Índice de la entrada
- Los derechos derivados de la paternidad
- Los dos permisos de paternidad, abonado por la empresa y por la seguridad social
- Permiso de paternidad abonado por la Seguridad Social
- ¿Cómo deben disfrutarse las dieciseis semanas?
- ¿Se puede adelantar el permiso de paternidad antes del nacimiento?
- Solicitud del permiso a la empresa
- Solicitud de la prestación a la Seguridad Social
- Requisitos para poder percibir el permiso
- Cuantía del permiso y exención IRPF
- Interrupción de las vacaciones, incapacidad temporal o extinción del contrato
- Compartir el permiso de maternidad
- Lactancia acumulada y sin acumular
- Compatibilidad de todos los permisos
- Protección del trabajador
Los derechos derivados de la paternidad
Los derechos de los padres en cuanto al permiso de paternidad retribuido es el mismo que el de las madres, ambos tienen derecho a 16 semanas y al permiso de lactancia, así como a la excedencia o reducción de jornada por cuidado de un menor.
- Permiso de paternidad de 16 semanas abonado por la seguridad social. Este permiso no es posible cederlo, ni tampoco la madre puede cederlo al padre.
- Lactancia acumulada y sin acumular abonada por la empresa.
- Posibilidad de reducir la jornada laboral, adaptar la misma o solicitar una excedencia por cuidado de un hijo.
Permiso de paternidad abonado por la Seguridad Social en el año 2024
Tras la reforma del año 2019 se ha perdido el permiso abonado por la empresa1, al igualarse el permiso de 16 semanas que también tiene la madre.
El permiso abonado por la seguridad social viene reflejado en el artículo 48.4 indica que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
El día que empieza a contar el permiso es el mismo día del nacimiento.
¿Cómo deben disfrutarse esos días?
Una vez transcurridas las seis semanas que deben disfrutarse inmediatamente después del parto, el padre podrá disfrutar las demás semanas como el quiera de forma acumulada o ininterrumpida y siempre en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses.
Estos días son decididos por el padre, sin que la empresa pueda oponerse, pero tendrán que preavisarse con una antelación mínima de quince días a la empresa.
Por otro lado, podrán disfrutarse en jornada parcial siempre que exista acuerdo con la empresa.
En este caso, si por ejemplo se disfruta al 50%, se cobraría mitad de la empresa y mitad de la seguridad social, y al ser a jornada parcial, será el doble de semanas.
¿Se puede adelantar el permiso de paternidad antes del nacimiento?
No, el poder adelantar el permiso hasta cuatro semanas es un derecho único y exclusivo de la madre.
El artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores indica expresamente que: «la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto», excluyendo expresamente al padre de esta posibilidad.
Es cierto que se ha anunciado que se puede adelantar diez días el permiso en la Ley de Familias, pero todavía no se ha publicado nada oficialmente.
Solicitud del permiso a la empresa
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días el disfrute del permiso de paternidad, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
Si el convenio no establece ningún tipo de formalismos a la hora de la comunicación -que rara vez lo hace-, la notificación es válida mediante cualquier medio; email, Whatsapp, burofax, comunicación escrita, siendo preferible aquél mediante el cual se pueda acreditar que la empresa lo ha recibido.
Solicitud de la prestación a la Seguridad Social
Para solicitar la prestación por paternidad, el trabajador puede hacerlo online a través del siguiente enlace.
Para que no tengamos problemas para solicitar el permiso, la empresa debe remitir de manera previa un certificado en el que consten las bases de cotización, para que el INSS tenga constancia de la cuantía que tiene que abonar.
Requisitos para poder cobrar el permiso de paternidad
La Seguridad Social establece dos requisitos.
El primero es tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
El segundo es que se ha de estar trabajando o cobrando el paro, es decir en situación de alta o asimilada al alta, sin que sea necesario ningún tipo de antigüedad mínima en la empresa.
Si quieres más información sobre los requisitos, te recomiendo este artículo.
Cuantía del permiso y exención IRPF
La prestación económica por paternidad abonada por la Seguridad Social, consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de contingencias comunes.
A partir del uno de enero de 2023 se coge la base de dos meses antes del nacimiento, toda vez que el artículo 179 de la LGSS establece que «la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera».
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre trescientos sesenta y cinco.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
Teniendo en cuenta lo anterior, durante las dieciséis semanas se percibirá el 100 % de la base de contingencias comunes, por lo que el trabajador no debería de ver disminuido su salario, teniendo en cuenta que existe una base de cotización máxima que en el año 2024 es de 4.720,5 euros y por lo tanto, lo máximo que abonará el INSS.
