El permiso de lactancia: Acumulada y sin acumular (2023)
El permiso de lactancia
- En qué consiste el permiso de lactancia
- Permiso de la lactancia sin acumular. ¿en que horario puedo disfrutar del permiso?
- Permiso de lactancia acumulada, cómo calcular y disfrutarlo
- Ampliar el permiso de lactancia hasta los doce meses
- Compatibilidad con la reducción de jornada por guarda legal o excedencia por cuidado de un hijo
En qué consiste el permiso de lactancia
El permiso de lactancia un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que ha sido reformado en el año 2019 para permitir que los dos progenitores puedan disfrutar del mismo si están trabajando.
Es decir, en la actualidad, ambos progenitores tiene derecho al permiso de lactancia, trabajen o no en la misma o diferentes empresas, independientemente de lo que diga el convenio colectivo.
El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:
- Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
- Reducción de jornada de trabajo de media hora. Si el trabajador quiere disfrutar del permiso para entrar más tarde o salir antes de la jornada de trabajo, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla nueve meses.
- Permiso de lactancia acumulada. Acumular esta hora de ausencia para convertirlas en días. Suele ser la opción escogida por los trabajadores. En esta entrada explicaremos como calcular la acumulación de la lactancia, pero hay que tener en cuenta que sólo se podrá disfrutar según lo que indique el convenio, o en su defecto, en función de lo acordado con la empresa.
Por último, cumple señalar que este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Preaviso y tiempo en el que debe disfrutarse
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario los días y forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.
En caso de que se opte por la acumulación de la lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, y en otro caso deberá indicar la hora (o medias horas) en las que va a disfrutar el permiso o reducción de jornada.
En mi opinión, la persona trabajadora no puede escoger cuando disfrutar el permiso de lactancia acumulada, salvo que lo permita el convenio colectivo.
Por ejemplo, en caso de lactancia acumulada se ha de solicitar y disfrutar en el momento que se reincorpore del permiso de maternidad o paternidad.
Si se solicita más tarde, por ejemplo en el mes sexto después del nacimiento, entiendo que tendrá derecho al permiso pero no de manera completa, sino sólo por las horas que resten desde el momento que se solicita hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
Quién puede ejercer este derecho, ¿se puede ceder?
Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando.
Como es un permiso retribuido que abona la empresa, sólo se tiene derecho en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando la prestación por desempleo o los trabajadores autónomos.
Tampoco se puede ceder para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.
Permiso de la lactancia sin acumular. ¿en que horario puedo disfrutar del permiso?
Es un derecho del trabajador decidir en que hora (o fracciones de media hora) disfrutará el permiso de lactancia. No obstante los convenios pueden establecer criterios para la concreción horario y la conciliación laboral y familiar.
La empresa podrá oponerse al horario seleccionado siempre que alegue razones técnicas u organizativas.
En caso de no alcanzar un acuerdo, deberá decidir un juez.
Para ello, existe un procedimiento judicial especial para estas cuestiones que suelen resolverse de manera rápida. Además podrá solicitar daños y perjuicios, siempre y cuando el empresario no acepte la propuesta del trabajador mientras no se resuelve el asunto en los tribunales.
Todo ello está regulado en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
- El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, ya que no es necesario presentar una papeleta de conciliación laboral, sino que directamente se presentará una demanda.
- En el acto de conciliación previa al juicio el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas.
- El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días.
- La sentencia que se dicte no será recurrible por ninguna de las partes, por lo que a las empresas les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.
Permiso de lactancia acumulada: cómo calcular y disfrutar
Es conveniente indicar que la lactancia acumulada sólo se puede disfrutar cuando así lo permita el convenio colectivo o cuando se acuerde con el empresario.
Por lo tanto, antes de saber cómo se puede disfrutar hay que revisar cual es el convenio colectivo. (en esta entrada te explico como saber cual es tu convenio)
La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia y convertirlas en jornadas de trabajo. Es una hora por día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga.
Para calcularlo, se coge el calendario laboral y se suma una hora por cada día de trabajo efectivo desde que se solicita la lactancia acumulada, que debería coincidir con el momento de reincorporar al trabajador después de la baja de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses.
En esa hora efectiva de trabajo se debe descontar días que no se trabajan, vacaciones o días de permiso de maternidad o paternidad pendientes de disfrutar, festivos…
No es necesario agotar la prestación de maternidad o paternidad, sino que se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias de paternidad y maternidad.
Considero que no es necesario agotar la prestación por nacimiento ya que está se pueda disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses, por lo tanto si se obliga a esperar, puede que cuando se acabe de disfrutar el permiso el menor ya haya cumplido los nueve meses y no se tenga derecho a la lactancia.
Es decir, obligar a esperar a la persona trabajadora tiene como consecuencia vaciar o eliminar este derecho.
Por último, en cuanto al cálculo, imaginemos que acumulando una hora y teniendo en cuenta el calendario laboral, nos sale un total de 120 horas de lactancia.
Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6= 20) 20 días laborales.
¿Cojo antes vacaciones o el permiso de lactancia?
No debería variar mucho.
Como hemos indicado anteriormente, el permiso se calcula sobre la base de los días que se tiene derecho desde que el trabajador se reincorpore hasta que el bebe cumpla nueve meses, por lo tanto, si disfrutas antes la lactancia, no se deberían acumular las vacaciones que se van a disfrutar hasta que el bebe cumpla los nueves meses.
Ampliar el permiso de lactancia hasta los doce meses
Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce meses.
Ahora bien, en el periodo que va desde los nueve a doce meses del menor no será retribuido, sino que se descontará la parte proporcional del salario a los progenitores. Por lo tanto, se parece más a una reducción de jornada.
Sin embargo, existe una prestación de la seguridad social, denominada «corresponsabilidad en el cuidado del lactante» recogida en los artículo 183 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social que permite, a uno de los dos progenitores cobrar un subsidio que compense esta ausencia de retribución de media hora entre los nueve y los doce meses del menor, siempre y cuando los dos personas trabajadoras disfruten del derecho.
En resumen, se puede solicitar hasta que el menor cumpla los doce meses, pero la empresa no abonará ese periodo, sino que sólo uno de ellos podrá compensar la pérdida económica solicitan un subsidio a la seguridad social.
Esta prestación se debe solicitar mediante la documentación que se encuentra en este enlace.
Compatible con la reducción de jornada por guarda legal o excedencia por cuidado de un hijo
El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.
Sin embargo, no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años. Es decir, es compatible, pero no si se acumula la lactancia.
Hay que tener en cuenta que durante el periodo de excedencia, la relación está suspendida por lo tanto, no se genera derecho a lactancia, por lo que no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estará en excedencia.
¿Qué pasa si el trabajador solicita la acumulación de la lactancia y después de disfrutarla solicita la excedencia o existe una baja voluntaria?
No existe una respuesta clara y dependerá del caso concreto.
En primer lugar, aquellas causas que provienen de una decisión unilateral del trabajador, sin que exista una causa que lo justifique, como puede ser la baja voluntaria, la jurisprudencia ha avalado el descuento en el finiquito.
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de junio de 2020.
Entiendo que este caso de baja voluntaria, también podría ser extensible a una excedencia por ser una decisión voluntaria de la persona trabajadora
Sin embargo, no es procedente el descuento cuando la causa de extinción provenga de una excedencia por cuidado de un familiar. Así lo ha considerado tanto la Audiencia Nacional en la Sentencia de 21 de enero de 2020 como la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2022.
Si quieres más información, te recomiendo este artículo.
Buenos días Alejandro,
El 11 de noviembre de 2022 di a luz a mi hija pequeña, y trabajo como auxiliar administrativa para una empresa sin convenio pero en la que se rige todo el mundo por el convenio del metal en lo que a calendario laboral se refiere (tenemos las mismas vacaciones y días festivos de convenio que los trabajadores de nuestra fábrica). Tengo dos dudas,
1. Esos festivos de convenio que perdí durante mi baja de maternidad puedo recuperarlos junto a las vacaciones?
2. Si en el tiempo que contabiliza para las horas de lactancia hay un periodo de vacaciones, este se considera para el disfrute de la lactancia acumulada o ya no?
Muchas gracias
No, salvo que el convenio indique lo contrario, se pierden los festivos que coinciden dentro del periodo de maternidad. No, las vacaciones no computan para la lactancia acumulada, aunque dependerá de lo que indique el convenio.
Alejandro, muchísimas gracias por tu aclaración, pero sigo teniendo una duda, creo que porque no me expliqué bien antes. Respecto a los días de «Festivos de Convenio» (como denominan en nuestra empresa), en realidad supongo que por ley serían de vacaciones, ya que nuestro calendario tiene 21 días de vacaciones y 9 de esos «festivos». En este caso, sí que contabilizarían?
No tengo tan claro que se puedan asimilar a vacaciones, habría que estudiar más el caso concreto. Si así fuera, no se deberían perder.
Buenos dias Alejandro,
Lo primero muchísimas gracias por la información, pero tengo una duda..
Mi marido hizo sus 6 semanas de baja cuando nació nuestro bebé, seguido de su mes de vacaciones.
Ahora que yo finalizo mi baja ha vuelto a solicitar sus 10 semanas (del 1 febrero al 11 abril) y seguido el permiso de lactancia, lo cual teniamos entendido que acumulado era 15 dias como ha sido en mi caso.
La sorpresa ha venido cuando la empresa le dice que sólo genera 2 dias de permiso ya que desde el 11 abril al 3 mayo que es cuando nueetro hijo hace los 9 meses , le da sólo para 2 días de permiso.
Es así??? No serían igualmente los 15 dias?
Muchas gracias
Puede que la empresa tenga razón, depende de lo que diga el convenio.
Hola. Quisiera saber si al disfrutar del permiso de lactancia acumulada te pueden descontar esos días de la nómina extra.
El periodo de lactancia, no.
Hola Alejandro
El 20 de marzo nacerá mi hija, tenia pensado hacer con mi pareja 8 semanas seguidas conjuntamente al principio, realizar el permiso de lactancia acumulada y posteriormente realizar las otras 8 semanas a media jornada trabajando 4 horas.
Cuando le comunique mi intención a mi empresa me dijeron que según el convenio laboral de la industria química en Barcelona tendría contaría con unos 15 días de lactancia que tendría que realizar justo después del primer periodo de baja (cosa que yo no he encontrado en el convenio) y posteriormente me dijeron que si que podía realizar la segunda parte de la baja a media jornada pero con la condición que de las 16 semanas que me quedarían (8 semanas transformadas a media jornada) las tenia que realizar todas seguidas sin poder parar la baja y retomarla.
Por lo que me han dicho otros compañeros de otras empresas del sector, esto no concuerda con lo que ellos realizaron en sus bajas; quería preguntarle si usted podría indicarme si mi empresa esta en lo cierto, sobretodo en la parte de la realizar las 16 semanas de la segunda parte de la baja a media jornada, todas seguidas en bloque.
Muchas gracias por su tiempo
Desconozco lo que dice el convenio, pero el permiso de paternidad de forma parcial se ha de disfrutar de forma consensuada con la empresa según establece el artículo 48 del ET.
Buenas tardes, mi esposa está de baja por nacimiento hasta el 19 de enero, pero queremos saber cuanto tiempo le correspondería, ya que ella tiene jornada de 38 horas semanales, es decir queremos saber cuanto es el tiempo de días q le corresponderia seguidos, ejemplo: 5 días, 10 días, 20 días? de acuerdo a las horas que trabaja y si ambos trabajamos en la misma empresa la podemos solicitar juntos y si me corresponde 3l mismo tiempo que ella?
Dependerá de lo que establezca el convenio colectivo, o en su defecto de lo que se acuerde con el empresario.
Buenos días, mi marido y yo tendremos un bebé para finales de enero del año que viene.
Es posible que mi marido compatibilizará los siguientes permisos?
1o – 16 semanas baja de paternidad
2o- lactancia acumulada (en el convenio de obra civil y construcción de la provincia de alicante no indica el periodo de acumulada, es a convenir con la empresa, por lo que deberemos calcularla, hay un mínimo de días? )
3o- a continuación de la lactancia puede disfrutar su mes de vacaciones?
4o- después de su mes de vacaciones podría coger una excedencia de 6 meses?
Gracias
Tanto las vacaciones como la lactancia debe de ser acordada con la empresa. En cualquier caso, la excedencia -e incluso las vacaciones- puede determinar que no se tenga derecho a acumular la lactancia acumulada, ya que durante el tiempo de excedencia no tienes derecho a acumular.
En el cálculo del permiso de lactancia acumulada: cómo calcular y disfrutar, creo que hay algo que no entiendo en el ejemplo que pones.
«Por último, en cuanto al cálculo, imaginemos que acumulando una hora y teniendo en cuenta el calendario laboral, nos sale un total de 120 horas de lactancia.
Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6= 20) 20 días laborales.»
Creo que el cálculo de días es independiente de las horas al día que trabaje, ya que si trabajara 3 horas en lugar de 6 como en el ejemplo le corresponderías el doble (120/3=40) 40 días laborales.
Lo que hay que hacer, en mi opinión, es dividir el numero de horas de lactancia, en el ejemplo 120, entre las horas de una jornada normal, 8 horas, independientemente de las horas que haga el trabajador (120/8=15) y le corresponderían 15 días.
Un saludo.
Entiendo lo que comentas, pero no lo comparto. En caso de que no se acumule una hora de lactancia, no es lo mismo para un trabajador a jornada completa que un trabajador a jornada parcial. En este caso, y debe ser de los pocos, sale beneficiado el trabajador a tiempo parcial, por lo que no comparto el hecho de que para acumular haya que considerarlo como jornada completa (además de suponer una jornada completa de 8 horas que no tiene por que ser tal) y perjudicarlo.
Buenos días Alejandro,
He estado consultando tu entrada en el Blog de Cuestiones Laborales y te agradezco de antemano la información plasmada, resulta especialmente útil.
Quería hacerte una consulta, por lo que espero no molestarte.
Mi hija nacerá en los próximos días, y mi pareja desea coger el permiso de paternidad en dos partes: las primeras seis semanas obligatorias desde el momento del nacimiento, y cuando yo termine mi permiso de maternidad (las 16 semanas), las otras diez semanas.
En base a las consultas que te han realizado, entiendo que mi pareja puede solicitar el permiso de lactancia acumulada inmediatamente después de las primeras seis semanas. Su convenio es el del Metal de la CCAA de Madrid y, revisándolo, nos hemos tropezado con lo siguiente: ‘Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. La acumulación será de 14 días laborales en jornadas completas cuando se disfrute entre la semana 16 del descanso por maternidad y la fecha en que el hijo o hija cumpla los nueves meses. Para periodos diferentes se ajustará proporcionalmente.’
¿Eso significa que en caso de que lo solicite él, no podría yo solicitarlo inmediatamente después de mis 16 semanas? No trabajamos en la misma empresa, ni siquiera en el mismo sector, y creo que te han planteado esto con anterioridad, y has facilitado la siguiente respuesta: ‘el estatuto ya indica que es un derecho que deben disfrutarlo los dos progenitores. Ese estatuto recoge el derecho anterior, por lo que deberá de ser declarado nulo la parte que sólo lo permite disfrutar a uno de los dos.’, por lo que entiendo que esto no nos aplicaría, aunque su empresa le insista con esto ultimo y podríamos disfrutarlo ambos.
Por otro lado, y si esto es así, entiendo que tras sus primeras seis semanas de permiso de paternidad, lo que le corresponden serían los 15 días (desconozco si hábiles o naturales, imagino que naturales). También desconocemos cómo se efectúa este cálculo, y si realmente son 15 días o son más, o menos, o cuántos le corresponden, por lo que por favor ¿podrías indicarnos?
Su contrato de trabajo es indefinido, realizando 40 horas semanales con normalidad y de lunes a viernes, sin fines de semana ni festivos.
Muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo,
Efectivamente es un derecho individual y le corresponde a los dos trabajadores, sin que uno de los dos tenga que renunciar. Sobre como calcularlo, lo explico en el artículo aunque depende de lo que indique el convenio o acuerdo con la empresa. Es una hora por cada día de trabajo efectivo existente hasta que el menor cumpla nueve meses, descontando vacaciones y otro permisos.
Tras la baja por maternidad, yo voy a coger una excedencia por lo que no tengo derecho a lactancia acumulada. En este caso, puede solicitarla mi marido? Gracias
Tras las últimas reformas, ambos progenitores tiene derecho a la lactancia, lo disfrutes tu o no.
Buenos días, me surge una pregunta, si trabajo 4 días a la semana, con un total de 25 horas semanales (tengo una reducción de jornada pedida por mi hijo mayor), cuantos días me corresponderían de lactancia?influye que trabaje 4 días, en lugar de 5?
Gracias
Sí, podría influir, pero todo depende de lo que diga el convenio colectivo.
Buenas tardes Alejandro,
Tiene derecho un progenitor que ni convive con el bebé, ni ayuda, separado de antes del parto, a la lactancia, cuando además, en la fecha de parte, dicho progenitor estaba en el paro, y no dado de alta.
Muchas gracias
Lo cierto es que no se verifica la relación que tiene el padre con el menor, por lo que sí que tendría derecho. Ahora bien, en lo que respecta a la lactancia, no se disfruta si está en paro.
Es decir que aunque no se verifique la relación no se puede hacer nada si ha sido un parto soltera, sin convivencia ni relación alguna? Y respecto a la lactancia, el dato importante es que, a la fecha del nacimiento del menor, no esté dado de alta o al momento de disfrutar la paternidad y la lactancia? Donde puedo encontrarlo porque no ha habido forma de encontrarlo en artículo ni normativa. Muchas gracias
En el momento del hecho causante, salvo que el convenio indique otra cosa, se tiene que estar contratado por una empresa para tener derecho a la lactancia. Sin perjuicio de que la empresa podría conceder el derecho aun sin estar dado de alta en la empresa en el momento del nacimiento.
Buenos días.
Mi caso es el siguiente: Me cogí las 6 semanas inciales tras ser padre. Tras estas 6 semanas, las vacaciones del año y tras estas me reincorporé a mi puesto de trabajo, informando a mi empresa de que me cogería la lactancia acumulada junto con las 10 semanas restantes de peeniso (por ese orden, para que la lactancia caiga dentro de los 9 meses de vida del bebé).
Todo conforme hasta que queda 1 semana para empezar con la lactancia acumulada y se me informa de que:
1) Al no haber acabado el permiso de paternidad aún, no he generado horas de lactancia acumulada.
2) Que aún en el caso de haberlas generado, éstas no podría disfrutarlas antes de las 10 semanas restantes del permiso. Que debería ser obligatòriamente después (quedando en ese caso fuera de plazo).
Es esto correcto?
Un saludo y muchas gracias.
En mi opinión no, la legislación no establece que deba agotarse de manera previa el permiso por nacimiento antes de disfrutar de la lactancia.
Hola Alejandro,
voy a coger el permiso de paternidad obligatorio (las 6 semanas), luego me reincorporaré al trabajo y cuando a mi mujer se le agote su permiso cogeré yo el restante (10 semanas) pero a tiempo parcial, es decir, trabajaré 4 horas durante 20 semanas. A mi me corresponde lactancia en el caso que el convenio de mi empresa diga que si lo disfruta mi mujer yo no puedo disfrutarlo? En el caso de que si pudiera disfrutarlo, tengo que esperar a terminar todo el permiso de paternidad o puedo cogerlo cuando termine el permiso obligatorio (las 6 semanas)?
Muchas gracias.
Sí, te corresponde aunque el convenio indique que no, ya que el Estatuto está por encima del convenio. Sí, debes pedirlo después de que acabes las seis semanas.
Hola Alejandro, espero este bien..
Una pregunta tenia una colega con baja de maternidad y yo me entere que estaba embarzada, por casualidades cuando yo me vaya de baja ella de reincorpora con reduccion de horario donde en este caso pidio de 32horas que trabaja a 28horas, coincididiendo asi, cin mis 28horas de trabajo.. por lo tanto le daran mi horario.. mi preocupacion esta en que a la hora de yo regresar a trabajar ya no tenga este horario
que es el que esta estipulado en mi contrato desde que inicie en la empresa que la verdad me gista mucho y donde ya mi vida esta organizada mucho en base a el.. y se que seria super beneficioso para congenear mi vida personal y laboral con la bebe.
Es posible que al regresar este horario me lo deban regresar o ya no?
Las condiciones laborales se deben mantener cuando vuelvas de la maternidad, sin perjuicio de que te puedan hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existe causa para ello.
Buenas.
Una trabajadora cogió el permiso por maternidad, y el de lactancia acumulada seguidos y ahora quiere coger sus vacaciones. El permiso acumulado de lactancia acaba un viernes, tiene que empezar sus vacaciones el sábado siguiente o puede empezarlas el lunes siguiente (la empresa se lo permite pero quiere saber si es legal para no crear un mal precedente)
Perdón, es una pregunta aunque no puse los signos de interrogación
No entiendo muy bien cual es la duda, acaba el permiso de lactancia el viernes, entiendo que el sábado y domingo corresponden a días de descanso semanal, y el lunes comenzaría las vacaciones, con lo que no se incorpora a su puesto de trabajo de manera efectiva, no hay ningún problema.
Me incorporé a la empresa un mes y medio después de que mi bebe naciera. No estaba cotizando hasta ese momento en España pero si en otro pais de Unión Europea. He gozado de del permiso de paternidad de 5 días del otro pais de la Union antes de incorporarme a la nueva empresa española, pero en aquel pais no se contemplaba el permiso de lactancia. Considerando que mi bebe aún no cumple los 9 meses, tengo derecho al permiso de lactancia?
En mi opinión, no no se tiene derecho a la lactancia, puesto que en el momento del hecho causante no estabas trabajando en esa empresa.
Buenas tardes,mi pregunta siguiente:
En enero estuve las 6 primeras semanas de baja por paternidad y después me incorporé. Ahora el 12 de septiembre finalizó mis 10 semanas restantes. He solicitado la lactancia, y la empresa me ha dicho lo siguiente: para ese cálculo, me » descuentan» las vacaciones que he disfrutado ( 7 días) y quieren que me coja los días restantes de vacaciones que me quedan, así como el permiso por matrimonio que tendré a partir del 30 de septiembre, para descontarlos también…
-Las vacaciones «descuentan»?
– el permiso por matrimonio «descuenta»?
– tienen derecho a darme los días de lactancia después de esos 2 periodos ? O como entiendo yo , que hay que disfrutar la lactancia justo después de la paternidad, tendrían que darme los días de lactancia a partir del 12 de septiembre?
Gracias!
Si te refieres a la lactancia acumulada, durante las vacaciones y el permiso de paternidad u otros permisos no se puede acumular la lactancia, puesto que no se trabaja, supongo que es a lo que te refieres con el descuento.
Gracias por su rápida respuesta!
No me he explicado bien… A lo que me refiero con «descontar» , es a que me salgan menos horas de permiso de lactancia por no contabilizar mis días de vacaciones y de permiso de matrimonio que voy a tener.
Es decir, que la empresa quiere contar desde que me incorpore el día 12, más 23 días de vacaciones, más 15 de matrimonio, y a partir de ahí, contar hasta que la niña tenga los 12 meses para darme la lactancia…
O dicho de otro modo, dicen que no me cuentan para el cálculo del permiso de lactancia los días de vacaciones ni los del permiso de matrimonio
Es así?
Es así, no cuentan para la lactancia acumulada, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenos dias, me gustaria si pudieseis sacarme de la duda de cuantos dias me pertenecerian de lactancia si acumulo todas las horas.
Soy recepcionista de hotel en Malaga y he consultado mi convenio y no he encontrado nada que me aclare cuantos dias me pertenecerian. Si pudieseis ayudarme os lo agradeceria para tener algo mas en claro ya que mi niña nacera durante el proximo mes.
Depende del calendario laboral, jornada de trabajo, de lo que se acuerdo con la empresa…
Mi idea es coger la paternidad en dos parte las 6 semanas y luego las 10. mi jornada de trabajo es de 8 horas por eso necesitaba saber o que me pudiera ayudar a calcularlas para saber mas o menos cuantas corresponderian. Gracias
Lo explico en el artículo, es una hora por cada día de trabajo hasta que el menor cumpla nueve meses, descontando los días que no vas a trabajar, ya sea por vacaciones o por el permiso de paternidad según el calendario laboral.
En este caso que lei en su articulo tendria que descontar tambien los dias de desacanso? y al ser la partenidad dividida las 10 semanas tendria que descontarlas del computo o no?. Y por ultimo y ya no le molesto mas se puede coger la lactancia entre medio de los dos periodos de paternidad, es decir, parternidad (6 semanas) lactancia y Paternidad (10 semanas). Muchisimas gracias y disculpe las molestias
Se deben descontar todos los días que no se vaya a trabajar hasta que el menor cumpla los nueve meses, sea la causa que sea. La lactancia se ha de disfrutar, en mi opinión, al volver del permiso de paternidad, salvo que se acuerde otra cosa con el empresario, aunque no se haya acabado el permiso de paternidad.
Buenas tardes Alejandro:
Tengo duda para hacer el cálculo de los días de lactancia acumulada. Mi hijo está previsto que nazca el 1 de Noviembre de 2022 y voy a disfrutar de las 6 primeras semanas de paternidad obligatorias, dejando las 10 últimas semanas de permiso, para los tres últimos meses del año que dan derecho a la paternidad.
Según tengo entendido, para realizar el cálculo, empezaría a contar los días desde el día de la reincorporación hasta el mes 9 del niño. ¿Habría que restar las 10 semanas pendientes de disfrutar de la paternidad, para el cálculo de los días que dan derecho a lactancia, aunque estas semanas se disfruten en el mes 10, 11 y 12?
Es discutible, aunque entiendo que no.
Hola Alejandro. Gracias por el artículo.
Hemos estado haciendo números con el calendario en la mano, y nos surje la siguiente duda. En el ET se explica que «La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses».
Si, una vez hecho el primer período obligatorio de 6 semanas, cojo, por ejemplo, 7 semanas, las interrumpo, y luego las 3 restantes, antes de que cumpla el año, al finalizar el segundo período, que sería una reincorporación efectiva tras paternidad, ¿podría disfrutar de los 14 días laborables que mi convenio especifica por lactancia?
En caso afirmativo, ¿podría encadenar, pues, las 7 semanas, los 14 días laborables y las 3 restantes?
Gracias de antemano
Es una cuestión discutible, pero en mi opinión, no salvo que el convenio lo permita o se alcance ese acuerdo con la empresa. En mi opinión, la lactancia se debe disfrutar inmediatamente tras la reincorporación del permiso de paternidad, y si sólo se disfruta parte inicialmente, después de esa parte.
Hola Alejandro.
Finalizó mi paternidad el 3 de julio y había pedido la lactancia acumulada a partir del 4 (12 días hábiles según CC). Me ha llamado mi empresa para indicarme que tengo que justificar que mi pareja no ha solicitado lactancia, me dicen que si la está disfrutando no la puedo disfrutar yo. ¿Esto es así?, había entendido que lo podían disfrutar los dos progenitores.
Y si es así, por otro lado, mi pareja es profesora interina y finaliza contrato el 30 de junio, por lo que el lunes 4 de julio estaría en el paro. Además que entre su maternidad y hasta que la han llamado para trabajar habrá trabajado 2 meses con lactancia (salida de 1h).
Muchas gracias.
Buen día
Tras la reforma de hace un par de años, ya no es necesario, ambos padres tienen derecho a la lactancia.
Muchas gracias Alejandro, un dato más, que puede ser importante. Soy personal laboral de una AAPP (Ayuntamiento). Es que estoy leyendo la DA 22ª del RDL 6/2019 y no me queda claro. ¿También tenemos derecho ambos?
Sí, en mi opinión, tenéis derecho ambos.
Hola Alejandro, gracias por tu artícul, tengo una duda los días de lactancia acumulados son naturales o hábiles? En mi convenio no se especifica. Dice lo siguiente: Las trabajadoras y los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que pueden dividir en dos fracciones o acumularla para su disfrute semanal, mensual, o anual. Dicho período no podrán disfrutarlo, simultáneamente los dos progenitores en los términos legalmente establecidos, siempre y cuando ambos trabajen en la misma empresa.
Gracias por tu atención quedo atenta a tu respuesta.
Un saludo.
Depende. El convenio no establece nada sobre la lactancia acumulada, por lo que se estará a lo que se acuerde con la empresa. Normalmente se calcula una hora por cada día de ausencia de trabajo y se transforman en días hábiles, aunque a veces se pacta directamente 15 días naturales.
Buenas! Una pregunta quizás tonta… estoy disfrutando de este permiso sin acumular. El 27 de mayo cumple mi bebé 9 meses, ¿el mismo día 27 mayo ya tendría que estar la jornada completa de trabajo?
Gracias!! Un saludo,
Raquel
En mi opinión, es hasta el día anterior a que se cumpla los nueve meses.
buenas tardes, yo voy a ser papá en junio y voy a dividir la paternidad en dos, al repartir en dos cuando finalice el total de paternidad va ser mas de 9 meses que nació la niña.
Quiere decir que la lactancia la pierdo? porque la empresa que trabajo dice que la lactancia es al final completo de la paternidad y no antes, gracias
En mi opinión, no deberías perderla, sino disfrutar la paternidad cuando finalices el primero periodo de la paternidad.
Buenas Alejandro,
Tras analizar mi situación, te expongo brevemente y realizo una pregunta.
Tras las 6 semanas de baja paternal obligatoria, me incorporé con fecha 06/09/2021 con reducción de jornada (trabajando 5 horas diarias).
He agotado el total de mi baja paternal a fecha 11/03/2022 con la jornada de 5 horas.
Para el cálculo del periodo de permiso por lactancia, tengo que contabilizar 1 hora diaria (días laborables) desde el 06/09/2021 hasta que mi hijo cumpla 9 meses de edad?
Si esto es así, contabilizo 157 horas. Para pasar estas horas a acumulación de días hay que dividirlo entre 5 horas (que ha sido mi jornada) o durante 8?
Agradezco tu tiempo y respuesta.
Saludos y gracias,
Es discutible como hacer el cálculo, pero salvo que se haya acordado lo contrario o el convenio indique otra cosa, se puede interpretar que el cálculos se realiza desde la fecha que lo solicitas. Y no se puede acumular de manera retroactiva periodos anteriores.
Hola, terminó mi baja de paternidad y el próximo día empecé a trabajar en una empresa nueva. Después de 1 mes pregunté sobre el permiso de lactancia y me dijeron que iban a mirarlo. Pasaron casi 2 meses y ahora les pido vacaciones y que pongan estos días (7) dentro de mi permiso de lactancia y no como vacaciones, ya que mi hija tiene casi 7 meses ahora y no quiero perderlos. Me dijeron que no tengo derecho, ves verdad? Desde lo que he leído creo que tengo derecho al permiso de lactancia.
Si empezaste en nueva empresa y en el momento del nacimiento no estabas en esa empresa, en mi opinión, no tienes derecho al permiso de lactancia en esta nueva empresa, ya que en el momento del nacimiento que es cuando nace el derecho, no estabas trabajando en esa empresa.
Buenas tardes,
Primero de todo muchas gracias por el artículo, está todo muy bien explicado.
Me surge la siguiente duda. El 2 de mayo finaliza mi permiso de maternidad en mi actual empresa (empresa A) y voy a dar mi renuncia para empezar a trabajar en una nueva empresa (empresa B) el día 3 de mayo. En el convenio laboral de la empresa B hay 4 semanas de lactancia para disfrutar.
¿Puedo decirle a la empresa B que me incorporo al nuevo puesto de trabajo el 3 de mayo pero que quiero disfrutar de las 4 semanas de lactancia acumulada antes de nada y por tanto mi incorporación real sería un mes después?
En caso negativo, ¿podría comenzar a trabajar el 3 de mayo en la empresa B como está previsto y disfrutar del permiso de lactancia acumulado dentro de 2 o 3 meses?
¿Puede la empresa B negarme el derecho al permiso de lactancia esgrimiendo que debería haberlo disfrutado en la empresa A?
Gracias
Aunque es discutible, entiendo que la empresa B puede negarte la lactancia toda vez que el hecho causante no se produjo cuando estabas contratado en esa empresa. Dicho lo cual, si te lo conceden, la forma del disfrute dependerá de lo que indique el convenio o acuerdo con la empresa.
Gracias por la ayuda y tu respuesta
Efectivamente, tenías razón. La empresa B se ha negado a pagarme el permiso de lactancia porque dice que debo disfrutarlo en la empresa A. Y la empresa A como ya sabe que dejo el trabajo tampoco me lo va a pagar. Me he quedado en el limbo.
Si hubieras solicitado la lactancia, indicando fecha fin e indicando que tu baja en la empresa se produciría ese día no podrían habértelo negado.
Hola Alejandro , muchísimas gracias por artículos como este que nos ayudan mucho . He leído muchísimos comentarios pero no he encontrado uno que me saque de dudas .
Hoy he empezado a trabajar después de las 6 semanas de descanso obligatorias . Las siguientes 10 las voy a disfrutar a media jornada, por lo tanto 20 semanas 4 horas de trabajo efectivo y 4 de baja de paternidad, intercaladas con 6 semanas de trabajo a jornada completa. Cuando he ido a RRHH a pedir que me dijeran los días de lactancia me dicen que ellos solo computan los días trabajados a jornada completa, que los días de media jornada no generan días de lactancia . Es esto correcto?
