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El derecho a la lactancia acumulada
Uno de los principales derechos que tienen tanto los padres como madres que trabajan en una empresa tras el nacimiento es a disfrutar el permiso de lactancia.
El permiso de lactancia viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que permite una ausencia de una hora del puesto de trabajo cada día de trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Este se puede disfrutar de diversas maneras, como explicamos en este artículo, pero en la mayoría de las ocasiones se disfruta de manera acumulada. Es decir, se suma cada hora de trabajo que corresponde y se convierte en jornadas completas.
De esta manera, se disfruta de manera anticipada un derecho que, en lugar de disfrutarse a lo largo de 9 meses, se acumula para hacerlo después del permiso por nacimiento.
La duda que analizaremos en este artículo es, si la empresa puede descontar parte de la lactancia acumulada si la relación laboral se suspende o extingue antes de que se cumplan los nueve meses del permiso de lactancia, ya sea por una excedencia, despido, baja voluntaria, etc.
Descuento en el finiquito de la lactancia acumulada
El estatuto de los trabajadores no regula ni detalla cual es la consecuencia de que la persona trabajadora, por el motivo que sea, abandone la empresa antes de los nueve meses cuando ha acumulado el permiso de lactancia.
En estos casos, muchas empresas descuentan en el correspondiente finiquito, la parte de exceso que ha disfrutado de la lactancia.
Para saber si este comportamiento es correcto o no, y ante esta ausencia normativa, es necesario analizar la jurisprudencia existente en este caso concreto.
La posibilidad del descuento debemos diferenciarla en función de cual es la causa que provoca la extinción o suspensión de la relación laboral.
En primer lugar, aquellas causas que provienen de una decisión unilateral del trabajador, sin que exista una causa que lo justifique, como puede ser la baja voluntaria, la jurisprudencia ha avalado el descuento en el finiquito.
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de junio de 2020.
Sin embargo, no es procedente el descuento cuando la causa de extinción provenga de una excedencia por cuidado de un familiar. Así lo ha considerado tanto la Audiencia Nacional en la Sentencia de 21 de enero de 2020 como la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2022.
Es interesante la citada sentencia del Tribunal Supremo, ya que aunque analiza un caso particular teniendo en cuenta el convenio colectivo de ámbito estatal del sector del contact center, la fundamentación jurídica que utiliza para no permitir el descuento se basa en la normativa laboral y no tanto como está redactado el convenio colectivo, por lo que considero que extrapolable a todas los casos.
En relación con lo anterior, considero que no es posible el descuento en el finiquito cuando la extinción se produce por un despido, una movilidad geográfica o extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que son decisiones tomadas unilateralmente por la empresa.
Más discutible, aunque entiendo que sí que sería posible, en caso de una excedencia voluntaria.
Buenas tardes, haber si podéis ayudarme, quien marca los días de lactancia? El convenio o el estatuto de los trabajadores? Un saludi
El estatuto marca el número de días mínimo, y el convenio puede establecer un número superior.
Estoy de baja de paternidad hasta el 23 de julio momento en el que disfrutaría de los 17 días de lactancia, me acaban de comunicar el despido dentro de un ERE, en la liquidación no me pagan los días de lactancia, me los deberían de pagar o no¿?
No, no se liquidan los días de lactancia en el finiquito.
, es decir se acaba el 20 de octubre , mi contrato termina una semana después del término del permiso de maternidad que sería el 14 octubre, puedo solicitar lactancia acumulada para no incorporarme hasta el término del contrato o solo me correspondería proporcionalmente el permiso de lactancia?
Desconozco más datos, pero no se puede acumular un periodo en el cual no se va a estar trabajando en la empresa.
si le doy baja voluntaria después de baja paternidad y antes de permiso por lactancia, como asi como se trata el permiso de lactancia ? ( antes de que bebe cumple 9 meses )
la empresa van a finiquitar o puedo perdir éstas dias ?
No entiendo muy bien la cuestión, pero si no disfrutaste el permiso de lactancia, y solicitas una baja voluntaria, el permiso no lo puedes exigir.
Yo estoy cubriendo una baja pero mi contrato no es contrato por baja maternal si no que es un contrato normal.
Mi jefa podría no incorporar a la otra chica ay dejarme Ami
No, debe incorporar de manera obligatoria a una trabajadora de baja por maternidad. Cuestión diferente es que mantenga también tu puesto de trabajo.
Buenos dias:
Mi caso es el siguiente, yo estoy de baja por maternidad y queria saber si una vez que termine la baja de maternidad puedo solicitar a la empresa la lactancia acumulada, si mi convenio colectivo no contempla nada al respecto. Gracias
Si el convenio no indica nada, dependerá de si se acuerda con la empresa.
Y si tras disfrutar mis 15 días de lactancia + vacaciones pendientes decido cambiar a otro trabajo. ¿Cuánto dinero me quitan? Gracias.
Depende de las vacaciones que hayas disfrutado de más, tu salario, lo que establezca el convenio…
El día 11 se termina mi baja de Mateu, me han aceptado la compactación de lactancia de 15 días laborales (así lo estipula el convenio de publicidad). Luego tengo que realizar vacaciones (me pertocant 18 días laborales). Por necesidad (no tengo donde dejar a la niña que tendrá 5 meses) necessito pedir la excedencia por cuidado de la niña de un mes de duración. Con lo cual volveré en diciembre. Que posibilidad hay que me descuenten del sueldo la lactància? Es total o proporcional ya que cuando regrese la niña todavía no tendrá los 9 meses??
Existen sentencias que determinan que no se debe eliminar -y cada vez comparto más esa opinión-, y en su caso, será proporcional a la parte que no te corresponde.
Si yo estoy en paro (cobrando la prestacion por maternidad) y se me acaban las 16 semanas y al dia siguiente de acabarse las 16 semanas inicio un nuevo trabajo, puedo solicitar a esta empresa las dos semanas de lactancia?
En mi opinión, no. Puesto que en el momento del hecho causante (nacimiento) no estabas trabajando que es cuando se genera el derecho.
Si una trababajora tiene el permiso por lactancia y causa baja voluntaria para ir a trabajar a otro sitio. La nueva empresa ¿Tiene obligacion de darle el permiso por lactancia?
No, es un derecho que se pierde.