El permiso de lactancia
- En qué consiste el permiso de lactancia
- Permiso de la lactancia sin acumular. ¿en que horario puedo disfrutar del permiso?
- Permiso de lactancia acumulada, cómo calcular y disfrutarlo
- Ampliar el permiso de lactancia hasta los doce meses
- Compatibilidad con la reducción de jornada por guarda legal o excedencia por cuidado de un hijo
En qué consiste el permiso de lactancia
El permiso de lactancia un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que le corresponde a ambos progenitores.
Es decir, en la actualidad, ambos progenitores tiene derecho al permiso de lactancia, trabajen o no en la misma o diferentes empresas, independientemente de lo que diga el convenio colectivo.
El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:
- Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
- Reducción de jornada de trabajo de media hora. Si el trabajador quiere disfrutar del permiso para entrar más tarde o salir antes de la jornada de trabajo, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla nueve meses.
- Permiso de lactancia acumulada. Acumular esta hora de ausencia para convertirlas en días. Suele ser la opción escogida por los trabajadores. Tras la reforma de mayo del año 2024 esta posibilidad la tiene siempre el trabajador, sin importar lo que establezca el convenio.
Por último, cumple señalar que este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Preaviso y tiempo en el que debe disfrutarse
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario la forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.
En caso de que se opte por la acumulación de la lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, y en otro caso deberá indicar la hora (o medias horas) en las que va a disfrutar el permiso o reducción de jornada.
En mi opinión, la persona trabajadora no puede escoger cuando disfrutar el permiso de lactancia acumulada, salvo que lo permita el convenio colectivo.
Por ejemplo, en caso de lactancia acumulada se ha de solicitar y disfrutar en el momento que se reincorpore del permiso de maternidad o paternidad.
Si se solicita más tarde, por ejemplo en el mes sexto después del nacimiento, entiendo que tendrá derecho al permiso pero no de manera completa, sino sólo por las horas que resten desde el momento que se solicita hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
Quién puede ejercer este derecho, ¿se puede ceder?
Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando.
Como es un permiso retribuido que abona la empresa, sólo se tiene derecho en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando la prestación por desempleo o en caso de trabajadores autónomos.
Tampoco se puede ceder para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.
Permiso de la lactancia sin acumular. ¿en que horario puedo disfrutar del permiso?
Es un derecho del trabajador decidir en que hora (o fracciones de media hora) disfrutará el permiso de lactancia.
No obstante los convenios pueden establecer criterios para la concreción horario y la conciliación laboral y familiar.
La empresa podrá oponerse al horario seleccionado siempre que alegue razones técnicas u organizativas.
En caso de no alcanzar un acuerdo, deberá decidir un juez.
Para ello, existe un procedimiento judicial especial para estas cuestiones que suelen resolverse de manera rápida.
Además podrá solicitar daños y perjuicios, siempre y cuando el empresario no acepte la propuesta del trabajador mientras no se resuelve el asunto en los tribunales.
Todo ello está regulado en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
De manera resumida, se debe presentar una demanda en el plazo de 20 días desde la negativa empresarial, para que un juez determine si la negativa empresarial está justificada o no.
Permiso de lactancia acumulada: cómo calcular y disfrutar
Tras la reforma legislativa operada en fecha de 21 de mayo de 2024, siempre se tiene derecho a disfrutar de la lactancia acumulada, sin necesidad de que lo establezca el convenio colectivo o que se alcance un acuerdo con la empresa.
La normativa laboral no establece el mismo número de días para todos los trabajadores, sino que dependerá de su jornada de trabajo y el calendario laboral.
La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo después de disfrutar el permiso por nacimiento hasta que el bebe cumpla nueve meses y convertirlas en jornadas de trabajo. Es una hora por día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga.
En esa hora efectiva de trabajo se debe descontar días que no se trabajan, vacaciones o días de permiso de maternidad o paternidad pendientes de disfrutar, festivos…
Por lo tanto, en cuanto al cálculo, imaginemos que acumulando una hora y teniendo en cuenta el calendario laboral, nos sale un total de 120 horas de lactancia.
Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6 = 20) 20 días laborales.
¿Se disfrutan más o menos días en trabajadores a tiempo parcial?
En principio son más días, pero no depende tanto de la jornada parcial, sino el número de horas que se trabajan al día.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 considera que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a más días que un trabajador a jornada completa.
Esto es, se calcula el número de horas que corresponda desde el permiso por nacimiento hasta que el bebé cumpla nueve meses, y se transforma el número de horas en días laborales.
Obviamente, si por ejemplo se trabajan 4 horas al día en lugar de 8, serán más días laborales de permiso de lactancia.
¿Tengo que agotar primero el permiso por maternidad o paternidad?
No es necesario agotar la prestación de maternidad o paternidad, sino que se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias de paternidad y maternidad.
Considero que no es necesario agotar la prestación por nacimiento ya que está se pueda disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses, por lo tanto si se obliga a esperar, puede que cuando se acabe de disfrutar el permiso el menor ya haya cumplido los nueve meses y no se tenga derecho a la lactancia.
Es decir, obligar a esperar a la persona trabajadora tiene como consecuencia vaciar o eliminar este derecho.
De hecho, así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 marzo de 2020, considerando que no se puede exigir un requisito no recogido en la legislación que además puede reducir el tiempo de disfrute.
¿Cojo antes vacaciones o el permiso de lactancia?
No debería variar mucho.