A mí gramática parda, como se suele decir , el día de jornada completa generaría 1 hora completa o 2 medias y el día de media jornada , 1/2 hora , no se si estoy en lo correcto . No quiero reclamar nada hasta no estar seguro .
Muchas gracias por ti atención
Lo que dice la norma es que por cada día trabajo es una hora de lactancia, sin distinguir si ese día se disfruta o no el permiso de paternidad parcial. Ahora bien, al ser lactancia acumulada se ha de estar a lo que diga el convenio colectivo o acuerdo con el empresario.
Buenas tardes, mi hijo nació el 20 de enero y ahora me he cogido 9 semanas de baja por paternidad, por lo que me incorporo la semana que viene. Para solicitar el permiso de lactancia ¿tengo que haber agotado las 16 semanas y después seguidamente disfrutar la lactancia? O bien ¿puedo coger los 15 días laborables que pone en mi convenio seguido de mis vacaciones? Muchas gracias
En mi opinión, salvo que el convenio indique otra cosa, no se debería de agotar el permiso de paternidad para tener derecho a la lactancia.
Ok gracias, en el convenio no especifica nada de cuándo cogerlo. Mi otra duda es si los 15 días de lactancia tienen que ir seguidos a alguna semana de baja o se pueden coger cuando quiera antes de cumplir lo 9 meses. Gracias de nuevo Alejandro
No, no se pueden coger cuando se quieran, salvo acuerdo con la empresa. Se cogen cuando se vuelve del permiso de paternidad.
Cuando finalice el permiso de maternidad quería coger la lactancia acumulada y me corresponderían 15 días.
Quería saber si mi marido , en cuya empresa también corresponden 15 días de lactancia acumulada, podría disfrutar de esos 15 días, haciendo un total de 30 días o entre los dos tenemos derecho a 15 días.
Gracias.
Cada uno tiene derecho a sus días correspondientes.
Buenos dias! Me he pedido el permiso de lactancia con la fecha se 9marzo cuando acaba mi maternidad, despues los 10dias que me quedan de vacaciones, al finalizar pienso despedirme , habria algun problema?
Es discutible que se pueda descontar, ya que vas a acumular un permiso que, al ser baja voluntaria, no se tendría derecho.
Hola Alejandro, gracias por el artículo, es muy completo.
Te quería consultar, pasa algo si pido la lactancia acumulada, luego las vacaciones y luego empalmo con una baja por operación, lo tengo todo calculado para no volver en muchos meses y quiero saber si hay consecuencias en haber disfrutado la lactancia y luego estar de baja laboral.
Gracias
Si es por incapacidad temporal. En mi opinión, no debería existir ningún problema.
Muchas gracias por toda la información.
Quería preguntar una duda: querría pedirme el tiempo acumulado para la lactancia seguido del fin de mi permiso de maternidad, según mi empresa son 4 semanas. El problema es que tengo un contrato anual que me toca renovar justo en mitad de lo que sería mi permiso de lactancia. Pueden obligarme a incorporarme sin haber terminado ese tiempo para poder renovar el contrato? En ese caso, perdería el tiempo de permiso de lactancia no disfrutado? O podría disfrutar de todo el permiso y renovarme sin tener que incorporarme al trabajo?
Muchas gracias.
Si el contrato se renueva, no es necesario una incorporación al puesto de trabajo.
Buenas Tardes Alejandro, ante todo gracias por información al darnos luz.
Mi pregunta es si no me aparece nada en convenio sobre permiso de lactancia, puedo solicitar permiso de lactancia acumulada??.. y me puede la empresa negar dicha solicitud por el hecho de no estar recogida en convenio??. Gracias
no se debería negar, pero sí que se debe alcanzar un acuerdo en cuento a la forma y días de disfrute.
Buenos días Alejandro, gracias por el artículo.
En mi convenio aparece que tengo 14 días laborales de lactancia acumulada, pero voy a cambiar de trabajo a los 4 meses del bebé.
Me corresponde la parte proporcional de esos 14 días o pierdo todo?
Un saludo
Como mínimo, la parte proporcional te debería corresponder.
Gracias Alejandro, puedo pedir el uso de esos días de lactancia cuando entregue mi baja voluntaria?
O me recomiendas pedir los 14 días acumulados antes de notificar mi baja, y que luego me pidan los días disfrutados de mas en la liquidación?
Quizás la segunda opción, sabiendo que te los pueden descontar.
Buenas tardes, quisiera resolver unas dudas sobre el permiso de lactancia.
Hace un mes me incorporé al trabajo después de las 6 semanas obligatorias de la baja de paternidad, he solicitado otro periodo de 5 semanas para dentro de una semana y más adelante solicitaré el resto de semanas que me quedan de paternidad.
Quisiera saber si pese a haberme incorporado al trabajo aún tengo derecho al permiso de lactancia. ¿Dónde lo solicito?
En caso afirmativo ¿puedo cogerlo en cualquier momento o debe ser obligatoriamente inmediatamente tras un periodo de baja por paternidad?
Por otro lado, en caso de llegar a un acuerdo con la empresa para realizarlo de forma acumulada ¿las horas a acumular serían las 120 horas o 1 hora al día desde que comienzo el permiso hasta que el niño tenga 9 meses?
Por último quisiera saber si puedo modificar un periodo de paternidad una vez solicitado.
Muchas gracias por su tiempo.
Normalmente el INSS no deja modificar los permisos ya solicitados. Sí, puedes pedir el permiso de lactancia que, salvo acuerdo con la empresa o que el convenio establezca otra cosa, será de una hora desde el momento lo solicitas hasta que el bebe cumpla 9 meses, sin que se pueda decidir en que semana se disfruta.
Buenas tardes,
para el cálculo de las horas de la lactancia acumulada, ¿se tiene en cuenta que el contrato no haya empezado el 1 de enero? o depende únicamente de lo que diga el convenio colectivo según el que estemos trabajando.
Muchas gracias.Un saludo
No entiendo lo del uno de enero, en que puede afectar. Depende de lo que diga el convenio.
Buenas noches,
Me sirve de gran ayuda tu articulo, pero quería hacerte una pregunta…
Fui a mi empresa a hablar del permiso de lactancia para solicitarlo y me dicen que me tocan 14 días por convenio…mi baja termina el 9 d febrero y ellos dicen q la lactancia sería del 10 al 24, reincorporandome el 25. No me cuadran los días? Serían 14 días laborables no? Tampoco m han pedido nada por escrito ha sido todo de palabra. Debería enviar un escrito para que conste? Mi jefe me ha puesto bastantes pegas y me ha dicho q no le ha sentado nada bien q m pida el permiso.
Podrías publicar un modelo de carta para lactancia acumulada?
Muchísimas gracias
Lo de 14 días naturales o hábiles depende de lo que diga el convenio colectivo. Miraré para intentar hacer un modelo.
Hola Alejandro. A mi marido (funcionario) le están diciendo desde el ayuntamiento que no puede solicitar la lactancia acumulada hasta que no agote el permiso de paternidad. Que esto lo dice la ley.
Cuando lo agote la niña tendrá casi 1 año. Como podemos recurrirlo? Me he estado mirando la normativa pero tampoco hay nada claro.
Habría que ver la normativa aplicable a su caso concreto, que es diferente a la aquí explicada.
Hola Alejandro,
En mi caso trabajo en seguridad privada 12h diarias de lunes a domingo, una semana si y otra no.
Tengo que calcular mi permiso de lactancia sumando 1 hora por cada día efectivo de trabajo? O habría que hacer el cálculo de otra manera?
Un saludo.
Salvo que el convenio indique otra cosa, se calcula una hora por cada día de trabajo.
Muchísimas gracias por el artículo es tan completo y me ayudó mucho.
Felicitarte por el artículo lo primero.
El 15 de febrero acaba mi baja por maternidad incorporándome a mi puesto de trabajo, mi jornada laboral es de 4 horas por la mañana de lunes a sábado, cuantos días de lactancia me corresponderían ya que el niño nació el 27 de octubre.
Muchas gracias
Son cálculos que no es posible realizar, ya que depende, en primer lugar, de lo que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo con el empresario. En segundo lugar, depende del calendario laboral de la empresa.
Hola.
Genial artículo. Mi pregunta es la siguiente: hemos sido padres de 2 niñas. Y no tengo claro si el permiso de lactancia lo pueden disfrutar los dos progenitores, o solo uno de ellos. Y tampoco tengo claro si en caso de parto múltiple, se multiplican los días por tantos niños como se tangan. En este caso 2. Es decir, 20 días * 2 = 40 días. Y si estos días son laborables o naturales.
Gracias
Los dos tienen derecho… se multiplica por dos al ser parto múltiple, pero lo de días laborales o naturales según lo que diga el convenio colectivo o se acuerde con el empresario.
Buenas tardes, Muchas gracias por el artículo.
Te ruego me respondas a la siguiente duda:
Mi hijo nacerá a principios de Febrero 2022. Tras disfrutar de las primeras 6 semanas obligatorias del permiso de paternidad a continuación del nacimiento, podría utilizar el permiso de lactancia acumulada desde el 1 al 20 de septiembre (por convenio son 20 días) y a partir del día 21 de septiembre disfrutar de las 10 semanas restantes?
Muchas gracias.
Saludos
Salvo acuerdo con la empresa o que el convenio lo permita, no es el trabajador el que decide en que fechas se disfruta la lactancia acumulada, sino que es después de la reincorporación.
Hola Alejandro,
En el presente artículo indicas lo siguiente: «No es necesario agotar la prestación de maternidad o paternidad, sino que se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias de paternidad y maternidad.»
Entonces, no me queda claro lo que comentas de que no se pueden elegir cuándo se puede disfrutar, tendría que ser siempre a continuación de las primeras 6 semanas?
Saludos
Que, salvo acuerdo con la empresa o por que así lo indique el convenio, se debe disfrutar después de las seis semanas en el momento que se solicita, sin que sea necesario agotar las 16 semanas.
BUENOS DÍAS,
LA EMPRESA SE PUEDE NEGAR A DARLE A UN TRABAJADOR LA HORA DE LACTANCIA SI SOLO HA DISFRUTADO DE LAS 6 SEMANAS OBLIGATORIAS DE PERMISO?
GRACIAS.
En mi opinión, no. Son derechos independientes.
Buenos días!
Si se disfruta del permiso de lactancia acumulado pero se abandona la empresa antes de que el niño cumpla 9 meses, se deberían horas a la empresa? Habría un déficit a ajustar en el finiquito?
Muchas gracias!
Es una cuestión discutible. Entiendo que no si es un despido o cuestión motivada por la empresa (art. 40 o 41, jubilación del empresario…), lo veo algo más razonable si es baja voluntaria.
Antes de nada, gracias pr explicar el artículo porque la legislación, quizá por ser nueva, resulta algo barruntosa
He tenido un bebé el 1 de Julio de este año
Disfruté de las 6 semanas obligatorias por nacimiento hasta el 14 de agosto
El resto de las semanas que me quedan por disfrutar, las 10, quiero cogerlas a partir del 1 de enero
Para el calculo del Permiso por corresponsabilidad del menor, me dicen en mi empresa que he de hacerlo contando desde el ultimo día del segundo periodo del permiso de nacimiento
Entiendo que si lo calculara así, perdería días con respecto a mi pareja, que cogió todo el permiso de natalidad seguido y tiene un mes de P. de Lactancia
No tendría que contar también los dias laborables que median entre los dos períodos de mi Permiso por Nacimiento?
Gracias de antemano, y aún más si hay respuesta rápida, porque me urge saberlo
En mi opinión, sí que se debe contar. Pero también es cierto, que creo que ese era el momento en que se debía solicitar, es decir, al finalizar el primer periodo, salvo que el convenio colectivo o acuerdo con la empresa sea diferente.
Buenos días,
Voy a ser madre por segunda vez a primeros del año que viene. Una vez que acabe mi baja por maternidad quiero coger la lactancia toda acumulada. En mi convenio me pone que tengo que coger los 15 días naturales siguientes ininterrumpidos, en los que ya se pierden horas de lactancia por el camino, pero es que en mi caso tengo reducción de jornada de 40 horas a 35 horas semanales. Sobre este respecto no pone nada mi convenio, seguirían correspondiéndome 15 días o tendría derecho a tener mas días?
Gracias, un saludo
Si el convenio no diferencia, en mi opinión, sería eso. Creo que sería complicado que un juez determinara otra cosa.
Gracias por explicar este artículo.
Mi esposo y yo trabajamos para la misma empresa y a ambos nos gustaría disfrutar de la lactancia. Sin embargo, en el convenio colectivo se establece «Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen».
¿Es legal que nuestra empresa niegue el derecho a uno de nosotros?
En mi opinión, no, puesto que actualmente la legislación no establece que sólo uno de los dos pueda disfrutarlo. Lo que indica el Estatuto es que : «No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.» Es decir, limitar que se disfrute a la vez, pero no suprimir el derecho.
¡Muchas gracias por la rápida respuesta! Le llevaré esto a mi empleador.
Hola,
Durante mi permiso de lactancia acumulada de mellizos no me dejaron duplicar el tiempo de permiso. ¿Es correcto?. A parte, en la nómina me han quitado la paga extra prorrateada del.periodo en cuestión, ¿pueden hacer eso?. Gracias de antemano.
Entiendo que te han sacado la parte proporcional de la paga extra durante el tiempo de paternidad, pero no de la lactancia. Sobre si debe ser doble, si es acumulada, al final se está a lo que indique el convenio y lo acordado con el empresario.
Hola , yo tengo la baja por maternidad hasta el día 23 de Marzo , pero como tengo vacaciones acumuladas quería coger 1 mes más, mi duda es si las horas de lactancia empiezan a contar a partir del 23 de Marzo o después del mes de vacaciones ?
Muchas gracias .
Salvo que el convenio indique otra cosa, después de vacaciones.
Buenos días,
La semana pasada escribí a mi empresa para solicitar el permiso de lactancia acumulado. Me reincorporo la semana que viene y no me han contestado.
Si no contestan al correo entiendo que no puedo cogerme esos días de permiso?
Gracias!
No, siempre es mejor esperar al acuerdo con la empresa.
Buenos días, mi permiso de maternidad termina el 02/12 y aún tengo pendiente de disfrutar los 23 días de vacaciones de este año 2021, quiero acumular las horas de lactancia. Para el cálculo de la lactancia tengo que contar una hora por cada día de vacaciones o las vacaciones no se cuenta??
Saludos!!
Depende de lo que diga el convenio colectivo. Siendo precisos, las vacaciones no se deberían contar.
Hola Alejandro!
Muchísimas gracias por tanta información.
Yo tengo un par de preguntas.
En primer lugar si mi contrato acaba mientras tengo el permiso de nacimiento,, cuando acabe el permiso de nacimiento, puedo solicitar lactancia? O al haberse extinguido ya el contrato no tendré derecho?
En segundo lugar, ya nos explicaste que aunque acabe mi contrato seguiré disfrutando del permiso (y cuando éste acabe solicitar el subsidio por desempleo), quería saber, será siempre con el mismo sueldo?
La lactancia no se tiene derecho si no se está trabajando, no existiría nadie a quien reclamarla. Si con sueldo te refieres al permiso de maternidad, no, no varía por que se extinga la relación laboral.
Gran artículo Alejandro! Muchas gracias por aclararnos un tema tan importante como este para mejorar el cuidado de nuestros pequeños.
Quería preguntarte si, en mi caso con el convenio de INDUSTRIA, SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DEL SECTOR DEL METAL sería posible solicitar la acumulación de horas en días. En el convenio no aparece nada sobre lactancia, por lo que no indica ni que se puedan acumular ni que no se pueda. En este caso, ¿la empresa podría denegarme la acumulación en días?
Muchas gracias!!
En caso de que el convenio no indique nada, se está a lo acordado con la empresa. Entiendo que más que denegar, lo que puede existir es discrepancia en el número de días.
Buenos días
¿Es posible simultanear el permiso de paternidad en reducción de jornada y el permiso de lactancia?
Por ejemplo, una vez pasadas las 6 semanas obligatorias cogería 20 semanas con reducción del 50%. Si mi contrato es de 40 horas semanales, ¿podría trabajar 17,5 h a la semana con 2,5 h de permiso de lactancia y 20 h de permiso de paternidad? Si fuese posible, entiendo que la empresa pagaría 20 h y la Seguridad Social las otras 20 h.
Muchas gracias
Sí, es posible.
Hola Alejandro,
Cómo afecta el permiso de lactancia si estoy teletrabajando? El gestor de la empresa dice que al estar trabajando desde casa no me pertenece coger el permiso de lactancia. Quería saber si es incompatible con mi situación laboral o si por el contrario tengo derecho a disfrutarlo.
Muchas gracias de antemano!
En mi opinión, se tiene derecho a disfrutarlo y el hecho de que se esté trabajando no afecta al permiso de lactancia.
Buenos días,
¿Cuándo empieza a contar el permiso de lactancia, desde que se acaba el primer periodo de disfrute de paternidad o desde que el trabajador lo solicita aunque sean meses más tarde?
Salvo que el convenio indica otra cosa, desde que se solicita.
Hola:
Mi baja por maternidad termina en noviembre pero mi bebé no cumple los 9 meses hasta febrero. Para no perder semanas de maternidad, me dí de alta en julio y agosto ya que en el cole no se trabaja).
¿Esto puede afectar a mi permiso de lactancia acumulada?
Tengo entendido que debo calcular los días desde que me incorpore en noviembre (hora por día) hasta que cumpla los 9 meses y dividirlo entre las horas de la jornada laboral (excluyendo festivos y vacaciones) ¿no?
Gracias
Sí, se calcula como indicas. No obstante, al acumular depende del acuerdo con la empresa según lo indicado en el convenio colectivo.
Hola, gracias por este blog, es muy informativo. Te explico mi duda.
De las 16 semanas de baja por maternidad, he pedido 12 que se acaban el 14 de noviembre. He guardado 4 semanas para el año próximo (a disfrutar antes de 1 año del bebé). Ahora mi pregunta es:
1. Puedo disfrutar de las 2 semanas de lactancia, a partir del 15 de Noviembre, incluso si me quedan las últimas 4 semanas de la baja por maternidad para disfrutar el año próximo?
2. La empresa puede poner algún impedimento cuando o solicite? Lo digo porque yo me enteré de la existencia del período de lactancia como derecho por cuenta propia; mi empresa no me dijo nada nunca…..
Gracias!!!
En mi opinión, sí tendrías derecho y la empresa no podría oponerse al disfrute. habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenas tardes,
Quiero solicitar la lactancia acumulada nada más finalizar mi baja por maternidad. En mi empresa me dicen que me corresponden 15 días naturales. Haciendo cálculos, salen muchos más días y, entiendo que deberían ser días laborables ¿no? Los festivos y fines de semana no trabajo, por lo que no necesitaría ese permiso y no deberían computar. ¿Me puede aclarar si son naturales o laborables y de qué depende?
Muchas gracias.
Los días de lactancia depende de lo que diga el convenio colectivo o se acuerde con la empresa. Es cierto que, según los cálculos a realizar pueden salir más días, pero la lactancia acumulada depende del acuerdo con la empresa.
Hola me gustaría saber si tengo derecho a lectancia pasando en que hable con me jefe en cojer la lectancia y como no sé cómo va eso le ha preguntado se puedo cojerlo antes del año o de nueve meses el me ha dicho al año y así se quedó lo tengo escrito por correo y por washapp con las fechas y todo y en cuando ha cumplido la niña nueve meses me dices no tienes derecho es a nueve meses y me dice si te vas los días de lectancia te envío la carta de despido en ese caso que se puede hacer
La lactancia se disfruta cuando te reincorporas después de la prestación de maternidad, aunque se puede acordar otra cosa. Habría que ver si puedes acreditar que se acordó disfrutarlo en otro momento.
Hola! Acabo de tener un hijo y voy a partir la baja en dos periodos de ocho semanas. El caso es que me dicen en la empresa que la lactancia es sólo a partir de la finalización del último periodo de baja ( en mi caso, una hora durante dos meses o 14 días todo seguido), pero es totalmente incongruente porque no son tiempo nada equivalentes. Esto es así? No me parece que tenga mucho sentido. Saludos!
En mi opinión, no. Se podría disfrutar después de que finalice el primer periodo de paternidad.
Buenos dias,
Tengo duda, me podéis ayudar porfavor.
Estoy trabajando como autónoma, y actualmente descanso de baja maternidad casi 3 meses. Y me pregunta es tengo yo derecho solicitar días de lactancia , para cobrar? si estoy trabajando como autónoma?
Muchas gracias
Un saludo
No, no se tiene derecho a lactancia. Es un derecho de los trabajadores por cuenta ajena.
Buenas. El día 4 se me acaba la baja por maternidad y quiero coger la. Lactancia, hasta que día me correspondería y como tengo que hacerlo. Trabajo en una empresa de producción química
Depende de muchos factores, en primer lugar, lo que diga el convenio, luego la jornada que tengas, el calendario laboral…
Hola,
Tengo una consulta. ¿Cómo se calcula el salario a recibir durante el permiso de lactancia acumulado? ¿Quién lo paga, la empresa o la seguridad social?
Excelente articulo!
Muchas gracias.
Lo paga la empresa, se paga el mismo salario como si trabajaras.
Hola Alejandro,
Que ocurre si después de disfrutar de la lactancia acumulada, el trabajador al incorporarse solicita permiso por matrimonio o coge baja por enfermedad común?
Se le descuentan días o tiene que devolver dinero/días por haberlos disfrutado en lactancia acumulada?
Muchas gracias
En mi opinión, no se debería descontar por esas cuestiones. En el primer caso es un permiso retribuido, por lo que no se debe penalizar, en el segundo es una situación que no depende del trabajador. Cuestión diferente sería una excedencia o baja voluntaria. Dos situación que sí que dependen de la voluntad del trabajador.
Genial la información! Muchas gracias.
Mi consulta es si es incompatible la reducción de jornada por cuidado de menor con el permiso de lactancia. Es decir, se me acaba la baja por maternidad el 29 de Abril y quiero solicitar la lactancia acumulada ( que en su día me indicó mi empresa que son 15 días) después solicitaré vacaciones pendientes del año anterior. Una vez disfrutando este periodo quiero solicitar una reducción de jornada de 8 a 4 horas. ¿Esto es posible o hay incompatibilidad como ocurre con la excedencia y el permiso de lactancia?
Muchas gracias de antemano! Un saludo
No, no hay incompatibilidad, cuestión diferente es que para la lactancia acumulada el convenio pueda recoger algún número de días inferiores, aunque no debería.
Buenas tardes,
En octubre de 2021 seré madre, nos surge una duda,la lactancia acumulada son 15 laborales o naturales? Si son laborales es lo que equivaldría a 3 semanas en lugar de 2 no? Tengo que presentar la solicitud a la empresa y me surge esa duda, lo lógico sería que fuera laborables y no naturales, mi convenio es el de distribución farmacéutica.
Lo de si son 15 naturales o hábiles depende de lo que diga el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, depende de lo pactado con el empresario.
Buenas tardes,
A ver si puede ayudarme. Estoy a apunto de dar a luz, mi contrato se terminará durante la baja maternal, pero al ser por bolsa firmaré seguro un nuevo contrato cuando me toque incorporarme en diciembre, de duración por determinar. Mi duda es si tengo derecho a permiso de lactancia ya que el inicio de la misma coincidiria con el inicio del nuevo contrato. un saludo
Hola. Mi hijo nasce al 31 de Marzo , pido la primera parte de permiso de 6 semanas. El segundo periodo de 10 semanas lo pido ahora al 1 de Septiembre.
La gestoría de la empresa me comenta que solo tengo 6 días de periodo de lactancia. Segundo ellos me incorporo al 10 de Noviembre y que el cálculo se hace desde de mi reincorporación… Esto es correcto ? Que pasa con los meses que trabaje entre las dos partes del permiso?
¿Cuándo pediste la acumulación de la lactancia? En principio se debe coger desde que se reincorpora de la maternidad, ahora bien, hay que solicitarlo para que se tenga el derecho. Habría que ver que es lo que dice el convenio.
Hola! Quería hacerle una consulta.
Yo he disfrutado del permiso de maternidad y lactancia acumulada y mi empresa me obligó a firmar un documento en caso de pedir lactancia donde indica que, en caso de pedirme permiso por cuidado de menor de 3 años (que lo voy a pedir), y dice que: “me comprometo a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por la diferencia entre el período de permiso disfrutado y el que finalmente me corresponde en función del tiempo del permiso sin sueldo solicitado”
Podría explicarme en qué se traduce tal documento, por favor?
Un saludo
Has disfrutado el permiso de lactancia acumulada, es decir, acumular el derecho desde que lo solicitas hasta que el bebe cumple nueve meses. Si solicitas la excedencia antes de que cumpla los nueve meses, habrás acumulado algo que no tenías derecho, por lo que deberías reintegrar esas cantidades acumuladas que no has generado.
Buenos días Alejandro,
Le voy a realizar una consulta.
Acabo de ser papa el 28/05/2021 y estoy disfrutando de ocho semanas de paternidad, como debo hacer el calculo para saber cuantos días de permiso por lactancia acumulada me corresponden???. Ya que quiero disfrutarlos seguidos a este primer periodo solicitud.
Gracias y un saludo.
Lo explico en el artículo como realizar el cálculo. De todos modos, primero revisa el convenio para saber si ya estipula el número de días.
Hola Alejandro! Mi hija ha nacido en Madrid, el 29 de diciembre de 2020, he solicitado la lactancia acumulada al finalizar mi permiso de paternidad, que será el 1 de septiembre 2021. El 29 de septiembre la menor haría 9 meses.
Cúantos días me corresponden? .
En el convenio del metal indica 14 días laborales, pero también que sólo puede cogerlo uno de los dos progenitores si ambos trabajan (mi pareja trabaja y también lo ha disfrutado). Gracias
Los dos ahora pueden disfrutarlo según el estatuto, así que el convenio no puede limitar ese derecho a uno de los dos progenitores. Te corresponden 14 días por lo que indicas.
Hola
Me corresponden 15 días de lactancia, me gustaría saber si podría disfrutar de 10 días seguidos de mis vacaciones y los otros 5 dejarlos para más adelante, Navidades por ejemplo.
Igual esto sería hablarlo con la empresa para no perjudicar mucho los picos de trabajo y poder disfrutarla en épocas de menos trabajo.
La lactancia acumulada se disfruta de manera consecutiva, salvo que se acuerde con la empresa otra cosa.
Buenos días,
Mi mujer ha disfrutado de un permiso de maternidad de 16 semanas, tras él está inmersa en el permiso de lactancia que le corresponde (30 días), y tras pasar 15 días dentro del permiso de lactancia ha valorado la opción de pedir la baja voluntaria. Con respecto a los 15 días restantes:
– ¿Puede seguir de permiso de lactancia durante esos 15 días?
– ¿La pueden obligar a cogérselos de vacaciones?
– ¿En el finiquito le abonarán las vacaciones no disfrutadas?
Gracias de antemano.
Podrían descontarle los días de lactancia en el finiquito, ya que no le corresponden si firma una baja voluntaria. Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero la lactancia acumulada es «acumular» un derecho que se genera hasta que el menor cumpla nueve meses. Con una baja voluntaria, se acumula un derecho que finalmente no se tiene. En cualquier caso, tampoco existe una jurisprudencia consolidada sobre si se puede descontar o no, y si el convenio establece algo sobre ello.
Una pregunta… mi contrato es al 40% y mi convenio en temas d maternidad no hay apenas nada recogido, m ciño a la ley. Segun ellos tengo derecho solo a 8 dias d lactancia por estar al 40% y mi jornada laboral es d 7 horas. Como haria el calculo?
El cálculo se hace como explico en el artículo, una hora por cada día de trabajo. Pero en cuanto a la lactancia acumulada, sólo se tiene derecho según acuerdo con la empresa, si el convenio no dice nada. Si no estás conforme con la propuesta empresarial, o no lo disfrutas de manera acumulada, o demandas.
Hola Alejandro, según el VI Convenio de la enseñanza concertada, no puede coincidir en el tiempo el permiso por lactancia paterno y materno. Al no ver esto reflejado en la ley, o al menos no encontrarlo, me pregunto si se puede considerar abusivo.
Muchas gracias de antemano.
No se donde indica eso el convenio, pero entiendo que si que puede ser abusivo.
Estoy en el convenio del metal en Toledo y pone q en lactancia acumulada son 13 días, mi contrato es de 30hrs de lunes a viernes, al solicitar los días laborables después de las 16 semanas me dicen q no es así q son naturales, mi pregunta es, eso es así? O debería contar 1 hrs al día hasta los 9 meses sin contar fines de semana ni festivos nacionales y dividir en 6hrs al día 101/6=16’86dias? O tengo q adaptarme al convenio 13 días? Y si fuesen 13 días son laborables o naturales?
Si es acumulada, hay que adaptarse a lo que diga el convenio. Es discutible si es laboral o natural, ya que el convenio no lo específica cuando en otros casos sí.
Hola Alejandro, dispongo de 15 días de lactancia acumulados que me gustaría disfrutar en medias jornadas. Es decir, 30 medias jornadas. ¿Es eso posible o deben ser jornadas completas necesariamente? Muchas gracias de antemano.
En principio no es posible, pero se puede acordar con la empresa. Es decir, puedes solicitarlo, pero no es un derecho el exigirlo a medias jornadas.
Hola Alejandro.
En mi caso, yo tengo un convenio que está sin actualizar desde 2017. Habría que acogerse igualmente a la especificación de los 15 días?
Además revisando el de mi pareja, en el suyo indica que ha de acordarse el periodo de disfrute con la empresa, pero que sólo podrá disfrutarlo uno de los dos progenitores. Esto es así aunque no trabajemos en la misma empresa? Si lo disfruto yo, ya no puede solicitarlo él??
Muchas gracias de antemano
Podéis disfrutarlo los dos, diga lo que diga el convenio. Sobre los 15 días, habría que ver si ese convenio se haya prorrogado, que esté sin actualizar desde el 2017 no quiere decir que no esté vigente.
Muchas gracias Alejandro por su pronta respuesta.
Buenos días,
me gustaría saber cuántos días me corresponden por lactancia acumulada, esto aparece en mi convenio, pero según mis cálculos serían 15 laborales, no 13…..
«k) Las trabajadoras o trabajadores por lactancia de un hijo menor de 1 año, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora o trabajador por su
voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad
o acumularlo en jornadas completas con un mínimo de 13 días.
La acumulación de la lactancia se realiza según lo indicado en el convenio o acuerdo con la empresa. Lo cierto es que el convenio establece un «mínimo de 13 días», por lo que eso será lo mínimo que tengas que disfrutar. Cuestión diferente es que alcances un acuerdo con la empresa y que sean más dias.
Buenos días Alejandro,
En caso de que al incorporarse al puesto de trabajo, el progenitor que esté disfrutando de la lactancia cause baja por IT, ¿Se le descontarán del permiso acumulado las horas correspondientes de esos días en los que estaba de baja ?.
Si es así, en el caso de que ya haya disfrutado de los días de lactancia acumulada, ¿deberá de devolver a la empresa esas horas, aun teniendo en cuenta que esas horas han sido pagadas al trabajador a través del INSS?
Gracias de antemano por tu ayuda.
Entiendo discutible que se le puedan descontar si no las ha disfrutado, pero en ningún caso debe devolver las horas ya disfrutadas.
Buenas tardes,
Mi convenio no dice nada de permiso de 15 dias laborables de lactancia. Pueden negarse a dármelos y solo disfrutar de la baja de 16 semanas?
Muchas gracias
No, no pueden negarse la lactancia. Cuestión diferente es el acuerdo que se alcance sobre la acumulación de la lactancia, que es una de las formas que se tiene de disfrutar.
Buenos días,
Por Convenio tengo 20 días laborables de Permiso de lactancia. Mi duda viene a que voy a coger las 6 semanas obligatorias de Paternidad y quiero coger más hacia delante las otras 10 semanas. Podría coger el permiso de lactancia una vez finalizada las 6 semanas obligatorias o tiene que cogerse una vez finalizadas las 16 semanas totales?
En mi opinión, una vez acabadas las primeras 6 semanas, salvo acuerdo con la empresa.
Buenos días ,Alejandro.
Mi mujer y yo somos trabajadores del servicio andaluz de salud.
Ella acaba de coger la excedencia por guarda legal y yo sigo trabajando en activo.
Ella quiere cederme la lactancia a mi para que yo pueda disfrutar de ese permiso.
¿Puede hacerlo?En caso afirmativo¿ yo la podría disfrutar como acumulada hasta que el bebe cumpla 16 meses que es nuestro convenio?.
Muchas gracias.
Desconozco cual es vuestro convenio, pero en principio no se puede. (salvo que la normativa andaluza que desconozco lo permita)
Hola buenos días.
Tuve a mi bebé el 29 de diciembre del 2020.
He disfrutado de la baja por maternidad hasta el 20 de abril, después me metieron en erte.
Ahora dice que me saca del erte y hoy día 24 de mayo empiezo a disfrutar de la lactancia(no se cuantos días son🤔.
Pero que viernes y sábado tengo que ir unas horas a cubrir.. Que después seguiré con el permiso de lactancia..
No me aclara cuantos días son.. Ni que día me incorporó al trabajo.. Ni siquiera sé si al reincorporarme, me sacará del erte al 100%.
En fin, mi consulta es, cuantos días me pertenecen de lactancia.? Trabajo a 35h semanales. Y este es mi convenio. Gracias!
El convenio indica que depende de lo acordado con la empresa, no establece número de días.
