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Requisitos para tener derecho a la prestación de maternidad y paternidad
El artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho al permiso por nacimiento ( anteriormente llamado de maternidad y paternidad) las personas trabajadoras que cumplan estos dos requisitos:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, en el momento del nacimiento o adopción del menor. Respecto a la empresa, es indiferente la antigüedad o tipo de contrato que se tenga para tener derecho al permiso, ya que sólo se exige estar dado de alta en la seguridad social.
- Acreditar un periodo de cotización mínima en función de la edad de la persona trabajadora.
En caso de que se cumpla estos dos requisitos, en esta entrada explicamos la prestación de maternidad y en esta otra la prestación de paternidad.
Estar en situación de alta o asimilada al alta
El primero de los requisitos es estar de alta (trabajando) o en situación asimilada al alta. Este requisito se tiene que cumplir en el momento del hecho causante, es decir, el nacimiento o adopción.
En caso contrario, y sólo para las madres, se puede percibir una prestación por maternidad cuando no se trabaja como explicamos en este artículo.
Si no trabaja, o no está en situación asimilada al alta que explicamos más adelante, no se tendrá derecho al permiso.
No genera confusión cuando se está en situación de alta ya que es cuando se está trabajando en una empresa (esto no cambia por que se esté de incapacidad temporal), pero cabe la duda de que se considera de situación de asimilada al alta.
En este sentido, se considera situación asimilada al alta las recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 295/2009:
- Cuando se está percibiendo el paro. Sólo se considera como tal cuando se percibe la prestación contributiva de desempleo y se excluye cuando se está percibiendo un subsidio, independientemente de la causa o tipo de subsidio.
- El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
- La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato. Es decir, a las vacaciones que se abonan y cotizan en el finiquito una vez se extingue la relación laboral, independientemente de la causa de extinción.
- Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.
- En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
- Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.
A estas situaciones recogidas en la legislación, han de incluirse algunas situaciones establecidas por la jurisprudencia, ante la falta de claridad de la legislación:
- Situación de excedencia para cuidado de hijos (entiendo que también se debería aplicar a excedencia por cuidado de familiares). (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 o la Sentencia del Tribunal supremo de 15 de diciembre de 2003)
- Los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en relación con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2530/1970. (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre de 2016)
- En caso de estar de incapacidad temporal hasta la fecha del parto, aunque se extinga la relación laboral con anterioridad y no se tenga derecho a prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1995, y otras posteriores, en las que se señalaba, en síntesis, que la incapacidad laboral transitoria por enfermedad común debe considerarse como situación equiparable al alta a efectos de la protección por maternidad. (Sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2003)
De las anteriores situaciones, se excluye como situación asimilada al alta, y no se tiene derecho a la prestación de maternidad o paternidad:
- La situación de excedencia voluntaria.
- Estar percibiendo una prestación de incapacidad permanente.
- Estar suscrito a un convenio especial con la seguridad social (excepto el diputados y senadores).
Periodo de cotización previo
El segundo requisito es necesario tener una cotización previa en la seguridad social (que puedes comprobar solicitando un informe de vida laboral) en función de la edad que se tenga en el momento del nacimiento:
a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
¿Qué pasa en caso de que no se tenga cotizado el tiempo mínimo indicado anteriormente?
En ese caso, para las madres trabajadora que se encuentren trabajando se tendrá derecho a un subsidio, una prestación no contributiva que se tendrá que reclamar al INSS, igual que la prestación de maternidad.
Este subsidio es de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto.
Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2024 la cuantía es de 600 euros, salvo que la base reguladora diaria establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se cobrará esta cantidad.
Hola .mi caso es que llevo 11 días trabajando mi mujer dio luz casi 1 mes antes de tiempo previsto comunique a la empresa el nacimiento para gestionar la baja por paternidad me dijeron que si en la oficina pero tienen que hablar con el jefe al solicitar la paternidad en INSS me dicen que falta el certificado de empresa al yamar a la empresa me dicen que estoy despedido por no superar el periodo de prueba y que el certificado está en SEPE para solicitar algún subsidio en SEPE y que ya no tienen que darme nada mi pregunta es ahora solicito subsidio desempleo o esperar la resolución del INSS? Gracias
Habría que ver fechas del nacimiento, fecha de periodo de prueba no superado. En cualquier caso, impugna el despido de periodo de prueba no superaado.
Hola! Mi contrato finalizó el 31 de octubre estando yo de baja por incapacidad temporal (ultimas semanas de embarazo) Di a luz el 10 de noviembre. Por tanto, mi médico de cabecera me dio el alta de la IT el 9 de noviembre y la baja por maternidad el 10 de noviembre (dia del parto) Tengo derecho a la prestación por maternidad???