Por último, la cuantía que se perciba del INSS estará exenta de cualquier tipo de retención de IRPF.
Ahora bien, sí que tendrá las deducciones derivadas de la cotización a la seguridad social, por lo que no se percibirá de manera neta el 100% sino algo menos.
Interrupción de las vacaciones, incapacidad temporal o extinción del contrato
Si el trabajador se le extingue el contrato durante el periodo de suspensión y de cobro de la prestación de la paternidad ya sea por despido o por finalización del mismo, seguirá percibiendo la prestación por paternidad hasta su extinción, pasando entonces, a la situación legal de desempleo y a percibir, si procede, el paro.
Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, es decir de baja, el trabajador cobrará la prestación por paternidad y percibirá el 100% de la base reguladora de contingencias comunes, seguramente más que cuando estaba de baja.
El permiso de paternidad tiene preferencia sobre la baja por incapacidad temporal durante las seis primeras seis semanas.
Es decir, que si el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal, tendrá que disfrutar obligatoriamente las seis primeras semanas el permiso de paternidad, y no puede posponerlo para un momento posterior.
Compartir el permiso de maternidad
No es posible ceder el permiso de paternidad ni el de maternidad a partir del 1 de enero de 2021.
Lactancia acumulada y sin acumular
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores, previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo sin disminución del salario, debido a la lactancia del bebe.
El El permiso de lactancia se puede disfrutar hasta que el bebé cumple nueve meses, iniciándose en el momento en que se realiza la solicitud, siendo ésta realizada normalmente cuando el trabajador se ha reincorporado después del permiso de paternidad.
No hace falta reincorporarse al trabajo para hacer la solicitud a la empresa, pero sí se tendrá en cuenta el día que se reincorpora para calcular los días que le corresponde.
Este permiso puede disfrutarse de las siguientes maneras:
- Lactancia sin acumular: El trabajador tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo por cada día de trabajo, que se puede dividir en dos fracciones de media hora cada uno.
- Reducción de jornada: Solicitar entrar o salir media hora antes o después. En este caso se considera reducción de jornada, y en lugar de la hora de lactancia, sólo se tiene derecho a media hora.
- Lactancia acumulada: La acumulación de la lactancia se calcula sumando una hora de trabajo por cada día de trabajo desde que se reincorpora del permiso de paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses.
Tras la reforma del año 2019 este permiso pueden disfrutarlo los dos progenitores, tanto el padre como la madre aunque los dos estén trabajando.
De hecho, si los dos trabajan y los dos lo disfrutan, podrán ampliar el permiso desde los nueve hasta los doce meses.
Ahora bien, en ese caso, los meses de permiso desde los nueve meses hasta los doce meses tendrán una reducción del salario proporcional al tiempo de ausencia por disfrute del permiso.
Solicitud del permiso a la empresa
El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o el tiempo que determine en el convenio colectivo aplicable precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada, así como indicar el horario escogido en caso de no optar por la lactancia acumulada.
Abono del salario
El permiso de lactancia deberá abonarlo el empresario, y el trabajador no podrá ver reducido, en ningún caso, el salario que venía percibiendo hasta ese momento.
A excepción, de si deciden ampliar el permiso hasta los doce meses, por los últimos tres meses.
Compatibilidad de todos los permisos
Todos los permisos aquí descritos son compatibles entre sí, además de que podrán también solicitarse estos dos importantes derechos:
- Reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años de entre un octavo o mitad de la jornada con una reducción del sueldo proporcional al de la jornada.
- Adaptación de la jornada de trabajo solicitando el teletrabajo, un turno determinado o un cambio de horario sin necesidad de reducir la jornada ni el salario.
- Excedencia por cuidado de un hijo hasta que cumpla tres años, suspendiendo la relación laboral sin derecho a desempleo durante ese tiempo.
Protección del trabajador
El trabajador tiene una especial protección durante el disfrute del permiso de paternidad y hasta doce meses después del nacimiento.
Esta protección determina que en caso de que se despide a un trabajador sin causa para ello, el despido será declarado nulo, y el trabajador tendrá derecho a a ser readmitido de manera inmediata con el abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue despedido.
No obstante, puede ser despedido si existe justa causa mediante un despido objetivo o disciplinario.
En atención a la norma, la protección no se hace efectiva hasta que el trabajador disfrute el permiso de paternidad de la Seguridad Social. Cuestión diferente es que se pueda acreditar que la empresa ha despedido al trabajador por el hecho de que iba a disfrutar la paternidad, en cuyo caso, el juez también podrá considera el como despido nulo.