Como hemos indicado anteriormente, el permiso se calcula sobre la base de los días que se tiene derecho desde que el trabajador se reincorpore hasta que el bebe cumpla nueve meses, por lo tanto, si disfrutas antes la lactancia, no se deberían acumular las vacaciones que se van a disfrutar hasta que el bebe cumpla los nueves meses.
Ampliar el permiso de lactancia hasta los doce meses
Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce meses. En este caso, será una reducción de jornada de media hora por día de trabajo.
Ahora bien, en el periodo que va desde los nueve a doce meses del menor no será retribuido, sino que se descontará la parte proporcional del salario a los progenitores. Por lo tanto, se parece más a una reducción de jornada.
Sin embargo, existe una prestación de la seguridad social, denominada «corresponsabilidad en el cuidado del lactante» recogida en los artículo 183 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social que permite, a uno de los dos progenitores cobrar un subsidio que compense esta ausencia de retribución de media hora entre los nueve y los doce meses del menor, siempre y cuando los dos personas trabajadoras disfruten del derecho.
En resumen, se puede solicitar hasta que el menor cumpla los doce meses, pero la empresa no abonará ese periodo, sino que sólo uno de ellos podrá compensar la pérdida económica solicitan un subsidio a la seguridad social.
Esta prestación se debe solicitar mediante la documentación que se encuentra en este enlace.
Compatible con la reducción de jornada por guarda legal o excedencia por cuidado de un hijo
El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.
Sin embargo, no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años. Es decir, es compatible, pero no si se acumula la lactancia.
Hay que tener en cuenta que durante el periodo de excedencia, la relación está suspendida por lo tanto, no se genera derecho a lactancia, por lo que no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estará en excedencia.
¿Qué pasa si el trabajador solicita la acumulación de la lactancia y después de disfrutarla solicita la excedencia o existe una baja voluntaria?
No existe una respuesta clara y dependerá del caso concreto.
En primer lugar, aquellas causas que provienen de una decisión unilateral del trabajador, sin que exista una causa que lo justifique, como puede ser la baja voluntaria, la jurisprudencia ha avalado el descuento en el finiquito.
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de junio de 2020.
Entiendo que este caso de baja voluntaria, también podría ser extensible a una excedencia por ser una decisión voluntaria de la persona trabajadora
Sin embargo, no es procedente el descuento cuando la causa de extinción provenga de una excedencia por cuidado de un familiar. Así lo ha considerado tanto la Audiencia Nacional en la Sentencia de 21 de enero de 2020 como la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2022.
Si quieres más información, te recomiendo este artículo.
Buenas tardes Alejandro,
Estoy de baja maternal y finaliza el 6 de Enero 2025
He solicitado por escrito los 15 días de vacaciones que tenía pendientes de este año que serían seguidamente de la finalizacion de la baja maternal, siendo la fecha final el 23 de Enero. He solicitado los 15 días seguidos de lactancia a continuación de las vacaciones, mi jefe me ha dado el ok a las vacaciones, pero la lactancia me dice que esperamos respuesta de la rrhh. Hace unos días y no he recibido nada… las vacaciones están por escrito pero la lactancia no he rellenado ningún documento porque no se que tipo de documento es para poder enviarlo, si me pudieses decir que tipo de documento es..
Y también comentarte estoy a 36h en mi jornada laboral. ¿Es posible sin bajarme de horas una adaptación de horario para conciliar con la peque?
Muchas Gracias
Un Saludo.
No existe ningún documento oficial en el cual se solicita la lactancia, pero puedes hacerlo por escrito o por email para que quede constancia de ello. Sí, puedes adaptarte la jornada como explico en este artículo.
Buenos días Alejandro,
Te comento mi caso:
Estoy empleado en una empresa que se rige por el convenio del metal de Asturias, solicité a la empresa el permiso de lactancia acumulada por parto múltiple (tuvimos mellizas el 21/05/2024) y desde rrhh me dicen lo siguiente:
«Si bien he estado revisando el tema no he encontrado en la legislación ningún sitio donde diga que se duplica el numero de horas a acumular, por lo que la acumulación será en los mismos términos que para el resto de personas, si dispones de la información remítemela y la reviso y valoro.»
Yo les comenté que según el artículo 37.4 del ET dice que se aumenta proporcionalmente en los casos de parto múltiple, ya que nuestro convenio dice que el permiso de lactancia se aplicará por lo publicado en el ET y la respuesta por parte de rrhh es la misma, que solo me corresponden 12 días que han calculado.
¿Es correcto lo que me indican desde rrhh de mi empresa o serían 24 días en mi caso por ser parto múltiple?
En caso de que sea como yo creo (24 días) me podrías mandar o indicar alguna sentencia para mandársela a rrhh como me piden para que me apliquen los 24 días de permiso.
Gracias de antemano y saludos.
De hecho, puede que hasta sean más de 24 días. A modo de ejemplo que tu comentas: TSJ de 2 de mayo de 2024 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4a9b7f932999707aa0a8778d75e36f0d/20240821
Buenos días, Alejandro
Los sindicatos están informando que no hay que descontar horas de permiso de lactancia al pedir un excedencia¿?¿?, todo basado en la sentencia del Supremo STS 1209/2024 de 22-02-2024, que se cuenta una hora por jornada laboral que hay entre el fin del permiso de nacimiento y los nueve meses del bebe.; Si seguimos ese sistema de computo tampoco debería descontar el periodo de vacaciones que se disfrute antes de cumplir el bebe los nueve meses¿?¿?