Sí, deberías tener derecho.
Buenas tardes. Me encuentro de baja por operacion quirurgica,mi contrato finaliza el dia 31 de Octubre, y mi mujer tiene previsto salir de cuentas a finales de octubre, en caso de que se diese la situacion de que diese a luz , yo podria pedir la baja por paternidad aun encontrandome en situacion de baja, o necesitaria encontrarme ya de alta medica en el momento del parto para poder acceder a la baja de paternidad?Muchas gracias.
Puedes y debes pedir la prestación por nacimiento aun estando de baja por incapacidad temporal.
Hola,
Tengo un contrato fijo discontinuo con 9 años de antigüedad, normalmente trabajo 8 9 meses cada año y en noviembre diciembre voy al paro,pero éste año mi pareja va tener un bebé en el final de noviembre o el principio de diciembre, ¿cuáles la mejor opción para mi situación?
Gracias
Para poder cobrar la prestación de paternidad, tienes que estar cobrando el paro o estar en situación de alta en la empresa. Aquí lo explico.
Hola!
Si trabajo para una empresa en el extranjero (Australia), pero ya lelvo un anyo viviendo de vuelta en Espanya y estoy pagando impuestos en ambos paises porque para ambos soy residente en el pais, eso me da algun beneficio por baja de maternidad?
Gracias!
Para tener derecho a la baja por maternidad en España debes de estar cotizando en España a la Seguridad social y cumplir los requisitos de cotización previa.
Hola!! en los casos de que el padre tenga mas de 30 y no tenga ni 20 días cotizados ¿puede disfrutar del permiso y de la prestación no contributiva??
No.
Mi pareja va a tener un hijo pero yo no soy el padre puedo cogerme la baja de paternidad?
No.
Hola buenas, queria hacerle una pregunta. Si durante el nacimiento de mi hijo estaba en el paro y entro posteriormente a trabajar, puedo solicitar la paternidad en la nueva empresa?
Muchas gracias de antemano.
Puedes disfrutar el permiso en la nueva empresa, pero tienes que estar ya percibiéndolo la prestación. Es decir, en el momento del hecho causante del nacimiento, tienes que estar percibiendo el desempleo para tener derecho.
Buenos días Alejandro, actualmente estoy de baja médica por incapacidad pero ya he comunicado a la empresa que dejaré mi puesto de trabajo en cuanto me den el alta. Esto puede que suceda en breve. En junio está previsto el nacimiento de mi primer hijo, entonces nose si al estar de alta pero sin paro porque me voy yo, tengo derecho al permiso de paternidad con la prestación incluida? Gracias de antemano.
Si no estás de alta en una empresa o cobrando la prestación de incapacidad temporal no tendrás derecho a la prestación por nacimiento.
Hola, excelente trabajo, y te felicito por ello. Mi duda es mi mujer sale de cuentas a principios de septiembre y aun le quedan 5 meses , ¿es posible y viable, darse de alta de autónoma 1 mes antes del parto y percibir la prestación por maternidad, teniendo en cuenta que tiene 24 años y ha cotizado mas de 90 dias en 7 años. Gracias de antemano.
Darse de alta en la seguridad social como trabajador autónomo con el ánimo de cobrar prestaciones es un fraude a la seguridad social, y con lo que comentas, entiendo que denegarían la prestación.
Está muy buena la información, aún así tengo una duda. Mi esposo tiene 97 días de cotización y nuestra bebé nace en mayo, o sea que aún quedan días para cumplir los 180 que se solicita para la baja pero no estamos seguros si eso suceda. De no ser así, no tiene permiso aunque sea por menos tiempos por paternidad?
Gracias saludos
No, si no se cumplen los requisitos no se tendría derecho.
Hola buenas. Si el padre ha cotizado 90 días y tiene 36 años años tiene derecho a descanso por paternidad o no? Gracias.
No, no tendrá derecho.
Buenos días , tengo una duda
He comenzado a trabajar en un restaurante con jornada completa con 6 meses de prueba.
Resulta que me he enterado que estoy embarazada de 3 semanas y mi duda es si a lo largo del tiempo de gestación , digamos a los 5 meses se me hace duro seguir trabajando , ¿puedo pedir la baja sin que me afecte el tiempo de pruebas?
y digamos que el empresario tome de escusa que estoy embarazada y me diga que no pase la prueba , seria legal?
