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La baja por riesgo en el embarazo
Antes de entrar a valorar cual es la semana en la que se debe conceder la baja por riesgo en el embarazo es importante delimitar cual es la naturaleza de esta baja.
La baja por riesgo no está relacionada directamente con el riesgo o problemas durante el embarazo, sino con la posibilidad de que las funciones y tareas realizadas en el trabajo puedan ocasionar algún problema en el embarazo o en el bebé.
En este sentido, si existen problemas en el embarazo relacionados con la salud del feto o de la madre, la baja adecuada seria la baja por incapacidad temporal que debe conceder el médico de cabecera.
La gran diferencia entre las dos, desde el punto de vista de la trabajadora, es que durante la baja por riesgo del embarazo se percibe el 100% del salario, y durante la incapacidad temporal, seguramente se percibe algo menos como explicamos en esta entrada.
Es decir, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, se cobra menos durante la incapacidad temporal que durante la baja por riesgo que concede la mutua.
Ambas bajas son incompatibles, de hecho, si se está de baja por incapacidad temporal o en ERTE, la mutua denegará el derecho a la baja por riesgo ya que al no estar trabajando (el contrato está suspendido) no existe ningún riesgo. (Entre otras, TSJ de Extremadura 27 de julio de 2010 o TSJ de Valencia de 2 de junio de 2009)
Si quieres más información sobre la compatibilidad y problemas entre la baja por incapacidad temporal y la baja por riesgo te recomiendo este artículo.
¿Cuándo tengo derecho a esta baja?
En primer lugar, cumple señalar que esta baja sólo se tiene derecho cuando se está contratado en una empresa y se está trabajando en la misma (o en periodo de vacaciones).
No es necesario ningún periodo previo de cotización.
Por el contrario, no se tiene derecho si se está de excedencia o en periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos. Así mismo, no se tiene derecho si se está cobrando el desempleo.
Si existe un despido o un fin de contrato mientras se percibe esta prestación se extinguirá y se pasará a cobrar la prestación por desempleo si se tiene derecho.
Por ello, si se sabe que va a existir un despido o un fin de contrato temporal, quizás sea más beneficioso para la trabajadora estar de baja por incapacidad temporal, ya que esta continua aunque se extinga la relación laboral.
En segundo lugar, sobre la semana en la cual se puede conceder lo explicamos de manera más profunda más adelante.
¿Cuándo se extingue?
El Real Decreto 295/2009 establece en su artículo 35 las causas de extinción de esta baja por riesgo:
- El día anterior a la fecha del nacimiento, ya que se pasa a cobrar la prestación de maternidad desde el mismo día de nacimiento.
- Por extinción de la relación laboral.
- Por colocación en un puesto de trabajo compatible por parte de la empresa.
- Interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.
De los anteriores puntos, cabe destacar la pérdida del subsidio por extinción de la relación laboral ya que en ese caso, quizás sea más beneficioso para la trabajadora coger la baja por incapacidad temporal antes de la extinción de la relación laboral, sobre todo si no tiene derecho a desempleo para poder cobrar la baja de maternidad.
Sobre los requisitos de cobrar la baja de maternidad, y el por que es mejor una baja por incapacidad temporal, te recomiendo este artículo.
¿Quien paga esta baja? ¿Cuál es la cuantía que voy a percibir?
La mutua de accidentes de trabajo es la encargada de abonar la prestación, salvo que el INSS sea el responsable de la cobertura de las contingencias profesionales.
La mutua paga el 100% de la base por contingencias profesionales, cogiendo como referencia la del mes anterior al que se coja la baja.
Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir es la base máxima de cotización que en el año 2024 es de 4.720,5 euros mensuales.
Dicha base de contingencias aparece normalmente en la parte inferior izquierda de la nómina. La mutua descontará las cotizaciones y el IRPF correspondiente.
Por su parte, la empresa tiene la obligación de abonar las cotizaciones que le corresponden a la seguridad social, la conocida como cuota empresarial.
¿Y si solicito la baja por incapacidad temporal cuanto me van a pagar?
Durante la baja por incapacidad temporal se cobra menos salario, salvo que el convenio indique otra cosa.
Es decir, la legislación laboral recoge que la trabajadora debe percibir como mínimo el siguiente salario:
- Los tres primeros días, no se percibe nada.