En mi opinión esa sentencia no es aplicable a todos los trabajadores, pues llega a la conclusión de que no se puede descontar aplicando el convenio colectivo y acuerdo colectivo alcanzado en ese determinado caso, y no aplicando la normativa laboral de todos los trabajadores.
Buenas Alejandro, enhorabuena por el articulo, me parece uno de los mas completos y bien explicados que he encontrado.
Entiendo, por sentido común (no tengo conocimientos en este ámbito laboral), que si el permiso de lactancia es una hora LABORAL al dia , al elegir la opción acumulada, el total de los días que se calculen se deberían disfrutar en días LABORABLES, sin embargo, en todos los medios oficiales (BOE, ET, sentencias….) no lo especifica y tampoco en mi convenio.
Podrías confirmarme que son dias laborables los que resulta del calculo que claramente has explicado y ayudarme con algún documento oficial o forma que justifique eso?.
El problema es que en la empresa que trabajo me han hecho bien los cálculos de dias totales (coincide con tu forma), pero me quieren incluir los dias naturales a menos que encuentre alguna fuente oficial que diga lo contrario.
Muchas gracias Alejandro!!!
La razón de la lactancia acumulada es disfrutar los mismos días que si se disfrutara sin acumular, por lo tanto, una vez calculadas las horas de trabajo efectiva, se convierten en días de trabajo efectivo, evidentemente laborables. El estatuto no lo especifica de forma expresa, pero sí que es una cuestión que tácitamente se debe entender así, en mi opinión. Habría que buscar alguna sentencia para intentar «convencer» a la empresa que lo detallara.
Buenas tardes!!
Tengo un duda con la hora de lactancia.Entiendo que dentro de la jornada laboral te puedes ausentar una hora.Pero no puedes coger esa hora al inicio ni al final de la jornada.Es decir si entras o sales antes esa hora se se convertiría en una reducción de jornada de medía hora? Es así?
Me parece discriminatorio! Si un empleado reside cerca puede coger esa hora pero en mi caso que vivo a 35minutos en coche es imposible.
Gracias!
Si, así es, una hora si se coge en medio de la jornada o 30 minutos si se quiere salir antes o después. Es cierto que no se puede disfrutar de manera adecuada si vives lejos del centro de trabajo.
Buenas tardes Alejandro.
Me han surgido tres preguntas con respecto a este tema:
1. ¿Para calcular las horas de permiso de lactancia empiezo a contar los días de trabajo desde el día que lo solicito hasta los 9 meses? Supongo que se suele solicitar al acabar el primer permiso de las 6 semanas, entonces, sería una hora por día desde el día de la incorporación después de esas 6 semanas?
2. Si se opta por la opción acumulada, ¿no se puede elegir el periodo en el que se disfruta? ¿Te lo suelen imponer al llegar de la primera parte del permiso de 6 semanas?
3. Si se decide pedir la ampliación del permiso de los 9 a los 12 meses, pones que será una reducción de jornada de media hora por cada día de trabajo. Pero del periodo de 9 a 12 meses, ¿no? ¿antes de los 9 meses se podrá disfrutar de las otras tres maneras?
Muchas gracias.
Un saludo.
1.- Sí, los días efectivos de trabajo. Es decir, que se descuentan vacaciones que se vayan a disfrutar, permiso por nacimiento pendiente… 2.- No, salvo que se pacte con la empresa. 3.- Sí, es diferente.
Buenas noches, enhorabuena por la página. En el convenio de mi empresa pone que el permiso de lactancia se rige por el estatuto de los trabajadores. Pues bien, yo cogí las vacaciones después de la baja de maternidad y después como mi contrato es indefinido a tiempo parcial me cogí de forma voluntaria 3 semanas y a partir de ahí me contaron la lactancia acumulada, me salieron 7 días, porque antes no me dejaron cogerla. Mi pareja se lo cogió en 3 periodos y lo mismo, la lactancia la tenía que coger la terminar todo, total 4 días de lactancia. Eso está bien? Gracias
Habría que calcularla, es decir, desde el momento de la solicitud hasta el momento que el menor cumpla los nueve meses y contar una hora por cada día de trabajo efectivo.
Pero deberían de dejarme cogerla según me reincorporo o tengo que esperar a agotar las vacaciones? Y mi pareja? Pueden obligarla a solicitarla cuando se terminan los periodos o tenían que haberle dejado solicitarla cuando terminó el permiso obligatorio? Gracias
Si después del permiso de maternidad tenías vacaciones, es indiferente que la hubieras solicitado a la reincorporación o tras las vacaciones, ya que el tiempo de acumulación sería el mismo. No, no es necesario agotar la prestación por nacimiento para solicitar la lactancia.
Buenas tardes
Tengo una duda, que no consigo aclararme, trabajo en dos sitios de administrativa, pero de diferentes convenios, uno de siderometalúrgica y otro de oficinas y despachos. Por la mañana trabajo 30h/s y por la tarde 14h/s, mi idea es, no acumular la lactancia y coger por día las horas que me pertenezcan, pero la pregunta es, en ambos sitios tengo derecho a 1h por día??? O es la parte proporcional?? O como?
Espero que me puedan ayudar.
Gracias
Sí, en ambos sitio se tiene derecho a una hora.
Muy buenas Alejandro.
Muchas gracias por tu post.
Me está costando mucho encontrar una respuesta a mi problema y he decido dejarte este mensaje.