Gracias por contestar tan rapido🙏
Me ha contestado mi jefe, dice que me pertenecen 12 días.. 🤔
*Entonces, me pertenecen los días que a ellos les parezca?? 😅
Vaya convenio se han buscado🤦🏽♀️
Gracias!
La acumulación de la lactancia depende de los días que se acuerde con la empresa según lo establecido en el convenio.
Buenas Alejandro,
He confirmado mi Convenio (EMPRESAS DE CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINION PUBLICA – 99001355011983) – https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/06/pdfs/BOE-A-2018-3156.pdf
Artículo 40. Armonización de la vida laboral y familiar. Planes de Igualdad
Entiendo que en mi caso no podría aplicar el cálculo que detallas porque la alternativa que contempla el convenio son 15 dias para la opción acumulada – entiendo correctamente?
Si el Convenio no prevalece sobre el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores…. es un derecho reclamable?
Efectivamente, no se aplica el calculo, sino los 15 días. En mi opinión, no se puede reclamar puesto que el propio estatuto es el que permite que se negocie el número de días si se quiere acumular.
Buenos días Alejandro,
Mi marido está disfrutando de 10 semanas de paternidad al 50%, es decir un total de 20 semanas hasta el 30.05.2021 y le gustaría solicitar la lactancia acumulada posteriormente.
Para conocer los de los días de lactancia que le corresponden, como deberiamos realizar el cálculo:
– 1h desde que finaliza la baja paternal hasta que el bebé cumpla 9 meses (29.06.2021)?
– debemos tener en cuanta que estas 20 semanas han sido medias jornadas de trabajo acumulando un total de 20 semanas y entonces contarlas como 10 semanas de trabajo a jornada completa?
– debemos tener en cuenta el período trabajado entre las 6 primeras semanas obligatorias y las 10 siguientes que serán un total de 20 semanas….
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Un saludo
En primer lugar habría que ver que es lo que indica el convenio colectivo. En segundo lugar, desde que se solicita hasta que el menor cumpla nueve meses. No se tiene en cuenta el periodo anterior. La duda es s puedes solicitarla mientras está disfrutando el permiso de paternidad a tiempo parcial, es decir, si ese periodo se puede acumular.
Hola, trabajo en un almacen de cítricos, soy fija discontinua, me toca reincoporporar-me el 28 de junio y he solicitado la lactancia acumulada. En la empresa me piden las nóminas de la temporada anterior para calcular los dias que me corresponden. Eso es correcto? Se calcula segun los dias cotizados la temporada anterior?
Deberían tener ellos las nóminas. Se calcula según los días efectivo de trabajo hasta que el menor cumpla nueve meses. Habría que mirar que es lo que dice el convenio.
Hola Alejandro!
Mi baja de maternidad termina el 08/06/2021 quiero solicitar la lactancia a modo completo..
desde la gestoría que lleva el tema laboral en mi empresa, me calculan tan solo 11 días, puesto que dan por hecho
que cogeré antes los 30 días de vacaciones.
Si lo hiciese al revés y disfrutase primero de la lactancia y luego de vacaciones ganaría 4 días mas a la lactancia.
¿Es correcto?
¿Puedo elegir primero disfrutar de la lactancia para ganarle dias?
Gracias!!
Desconozco los cálculos que has realizado, pero las vacaciones se cogen de mutuo acuerdo, y si coges primero la lactancia no se ha de acumular el tiempo que vayas a disfrutar de vacaciones.
Si el convenio colectivo establece el número de días de permiso acumulado por lactancia, las vacaciones que se disfruten son independientes, no merma el numero de días por la acumulación de lactancia, ya que el convenio establece con precisión los días que corresponden y no se interpreta que exista obligación de realizar ningún calculo para descontar el periodo vacacional.
No se si es una pregunta o una afirmación. Estoy de acuerdo en lo que comentas, pero, salvo que el convenio indique lo contrario, entiendo que se deben disfrutar la lactancia acumulada después del permiso de paternidad, y después las vacaciones de mutuo acuerdo.
Buenas tardes,
Tengo una consulta sobre la forma de calcular la lactancia acumulada si no dice nada al respecto el convenio.
Mi contrato es de 39 horas semanales (lunes a jueves 8 horas y viernes 7 horas). Estoy disfrutando una reducción de jornada de 1 hora diaria y me dispongo a solicitar permiso de paternidad.
Una vez calculado el total de horas hasta que cumpla 9 meses. ¿Por que numero lo dividiría para calcular los días que corresponden? ¿8 horas, 7’8 horas, 7 horas o 6’8 horas? (las 7’8 y 6’8 corresponden a la división 39/5 y 34/5 respectivamente)
Muchas gracias
En ese caso no lo dividiría, sino que con las horas totales y con el calendario iría día por día hasta que se gasten las horas descontando, las horas teniendo en cuenta ya la reducción de jornada.
Buenas noches, me gustaría saber como se podría aplicar la lactancia junto a una reducción de jornada en dos casos diferentes:
Caso A: En un horario de 7:00 a 15:00 habiendo pedido una reducción de 1 hora por cuidado del menor quedando la jornada de 7:00 a 14:00. ¿Podría pedir ausentarme por lactancia de 13:00 a 14:00?
Caso B: En un horario partido de 7:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00. ¿Podría reducir la jornada una hora y junto a otra hora de lactancia trabajar de 7:00 a 13:00 sin negativa por parte de la empresa?
Saludos y Muchas Gracias.
Si la lactancia es para salir antes, es de sólo 30 minutos y no de una hora, salvo que el convenio indique otra cosa. Por otro lado, en cuanto a la reducción de jornada, es imposible determinar que no va a existir negativa por parte de la empresa, ya que la empresa siempre se puede oponer al horario escogido (no a la reducción)
Hola Alejandro,
Necesito saber donde sale publicado este apartado sobre la lactancia acumulada:
No es necesario agotar la prestación de maternidad o paternidad, sino que se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias de paternidad y maternidad.
En que organismo oficial puedo descargarlo para llevarlo a la empresa?
Muchas gracias.
No sale publicado en ningún lado, pero otra interpretación provocaría vaciar el derecho de lactancia al trabajador que quiera disfrutar la paternidad por ejemplo cuando el bebe tenga 10 meses.
No creo que dependa de lo pactado con el empresario, es absurdo.
El empresario en ese caso siempre optará porque sean dias naturales ya que son menos que si fueran laborales.
En ese caso, se puede optar por disfrutar la lactancia sin acumular. Lo que dice la normativa es según lo establecido en el convenio, o en su defecto, con acuerdo con el empresario.
Hola Alejandro,
Tengo entendido que el padre a día de hoy tiene que cogerse sí o sí 6 semanas desde el nacimiento de su hijo. ¿Pasadas esas 6 semanas podría cogerse acumulados los días por lactancia (siempre y cuando sean negociados con la empresa) y después las 10 semanas que restan de la prestación?
Gracias y un saludo,
Sí, podría.
En ese caso, deberían descontarse las 10 semanas pendientes del permiso para calcular los días de lactancia? En el convenio de la empresa no se contempla nada.
Sí, para calcular la lactancia se debe tener en cuenta las semanas pendientes de la paternidad.
HOLA ALEJANDRO,
Una pregunta, si mi convenio establece 20 dias naturales para la acumulacion de la lactancia, y mi baja de maternidad termina cuando el bebe tiene 7 meses, pues por hospitalizacion y bajo peso, esa baja se ha alargado, y quiero solicitar la lactancia acumulada, mi duda es si me corresponden los 20 dias completos o la parte proporcional hasta que el bebe tiene 9 meses? no se si me entiendes ….. quiero estar segura, para que la empresa no me calculo la parte proporcional de dias que me quedarian hasta los 9 meses de edad del bebe…..GRACIAS
Si el convenio establece 20 días, en mi opinión, debe de ser esos 20 días.
En el caso de que solo trabaje el padre, puede este pedirse la lactancia?’ o deben de trabajar los dos progenitores??
Puede pedirlo sólo el padre.
Buenas tardes,
estoy embarazada y tengo intención de pedir la baja por maternidad partida, disfrutando del permiso de lactancia justo después de la primera «parte» del permiso.
Además, una vez me reincorpore después de la lactancia (y antes de la segunda parte del permiso), quiero pedir reducción de jornada a 6h/diarias. Mi pregunta es: si después de haber reducido la jornada disfruto del segundo permiso de maternidad, éste se computará de 8 horas (y por lo tanto tendré más días) o se ajustará automáticamente a ls 6 horas?
Muchas gracias por la ayuda!
El tiempo de maternidad no aumenta por el hecho de tener una reducción de jornada, cuestión diferente es que se disfrute a el permiso dividido en jornadas parciales.
Buenas Alejandro, yo voy a empezar la paternidad y quiero coger la lactancia, y estoy a jornada reducida 30h. Semanales, cuánto me pertenecería? Gracias un saludo.
Depende de lo que diga el convenio.
Mi marido no sabía que podía disfrutar del permiso de lactancia y después de 6 meses (nuestro bebé tiene 6 meses) quiere solicitar los últimos 3 meses. ¿Le corresponden solo esos tres Meses o pedir , sea tarde, los 9 meses enteros?
Gracias por vuestra respuesta
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero en principio sólo 3 meses.
Buenos días, le comento mi caso, he dado a luz el 17/01/2021 y estoy disfrutando el permiso de maternidad hasta el 08/05/2021, trabajo 25 horas semanales y mi empresa me comenta que tengo 11 días de periodo de lactancia, por mis cálculos hechos después de leer su artículo me salen más días de permiso, usted más o menos sabría decirme si es correcto los 11 días, muchísimas gracias
Los días de lactancia acumulada se disfrutan según lo indicado en el convenio colectivo o acuerdo con la empresa, por lo que habría que revisar el convenio.
Buenas!
Termino el permiso de maternidad el dia 31 de marzo, mi intención es solicitar una excedencia por cuidado del menor seguida del permiso de un año de duración, antes del inicio de la excedencia debo disfrutar las vacaciones pendientes, mi duda es si puedo solicitar el disfrute de las horas de lactancia de forma acumulada antes del inicio de la excedencia.
He consultado diferentes artículos y hay muchas opiniones al respecto, incluso algún caso en el que la Audiencia Nacional ha dictaminado que la trabajadora tiene derecho y otros en los que la empresa ha solicitado la devolución del sueldo durante ese permiso…
Espero puedan solucionarme esta duda.
Un saludo
Existen opiniones contradictorias por que no existe una jurisprudencia unánime. Habría que ver lo que indica el convenio colectivo, si no indica nada, en mi opinión no se puede solicitar la acumulación de la lactancia si se va a coger una excedencia.
Hola Alejandro, mi duda sobre lactancia acumulada es la siguiente. Si me pertenecen 12 días laborales y en mi caso yo trabajo a turnos, si durante esos días me coincide que libro por ejemplo martes y miércoles, esos días cuentan? Son los laborales de mi calendario de trabajo o los laborales en general?
Muchas gracias
Si son laborales, no computan tus días de descanso, es decir de tu calendario laboral.
Hola Alejandro,
Muchas gracias por tu post! Quería comentarte una duda que tengo sobre los días que me tocan de lactancia acumulada.
Actualmente aun estoy de baja por maternidad, y ésta se termina el próximo 27/03/21, pertenezco al convenio de ingenierías y oficinas técnicas, he solicitado la lactancia compactada y tengo 8 días de vacaciones de 2020 por disfrutar. La empresa/convenio me obligan a coger las dos semanas ininterrumpidas immediatamente al terminar la baja por maternidad, del 29/03/21 al 11/04/21, y las vacaciones del 12/04/21 al 21/04/21, perdiendo así los dos días festivos de semana santa, e incorporarme al trabajo el día 22/04/21. Es correcto, o tengo derecho a recuperar estos dos días festivos de semana santa, incorporándome de nuevo al trabajo el 26/04/21?
Gracias
Si el convenio establece que debe disfrutarse de manera ininterrumpida después del permiso de maternidad, entiendo que es correcto lo que hace la empresa.
Buenos días Alejandro,
A pesar de que no me gusta la respuesta, muchas gracias. Tenemos un convenio poco favorecedor para el trabajador.
Saludos
Buenas tardes,
Recientemente ha finalizado el periodo de lactancia, desde mi empresa me informan que los servicios que no he realizado cuando me encontraba de lactancia hay que recuperarlos.
Entiendo en qué la Ley de Seguridad Social viene recogido, pero si hubiese orden Ministerial quisiera saber exactamente dónde encontrarlo.
Un saludo.
El derecho viene regulado en El Estatuto de los Trabajadores, no se a que te refieres con orden ministerial.
Buenas tardes, me piden que calcule el permiso de lactancia, pero de abril a junio ha solicitado pedir el descanso de paternidad ( segundo tramo) , ese tramo no entraría para el cálculo del permiso de lactancia, o sí?? Esta persona es fija discontinua y a finales de junio termina la campaña por lo que ese periodo de no actividad se que no cuenta y que no puede disfrutar ese permiso de lactancia.
No se debe computar aquellos periodos que no exista un trabajo efectivo, sea por vacaciones o por que va a disfrutar el permiso de paternidad.
Si me solicita en fecha del 11 d marzo el permiso de lactancia, el trabajador podria pedir que ese permiso de lactancia sea realizado a partir de la finalizacion del segundo tramo de paternidad que termina en junio?
Depende del convenio o acuerdo que se establezca con la empresa, en ausencia de lo demás, en mi opinión, se debe disfrutar después del primer permiso de paternidad, en caso de que se parta.
Buenos días Alejandro.
Mi mujer y to trabajamos en distintas Empresas de la misma Compañía , con Convenios distintos de contenido idéntico en lo que a la lactancia se refiere, que son de 2018, anteriores a la Ley 6/2019. Nos corresponden 18 días, pero nos obligan a disfrutarlos justo después del permiso completo por naciminiento si no se parte (a las 16 semanas, caso de mi mujer), y si se parte justo depués de la parte obligatoria (6 semanas, en mi caso),
¿Es ‘legal’ imponernos el peridodo de lactancia?
Nuestra intención era disfrutar las lactancias en solitario para alargar lo máximo la alimentación de nuestra hija por nuestra parte, sin recurrir a terceras personas fuera de nuestro ámbito familiar, y más en tiempos de Covid.
Gracias
Salvo que el convenio indique otra cosa, en mi opinión, es correcto lo que indica la empresa puedo que la lactancia en su forma acumulada se debe disfrutar cuando se vuelve de disfrutar el permiso de maternidad o paternidad sin que sea un derecho de la persona trabajadora escoger los días en los que se disfruta. Cuestión diferente es que no se quiera disfrutar de manera acumulada o que el convenio establezca otro derecho.
Estamos de acuerdo en que la lactancia acumulada se debe disfrutar cuando se vuelve de disfrutar el permiso de maternidad o paternidad, pero si el permiso se parte, porqué consideran que es tras la parte obligatoria, que no es como tal ‘tras el permiso de paternidad’, lo es tras el periodo restante.
Puedes acumular el tiempo que has de disfrutar. Si lo solicitas en el mes siete (que es cuando acabas de disfrutar la paternidad), por ejemplo, acumularías menos horas hasta que el menor cumple nueve meses. Entiendo lo que comentas, pero como en respondido en varias ocasiones, salvo que el convenio lo establezca, entiendo que no se debe interpretar así. Si consideras lo contrario, y no estás conforme con lo que indica la empresa tendrás que demandar.
Buenos días!! Se puede coger la lactancia en días puntuales antes de haber gastado la baja paternal. Gracias.
No, salvo acuerdo con la empresa.
Hola los días de convenio cuando tienes un bebé en mi convenio aparece 2 días por nacimiento y 2 días por ingreso de la madre me gustaría saber si tengo derecho a los 4 días o solo a 2 por el nacimiento.
Tienes derecho al permiso de paternidad, una reciente sentencia del supremo considera que ya no se tienen derecho a los días establecidos en el convenio.
Hola,me gustaría hacer una pregunta.
El convenio privado de mi empresa (no está actualizado con la nueva normativa) establece que la madre podrá disfrutar de lactancia acumulada de 15 días naturales.
Al pedir mi lactancia como padre, desde RRHH comentan que me debo regir por el mismo artículo de convenio y que me ocrresponden 15 dias naturales (contando sábados y domingos) cuando mi horario es exclusivo de lunes a viernes. ¿Lo pueden hacer?
gracias.
En mi opinión, sí. Además, que la lactancia acumulada depende de lo que se establezca el convenio o acuerdo con el empresario.
Buenas tarde, tengo una consulta… yo finalize la baja de maternidad el 19/10 y pedi el periodo de lactancia compactada, y me tenia que volver a incorporarme el 22/12. Pero durante el mes de noviembre la empresa hizo un erte de 3 semanas. Que pasan con los dias que estaba haciendo la lactancia y no los he podido hacer por el erte? Lo he perdido?
En mi opinión, no se deberían perder, deberías disfrutarlos a la vuelta, sin perjuicio de que puedes tener derecho a menos días, por el tiempo que no puedes acumular al estar de ERTE.
Buenas , he sido padre en noviembre y hace una semana que me incorporado a trabajar , me he enterado que yo también puedo disfrutar de el periodo de lactancia , mi pregunta es , lo puedo disfrutar aún ? Aunque haya empezado a trabajar?
Trabajamos los dos de la pareja
Gracias
Sí, puedes solicitarlo. Si lo quieres disfrutar de manera acumulada habría que ver que es lo que dice el convenio o acuerdo que llegas con la empresa.
Hola.
Tenemos previsto, tras el nacimiento, que mi pareja coja de forma continuada las 16 semanas y acumular el permiso por lactante y yo, solo 6 semanas y coger las 10 restantes cuando ella se reincorpore y aquí está la duda. Si yo acabo mi permiso de las 10 semanas cuando el bebé tenga, por ejemplo, 7 meses, ¿solamente habría que contar de ahí a los 9 meses? O se podría contar desde que acabo el permiso de las 6 semanas?
Gracias
Se debería solicitar cuando disfrutes las seis semanas, y descontar del periodo de acumulación la baja por paternidad que te queda por disfrutar.
Genial. Si no he entendido mal sería sumar a las 6 semanas el permiso por lactancia del tiempo restante hasta los 9 meses descontando las 10 semanas que me quedarían pendientes, verdad? Y el cálculo actual es 1 hora diaria de los días que me toque trabajar, descontando festivos y descansos, ¿no? Es que nuestro actual convenio (telemarketing) está denunciado por caducidad y en él se recoge 15 días NATURALES, pero según el Estatuto del trabajador al que usted hace referencia es 1 hora diaria, no?
Muchísimas gracias
Es una hora diaria, pero la acumulación depende de lo que se acuerde con el empresario.
Hola buenas,yo me quiero cojer las 16 semanas seguidas,después de esas 16 semanas me puedo cojer seguidamente los 15 días de lactancia? Y como saber los días que me pertenecen? Gracias
Sí, puedes coger después la lactancia acumulada en función de lo que diga el convenio o acuerdo con la empresa.
Buenos días. Mi marido disfruto ya del permiso por paternidad y hace una semana se incorporo a trabajar. Ahora nos hemos enterado de que tiene derecho al permiso de lactancia. ¿Podría solicitarlo ahora? ¿Y como tengo que calcular cuántos días le corresponden? Tengo que contar desde que se ha reincorporado a trabajar hasta que el bebé cumpla 9 meses o tengo que sumar también los días que estuvo trabajando en diciembre? Porque el permiso de paternidad lo dividió en 2 tramos y entre medias estuvo trabajando unos días. Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero en principio, si es acumulado es desde que se solicita.
Acabo de finalizar mi permiso de maternidad y ahora he cogido una excedencia de unos meses y la empresa me ha dicho que entonces no tengo el derecho a cogerme la lactancia acumulada, esto es así? Vuelvo antes de que acabe el año, pero después de que mi hijo cumpla 9 meses. Gracias.
Salvo que el convenio indique lo contrario, también entiendo que no se tiene derecho a la lactancia acumulada si vas a disfrutar ed una excedencia.
Hola,
mi marido y yo somos funcionarios docentes en la comunidad de Castilla y León.
Para finales de marzo del 2021 tendremos a nuestro bebé. Queríamos saber si podemos disfrutar los dos o solo uno, del permiso de lactancia acumulada o por horas y cuándo podemos disfrutar de él ya que tenemos pensado coger de forma interrumpida las últimas 10 semanas.
Un saludo y muchas gracias
Habría que mirar la legislación correspondiente en la comunidad de castilla y león, ya que puede aumentar el derecho establecido en el EBEP.
¡Buenos días! Mi duda es la siguiente: Fui padre en abril del 2020 y decidí partir mi permiso de paternidad y actualmente estoy disfrutando el segundo tramo del permiso. Al terminar las semanas obligatorias no solicité la lactancia ya que no la consideraba necesaria. Pero, ahora en la logística del hogar nos vendría bien disponer ese tiempo a pesar de que mi hijo ya tiene los 10 meses. Me imagino que la respuesta será que no se puede solicitar ya que ha excedido de los 9 meses, pero era por saber si es algo que se pueda solicitar con carácter retroactivo. El segundo periodo de mi permiso termina en marzo, de manera que aún entraría dentro de los 15 días de solicitud con antelación.
Muchas gracias por dedicar tu tiempo para resolver todas las dudas.
En mi opinión, no se puede solicitar, salvo que el convenio disponga otra cosa.
Cómo se solicita y tramita todo eso? Que documentos necesito aportar? Quiero que me concedan el permiso de lactancia acumulado, en teoría me reincorporo el 28 de Marzo, voy a cogerme mi mes de vacaciones y quiero juntarlo con este permiso. Muchas gracias.
La empresa cono que estas disfrutando el permiso de maternidad, por lo que tienes que solicitar (por escrito o via email) la lactancia acumulada.
Hola, estoy embarazada de mellizos, mi empresa se rige por el estatuto de los trabajadores, me dicen que tengo 15 días naturales por lactancia. ¿Los días son naturales o hábiles? Al ser 2 hijos ¿es el doble? Otra opción podría ser: por un hijo coger 15 días (acumulados) y por el otro hijo las horas de reducción de jornada, ¿se podría? Muchas gracias!
En principio son dos horas si coges reducción, pero si se coge acumulado depende de lo que se acuerde con el empresario o indique el convenio. No, no se puede coger por uno acumulada y por otro con reducción, salvo acuerdo con el empresario.
Buenos días. Soy profesor y mi jornada es de 30 horas semana de L-V ?cuántos días naturales me corresponden?
Gracias
Depende de lo que diga el convenio o se acuerde con la emrpesa.
Hola Alejandro, yo termino la maternidad el 15 de Junio, y me gustaría empezar a disfrutar de la lactancia acumulada 1 semana después de terminar la maternidad. Desde mi empresa me dicen que no es posible, que tiene que ser continuo, eso es así??
Si es acumulada, habría que ver lo que dice el convenio colectivo, pero si no se ha de disfrutar según lo acordado con la empresa. En mi opinión, se debe disfrutar después de la maternidad, si se disfruta más tarde, puede que correspondan menos días.
Hola muy buenas me reincorporaría al trabajo el 5 marzo 2021 a ver para el cálculo se tiene en cuenta las 6 primeras semanas de paternidad ya que solo e disfrutado las obligatorias o no, mi convenio es el de fincas urbanas de Castilla y León, entonces no sé si se calcula de una manera u otra.
[(1×20)x9]/8
[(1×20)x7,5]/8
Para el cálculo se tiene en cuenta el tiempo que vas a trabajar desde que te reincorporas y lo solicitas hasta que el menor cumpla nueve meses. Desconozco los cálculos que haces referencia.
Buenas tardes me surgen dos preguntas. Si ambos progenitores trabajan, ¿pueden solicitar ambos la lactancia acumulada? Y por otro lado, si quiero juntar la baja, la lactancia y los días de vacaciones que me correspondan, ¿el orden correcto de cara a solicitarlo a la empresa sería: baja, vacaciones y lactancia? Muchas gracias
Sí, los dos pueden solicitarlo, sobre el orden depende de lo que diga el convenio quizás pedir antes la lactancia pero no debería influir.
Buenas tardes y gracias por el artículo,y de antemano, por la respuesta.
Actualmente estoy en erte y paso a mi baja de maternidad. Que sería hasta el 11 de abril y en principio pasaría otra vez a erte. Mi pregunta es, ¿Podría disfrutar del periodo de lactancia una vez me saquen del erte y antes de los nueve meses del lactante o es obligatorio coger la lactancia inmediatamente después de la baja de maternidad?? Muchísimas gracias. 🙂
Sí, podrías disfrutarla, aunque los días serían menores salvo que el convenio establezca otra cosa. Se debe coger después de la maternidad, pero si está suspendida la relación laboral es imposible solicitarla.
Hola, yo me incorporo de mi baja por maternidad en erte de forma parcial: media jornada activa y media jornada en erte. Cuantos días me corresponden si cojo las horas de lactancia de forma acumulada? Para calcularlo, tengo que contabilizar los días según ocho horas (trabajo más erte)? O teniendo en cuenta lo que en realidad trabajo que son 20 horas semanales?
Lo que en realidad trabajas. Los días dependen de lo acordado con la empresa o lo que establezca el convenio.
Buenas tardes, previo a mi embarazo estuve de baja médica por IT durante 1 año, dicha baja se tuvo que parar estando ya en manos del INSS por la baja maternal. Mi baja maternal va a finalizar y debería empezar la lactancia, mi médico de cabecera me ha indicado que retome mi baja previa a maternidad dado que la dolencia aun persiste, ¿debo hacerlo así? En caso de coger la baja ahora, perdería el derecho al disfrute de los días de lactancia una vez finalizada mi baja?
Saludos!
No perderías la lactancia acumulada, pero sí que los días a acumular serían inferiores, salvo que el convenio indique otra cosa. No tendrías derecho a lactancia si estás de baja más allá de cuando el menor cumpla los nueve meses.
Buenas tardes
Finalicé mi baja maternal el dia 16 de enero y entonces comencé las vacaciones del 2020. El caso es que he tenido que coger la baja y he parado las vacaciones. Cuando tenga el alta podre seguir con lo que me queda de vacaciones y la lactancia??????
Sobre las vacaciones, depende de lo acordado con la empresa, pero sí que deberías disfrutar la lactancia.
Buenas, gracias de antemano por la ayuda prestada.
Mi duda es la siguiente,
El 18 de septiembre fui padre, disfrute de las 4 semanas obligatorias de permiso de paternidad y reserve las 8 restantes para disfrutarlas en Marzo. Quisiera saber los días de permiso de lactancia que me corresponderían para cogerlos al finalizar el permiso de paternidad. El convenio al que pertenezco es el del metal.
Muchas gracias, un saludo.
En mi opinión, se deben de coger cuando te reincorporas a los cuatro semanas del permiso de paternidad, salvo que se acuerde otra cosa con la empresa o el convenio establezca otra cosa.
Gracias por tu respuesta.
Pero mi duda era si los días de lactancia los tengo que calcular al finalizar las 4 primeras semanas obligatorias o al finalizar el total del permiso.
Muchas gracias.
Se calcula cuando se solicitan. Es decir, no puedes calcularlas cuando se acaba las cuatro semanas y disfrutarlas cuando finaliza el total del permiso, salvo que se acuerde así con el empresario o lo establezca el convenio.
Buenas Alejandro,
Tengo una duda sobre la extensión del permiso de lactancia, ¿Se puede acumular las horas y disfrutarlas en días?
Hola!!! me reincorporo al trabajo el 10 de Marzo y quiero pedir el permiso de lactancia acumulada, pero mi contrato tiene fecha de fin el 15 de abril, me correspondería el permiso de lactancia acumulada hasta ese día o podría optar a todo el permiso, en el convenio por el que se rige mi contrato no pone nada de la lactancia.
Y otra cuestión en mi contrato pone q trabajo de lunes a domingo podría también los sábados y domingos se cuentan esos días como lactancia?
Muchas gracias y gracias por tu tiempo
Salvo que la empresa te vaya a renovar el contrato, sólo podrías acumular la lactancia hasta el 15 de abril. Por otro lado, no es relevante que tu contrato pone que trabajas de lunes a domingo, sino lo importante son los días que trabajas en la actualidad para saber el cálculo de la lactancia.
Muchísimas gracias por la respuesta, mi contrato es de 35 horas y actualmente trabajamos de lunes a viernes.
Buenos días Alejandro ,yo he tenido a mi hija el día 5 de julio de 2020 y actualmente me encuentro de baja médica por depresión post parto sin haberme incorporado al trabajo y sin fecha prevista de alta.Entiendo que si no me incorporo antes de que ella cumpla los 9 meses los 15 días de lactancia se pierden ?
Salvo que el convenio indique otra cosa, sí en mi opinión se pierden
Buenos días,
El permiso de maternidad se me agota en menos de un mes y la empresa me comenta que la lactancia acumulada son 15 dias naturales y que me lo tengo que coger justo despues de la maternidad.
El año pasado tuve otro bebe y me dieron 22 dias laborables, con la empresa anterior en el mismo puesto de trabajo.
Mi pregunta es, cuanto tiempo corresponde de lactancia acumulada trabajando 40 horas semanales, y si se puede disfrutar primero de vacaciones del año anterior y luego la lactancia
Depende del convenio y acuerdo con la empresa. Si es otra empresa, puede ser correcto que sean menos horas.
Pronto se acaba mi permiso de maternidad y quiero hacer seguidos los 15 días de lactancia.
Mi pregunta si después inmediatamente de los 15 días de lactancia me quiero dar de baja voluntaria en la empresa tengo derecho a disfrutar de esos 15 días?
Desde un punto de vista jurídico, entiendo que no tendrías derecho a acumularlo y existiría base para descontarlo en el finiquito. Este tipo de cuestiones (cuando después de la lactancia acumulada existe una baja voluntaria o una excedencia), no existe una unanimidad en la jurisprudencia.
Buenas tardes, como puedo saber lo que dice el convenio? La lactancia es un derecho de todos los trabajadores o si no aparece en el convenio no tendría derecho? soy auxiliar de clínica dental trabajo 30h semanales haciendo más o menos el cálculo de 1h de lactancia al día me salen 16 de permiso acumulado de lactancia sino fuese acumulado sería entonces 1h de lactancia al día hasta que cumpla los 9 meses? Pero a contar desde que finalice la baja por maternidad no?
Un saludo
Es un derecho de todos las personas trabajadores, lo indique o no lo indique el convenio. Lo que puede regular el convenio es la forma de disfrutarlo en caso de que se quiera disfrutar de manera acumulada.
Buenos días,
¿Podria por favor confirmarme si es indiferente el orden de coger primero lactancia que vacaciones?
Mi baja termina el 23 de enero, por convenio (Agencias de Viajes) he leído que tengo derecho a 14 días laborables y tengo aun por disfrutar los 30 dias de vacaciones del 2020.
Muchas gracias
Lo hablaría con la empresa, si el convenio establece 14 días, lo cogería después del permiso de maternidad, salvo que el convenio establezca otra cuestión.
Buenos días y muchas gracias por el artículo. En mi caso mis mellizos nacieron prematuros el día 30 de diciembre y todavía están ingresado en neonatos, mi idea sería coger el permiso cuando les den el alta en las próximas días (es lo que me han recomendado en el hospital). Con la normativa actual sigue siendo posible? En este caso tendría 12 o 16 semanas de baja al activarla en 2021? Tendríamos una o dos semanas extra por persona por parto gemelar? Los días extra por haber tenido a los peques más de 7 días ingresados se multiplican por dos? Las horas de lactancia se ven incrementadas al haber sido un parto múltiple?
Saludos y muchas gracias!
El permiso de lactancia acumulada se debe coger justo inmediatamente después de finalizar el permiso de maternidad/paternidad o se puede disfrutar hasta que el hijo tenga máximo 9 meses? En mi convenio no viene nada al respecto.
Si da, por ejemplo, 134h, ¿se computa en días laborales completos (135h/8= 16 dias y 6h) o las 6h restantes se pierden?
Gracias!!! y feliz año.
si es acumulada, sí después del permiso de paternidad, no existe el derecho del trabajador a exigir cuando lo quiere disfrutar, sin perjuicio de que siempre se puede pactar con la empresa. En ese caso, en mi opinión, son 16 días completos y 6 horas del siguiente, en el que sólo se trabajaría parte de la jornada.
Mi marido no a estado alerta para cojer el permiso de lactancia cuando correspondía, ahora está disfrutando de las vacaciones, puede pedir el permiso de lactancia acumulado? Aunque aya disfrutado de sus vacaciones?
Si el menor no tiene nueves meses, sí puede pedirlo, sin perjuicio de que el tiempo que tenga derecho sea menor.
Hola, se me termina la baja por maternidad el 13 de enero, no tengo claro el convenio si especifica días, pero yo he estado contando y me salen 20 días. Mi pregunta es si al disfrutarlo, los días que la empresa cierra contarían dentro de los 20 días de permiso? Es decir los 20 días se cuentan seguidos o los días » libres» no se contarían?
Si son 20 días de trabajo, deberían de ser 20 días hábiles. En cualquier caso, la acumulación de la lactancia siempre está a expensas del acuerdo con la empresa.
Buenas tardes, quería saber dos cuestiones :
1.Mi jornada es de 5 h 30 min, tendría que dividir las horas de lactancia, convertidas en jornada como dice anteriormente, entre mi jornada? Para saber los días que me corresponden?
2.Los días de lactancia son naturales o laborales?
Muchas gracias de antemano.