Muchas gracias por la atención! 🙂
El periodo de prueba por incapacidad temporal queda suspendido si así lo establece el contrato de trabajo. Si te indica que no has superado el periodo de prueba estando embarazada, habría que ver que alega la empresa para saber si es correcto o no.
Saludos, ¿Que hacer si la empresa hace caso omiso a la solicitud del permiso?, ¿ya no se podrá continuar con el trámite?
A la empresa se avisa del disfrute del permiso, se solicita al INSS.
Buenos días, tengo una duda con los requisitos, para mayores de 26 años, tengo que tener cotizados 6 meses en 7 años no? Y un año a lo largo de toda la vida? Ambos requisitos o solo los 6 meses. Un saludo, gracias de antemano.
No, no se tiene que cumplir los dos requisitos, sino sólo uno de ellos.
Buenas tardes! mi hijo nació el 25/01/2022 y en ese momento no estaba trabajando ni tampoco cobraba el paro, ahora me ha ofrecido un trabajo a media jornada y me gustaría saber si puedo acceder a la prestación por maternidad cotizando un mínimo de 30 días.
Gracias.
No, si en el momento del hecho causante no se tenía derecho, luego no se puede percibir.
Hola, muchas gracias por la información! Tengo una duda, en mi caso soy el padre, no reúno el mínimo de cotización, puedo acceder a la prestación no contributiva que se menciona (600 €)?
Está pensado para la madre trabajadora, desconozco si existe alguna sentencia que también lo concede. Lo reclamaría.
Hola Alejandro,
Gracias por esta información.
Tengo una duda, llevo 4 años cotizados en la empresa actual, lo que estoy disfrutando de una excedencia voluntaria de 1 año (llevo 6 meses).
Entiendo que para cobrar la prestación debería renunciar a dicha excedencia, la duda es si me tengo que incorporar en la empresa x meses antes de la fecha de paternidad, o teniendo 4 años anteriormente ya cumplo el requisito? (podría incorporarme en la empresa, trabajar 1 mes por ejemplo, y coger la paternidad cobrando su totalidad?)
Gracias:)
No existe un periodo mínimo de cotización en la empresa tras una excedencia, y, si, para cobrar el permiso tendrás que estar trabajando o cobrando el paro.
Si en vez de los 180 días cotizados para mi edad tengo sólo 170 no me corresponde nada de prestación por paternidad? o sea por 10 días paso de 16 semanas a cero semanas de derecho?
Si no se cumplen los requisitos en su totalidad, no se tiene derecho.
Hola! Hasta el día 13 de septiembre tenia dos trabajos. causando renuncia el día 13 en uno de ellos, el día 26 de septiembre nace mi hijo. para el calculo del pago indica que es el 100% de la base reguladora del mes anterior al parto. en ese momento mi base reguladora era la suma del trabajo 1 + el trabajo 2. sin embargo solo me toman en cuenta para el calculo la base reguladora de 1 solo trabajo ( el actual) ¿eso es lo correcto o debo reclamar?
Entiendo que sólo toman el trabajo en el cual generas el derecho, ya que en el otro no tienes derecho por no estar dado de alta en el momento del hecho causante. Entiendo que es correcto.
Hola, mira e dao a luz y e ido a echar la maternidad y me la an denegado, yo estaba cobrando el subsidio por tener una ija a cargo y tube que pararlo para echar la maternidad y supiestamente por pagar mi sello agrario me pertenece y me a venido denegada y de mi ija no tube problema para cobrarla, me an dicho que alomejor puede ser porque la eche el mismo dia que pare el subsidio y no le daria tiempo a actualizarlo en el inem y alomejor me la an denegado porque saldra como que estoi cobrando el subsidio, me pone en el mensaje que me an mandando que me la an denegado por no estar en estado de alta
Habrá que ver que es lo que dice la resolución cuando te llegue. Tendrás que presentar reclamación previa si no estás conforme.
Hola buenas tardes, quería hacer una consulta en relación al permiso de paternidad. Estamos esperando una hija, la fecha esperada de parto es a mediano de noviembre. El padre esta trabajando por una empresa de trabajo temporal, tiene derecho al permiso de paternidad igual?
y en que momento se debe informar a la empresa de trabajo temporal sobre el nacimiento de la hija i del permiso ? Cuando ya haya nacido la niña? el mismo día? Estamos en duda porque no se si debemos informar antes, pero también nos da miedo que por esa cuestión puedan finalizar el contrato laboral y no tener derecho al permiso. Que nos aconsejas? agradezco una respuesta, muchas gracias.