He disfrutado el periodo obligatorio y ahora estoy consumiendo el resto, acabando justo cuando mi hijo cumple 9 meses.
Según mi empresa no tengo derecho al permiso del cuidado del lactante por diversos motivos:
– Al tener 9 meses no puede disfrutar el permiso
– Las horas acumuladas serían 0, ya que se empieza a contabilizar desde que se acaba el total de los periodos y como acaban cuando tiene 9 meses, no acumulo nada. (¿Esto es correcto?)
– No me dejan solicitar las 2 semanas que tengo (según convenio de Ingenieros de oficina) antes de acabar el último periodo (como ya he visto que has respondido anteriormente) y se acogen a que se tiene que terminar todo el periodo por completo.
Básicamente hacen la interpretación del convenio de tal modo que es necesario acabar por COMPLETO el periodo de permiso o como dice, periodo de suspensión de contrato (esto es lo que yo no leo por ningún lado. Te copio:
“2. En sustitución del permiso previsto en el artículo 37.4 TRLET, los progenitores podrán optar por acumular la hora diaria de ausencia del trabajo en jornadas completas de permiso hasta totalizar un máximo de dos semanas ininterrumpidas, que deberán disfrutarse inmediatamente tras la finalización del período de suspensión de contrato de trabajo por cuidado del menor previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en caso de que se opte por fraccionar la citada suspensión, inmediatamente tras la finalización del último período de suspensión del contrato, salvo acuerdo entre las partes para disfrutar el permiso en períodos distintos.
En el supuesto de que la persona trabajadora extinguiese el contrato” )
Muchas gracias por tu tiempo.
Álvaro Sánchez
Tal como lo recoge el convenio, entiendo que tienes derecho aunque se hayan pasado los nueve meses del nacimiento. Es cierto que la legislación ha cambiado, pero no debería perjudicarte teniendo en cuenta cuando fue el hecho causante. En mi opinión, deberías tener derecho a el.
Buenos días;
tengo la duda como tienen que ser pagados los días de periodo de lactancia en caso si he optado por opción de los días 15 días acumulados (por adelantado) ? Solo es salario base o también incluye plus actividad y plus extrasalarial? Y como se refleja el periodo disfrutado en la nomina?
Gracias !
Se tienen que abonar de la misma manera que si trabajaras. En la nómina, depende de cada empresa, algunos indicaran periodo de lactancia y otros nada, simplemente se abona normalmente.
Hola Alejandro,
Tengo una duda que no termino de resolver, si ya lo has hecho en alguno de los comentarios anteriores te pido disculpas. Te pongo un caso práctico: Funcionario que disfruta Paternidad desde el 12-11-23, disfruta las 6 semanas obligatorias y luego semanas sueltas el resto del permiso. Una vez agotadas todas las semanas de Paternidad, pide Lactancia acumulada desde el 06-07-24. El trabajador tiene solicitadas sus vacaciones en fecha posterior al disfrute de la lactancia acumulada. Mis dudas son:
1. Teniendo en cuenta que son días efectivos de trabajo, ¿Desde qué día empiezo a contar? Desde el primero tras la última semana disfrutada de Paternidad, o cojo la fecha de inicio de la Paternidad, resto 112 días naturales y empiezo a contar desde ahí.
2. Rizando el rizo, qué pasa con las vacaciones que va a disfrutar con posterioridad a la Lactancia acumulada, las descuento también aparte de los 112 días o como los va a disfrutar después no los tengo en cuenta? ¿Influye que empezara el período de paternidad en 2023 y lo acabara en 2024 algo en el tema de las vacaciones? (Las vacaciones de 2023 sí que las tenía disfrutadas a la fecha de inicio de la Paternidad).
2. Rizando el rizo un poco mas, hablamos de funcionarios… así que tendría que descontar también los días de asuntos propios, aparte de los 112 días de Paternidad (y las vacaciones, en su caso)?
En definitiva, tengo dudas de como aplicar los días de vacaciones en función de si los ha disfrutado o no a la hora de hacer el cálculo para sacar los días de Lactancia que le corresponden al funcionario.
Muchas gracias. Y enhorabuena por el blog.
Teniendo en cuenta que la respuesta la realizo desde un punto de vista del derecho laboral, puesto que la normativa del funcionario puede variar en función de si es autonómica, local… El permiso se cuenta desde que se solicita y se cuenta una hora por cada día efectivo de trabajo hasta que el menor cumpla nueve meses, descontando posibles vacaciones que se vayan a tener días libres que se vayan a disfrutar o permiso de paternidad pendiente de disfrutar.
Hola!
En mi caso, trabajo de lunes a sábado: de lunes a viernes 7h y el sábado 4h. Un total de 39h/semana.
Como tendría que calcular el tiempo de permiso por lactancia?
Gracias.
Generas seis horas a la semana, por lo tanto, calcula por cada semana desde que te reincorporas de tu permiso hasta que el bebe cumpla nueve meses seis horas según tu calendario laboral y lo transformas en días de trabajo.
Buenas tardes:
Gracias por el artículo. ¿Cómo se calcularía los días de lactancia acumulado en una trabajadora fija discontinua? Solo se computaría los días laborables en los que va a estar en situación activa de llamamiento hasta que el menor cumpla 9 meses? o, por el contrario, como el resto de plantilla (trabajadores fijos ordinarios) aunque se trate de días de no trabajo efectivo para ella?