Lo primero es ver lo que dice el convenio, si no dice nada, según el Estatuo se suma una hora por cada día de trabajo, y se convierte en días laborales.
Buenos días y feliz año nuevo, expongo mi situación:
Soy indefinido a tiempo completo con un cómputo anual de 1820 horas. Trabajo unos 20-22 días al mes con turnos de 7 a 8 horas dependiendo del turno. Hago unas 165 horas al mes. Mi hija nacerá en marzo y tomaré las 6 primeras semanas obligatorias del permiso de paternidad entre marzo y abril. El resto las tomaré del 1 de Julio al 8 de septiembre.
Con todos estos datos, ¿cómo haría el cálculo si quiero tomar el permiso de lactancia acumulada después del 8 de septiembre? Mis vacaciones las tomo del 1 al 31 de diciembre y me gustaría acoplarlas al permiso de lactancia.
Muchas gracias y un cordial saludo
En primer lugar, habría que ver que es lo que indica el convenio colectivo. En su defecto, para calcularlo lo mejor es coger el calendario laboral de tu empresa, teniendo en cuenta los festivos locales, y calcular una hora por cada día de trabajo. Intento orientar y ayudar a la gente pero los cálculos que me solicitas exceden de la ayuda que puedo dispensar por el tiempo que conllevan.
Muchas Gracias Alejandro. El convenio es de 2018 si bien no precisa gran cosa de la lactancia. Un saludo
Buenas tardes.
Yo estuve de baja por ansiedad casi todo mi embarazo, luego cogí la maternidad, ahora el 15 de Enero se me acaba y he solicitado la lactancia toda junta y mis vacaciones ya que no las he disfrutado, pero mi empresa me quiere poner al ERTE, el hotel está abierto, están en su derecho o me tendría que dar lo que he solicitado?
Muchas gracias
Puede incluirte en el ERTE, pero si disfrutas las vacaciones te meterán después de las vacaciones.
buenas, si trabajo media jornada en una farmacia donde se trabajan festivos tambien cuantos dias me corresponden, si mi incorporacion es el 22 de enero y mi bebe cumple los 9 meses el 3 de julio. muchas gracias
Lo primero que hay que mirar es lo que dice el convenio colectivo, si éste no establece nada, hay que mirar la jornada de trabajo que realizas, no es lo mismo trabajar de lunes a viernes de lunes a sábado, los festivos locales, las vacaciones que tienes solicitadas…
Hola, ante todo gracias por tu labor!
Tengo una duda: si disfruto de mi baja por paternidad en dos tramos, cómo hago el cálculo de días de lactancia acumulada? Contando desde que termina el segundo periodo de baja? o sumando los días que he trabajado (excluyendo festivos, bajas y vacaciones) desde que nació mi hijo hasta sus 9 meses?
Es que la cosa cambia mucho ya que mi segundo periodo es casi cuando el niño cumple 9 meses, con lo cual si fuese la primera opción, casi no me quedaría lactancia…
Desde que te reincorporas de tu primer permiso de paternidad empiezas a computar la lactancia, y descuentas el periodo en el cual vas a disfrutar el tiempo que vas a estar de permiso de paternidad en los siguientes tramos hasta que cumpla los nueve meses. Es decir, sumas una hora por cada día de trabajo efectivo, restando vacaciones, días de permiso de paternidad que te queda por disfrutar…
Hola,
He disfrutado 11 semanas de maternidad (terminare el 07/01) y las 5 restantes las voy a disfrutar al 50% (desde el 08/01). ¿Puedo solicitar la lactancia? desde cuando se empieza a contar la hora de permiso? desde el 08/01 que empiezo a trabajar 50% (aunque este otro 50% de maternidad) o desde el día que termino las 16 semanas de maternidad (medios de marzo)
En mi opinión se puede solicitar desde el momento que te reincorporas al puesto de trabajo, aunque sea a tiempo parcial.
Buenas tardes quería preguntar si antes de pedir la lactancia he pedido una reducción de jornada las horas que contarían para hacer la suma de los días de lactancia sería ya con la reducción no? Sería pasar de 8 horas a 5 . Quedando así más días de lactancia. Muchas gracias un saludo
Si, hay que tener en cuenta que los días de lactancia acumulada depende de lo que diga el convenio o acuerdo con la empresa.
Soy profesora de FP en un centro concertado , mi baja de maternidad se acaba el día 19 de diciembre . Y mi duda es si el permiso de lactancia lo tengo que coger seguido , perdería las dos semanas de las vacaciones de navidad ,. Es posible cogerlo a la vuelta de las vacaciones ¿o tiene que ser obligatoriamente al
Terminar la baja de maternidad ?
No se pierden las vacaciones por el hecho de coger la lactancia, salvo que el convenio indique que se disfruta en días naturales no hábiles, que en ese caso, no es que se pierdan vacaciones, pero se solapan. Habría que ver que es lo que dice el convenio, ya que cuanto más tarde lo disfrutes, menos días, salvo que el convenio establezca otra cosa.
Esto es lo que pone en el convenio sobre la lactancia :
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, el derecho recogido en el párrafo anterior, podrá acumularse en jornadas completas, disfrutándose, de una sola vez, inmediatamente después de que finalice la baja por maternidad. El personal en pago delegado podrá acumular el tiempo de lactancia, siempre que exista un acuerdo al respecto entre la Administración educativa correspondiente y las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad, o así se contemple en las Instrucciones o resoluciones administrativa dictadas al efecto.
La concreción horaria y el periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar al empresario con quince días de antelación, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
Si es acumulado ha de cogerse después de que finalice la baja por maternidad, tal y como indica el convenio, con acuerdo con la empresa.
Buenas tardes esta es mi situacion el 27/10 empece mi permiso de lactancia remunerado afrupando todas las horas para generar dias…el permiso fibalizaba el 2/12 . pero mi empresa decidio enviarme al erte el 1/11 dado que trabajo en un centro comercial y las riendas cerraron…segun mi empresa he perdido mi permiso por lactancia ya que cpincudia con el erte ….yo pienso que deberia haber un recalculo tras salir del erte porque mi hija a fecja de hoy 15/12 tiene 5 meses y aun cuenra con la edad para optar a esta derecho y ademas el erte no fue algo que yo elegi sino que lo hicieron ellos por su conveniencia, ya que otras compañeras de mi tienda fueron movidas simplemente a locales de calle para no enviarlas a erte. Que puedo hacer?
En mi opinión, también se debe de recalcular cuando te reincorpores. Si de manera voluntaria no te concede el derecho, tendrás que demandar o presentar denuncia en inspección de trabajo.
Muchas gracias por responderme pero deberia importar el hecho de que haya tenido pactada y por escrito la lactancia de forma compactada antes del erte y que ese periodo acordado haya coincidido con el erte mayormente ( solo disfrute 5 dias ) para que pueda afirmarse que lo he perdido porque habia fechas de inicio y fin fijadas? En fin que mala suerte la mia por el erte pero no puedo hacer nada …
Que se haya fijado por escrito, en mi opinión, no determina que se pierda.
Hola Alejandro:
En mi convenio pone lo siguiente: «Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e
inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato por maternidad»
Significa que no tengo que hacer el calculo de horas? solo me dan 15 días naturales. en lugar de laborales.
Muchas gracias
Efectivamente, si lo quieres acumulado, son 15 días naturales.
entiendo que son 15 dias naturales con independencia de cuando se disfruta el permiso de paternidad no? No se tiene que descontar ningun dia..?
No se debe descontar ningún día si el convenio no lo hace, pero que se debe disfrutar después del permiso de maternidad/paternidad que es cuando lo indica el convenio.
Y si se disfrutó la paternidsd obligatoria en el mes de julio…y en febrero se coge las 8 semanss restantes..se podris coger los 15 dias de lactancia en enero?
En mi opinión, no. Se debe coger después de disfrutar el permiso de paternidad. Sería discutible en caso de que se disfrute de manera fraccionada. Estas cuestiones lo mejor es hablarlo con la empresa, ya que puede acceder a que se disfrute en enero.
Buenos días,
Actualmente estoy de baja por maternidad, cuando se me termine quiero cogerme losmdias de lactancia acumulada pero en mi empresa estoy incluida en un ERTE parcial, es decir trabajo 5 horas y 3 en ERTE. Mi pregunta es primero si me pertecen los 15 días integros que marca elbconvenio para la lactancia y segundo quién se hace cargo de pagarme la lactancia la empresa y el SEPE ,o solo la empresa a razón de las 5 horas que no estoy en ERTE. Y el resto lo paga el SEPE o lo pierdo? Gracias
La parte de la lactancia, la paga la empresa.
Hola, respecto al tema qué preguntan, estando en erte como ella, te pagan el 100% del salario en la lactancia o la parte que no esté en erte? En su caso las 5 horas o las 8 como si no hubiera erte…
Muchísimas gracias
La parte que no está en ERTE.
¿porque motivo solo pagan el salario del ERTE Parcial? si hacen eso, tus horas no valen lo mismo. A mi pagan solo por mis horas trabajadas, si acumulo una hora diaria de dentro de los 9 meses siguientes al pagarlo con dicho %, mi precio hora se reduce considerablemente.
La parte reducida te la paga el SEPE, no te la abona la empresa. No se reduce el precio hora sigue siendo el mismo, o debería de serlo. Habría que ver que es lo que dice el convenio, ya que al trabajar menos horas, quizás se debería aumentar el tiempo de lactancia acumulada.
Buenos dias! En feberero 2021 voy a ser padre y tenia pensado cogerme los dos primeros meses de baja seguidos (marzo y abril) y guardarme los restantes dos para verano (julio y agosto) mi duda es con el permiso de lactancia, puedo pedir el permiso de lactancia acumulada en abril una vez me reincorpore al trabajo o tengo que esperar a terminar el permiso de paternidad en agosto, logicamente de pedirlo en un momento u en otro el número de días de permiso de lactancia acumulado variaría.
Muchas gracías.
En mi opinión, no hay que esperar a agotarlo, aunque en la práctica muchas empresas lo exigen.
Buenas tardes,
Ya tenemos todos los documentos necesarios.
¿Donde debemos presentarlos?
¿Hay alguna persona que se encargue de ello o se debe presentar de modo presencial?
Muchas gracias
Si habla de la lactancia, se tiene que solicitar a la empresa.
Buenas.
No sé si me pueden ayudar. Calcular cuántos días de lactancia me pertenecen porque me lío un poco .
Mi baja maternal se termina el 10 de febrero del 2021 el 10 de julio de 2021 haría mi bebé los nueve meses .
Mi jornada laboral es de 20h semanales suelo librar 2 días por semana pero no tengo días fijos .
Entonces cómo se calcula lo que me pertenece ?
En primer lugar, habría que ver que es lo que dice el convenio. En segundo lugar, en su defecto, lo mejor es que cojas un calendario y sumes una hora por cada día de trabajo y después los acumulas.
Muchas gracias por tu explicacion.
Yo soy padre y estoy de baja por paternidad (disfrutando las 12 semanas integramente) hasta el 4 de enero.
Queria cogerme la lactancia al acabar mi permiso.
Ya estaba en situacion de reduccion de jornada por guarda legal (he reducido a 6h diarias) desde hace unos meses, para cuidar de mi hijo mayor.
Pertenezco al convenio de ingenieria que establece :
«deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente a continuación de la suspensión por parto prevista en el artículo 48.4 TRLET, siendo el máximo total de semanas en que podrá ver incrementado dicho descanso maternal, de dos semanas ininterrumpidas»
1. Crees es esas «dos semanas ininterrumpidas» aplican tambien en el caso de reduccion de jornada (que en principio supondrian poder alargar mas de 2 semanas) como establece la sentenia Rec 545/2016 de 12 de Enero de 2017 del tribunal superior de Navarra?
Gracias!
No, en mi opinión, lo consideraría diferente. En uno habla de días y en otras de semanas. Cuando se establece semanas nunca se dice semanas «hábiles», pues no existe tal concepto. Si que es cierto que cuando se habla de días, existe la duda de si es naturales o hábiles.
Buenas, ante todo gracias por tu labor.
Estoy a punto de tener un bebé y quisiera saber después de la baja maternal cuántas horas de lactancia materna me pertenecerían en el caso de acumularlas, ya que tengo turnos de 24h, trabajando 8 guardias de 24h al mes, ¿cuantas horas al mes me pertenecen por los 9 meses? 1 hora por cada 24h de trabajo?! Es decir, 8 horas al mes?!
Gracias de antemano, un saludo.
Es un caso particular y habría que ver que es lo que dice el convenio. El estatuto hace referencia a una hora por jornada de trabajo, en tu caso, se podría entender que en un días haces tres jornadas para acumular tres horas, pero desconozco jurisprudencia en un caso similiar.
Hola, qué dice el convenio de la industria metal acerca de este permiso? Cuántos días acumulados pertenecen?
Buenas tardes,
En primer lugar gracias por tu labor y ayuda en el blog.
En 2021 volveré a ser padre y tengo una duda en relación al permiso de lactancia.
Después de las 6 primeras semanas ininterrumpidas por ley, tengo la intención de coger las otras 10 semanas restantes a media jornada cuando se le termine el permiso a mi mujer, por lo tanto estas 10 semanas a jornada completa se convertirán en 20 semanas a media jornada. Mi duda es la siguiente: si cojo estas semanas pendientes en los últimos meses (hasta que el menor cumpla los 12 meses: meses 8, 9, 10, 11 y 12), tengo igualmente derecho al permiso de lactancia des de la semana 7 hasta el inicio del segundo período de permiso (inicio en mes nº 8)? Mi idea es usar la opción de reducirme la jornada en una hora.
En el convenio colectivo donde trabajo (Industria Química) dice lo siguiente:
Reducción de Jornada por motivos familiares 1. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Los/as trabajadores/as que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán substituirla, a su voluntad, por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de cada una de las horas diarias; el disfrute de este derecho deberá producirse, necesariamente, de forma consecutiva al permiso por maternidad o por paternidad. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de un mes antes de su inicio.
Gracias por tu ayuda.
Saludos.
Sí, podrás reducirte la jornada hasta el segundo periodo del disfrute del permiso de paternidad.
Hola.
Pero si la lactancia la pido a continuación de mi baja y después decido coger excedencia, pierdo el derecho a lactancia? Me lo podrían reclamar?
Muchas gracias de antemano por tus respuestas tan útiles.
Un saludo
Si pides la lactancia acumulada, y luego pides una excedencia, estarás acumulando un derecho que no te corresponde. Existen sentencias dispares sobre si te lo pueden reclamar o no. No existe una postura unánime.
Mi baja maternal (prestacion de a seguridad social) finaliza el 20 de noviembre, en viernes. La empresa me indica que la lactancia acumulada debe empezar al primer dia laborable, un lunes, 23 de noviembre. ¿En que situacion me encuentro durante el fin de semana? La empresa me debe pagar el sueldo durante ese fin de semana? Porque sino me corresponde prefiero cogerme vacaciones. Gracias!
Sí, te lo debe pagar la empresa.
Hola. Yo trabajo Sábado,Domingo y festivos,me quiero coger la lactancia,en mi convenio podemos coger 2 horas diarias y mi jornada son 7horas.
Cuantos días me corresponden.
Gracias
Depende del calendario laboral, cuando te reincorporas… depende de varias cosas y no realizo ese tipo de cálculos en las orientaciones que realizo en el blog.
Buenos días;
Mi marido y yo trabajamos en la misma empresa y el convenio indica lo siguiente:
PERMISOS RETRIBUIDOS:
Por lactancia de un hijo menor, los trabajadores podrán reducir una hora diaria su
jornada durante nueve meses desde la fecha de incorporación al trabajo tras el alumbramiento. Esta reducción de jornada será incompatible con una reducción similar de su cónyuge y no podrá extenderse en ningún caso después de pasados 12 meses después del alumbramiento del hijo.
Cómo alternativa a la reducción de jornada por lactancia recogida en el art. 28.2 del Convenio Colectivo, se podrá optar por solicitar en su lugar un permiso retribuido de 20 días laborables disfrutados ininterrumpidamente a continuación del descanso por maternidad.
En este caso como el convenio va en contra del Real Decreto,
1.- ¿Tendría mi marido derecho a los 20 días de lactancia igualmente?.
2.- ¿Podría mi marido disfrutar esos días de lactancia después del permiso obligatorio (aunque le queden semanas de disfrute de permiso paternal) para no solapar dicha lactancia conmigo?
Saludos y gracias
En mi opinión, sí a ambas.
Buenos días, antes de dar a luz acordé que me cogería la lactancia acumulada pero cuando mi baja por maternidad terminó estaba enferma y estuve de baja los 3 días posteriores y me surge la duda ahora con el tema de la baja. Para hacer las cuentas de los días ¿debo contar desde el día después a la finalización de la maternidad o de la baja por enfermedad? Lo que no acordé fue la reducción de jornada que tengo pensado pedir antes de incorporarme y eso también influye en los días de permiso no? Muchas gracias y un saludo.
Después de la baja por enfermedad. Puede influir el hecho de cojas una reducción de jornada, en función de si la quieres disfrutar ya en tiempo de lactancia, ya que, salvo acuerdo en contrario, estarías más días, pero cobrarías menos.
Hola, estando disfrutando la lactancia acumulada me he cogido el dichoso COVID, mi médico me dio la baja, pero en la empresa me dicen que la baja no es posible ya que la lactancia ha sido pactada en esas fechas y que además he podido estar en casa cuidando a mi hijo
La baja se superpone a la lactancia acumulada, que en mi opinión, se debe disfrutar después, descontando eso sí el tiempo de incapacidad temporal, en el sentido que durante ese tiempo no se ha generado acumulación de lactancia, salvo que el convenio establezca otra cosa.
He disfrutado de mi permiso de paternidad en dos periodos (partido). Me corresponden los 28 días de lactancia o la parte proporcional del ultimo periodo del permiso de paternidad
Habría que ver que es lo que dice el convenio o acuerdo con la empresa.
Buenos días,
el día 20 de enero de 2021 finalizo mi maternidad y seguidamente cogeré los 20 días naturales que marca mi convenio de lactancia.
A mi marido se le acaba el día 5 de enero la paternidad y no sabemos si él también puede solicitar la lactancia aunque yo la solicite, es decir, que los dos disfrutemos de la lactancia (no del riesgo durante la lactancia).
En el caso de que mi marido también pueda solicitar la lactancia:
1- ¿tiene que ser seguido a tu paternidad (la cuál va a disfrutar entera seguida)?
2- ¿Puede solicitarla en Marzo cuando yo me reincorpore después de las vacaciones a mi trabajo?
3- Si la solicita en Marzo ¿pierde días?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Sí, puede solicitarla. Su disfrute depende de lo que diga el convenio colectivo, y lo normal es que lo solicite después de que acabe la paternidad, salvo que el convenio permita otra cosa. En caso de que no quiera disfrutarla así, intentaría negociar con la empresa otra fecha.
Buenas tardes. Estoy ahora mismo de baja de paternidad, y estoy estudiándola días de lactancia. Mi convenio es el del metal, de grandes superficies. Se que es una hora por cada día, hasta los 9 meses, pero la duda es, si salen 14 días, si son laborables o naturales. Trabajo 5 días a la semana.
Gracias
Depende de cómo lo hayas calculado, son horas que tienes que transformar en días de trabajo.
Las horas transformadas me salen 14 días. La duda es si son 14 días laborables, o naturales.
Gracias
laborales.
Hola, estando de lactancia, si mi jornada esnocturna se me debe pagar la nocturnidad? He cogido los 21 días de golpe y me dicen que no por el artículo 20 del convenio de transportes de Barcelona, pero no dice nada específico, ya lo he trasladado al comité y lo están mirando pero me gustaría poder salir de dudas antes, gracias.
En mi opinión, se debería de abonar, pero desconozco lo que indica el convenio. Intento orientar en los comentario, pero no reviso convenios ni documentos en los comentarios por el tiempo que conlleva.
Hola. Yo voy a ser madre y me gustaría pedir una excedencia en mi trabajo por un año. Mi pregunta es, si en ese año por ejemplo me sale un trabajo de 3 meses y después no sigo podría obtener el paro, o al estar en excedencia en mi antiguo trabajo no?
Gracias!
Si es una excedencia por cuidad de un hijo, no tienes derecho al paro, puesto que tienes una reserva del puesto de trabajo.
Buenas tardes,
Acabo de entrar a trabajar en una empresa. Mi hija tenía tres meses cuando empecé a trabajar aquí. Podría pedirme la baja de cuidado del lactante, aunque mi hija hubiera nacido antes de que yo entrará a trabajar aquí?
Gracias y un saludo
En mi opinión, no, por que en el momento del hecho causante no estabas trabajando en dicha empresa.
Ok, gracias por tu respuesta
Hola!
Trabajo en un hospital con turnos, y quiero solicitar la la tancia acumulada tras incorporarme de la baja maternal. Despues cogere las vacaciones y despues me incorporare con media jornada. ¿El calculo de 1 hora al dia es sobre la jornada completa o sobre la media jornada?
Salvo que pidas la reducción antes, sería sobre la jornada completa, ya que así es como también te la van a pagar.
Por favos, ¿Podrías indicarme la ley o algun documento que lo apoye para presentarlo en mi lugar de trabajo?
Buenas noches,
Tengo una duda. Una trabajadora a la que se concede permiso de lactancia acumulado en jornadas completas de la hora diaria de ausencia hasta que su hijo cumpla 12 meses y que disfruta una vez concluye el permiso de maternidad. Tras finalizar el permiso de lactancia, solicita baja voluntaria en la empresa. ¿Se podría descontar de su liquidación los días/jornadas completas que se corresponden a la hora diaria desde la fecha de su baja voluntaria y la fecha en que su hijo cumpla 12 meses y que ya ha disfrutado en su permiso de lactancia?
Muchas gracias.
Es una cuestión discutible. Desconozco si existe alguna jurisprudencia al respecto, pero sí que existe jurisprudencia con diferente resultado de trabajadores que solicitan una excedencia después de la lactancia, que viene a ser un caso similar al que comentas, es decir, acumular un derecho al que luego no tienes derecho por que no hay trabajo efectivo.
Hola,
Trabajo en un colegio y tengo un contrato fijo-discontinuo;cada junio se acaba el contrato por volverme a contractar en septiembre.el 15 de octubre se acaba mi maternidad y tendria que volver a trabajar pero he pensado de pedir una excedencia por cuidado de menor..quería saber.. puedo pedir el paro con la exedencia?
No, no se puede pedir el paro con una excedencia por cuidado de un menor.
Buenos dias,
Tengo una niña prematura, y me gustaría saber si el periodo de lactancia se tiene en cuenta la fecha de nacimiento o cuando debería de haber nacido (es decir semana 40 de gestación).
Gracias
Fecha de nacimiento.
Dónde se establece que el permiso acumulado se calcula desde que se solicita hasta que el niño cumpla 9 meses?? En el artículo 37.4 desde luego no pone nada de eso…
No, el artículo 37.4 no establece cuando se debe disfrutar, pero tampoco establece el derecho del trabajador a decidir cuando va a disfrutar el permiso de lactancia acumulada, como si lo establece del permiso de maternidad u otros periso. Por lo tanto, si se permitiera solicitar en el momento que el trabajador quiera, se estaría indicando que se puede acumular en cualquier momento, es decir que el periodo de disfrute depende del trabajador, y eso no lo dice la normal. Por lo tanto, en mi opinión, si el trabajador, solicitará la acumulación en el mes seis por ejemplo, solo podría acumular lo que restara de lactancia acumulada hasta el mes nueve y no acumular el periodo anterior, todo ello sin perjuicio de lo que puede recoger el convenio colectivo o acuerdo con la empresa.
Hola.
En el caso de la lactancia acumulada, leo que el cómputo se hace desde el nacimiento hasta que cumple 9 meses, 1 hora por días trabajado efectivo. Pero en otras ocasiones leo que el cómputo se hace desde que se solicita a la empresa por escrito, hasta los 9 meses. Lo único que leo en el Estatuto es que a la empresa hay que avisarla con 15 días e indicar el principio y fin del permiso acumulado, pero para calcular los días cuál es la fórmula correcta? En el convenio no indica nada.
Gracias
La lactancia acumulada no es más que acumular el derecho a ausentarse una hora de la lactancia. Esta ausencia de una hora se realiza desde que te reincorporas y lo solicitas, por lo tanto es desde ese momento que se debe de calcular la acumulada. Si lo calcularas desde que nace, sería más tiempo la acumulada que la sin acumular, y el objetivo de la legislación es que sea el mismo tiempo ya sea en forma acumulada o sin acumular.
Calculándolo desde que nace el hijo hasta que cumple 9 meses, restando las semanas de baja de paternidad, vacaciones, festivos, permisos, etc., tendría que salir la misma cantidad de horas. Lo que no veo por ningún lado es dónde se indica que las horas empiecen a «contar» desde que se solicita a la empresa. Si el convenio permite la acumulación a criterio del trabajador, no hay que solicitar nada a la empresa, solo avisarla con 15 días de cúando vas a disfrutar el permiso.
Si restas todas las semanas de paternidad si que salen las mismas horas. En el fondo, es indiferente calcularla desde el inicio si restas la paternidad, que calcularla desde que te reincorporas si no descuentas el permiso de paternidad ya disfrutado. Si el trabajador, por lo que sea, lo solicita en el mes que cumpla seis meses su bebe, ha perdido lo que tenía anteriormente, salvo que el convenio diga otra cosa. Sino de otra manera, se estaría permitiendo que el trabajador pueda disfrutar la lactancia acumulada cuando el quiera, cuestión no permitida, salvo que lo recoja el convenio.
Si el permiso se ha creado para la corresponsabilidad en el cuidado del lactante, cómo no es posible disfrutarlo en los 9 primeros meses de vida del hijo/a, cuándo al trabajador/a mejor le convenga? Entiendo que esa es la finalidad del mismo. No veo reflejado en ningún documento la «perdida» de horas acumuladas en función del momento en que se solicite el disfrute a la empres. El único intervalo de tiempo que veo en el Estatuto y convenio es el nacimiento y los 9 meses.
Entiendo lo que comentas, y desconozco si existe alguna sentencia al respecto que haya permitido que sea el trabajador el que decida cuando disfrutarlo. Si que lo indica respecto al permiso de paternidad, pero no al de la lactancia. En mi opinión, el intervalo no hace referencia a cuando se disfruta, sino al tiempo que te corresponde de lactancia.
Hola!!
Estoy hecha un lio. El 19 de octubre acaba mi baja de maternidad y no sé cómo calcular los días de lactancia.
Sé que es una hora al día hasta los 9 meses.
Bien, mi plan es hacer una reduccion de jornada del 50% entonces tendría que calcular sobre las nuevas horas.
La cuestión es que yo trabajo también sábados sólo media jornada y no sé si tengo que incluirlos en la división.
A ver si podéis poner un poco de luz en mi camino.
Si solicitas la reducción antes de la lactancia, si se calcula sobre las nuevas horas, pero cobrarás menos. Sí, se incluye una hora por cada día de trabajo, pero habría que ver que es lo que dice el convenio, a lo mejor compensa solicitar la reducción después.
Hola! El próximo 5 de octubre finaliza mi baja de maternidad y he enviado la carta con un mes de preaviso, como indica en mi convenio, a mi empresa indicando los días de lactancia que me corresponden y que a continuación procederé a disfrutar de los días de vacaciones pero mis jefes no me devuelven la carta firmada y ni me contestan.
Ante esta situación se da por echo que lo aceptan o tengo que realizar algo.
Muchas gracias!
No, no se da por hecho que lo aceptan, sino lo contrario.
Y emsi es todo lo contrario que debemos hacer al respecto?
Acudir al puesto de trabajo, puesto que no han concedido las vacaciones y reclamar judiclamente.
Hola. Mi convenio es de oficinas y despachos de Murcia. Ahí pone que por lactancia acumulada tendré los» días naturales consecutivos que me corresponda». Acumulando las horas me salen 13,6 pero la empresa cuenta esos días como naturales contando festivos, sábados y domingos. Proporcionalmente pierdo días de trabajo. Esto es posible?
hola buenos días. el 9 de octubre me termina la baja por maternidad. antes hacia una jornada completa de 40 h semanales(8 cada día).,cuando me incorpore al puesto de trabajo pediré reducción de jornada por guarda del menor (5 horas .)
mi pregunta es. para calcular los días de lactancia acumulada, tengo que contar el total de horas hasta que el bebe cumpla 9 meses sin festivos y fines de semana y dividir por las horas que haré cuando me incorpore o las que hacia antes?
109% 5 =21.8
109% 8 =13.6
muchas gracias
Si la lactancia la disfrutas ya con reducción de jornada, con 5 horas. También en dicho caso te pagarán ya con la reducción de jornada. No se que fecha de efectos de reducción de jornada has puesto.
hola, trabajo en una residencia de mayores de empresa privada, ahora en septiembre se acaba mi baja por maternidad tengo varias dudas:
1. ¿puedo pedir el permiso de lactancia acumulada, aunque tengo previsto pedirme la excedencia por cuidado de menor? ( en el convenio no hace referencia a nada de este tema)
2. si solicito la excedencia, me corresponde los 30 días naturales de vacaciones de este año o ¿me quitarán la parte proporcional desde que coja la excedencia?
gracias, saludos cordiales
Si coges la excedencia, lo normal es que te saquen la parte proporcional de las vacaciones y de la lactancia. (es algo más discutible en la lactancia ya habría que ver que es lo que dice el convenio sobre la lactancia acumulada)
Hola Alejandro,
en el artículo, respecto a si disfrutar antes o después de las vacaciones el permiso de lactancia acumulado indicas que «es mejor (se entiende que desde la perspectiva del trabajador) disfrutar primero el permiso de lactancia y después las vacaciones».
No lo lo acabo de ver si, tal como también indicas en una consulta (y respecto a lo que estoy de acuerdo y así es como lo gestionamos en mi empresa) al computar los días hábiles dentro del periodo de referencia (hasta que se cumplan los 9 meses del nacimiento), se descuentan las vacaciones a disfrutar.
Sucede lo mismo para el caso de que resten algunas semanas del permiso cuidado del menor tras el disfrute de la lactancia. se trata de ausencias previstas y que no deben computar a estos efectos (salvo que se disfruten tras los 9 meses del nacimiento, ya que, salvo las semanas iniciales obligatorias, hay de plazo hasta los 12 meses del nacimiento).
Saludos
Si se cogen primero las vacaciones y luego la lactancia, los días de lactancia serán menores.
Tienes razón. He actualizado el artículo.
Pero entonces eso es opcional? He leído,por ahí que las empresas obligan a ciber orimero las vacaciones para luego quitar horas de lactancia acumulada…
La empresa no puede imponer de manera unilateral las vacaciones.
Buenas,
en nuestro caso será el papa quién coja de inicio toda la baja por paternidad, sus 12 semanas, y posteriormente solicitará la lactancia. Cuando el termine ese periodo reactivaré yo mis semanas pendientes de baja por maternidad que me quedarán 10 semanas, tras haber disfrutado las 6 obligatorias. Es posible que yo también solicite permiso por lactancia hasta los 9 meses? O ya disfrutándolo el padre no tengo derecho a él? No deseamos pedir la ampliación hasta los 12 meses.
Gracias de antemano.
Si, tienes derecho a la lactancia aunque la pida el padre.
Buenos días,
Mi duda es la siguiente. Tengo pensado pedirme de baja por paternidad 4 semanas tras el nacimiento del niño, que será en octubre, y las 8 restantes más adelante antes del primer año. En cuanto a la lactancia, ¿sería posible pedirme los días correspondientes antes de esas 8 semanas que me quedarían? Por ejemplo, pedir los días de lactancia antes de cumplir los 9 meses y las 8 semanas de paternidad restantes después, a continuación o más adelante antes de que cumpla un año.
Muchas gracias
Buenas, pronto seré padre. Mi pregunta es, ¿si disfruto del permiso de cuatro semanas obligatorias paternidad dejando las restantes para otro momento, puedo solicitar la lactancia acumulada inmediatamente después del permiso obligatorio o cuando lo disfruté al completo?
Otra pregunta, mi mujer no trabaja, ¿puede cederme las dos semanas?
Sí, puedes disfrutarlo cuando acaben las cuatro semanas según lo indicado en el convenio. No, no se puede ceder la lactancia.
Buenas tardes,
Me preguntaba porqué según en qué fecha quiera el padre/madre disfrutar de la lactancia acumulada, varían los días de disfrute.
Además de ello, me preguntaba si por el hijo haber estado hospitalizado correspondían más días de lo habitual.
Muchas gracias de antemano,
La lactancia acumulada se empieza a contar desde el momento que se solicita, salvo que el convenio o acuerdo con la empresa indique otra cosa. No se amplia por el hecho de hospitalización.
Buenos días, Alejandro
Lo primero de todo, gracias por dar respuesta al comentario.
Me preguntaba porqué varían los días del permiso de lactancia si decido comenzar en una fecha u otra.
Gracias,
Como te indique anteriormente, la lactancia se cuenta desde que se solicita, y desde el momento que se solicita es cuando hay que disfrutarlo. No se puede solicitar y disfrutar más tarde, salvo acuerdo con la empresa o así lo indique el convenio.
Buenas tardes,
En el caso de que la madre esté en paro, podría el padre (convenio de los servicios de prevención) cogerse los días por lactancia?
Muchas gracias
Sí, puede.
Hola Alejandro. Muchas gracias por tu post, me ha sido de gran ayuda. Me han surgido varias dudas, una respecto a esta respuesta.