Por ejemplo, la sentencia de 4 de diciembre de 2020 del TSJ de Madrid ha considerado nulo el despido de un trabajador que había avisado a la empresa con un mes de antelación a la fecha prevista de parto de que iba a disfrutar el permiso de paternidad y lactancia.
En este mismo sentido lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 16 de abril de 2021 que se denominó como despido nulo por discriminación por asociación.
Esta protección se prolongará, si el trabajador coge una reducción de jornada por cuidado de un menor o disfruta de una excedencia por cuidado de un hijo.
- La jurisprudencia considera que ya no se tiene derecho a los días de permiso aunque lo establezca el convenio. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de enero de 2021 considera inaplicable los días de permiso de paternidad recogidos en convenio colectivo, o de manera más reciente la sentencia del 5 de abril de 2022 que indica que si se mantuviera el derecho «se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica.». ↩︎
¿Puede el padre guardarse las vacaciones de un año para después del parto aunque pasen al año siguiente?
En teoría no. Es cierto que en ocasiones se llega a esos acuerdos con la empresa, pero las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural.
Buenas tardes Sr. Aradas,
En las paternidades/maternidades a tiempo parcial, nos estamos encontrando casos en los que al tener que realizar media jornada todos los días, es decir, 4 horas, si el puesto de trabajo requiere visitas y desplazamientos de más de una hora y media, entre la ida y la vuelta, el tiempo de trabajo efectivo se limita bastante, por lo que no es viable.
Nos planteamos realizar un acuerdo entre empresa y trabajador, de forma que, por ejemplo, dos días no trabaje y tres días sí, siendo el cómputo semanal de 20 horas. ¿Dice la normativa algo referente al reparto de horas durante la paternidad/maternidad a tiempo parcial?
Muchas gracias por atender mi consulta y aprovecho para felicitarle por su gran trabajo.
Un cordial saludo.
No, en mi opinión, es perfectamente posible esa distribución con acuerdo entre empresa y trabajador.
He sido padre y he disfrutado del permiso de paternidad y el permiso de lactancia acumulado en 14 días. Ahora la empresa me dice que estos permisos no generan vacaciones y que me deben descontar 3 días del total de vacaciones del año. Hago cada día una jornada de trabajo efectivo de 7,85 (horas centesimales) y pertenezco al convenio del metal (Barcelona) que dice que debo trabajar 1750h anuales. La empresa dice que en vez de 26 días laborables de vacaciones me tocan 23, porqué al haber disfrutado esos permisos remunerados no los he generado. Tengo entendido que tanto las bajas laborables tanto por enfermedad comun cómo por accidente de trabajo así como los permisos retribuidos són computables para generar vacaciones. Tengo razón o la tiene la empresa. Muchas gracias por su labor
Sí que se generan vacaciones durante el permiso de paternidad y lactancia.
Hola, Buenas mira voy hacer padre primeriso y mi duda es que estoy trabajando en una empresa con contrato de formación y luego de 3 años me hacen fijo pero tengo la duda de que si me doy de baja por paternidad, luego no me hagan mi contrato fijo.
Y saber que podría pasar.
Gracias.
Deberían hacerte el contrato igualmente
Hola Alejandro,
Mi marido trabaja por una ETT (empresa de trabajo temporal), nuestra duda es que es lo que va a cobrar en su paternidad ya que un mes antes le han dicho que le van a mandar al paro porque excede de horas extras y además cada mes varia la nomina porque hay meses que llevan extras y otros que no.
En estos caso como se calcula la presentación de paternidad? cobra según la ultima nomina?
Con los datos que me comentas, entiendo que harán una media de los últimos doce meses o del tiempo que lleve trabajando en la ETT.
Hola Alejandro, en octubre voy a ser padre, ¿Se puede adelantar 10 días a la fecha estimada de parto el permiso o todavía no está en vigor? Muchas gracias por la información
Todavía no está en vigor, aunque se anuncio en la Ley de Familias, todavía no ha sido aprobado.
Hola Alejandro, nuevamente gracias por la informacion. Te queria hacer una pregunta sobre el artículo 185 «Prestación Económica», el punto número 2 dice que dice que la prestacion se extinguirá cuando el/la menor cumpla 12 meses… esto incluye el pedido de licencia por paternidad?
gracias!
No, esa se refiere a otra prestación. Aunque es cierto que el permiso por paternidad se ha de disfrutar dentro del primer año.
Hola Alejandro, muchas gracias por toda esta información.