Para tener derecho al permiso, tiene que estar trabajando o cobrando el paro es indiferente que el trabajo sea a través de una ETT, se tiene derecho igual.
Buenos días Alejandro
Actualmente me encuentro fuera de cuentas, cumplía el 2 de septiembre mi Fecha Probable de Parto.
Soy profesora interina y mi contrato finalizó el 31 de agosto (las vacaciones de profesores son en agosto, por lo tanto quedan disfrutadas) y actualmente estoy apuntada al paro pero no he pedido aún la prestación por desempleo.
Si nace el bebé y aún no tengo relación con mi Junta de Comunidades porque no me han asignado sustitución, ¿Qué base de regulación cogen para calcular la cuantía de la prestación por Maternidad? ¿Debo coger obligatoriamente la prestación por desempleo o cogen la del mes antes al hecho causante, en este caso Agosto?
Espero me puedas aclarar esta duda. Muchas gracias de antemano.
No se si eres fijo discontinua o ahora mismo no tienes relación laboral, ya que si actualmente no tienes relación laboral ni estás cobrando el paro no tendrás derecho a la prestación.
Hola, tengo unas dudas con respecto al permiso de maternidad. Soy profesora interina, estoy embarazada y mi contrato finaliza el 31 de agosto. La fecha probable de parto es el 11 de septiembre. Tengo derecho a prestación por desempleo pero no podré pedirlo porque antes tengo que disfrutar de las vacaciones no disfrutadas y retribuidas porque he estado de baja por embarazo de riesgo. Por lo tanto, ¿tengo derecho a la prestación de permiso de maternidad? ¿cómo se calcularía la cuantía?
En el momento del nacimiento estás en el periodo de vacaciones generadas y no disfrutadas, estarás en una situación asimilada al alta con derecho a la prestación de maternidad.
Hola quería preguntar estoy embarazada es mi segundo embarazo con mi hija he cobrado la maternidad y después el paro y el subsidio y de allí no he trabajado mi hija tiene 4años y me pienso a trabajar para cobrar el maternidad tengo derecho al maternidad aunque no he trabajado hace 4años .pero en la vida laboral tengo 6 anos de cotización desde 2009
Buenas tardes, muchas gracias por toda la información. Me gustaría hacerte una consulta. Pertenezco al Régimen de Artistas. Estando embarazada, solicité baja médica a mediados de Mayo, y mi último contrato se extinguió al día siguiente. Por eso, la mutua de la empresa me ha estado pagando sobre una BRD reducida -la del paro-. Di a luz el 6 de agosto, y al tramitar mi baja por maternidad me dicen que es en base a esa misma BRD reducida y no a mi BR por CC, que es mucho más alta. Es correcto? Sabes por qué razón? Muchas gracias de antemano
Si estás de baja por incapacidad temporal pro contingencia común tras extinguir el contrato de trabajo, la base que se coge para calcular el paro y la base de la prestación de maternidad es la del desempleo. No soy experto en régimen de artistas para saber si existe algún tipo de diferencia en este caso particular, que creo que no en este sentido.
Buenos días,
Felicidades por la web, super útil. Yo también tengo una pregunta:
Me han ofrecido un trabajo nuevo y firmo el 1 de Septiembre. Mi mujer sale de cuentas el 3 de septiembre. Si se adelantara no tendría derecho a la prestación verdad? Pero al menos tendría derecho a las 16 semanas?
Gracias y un saludo,
Si no estás trabajando o cobrando el paro en el momento del nacimiento, no tendrás derecho a la prestación ni a las 16 semanas.
buen día, consultarte, tengo 355 días cotizados, mi hijo nació un día después que terminara el contrato que puedo hacer para acceder al paro por paternidad?
¿No estabas en situación asimilada al alta dentro de las vacaciones generadas y no disfrutadas? ¿La empresa no te adeudaba ningún día de vacaciones?
Hola,
Salgo de cuentas el 15/07 pero me han dado la baja por enfermedad común.
Según la ley, el líquido a percibir a partir de la fecha del parto es el 100% de la base reguladora del mes anterior, pero si el mes anterior (junio) yo me encuentro en situación de incapacidad temporal (no cobraré los 3 primeros días de la baja, luego cobraré un 60% y luego un 75%)
¿Que cobraré a partir de la baja de maternidad?
¿Se tiene en cuenta el último mes que estas activo laboralmente o el mes anterior estés como estés?
Aunque cobres menos estando de baja por incapacidad temporal, la base reguladora no varía. Cobrarás el 100% de la base en bruto durante la maternidad, hay que descontar las cotizaciones sociales.