Tenía entendido que las horas de lactancia no se podían dar a la pareja. Mi mujer está en paro y yo trabajo (Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.) ¿Es tambien aplicable en mi caso?
¿Cómo puedo calcular las horas que corresponden? En el ejemplo indicas 120 horas. Yo tengo pensado hacer las 4 semanas y de ahí cogerme los días acumulados de lactancia.
Muchas gracias de antemano 🙂
No, no se pueden ceder. En la pregunta era sí tenía derecho al padre, y sí tiene derecho, no por que lo ceda la mujer, sino por que tienen derecho los dos. Sobre como calcular las horas, lo explico en el artículo, pero habría que primero mirar si el convenio indica algo.
Perfecto, aclarado. Ya me parecía raro 🙂
Así es, indicas «se coge el calendario laboral y se suma una hora por cada día de trabajo efectivo desde que se reincorpore el trabajador de la baja de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses».
En este sumatorio hay que descontar los días de vacaciones que se generen durante cada mes, además de restar los festivos? Si digamos que mi hijo nace el 10 de septiembre, ¿debo de empezar a contar desde el 9 de octubre (4 semanas después, que corresponde a la baja obligatoria) hasta el 9 de junio, sin contar los festivos? (y de ahí, dividirlo entre 8horas, que es mi jornada laboral).
Muchas gracias de antemano 🙂
Si, del calendario laboral se descuentan los días que no se trabajan, festivos, vacaciones, días de permiso de paternidad que se van a disfrutar…
Soy trabajadora por cuenta propia, ¿tengo derecho al permiso de lactancia? He leído algo sobre ‘riesgo de lactancia’ pero no sé bien si esto aplicaría, porque realmente peligro no corremos ni el bebé ni yo. Muchas gracias
No, no se tiene derecho.
Buenos días disculpe me puede ayudar, soy docente y trabajo en una institución particular trabajo 6 horas 35 minutos tengo derecho a las horas de lactancia disculpe y gracias.
Si me escribes desde España, sí tienes derecho a la lactancia.
Soy funcionaria maestra, di a luz en abril y cogi 11 semanas hasta el 1 de julio y ahora el 1 de spetimebre cogere 52 días de baja de maternidad que me quedan por disfrutar, que se me extiende hasta el 22 de octubre.
Si cojo lactancia el 23 de octubre, toda acumulada ¿a cuanto tiempo tendría derecho? ¿un mes?
si después de ese «mes» de lactancia, me cojo un mes de excedencia por cuidado de menor de tres años, tengo entendido que cuando me incorpore de la excedencia, en nómina se descontará la parte que no le correspondía de la lactancia ¿Esto es así? ¿Cuánto me descontaría?
muchas gracias
Buenas Alejandro.
Fui padre a finales de Mayo y me he enterado de este permiso por sorpresa. En mi caso, he consumido 9 semanas del permiso de paternidad de las 12 que me corresponden y me he reincorporado al trabajo hace poco con la idea de disfrutar de esas 3 semanas más adelante. Mi idea es usar la opción de reducirme la jornada en una hora ya que aun tengo todas mis vacaciones de este año por disfrutar. Mi pregunta es: para poder comenzar a disfrutar de esa reducción, ¿tengo que haber consumido las 12 semanas del permiso de paternidad o puedo solicitarla ya y consumir las 3 semanas de paternidad que me restan más adelante?
Muchas gracias y un saludo.
No es necesario consumir el permiso de paternidad.
Hola.
Yo trabajo por turnos, unas semanas son de 38,5 y otras de 36,5 horas. En definitiva 7,5 horas al dia. He pedido la reducción por lactacias que por mi convenio es de 1,5 horas. Algunas semana tengo unos turnos que son de 15 ,otro de 14 horas, otro de 7,5 y libro cuatro dias. Y la empresa me dice que dias de 14 y 15 horas la reduccion es de 1,5 horas como en las jornadas mas cortas, es decir que no se acumulan aunque acumule las horas de las jornadas.
¿Esto es correcto?
Graciass
No entendí la situación.
Hola. Mi baja de maternidad se termina el 17 de septiembre y mi contrato laboral el 14 de diciembre. Estoy a media jornada y trabajo de lunes a viernes. Haciendo el cálculo me corresponden 28 días de permiso (112 días dividido entre 4 horas). Mi pregunta es, ¿tengo que contar los días hasta que el bebe cumpla los 9 meses o solo hasta el 14 de diciembre que se me acaba el contrato?
Hasta que se te acabe el contrato, aunque lo soliciitaría completo, si la empresa te indica hasta que acabe el contrato y luego te lo prorroga, solicitaría la parte que no te dejaron disfrutar.
Hola para la empresa que trabaja entro en erte en mayo del 2020 hasta el 31 de enero del 2021, yo al encontrarme de baja no entre en el erte por embarazo de riesgo el 27 de enero se me termina la baja por maternidad, ¿puedo solicitar el permiso de lactancia? Aun estando la empresa en erte, gracias
No, si la empresa está en ERTE no se tiene derecho a la lactancia.
Hola
Los 15 días de lactancia son laborales o naturales yo trabajo solo de Lunes a Viernes.
Gracias
Depende de lo que diga el convenio o acuerdo con el empresario. La legislación no establece 15 días de lactancia.
En el caso de que en el convenio ponga que puedo disfrutar de 1h cada día ó de 15 dias naturales al final del periodo, prevalecerá el convenio al cálculo de días de la lactancia acumulada (tendría 13 dias laborables si no tengo en cuenta el convenio)?
Si es acumulada, sí, prevalece lo pactado en el convenio.
Hola buenas noches,
por lo que e estado leyendo la lactancia acomulada se hace contando los días desde que terminas la baja por maternidad hasta el día en que el bebé cumple nueve meses y de todos esos días dividirlos por las horas diarias que se hacen, por lo tanto si yo trabajo 4h de lunes a viernes y 5 el sábado, e contado todos los días «quitando domingos y días festivos» y me sale un total de 134 días. Esto cómo sería 134/4= 33’5, estos son los días que me pertenecen de lactancia??
Es la forma en la que se calcula. Pero la acumulación de la lactancia, depende de lo que diga el convenio colectivo o exista acuerdo con el empresario.
Soy padre y trabajo como autonomo
Tendria derecho a pedir el periodo de lactancia?
Es un derecho de los trabajadores por cuenta ajena.
Muy buenas tardes. Gracias de antemano. El permiso de lactancia se disfruta el día después de terminar mi paternidad?? O lo puedes coger al mes? O mi paternidad terminó el 28 de junio y pedí disfrutar de la lactancia a partir del 03 de agosto. puede ser??
En principio se debe disfrutar al volver de la paternidad, salvo acuerdo con la empresa o por que así lo establezca el convenio colectivo. Si lo solicitas más tarde, puede que sean menos horas a disfrutar.
Buenas tardes, muchas gracias por aclarar tantas dudas que nos surge a los papás con estos temas. En mi caso, fui madre en octubre del año pasado y disfruté de la lactancia acumulada.
He solicitado una excedencia por cuidado de hijos y me comentan que tendré que devolver el periodo correspondiente a la lactancia. Mi hijo tiene ya más de nueve meses (plazo máximo para disfrutar de la lactancia).
¿Es esto así? Pensaba que sería incompatible en caso de solicitar la excedencia antes de que cumpliera los nueve meses. Muchas gracias y un saludo.
Si es después de los nueve meses, no hay que devolver el periodo de lactancia disfrutado. Salvo que se haya disfrutado de más periodo por que lo indique el convenio colectivo (que amplíe hasta los doce meses) o situación particular. En cualquier caso, incluso en estos supuestos particulares es dudoso que se tenga que devolver.
Hola.
Acabo de ser padre. La empresa me ha confirmado que por lactancia me corresponden dias segun recoge mi convenio.
Mi pregunta es si puedo cogerme esos dias cuando quiera dentro de los 12 primeros meses del bebe o tengo que esperar a que acabe mi baja para solictarlos y disfrutarlos.
Yo he cogido ahora 6 semanas de baja de paternidas y me he guardado las otras 6 para enero y febrero. Mi empresa me instq a gastar vacaciones de 2020 cuando acabe mi primer periodo de baja paterna en agosto. Podria entonces gastar los 15 de lactancia despues de las vacaciones aunque me quede un periodo de baja de paternidad por gastar?
Si me guardo los 15 dias de lactancia para pegarlo a mi segundo periodo de baja no habria problema no se mantendrian los 15 dias que recoge mi convenio?
Gracias
Salvo acuerdo con la empresa o disposición del convenio, en mi opinión, la lactancia se disfruta tras el permiso de paternidad (aunque queden pendientes semanas de disfrute del permiso) y no se puede disfrutar en otro momento.
Hola. Fui mama en abril y ayer 6 d agosto, se me acabo mi baja por maternidad. Trabajo en un comedor escolar, por lo tanto, la empresa estuvo d erte y cuando acaba el cole, nos ponen a todos en el paro. Soy fija discontinua.
Hoy he echado el paro.
Puedo pedir la baja por lactancia cuando me incorpore a trabajar el 10 de septiembre cuando empieza el colegio?
Gracias
En mi opinión, si.
Buenas,
Perdón por si la duda ya ha sido tratada, pero yo no la he encontrado. Mi pareja y yo trabajamos trabajamos para la misma empresa (Hospital público) pero en distintos servicios. Nos indican que al trabajar ambos en la misma empresa sólo uno de los dos puede solicitar el permiso de lactancia ¿Es posible que esto pueda ser así? Gracias de antemano.
No, los dos tenéis derecho al permiso de lactancia.
Buenas noches mi baja de maternidad se termina el 10 de agosto y mi jefe me a negado mis 15 días de lactancia y que solo me da mis 15 días vacaciones del año pasado y 25 de este año, que le e supuesto un gasto enorme porque me di de baja desde septiembre (amenaza de aborto) y que por el covid tiene muchos gastos y si me los quiero coger que yo me los pague
La pregunta es que hago voy a juicio o aceptó y pierdo mis días de lactancia y me incorporó en septiembre, que me pasará….
Un saludo y gracias?
Es una decisión que tienes que tomar tu, pero hay que tener claro que tienes derecho a la lactancia. Puedes disfrutarla sin ser acumulada, para no perderla.
Hola yo trabajó 40 horas a la semana de lunes a viernes cuantas horas me respondes de lactancia
Hola Alejandro, de forma inminente voy a ser mamá de gemelos, y mi pregunta es si una vez agotada la baja por maternidad quisiera acumular las vacaciones y el tiempo de lactancia. Tengo derecho al doble de tiempo por lactancia al ser dos?
Un saludo y gracias de antemano.
Sí, aumenta proporcionalmente.
Puede un padre disfrutar de la lactancia si la madre no trabaja
Si.
Hola Alejandro. Muchas gracias por tu ayuda.
El permiso de lactancia se puede acumular y traspasar del padre a la madre también, o al inrevés, para que así tengan más tiempo uno de los dos?
No, no es transferible en ningún caso.
Muy buenas Alejandro y lo primero, darte las gracias por la ingente labor que desarrollas solventando nuestras dudas.
A finales de julio va a nacer mi hijo y la idea es cogerme primero las semanas que me obliga la ley como mínimo y a primeros de 2021 las otras 8 semanas una vez termine mi mujer de disfrutrar su permiso. A finales de año me cogeré unos 20 días de vacaciones y mi duda es cuando coger el permiso de lactancia. Si me cojo el periodo de lactancia después de las 4 primeras semanas, ¿me corresponden más días de lactancia acumulada que si me lo cojo el año que viene cuando termine todo el periodo de paternidad? La empresa me dice que si me cojo la lactancia el año que viene me corresponden 21 días naturales. ¿Afectaría también para el cálculo de la lactancia acumulada que me coja vacaciones en diciembre?
¿Que opción me recomiendas para que me cunda más?
Muchísimas gracias.
En primer lugar, habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa. En el momento que se solicita, hay que contar una hora de trabajo por cada día de trabajo efectivo hasta que el menor cumpla nueve meses. De ese periodo hay que descontar las vacaciones que se vayan a disfrutar y el periodo de paternidad restante.
Buenos días Alejandro,
Soy madre y voy a disfrutar las primeras 6 semanas de maternidad para luego el resto hacerlo a media jornada. La empresa me permite coger la lactancia acumulada. He solicitado pedirla tras el primer periodo de descanso y me han dicho que no, que la tengo que coger al terminar el periodo de maternidad. ¿Pueden hacer eso?
En mi opinión, no. En ningún lado se indica que hay que agotar la maternidad o paternidad.
Hola Alejandro, muchas gracias de antemano por tu ayuda. Mi caso: voy a coger las 4 semanas obligatorias de paternidad y las restantes 8 a media jornada (acordado con la empresa) que serían 16 en total. Puedo pedir la lactancia acumulada tras esas 4 semanas obligatorias? me deberían calcular 1 hora por día trabajado desde que me reincorporo tras esas 4 semanas hasta los 9 meses, aunque esté a media jornada 16 semanas? Un saludo y muchas gracias.
Sí, puedes pedirla, y sí se debe calcular según lo indicado en el convenio o acuerdo con la empresa, estableciendo el estatuto que es una hora por cada día de trabajo hasta los nueve meses.
Buenas Alejandro. Muchas gracias de antemano por tu ayuda, espero que puedas orientarme.
Estoy en el final de mi baja maternal y quiero solicitar el permiso de lactancia acumulada. En mi convenio dice que debo avisar a la empresa con 15 de antelación a mi reincorporación después de los 15 días de lactancia que me pertenecen por convenio. Como tengo un contrato fijo discontinuo y mi permiso de lactancia se solaparía con la situación de desempleo, mi pregunta es si tendría derecho igualmente, ya que cuando la solicito aún estaría en situación activa laboral. Espero haberme expresado con claridad. Muchas gracias.
Si, pero en mi opinión, entiendo que si la actividad laboral finaliza, también el permiso de lactancia. Desconozco si existe jurisprudencia en este caso específico, que obliga a mantener la relación laboral durante el tiempo de lactancia.
Hola, antes de nada dar las gracias por la atención y la ayuda que proporcionais.
Cuento mi caso, mi marido y yo somos los dos profesores. Actualmente yo tengo las 16 semanas más 27 días de lactancia y mi marido las 12 semanas más 27 días de lactancia. Cogería yo primero mis semanas y el periodo de lactancia y al coincidir con Navidad (periodo no lectivo para nosotros) mi marido esperaría a enero para cogerse las 8 semanas y el periodo de lactancia. Pero haciéndolo así, nuestro peque cumpliría 9 meses antes de que mi marido terminara el periodo de lactancia, de hecho cumple los 9 meses a los 7 días de empezar la lactancia acumulada por lo que perderíamos 20 días… Mi pregunta es: ¿Se puede coger el papá el periodo de lactancia acumulada antes de terminar sus semanas de paternidad?
Gracias
En mi opinión, sí, se puede coger antes. Si se espera a que finalice el permiso de paternidad, puesto que éste puede cogerse hasta que el menor cumpla doce meses, se estaría vaciando del derecho al permiso de lactancia. Para no tener problemas, lo solicitaría a la empresa de manera previa, para que en caso de negativa se tenga poder reaccionar y demandar o aceptar la propuesta empresarial.
Si me recuperan de un ERTE pero sólo al 50% de la jornada (antes estaba a un 100%) y solicito la lactancia acumulada, ¿ésta se me reduce a la mitad? Gracias
Hola tengo una duda, el permiso de lactancia quien lo paga la empresa o la seguridad social?
Yo e disfrutado mi permiso de lactancia acumulado que han sido 14 días, esos días no me los a pagado nadie, mi empresa dice que eso lo paga la seguridad social que ellos solo pagan el seguro ahora bien ai esta mi duda quien debe pagarme esos dias? Gracias
Los paga la empresa.
Buenos días, tengo una duda respecto al disfrute del permiso de lactancia y cuidado del menor de forma acumulada.
Por convenio lo tenemos contemplado y no hay discrepancia en cuanto a la duración, ya que según me han dicho en recursos humanos también está regulada por acuerdo.
La duda surge en cuándo se puede disfrutar este permiso:
– Por una parte el convenio dice que debe ser a continuación del permiso de paternidad.
– Por otra parte el permiso de paternidad se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses.
– Pero a mi, aunque lo consulté hace ya tiempo y me dijeron que no habría problema y que tenía que ser a continuación de la paternidad, ahora me deniegan el permiso de lactancia por haber cumplido 9 meses la niña (tiene 9 meses y medio en el momento de la denegación).
Quería saber si en el disfrute del permiso de forma acumulada se usan los 9 meses como cifra para el cálculo de días o también es un límite sobre cuándo puede disfrutarse, no siendo compatible entonces el permiso de lactancia con disfrutar la paternidad hasta los 12 meses.
Adjunto los párrafos del convenio colectivo de aplicación, que es el de personal laboral de las universidades de Madrid.
3. Permiso por lactancia y cuidado del hijo:
3.1. Los trabajadores, padre o madre, tendrán derecho a la reducción de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria sin reducción de haberes para el cuidado y atención de hijos menores de nueve meses. Esta reducción se podrá dividir en dos fracciones, al inicio y al final de la jornada. En caso de parto múltiple este permiso será de una hora y media. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente
por el padre o la madre si ambos trabajan.
3.2. A solicitud del trabajador, esta reducción podrá ser acumulada, con cálculo de horas, de forma total o parcial y será inmediatamente posterior a la finalización de la licencia por maternidad. Esto no podrá suponer la necesidad automática de sustitución.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo.
No tiene sentido que el convenio obligue a gastar el permiso de maternidad o paternidad para solicitar la lactancial, puesto que en ese caso, vacía el derecho de disfrute de la lactancia. Es decir, este derecho se debe calcular desde que se solicita hasta que el menor cumpla nueve mese. Si se solicita en el mes cuatro, por ejemplo, se debe descontar el tiempo que no se estará trabajando por vacaciones o otra cuestión hasta el mes nueve, siempre que hablemos de su forma acumulada.
Buenos días. Una cosita que no me queda clara, hemos tenido una nena en marzo y la lactancia solo la cojo yo, mi marido no. La voy a cojer acumulada, la puedo cojer asta los doce meses? Muchas gracias. Espero respuesta.
Un saludo
Hasta los nueve meses, salvo que el convenio indique otra cosa.
Hola, trabajo en una peluquería jornada completa y nose cuanto me pertenece de lactancia acumulada y esos días d lactancia quien te paga?? Gracias
Lo paga la empresa. Depende de la jornada y de lo que diga el convenio.
Hola! Mi baja maternal acabó y automáticamente entré en el ERTE de mi empresa. Durante la situación de ERTE pierdo los días de lactancia que estaría acumulando? Gracias.
En mi opinión, sí. Salvo que el convenio estipule los días que se deben disfrutar.
Buenos días, agradecerte de antemano tu ayuda, mi pregunta es referido al permiso de lactancia. Me voy a reincorporar al trabajo tras las 4 semanas obligatorias, las restantes semanas del permiso las guardo para cuando se le acabe el permiso a mi mujer. Puedo solicitar ya el permiso de lactancia acumulado o tengo que esperar a gastar las 8 semanas que me faltan del permiso de paternidad? Muchas gracias. Saludos.
Se puede solicitar.
Hola,
Mi duda es la siguiente: Voy a solicitar a la empresa para la que yo trabajo el permiso de lactancia acumulada después de disfrutar de las 12 semanas de paternidad. Me corresponden 16 días hábiles (de Lunes a Viernes) en total. Quisiera saber exactamente como se cuentan esos días hábiles en caso de haber puentes o festivos entre semana de por medio. Los días de permiso de lactancia; ¿se cuentan seguidos de inicio a fin o hay cambios si hay un día festivo o puente de por medio?.
Ejemplo: La fecha de inicio de mi permiso de lactancia es el 7 de Diciembre de 2020. Pero el 7 de Diciembre por calendario laboral de la empresa en la que yo trabajo, para mí es puente y el día 8 de Diciembre es festivo (Inmaculada Concepción). Por lo tanto; ¿a partir de qué día empieza a contarse el permiso de lactancia? ¿A partir del día 7 de Diciembre o a partir del día 9 de Diciembre?.
A la espera de su contestación, reciban un cordial saludo.
Mikel
Si son hábiles, sólo se cuentan días de trabajo, en el caso que comentas, desde el 9 de diciembre.
Hola !
Se me acaba mi baja maternal el 17 se diciembre, tengo que añadir los días de ingreso de mi hijo , eso quién se tiene que poner en contacto la empresa conmigo o yo con ellos ??
Luego tengo pensado cogerme una excedencia, entonces no me puedo coger la lactancia no??
Y una cosa que me preocupa más , yo estaba trabajando para una empresa X el año pasado estuve de excedencia voluntaria en esa empresa , y la base reguladora de la prestación de maternidad me la han cogido de esa empresa no de la que estaba trabajando,alegan que por asimilación al día de mi incorporación al trabajo cogen esa base y no la otra .
Niño nació en agosto 28 , yo estaba en desempleo en ese momento, pero el mes de julio hasta el 25 estaba cobrando vacaciones.
Un saludo y si existe otra forma de ponerme en contacto ya que necesito ayuda .
Salvo que el convenio lo recoja expresamente, no existen los días de permiso de hospitalización con el nacimiento. Es discutible el hecho de que te corresponda lactancia, al menos en acumulada, si vas a coger una excedencia. Sobre la base, habría que ver cual es la situación o como lo ha cogido el INSS ya que no entendí muy bien el caso.
Buenos días y muchas gracias por resolver todas las dudas.
Estoy embarazada actualmente y mi fecha probable de parto es el 15.08. Soy maestra y fija discontinua y mi contrato acabara el 30 de julio. Cuando me toca reincorporarme en Septiembre estaré de baja maternal por no que no podré reincorporarme. Mis dudas son las siguientes:
1. Cuando de a luz estaré en situación de desempleo, por lo que en base a que calcularán la baja por maternidad? Será esta del 100% de mi salario trabajado hasta Julio o el máximo del paro?
2. Si no puedo reincorporarme en septiembre tengo derecho a solicitar la lactancia una vez finalizada la baja maternal? En caso afirmativo como calculo los días que me pertenecen?
Me conviene reincorporarme a las 6 semanas obligatorias de baja maternal y luego solicitar el resto del permiso para disfrutar de la lactancia?
Muchas gracias
Hola,
Lo primero agradecerte tu tiempo y tus claras explicaciones.
Varias preguntas, que seguramente ya hayas contestado millones de veces, pero por tenerlo 100%
-El periodo de lactancia paterna se debe solicitar una vez haya concluido la baja de paternidad. Es correcto? En mi caso, mi hija nace en Julio y me quiero coger un mes de paternidad obligatorio y guardarme los otros dos meses para Enero cuando concluya la baja de mi mujer. Cogeria Enero y Febrero. Por lo que en Marzo debería de coger los dias de lactancia, es correcto? Debo avisar a la empresa desde el nacimiento de mi hija de cuando disfrutaré del periodo de lactancia o simplemente 15 días antes de que lo disfrute, en este caso a mediados de febrero. En mi convenio no viene nada reflejado acerca de esto.
-Para calcular los días de lactancia que me corresponden debería de empezar a contar desde que finaliza mi baja ( Febrero) y hasta que cumpla 9 meses la niña. Es así?
Gracias
El periodo de lactancia acumulado se tiene que disfrutar según lo acordado o establecido en el convenio. Lo normal es cogerlo cuando vuelves del permiso de paternidad, aunque no lo hayas agotado entero. Lo mejor es avisar antes a la empresa, para que te acepten la lactancia solicitada, que se calcula desde el momento que te reincorporas y la solicitas.
Bos días, tengo que enviar preaviso a la empresa de mi intención de disfrutar la bolsa de horas generada para el cuidado del lactante de forma acumulada (en mi caso son 96 días efectivos de trabajo hasta los 9 meses, descontando todos los días que no trabajaré). El convenio colectivo no dice nada al respecto, con lo que aplica el ET, entiendo yo. El problema es que mi caso es de parto múltiple (2 recien nacidos) y mi empresa (antes de enviar todo formalmente) me dice que «en caso de acumulación sólo corresponde 1/2 hora por día efectivo, y que al ser dos niños, me corresponden 96 horas de bolsa». Yo entiendo que si se solicita la acumulación de la lactancia, el derecho generado es sobre «la hora de cuidado» no sobre la «media hora de reducción de jornada», por lo que me correponderían un total de 96 horas x 2 niños = 192 horas. ¿Tengo derecho a las 96 o a las 192 horas?. En caso de solicitar las 192 horas de bolsa en mi preaviso y la empresa no se aviene, ¿se debe ir a una conciliación o directamente a una demanda? . Muchas Gracias
Tienes derecho a 192, mi marido así lo tuvo con nuestras mellizas
Hola, tengo una pregunta que no me queda clara con este tema.
¿Para poder solicitar el permiso de lactancia debo haber gastado todo el permiso por paternidad?
O ¿podría gastar por ejemplo 6 semanas de permiso y luego el permisos de lactancia y las otras 6 semanas cuando mi hija tenga 9 meses por ejemplo?
Gracias!!
En mi opinión, no se tiene que gastar todo el permiso de paternidad, ya que el permiso de paternidad se puede disfrutar más allá de cuando se tiene derecho al permiso de lactancia.
Buenos días! Muchísimas gracias por toda tu ayuda, nos sirve de mucho.
Quería hacerte una pregunta que no me ha parecido encontrar en los comentarios. Entiendo que el permiso de lactancia no sea compatible con una excedencia, pero ¿lo sería con un permiso sin sueldo de un mes aproximadamente? Tengo entendido que la excedencia y el permiso sin sueldo no son lo mismo…
Ya que tras la maternidad y la lactancia me tocaría incorporarme al trabajo a mitad de noviembre aproximadamente, mi idea inicial era cogerme un mes sin sueldo hasta las vacaciones de Navidad, y ya incorporarme después. Pero ahora no sé si es posible y si esto no me permitiría disfrutar del mes de lactancia.
Espero haberme explicado bien. Mil gracias de antemano.
No se a que permiso de mes sin sueldo te refieres, pero a los efectos de la lactancia acumulada es lo mismo, ya que no puedes acumular un periodo que nos vas a trabajar, sea un permiso o una excedencia.
buenas tardes.
si mi calculo des de que acabo toda la paternidad (hice 8 semanas y hare 4 en septiembre) hasta los 9 meses de mi hija son 19 dias. 19 horas dividido por la jornada de 8 horas me dan 2.375 dias. Como se calcula 2 o 3 dias?
estos dias se tiene que disfrutar a continuacion de la paternidad o se pueden guardar para mas adelante y hacerlos solos?
muchas gracias
2 días y un par de horas del tercer día. Salvo acuerdo con la empresa, se disfruta tras la paternidad.
Hola el periodo de lactancia, ¿solo vale en el caso que la madre vaya dar el pecho? ya que en mi caso vamos a optar por leche de formula desde el nacimiento, y mi duda es si puedo cogerla igual?
Gracias
Se puede coger igual, es independiente de la alimentación del bebe.
Hola,
Muchas gracias por este contenido, es muy útil. Tengo una duda ¿para el cálculo de la lactancia acumulada se restarían también las horas moscosas que te hayas cogido en el periodo de los 9 meses? ¿si tienes vacaciones del año anterior por haber estado de baja médica que te coges en este periodo también restarían del cálculo?
Muchas gracias
En teoría sí, es decir, sólo se debe acumular por los días efectivamente trabajados. En la práctica, depende de lo que diga el convenio o acuerdo con la empresa.
Buenos días tengo dudas acerca de la lactancia acumulada.
Habría que pedirla nada más terminar la baja por maternidad o se puede retrasar. Son días laborales o naturales. Si mi convenio es el General de empresas consultoras y Planif. De Madrid. Gracias
Salvo acuerdo con la empresa o lo establezca el convenio, se debe coger nada más acabar el permiso de maternidad.
Buenas tardes Alejandro…
Disculpa si la pregunta está ya tratada, pero no acabo de ver como calcular mi posible permiso de lactáncia. El 10 de febrero me reincorporé despues de las 4 semanas obligatorias de paternidad. Ahora, en mayo quiero disfrutar del resto que me quedan, 8 mías, + 2 que me cede mi mujer.
Para el cálculo de lactáncia, tengo que contar como fecha de incorporación la que toque despues de agotar todas esas semanas? (vease 26 de julio). El tiempo que he trabajado entre medias no cuenta para nada? Eso dificulta que se pueda llegar a los 21 dias, si se parte para coordinarse con la vuelta al trabajo de la madre, no?
El convenio de mi empresa, especifica que debe cogerse al finalizar el permiso de paternidad…pero tengo dudas con ese cálculo.
Muchas gracias por adelantado.
Marc
Ese convenio seguramente está redactado cuando no se podía partir el permiso de paternidad, lo lógico es que se pueda solicitar en el momento de la reincorporación del permiso de paternidad, aunque no hayas agotado el permiso de paternidad.
Hola, primero de todo muchas gracias por la información.
Actualmente mi marido está en el paro, entiendo que con el cambio producido en 2019 yo sigo teniendo derecho a la lactancia acumulada aunque él está desempleado? O al estar él en el paro se entiendo que él puede disfrutar la lactancia y yo lo pierdo?
Muchas gracias
Tienes derecho a la lactancia.
Buenas,
A mi novia le han hecho un ERTE estando de baja por maternidad, como también tiene vacaciones y periodo de lactancia el ERTE, aunque al parecer aplica desde el 1 de Mayo, le respetan las vacaciones y lactancia que ya tenia solicitadas. Su ERTE es «por causa productiva» y su jornada de trabajo ha sido suspendida al 100%, con duración hasta el 31 de Octubre cobrando el paro durante ese periodo, pero pudiendo ser llamada a trabajar en cualquier momento de esos 5 meses. Yo había consumido 6 semanas de las 12 correspondientes de mi baja de paternidad, y nuestra intención era cogerme el tiempo restante cuando volviese ella a trabajar (en circustancias normales), pero dadas las circustancias tendré que cogerlo cuando ella vuelva a trabajar o al menos hasta el año del bebé (segun tengo entendido). Mi pregunta es la siguiente: ¿puedo cogerme la lactancia pasados los 9 meses del bebé? ¿puedo disfrutar de la lactancia antes de coger la baja por paternidad que me resta?
Un saludo y muchas gracias
Chema
En principio, la lactancia se ha de disfrutar a la vuelta del permiso de paternidad, aunque queden semanas por disfrutar, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa o exista acuerdo con la empresa.
Buenas tardes, me gustaría exponer mi caso a ver si me lo pueden aclarar, ya que no lo tengo muy claro.
Mi mujer dio a luz el día 22/12/19 y yo disfruté las dos semanas de paternidad obligatorias.
He solicitado a mi empresa los 15 días por cuidado de lactante del día 1 de julio al 15, para después del 15 de julio disfrutar de las 6 semanas de paternidad que me quedan.
La empresa me dice que primero tengo que gastar los días de paternidad y desde que acabe la paternidad se me calcula las horas que me corresponden de lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses.
Esto es correcto?
Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero no es cierto que haya que acabar el permiso de paternidad.
Hola buenas tardes Te explico mi caso yo estoy con permiso pos natal ya llevo 4 meses una pregunta después de los días correspondientes cuando puedo tomar esté beneficio.yo trabajaba 12 horas diarias soy garzona yo tengo este beneficio ?tengo también mis vacaciones .como puedo reducir mis horas de trabajo ? Gracias
Hola,
Mi hija nació en Diciembre y utilicé las dos semanas de baja de paternidad obligatorias dejando las 6 restantes para cuando terminase el periodo de baja de la madre.
Mi pregunta es, ¿el periodo de lactancia como lo mido? Desde mi última incorporación después de gastar toda la baja hasta los 9 meses? o también se generan los días que estuve trabajando desde mi primera reincorporación?
muchas gracias
Se debe solicitar en el momento de la reincorporación, ya que la lactancia se acumula desde su solicitud, salvo que el convenio o el acuerdo con la empresa se establezca otra cosa.
Buenos días! en Junio nacerá mi hijo. Ahora mismo estoy en ERTE por Fuerza Mayor y posteriormente nos incluirán en un ETOP. Se puede solicitar el permiso por lactancia estando afectado por un ETOP?. Además, mi permiso de paternidad será parecido con mi salario normal en la empresa o será el máximo del SEPE (1,098 euros). Muchas gracias. Saludos
El permiso de paternidad se cobra el 100% de la base reguladora, no tiene el límite del desempleo. Por otro lado, no se puede disfrutar la lactancia en caso de ERTE de suspensión.
Hola, en mi caso estoy de baja de paternidad desde el 17 de febrero, el dia 27 de marzo me informaron mediante email que estaba en un ERTE desde el día 16 de marzo, con reducción de jornada al 50%. A ese email debía de responder con una confirmación de aceptación. Al día siguiente hablando con el responsable de recursos humanos me confirma que es un ERTE al 100% de la jornada, que es un error pero yo no recibo ningún nuevo email con los datos correctos, y en ningún caso llego a hacer ninguna confirmación de aceptación. Por mi parte sé, que no se aplicara hasta el fin del periodo de paternidad.
Por otro lado avise al responsable de recursos humanos, antes del nacimiento, que me informase para gestionar y pedir el permiso de lactancia también. Estoy a unas tres semanas de acabar la baja de paternidad y es ahora cuando me informa muy vagamente de las posibilidades.