Te queria hacer una consulta: en el caso de que aún no haya cumplido los 180 día, puedo exigirlos más adelante? Es decir, la niña ya nació, y yo comienzo a trabajar, entonces cuando yo cumpla los 180 días (y la niña no supere los 12 meses de edad), puedo pedir la licencia? (aunque sea las semanas «extras» a las primeras 6 semanas obligatorias).
Desde ya muchas, gracias.
Saludos
No, se ha de cumplir los requisitos en el momento del hecho causante, esto es, el nacimiento.
Hola Alejandro. Tengo un trabajo estable a tiempo completo. Y un segundo trabajo de contratos por dias (contrato por cada dia de trabajo). En la baja de paternidad solo debo presentar el trabajo principal? O ambos?
Se debe solicitar en todos los que tengas derecho.
Hola, fui padre en 2016 y disfruté de 2 semanas de paternidad. Me han comentado que se puede solicitar una compensación ¿? puede ser ¿?
No.
Buenas tardes, tengo una duda a ver si me pueden ayudar.
Actualmente estoy de permiso de paternidad, le dije a la empresa que me calculará la fecha de incorporación con las vacaciones etc.
Mi convenio tiene 30 días, y otros 20 días en compensación a los 14 festivos más 6 de descanso, en total 50 días anuales, de los cuales antes del permiso disfrute 16, con lo que me quedaban 36 por disfrutar.
La empresa me quiere dar 31, por qué según ellos hay que descontar los 5 días de festivos que entran en mi periodo de paternidad.
En el convenio estipula que podrían descontarse si estás en una situación de incapacidad temporal.
Me duda es, realmente me los pueden descontar?
Es lo mismo una incapacidad temporal que una baja de paternidad ?
Muchas gracias y sería muy útil vuestra opinión
No, no considero lo mismo una baja por IT que una baja por paternidad.
Buenos días Alejandro
Lo primero agradecerte todas tus respuestas, aqui va la mia.
El año pasado fui padre y disfrute de mi permiso paternal y lactancia acumulada.
A la hora de cobrar los objetivos de 2023, un 10% de mi bruto, la empresa me indica me lo calcula reduciéndolo porcentaje de tiempo que he estado operativo a lo largo del año. Es decir me descuenta los días que he estado de permiso paternal y lactancia.
Esto es correcto? Ya me dirá, muchas gracias
Sin perjuicio de conocer el caso particular, en principio, no te debería penalizar el hecho de estar de baja por paternidad.
Hola Alejandro.
Mi hijo nació el 15 de enero del 2024, después de las 6 semanas obligatorias, he pedido el fraccionamiento de la baja, donde las otras 10 semanas me las he pedido desde 10 del Julio al 19 de septiembre. También a su vez me he pedido los días de lactancia y me dice la empresa que solo me pertenecen 2 días, haciendo el cálculo desde el día que terminó mi baja( 19de Septiembre) hasta que mi hijo cumple los 9 meses. Mis preguntas es, si es de ley hacer el cálculo desde que terminó mi baja?, si en el intervalo que trabajo desde las 6 semanas obligatorias hasta que cojo las 10 semanas siguientes, se podrían coger esos días de lactancia aun quedando un fraccionamiento de baja por degustar?. El fraccionar la baja hace que termines el permiso de paternidad muy cerca de la edad de 9 meses del bebé, perjudicando o perdiendo días de lactancia y eso no comprendo porque se toma esa regla si no hay una ley que diga que sea obligatorio cogerse los días de lactancia después de terminar tu baja paternal. Gracias por contestar.
En mi opinión, se debe calcular desde el momento que se solicita aunque no se haya agotado la prestación de paternidad, es decir, que no comparto el razonamiento de la empresa.
Hola Alejandro,
Mi empresa va a realizar despidos a gran escala (es una tecnológica) que podrían afectarme, a 5 días de que mi mujer salga de cuentas.
Si me acojo a la baja de paternidad anticipada (10 días antes) y la solicito, y posteriormente estoy en la lista de despidos, ¿tendría algún tipo protección?
Me arriesgo a que me despidan a pocos días del nacimiento del bebé y perder mi derecho.
Gracias de antemano.
Todavía no es posible adelantar el permiso 10 días. Es cierto que se ha anunciado desde hace tiempo, pero todavía no existe ninguna ley o decreto que lo determine. Sobre la protección, depende de la preferencia de trabajadores afectados que se acuerde en el ERE.