No, sólo se computan los días que va a estar en activo laborables.
Buenas tardes.
Tengo un niño de 6 meses y acabo de iniciar un trabajo. He solicitado lactancia acumulada el periodo correspondiente hasta que el niño cumple 12 meses. En la empresa me dicen que no me corresponde ese permiso porque el nacimiento se produjo cuando todavía no estaba trabajando con ellos. Viendo el convenio y normativa no dice nada de que tengo que estar en la empresa cuando fue el nacimiento del menor para tener derecho a la lactancia, solo que tengo 1 hora al día de trabajo, o bien puedo solicitar el acumulado de esas horas.
¿Lleva razón mi empresa en negarme el permiso de lactancia o llevo yo que piensa que me corresponden el acumulado de 1 hora al día hasta que el niño cumpla un año?
Un saludo.
En mi opinión, no se tiene derecho como dice la empresa, puesto que se ha de estar trabajando en el momento del hecho causante que es el nacimiento.
Hola Alejandro!
Mi convenio es el de la construcción y no recoge ninguna información en relación a la lactancia. En mi caso, voy a tener mellizos y me gustaría acumular la lactancia. Entiendo que, si la empresa acepta que disfrute de este periodo, para saber cuantos días me corresponden, tendría que sumar 2 horas en lugar de 1 hasta que los bebés cumplan los 9 meses. Es así?
Muchas gracias!
Sí, eso es lo que indica la normativa.
Muchas gracias por el artículo, muy esclarecedor.
Mi convenio (oficinas y despachos de la comunidad de Madrid) dice «acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables».
¿Entiendes que con esa redacción se prorratea en función de los días trabajados o que son 15 días laborables independiente de vacaciones o cuándo empiezas el disfrute?
Un saludo.
Entiendo que, salvo acuerdo, el disfrute ha de ser cuando se vuelva de disfrutar el permiso por nacimiento. Al ser 15 días laborables, son 15 días de días de trabajo, que pueden ser tres semana naturales.
Muchas gracias. ¿Sin opción a prorrateo?
Lo que parece que quieren hacer es contar las horas acumuladas de los días efectivamente trabajados en los primeros nueve meses obviando los 15 días estipulados en el convenio (por tanto, el acumulado no contaría vacaciones, permiso de paternidad o periodos trabajados antes de comenzar el disfrute del permiso de cuidado del lactante).
Por otro lado, no parecen poner problemas para disfrutar del permiso de cuidado del lactante acumulado antes de gastar las 16 semanas de permiso de paternidad.
No se a que te refieres con prorrateo. Si el convenio establece 15 días, son 15 días.
Prorrateo, ejemplo: «aunque el convenio diga 15 días, como has estado un mes de vacaciones (o porque has pedido la lactancia un mes después) te corresponden solo 12 días».
Vaya, creo que queda claro que son 15 días y punto (es lo que yo pienso, me toca discutir con rrhh).
Si el convenio no establece ninguna limitación, en mi opinión, no deberían aplicarse.
Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente: si después de mis 16 semanas, me cojo el permiso por lactancia, (mas o menos en mi caso serian 3 semanas más), cuando ya regrese de mis 16 semanas de materniad+3 de lactancia, puedo pedir una reducción de jornada o tengo que esperar un tiempo?
Otra cuestión la lactancia la paga la empresa o la Seguridad social (como en el caso de la maternidad)?
La lactancia la paga la empresa, y sí, puedes pedir la reducción de jornada. En principio, no debería afectar a la lactancia acumulada ya disfrutada.
Buenas tardes,
He elegido la modalidad de disfrute de lactancia de 1 hora al día, mi hija cumple los 9 meses el 18 de mayo, mi pregunta es si se tienen en cuenta festivos y vacaciones en el calculo o quedan fuera? Y si se acaba el 18 de mayo, le tengo que añadir festivos y vacaciones?
Gracias
Es una hora por cada día laboral, por lo que no se tiene en cuenta festivos ni vacaciones.
Buenos días, mi duda es que ya he disfrutado lactancia de 15 días en enero pero me he enterado de esta nueva ley y entonces es si se puede reclamar esos 13 días q me faltan. Mi bebé tiene 5 meses, en diciembre gasté la maternidad, en enero lactancia 15 días y ahora se me acaban las vacaciones.¿Puedo reclamar los 13 días de lactancia?
No, además no existe ninguna ley que establezca que son 28 días de lactancia, aunque así se haya publicado.
¿Al haberse derogado el real decreto ley 7/2023 volvemos a lo que digan los convenios sobre el permiso de lactancia? Si mi convenio dice 20 días naturales, ¿es eso y punto? Es decir, que ya no hay cálculo alguno que valga, ¿no?
Exacto. Lo que diga el convenio.
Hola,
Tengo una duda. Voy a coger la baja por paternidad y según mi convenio tengo derecho a 20 días de lactancia a coger inmediatamente después del final de la baja. La niña tendrá entonces más de 9 meses . Me dicen que puedo coger la lactancia pero no será remunerada ,yo no interpreto el articulo como ellos . ‘el periodo de disfrute se podrá extender hasta que el lactante cumpla los 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses. Yo lo que entiendo es que de 9 meses a 12 meses no es remunerado si cojo la opción de quitar una hora al día pero no en caso de coger la lactancia acumulada. Como lo entiende?
Intenté coger la lactancia antes pero según el convenio no me dejan.gracias por la ayuda.