Mis preguntas son si ¿estoy en mi derecho de pedir a continuación de la paternidad el periodo de lactancia o el ERTE lo modifica todo? y si ¿es mejor pedir el periodo de lactancia a continuación del fin de la baja o al final de ERTE?
Gracias
Un saludo.
Si es un ERTE de suspensión, no se puede pedir la lactancia.
Buenos días
La empresa donde trabaja mi marido ha dicho que se puede coger el permiso de lactancia sólo o madre o padre. Los dos no se pueden disfrutarlo. Quería saber si tiene razón la empresa.
Gracias
No, no tiene razón. Desde el 2019 lo pueden coger los dos.
Hola, en mi caso, si mi mujer no coge permiso por lactancia, lo puedo coger yo de manera retribuida?
Aún me quedan 6 semanas por disfrutar de paternidad, ¿podría coger, en caso afirmativo, la lactancia antes que lo que me resta de paternidad?
No puedes coger la lactancia de tu pareja, ya que no es un permiso que se pueda ceder, pero tienes derecho a cogerlo ya que lo tienen los dos progenitores. Si, puedes disfrutar la lactancia si no has finalizado el permiso de paternidad, en el momento que te reincorporas.
Hola, mi empresa me echo a un ERTE el 23 de Marzo, tengo acordado y firmado con la Empresa un permiso de lactancia de días libres del 27 de Abril al 11 de Mayo, total 15 días, mi hijo cumple los 9 meses el 12 de Mayo. perdería el permiso de lactancia? este periodo me lo paga la Empresa y dejo de estar en ERTE?, los días libres me lo tienen que dar después del ERTE? aunque pase el plazo de los 9 meses y me lo pagaría la empresa?.
Gracias , Saludos.
Se deberían disfrutar después.
Mi pregintas es si al tener 2 trabajos distinos me correspone en los 2 trabajos permiso por lactancia acumulada.en un trabajo tengo 2 H al dia durante 5 dias (10h)A la semana y otro trabajo 5 H al dia durante 5 dias (25 h) a la semana .mi maternidad acaba 14 de mayo.como puedo calcular días acumulados de lactancia para saber para cuando me tendría incorporar al trabajo.porfavor ayudarme con esto ya que ni empresa me dice que me calculó yo sola y que les mando por escrito los días que voy a disfrutar.
Sí, tienes derecho a disfrutar el permiso de lactancia en cada empresa según lo que indique el convenio. Sobre como calcularlo, coges el calendario laboral y sumas una hora por cada día de trabajo desde que solicitas el permiso hasta que el bebe cumpla nueve meses, con todas las horas que te de, los conviertes en días de trabajo.
Tengo contar los días de fiesta nacional y fiesta patronal? Contando las fiestas me salen 120h divido en 2h diarias será equivalente a 60 días laborables ..¿es correcto?
No, se descuentan las fiestas. Se descuentan todos los días que no se trabajan.
Hola!! Yo voy a disfrutar del permiso de lactancia después de mi baja por maternidad y la empresa me dice que esos dos meses de lactancia ( tengo gemelas y es un mes por cada niña según convenio) no generan vacaciones, osea que tengo 5 días menos de vacaciones. Eso es así? Muchas gracias
No es correcto, durante la lactancia se generan vacaciones.
Hola,
Trabajo en un colegio concertado y estoy de baja por maternidad. Mi duda es si en julio vuelvo al trabajo (habría disfrutado de las 6 semanas correspondidas obligatorias y 5 de las 10 restantes) y teniendo en cuenta que en agosto nos dan vacaciones, ¿podría terminar con las semanas que me quedan en septiembre y a continuación el acumulado de lactancia?, ¿el periodo de lactancia se vería afectado o disminuido? Y en tal caso, ¿habría otra manera de hacer para que eso no ocurra?. Gracias
Es obligatorio coger el permiso de lactancia justo cuando acaba el permiso por maternidad? Tenia entendido que se podia coger hasta que el bebé tenga 9 meses.
Gracias
No, no se puede coger hasta que el bebe tenga nueve meses, salvo que el convenio indique otra cosa o se acuerde con la empresa el disfrute en otro momento.
Yo también tengo entendido que puedes disfrutarla hasta que tenga 9 meses el bebé. Porque si por ejemplo fraccionas el permiso…cuando te corresponde entonces? Y El otro progenitor (el padre) también se la tiene que coger nada mas termine el permiso de paternidad? Y si fracciona el permiso?? Yo mas bien creo que lo que queda es abierto a la negociación con la empresa y después demanda. No_?
Siempre se puede negociar, pero hay que tener en cuenta que la lactancia se puede disfrutar de varias maneras, y si solicitas la acumulación, acumulas lo que te queda de lactancia hasta que cumpla nueve meses. Con lo cual, salvo que exista acuerdo con la empresa o el convenio diga otra cosa, si solicitas la acumulación cuando el menor tenga siete meses sólo podrás acumular dos meses.
Buenos días
Ayer he finalizado mi permiso por paternidad en su segundo periodo y desde hoy tengo autorizada el disfrute del permiso retribuido por manutención del lactante de forma acumulada.
Desde la empresa me dicen que me corresponden 7 días hábiles, pero realizando yo los cálculos me saldrían 14 (mi hija cumple nueves meses el 2 de octubre, por lo que serian 117 días/ 8 horas cada día = 14,625 días) ¿He hecho bien el cálculo?
Mi empresa tiene convenio propio, pero es de fecha 2001 y no recoge nada sobre esto.
Un saludo
El problema es que la lactancia acumulada se disfruta según lo que diga el convenio o acuerdo con la empresa. Puede que sea correcto la forma en que lo calculas, pero dependerá del acuerdo con la empresa, si no estás conforme con eso, podrás disfrutar la lactancia sin acumular.
Hola, una pregunta, yo trabajo a tiempo parcial, 4 horas/dia de lunes a sabado. Mi baja maternal termina el 6 de septiembre, y calculando desde ahi, hasta el dia en que mi bebe cumple los 9 meses (que seria el 18 de mayo de 2021), me salen 134 horas acumuladas (para la lactancia acumulada). Como tengo que realizar el calculo para saber cuántos días de permiso de lactancia me corresponden, si como ya he indicado mi jornada es de 4 horas? Gracias.
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero si es de manera acumulada, 134/4.
Buenas, tengo una duda ojalá me puedas resolver.
Mi baja era hasta el 17 de abril, le envié el comunicado a la empresa informando del periodo de lactancia pero no obtuve ninguna respuesta ni llamada, puedo tener algún problema por esto? Y cuando tenge que incorporarme? Muchas gracias
Si tu periodo de maternidad ha finalizado tienes que reincorporarte a la empresa. No se puede disfrutar de la lactancia acumulada si no es con el acuerdo con la empresa.
Buenas noches!! El 20 de Abril se acaba la maternidad y empiezo con la lactancia… estaba a 40h y ahora entro con reducción a 12h (motivo poco trabajo por el covid-19) y resto de jornada 28h al Erte.
Sacando cálculos salen 88 horas (40h semanales y 5 días k trabajo por semana)
Ahora trabajaré (12 h semanales y 2 días k trabajo por semana (6 lunes y 6 viernes)
Me dijo que lo hacía en base a jornada completa 88h y aplicable a jornada de 12 horas… me dicen 15 días, pero nosé si es cierto porque a mi me salen más días, gracias!!
La lactancia acumulada se disfruta según lo que indique el convenio o acuerdo con la empresa.
Buenas tardes,
Voy a tener gemelas y he leído que las horas de lactancia se duplicarían sólo si las horas se Descuentan del horario laboral, si se quieren acumular en días no se duplicaría. Podrían confirmármelo por favor?
Gracias.
Lo que dice el ET es: » La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.» Sobre la acumulación de la lactancia, dependerá de lo que diga el convenio o acuerdo con la empresa.
Muy buenas, mi pareja tiene un mes más de.permiso de maternidad por convenio, el permiso de lactancia cuando empezaria a contar, tras el periodo de 4 meses o dp del mes concedido en convenio (5 meses).?
Habría que ver lo que dice el convenio, pero en principio, después del mes de convenio.
Buenos dias Alejandro, mi baja por maternidad termina el 26 de abril y mi empresa ha hecho un erte de reducción de jornada. Como afecta esto al permiso de lactancia acumulado? Serian 14 dias de jornada completa pero con la reducción, seran el doble y cobraré la mitad? O deben pagarme mi salario completo durante el permiso?
Muchas gracias por tu ayuda y un saludo.
No deben pagarte el salario a jornada completa, en su caso, sería el doble de días. Pero habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenas noches,
Actualmente estoy disfrutando del permiso de maternidad hasta el 19 de mayo, mi intención es pedir la lactancia acumulada y después pedir una excedencia hasta que mi hijo cumpla un año y me surgen varias dudas, podría pedir los días de vacaciones correspondientes hasta el mes de mayo o no tengo derecho a vacaciones al estar de baja por maternidad. Y debo solicitar la lactancia, y las vacaciones en caso de que me correspondiesen, además de la excedencia todo junto o como hacerlo?
Muchas gracias.
Durante la baja por maternidad se generan vacaciones, así que si que tienes derecho a ello, sólo que se tienen que solicitar según lo indicado en el convenio colectivo. La duda es si al solicitar la excedencia tienes derecho a acumular la lactancia.
Ahora entiendo que al pedir un tiempo de excedencia puede que no sea compatible con la lactancia acumulada, pero eso como lo se
Habría que revisar lo que dice el convenio, en principio no se tiene derecho.
Buenas tardes, estoy en un ERTE depues del estado de alarma, quisiera saber si puedo disfrutar de la lactancia acumulada despues de las 12 semanas de la baja de paternidad o no tengo al estar en un ERTE?, donde puedo informarme en mi caso?. Gracias
Si es un ERTE de suspensión, no podrás disfrutarla hasta que no vuelvas a trabajar en la empresa.
Buenas tardes,
Finalizó mi permiso por maternidad el 30.07.2020 y a continuación cogeré lactancia acumulada.
Haciendo los càlculos de 1h cada día trabajado (de Lunes a Viernes) hasta que el bebé tenga 9 meses y restando los días festivos que hay hasta entonces (7) me salen 109h/8h= 13,63 Días
PREGUNTAS:
– En este caso puede redondearse a 14 días?
– Los días son laborables?
– Qué indica el estatuto de los trabajadores en cuanto al permiso de lactancia acumulada?
– Puede un convenio propio empeorar una ley del Estatuto de los trabajadores?
Mi empresa tiene convenio propio y me dice que me corresponden 15 días NATURALES, pero ¿cómo puede ser eso si el cálculo se hace con días LABORABLES?
Muchísimas gracias de antemano!
En primer lugar hay que mirar lo que indica el convenio. Son días laborales, y no es necesario redondear, aunque nada lo impide, sino que se disfrutan 13 días completos y parte del siguiente. Lo que indica el estatuto lo indico en el artículo, y no, no puede empeorar, pero la lactancia acumulada deja a lo que se negocie en el convenio. Si no te compensa cogerlo de manera acumulada, puedes cogerla sin acumular.
Buenos días,
Soy maestra en un centro concertado de Madrid. Mi idea es pedir la baja por maternidad y después una excedencia para reincorporarme el último mes del curso escolar (Junio). Mi duda es ¿puedo pedir el permiso de lactancia después de esa excedencia?
Gracias y un saludo.
Se me olvidó decir que mi bebé nacerá a finales de Septiembre de este año.
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero si ya han pasado más de nueve meses, puede que no tengas derecho.
Cumpliría 9 meses a final de Junio.
Por eso mi idea es pedir excedencia de Enero a Mayo y luego, si se puede, lactancia acumulada hasta principios de Junio.
Mi convenio no especifica nada, pero tengo 2 compañeras que la han perdido por pedirla antes de la excedencia.
Por eso quería saber si se puede pedir después.
En ese caso, sólo tendrías derecho a la lactancia por el tiempo que haya desde que te reincoporas hasta que cumpla nueve meses. No podrías pedir una lactancia acumulada cuando no hay tiempo que acumular, ya que estás de excedencia.
Hola! Muchas gracias por toda la información y ayuda que aportas. Tengo una duda mas.
Al acabar el permiso de maternidad, planeo disfrutar del permiso de lactancia acumulado, y además tengo unos días de vacaciones pendientes del año anterior (no de este año en curso). La empresa me indica que debo disfrutar primero los días de vacaciones y luego la lactancia. De esta manera me corresponderán menos días de lactancia. Tienen razón?? o se disfruta primero la lactancia y una vez incorporadas las vacaciones pendientes?
Gracias
Depende de lo que indique el convenio y lo que se acuerde con la empresa. En la práctica, tampoco debería variar, puesto que el tiempo que estás de vacaciones tampoco generas lactancia.
Buenos días
Yo tenía entendido que las vacaciones al ser del año anterior no se descuentan en el total de días de lactancia, es decir, se cuentan como laborales. Otra cosa sería si fuesen las del año en curso. Estoy mal informada?
Por otro lado yo tengo mi consulta : en mi convenio me pone que la lactancia es hasta los 12 meses, pero he leído que de los 9 a los 12 hay reducción de salario. No tengo muy claro si es por ley o según si el convenio es de los de 9 y no 12 como es mi caso.
(ya he tenido que reclamar 5 días laborales sobre 9 meses, me gustaría saber si son más (al 100%)para exponerlo cuanto antes . Y con el hilo anterior del tema vacaciones del año 2019, también me las quieren dar obligadas después de la lactancia, así que es de suma importancia saber si se contabilizan o no con lo que he expuesto anteriormente (en medio de los 9 o 12 meses del menor tengo 2 periodos de vacaciones de 2020 que obviamente no he contabilizado en el total de lactancia)
Muchas gracias
La legislación no específica que unas vacaciones del año anterior no deben descontarse y las del natural sí, se acumula los días de trabajo. Por otro lado, si el convenio establece la lactancia hasta los 12 meses, es una mejora según lo que indica el estatuto y por lo tanto se debe respetar lo establecido en el convenio. El convenio puede mejorar los derechos que se recogen en el estatuto.
Buenos días Alejandro, mi baja por maternidad termina el 29 de abril y he solicitado el permiso de lactancia acumulado más 5 días de vacaciones del 2019 y 7 días del 2020, recursos humanos me quita días de lactancia por pedir las vacaciones junto al permiso de lactancia, es esto correcto. Por favor me puedes ayudar con este tema, muchas gracias de antemano. Un saludo
Puede que sea correcto habría que ver que es lo que dice el convenio y los días que solicitas. La lactancia acumulada es una hora por cada día de trabajo, en tiempo de vacaciones, no se acumula lactancia.
Hola Alejandro.
Estoy de baja por maternidad hasta el 11/04 y la empresa me comunica que a partir del 06/04 entró en el ERTE. Yo había solicitado el permiso de lactancia acumulado a continuación de la baja y me lo habían aceptado antes del estado de alarma. Mi pregunta es : Puedo disfrutar del periodo de lactancia tal y como lo había solicitado o tengo q esperar a que finalice el ERTE?
A los que estamos de baja nos afecta el ERTE cuando se nos termine la baja maternal o el periodo de lactancia?
Si el ERTE dura más de los 9 meses el periodo de lactancia se pierde?
En mi opinión, hay que esperar a que finalice el ERTE para disfrutar la lactancia, ya que no se puede disfrutar la lactancia durante el ERTE. Si dura más de nueve meses, es discutible que se pierda, pero en mi opinión sí, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenas tardes Alejandro.
Me gustaría su puede ser que me resuelva esta duda. Estaba en baja de maternidad la cual finalizaba el 17 de marzo, y el 18 de marzo comenzaba mi lactancia acumulada ya aceptada y firmada por mi empresa ( entre todo esto surgió el estado de alarma) y resulta que el 19 de marzo, un día después, mi empresa me incluye en un ERTE y me comentan que al haber empezado la lactancia acumulada el día 18 y meterme en el erte la pierdo totalmente, que ya no puedo tampoco disfrutarla a mi vuelta del erte.
Es esto legal?
A parte, es legal que me incluyan en el erte estando el permiso retribuido por lactancia ya comenzado?
Muchas gracias por su ayuda.
La lactancia es una hora por cada día de trabajo hasta que el menor cumpla nueve meses (salvo otras condiciones establecidas en convenio) si hasta que el niño cumpla 9 meses tienes tu contrato suspendido, en mi opinión efectivamente no generarías derecho a la lactancia (salvo que el convenio establezca cosa distinta).
Buenos días,
En mi empresa hay establecido un permiso de unos días de lactancia acumulada en convenio pero solo hace referencia a las empleadas aunque sí se está aplicando por extensión a los empleados. Normalmente la lactancia se coge después de haber agotado el permiso de paternidad o maternidad.El caso es que yo he disfrutado de una parte del permiso de paternidad y me queda una semana del mismo. Quería preguntar si podría coger los días de lactancia acumulada antes que la semana que me queda de paternidad. Si es que sí, ¿como podría alegarlo en la empresa o en base a que puedo obligarles de alguna manera a hacerlo así y no gastar todas las semanas de paternidad?
Otra consulta: La lactancia acumulada se podría disfrutar una vez cumpla mi hijo los 12 meses si yo por ley tengo para disfrutar del permiso de paternidad hasta que el niño cumpla 1 año.
Muchas gracias
La lactancia acumulada se disfruta según lo que indique el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa. En principio se ha de disfrutar, al volver del permiso de paternidad, y no debería de esperarse a que éste finalice, ya que cuando finalice el permiso de paternidad, pueden haber haber transcurrido el periodo de lactancia a que se tiene derecho. Dicho lo cual, se podría pactar disfrutar después de los doce meses. Es decir, como es acumulada, se está a lo que se acuerde con la empresa o establezca el convenio.
Buenas,
Tengo una duda: estoy disfrutando permiso de lactancia ausentándome 1 hora al día de trabajo, pero ahora mi empresa va solicitar una ERTE parcial (reduciendo la jornada laboral a 60%). Como afecta eso mi permiso de lactancia? Me sigo ausentando 1 hora al día?
Gracias
Hola, algun consejo sobre esto?Gracias
Buenas, mi permiso de maternidad acaba próximamente y pensaba pedir la lactancia acumulada. Mi empresa (Guarderia) sigue manteniendo a todas las empleadas con el sueldo al 100% pero en casa por la situación que estamos viviendo… podría disfrutar la lactancia cuando volvamos a la normalidad del trabajo (en el mes de julio por ejemplo)? O tiene que ser justo seguido a la maternidad?? Es para no “perderla” confinada en casa…
Miraría lo que dice el convenio, pero en su defecto, en mi opinión sí, puedes disfrutarla, pero puede que sean menos días los que tengas derecho según lo que indique el convenio colectivo. Es decir, ten en cuenta que se cuenta una hora por cada día de trabajo, salvo que el convenio establezca otra cosa o se llegue un acuerdo con la empresa, cada día que se tarde es una hora que no se puede acumular.
Ok! Gracias Alejandro… he mirado mi convenio y no pone nada al respecto… tendría que mirar convenio colectivo no? Por otro lado, cuando dices “acuerdo” con la empresa quiere decir que si ellos buenamente me la quieren dar en otro momento en sus manos queda pero legalmente no tienen porque hacerlo? Mi encargarda me dice que tengo que cogerla justo después de la maternidad (por lo tanto la perdería confinada en casa) pero no veo ningún sitio donde ponga que tiene que ser así… donde puedo mirarlo?
Efectivamente está a lo que se acuerde con el empresario. sobre donde viene, está explicado en el artículo en relación con lo indicado en el artículo 37.4 del Estatuto.
Si, una hora al día.
Buenos días, mi baja maternal se termina el 8 de mayo. En mi trabajo después de la baja maternal nos conceden otros 10 días de permiso, que en el caso de mis otros hijos he unido al mes de lactancia acumulada y a las vacaciones. El caso es que en esta ocasión, debido a la situación sanitaria del país no me permiten cogerme la lactancia acumulada ni las vacaciones. Para no incorporarme con el bebé tan pequeño he pensado en cogerme una excedencia de unos 3 meses. Cuando me incorpore de la excedencia (el bebé tendrá 7 meses y medio) podría cogerme la lactancia? Acumulada o sin acumular? Cómo sé cuántas horas me corresponderían?
Un saludo y gracias
Si podrías tener derecho a la lactancia, aunque son menos días si la coges después de la excedencia según lo que indique el convenio. La lactancia acumulada se disfruta según lo indicado en el convenio o acuerdo con la empresa, pero es una hora por cada día de trabajo hasta que cumpla los nueve meses.
Buenas noches Alejandro
Tengo una duda debido a la situación actual que tenemos.
Ahora mismo estoy de baja de maternidad hasta el día 28 de Abril, mi empresa ha hecho un ERTE parcial, yo tendría que cogerme el periodo de lactancia y vacaciones del año pasado. Se puede posponer la solicitud del periodo de lactancia acumulado hasta que la situación actual cambie y se retire el ERTE de mi empresa? Es obligatorio coger el periodo de lactancia justo al finalizar la baja de maternidad o se puede disfrutar este permiso en cualquier otro momento dentro de los 9 primeros meses del bebe?
Muchas gracias
Salvo acuerdo de contrario, se debería de coger el permiso de lactancia acumulada tras la vuelta del permiso de maternidad. Habría que mirar que es lo que dice el convenio, pero si son menos horas de trabajo, deberían corresponder más días de descanso.
Buenos días, muchas gracias por la información. Tengo una consulta:
Mi permiso de paternidad terminó el día 3 de febrero, y ahora nos acabamos de enterar de que, como padre, también tenía derecho a un permiso de lactancia. He solicitado la lactancia acumulada a la empresa y esta se ha negado porque no cumplo el requisito según convenio de Publicidad, que dice así:
«Artículo 24. Permisos retribuidos.
k) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por un permiso retribuido
de 15 días laborables que será disfrutado de forma continuada tras la finalización de la
suspensión del contrato por maternidad o paternidad.
La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción o acogimiento múltiples.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.»
Alegan que debía haberla pedido y disfrutado justo a continuación del permiso de paternidad. ¿Están en lo correcto? Aunque me denieguen la acumulada, ¿podría solicitar 1 hora de ausencia diaria?
¡Muchas gracias!
Un saludo
Aunque te denieguen la acumulada, tienes derecho a la hora de lactancia.
Buenos días Alejandro, mil gracias por tu paciencia y dedicación. Quería hacerte una consulta que aún no me han sabido responder en mi empresa. Estoy de baja por maternidad hasta el día 31 de marzo y mi empresa ha presentado un ERTE. Tengo 22 días de vacaciones del año 2019 que no disfruté y la lactancia acumulada, he preguntado y me han dicho que los días de lactancia los podré disfrutar en cuánto me incorpore pero ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas del 2019?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Las deberás disfrutar también después del ERTE.
Buenos días Alejandro, tengo que incorporarme a la empresa el día 30 de junio, he mirado el convenio y no estipula nada en concreto sobre la lactancia,trabajo en una residencia concertada y allí se trabaja de lunes a domingo con sus descansos pertinentes ej: una semana se descansa un día (viernes)y otra semana se descansa 2 días(sábado y domingo).
Para hacer el cálculo hay que hacerlo por 7dias? y las horas son 6 diarias y salen 24 semanas desde que me tengo que incorporar hasta que la niña hace 9 meses.
24×7÷6-40 días de descanso ese sería el cálculo? Me sale 21 días de lactancia.
No entiendo muy bien los cálculos que realizas, pero cogiendo el calendario laboral sumas una hora por cada día de trabajo, y los acumulas en jornadas de trabajo.
Buenos días,
Lo primero de todo agradecerte toda tu ayuda y aclaraciones al respecto.
Voy a incorporarme al trabajo después de una maternidad y voy a disfrutar de las horas de lactancia acumuladas para seguir con mi bebé. En el periodo hasta las 9 meses tengo 1 mes de vacaciones pactado por la empresa por el cierre de la misma, no sé si al calcular la lactancia ese mes me cuenta o al ser vacaciones se me descuenta y pierdo esa hora de lactancia, o me la tienen que sumar después. Muchas gracias por tu ayuda. Saludos.
Habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo, pero es razonable que no se cuente las vacaciones.
Voy a ser padre en unas 5 semanas.
Quiere hacer mi permiso de paternidad en dos fases, primero 4 semanas y más tarde hacer las 8 semanas restantes. Cuando me reincorpore despues de estas 8 semanas tambien puedo pedir permiso de lactancia?? Y de cuanto tiempo seris?? Gracias de antemano y enhorabuena por esta gran pagina.
Depende de lo que diga el convenio colectivo, lo lógico sería que tengas que disfrutarlo al volver de las cuatro semanas.
Mi convenio pone que son 21 dias de lactancia
¿Desde cuándo se empieza a contar el permiso de lactancia, desde que te incorporas o desde que lo solicitas? ¿Cuánto tiempo hay para solicitarlo una vez incorporado? Gracias!!
Habría que ver que es lo que indica el convenio, pero en principio desde que lo solicitas, que debería ser antes de reincorporarte.
Buenas tardes Alejandro,
Muchísimas gracias de antemano por contestar tantas dudas. Yo termino la baja de maternidad el 27 de Marzo, he iba a utilizar el periodo de lactancia justo después.
– Con el estado de alarma, que en mi empresa no están trabajando, puedo posponer este periodo de lactancia para cuando se vuelva a la actividad normal en el trabajo o estoy obligada a usarla a continuación de la baja de maternidad?
– Sobre lo que dura la lactancia, la gestora de mi empresa no sabía decirme cuántos días me correspondían y pregunté a otra gestoría que me dijo que eran 15 días naturales. Según has contado, si mi contrato es de 5 horas diarias, serían más días no?
Lo normal es que la lactancia la disfrute en el momento de la reincorporación, y los días de disfrute depende de lo que diga el convenio colectivo.
Muchas gracias de nuevo!
Otra cosa, mi hija nació el 7 de diciembre y mi marido disfrutó de los 15 primeros días obligatorios y el resto aún no lo ha disfrutado. Preguntamos a varias gestorías por el permiso de lactancia para el padre, y todos nos decían que solo lo podía disfrutar yo. Después de leer la información que proporcionas, él puede aún disfrutar de la lactancia, ya que aún no ha utilizado el permiso de paternidad completo y cuando? O ya se le ha pasado la opción de solicitarlo? Los días que tendría será como yo, según su convenio no? Gracias de nuevo
Los dos tienen derecho a disfrutarlo. Si lo disfruta ahora, está claro que sólo tendrá derecho hasta que cumpla nueve meses según lo que indico el convenio.
Buenas tardes!, ante todo darte las gracias por tu ayuda, en este momento se agradece infinito… mi cuestión es la siguiente, tengo que calcular mi en el convenio de la química teniendo en cuenta que estoy de baja maternal hasta el 19 de abril, hasta ahí bien, Se calcula hasta los 9 meses del bebé entre días naturales…. hay algún tipo de ayuda en días por ser familia numerosa?, se acumula los días de lactancia de mi marido que no se ha tomado a los míos??,
Salvo que el convenio indique lo contrario, los días de lactancia no aumentan por el hecho de ser familia númerosa. De la misma manera no puedes disfrutar los de tu marido si el no los disfruta.
Durante un ERTE se siguen generando días de vacaciones?
Si es un ERTE de suspensión, no.
Hola Alejandro!
He entendido que si estaba de baja x IT, mi empresa inicia un ERTE posteriormente y yo doy a luz en mayo, el ERTE no me afectará hasta que finalice el permiso de maternidad, esto es correcto?
En ese caso sigo acumulando días de vacaciones para este año?
Y por último, tengo derecho a pedir la lactancia posteriormente si cuando acabe el permiso por maternidad entro en ERTE y no la puedo solicitar en ese momento? O la pierdo?
Gracias de antemano por tu ayuda
María
En mi opinión, no te afecta el ERTE hasta acabado el permiso de maternidad. Salvo acuerdo con la empresa, la lactancia, no la pierdes pero tienes que disfrutarla cuando finalice el ERTE.
Hola, por favor , te ruego ayuda porque no sé qué hacer. Me encuentro en baja por maternidad y me incorporaría el 16 de abril, que empezaría mi lactancia. Mi empresa ha hecho un ERTE de reducción de jornada al 70%, ¿afecta eso a mi lactancia? Como mi jornada sería del 30%, ¿podría repartirme las horas de forma que en lugar de 15 días sean más dado que trabajaré mejor horas?
Muchísimas gracias por toda la ayuda.
Depende de lo que diga el convenio colectivo o el acuerdo establecido con la empresa. En ocasiones el convenio establece un número de días de lactancia independientemente de la jornada de trabajo.
Hola Alejandro!
Gracias por aclararnos tantas dudas.
Te quería hacer una consulta a ver si me puedes ayudar. Soy trabajadora del sergas y actualmente estoy cubriendo un contrato concatenado de sustitución que viene siendo «sustitución por riesgo en el embarazo + baja de maternidad + lactancia y en teoría: + las vacaciones de la compañera si las coge seguidas». Aunque me aseguran el contrato entero tengo que ir firmando cada uno de ellos.
Resulta que me caso este año y mi permiso de boda coincide con un cambio de contrato (concretamente de lactancia a vacaciones)
Mi duda es la siguiente: pueden denegarme el permiso de boda dado que no estoy físicamente allí para firmar el siguiente contrato?? Y por lo tanto al no firmar el siguiente contrato no dan los 15 dias en total?? Pueden escudarse en que nko me contratan el periodo vacacional y por lo tanto no tengo suficientes dias para el permiso de boda?
Muchas gracias por tu ayuda!
El permiso para la boda es independientemente del tipo de contrato, y no deberían denegártelo.
Buenas, si la madre esta en Paro, y tiene tiempo para cuidar al Bebe, Yo como Padre puedo coger la Lactancia.??
Como la calculo, tiene 4 meses el bebe y trabajo 8 horas al dia.
Saludos
Sí, puedes cogerla. Sobre el cálculo, habría que mirar que es lo que dice el convenio, en su defecto, es una hora por cada día de trabajo.
Bienos dias
Ahora estot de permiso de paternidad. Cuando hay que solicitar los días de lactancia acumulada para disfrutarla a continuación de la paternidad. Que tengo que presentar a la empresa para solicitarlo? ? Me lo pueden denegar??
Un saludo
A la empresa puede solicitarlo por escrito o de manera verbal, no existe ningún procedimiento formal salvo que así lo establezca el convenio. Para disfrutarlo de manera cumulada habría que ver que es lo que dice el convenio o lo que se acuerde con la empresa.
Hola, estoy con jornada reducida por paternidad, tengo pactado con la empresa el permiso de lactancia dentro de 1 mes, y esta semana me comunican que estoy en un ERTE, pierdo los días de lactancia? o me los dan cuando me reincorpore aunque hayan pasado los 9 meses de edad del bebe. Gracias
En mi opinión, se disfruta la lactancia a a vuelta del ERTE.
Muy buenas, Alejandro. Gracias por la clara explicación.
Yo acabo de terminar mi permiso de maternidad y acordé con la empresa disfrutar a continuación del permiso de lactancia acumulada, empezando el 16 de marzo y hasta el 2 de abril (ambos inclusive). Este cálculo sale de 112h que me corresponden, a una jornada de 8h diarias, son 14 días laborables de permiso. La empresa nos comunicó ayer que va a ejecutar un ERTE de reducción de jornada, y aquí viene mi duda. Si se me reduce la jornada desde ayer mismo (pongamos, a 5h diarias), el permiso de lactancia se verá incrementado, pues ahora me saldrán 22.4 días laborables. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias y un saludo.
Es una situación excepcional, pero sí que hay base para ampliarlo según lo que indicas. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la lactancia se disfruta según lo acordado con la empresa o lo que indique el convenio colectivo.
Estoy en periodo de lactancia hasta el 23 de marzo y del 24 de marzo al 6 de abril de vacaciones 2019 pendientes como me afecta el estado de alarma? Si la empresa hace un erte me afecta??
Muchas gracias
Buenos días,
Mi baja por maternidad finalizó el pasado 12 de marzo. Ahora estoy disfrutando del permiso de lactancia acumulada (14 días) + 8 días de vacaciones de 2019 + 2 días de vacaciones no consumidas de 2019 + 2 días de vacaciones de 2020. Así pues, debo regresar al trabajo el próximo día 20 de abril.
Ayer nos comunicaron que en mi empresa y debido a la situación actual, harán un ERTE.
Mi pregunta es: Puede el ERTE afectar a mi salario durante este tiempo de lactancia y vacaciones, o debería hacerlo a partir de mi regreso el 20 de abril? O quizás a partir de los 2 días de vacaciones de 2020?
Gracias!
Buenos días Alejandro,
en primer lugar agradecerte enormemente tu profesionalidad, disponibilidad y paciencia para atender todas las dudas que aquí te planteamos, algunas incluso repetidas varias veces. Lamentablemente hay mucha confusión con todos estos derechos que tenemos los trabajadores y lo que, algunas empresas, intentan evadir, de hecho nosotros no sabíamos que ambos progenitores podíamos disfrutar ahora del periodo de lactancia. Gracias de verdad por toda tu dedicación, que imagino ahora con el coronavirus las dudas serán aun mas numerosas!
Quisiera unirme a la batería de preguntas: el convenio colectivo de mi marido dice lo siguiente «La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días laborables a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales.»
– Entiendo con esto, que la acumulación de la lactancia son 15 días laborales sin necesidad de hacer un calculo de horas acumulables como explicas en otras entradas, ¿sería correcto?
– Aunque el convenio (2017) diga «la mujer» entiendo que con la nueva reforma que contempla que el hombre también puede disfrutar dicho periodo serían las mismas condiciones para el padre en este caso ¿es así?