- Del 4 al 21 día, se percibe el 60% de la base reguladora de contingencias comunes.
- A partir del día 22, se percibe el 75% de la base reguladora de contingencias comunes.
Si quieres más información, te recomiendo este artículo.
¿En que semana me van a conceder la baja?
La legislación laboral no específica de manera clara cual es la semana en la que hay que conceder la suspensión del contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo.
El artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo, cambiando las funciones si fuera necesario, para evitar aquellas actividades que puedan ser perjudiciales para su salud de la trabajadora embarazada o para la del feto y, en caso de que esto no fuera posible conceder la baja por riesgo en el embarazo.
Sin establecer la semana, el anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención si que establece una lista no cerrada de actividades que no puede realizar una mujer embarazada, desde el inicio del embarazo:
- Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a presión, submarinismo.
- Trabajadoras que pueden estar en contacto con agentes biológicos como toxoplasma o virus de la rubeola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
- Trabajadoras que puedan estar en contacto con los siguientes agentes químicos; Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370, sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y plomo y derivados.
En todos estos casos, se debería dar la baja desde el inicio del embarazo, salvo que fuera posible la adaptación del puesto de trabajo.
Asi mismo el anexo VII del citado Real Decreto (si te interesa puedes revisar en el enlace), establece una serie de actividades que, sin estar específicamente prohibidas, si que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras y habrá de valorarse para el reconocimiento de la baja por riesgo en el embarazo.
En definitiva, la legislación obliga a la empresa a adaptar el puesto de trabajo o conceder la baja cuando exista un riesgo en el embarazo. No define la semana, y simplemente recoge un par de anexos en el que se indican actividades que no puede realizar y actividades a evitar.
Para paliar esta ausencia normativa, el INSS ha elaborado una «Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo (que puedes revisar en este enlace)«, en relación con unas tablas orientativas realizadas por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) (conocidas como tablas SEGO) en la que establece factores de riesgo y recomendación de semana en la que se debe dar la baja en función de las actividades que realice la trabajadora.
Estas tablas han sido modificadas en los últimos años en perjuicio de las trabajadoras, ampliando la semana en la que se concede la baja.
Actualmente esta es la semana en la que se recomienda la baja por riesgo:
- Ruido, en condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios), se debe dar la baja en la semana 20.
- En condiciones frio o calor extremo, esto es con temperaturas inferiores a 0º, o superiores a 33º, se debe dar la baja desde el inicio del embarazo.
- Si la trabajadora tiene contacto con algunas de sustancias (incluida en el Anexo VII del Real decreto comentadas anteriormente) tales como; mercurio o derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos), pesticidas, disolventes, monoxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio o arsénico , el SEGO recomienda dar la baja desde el inicio del embarazo.
- Actividades físicas;
- Trabajadora sentada con actividades ligeras, semana 37. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja menos de 20 horas a la semana.
- Trabajadora que realiza tareas de pie,
- De forma prolongada (Más de 4 horas al dia), semana 22 – 20.
- De forma intermitente (Más de dos horas a 4 horas al día), semana 28 – 24.
- Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada,
- Más del 50% de la jornada de pie, entre la semana 30 y 28.
- Más de una cuarta parte de pie, entre la 34 y 32.
- Si es menos del 25% sentada, no existe riesgo.
- Trabajadora que realiza se agacha de manera frecuente por debajo de la rodila:
- Repetidamente (Más de 10 veces / hora), semana 20.
- Intermitente: 2 a 9 veces a la hora, semana 28 – 26.
- Menos de 2 veces a la hora, semana, no existe riesgo.
- Trepando, escalas y postes verticales
- Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas), semana 18 – 16.
- Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas), semana 26 – 24.
- Subiendo y bajando escaleras.
- Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 28 – 24 (en función de número de peldaños).
- Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 34 – 28 (en función de número de peldaños) .
- Ocasional, menos de cuatro veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños, semana 34-32.
- Trepando escalas y postes verticales
- Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 20 – 16 (en función de número de peldaños).
- Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 26 – 18 (en función de número de peldaños) .
- Ocasional, menos de cuatro veces, 34- 26 (en función de número de peldaños) .
- Cargando pesos de manera frecuente, 4 o más veces por turno de 8 horas,
- Más de 10 Kg, semana 20-18.
- 5 a 10 Kg, semana 24 – 22.
- Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo.
- Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
- Más de 10 Kg, semana 24 – 22.