Buenos días Alejandro si comuniqué por escrito la fecha posible del parto, pero aún así se podría adelantar. No suelo viajar constantemente y tenia un contrato verbal antes de empezar con ellos que los viajes iban a ser mínimos.
No puedo recomendar negarte, ya que podrían sancionarte.
Buenos días, mi empresa me obliga a viajar cuando mi mujer está a punto de dar a luz, pudiéndome perder el parto de mi hijo, puedo negarme a viajar?? Un saludo.
Nunca suelo recomendar a incumplir una orden empresarial y dependerá mucho del contexto empresarial, si viajas habitualmente, si existe algún compañero que puede realizar tus funciones, distancia y comunicación del viaje…Entiendo que ya has comunicado a la empresa la fecha previsible del parto.
Hola. Una cuestión con relación a la cotización. Si la empresa no contrata a una persona sustituta, ¿quién abona la cotización de la persona en situación de maternidad/paternidad? ¿Es a cargo de la empresa o la soporta el INSS? Muchas gracias.
La cotización siempre lo abona la empresa.
Buenos días Alejandro,
Soy empleado por cuenta ajena, en enero 2024 nació mi hijo y solicité baja por paternidad. En febrero 2024 me di de alta como autónomo (pluriactividad) para emitir algunas facturas de un emprendimiento que he iniciado pero que aún no me resulta siquiera rentable. Me ha llegado una notificación del INSS indicando que me quitan la prestación. ¿Hay alguna manera de solucionarlo para poder seguir cobrando la prestación? ¿Si me doy de baja como autónomo se arreglaría?
Gracias por tu respuesta!
Desconozco jurisprudencia de este caso en concreto para saber si se puede impugnar la resolución con éxito.
Si cuando estoy de baja de paternidad hay un día festivo, ese día lo pierdo o se añade al permiso? Gracias
Se pierde.
Buenos días y gracias por tu trabajo,
¿Como recomendarías informar de una baja por paternidad para un trabajador temporal?
Saludos
Si consideras que la empresa puede tomar represalias, de forma que puedas acreditar que se lo has comunicado. Si el email es una forma de hablar por la empresa habitualmente, sería una buena forma.
Hola, una consulta
¿Que ocurre en casos en los que la empresa presiona al trabajador a renunciar a su permiso de paternidad luego de las seis semanas obligatorias?
Quedó atenta gracias
La empresa no puede ni debe animar al trabajador a renunciar a ese derecho, es más, debería obligar a que el disfrute se realice. Con la pregunta de que ocurre si pasa, no se si te refieres de cara a la empresa, respecto al trabajador…
Buenas, en la ultima nómina de mi empleo tuvieron un error y cobre menos (trabajo en el sector público). Me han dicho que cobraría el atraso el mes que viene, pero me han concedido la baja por riesgo de embarazo. Me comentan que comunicarán la base con la corrección a la mutua. La duda que tengo es si estoy cobrando la baja por riesgo de embarazo, cuando nazca el bebé, la base de cotización de la SS para el cálculo de lo que cobraría en la baja de maternidad lo manda la mutua verdad? que es la que estaría bien, y no la nomina última que trabaje que contiene el error? Gracias
Gracias
Quien comunica la base de cotización es el empleador, no la mutua, y si van a corregir el error en la base de cotización, no debería existir problema.
Buenos días Alejandro,
Yo creo que para tener derecho a la prestación de paternidad, va en función de la edad del trabajador. En este artículo sólo habla de 180 días en los 7 años anteriores o 360, a lo largo de la vida laboral.
Un saludo.
El Real Decreto 295/2009 establece diferentes requisitos para la maternidad y paternidad. La maternidad sí que va en función de la edad.
Buenas. ¿Cómo están? Si mi hijo nace el 20 de marzo y para esa fecha llevo cotizados en la seguridad social unos 170 días. ¿Puedo pedir la baja por paternidad 10 o 15 días post nacimiento para cumplir el requisito? En caso de respuesta negativa, cotizar 170 días, ¿me habilita a cobrar el salario durante mi baja según esa cotización?
No, tienes que tener los 180 días cotizados el día del nacimiento. En caso contrario, no tendrás derecho al permiso de paternidad.
A las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor le son de aplicación los días cuota o parte proporcional de pagas extra excepto en contratos de aprendizaje y/o formación. En consecuencia con 170 días cotizados cumple carencia para el acceso a la prestación.
Buenas…mi hijo nació el día 11 de diciembre y tengo solicitado la prestación por paternidad…quien me paga los días trabajados anteriores al parto ya que los eh trabajado.. Gracias
Hasta el día 11, te paga la empresa.