– El convenio no habla en ningún momento del limite de disfrute, es decir no especifica si tiene que ser antes de los nueve 9 meses de vida o los 12, ¿tendría que disfrutarlos antes de los 9 meses como comentabas en otras entradas del blog? o ¿tendría que haberlo solicitado inmediatamente después de la paternidad?
Gracias de antemano! Buen domingo y ánimo con el estado de alarma en el que estamos!
Si, son 15 días laborales por que así lo indica el convenio. En mi opinión, sí, se también establece ese derecho para los padres. El convenio establece «a continuación del descanso de maternidad» (entendiendo en este caso paternidad), y eses es el momento que se tiene que disfrutar de manera acumulada.
Gracias por tu respuesta Alejandro. Al no tener conocimiento de este derecho no lo solicitamos. Mi marido terminó su paternidad el pasado 9 de marzo, al no haber solicitado la lactancia para disfrutarla de manera acumulada ¿ha perdido el derecho? o quizás ¿podría todavía solicitarla, aunque fuera el tiempo residual correspondiente? es decir, si eran 15 días laborales, y ha pasado una semana desde su paternidad (5 días laborales), ¿podría solicitar los 10 días restantes en las próximas semanas? Con el tema del coronavirus hoy le han anunciado que a partir de mañana disfrutará de forma forzosa de sus vacaciones, quisiéramos ver si puede disfrutar de la lactanacia durante estos días…
muchas gracias por tus respuestas y aclaraciones…
En el peor de los casos, le corresponden los días restantes de lactancia. Solicitar los 15 días.
Hola, una duda, si no has cogido baja de paternidad tienes derecho al permiso de lactancia. Y si el contrato es fin de obra se tiene derecho al permiso de lactancia?
Sí, se tiene derecho.
Buenas noches,
Simplemente quería explicar mi situación y si realmente se puede hacer de esta manea como me propone la empresa.
La empresa se niega a cederme el permiso de lactancia acumulada, lo que me propone es lo siguiente, reducir mi jornada en 1 hora asta que mi hijo cumpla los 9 meses.
Según el artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores, la reducción de jornada seria solo de media hora, ¿legalmente se puede hacer lo que la empresa me propone? ¿Si es así, sería conveniente realizar un escrito y que la empresa firme como que de muto acuerdo hemos quedado en esa solución?
Muchas gracias
La reducción de jornada puede ser de una hora en la lactancia.
Muchas gracias Alejandro y gracias por contestar tanrapido.
Un saludo
Os comento estoy de permiso por maternidad hasta el 29 de marzo a partir del 30 tengo aprobado la lactancia acumulada y las vacaciones por la empresa hasta el 6 de mayo pero con el tema del coronaviros van a presentar un erte temporal. Como me podría afectar a mi esta situación?
el ERTE no te afecta al permiso de maternidad, pero si a la lactancia y vacaciones, que las deberás disfrutar en el momento que te reincorpores después del ERTE, ya que entiendo que es un ERTE de suspensión. Cuando acabes la maternidad, deberás solicitar el paro.
Buenos días Alejandro.
Me gustaría comentarte mi situación actual.
Mi actual convenio, actualizado en 2018 y válido hasta 2012, contempla la figura de “permiso de lactancia”, antes de que se aprobara en 2019 el “permiso de cuidado del lactante” del padre, bajo mi puntos de vista 2 conceptos diferentes. Por tanto entiendo que el termino de permiso de lactancia estaba referido a la madre (permiso de lactancia y no cuidado del lactante) ya que en 2018 el termino permiso de cuidado del lactante no existía.
Por otro lado, actualmente me gustaría disfrutar del permiso de paternidad fragmentándolo en 2 periodos:
1. Un primero periodo que ya he disfrutado de 3 semanas.
2. Y un segundo periodo, pasados unos meses, en el que me gustaría disfrutar del resto de semanas.
Por tanto, las dudas me surgen al calcular el permiso de lactancia:
– PRIMERO: Se debe aplicar lo que dice el convenio del 2018-2021 (14 días naturales) bajo el termino permiso de lactancia, aunque este no considere la nueva figura de permiso de cuidado del lactante, reflejado en la actualización que se hizo del artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores en 2019.
– SEGUNDO: En caso de que se considere el convenio, puede ser este, menos beneficioso para el trabajador que la mejora que la actualización posterior que se hizo en 2019 del artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores, en el que se habla de días laborales, obteniendo según calculo 19 días laborales.
– TERCERO: A raiz de lo anterior, el total de días laborales, ¿cómo se calcularía? ¿Se consideraría la hora de lactancia diaria, contando los días comprendidos entre el final del primer periodo de paternidad y el principio del siguiente periodo que solicite, y desde el final de este último hasta los nueves meses que cumpliera el bebe o por el contrario solamente se contarían las horas desde el final del segundo periodo, hasta que él bebe tenga 9 meses?.
Muchas gracias Alejandro.
Un saludo.
El permiso de lactancia, en su forma de disfrute acumulado que es la que entiendo que te refieres, se realiza en función de lo que diga el convenio colectivo o acuerdo con la empresa, y eso no ha variado con la nueva reforma, lo que sí ha variado es que ahora lo pueden disfrutar los dos. Por ello, con lo que me comentas, entiendo que te corresponden 14 días naturales si lo quieres de forma acumulada.
Buenas Alejandro. Ok, entendido.
Antes de nada muchas gracias por la rápida contestación, y sí, en efecto me refiero a al forma de disfrute acumulada.
Me queda la duda de como se puede afrontar, las mejores condiciones que ofrece al respecto el estatuto de los trabajadores, con la nueva modificación, frente al convenio. Por otro lado, en caso de que tuviera que calcular las horas para poder convertir en los días laborales que me corresponderían, ¿cómo se calcularían en el caso que te comentaba de disfrutar el permiso de paternidad en 2 periodos no consecutivos? ¿Contando los días laborales comprendidos entre el final del primer periodo de paternidad y el principio del siguiente periodo, y desde el final de este último hasta los nueves meses que cumpliera el bebe o por el contrario solamente se contarían las horas desde el final del segundo periodo, hasta que él bebe tenga 9 meses?.
Muchas gracias,
Un saludo.
El estatuto establece cómo se han de contar los días, que en mi opinión, es como indicas en la primera opción, pero el convenio puede fijar el número de días y entidno que no va en contra del estatuto, ya que es éste, el que indica que se puede negociar por convenio.
Buenas Alejandro.
Ya solo me queda la duda, de como es posible que el convenio fije 14 días naturales, y el estatuto con su nueva modificación del 2019, habla de días laborales, que calculados como bien explicas en otros apuntes del blog, salen mas dias que los 14 naturales. Si lo analizas, teniendo en cuenta el fundamento legal del principio de condición mas beneficiosa el ESTATUTO es mas beneficioso con el convenio. ¿Eso legalmente es posible?.
un saludo.
Como te indique anteriormente, en el 2019 sólo se modificó que ambos puedan disfrutar el permiso, y es el estatuto el que establece que de manera acumulada se disfrutará según lo indicado en convenio. Si consideras que el convenio va en contra del estatuto, demanda.
Mi convenio es el de oficinas y despachos de Cádiz, dice del permiso de lactancia: «Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen». Yo trabajo y mi mujer no. Me cogí las primeras 4 semanas tras el nacimiento (17/11/19) como paternidad, el resto en abril. Tengo varias dudas:
-¿Puedo cogerme la lactancia aunque mi mujer esté desempleada dado que pone «cuando ambos trabajen»??
-cuando lo avise, ¿contaría las horas para agruparlas desde que terminé las 4 semanas primeras a mediados de diciembre o desde que lo haga ahora?
Gracias
Sí, tienes derecho a la lactancia, que salvo acuerdo empieza a contar desde que lo solicitas.
Hola, mi fecha probable de parto es el 18 de marzo de 2020. Soy farmacéutica. Quiero cogerme todo junto, vacaciones, baja maternal y lactancia. Cuantos días me pertenecen de lactancia si trabajo a turnos, una semana de mañanas y otra de tardes, de lunes a domingo. Y lo que no entendí, pq recomiendas coger primero la lactancia y luego vacas y no al revés. Gracias
Hola Alejandro,
El convenio de hostelería por el cual se rige mi puesto de trabajo especifica que la lactancia acumulada son 19 días efectivos de trabajo, mi consulta es si a estos días se han de sumar los 2 días de descanso semanal que corresponden por cada 5 días trabajados.
Gracias de antemano
Saludos
No.
hola, me llamo Migue, mi bebe aun no ha nacido, lo hará en unas semanas. mi trabajo es a turnos, por lo que ya tengo el cuadrante del año completo.
tengo algunas dudas
– para coger la lactancia debo haber gastado las 12 semanas de paternidad? o se puede coger antes, ya que en abril tengo el mes de vacaciones y la mayor carga de días de trabajo es en mayo y junio, pues trabajo a turnos y debo cubrir las vacaciones de mis compañeros. si debo consumir la paternidad, debido a que tengo un cuadrante, calculo la lactancia sumando todos los días de trabajo hasta los 9 meses del bebe???
– mi mujer que también trabaja, puede cederme sus días de lactancia?
muchas gracias!!!
No es necesario consumir las 12 semanas para disfrutar el permiso de lactancia, y no, no se puede ceder.
Otra cosa, si consumo las 8 semanas restantes justo después de l lactancia y Antes de los 9 meses, los días no trabajados durante el permiso, los tengo q restar del cálculo de días sumados para saber cuanto tengo de lactancia no??
Para la lactancia acumulada, habría que mirar que es lo que dice el convenio, pero no se debería tener que sumar los días que no se trabaja.
Tengo una duda. Mi caso es un poco diferente.
Mi hijo nació el 8/12/2019
El permiso de paternidad lo estoy realizando en 3 periodos
Periodo 1: 2 semanas a tiempo completo (14 dias) (del 08/12/2019 a 21/12/2019)
Periodo 2: 8 semanas al 50% (28 dias) (del 22/12/2019 al 15/02/2020)
Periodo 3: 4 semanas al 50% (14 dias) (del 05/07/2020 al 01/08/2020)
Mi duda es si el calculo de los dias de lactancia lo tengo que hacer desde que termino el periodo 3 hasta los 9 meses o si puedo contar los dias entre el periodo 2 y 3 que si que voy a trabajar a tiempo completo.
gracias
En mi opinión, salvo que el convenio indique otra cosa, la lactancia se debe empezar a disfrutar después del periodo 1 sin que se pueda acumular el tiempo que se va a estar en los periodos 2 y 3.
Buenos tardes, en caso de disfrutar del permiso de paternidad en dos periodos, un mes desde el nacimiento y el resto más adelante, el permiso de lactancia podrá disfrutarse tras el primer mes de permiso sin haber finalizado del todo el permiso de paternidad?
Sí, se podría.
Buenas noches, he tratado de leer todo para orientarme. Pero no me queda Claro. Tuve mi hijo el 10 de marzo 2021 y he decidido coger 2 periodos de Permiso de paternidad ( actualmente 2021 de 16 semanas) mi pregunta: ¿puedo como padre en el 2021 solicitar mis días del cuidado del lactante?; de ser si, leí que no debería pasar del 9 mes. Pero ¿influye en mi decisión de cuando tomarlo el hecho de tener el permiso de paternidad en dos periodos? Es decir puedo pedirlo o solicitarlo al terminar el permiso de paternidad o también puedo pedirlo entre uno y otra? Muchas gracias por su ayuda y reflexión. Post data. Se que el convenio en mi empresa a las mujeres les dan 15 días acumulados pero soy el primer caso como padre para pedirlo y necesito saber que pido un derecho
Sí, tienes derecho a disfrutarlo, y en mi opinión, si partes el dos el permiso de paternidad, lo solicitaría cuando acabas el primer periodo.
Muchas gracias!. Habría problema de cogerlo después si ya acabe el primer periodo?. Es mi situación real. Ya cogí dos Medea, estoy trabajando y quisiera saber si lo dispongo para cuando necesite antes de los 9 meses o ya no puedo por no cogerlo al término del primer permiso de paternidad? Gracias de antemano.
Depende de lo acordado con la empresa o lo que indique el convenio colectivo. La lactancia no se pierde, otra cosa es que se pueda acumular o que la acumulación sea bastante inferior a que si se solicitara al principio.
Hola, buenos días. Después de leerlo todo, no me ha quedado muy clara una cosa. Mi marido es autónomo, tiene una C.B., el tiene derecho a la lactancia?? Si es así cómo sabemos los días que le corresponden? Gracias de antemano.
El permiso de lactancia está pensado para los trabajadores. Su marido es empresario.
Puedo coger la lactancia si mi mujer no trabaja?
El permiso de lactancia pueden disfrutarlo actualmente los dos progenitores, independientemente de que uno de ellos no trabaje.
Buenos días y gracias de antemano por responder a nuestras dudas,
Soy autónoma y no voy a disfrutar del permiso de lactancia. En la empresa de mi pareja le han concedido su permiso de lactancia pero mi pregunta es ¿puedo cederle yo mis días y así él acumular el doble?
Un saludo,
No, no es un permiso que se pueda ceder.
Hola buenas acabo de conocer esta prestacion.
Y estoy en un mar de dudas
A ver si alguien me puede ayudar
Soy trabajador del SAS al igual que mi esposa, tuvimos a nuestro tercer hijo el 27/12/2020 y mi mujer se incorporara mas o menos entre permisos, horas de lactancia y vacaciones de 2019 sin disfrutar y las de 2020 sobre mediados-finales de agosto.
Mi pregunta es la siguiente y es si al trabajar en la misma empresa me corresponden a mi tambien las horas para el cuidado del lactante y ambos progenitores las podemos tener simultaneamente y si nos son retribuidas a los dos por igual
Espero alguna ayuda, gracias de antemano
Los dos tenéis derecho a ella, lo único es que la empresa puede llegar a oponerse que el disfrute sea simultáneo.
Hola,muchas gracias. Y un pasoas allá si yo me la cojo de forma acumulada ahora y mi pareja luego en mayo por ejemplo quiere decir eso que es de forma simultánea??? Y lo que también leí es que si te lo deniegan debe de ser por escrito por si quieres emprender acciones contra ellos no
No se puede coger de forma acumulada cuando uno quiera, sino en función de lo que diga el convenio o se acuerde con la empresa. Cuestión diferente es que si la solicitáis cuando corresponde la empresa pueda negarse por disfrutarla de manera simultánea.
Hola, yo trabajo en educación en Andalucia y me dicen que no tengo derecho a pedirlo si la va a disfrutar mi pareja. Les he hecho referencia al art.37.4 y ellos me han remitido a la instrucción 3/2019, donde pone:
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores, guardadores o acogedores; sólo
uno de ellos podrá solicitar el ejercicio del mismo, por lo que el solicitante deberá justificar que la otra
persona titular del derecho no lo disfruta.
¿Qué prevalece entonces? Gracias.
Hola,
Actualmente estoy de baja por maternidad hasta el dia 2 de abril. Desde el 4 de julio de 2018 tengo reducción de jornada por menor de 12 años. Para pedir las horas de lactancia acumulada se calculan en función a 24 horas semanales (por la reducción) o a 40 (que es mi cotización)? Gracias.
En función de la jornada que realizas, que es 24 horas.
Hola, Buenas tardes,
Mi pregunta es la siguiente: mi convenio colectivo establece que el disfrute de la lactancia se ha de disfrutar simultáneamente a la maternidad. Acabé dicha maternidad el día 31 de diciembre. ¿Me deben de denegar los días de lactancia al haber mediado un mes entre medio, porque así lo establece el convenio?
No entiendo a que te refieres con un mes entre medio. El disfrute de la lactancia se debe disfrutar, a continuación de la maternidad, obviamente es imposible realizarla de manera simultánea.
Hola!
Esperamos familia para dentro de unos meses y estamos planificando con mi marido las bajas (maternidad y paternidad), lactancia y vacaciones.
El permiso de lactancia tengo pensado pedirlo acumulado, para poder estar más días con mi bebé. Lo que no me queda claro es la opción que tenemos de solicitarlo los dos y poder extenderlo hasta los 12 meses, ¿tenemos ese derecho para el caso del permiso de lactancia acumulado?
¿Cómo se aplica? ¿Cuántos días serían para cada progenitor?
¿Y como se refleja la reducción en el salario (entre los 9 y los 12 meses)?
Muchas gracias!
Sí, se puede. La acumulación depende de la jornada de trabajo, de lo que diga el convenio o, en su defecto, de lo que diga el convenio.
hola, el periodo de lactancia acumulado se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 9 meses, es correcto? y quien establece el periodo de disfrute es el trabajador preavisando o se tiene que llegar a acuerdo??? gracias!!!
Sí, hasta los nueve meses, si es acumulada según lo que indique el convenio o el acuerdo que se alcance con la empresa. Si no es acumulada, es el trabajador el que tiene prioridad.
Buenos días, mi hijo nació el 24/08/2019 por lo que mi permiso por maternidad terminó el 13/12/2019. Estoy sujeta al convenio de enseñanza concertada ( trabajo como miembro Pas) . Actualmente estoy disfrutando del permiso de lactancia que son de 20 días (según mi convenio) más las vacaciones. Mi empresa me comenta que mi incorporación al puesto debería ser el 14/02/2020 pero según mis cálculos debería ser el 17/02/2020 (20 días de lactancia más 30 días de vacaciones), es eso correcto? Muchas gracias por atención. Un saludo
Habría que mirar el calendario laboral, el convenio colectivo y cual es tu jornada laboral. De todas maneras, por los cálculos que hay que realizar, excede las orientaciones que realizo a través del blog. Lamento las molestias.
Mi marido quiere coger la lactancia acumulada. En nuestro caso tenemos dos mellizas de un mes y medio. Su convenio es el de la siderometalurgia. Cuántos días acumulados tendría? O cuántas horas sin acumular? No encuentro nada, y menos de parto múltiple.
Al ser parto múltiple es el doble de horas, pero el tiempo depende de lo que diga el convenio, o en su defecto del acuerdo con la empresa en función de su jornada de trabajo. Existen varios convenio de siderometalurgia, pero por el tiempo que conlleva la revisión de los mismos, no lo realizo en las orientaciones que realizo a través del blog.
Hola, nos gustaría saber si al indicar que puede disfrutarse por los dos progenitores quiere decir uno u otro, o es un derecho de ambos, en tal caso, ¿cada progenitor puede solicitar un periodo distinto para su disfrute?
¿la empresa puede negar este derecho al padre alegando algún motivo?
Gracias de antemano.
Los dos tiene derecho a disfrutarlo, pudiendo ser un permiso diferente en cada caso.
Me gustaría saber si tengo derecho a la retribución de la hora de lactancia si e pedido la excedencia por maternidad
No se a que te refieres con retribución, ya que la hora de lactancia es una hora que se puede solicitar para ausentarse del puesto de trabajo sin perder por ello parte del salario.
Buenas tardes,
Mi empleador me acaba de comunicar que en mi caso solamente me corresponden 14 días naturales. Yo he contado en el calendario laboral las horas de 2020 (mi hijo nació el 20 de enero) y me salen muchas más horas y días, en concreto me salen 16 días laborables (dividiendo entre las 8 horas que trabajo). Mi Convenio es el de oficinas y despachos de Madrid. Ni allí ni en el Estatuto pone lo que la empresa de manera unilateral me ha comunicado. He intentado negociar con ellos los días, diciendo que las cuentas no son así y me han dicho que es la manera en la que mis compañeros en otros años lo han cogido «y sin dar guerra». ¿Qué se puede hacer?.
Un saludo
La lactancia acumulada se disfruta según lo indicado en el convenio o acuerdo con el empresario. Si no estás conforme, lo único que puedes hacer es demandar.
Mi pregunta es, si la empresa te da dias naturales de lactancia(en la lactancia acumulada) para contar los dias que me pertenecen se cuenta tambien una hora por dia natural? Es decir desde que termino la maternidad hasta que el niño cumple 9 meses, contando todos los dias
Lo justo es esto, si la empresa te da dias naturales, se cuentan una hora por dia natural.
Si la empresa te da una hora por dias trabajados, que te den los dias de lactancia por dias en que estarias trabajando.
Esperl respuesta lo antes posible.
Gracias
La lactancia acumulada depende de lo que diga el convenio colectivo o acuerdo con el empresario. Sobre como se deben de contar los días, según el Estatuto son una hora por cada día de trabajo.
Hola si mi chica (que no somos casados )no trabaja a mi pe pertenece lo de la lactancia o no ? Gracias .
Si, al progenitor le corresponde la lactancia, da igual que la madre trabaje o no estén casados.
Ósea si mi chica no trabaja y no estamos casados a mi como padre me pertenece el permiso de lactancia
si
Mi convenio colectivo esta sin actualizar desde 2006 ya que solo estamos sujetos un organismo y no hace referencia a la lactancia acumulada ni esta previsto que se actualice. ¿Tendría derecho a ella acogiéndome al Estatuto o nuevas leyes de maternidad/paternidad? ¿Cual es la ultima ley que regula estos aspectos? Gracias
Si, se tiene derecho a ello. La legislación es el estatuto de los trabajadores.
Buenas tardes, Tengo una reduccion de jornada (65%) y trabajo en jornadas de 12 horas (ahora 8-9 jornadas al mes) La lactancia acumulada se calcula con esos 8-9 dias al mes o lo que seria la jornada completa (13 dias)? Y los dias que salgan son laborables, no? No naturales. Muchas gracias!
Con la jornada que tienes ahora.
Muy buenas, no fui informado de este permiso ni por empresa, ni por la seguridad social, acabo de solicitarlo pero sólo cogí dos semanas de permiso paternal y el niño tiene ya 4 meses. ¿Está la empresa obligada a darme la hora diaria de los 3,5 meses anteriores a solicitarla?
Muchas gracias y saludos.
Si te refieres a la lactancia acumulada, habría que ver que es lo que dice el convenio, pero en mi opinión, no, salvo que el convenio lo diga.
Buenos días, estoy en periodo de lactancia compactada desde el 9 de marzo. Trabajo en un colegio y han cerrado por catorce días. Por lo que he gastado solo cuatro días de mi lactancia compactada. La lactancia se para y continua cuando el colegio vuelva a entrar en funcionamiento? O la lactancia continúa como si el centro estuviera abierto?
Es una cuestión discutible, y más si cabe dado la situación actual extraordinaria, que dependerá de cómo se considere esa pausa y de como se disfrute la lactancia según lo indicado en el convenio colectivo. Por ejemplo, si el convenio se disfruta en días hábiles, no deberías perder la lactancia, si es un permiso retribuido que concede la empresa, entiendo que se considere que se solapa y puedas «perderlo», si es un ERTE, y se suspende la relación laboral, deberías disfrutar después la lactancia.
Buenos días. Mi pregunta es sobre el permiso de lactancia de 9 a 12 meses. Puedo cogerlo acumulado inmediatamente posterior a mi permiso de lactancia??? El cálculo se hace igual??? gracias
Hola,
Actualmente estoy disfrutando la lactancia. Para calcular estos días, han descontando las vacaciones que me había dejado del año pasado (tenía 19 días, pues m han descontado 19 horas). Esto se hace así o podría reclamarlo?
Además, como mi baja de maternidad se acababa en sábado, han empezado a contar desde el domingo…
Muchas gracias
Se cuentan los días de trabajo efectivos, y salvo que el convenio indique otra cosa, considero correcto descontar las vacaciones, pues son días que no se trabajan, y por lo tanto, no se acumula horas.
Hola,
Mi pareja no trabaja esta cobrando una ayuda, yo si trabajo con lo cual puedo pedir lactancia aunque no trabaje ella ??
El bebé nació el 8 de enero y estoy disfrutando 8 semanas puedo pedir lactancia después de las 8 semanas y las otras 4 cuando yo quiera ??
Saludos, gracias
Si, puedes solicitar la lactancia después de disfrutar ocho semanas de paternidad, aunque ella no trabaje.
Ojo, podría serle de aplicación lo dispuesto en la letra c) de la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, dependiendo de la situación real de la madre biológica
HOLA
año 2020. total permiso: 12 semanas. Si el padre después de las 4 semanas obligatorias pide la paternidad a tiempo parcial por el resto del periodo que le corresponde, si la pide al 50% le corresponderían 16 semanas más y ¿también podría pedir el permiso por lactancia?¿y la acumulación de la lactancia?
Sí, todos los permisos son acumulables. La parcial con la lactancia. El permiso de paternidad parcial sólo se puede pedir si existe acuerdo con la empresa.
Hola buenas, gracias por todas estas informaciones. Tengo una pregunta mi hija nació el 01/04/2019 ,pues ahora tiene 9 meses i 19 días pedí la lactancia a la empresa i la haré apartir del 30/01 tengo todavía derecho a lactancia o no? O debía aprovechar la antes que tendrá 9 meses mi hija
Depende de lo que diga el convenio, en principio es hasta que el bebe cumpla nueve meses.
Si en mi convenio no se especifica nada, los 15 días correspondientes a la lactancia, serían laborales o naturales??
Gracias
Buenas Alejandro, si mi jornada laboral es de 8 horas pero en verano la jornada es de 7 horas, cuando se calculan los dias del permiso de lactancia acumulada y quiero disfrutar el permiso de lactancia en verano, los dias de verano se cuenta como si fueran 8 horas o 7 horas? El convenio no especifica nada. Gracias.
Se deben de contar según la jornada que hagas, en el caso que comentas, siete horas.
Buenas, otra duda que me surge, de permiso por paternidad dispongo de 8 semanas y el permiso de maternidad son 16. Si quiero un permiso de lactancia acumulada, desde cuando se empieza a contabilizar las horas para hacer el computo, desde que termina el permiso de paternidad o el de maternidad? En el convenio no viene especificado. Gracias.
Desde que termine tu permiso, en este caso, 8 semanas.
Hola Alejandro , mi empresa me dice que los días por lactancia acumulada son 11, ni uno más ni menos tras disfrutar de las 16 semanas de baja por maternidad.
Trabajo 6 horas diarias, y el cálculo de horas desde la finalización de la baja por maternidad y hasta que el bebé cumpla los 9 meses son 116 horas contando todos lo días laborables y 81 si quito los días de vacaciones. En el segundo caso 13,5 días. ¿Podrías confirmarme si es correcto el cálculo?
Gracias y un saludo,
Maria
El permiso de lactancia acumulada se disfruta según los días que indica el convenio colectivo o acuerdo con la empresa. No se si el convenio colectivo indica algo al respecto, en su defecto, es el acuerdo que alcances con la empresa, sino siempre lo puedes coger sin ser acumulada.
Hola!
Me gustaría saber si a la hora de disfrutar los días de lactancia, son días laborables o naturales. Gracias
Si te refieres a la acumulación, depende de lo que diga el convenio.
Hola , mi maternidad acaba el 4/05 y quiero coger la lactancia acumulada. Hay que cogerla seguida del permiso de maternidad o podría cogerla más adelante? O puedo coger la lactancia acumulada en dos periodos por ejemplo 10 días en mayo y 5 en julio? Gracias
En principio se coge cuando finaliza la maternidad de manera seguida, salvo que se acuerde otra cosa con el empresario o lo permita el convenio colectivo.
Hola Alejandro, tengo una duda para calcular las horas del permiso de lactancia acumulada ya que si durante los 9 primeros meses de vida del recien nacido me cojo vacaciones, éstos no entrarían dentro del computo de la hora diaria?
No, no deberían computar. Pero hay que mirar que es lo que dice el convenio sobre la lactancia.
Hola, según mi convenio me corresponden 21 días naturales de lactancia a disfrutar después de la baja por maternidad. Después quiero cogerme las vacaciones pendientes de 2019 y una excelencia de 1 mes. Me pueden descontar algo de los 21 días por todos estos días que no trabajaré realmente? Muchas gracias
Si el convenio recoge 21 días, y salvo que el convenio indique algo, no deberían descontarte nada por las vacaciones, cuestión diferente y más dudosa es referente a la excedencia.
Hola tengo una duda,haber su me la podeis resolver,mi niña nacio en julio,me cogi la baja y la lactancia materna acumulada,ahora nos han dicho que el papa puede cogerla tambien,mi pregunta es si esa baja por.lactancia es retribuida o no se la.puede coger pero no se la pagan??
Es retribuida.
Hola Alejandro,
Lo primero gracias por tu información. Mi hija nacerá entorno al 28 de marzo, como tengo que disfrutar las vacaciones de 2020 en año natural, se que tengo que descontar en los cálculos los días de vacaciones, pero mi duda es si de baja por paternidad disfruto primero solo 4 semanas, me reincorporo y antes de final de año disfruto del resto de la baja por paternidad, ¿Debería descontar del calculo de los días de lactancia acumulada esas 12 semanas restantes?
Gracias.
Si te refieres a la lactancia acumulada, sí, deberías descontar todos los días desde que la solicitas hasta que el bebe cumpla nueve meses en los cuales no acumules una hora ya sea por vacaciones o por permiso de paternidad.
Hola,
Tengo una consulta: actualmente estoy disfrutando del período de lactancia (14 días laborables acordados con la empresa tras concluir mi baja por maternidad). La cosa es que acaban de publicar en mi empresa el calendario laboral para 2020 y la semana que viene han puesto un día de vacaciones de 2020 donde cerrará la empresa. Mi duda es, ¿este día lo pierdo, o al estar en baja por lactancia, donde se consideran días laborables, no contaría?
Aprovecho también para consultar este mismo caso pero durante la baja por maternidad, pues algún día me coincidió con días de vacaciones donde la empresa cierra y en su momento me dijeron que los perdía, ¿es así?
Muchas gracias, estoy bastante perdida con este asunto.
Si has acordad 14 días hábiles, no deberías perder ese día de vacaciones ya que se debería aumentar los días de lactancia. Si es días naturales, es dudoso. En cualquier caso, no deberías perder las vacaciones durante la baja de maternidad.
Hola, yo tengo 14 días, cómo puedo saber si son laborales o naturales?
Gracias
Si viene establecido por convenio, pregunta a la comsisión del convenio o a un sindicato que lo haya firmado.
Hola tengo una duda con el permiso de lactancia acumulativo, tengo derecho si tengo un contrato fin de obra? Y tengo que tener alguna antigüedad en la empresa para disfrutarlo?
Se tiene derecho siempre, da igual el contrato o antigüedad.
Buenos días
Ahora mismo yo y mi marido disfrutamos baja por maternidad y paternidad. Mi pregunta es si podemos los dos solicitar permiso de lactancia o sólo pertenece a uno de los padres?
Gracias
Natalia
Los dos podéis solicitar permiso de lactancia.
Hola. He tenido un hijo en 2019 y he solicitado la lactancia paterna acumulada en mi empresa y no ha habido problema en ese aspecto. Me corresponden 18 dias. hasta que el niño cumpla 12 meses, los cuales voy a disfrutar ya mismo. Si por una casualidad yo estuviese de baja laboral (accidente, enfermedad comun etc) despues de haber disfrutado la lactancia paterna ¿la empresa me podria descontar las horas de lactancia ya disfrutada los dias que estuviese de baja a razon de 1 hora al dia de baja. Gracias
Si fuese por una baja por incapacidad temporal, en mi opinión no.
Hola Alejandro, muchas gracias por tu tiempo.
Mi situación: mi mujer da a luz en torno al 1 de febrero. Queremos:
Ella coge baja + lactancia acumulada.
Yo quiero coger 4 semanas y las otras 8 en septiembre y octubre (inicio 9º mes de vida del peque)
¿Puedo coger la lactancia acumulada entre marzo y junio en algún momento?
Osea mientras mi mujer está de baja o de permiso de lactancia yo también tener el permiso de lactancia.
Osea: ¿se puede disfrutar antes la lactancia que algún periodo de baja de paternidad?
Gracias de nuevo
En mi opinión, si se puede, y el estatuto no indica lo contrario.
Hola Alejandro, gracias por tu amable respuesta.
¿Contamos con 27 días igual que la madre verdad? Entiendo que la acumulada es 1 hora cada dia desde que finaliza el permiso de paternidad hasta que el recién nacido cumple un año?
Gracias
El permiso de lactancia acumulada se debe solicitar después del permiso de paternidad, en mi opinión, no es necesario haberlo agotado, pero sí que en el momento de la reincorporación. Si lo solicitas más tarde, puede que tengas derecho a menos días. En cualquier caso habría que mirar que es lo que indica el convenio, no se a que te refieres con 27 días, ya que puede que tengáis derecho a menos días de lactancia acumulada.
Buenas, me gustaria saber si puedo pedir el permiso de lactancia, un tiempo despues de la incorporacion del permiso de paternidad. Es decir vuelvo en marzo y pedirlo en abril o mayo. Gracias de antemano.
Si lo pides más tarde, disfrutarás menos días del mismo. Si es de manera acumulada, habría que ver que es lo que indica el convenio ya que puede obligarlo a disfrutarlo en el momento de la reincorporación. Hablalo con la empresa.
Tengo entendido que el permiso de lactancia son 18 días, es lo mismo para mellizos???
Eso depende del convenio, de la jornada, del acuerdo con la empresa, en algunos son 15 días en otros más…
Buenas tardes.