No, no considero que se pueda acumular el periodo de nueve a doce meses. Lo que no entiendo es por que no te dejan coger la lactancia acumulada antes, si disfrutas el permiso de paternidad fraccionado, puedes cogerlo cuando acabes el primero periodo.
Buenas tardes,
En caso de estar en periodo maternidad/paternidad y acto seguido coger la baja por IT, como se computaría la lactancia? Es decir, la hora diaria se tendría que tener en cuenta en el periodo de IT?
Saludos
En mi opinión, no. No se incluiría el periodo de IT.
Buenos días,
Si en el convenio no indica nada sobre cuántos días corresponden a la lactancia acumulada y entendiendo que habría que echar cuentas (una hora al día hasta que el menor cumpla 9 meses si no me equivoco), ¿desde cuando habría que empezar a contar esos días?
Es decir, entiendo que como las 6 primeras semanas es obligatorio cogérselas inmediatamente después de dar a luz empezamos a echar cuentas hasta los 9 meses mínimo desde que pasen esas 6 semanas de permiso obligatorio, pero, ¿que ocurre con las otras 10? si me cojo el permiso de lactancia tras las 6 semanas y antes de las 10 restantes, ¿tendría más días de permiso de lactancia? ¿o existe algún límite a esto?
Muchísimas gracias,
Saludos
En mi opinión, se coge el calendario laboral y se cuentan cuantos días de trabajo hay desde que te reincorporas hasta que el menor cumpla nueve meses, descontando vacaciones y los días de permiso que restan por disfrutar.
Buenos días Alejandro,
Si yo separo el permiso de paternidad en dos periodos y solicito la lactancia a la finalización del segundo, hay que computar el número de días hasta que cumpla nueve meses el bebe desde el final del segundo periodo o desde el final del primer periodo deduciendo el segundo periodo de paternidad y las vacaciones que voy a disfrutar hasta que el bebe tenga los nueve meses.
Muchas gracias de antemano.
En mi opinión, salvo acuerdo en contrario, es desde que se solicita. Es decir, desde el segundo periodo.
Buenas tardes Alejandro, no me ha quedado muy clara la reforma que se ha hecho del articulado. En el articulado anterior ya se hace referencia a la ausencia del trabajo en una hora diaria. Y respecto al cálculo de las horas acumuladas, ahora mismo no veo la diferencia. Es que me han enviado una circular en la que se dice que puede disfrutar de 28 días. No acabo de enterderlo, ¿podrías sacar un poco de luz al respecto?. Muchas gracias de antemano por tu profesionalidad.
El cambio es que la lactancia acumulada no depende de lo que diga el convenio o acuerdo con la empresa, sino que siempre se puede exigir, y ahora hay que calcularlo individualmente por cada trabajador. Antes si el convenio marcaba 15 no se podía negociar, ahora no se negocia, son los que corresponda haciendo los cálculos, que no quiere decir que sean 28 días.
Buenas tardes Alejandro,
Si quiero disfrutar de la lactancia después de las seis primeras semanas obligatorias, para el cálculo de los días efectivos debo deducir las diez semanas restantes de paternidad así como los días de vacaciones que tengo previsto disfrutas antes de que cumpla mi hijo los 9 meses, verdad????
Muchas Gracias de antemano
En mi opinión, sí. Aunque otros compañeros consideran que no.
Buenas tardes, hay dos modalidades a la hora de elegir el permiso, pasadas las 6 semanas obligatorias a jornada completa, se pueden elegir las siguientes a media jornada, de ser así, pasarían de 10 semanas a jornada completa a 20 semanas a media jornada? gracias
Si te refieres al permiso por nacimiento, sí existe esa modalidad. No así el permiso de lactancia.
Sin embargo al estar trabajando aunque sea media jornada durante ese periodo de 20 semanas, si que acumularía 1h por día que trabaje para la lactancia acumulada?
En mi opinión, sí. Aunque hay que recordar que la lactancia acumulada se disfruta según lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo con la empresa.
Buenas tardes, tengo la siguiente duda.
En algún lugar leí que se modificaron las condiciones para que se pudiera coger la lactancia pudiendo salir una hora antes del trabajo en lugar de la media que viene en la norma, pero no encuentro información al respecto.
Por otro lado, a la hora de coger las 10 semanas de libre elección tras las 6 obligatorias, leo que pueden ser a media jornada, en este caso, ¿esas 10 semanas a jornada completa se extenderían a 20 semanas a media jornada? en las cuales en caso de acumularse las horas de lactancia o de acogerse a su uso diario, computarían exactamente igual que si fuera a jornada completa.
Gracias de antemano por la respuesta, un saludo.
No, no se ha modificado la lactancia, salvo que el convenio indique el derecho que indicas, la norma no lo recoge. No entiendo exactamente a que te refieres con la segunda cuestión. Sobre el permiso de lactancia acumulada, dependerá de lo que indique el convenio.
Hola, se puede llevar a cabo la opción (por orden) de: 6 semanas obligatorias por paternidad – lactancia acumulada – resto de baja de paternidad a tiempo parcial ??
En mi opinión, sí.