- 5 a 10 Kg, semana 28 – 26.
- Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo
¿Puedo no trabajar por las noches o por turnos?
El artículo 26 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece en relación con las medidas de protección de la maternidad que:
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
La clave es ese inciso que indica la legislación de cuando resulte necesario.
Por lo tanto, habrá de valorarse cada caso de manera concreta en función de la propia evaluación de riesgos de la empresa.
En mi opinión, siempre que la trabajadora acredite con un certificado médico la necesidad de no realizar trabajos nocturnos o a turnos, la empresa tendrá que modificar la jornada o la realización de turnos de trabajo.
Además, tampoco se debería trabajar aislada en solitario, ya sea en trabajo nocturna o diurna.
¿Cuál es el procedimiento para su concesión?
El responsable del pago es la mutua, y de la misma manera, es el encargado de declarar el derecho al subsidio, denegarlo, suspenderlo o anularlo por el motivo que considere procedente.
Por ello, será a la mutua a quién tendremos que reclamárselo siguiente este procedimiento que se inicia a instancias del trabajador (no lo solicita la empresa).
La mutua tiene un plazo de 30 días para responder, aunque suele hacerlo antes.
El procedimiento se inicia a instancia del trabajador, cumpliendo los siguientes pasos ( NOTA: toda la documentación necesaria de certificados e informes que hacemos referencia la puedes encontrar en este enlace):
- Paso 1. Un informe al facultativo del Servicio Público de Salud, el cual ha de acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
- Paso 2. Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
- Paso 3. Presenta la solicitud, en modelo normalizado a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos.
- Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tiene ya la entidad correspondiente.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
- Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.
Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.
Plazo que tiene la mutua para contestar
El Real Decreto 286/2003 establece que el plazo máximo que tiene la entidad gestora para reconocer el derecho a la prestación por riesgo en el embarazo es de 30 días.
El citado Real Decreto no establece si los días han de considerarse naturales o hábiles, y ante esta ausencia se podría considerar como hábiles en función del artículo 30 de la Ley 39/2015.
Impugnación de la resolución de la mutua
Si nos han dado la baja en una semana más tarde de lo que corresponde según la tabla SEGO, la forma de mostrar nuestra disconformidad es presentando una reclamación previa frente a la resolución.
Esta reclamación previa la resuelve la mutua, por lo que seguramente vendrá desestimada, y, en dicho caso, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales.
El tiempo que tiene la mutua para responder es de 45 días, y en caso de que no nos respondan, se debe entender silencio administrativo negativo y deberemos interponer una demanda en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación.
Para dicha demanda no es necesario abogado ni procurador.
Si la sentencia nos da la razón, nos concederá la baja por riesgo.
Además, no nos veremos perjudicados en caso de que exista una baja por incapacidad temporal posterior a la reclamación, ya que se debería de considerar la baja por riesgo en el embarazo que fue lo que vino primero tal y como ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Tenerife de 21 de junio de 2021
Buenos días Alejandro, me han concedido la baja a la semana 34 y al reclamarla y ver q llevo razón (el médico de la mutua considera que son jornadas muy largas…), han ido de la mutua a mi trabajo y acordaron con mis superiores cambiarme de horario de forma temporal durante el embarazo y así no adelantarme a la semana de riesgo que me corresponde realmente. Esto es legal, puedo negarme?
Depende de la importancia del cambio de horario. Es cierto que la empresa puede adaptar el puesto de trabajo, pero en principio, no implica un cambio sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas noches Alejandro, trabajo de camarera 30 horas, en la empresa de riesgos laborales me dijeron que por flexión de tronco(más de diez veces la hora todas las horas de la jornada) me correspondía en la baja por riesgo durante el embarazo en torno a la semana 20. Estoy en mi semana 19 y ha llegado la resolución que me la dan la semana 30. Se ha hecho a través de la gestoría de la empresa (no sé si eso tendrá algo que ver). En el informe de la resolución no se hace alusión a la flexión de tronco. ¿Que opinas? Gracias de antemano.
Si no estás conforme, siempre puedes presentar una reclamación previa ante la mutua. Desconozco el informe que ha realizado la empresa.
