Requisitos para tener derecho a prestación de maternidad o paternidad
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Requisitos para tener derecho a la prestación de maternidad y paternidad
El artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho al permiso por nacimiento ( anteriormente llamado de maternidad y paternidad) las personas trabajadoras que cumplan estos dos requisitos:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, en el momento del nacimiento o adopción del menor. Respecto a la empresa, es indiferente la antigüedad o tipo de contrato que se tenga para tener derecho al permiso, ya que sólo se exige estar dado de alta en la seguridad social.
- Acreditar un periodo de cotización mínima en función de la edad de la persona trabajadora.
En caso de que se cumpla estos dos requisitos, en esta entrada explicamos la prestación de maternidad y en esta otra la prestación de paternidad.
Estar en situación de alta o asimilada al alta
El primero de los requisitos es estar de alta (trabajando) o en situación asimilada al alta. Este requisito se tiene que cumplir en el momento del hecho causante, es decir, el nacimiento o adopción.
En caso contrario, y sólo para las madres, se puede percibir una prestación por maternidad cuando no se trabaja como explicamos en este artículo. Si no trabaja, o no está en situación asimilada al alta que explicamos más adelante, no se tendrá derecho al permiso.
No genera confusión cuando se está en situación de alta ya que es cuando se está trabajando en una empresa (esto no cambia por que se esté de incapacidad temporal), pero cabe la duda de que se considera de situación de asimilada al alta.
En este sentido, se considera situación asimilada al alta las recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 295/2009:
- Cuando se está percibiendo el paro. Sólo se considera como tal cuando se percibe la prestación contributiva de desempleo y se excluye cuando se está percibiendo un subsidio, independientemente de la causa o tipo de subsidio.
- El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
- La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato. Es decir, a las vacaciones que se abonan y cotizan en el finiquito una vez se extingue la relación laboral, independientemente de la causa de extinción.
- Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.
- En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
- Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.
A estas situaciones recogidas en la legislación, han de incluirse algunas situaciones establecidas por la jurisprudencia, ante la falta de claridad de la legislación:
- Situación de excedencia para cuidado de hijos (entiendo que también se debería aplicar a excedencia por cuidado de familiares). (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 o la Sentencia del Tribunal supremo de 15 de diciembre de 2003)
- Los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en relación con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2530/1970. (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre de 2016)
- En caso de estar de incapacidad temporal hasta la fecha del parto, aunque se extinga la relación laboral con anterioridad y no se tenga derecho a prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1995, y otras posteriores, en las que se señalaba, en síntesis, que la incapacidad laboral transitoria por enfermedad común debe considerarse como situación equiparable al alta a efectos de la protección por maternidad. (Sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2003)
De las anteriores situaciones, se excluye como situación asimilada al alta, y no se tiene derecho a la prestación de maternidad o paternidad:
- La situación de excedencia voluntaria.
- Estar percibiendo una prestación de incapacidad permanente.
- Estar suscrito a un convenio especial con la seguridad social (excepto el diputados y senadores).
Periodo de cotización previo
El segundo requisito es necesario tener una cotización previa en la seguridad social (que puedes comprobar solicitando un informe de vida laboral) en función de la edad que se tenga en el momento del nacimiento:
a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
¿Qué pasa en caso de que no se tenga cotizado el tiempo mínimo indicado anteriormente?
En ese caso, para las madres trabajadora que se encuentren trabajando se tendrá derecho a un subsidio, una prestación no contributiva que se tendrá que reclamar al INSS, igual que la prestación de maternidad.
Este subsidio es de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto. Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2022 la cuantía es de 579,02 euros, salvo que la base reguladora diaria establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se cobrará esta cantidad.
Hola,me gustaría que me ayudes ,mi pregunta es que si tengo derecho a la paternidad si no estoy cobrando ninguna prestación ni estoy trabajando,pero si cumplo con la cotización .
No, no se tiene derecho en ese caso.
Buens dias estoy cobrando la ayuda familiar y a finales de mayo me hacen un contrato y mi mujer da a luz a mediaos de junio y estoy dado de alta tengo derecho ala paternidad??
Si estás en situación de alta, o asimilada, y tienes el periodo mínimo de cotización, sí tendrás derecho al permiso.
Hola buenas Alejandro quedria saber si estoy cobrando el paro puedo solicitar la maternidad ??? Y pasaría algo si estoy cobrando el paro en el sentido pierdo todos los meses que me queden aún de paro?
Si, puedes y debes cobrar la maternidad. No se pierden, el paro se alarga por los meses que cobres la maternidad.
Buenas!
En mi empresa está convocada una huelga indefinida para final de este mes y seré padre a mediados del siguiente por lo q aún puedo estar en huelga y mi última nómina se vería mermada.
Mi pregunta es si habria problemas para percibir la presentación o si es respecto a la última nómina o puedo no cobrar las 16 semanas de baja.
Gracias de antemano
Buenos días,
Tengo 36 años, en Julio de 2021 me despidieron (llevaba en la empresa 8 meses). He cobrado paro durante 6 meses (del tiempo cotizado en la empresa anterior, todo en régimen general). Ahora me quiero hacer autónoma. Mi pregunta es: Si me quedara embarazada, ¿tendría que tener un tiempo mínimo como autónoma para cobrar la baja por maternidad? o con lo que tengo cotizado en régimen general me valdría para poder cobrar?
Hola!! Yo soy autónoma y cumplo los requeisitos pero ¿que ocurre si mi esposo para El momento del parto no tiene las 180 cotizaciones completar? ¿A que beneficio tendrás derecho por parternidad?