Buenas noches, mi cuestión no es por lactancia, pero si de excedencia. Me cogí excedencia porque mi hija tiene una discapacidad del 33%, la cogí del 16/7/23 al 29/8/23 (45 días), en mi empresa que es un supermercado (convenio champion) tengo que trabajar 224 días al año, yo trabajo 6 horas diarias (30 semanales) y tenemos que trabajar la mitad de los festivos anuales, mi pueblo está en el zgat (zona gran afluencia turística) y abrimos junio, julio, agosto y septiembre entero, pues en el periodo de mi excedencia correspondían 8 festivos para trabajar, mi empresa y el sindicato me dice que tengo que trabajar 197 días de los cuales 15 tienen que ser festivos (mis compañeros tienen que trabajar 17 porque se abren 34 festivos en el año) y yo por mis cálculos (qué no soy experta) me salen 192 días de los cuales 13 serían festivos ( del periodo de excedencia me deberían de quitar 4, ósea la mitad de esos 8 de excedencia) estos son mis cálculos, no sé si estoy confundida o no, el representante sindical me dice que tengo que hacer regla de tres y a mi no me salen, yo le digo que de esos 45 días de excedencia me hubiesen correspondido currar 32 y el me dice que eso no lo tengo que mirar así ya que yo pare de trabajar en ese momento y no lo puedo mirar de esa manera, supuestamente es:
224—— 365
X——— 340
El resultado es 196, le digo que me quitaron días de vacaciones y dice que no tiene que ver nada porque a los 224 días ya me pertenece 31 días de vacaciones y que si le quitan los 45 días al año, también deberían de quítame los días de vacas, alguien me podría comentar algo o si es mejor hablar con una ASESORIA laboral y si es así, que tendría que hacer, si denunciar o un papel de un abogado me valdría, muchas gracias y perdón por el tostón
Si 224 días es de trabajo efectivo y a parte las vacaciones, entiendo que tampoco hay que sacarle los días de vacaciones de la regla de tres que haces que por lo que comentas da como resultado 196 días. No existe una forma única de calcular lo que comentas, por que también se coger el calendario laboral y hacer el número de días que tenías ya establecidos desde que vuelves de la excedencia, sin esa regla de tres.
Muchas gracias por contestarme, me quedo otra duda y es la de los días festivos, también me tengo que quitar la parte proporcional o hago el cómputo de la excedencia, me refiero, de esos 8 días festivos que estaban en excedencia, me deben de descontar 4?
En mi opinión, no. Los días festivos no están colocados uniformemente por el calendario laboral, así que dependerá de los días que queden. Si durante la excedencia no ha existido ningún festivo no deberías perderlo, sin embargo, si han existido 6 por ejemplo, son los que perderías.
Buenas.
Soy profesora funcionaria en CyL, me indocan que lactancia acunulada no es compatible con excedencia. Si cojo la lactancia y más adelante necesito la excedencia ¿me la podrían denegar? Entiendo que pueden pedirme devolver el dinero, ¿pero denegarme la excedencia pueden?
Un saludo y gracias
En mi opinión, no pueden denegar la excedencia, pero sí reclamar los días disfrutados de más de la lactancia, salvo que el convenio no permita esa reclamación.
Hola, mi duda es si a la hora de acumular la lactancia para hacer el cálculo de horas hasta los 9 meses del bebé, se tiene en cuenta desde el primer día de fin de maternidad hasta el último día que se cumplen los meses?
Ejemplo., mi maternidad acaba 20/10/2023 cojo vacaciones no disfrutadas hasta 7/12/23 entiendo que se empieza a calcular la suma de hora diaria a partir del siguiente día laboral si no me equivoco.
Gracias un saludo
Sí, sólo se cuenta los días de trabajo efectivo.
Buenos días,
Estoy terminando mi baja paternal, me quedan 20 días de vacaciones y quería solicitar la lactancia acumulada. Al acabar todos los permisos y vacaciones, quería pedir una excedencia para cuidar del bebé. Pensaba que la lactancia era proporcional a los meses del bebé y no de los días trabajados. Resulta que si no trabajo ni un solo día en la empresa al disfrutar toda la baja y vacaciones, ¿no tengo derecho a ni una semana de lactancia acumulada a pesar de que el bebé tenga 5 meses?
La lactancia es disfrutar una hora de ausencia del puesto de trabajo hasta que tenga nueve meses. Esa hora de ausencia se puede acumular, si no se trabaja es discutible que se pueda acumular.
Buenos días Alejandro, yo disfruté 10 semanas tras el nacimiento de mi hijo, me incorpore a trabajar el 29 de enero y tras las vacaciones, de 21 de marzo a 11 de abril, cogí el resto de semanas y solicité la lactancia, que se me calculó desde el día 23 de mayo hasta el 21 de agosto, que es cuando cumple 9 meses, resultando 64 horas, es decir 8 días más, hasta el 5 de junio.
Mi pregunta es si ¿deberían haber sumando también las horas de los días que trabajé desde el 29 de enero hasta el 21 de marzo?
O si ¿las debería haber solicitado tras esas primeras 10 semanas y ahora las he perdido ?
En mi opinión, se debería de haber solicitado tras el primer reingreso tras el permiso de paternidad. En cualquier caso sobre el número de días, habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenos días.
En mi caso me han dejado disfrutarlo el permiso de lactancia mediante correo antes de que el bebé cumple 12 meses, cosa que el día de nacimiento creo que también está incluido ¿ es así? ósea, que el último día de lactancia podría disfrutarlo el día en que mi bebé cumpla el año.
Por otro lado, al haberme dicho por escrito lo de la lactancia hasta los 12 meses, ¿ puede llegar esa fecha y decirme luego que no me corresponde ya que tenía que haberlo disfrutado hasta que cumpliera los 9 meses aún teniendo correo por escrito del departamento de personal para disfrutarlo hasta los 12 meses?