Buenos dias, estoy de 14 semanas de embarazo, la semana pasada sufrir una amenaza de abortó, en mi anterior embarazo tuve aborto completo, trabajo en hosteleria, 8 horas seguidas de pie, agachandome y levantando peso repetidamente, me gustaria saber cuando podria pedir la baja
Depende de las funciones que realices en el puesto de trabajo, pero en caso de amenaza de aborto, quizás lo mejor sería coger la baja por incapacidad temporal que da el médico de cabecera.
Hola Alejandro,
Estoy embarazada de 14 semanas y trabajo en un refugio de montaña a 2200m, al cual únicamente se accede caminando durante 2.30h por un sendero de montaña. El trabajo es bastante físico, por las condiciones y la infraestructura propias del lugar (jornadas de 12h mínimo, cargas de peso el día de la carga de helicóptero, desplazamiento 2 veces por semana…). Por recomendación de mis ginecólogas, he pedido la baja por riesgo laboral a la mutua. Tengo que elaborar el informe con las descripciones de las tareas que realizo pero no encuentro referencias, al ser un tipo de trabajo bastante peculiar. ¿Conoces casos parecidos al mío que me puedan orientar? ¿O debería contratar un técnico de riesgos laborales para que escriba el informe? ¡Muchas gracias por tu ayuda!
El informe lo debería realizar la empresa, pero no, no conozco casos similares.
Buenas tardes Alejandro,
Me encuentro en régimen de pluriactividad , trabajando a tiempo completo (40 horas) y como autónoma trabajo alrededor de 5 horas al día , siendo realizadas estas últimas de noche .
Estoy embarazada de 4 semanas y he perdido hace tres meses un bebé por trabajar tantas horas y el estrés que supone .
Me concederían la baja en mi trabajo como autónoma en este caso?
Un saludo y muchas gracias por contestar .
La baja se da en función de la actividad que realizas como autónoma y no tanto por la situación personal. En cualquier caso, solicítalo a la mutua.
Hola Alejandro,
Gracias por tu labor y por el tiempo invertido.
Te cuento mi caso. Espero que puedas orientarme.
Soy terapeuta en clínica sanitaria privada.
Presenté la documentación a la mutua, descripción del puesto por mi parte y por la empresa, valoración del riesgo durante el trabajo por una empresa externa de prevención de riesgos laborales reconociendo la bipedestación de más de 5 horas diarias, flexión de tronco de manera repetitiva, cargas de más de 10 kg…, también se envió, la no posible adaptación del puesto de trabajo declarada por la empresa, y el certificado del médico de cabecera de la semana de gestación y la fecha probable de parto.
La fecha de adaptación del puesto me la conceden en mayo, el día 20 y corresponde a la semana 27 para mi sorpresa, ya que a la anterior compañera se la dieron a la semana 20) y en las demás clínicas donde tengo compañeras desarrollando el mismo trabajo se la conceden a la semana 20. Decido reclamar a la mutua y se ratifican en que esa es la fecha de adaptación del puesto y que si no estoy de acuerdo denuncie ante el juzgado de lo social.
Después de ese periodo estoy dos semanas de baja por un dolor lumbar agudo.
Me incorporo el día 10 de mayo y vuelvo a enviar los papeles para la concesión de la prestación, modelo 145, certificado del médico de cabecera con la fecha y las semanas de gestación, también el parte de alta y de curación, y por último el modelo que envía la asesoría con las últimas nóminas que no recuerdo cómo se llama.
El día 20 me fijan una cita telefónica y otra vez para mi sorpresa, me comunican que falta un informe, un informe me repiten varias veces sin dar mas explicación y que tienen que volver a valorar si me la conceden, retrasan o deniegan la baja. No me dan más detalles de a quien pedir ese informe, pero debo presentarlo por correo.
Qué debo hacer?
Estoy bastante cansada de todo el proceso, y de verdad, creo que no se esta realizando bien la atención a la mujer embarazada.
Espero tu respuesta. Un saludo.
Lamento la situación, lo único que no entiendo es por que tienen que valorar de nuevo la situación. Si no presentaste reclamación ante el juzgado, la semana en la que se concede es en la 27, puesto que ya existe una resolución que no se debe modificar por el hecho de que exista una baja por IT.
Buenas, estoy de 20 semanas, en mi empresa, un supermercado me han dicho que la mutua da la baja a las 28 semanas, pero hace dos años, mi compañera con las mismas caracteristicas de trabajo que yo se la dieron en la semana 24, misma tienda, mismo puesto y cargo , mismas horas de trabajo. Me han dicho que se debe a que han cambiado las tablas y ahora es asi. Se que es cierto, pero habiendo habido un caso anterior de mismas caractericticas, es legal “empeorarme” las condiciones ?? Habiendo sido un derecho reconocido para otra conpañera en la misma situación ?
