico te da el alta médica sí que podrás iniciar la baja de riesgo por la mutua. Si solicitas el alta médica sólo con el fin de iniciar la baja de riesgo por la mutua, puede que la mutua te la deniegue.
hola muy buenas estoi de baja por la medica de cabecera por amenaza de aborto que cuantia cobrare en la nomina ya que no es baja por la mutua estoi enmabarazada de 8 semanas y la baja es por que estaba manchando muchisimo por el esfuerzo del trabajo
Se considera enfermedad común, y por lo tanto, salvo que el convenio indica otra cosa, los tres primeros días no se cobra nada, del 4 al 21 día de baja el 60% y posteriormente el 75% de la base reguladora.
Me pertenece alguna ayuda si me declaran que NO puedo trabajar por riesgo en el embarazo pero mi último trabajo fue hace dos meses ? Mi marido es autónomo . No nos llega y no me pertenece el paro . No estoy trabajando actualmente pero esque no me lo permiten porque tengo embarazo de riesgo
Sin perjuicio de que pueda existir una ayuda autonómica o local, no existe una ayuda estatal la cual conozca para el caso que comentas.
hola tengo una baja de incapacidad temporal media y la mutua me denegó mi prestación por riesgo de embarazo que debo hacer para conseguir la prestación? volver a trabajar ? gracias.
No entendí muy bien la situación para poder dar una respuesta.
Mi mujer está embarazada y le darán la baja por la mutua por riesgo en el embarazo,el problema es que se basan para calcular el salario a percibir por la nomina del mes anterior en el cual ella estuvo 3 días de baja por seguridad social y claro ahora le dicen que como sé calcula con el mes anterior su cuantía será menor.
¿Están actuando bien o deberían calcularlo en base a un mes normal?
Gracias.
Aunque esté de baja y se cobre menos, la base de incapacidad temporal no debería variar.
No debería,pero¿es legal?
Porque aunque no deban,¿si lo quieren hacer lo pueden hacer?
Saludos.
Si ha bajado o se ha modificado, habría que ver la causa para saber si es correcto o no la modificación de la base.
Hola tengo una duda puedo pedir la baja por maternidad anticipada estando de baja por riesgo laboral en la mutua .
Espero su respuesta
Gracias
Sí, adelantar 4 semanas.
Estoy de baja por una incapacidad temporal( ciatica) la mutua me concedió el riesgo en la semana 30. Si hasta entonces no he mejorado de la IT se me pasa directamente al riesgo ?.
Gracias
No, mantienes la baja por IT.
Buenas Alejandro, una pregunta. yo comencé a trabajar en una gasolinera a mediados de abril y mi contrato finaliza hoy 30 de septiembre. Me dieron la baja por riesgo y me la concedió la mutua y muy bien.
Quiero saber que debe incluir mi finiquito, ha sido de 5 meses y medio, habiendo trabajado como tal solo mes y medio y 4 meses de baja por la mutua.
Muchisimas gracias
Vacaciones generadas y no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extras si no las tienes prorrateadas, y indemnización por fin de contrato temporal en función del tipo de contrato.
Buenos días.
Yo estaba de baja por ansiedad y llebaba 1 año y medio..a los pocos meses la empresa me echo y continúe de baja por ansiedad y por el medio me quede embarazada ,voy a ser madre monoparental y el otro día fui a una inspección del inss y tramitaron mi alta porque dicen que estoy bien .
Ahora estoy de 36 semanas de embarazo.
Quería poner un recurso y ver como puedo hacer .porque necesito tener ingresos
Yo daría a luz a finales de septiembre.
Tengo derecho a baja por estar embarazada??me conviene coger el paro?? Tengo derecho a maternidad?
Muchas gracias
Para tener derecho a la prestación por maternidad, si no estás de baja por incapacidad temporal tendrás que estar trabajando o cobrando el paro.