Me gustaría hacer una consulta.Mi hija nació el 28 de diciembre.Me incorporo de la baja por maternidad el 21 de febrero.Mi mujer se incorpora el 17 de abril. Queremos coger el permiso por cuidado del lactante ambos. Yo soy maestro(jornada completa) y trabajo hasta el 3 de julio que cojo vacaciones y vuelvo el 1 de septiembre, por lo que entiendo que que los días de vacaciones no me cuentan. Ella trabaja en una asesoría con jornada completa de 40 horas.¿Podrías decirnos cuántos días nos corresponderían a cada uno??? Nos gustaría encadenar estos permisos para que la niña no vaya a la guardería hasta después del verano y no se si será posible. Muchas gracias de antemano.
El permiso de lactancia acumulada, depende en primer lugar de lo que indique el convenio, por lo que habría que revisar los mismos, en segundo lugar de lo que se acuerde con el empresario y calculando como lo indico en el artículo par lo que habría que saber la jornada de trabajo y el calendario laboral de la ciudad. Por ello, los cálculos que me indicas, exceden de las orientaciones gratuitas que realizo a través del blog.
Hola Alejandro,
Gracias por toda la información. Para solicitar el permiso de lactancia acumulada hasta los 12 meses, también debería solicitarlo el padre del bebé? Si sólo lo solicito yo, solo puede ser hasta los 9 meses?
Si quiero pedir una reducción de jornada, de 8 a 6 horas, puede ser inmediatamente después del permiso de maternidad y así que el permiso de lactancia sea de más días? O se aplicará el cambio de jornada cuando realmente vuelva al trabajo?
Gracias
En mi opinión, si el padre solicita el permiso acumulado, tendrías derecho a disfrutarlo hasta los doce meses, pero ese periodo no es retribuido. Es decir, te descontarán salario. Puedes pedir el permiso de maternidad para alargar la lactancia, pero el salario será inferior. En cualquier caso, esa situación puede que no alargue la lactancia acumulada en función de lo que diga el convenio colectivo.
A partir de Enero 2020 la parte de lactancia entrw 9-12 meses esta subvencionada por la seguridad social. Lo unico que no se puede coger acumulada
Gracias por la información.
Buenas tardes. Soy funcionaria y he pedido el cálculo del permiso de lactancia a mi empresa. Tengo otro hijo de 20 meses y, al finalizar la baja por maternidad, disfruté de los días de lactancia que me correspondían según la empresa. Posteriormente y durante 3 meses pedí una reducción de jornada. Y después generé una ITR por el segundo embarazo.
Ahora, me dicen que disfruté más días de lactancia de los que me correspondían en la lactancia anterior y que me los descontarán de esta. ¿Puedo perder los derechos en un embarazo diferente? Hace ya dos años que disfruté la lactancia anterior, con el permiso de la empresa y la remuneración correspondiente.
Si fue hace dos años, hayas disfrutado de más días o no, en mi opinión no te lo pueden descontar. Pero no entiendo eso que comentas de que eres funcionaria y trabajas en una empresa.
Buenas tardes,
Mi situación es la siguiente: se me ha terminado el permiso por maternidad el 29/12/19 y tengo derecho a una hora diaria de lactancia hasta los 12 meses del niño que puedo compactar según convenio. Me salen 174 días laborables desde mi incorporación hasta el año del bebe. La empresa ha cogido esos 174 días y le resta 22 días de vacaciones del 2019 que aún tengo por hacer para calcular las horas de lactancia. Es esto normal? Estoy por reclamar pero entonces quizás me resten 22 días más que tengo este 2020 y que posiblemente haga antes del año del bebe (en septiembre). Lo pregunto porque mi pareja tenia hasta los 9 meses, le salían 14 días laborables y no le han restado nada de las vacaciones.
Aparte tengo días de libre disposición del 2019 que no me permiten disfrutar aún cuando el convenio dice que se pueden disfrutar hasta el 31/01 del año siguiente. En el caso de que al final pudiera hacer estos días, ¿también pueden restarlos del total de lactancia?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero si que considero correcto restar los días de vacaciones para no acumular el día de lactancia ese día. No se si es lo mismo que hace la empresa, por que parece que los descuento de los días que cuentas de lactancia, no de la hora que no se acumularía ese día.
Hola,
Mi hijo nació a finales de diciembre, he disfrutado las 2 semanas obligatorias y me guardo las otras 6 semanas para cuando mi mujer se reincorpore (1/2 de mayo), por lo que yo acabaré de disfrutar mi permiso de paternidad para finales de junio. ¿Como calculo el permiso de lactancia?, ¿debería calcular 1 h/día desde finales de junio (fin de permiso paternidad) hasta finales de septiembre ( 9 meses bebe)?.
Muchas gracias.
Salu2.
En mi opinión, deberías solicitar el permiso al incorporarte de las dos semanas, y para el cálculo, sacar el tiempo que vas a disfrutar de permiso de paternidad.
Hola. He sido padre hace poco. He solicitado permiso lactancia acumulado. Me contestan que tengo que esperar que transcurran las 16 semanas de maternidad para poder disfrutarlo. Es correcto?. Hay un tope de días de permiso de lactancia acumulada?. Gracias
En mi opinión, no es necesario esperar a dichas semanas.
Buenas tardes.
Me gustaría saber si puedo pedir mis 14 días de lactancia + las vacaciones pendientes de 2019 y 15 días antes de la finalización de las vacaciones solicitar una excedencia por cuidado de menor. Podrían denegarme la excedencia o hacerme devolver los días de lactancia? Gracias y un saludo.
Podrían hacerte devolver los días de lactancia acumulada, ya que no tienes derecho a ellos con la excedencia.
Hola buenas tardes. En mi caso voy a tener un bebe y quiero cogerme las 4 semanas obligatorias primero luego volver al trabajo y en octubre cogerme las 8 semanas que me quedarían del permiso de paternidad y luego la lactancia. Mi duda es si para el calculo de los días de lactancia acumulada serian a partir de que termine estas ultimas 8 semanas de octubre o también contarían los días trabajados Entre las primeras 4 semanas y las ultimas 8. y también si se pueden disfrutar los días de lactancia antes de terminar la baja de paternidad.
Muchas gracias de antemano Y un saludo
Si es la lactancia acumulada, dependerá de lo que diga el convenio, pero lo lógico es solicitarla en el momento de la reincorporación después de las 4 semanas, si la solicitas después, puede que sea muy inferior o ya no tengas derecho a ella, salvo acuerdo con la empresa.
Hola gracias de nuevo. Tengo un contrato de 4 horas/día y me dice la gestora de la empresa donde trabajó que el cómputo de las horas de lactancia acumulada es de 91 horas/8horas de jornada diaria, cuando yo solo trabajo 4 horas diarias. Se dividiría entre 8 horas o 4?
En principio, por 4. Pero habría que ver que es lo que dice el convenio.
Gracias de nuevo por contestar tan rápido. En el contrato pone: SÉPTIMA: en lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de la aplicación, y particularmente, el Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre) y en el Convenio colectivo de Comercio bazares. Y según el gestor se dividiría entre 40 horas semanales aunque yo tenga un contrato de 20 horas semanales
No varía la respuesta con esa información. (por el tiempo que conlleva no reviso convenios colectivos en las orientaciones que realizo de manera gratuita)
Buenas tardes,
Tengo una duda que quizás ya ha sido resulta pero hay tal cantidad de comentarios… en mi caso quiero hacer la lactancia acumulada, la teoría me la sé pero el problema que tengo es que mis horarios son cambiantes… dos semanas trabajo 7 horas, otra semana trabajo 7 horas y media, y otra semana trabajo lunes 7 horas, viernes 3 horas y fin de semana 11 cada día. Total, que no se comi calcular con esos horarios. ¿Sabe usted como podría hacerlo? Gracias de antemano y disculpa el rollo.
Habría que coger el calendario laboral, y en ese caso particular, se podría hacer una aproximación.
hola buenas tardes. vamos a tener un bebe mi mujer y yo sobre primeros de mayo. Nuestra idea es que mi mujer se coja su baja maternal 16 semanas y luego los días de lactancia. Y después de esta baja me cogería yo las 8 semanas de baja paternal que me quedan más los días de lactancia correspondientes. estamos los dos trabajando y queremos ambos cogernos los días de lactancia correspondientes. ¿sería hasta que el bebe tenga 9 meses o hasta que tenga 12 el derecho de los días de lactancia?
muchas gracias de antemano y un saludo.
Actualmente se puede ampliar hasta doce, pero el periodo que va de nueve a doce no es retribuido. Es decir, te descontarían el permiso de lactancia de esos tres meses.
Buenas tardes, ¿ Se puede solicitar el permiso una vez te hayas incorporado al puesto de trabajo o se debería realizar justo al terminar la maternidad? gracias
Lo mejor es solicitarlo mientras estás de baja por maternidad, además habría que mirar que es lo que dice el convenio, si quieres pedirlo de manera acumulada.
Buenos dias,
Gracias por adelantado, mi duda es la siguiente, en el caso de que la madre se encuentre en situacion de desempleo, incrita y cobrando prestacion por este, puede solicitar el padre el permiso de lactancia?
Un saludo
Sí, puede es un derecho que tiene el padre, da igual la situación de la madre.
No sé si me podréis ayudar… Os cuento. Trabajo de forma indefinida en un comercio, he dado a luz hace cuatro meses, antes de terminar mis 16 semanas de baja de maternidad me dirigí a mi empresa para cogerme mis 30 días e vacaciones no disfrutadas y así poder estar un poco más con mi peque (no sabía nada de esto del periodo de lactancia ni mi jefe me informo), con relación a las vacaciones me jefe me comenta que es una época de mucho trabajo y que debo incorporarme, que después de estas fechas coja mis vacaciones. En estos días que he estado trabajando he realizado mi jornada completa (20h/sem) y los clientes de confianza me hablaban del periodo de lactancia. Me podéis orientar un poco de que debo hacer? Cómo gestionarlo? A qué tengo derecho? Es que no sé si el periodo que he trabajado y no he disfrutado de mi lactancia lo puedo recuperar o si ya por volver al puesto no puedo coger el periodo de lactancia…. Tengo tantas dudas ahora mismo y me siento explotada por mi empresa. Gracias
Puedes solicitarlo ahora, pero salvo que el convenio indique otra cosa o se alcance un acuerdo con la empresa, puede disfrutar el tiempo que quede desde que lo solicitas hasta que el menor cumple los nueve meses.
Gracias por contestar tan pronto… Tengo varias dudas. En mi contrato pone en lo no previsto en el contrato se aplicará la legislación vigente del Estatuto de trabajadores 2/2015 de 23 de octubre y en el Convenio colectivo de Comercio bazares. Mi calificación es ayudante dependiente. Tendría derecho a mi hora diaria de lactancia? Y a disfrutar acumuladas? Si es asi, hay alguna planilla de documento para realizar la comunicación o de igual mientras sea por escrito? Me pueden despedir por pedirlas?. Gracias por todo
No te pueden despedir por exigir o reclamar un derecho, puesto que ese despido si se acredita que lo han realizado como acto vengativo para solicitar un derecho, será considerado nulo por un juez. Por otro lado, sí tendrías derecho al permiso de lactancia.
Hola, me cogí el permiso de lactancia acumulada, durante dicho permiso la empresa no me pago el plus de asistencia, ya que según ellos al acumularmelo no me corresponde. He preguntado en sindicatos y me dicen que si me corresponde. La empresa sigue diciendo que no, me podríais decir si hay algún artículo que especifique que si me corresponde para decirlo en la empresa. Gracias
Entiendo que el plus de asistencia lo está abonado la empresa por que lo que dice el convenio colectivo, así que habrá estar a lo que diga el mismo.
Buenos días,
En las próximas semanas comenzaré a disfrutar del permiso de paternidad. Mi intención es disfrutar el periodo obligatorio de cuatro semanas inmediatamente posteriores al parto, y las ocho siguientes más adelante. Además, me gustaría acumular el disfrute del permiso por cuidado de lactante. Para la acumulación del permiso por cuidado del lactante, ¿me computarían solo los días siguientes a la finalización del permiso de paternidad en su totalidad, o también me contarían los días efectivos de trabajo entre las primeras cuatro semanas y las ocho semanas que disfrutaría posteriormente ?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
No cuentan los días de permiso de paternidad para acumular el permiso de lactancia.
Buenos días y muchas gracias de antemano
Para el disfrute del permiso de forma acumulada se ebe llegar a un acuerdo con la empresa o es una de las opciones a las que tengo derecho (pensaba que era de común acuerdo pero al leer el convenio entiendo que es una posibilidad a la que puedo optar)
El convenio establece literalmente: «El trabajador podrá optar por la acumulación del permiso por lactancia en jornadas completas, debiendo ser disfrutado inmediatamente tras la finalización de la suspensión del contrato
de trabajo por las causas previstas en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto se fijan en 104 el número horas de reducción por lactancia que deberán ser acumuladas en jornadas completas consecutivas».
Además, entiendo que como se establecen 104 horas de reducción me corresponderían 13 días laborables; es así.
Gracias de nuevo y un saludo,
La lactancia acumulada, se puede disfrutar si es de acuerdo con la empresa o según lo indicado en el convenio. Si tu convenio indica esas horas, la empresa no puede negarse y el número de días hábiles depende de tu jornada de trabajo.
Buenas noches, deconocía que ambos progenitores pudieran solicitar el permiso de lactancia, que por lo que he leído, ha pasado a llamarse “permiso por cuidado del lactante” (hasta que cumpla el bebé 9 meses). Me equivoco? Y que puede estar complementado con “la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante” cuando se extiende de los 9 a los 12 meses del bebé, cierto?
Pero tengo varias dudas al respecto. En el primer permiso, ¿siempre ha de solicitarse una vez has agotado todos los días del permiso paternal (pregunto en el paternal, porque nuestra idea es cogerlo por semanas separadas y no sé si pudiera disfrutar una vez se hayan cumplico las 4 semanas obligatorias del padre aunque le queden después más semanas). He leído que en muchos trabajos, en RRHH desconocen este derecho del padre y me temo que a nosotros nos pasará lo mismo. ¿Qué habéis hecho en estos casos, llevarles copia de la ley?
En el caso de la “corresponsabilidad” Tengo mucho más lío. Dicen que es para alargar desde los 9 a los 12m pero si lo solicitan ambos progenitores, ¿pero la ayuda sólo cubrirá a uno de los dos? ¿Se ha de coger esta al mismo tiempo por los dos progenitores? ¿Y hasta cuando se puede solicitar?
Se debe solicitar en el momento que se reincorpora, y no es necesario haber agotado todo el periodo de subsidio de maternidad/paternidad. Sobre la amplicación, no se abona a ninguno de los dos ese periodo, y depende de cómo se disfrute el permiso de lactancia, se deberá comunicar, por ejemplo, es es acumulada debería de comunicarse al inicio.
Hola,
¿Es posible ser contratada para un trabajo esporádico de pocas horas, en un lugar distinto a mi trabajo habitual, durante mi permiso de lactancia? . Soy empleada de la administración pública y el contrato sería para una administración semiprivada.
Muchísimas gracias!
Desconozco jurisprudencia al respecto, pero en mi opinión, no. El permiso de lactancia está pensado para el cuidado del hijo, no para trabajar en otro lado. No obstante, desconozco si alguna sentencia lo ha considerado procedente.
Hola,esta es mi situación:
Fui padre el 1 de julio,disfruté del permiso de paternidad en semanas separadas.
Termine ese permiso el día 24 de noviembre, y comunique a mi empresa que me dijera cuantas horas de lactancia me corresponden.
A día de hoy no me lo han dicho,ni han facilitado el calendario de 2020(trabajo a turnos) y yo no puedo solicitar los días puesto que no tengo calendario. Que puedo hacer y cuantas horas de lactancia me corresponden.
Un saludo
Lo mejor en esos casos es que solicites la lactancia indicando tu los días que consideres que te corresponden. ¿Que es lo que indica el convenio colectivo? En último caso, puedes presentar una denuncia en inspección. De todos modos, la lactancia se puede disfrutar hasta que el bebe cumpla nueve meses.
Hola, el convenio colectivo de mi empresa dice lo siguiente respecto del permiso de lactancia: «El disfrute de esta reducción podrá compartirse por los dos progenitores, pudiéndose fraccionar en dos periodos de 15 días naturales. Para poder disfrutarla en su totalidad, el trabajador de la Comunidad de Madrid, deberá acreditar que no se disfrutará por el otro progenitor, sea también empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa».
Quiere decir esto que el tiempo que yo disfrute se lo reduzco a mi pareja? Muchas gracias
Hola buenas tardes, le comento mi caso. El 4 de mayo fui padre, pero desconocía el periodo de lactancia. Ahora que aún no ha cumplido mi hijo los nueve meses, podría solicitar el periodo de cuidado del menor????? Y de ser así, de cuanto tiempo sería???? Estaría interesado en pedir la lactancia acumulada. Gracias, de antemano.
Si lo pides ahora, sólo tendrás derecho al tiempo que reste hasta que cumpla los nueve meses.
Hola, soy padre y la semana que viene finalizo las dos semanas obligatorias de paternidad, solicité al mismo nacer mi hijo la lactancia para disfrútarla justo después de las dos primeras semanas, pero mi empresa me dice que hasta que la madre no finalice la maternidad, es decir pasadas las 16 semanas, no me puedo pedir la lactancia. ¿Eso es verdad? ¿Cómo puedo reclamar?
Entiendo que no, ya que el derecho de lactancia es un derecho individual que no está supeditado al permiso de maternidad de la madre. Si no se alcanza un acuerdo, puedes presentar una denuncia en la inspección de trabajo o una demanda en los juzgados.
Entonces puedo cogerlo incluso habiendo disfrutado 4 semanas de paternidad, ¿no? Sería en cualquier momento justo antes de los nueve primeros meses, con la salvedad que cuanto más tarde en cogerlo, menos horas tendré ¿me equivoco? Gracias por su ayuda
Salvo que el convenio indique otra cosa, cuanto más tarde lo solicites, menos tiempo podrás disfrutarlo.
Mi duda es la siguiente:
En mi empresa la lactancia acumulada son 20 días naturales, por convenio, en el momento de solicitarla, cometí un error y solicité 20 días laborables. En ese momento y tras la revisión de la solicitud me la concedieron y la disfruté. Ahora 6 meses después, se dan cuenta del error y me reclaman y descuentan de la nómina el importe de esos días de más que disfrute. Mi duda es, si en su día me lo autorizaron y concedieron, pueden ahora descontármelo de la nómina?
Gracias
Un saludo
Hola Alejandro,
gracias de antemano porque esta ley nueva es un embrollo para los neófitos como yo. Mi caso:
mi hija hará 8 meses el lunes próximo y yo solicité el permiso de lactancia el 25/11 porque me entere como muchos de este permiso por casualidad, la empresa me dice que solo tengo derecho de la reducción de 1/2 hora. Entiendo por otras respuestas tuyas que ya no puedo pedir el acumulado porque acabe mi paternidad el 14/8, pero ¿puedo pedir hasta los 9 meses 1h de permiso de lactancia?
gracias y saludos.
Si, puedes pedir hasta los 9 meses la hora de lactancia.
Buenas Alejandro,
Tengo una duda respecto a la lactancia acumulada. Estoy de baja por paternidad y me incorporo de la baja el 12 de Enero. He escrito a la empresa para solicitar la lactancia acumulada y me indican que según convenio “ convenio de consultorías “ las horas de lactancia se puede cambiar por 15 días naturales de permiso.
Según tenía entendido el permiso era de 1hora de jornada laboral hasta que el niño cumpla 9 meses. Yo trabajo de lunes a viernes y haciendo una cuenta me salen 130h desde la incorporación hasta que cumple los 9 meses. Al dividir 130/8 horas diarias… me sale 16,25 días y entiendo que serían laborales no naturales.
En este caso manda más lo indicado en el convenio o lo indicado en el estatuto de los trabajadores con la última reforma? Porque según tenía entendido el estatuto prevalece sobre los convenios y los convenios nunca pueden empeorar las condiciones del estatuto en casa de contradecirse,no?
En caso de la acumulación de la lactancia, el estatuto indica que se disfrutará según lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo con la empresa. Así que, en este caso, son 15 días naturales.
Muchas gracias por contestar Alejandro,
Pero si modificación de la ley es posterior al convenio y mejora lo que en este se indica… no prevarece eso? segun tenia entendido un convenio siempre tiene que mejorar lo indicado en el estatuto, no empeorarlo
Es que no lo empeora, la ley lo que ahora establece que los dos progenitores tiene derecho a disfrutarlo y eso no puede cambiarlo el convenio, pero se mantiene que la lactancia acumulada se disfruta según lo indicado en el convenio colectivo. Artículo 37.4: » acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.»
Buenos días, mi duda es respecto a la lactancia paterna. ¿Es posible que el padre disfrute de la lactancia paterna acumulada en cualquier periodo comprendido entre la finalización del permiso de paternidad y los 9 meses del bebé? ¿Tiene que ser inmediatamente después de finalizar el permiso de paternidad? ¿O, tiene que coincidir con la lactancia de la madre? Somos los dos funcionarios pero la idea es disfrutar de la maternidad y paternidad a la vez y que luego mi marido pueda coger la lactancia cuando a mi se me terminen ambas prestaciones ¿eso es posible? Muchas gracias por solventar dudas que no quedan claras en la legislación. Un saludo
Salvo que la legislación indique otra cosa (que en vuestro caso dependerá de cual es la administración empleadora; local, autónomica, estatal…), se debe disfrutar de manera después del permiso de paternidad.
Buenos días,
Mi hijo ha nacido el día 4 de diciembre y quiero calcular el periodo de lactancia acumulado para comunicar a la empresa mi fecha de incorporación. Voy a disfrutar las 16 semanas del permiso de maternidad y a continuación quería disfrutar del periodo de lactancia. Tengo trabajo a jornada completa (40h semanales) ¿Me podéis indicar en qué fecha tendría que incorporarme?
Muchas gracias
Intento explicarlo en el artículo como se calcula, pero sin saber el calendario laboral de tu localidad y tu jornada de trabajo es imposible. De todas maneras, esos cálculos que son sencillos de realizar exceden las orientaciones que realizo a través del blog por el tiempo que conllevan.
Buenos dias Alejandro,respecto a lo de la acumulacion de 1 hora por jornada trabajada hasta que el bebe tenga 9 meses, la empresa solo me ofrece media hora y me dice que tengo que enviarles exactamente en que punto de la ley dice que es una hora y no media. Por mas que busco por todos los articulos , no encuentro en donde viene exactamente la ley que dice que es 1 hora por jornada trabajada. Gracias y un saludo.
Artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores: las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo (…) podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas Es decir, lo que indica la legislación, es que tiene derecho a ausentarse una hora que podrá sustituirse por una reducción de media hora o acumularlo, cuando dice acumularlo no se refiere a la media hora, sino al derecho de reducción que es de una hora. En cualquier caso, la lactancia acumulada se disfruta en función de lo que indique el convenio o acuerdo con la empresa.
Hola Alejandro,
mi duda es la siguiente: en mi trabajo no tenemos horario de entrada y salida, sino que trabajamos por el computo semanal de 40 horas (nosotros dividimos diariamente las horas a realizar, pero sí tenemos que trabajar al menos 5 horas diarias). Me voy a incorporar a trabajar después del permiso de maternidad y quisiera cogerme la lactancia día a día. Tendría derecho a la reducción de 1 hora al día o sólo de 30 minutos?, es decir,quisiera saber si a la semana debo trabajar 35 horas o 37,5 horas.
Gracias de antemano.
Un saludo
Depende de lo que diga el convenio o como la cojas. Si es para entrar más tarde o salir antes, sería media hora, si es a mitad de la jornada, sería de una hora, salvo acuerdo con el empresario o que el convenio establezca otra cosa.
Buenas,
Mi duda sería,yo he cogido la baja de maternidad partida, después de las 6 semanas he empezado a trabajar 4 horas al día y esas 10 semanas que me quedan se convierten en 20; me incorporaría al horario normal el 25 de marzo, ahí mi bebé tendría 6 mese, ¿Cuantos días de permiso de lactancia me corresponden si mi convenios es el de oficinas y despachos?
Gracias.
La lactancia acumulada depende de varios factores, de lo que diga el convenio o en defecto de éste del acuerdo que se realice con el empresario, de la jornada de trabajo que realizas, el calendario laboral… En la entrada explico cómo se calcula, teniendo en cuenta esos factores
Hola Alejandro,
Mi duda es la siguiente:
¿Es posible disfrutar la lactancia materna a continuación de las semanas correspondientes a las de la lactancia paterna?
¿Es obligatorio enlazar las semanas del permiso de maternidad con las del de paternidad? ¿Se pueden intercalar las de la lactancia?
En concreto sería este supuesto: Si yo disfruto mi baja hasta la semana 15, a continuación las 6 semanas de paternidad más lactancia paterna, y posteriormente yo sigo con la semana 16 más lactancia materna?
Otro caso sería este: yo agoto mis 16 semanas y a continuación 6 semanas baja paterna más lactancia paterna, ¿podría disfrutar las semanas de la lactancia materna a continuación?
Muchas gracias
No, la lactancia materna y la paterna se tiene que disfrutar cuando corresponde, que no depende de que permisos disfrute el padre o cuando lo disfrute. Ahora bien, si tu lo quieres solicitar así, puedes llegar a un acuerdo con la empresa, pero lo normal es que lo disfrutes inmediatamente después de que te reincorpores del permiso de maternidad.
Alejandro mi consulta es la siguiente:
Yo trabajo a media jornada 4 horas diarias. Para calcular el permiso de lactancia debería dividir los días hasta que mi bebé cumpla 9 meses entre esas 4 horas (que saldrían 28 días) o entre 8 horas que es la jornada normal (en ese caso solo saldrían 15 días)
Y por otro lado ¿¿¿los días de disfrute de la lactancia se cuentan como días naturales o como días laborales??? Yo trabajo de lunes a viernes por lo que no sería igual si es dias naturales o días laborales
Si el convenio no diferencia, sería de 28 días. Pero hay que tener en cuenta que el permiso de lactancia acumulada sólo se disfruta como lo indique el convenio o de común acuerdo con la empresa.
Buenos días,
Muchas gracias por ofrecer la oportunidad de consultar dudas en este tema
Mi situación es la siguiente: he sido madre hace 2 meses y desde RRHH de mi empresa me dicen que tengo que coger las vacaciones a continuación de la baja por maternidad y posteriormente podría disfrutar de la lactancia acumulada. Haciéndolo así me corresponden menos días de lactancia que si cojo las vacaciones al final, pero me dicen que es así. Mi convenio es el de “ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA SANITARIA, CONSULTAS Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS”DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Muchas gracias
Lo adecuado sería coger las vacaciones después, además que la empresa no puede decidir cuando se cogen vacaciones, ya que depende de lo que diga el convenio colectivo, o salvo que se acuerde de común acuerdo. De todos modos, si se cogen justo después de la lactancia, las horas deberían de ser las mismas ya que no se acumula la hora de lactancia en las vacaciones.
Buenos días.
Ante todo, gracias por orientarnos con esta nueva legislación.
Mi hijo cumplirá 9 meses el 2 de febrero.
El permiso incluye este día o sería hasta el 1 de febrero?
No he encontrado información al respecto.
Gracias.
En mi opinión, 1 de febrero.
Nuenos dias Alejandro y muchas gracias por el servicio.
Mi mujer es autonoma y me quiere ceder el permiso de lactancia . En la empresa m dicen que tengo que demostrar que mi mujer renuncia a ese permiso. Como lo puedo demostrar?
Gracias y un saludo.
El permiso de lactancia no se puede ceder, pero tu ya tienes derecho a el de manera propia, no necesitas que tu mujer lo ceda.
Buenos dias,
Me gustaria saber si el permiso de cuidado del lactante se tiene que coger a continuación de la baja por paternidad o puede solicitarse en cualquier momento durante los 9 primeros meses del bebé.
Muchas gracias!
Se debe coger después del permiso de maternidad, salvo acuerdo en contrario con la empresa o en el convenio colectivo.
Hola tengo una pregunta.
Despues de una baja por maternidad y quiero dejar el trabajo por rasones personal. Eso ya elimina el derecho de disfrutar la lactancia, verdad? Y para no acabar mal con la empresa.
Gracias.
Depende de cuando se solicite la baja voluntaria.
Se es antes de acabar la baja maternidad o despues, que derechos tendré?
Es una pregunta muy amplia. La lactancia se tiene derecho desde que se reincorpora desde el permiso de maternidad hasta que el bebe cumpla los nueve meses, ampliable hasta los doce. Lo mejor es que acudas a un abogado para que te explique todas las opciones, ya que puedes coger una excedencia por cuidado de un menor… En resumen, la respuesta es muy amplia según la necesidad que tengas.
Hola Alejandro
Mi duda es : me corresponde el permiso del cuidado del lactante? Mi empresa dice que no me corresponde , mi convenio es el del metal y he leído en el convenio que solo podrá cogerlo uno de los progenitores al estar los dos trabajando. Yo tengo entendido que corresponde a todo trabajador.Y si puedo cogerlo como se me acumularia? Se podría coger en medio de la baja por paternidad al disfrutarla partida? Ya he disfrutado de 4 semanas y volví a trabajar hace un mes y me faltan otras 4 semanas por disfrutar
Muchas gracias
Sí, tienes derecho a disfrutarla, da igual lo que diga el convenio. Sí, lo puedes disfrutar al incorporarte a la empresa después de la baja por paternidad.
Hola, esta es.mi situación:
A mi mujer no le han concedido lactancia dado que después de la baja y los días de vacaciones ha pedido excedencia para cuidado de menor.
Me gustaría saber si estando ella de excedencia, yo podría pedir los días de lactancia y si hay alguna forma de que ella los disfrute.
Un saludo, gracias.
Si está de excedencia, no se tiene derecho al permiso de lactancia, y no hay forma de disfrutarlo. Pero tu si que tienes derecho a ello, no por que tu pareja no los disfrute, sino por que ambos progenitores tienen derecho a ello.
Ante todo muchas gracias por el servicio que se presta, gracias. Tengo dos preguntas: ¿podemos mi mujer y yo disfrutar de la lactancia al mismo tiempo los dos, es decir de manera simultánea? Y la otra: mi hijo nacerá en diciembre, al tener 8 semanas de paternidad, ¿puedo disfrutar de la lactancia justo después de las dos primeras semanas obligatorias de paternidad, o tengo que esperarme a que mi mujer finalice su baja maternal, o cuándo puedo coger la lactancia? Un saludo.
Si, pueden disfrutarlo de manera simultáneo, y sí, puede disfrutarlo después de las dos semanas del permiso de paternidad.
Muchas gracias, entonces en base a eso. Si yo me cojo la lactancia justo después de las dos semanas, como mi convenio mejora al estatuto y amplia a una hora y media cada día, al trabajar por turnos de mañana, tarde y fines de semana (15 horas sábados y 15 horas domingos), cuando esté en turno de fin de semana, ¿se contabiliza 1,5 horas por día o 3 horas por día, es decir 1,5 sábado mañana y 1,5 sábado tarde?. Y otra pregunta, si entre esos 9 primeros meses tengo vacaciones, ¿esos días no se incluirían en el cómputo de horas, no? Y si me quiero coger en esos 9 meses, alguna semana de paternidad, ¿se excluyen del cómputo también? Si es así, antes de contabilizar las horas tendría que saber si voy a coger alguna semana como paternidad, ¿no?. Lo siento por todos los supuestos que te he puesto, pero es que esas son mis dudas. Muchas gracias por todo.
No, se contabilizan 1,5 horas por cada día de trabajo, independientemente de las horas, salvo que el convenio indique otra cosa. Sí, se debería sacar las vacaciones y los permisos de paternidad que se disfruten en ese periodo.
Vale, entonces si al sacar los días que me pertenecen, me salen 20 por ejemplo, si estoy de fin de semana trabajando, aunque sean días completos, se contabilizan como un día cada uno, ¿no? ¿O como dos días cada uno al trabajar más horas?
Se contabilizan por horas, así que si trabajas X horas ese día, necesitarás tener acumuladas esas X horas para librar ese día.
Hola,
Tengo una duda a la hora de calcular los días de permiso de lactancia acumulada que le tocarían a mi marido.
La idea es coger los días de lactancia inmediatamente después de las 2 primeras semanas de la baja paternal (las otras 6 semanas las dejará para más adelante). La empresa le ha dicho que tiene derecho a 14 días laborables de lactancia (yo he leído su convenio colectivo de oficinas y despachos y no se indica nada ya que creo que aún no está ni actualizado con el nuevo RD que salió en 2019 respecto al cuidado del lactante). Por eso creo que han dicho 14 días porque es lo que dan a las mujeres pero realmente no se si tenemos derecho a reclamar. Es la primera vez que se han encontrado con un caso de un padre solicitando el permiso de lactancia y creo que han dicho un poco lo que han creído.
No estamos seguros si tendríamos que reclamar a la empresa que realmente le tocan más días ya que no estamos seguros si los días de vacaciones que hará entre que finalice la segunda parte de la baja y los 9 meses de la niña se tienen que contabilizar también o por el contrario no se tienen que contar como días laborables (él tiene 12 días que pendientes del 2019 que podrá disfrutar en 2020 cuando finalice la segunda mitad de la baja + días que se quiera coger de vacaciones ya del 2020). Pero claro, a día de hoy no sabemos exactamente cuántos días de vacaciones va a hacer hasta que la niña cumpla los 9 meses. Es por ello, que no sabemos si tendríamos que reclamar a la empresa que son más días realmente (cerca de 20 laborables me dan a mí si no resto los días de vacaciones, y no 14 como nos dicen). No tengo muy claro el tema de las vacaciones como funcion