Entiendo la comparativa y la evidente desigualdad, pero el hecho de que antes se haya reconocido, en mi opinión, no genera la existencia de un derecho adquirido sobre esa cuestión que permita exigir ahora que también se de en la misma semana.
Hola! Quería hacer una consulta.. Trabajo en hostelería de camarera, soy fija discontinua y mediados de abril tengo que incorporarme a trabajar.. aún no me han dado la fecha exacta de comienzo, pero si me han contactado para saber si cuentan conmigo. Para esa fecha estaré de 26 semanas de embarazo. Quería saber en qué momento tengo que dar aviso a la empresa de mi situación de embarazo y si mientras presento mi caso en la mutua tengo que incorporarme a trabajar ? Gracias
Mientras la mutua resuelve la baja tienes que trabajar y puedes comunicarselo a la empresa cuando realicen el llamamiento.
Buenas mi trabajo es de lectura de gas! Actualmente estoy en la semana 25 no me conceden la baja hasta la semana 30, no lo comprendo ya que subo muchas escaleras, tengo accesos complicados estoy 6 horas en bipedestación dinámica entre otras cosas….
Si no estás conforme, tienes que presentar una reclamación previa frente a la mutua.
Buenas noches Alejandro,
Trabajo de limpiadora en una residencia de ancianos a jornada completa, estoy embarazada de 23 semanas, a partir de que semana tengo derecho a la baja por la mutua? No sé si tendrá que ver pero de mi domicilio a mi trabajo hay una distancia de 60 km, por si esto también tuviera que ver q la hora de la baja, gracias.
No, la distancia entre el domicilio no es un factor que se suela tener en cuenta. Lo de la semana depende un poco de las funciones que realizas.
Buenas Alejandro, trabajo en una gasolinera de la cual me tuve que ir en medio del trabajo por una amenaza de aborto, me mandaron reposo absoluto y estoy de baja por la seguridad social. Mi pregunta es cuando la mutua me puede dar la baja? Y cuánto cobraré por la mutua si ya estoy de baja por la seguridad social
Si estás de baja por la seguridad social no pasarás al abaja por riesgo en el embarazo de la mutua. Cobrarás como una enfermedad común como aquí explico.
Holà, mi hija es Tecnico de radiología y trabaja con una máquina de resonancia de un campo alto de 3T . Según lo que he podido leer debería alejarla del campo pero su trabajo es pasar los pacientes y está sometida al campo. Además tiene que cambiar las antenas de exploración para cada paciente que es poner y quitar a cada paciente y hacen una media de 2-3 pacientes / hora y eso durante 8 horas seguidas , 5 días / semana. Se supone que según las tablas debería estar de baja a las 22 semanas. No quieren reconocer los hechos y le quieren dar la baja a la 34 semana. Qué recursos tenemos ?
Presentar una reclamación previa ante la mutua y posteriormente una demanda. Habría que ver el certificado de la empresa con las actividades a realizar.
Buenos días
Trabajo como administrativo, jornada completa, estoy en la semana 36 y me han denegado el certificado por riesgo (ni siquiera me ha visto un médico de la mutua) y me han dicho que por ser administrativa mi trabajo nunca va a presentar un riesgo y nunca me van a pagar el 100%.
Eso es verdad?
Sí, actualmente es complicado que se conceda la baja por riesgo en el caso de personal administrativo.
Buenas tardes soy embarazada de 26 semanas y mi trabajo es de comercial. Paso muchas horas de pie y conduciendo. La mutua me puede ya dar la baja si la solicito? Cuanto tiempo tarda la mutua en contestar?
La mutua tarda como mucho 30 días. Solicítala a la mutua.