Por último, mis vacaciones del 2023, se vieron interrumpidas por el nacimiento, me han dicho que tengo 8 días laborables a disfrutar hasta el 31/01/2024,¿ puedo disfrutar esas vacaciones después del permiso de lactancia aunque se rebase la fecha del 31/01/2024?
Gracias.
Salvo acuerdo expreso en contrario, no incluiría el día de que el bebé cumple el año ya que por lo que comentas es antes de que cumpla un año y si te han indicado que de dejan disfrutar las vacaciones hasta el 31/01, no las disfrutaría posteriormente.
Buenas tardes, aparte de la Sentencia que indicas respecto a la información «Considero que no es necesario agotar la prestación por nacimiento ya que está se pueda disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses, por lo tanto si se obliga a esperar, puede que cuando se acabe de disfrutar el permiso el menor ya haya cumplido los nueve meses y no se tenga derecho a la lactancia», ¿hay más base legal que lo diga con mayor claridad para presentarlo a la empresa correspondiente? Gracias de antemano!
Una sentencia del Supremo debería de ser suficiente para la empresa, otra cosa es que no lo quiera conceder.
buenos dias, tengo un caso que no me queda claro. A un trabajador le quedan 6 semanas de paternidad pendientes de disfrutar, y su intencion es disfrutarlas despues de que el hijo/a cumpla los 9 meses . (es decir en enero 2024 cumple 9meses y tiene pensado disfrutarlas entre marzo y abril justo antes de los 12 meses)
Para el calculo de la lactancia acumulada…Salen muchisimos días de disfrurte de lactancia, pero entiendo, que tengo que tener en cuenta esas 6 semanas pendientes no?, aunque no las vaya a disfrutar hasta después del periodo a tener en cuenta para el calculo, no? Porque entonces juega con una ventaja sobre el resto de trabajadores muy grande , y genera o puede generar tambien conflicto.
saludos y gracias
En mi opinión, salvo que el convenio diga otra cosa, no se descuenta. No, no juega con ventaja ya que es una opción que pueden disfrutar todos los trabajadores.
Buenas, mi pregunta es la siguiente. Me salen 160 días desde que me incorporo a trabajar hasta que el bebé tiene 9 meses…en el trabajo me dicen que tengo que descontar las horas correspondientes a los 22 días de vacaciones que aun me quedan por cogerme este año, que no puedo contar esos 22 días para saber a cuanta lactancia acumulada tengo derecho. ¿Esto es asi?
Sí, se tienen que descontar. Sólo suman los días de trabajo efectivo, salvo que el convenio indique otra cosa.
Necesito información sobre mi situación, he tenido un contrato fijo discontinuo, y el mes de septiembre me dieron de baja en la seguridad social y mi bebé nació a mediados de diciembre, al hacerme el llamamiento, y posterior a mi incorporación me empezaron a putear( perdón la expresión ,pero así fue) y terminé por cese voluntario en la empresa.Se podría hacer algo hoy en día ? Se podría reclamar algo?Espero su respuesta, gracias.
Habría que ver si te adeudan algunas cantidades del finiquito, pero si han pasado más de 20 días hábiles desde la extinción, poco se puede hacer al respecto.
Buenas solicité el permiso de lactancia pero lo deniega la empresa por no solicitarlo 15 días antes de incorporación al puesto , después de la baja de paternidad, hay alguna forma de recurrir o no puedo hacer nada por no haberlo solicitado en ese momento
habría que ver que es lo que dice el convenio, pero si este no dice nada, entiendo que no puede negarse por esa cuestión. Como mucho, reducirse el tiempo de disfrute, y ya eso sería discutible.
Hola. Tengo un contrato de 24 horas semanales (el 502). ¿Tengo derecho al permiso de lactancia? En caso afirmativo, ¿cómo se calcularía si lo quiero acumular? Saludos y gracias.
En caso de nacimiento, siempre se tiene derecho al permiso de lactancia acumulado. Sobre el número de días, depende de lo que diga el convenio o acuerdo con la empresa.
Buenos días,
Estoy de paternidad hasta julio, voy a pedir el Permiso de lactancia acumulada antes de reincorporarme, mi duda es, ¿mi mujer esta en paro puedo pedir el permiso de lactancia?
Gracias y un saludo.
No, el permiso de lactancia lo concede la empresa, no se tiene derecho si se está percibiendo el paro.
La que esta en paro es la mujer no el, ¿es correcta tu respuesta?
El tiene derecho al permiso de paternidad por estar trabajando. La pregunta es si la mujer que está en paro tiene derecho a la lactancia, y la mujer no tiene derecho en este caso.
Buenos días.
Quiero solicitar el permiso de lactancia acumulado.
Trabajo en turno fijo de noche 10 botas de jornada,noches alternas.
Noche si, noche no.
Me dicen que me corresponden 11 días de lactancia acumulada pero en días naturales.
Termino mis vacaciones en 21 de Julio y me dicen que el día 2de Agosto es mi primera noche .
Mi pregunta es si son días naturales o días hábiles de trabajo los que me corresponden para disfrutar del permiso.
Por días naturales si me tendría que incorporar el 2 de Agosto pero si son días hábiles de trabajo me tengo que incorporar del 14.
Gracias
Depende de lo que indique el convenio colectivo o acuerdo entre las partes.