Muy interesante este artículo… tengo una duda y quisiera saber si me la podrías responder. Yo trabajo de enfermera para el sergas en planta de hospitalización pero estoy a contratos. Ahora mismo estoy de 12 semanas y llevo desde las 6 semanas de baja por amenaza de aborto ya que tuve varias pérdidas y me mandan estar en reposo relativo (es decir, no encamarme pero no puedo hacer ningún tipo de esfuerzo). Además de todo esto es un embarazo gemelar… mi duda es la siguiente, mi contrato finaliza a finales de enero y no sé si me pondrán pegas para pedir el riesgo ya que para esas fechas estaría de 20 semanas… tal vez sería mejor continuar de baja por enfermedad común? Muchas gracias de antemano
Si estás de baja por incapacidad temporal, y persiste la causa por la que se ha concedido, no se suele conceder la baja por riesgo en el embarazo.
Buenas Alejandro.
Le comento mi situación: trabajo en un colegio como técnica en integración social, atendiendo a niñ@s con discapacidad; la empresa me comentó que me correspondería la baja de riesgo por el puesto desempeñado con respecto al tipo de alumnado que trato. Me comentan que sería a las 24 semanas, y tengo una duda, esta baja no es obligatoria, es decir, puedes cogerla si quieres y lo deseas o bien seguir trabajando , igualmente saber si eso me repercutiría en mi puesto de trabajo, ya que actualmente estoy de 18 semanas, me encuentro bien , me encuentro con energía, no se si en este caso debería desestimar el hecho de coger la baja y seguir con mi puesto de trabajo o bien en el caso de cogerla aún estando bien eso me repercutiría en algo.
Gracias
En mi opinión, la baja es obligatoria. La empresa debe velar por la salud de los trabajadores y esta baja se da por esa cuestión sin que sea una cuestión disponible por la trabajadora.
Hola Alejandro, comentarte mi caso a ver yo trabajo en una residencia de ancianos tuve dos perdidas ,para poder pedir la baja de riesgo por embarazo me lo podrían dar ya q estoy nuevamente embarazada, lo podría pedir desde el principio?porque para quedarme embarazada tuve q hacer el tratamiento en fertilidad y no me gustaría volver a perderlo.
La baja por riesgo depende de las funciones que realices en la empresa, lo que comentas, parece más bien causa para una baja por enfermedad común que concede el médico de cabecera.
Buenas tardes Alejandro,
En mi caso la Mutua me da la baja por riesgo en la semana 34. He reclamado y me solicitan el informe de medición de estrés térmico de mi puesto de trabajo y además un informe de evaluación de embarazadas. Solicitado a servicio PRL de mi empresa, me dice mi jefe que eso no se lo cubre, por lo que debo de pagar 150€ si quiero el informe. ¿Es normal que tenga que pagarlo el trabajador?
En la resolución también la Mutua me dice que es la empresa la que me tiene que decir que día suspende el contrato, pero en la empresa me dicen que tiene que ser la Mutua. ¿Cuál de las dos debe dar la fecha?
Desde la Mutua me dicen que una vez que esté de baja, cancelarán el pago de la prestación 21 días antes de la fecha prevista de parto. Que luego ellos lo regularizan cuando le presente el libro de familia cuando tenga el bebé. ¿Eso lo puede hacer la Mutua? Dejarme sin prestación a priori .¿Y si el parto se retrasa?
Esto de la prestación me parece una gynkana donde todo son obstáculos. Estoy por renunciar a ella y darme una baja por enfermedad común cuando ya no pueda seguir trabajando.
No, al trabajador no le puede suponer ningún coste. Es la empresa la que tiene que suministrar toda la información a la mutua para que ésta diga cuando se tiene derecho a suspender la relación laboral.
Buenos dias Alejandro,
Tengo la siguiente situación: estoy embaraza por FIV- DGP. Estaba de IT hasta la semana 20, en la cual pillé el alta, ya que en mi empresa dan la baja por la mutua en la semana 22 por el tipo de trabajo. Desde la semana 20 a la 22, nos incorporamos con un permiso de trabajo, el cual no tenemos que acudir, pero es remunerado, y en la semana 22 pasamos a la baja por la mutua. Con esto, se me aprueba el permiso de trabajo remunerado, y realizo el papeleo para la mutua, confirmado con RRHH de mi empresa (dado el OK), con lo que la mutua me rechaza la baja de riesgo de embarazo ya que según alegan estoy de baja por IT, lo cual no es así, ya que me incorporé al trabajo con el alta médica, con lo que ahora para volver a coger la médica deberia pasar por inspección medica ya que me han dado el alta por mejoria. Que pasos deberia seguir para reclamar esta resolución de la mutua? ya que en nuestro convenio se da la baja en la semana 22 de gestacion por mutua, y ellos no me la quieren dar alegando que estoy de IT no siendo así.
Gracias, espero su respuesta, un saludo.
Presentar reclamación previa frente a la resolución de la mutua. De todos modos, no se cuanto tiempo llevabas de IT, pero si no llevabas más de 365 días te podría dar la recaída el médico de cabecera.
Hola Alejandro, te comento mi situación, soy una mujer de 38 años que sufre de hipertensión arterial y he perdido un embarazo hace 6 meses atrás, trabajo en una textil planchando prendas que suelen ser grandes y pesadas , las cuales debo colgar y descolgar constantemente y de pendiendo el tipo de tela, algunas se planchan colgadas con una plancha de hierro muy pesada agachándome hasta quedar en cuclillas y subiendo otra vez hasta tener el cuerpo estirado , muchas veces este movimiento lo hago durante las 8 horas de trabajo y con el vapor de las planchas en mi cara soportando altas temperaturas en toda la jornada, también cuando hay que embolsar las prendas si se termina el rollo de bolsas ( que pesan al rededor de 30/40 kilos ) también somos nosotras quienes los manipulamos… a todo esto la presión de que existe una cantidad de minutos que tenemos que cumplir por cada prenda y nos piden como mínimo una cantidad de prendas para cumplir un objetivo diario, el cual supone una presión constante y una rapidez de la que no podemos descuidarnos… todo esto obviamente te lo comento porque hace una semana nos enteramos que viene otro bebé en camino y la realidad es que tengo mucho miedo de perder otra vez un embarazo, pero sabiendo las situaciones en las que trabajo y por lo que leí tendría recién motivo de baja en la semana 20 y la verdad me da muchísimo desánimo, ya que mi anterior bebé lo perdimos a la semana 9.
En caso de riesgo del propio embarazo, es el médico de cabecera el que te tiene que dar la baja.
Hola buenas Alejandor un saludo quería preguntar mi empresa me comentan que me dan la baja por riesgo a la semana 30 pero para llegar a mi trabajo hago un trayecto de 2 horas y salgo muy tarde mi pregunta es puedo coger la baja por la seguridad social y luego cuando quede poco incorporarme y coger la baja por la mutua es posible
Como posible es, pero te recomiendo que leas este artículo que hablo cobre esta opción.
Hola! Quería informarme para mas adelante, cuando sepa que estoy embarazada qué procedimiento tendría que seguir para que me den la baja? La empresa lo gestiona todo? Educadora en una escuela infantil, de pie todo el tiempo, cogiendo peso y estrés, 5 horas al día. Cuando me la darían? Muchas gracias, es algo que me preocupa quiero saber antes para saber cómo actuar
Hay empresas que ayudan a gestionarlo, pero como explico en el artículo hay cuestiones que tienes que solicitar tu.
Buenos días,
Estoy en la semana 20, tengo 40 años y trabajo como camarera/ayudante de cocina a jornada completa ( tiempo partido, 2.30 horas por la mañana y 4,30 al mediodía, 6 días a la semana).
Para entrar y salir desde la sala a la cocina hay una pequeña escala de 2 pasos que tengo que hacer todo el turno con platos en las manos.
Tengo que agacharme muchas veces para coger cosas.
Quando me corresponde la baja por la.mutua??
Muchas gracias
MARTA
Buenas tardes Alejandro, quería consultarte estoy de baja por ansiedad y depresión hace 5 meses por la seguridad social. Tengo 5 semanas de embarazo, trabajo en Hostelería (subgobernanta), en mi caso tengo que estar 8horas de pie y subiendo y baja do escaleras a parte del estrés que se vive constantemente. Cómo sería mi caso? Aún no he comunicado a mi empresa que estoy embarazada y sigo de baja! Que me recomiendas?
Hola buenas tardes,
La mutua laboral me acaba de informar que desestiman el permiso por embarazo de riesgo. En este caso, como debo proceder?
Si no estás conforme con la resolución, impugnarla ante los tribunales.
Hola Alejandro, gracias por su trabajo y informaciones tan importantes. Te cuento mi caso: estoy de 20 semanas,trabajo de técnico de calidad en un almacén, donde estoy de pie 7-8h/día, cogiendo pesos (2-10kg) expuesta a ruido etc… Me han informado que desde la semana 20 de embarazo se concede la baja, sin embargo me dicen que eso no se va a aplicar a mi caso ,ya que me pondrán en oficina a partir de la semana 21. Ok, el problema es que las tareas de «oficina» en mi situación siguen incluyendo estar de pie 3-4h/día y coger pesos para hacer muestreo. Además me dicen que seguiría yendo los sábados al almacén (1 vez al mes) con todo lo que supone lo anteriormente descrito de estar en almacén,y claro con más de 22 semanas . ¿Eso es legal? Encima conduzco 1h en autovia para llegar al trabajo y me veo exhausta. Puedo pedir la baja por el médico? Gracias !
Siempre puedes pedir la baja por el médico de cabecera si este considera que no estás apto para trabajar. Es cierto que no se suele dar la baja por riesgo, si la empresa adapta el puesto de trabajo, en caso de que la adaptación tampoco sea compatible deberían darte la baja por riesgo.
Hola, buenos dias. Yo estoy en la semana 23, mi puesto es de auxiliar adm en archivo en la administracion y no hay nadie mas para dicho puesto. Estoy sentandome y levantandome continuamente para realizar mis funciones, suelo cargar mas peso del que deberia desde mi puesto hasta que los depositos en su lugar correspondiente. Realizo funciones agachada y a veces las temperaturas altas me hacen pasar un mal trago. Aun tengo fuerzas pero cada vez cuestan mas los movimientos.
Me gustaria saber desde que semana me darian la baja por riesgo para ir tramitando los pasos
Si es auxiliar administrativo es complicado que concedan la baja por riesgo, pero háblalo con la empresa para solicitarlo a la mutua.
buenos días, estoy de 12 semanas y tengo un embarazo gemelar de alto riesgo, puesto que los gemelos comparten placenta. ¿hay alguna posibilidad de que me den la baja por riesgo en la semana 16 o 18?
El riesgo asociado al embarazo es propio de una contingencia común no, de la baja por riesgo. Es decir, la situación médica no influye en la baja por riesgo que depende del trabajo.
Buenos días, estoy trabajando en dos empresas siendo enfermera, una pública (100%) y otra privada (50%) y estoy embarazada de 21 semanas, de la empresa privada la mutua me concede la baja a las 24 semanas, ya que trabajo en planta de hospitalización, y de la pública me hacen ir hasta la semana 26 (en una residencia como única enfermera durante el turno y con turnos rotativos de mañana, tarde y noche), es normal que una mutua te dé la baja en un sitio a las 24 y la otra a las 26? Es verdad que las cargas de trabajo son diferentes pero aún así soy la encargada de mayor número de pacientes con riesgo de desencadenar una patología aguda y sin tener apoyo médico ni de otra enfermera. Ya hice una reclamación pero me respondieron diciéndome que no se podía adelantar a la semana 24.
Dependerá de las funciones de cada trabajo. Es posible que, ante un mismo empleo, se realicen funciones algo diferente que motiven esas diferencias. En cualquier caso, estas diferencias también vienen motivadas por la ausencia de una normativa clara sobre en que se semana se deben conceder.
Hola, Mi esposa esta en la semana 24 (Casi) con Diabetes Gestacional, es el segundo embarazo igual, Trabaja de Azafata en un restaurant de comida rapida famoso de arcos dorados (por si no se puede poner el nombre por aqui) en el Primero MISMO PUESTO DE TRABAJO, MISMA MUTUA, MISMA CONDICION MEDICA le dieron la Baja en la semana 22, hoy le informan que esta denegada por el riesgo del embarazo, trabaja 5hr al dia de pie, en suelos mojados y con grasa compañeros que hacen movimientos bruscos y rapidos, y con todo asi la deniegan, donde nos podemos asesorar formalmente y de ser necesaria denunciar. muchas Gracias
Ante la resolución denegatoria de la baja por riesgo, presentar reclamación previa ante dicha resolución.
Buenos días;
Soy administrativo, todos los días me desplazo 50 km ida y 50 km vuelta para ir y volver a mi trabajo.
Para subir a mi puesto de trabajo tengo unas escaleras de más de un metro que en principio subo y bajo dependiendo del día, pero mínimo dos veces. ¿me concederán la baja por riesgo un mes antes? Si pido teletrabajo ,me lo tienen que conceder ¿?
un saludo y muchas gracias de antemano
Veo complicado que te concedan la baja por riesgo.