No tendría derecho a la prestación por nacimiento.
Buenas
Yo, la madre del bebé he solicitado una excedencia voluntaria después de hacer finalizado mi permiso de maternidad. Mi pregunta es la siguiente, puede ahora el padre solicitar las 10 semanas que le faltaban por cumplir de permiso de paternidad estando yo de excedencia voluntaria? Muchas gracias
Sí, el permiso por nacimiento del padre es totalmente independiente de la situación laboral de la madre.
Hola, no sé si a día de hoy sigues respondiendo preguntas, pero buscando he dado con el artículo. Estoy de baja por IT tengo 17 semanas y he hablado con mi medico para seguir el resto del embarazo por la ss y me ha dicho que si. Porque he leído que la mutua me la puede denegar por haber estado de baja por la por motivos del embarazo. Mi pregunta es, Pasa algo por estar los 9 meses de baja por IT? Mi miedo es que más adelante el medico decida no seguir con mi baja. Saludos y gracias.
No, no pasa nada por estar de baja toda la IT. Es una cuestión médica.
Buenas yo estoy de alta este mes de febrero mi hija nació el 26 pero mi baja es este último día 28 por termino de contrato el mes q viene estaría de baja puedo solicitar aun la prestación tengo cita el día 2 de marzo
Si en el momento del hecho causante cumplías los requisitos, sí, tendrás derecho a ello.
Buenas Alejandro mira te explico un poco mi situación aver si puedes orientarme un poco porque estoy muy agobiada con el tema,estoy de 11 semanas y de baja común por la seguridad social por los vómitos,mareos y demás, empeze la campaña en octubre y el contrato se me termina en julio,si siguiera de baja seguiré cobrando la baja hasta que nazca el bebé? O cuando se me termine el contrato me quedo sin nada que cobrar?
Otra cosilla si mi empresa me diera la baja por la mutua en que cambiará una vez que me finalize el contrato en julio igualmente,hay si cobraría la baja hasta que nazca el bebé o tampoco? Muchas gracias de antemano y un gran saludo.
Si es una baja por enfermedad común, seguirás cobrando aunque se extinga la relación laboral. La baja por riesgo en el embarazo, finaliza en el momento que se extingue la relación laboral.
Buenas,
Trabajo para una empresa en calidad de ett, mis contratos son de 15 en 15 días prorrogables automáticamente, llevo así desde marzo del año pasado (cumpliría el año trabajado en mayo de este año). Al comunicar que estoy embarazada me hicieron el reconocimiento médico de la Mutua, mutua que emitió un informe en el que soy “APTA CON RESTRICCIONES LABORALES “ por el embarazo..
Al día siguiente de esa valoración, la empresa donde trabajo me comunica que no me renuevan el contrato (que finaliza el mismo día que me comunican la no renovación) por estar embarazada, porque en mi puesto de trabajo prácticamente todo es un riesgo para el embarazo (ruido, vibración, 8h de pie 40h/semanales, turnos rotativos “M,N,T”, manipulación de cargas superiores a 10kg >4 veces/h…) y no disponen de un puesto de trabajo en qué cambiarme.. para evitar tales riesgos..
Al decirme que es por estar embarazada, considero que es discriminatorio, y que deberían facilitar un informe a la mutua , para que me den la licencia por riesgo en el embarazo, dado que hasta la fecha soy buena trabajadora y he cumplido con mis funciones laborales..
Si no me renuevan sin más , me quedan en la semana 16 de embarazo con una mano delante y otra detrás.. por que no tengo derecho a cobrar el paro y no sé si me corresponde algún ayuda o subsidio,
Ante esta situación qué puedo hacer? Donde puedo acudir para que me asesoren? Es legal todo esto??
Con los datos que me comentas, la extinción se puede considerar como un despido nulo. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar e impugnar el despido.
Vale, muchas gracias, mañana acudiré a un abogado. Un saludo
Yo doy a luz para julio del presente año. Mi propósito es trabajar lo máxima que me permita el cuerpo. Pero en dado caso que me tenga que dar de baja por incapacidad antes de mi parto. Las preguntas serían:
¿ estando de baja puedo hacer cambio de comunidad para anticipar el nacimiento del bebé? ¿ y estando en otra comunicada sigo recibiendo mi sueldo por baja de incapacidad o lo pierdo por hacer el cambio de comunidad ?
El cambio de comunidad no afecta a la prestación por nacimiento, lo cobrarás igualmente.
Buenas tardes Don Alejandro.
En el momento del nacimiento de mi hijo estaré en situación de alta, sin embargo voy a andar justo en los plazos.
-Me faltaran 30 días para tener 180 días cotizados en los 7 últimos años y 20 para tener 360 días cotizados en total.
Veo que tengo 15 días de plazo para presentar la solicitud.
¿Podía ayudarme a que me concedan la prestación de paternidad, agotar esos 15 días de plazo?
Así en el momento en que procesen mi solicitud, quizás si cumpla con los requisitos.
¿Que opinas?
Muchas gracias por tu opinión.
Se deben de cumplir los requisitos en el momento del hecho causante, siendo indiferente que tardes 10 o 15 días en solicitarla.
La mantendré hasta que de a luz entonces luego podré pedir maternidad verdad ?muchas gracias
Hola mi pregunta es la siguiente, estoy de baja laboral por embarazo, mi contrato termina en febrero y seguiré de baja hasta junio que es el mes probable de parto, al dar a luz puedo solicitar la maternidad ? Gracias
Si mantienes la baja por incapacidad, sí.
Hola,
He tenido un hijo en noviembre, y me han contratado en un bolsa en diciembre o sea dentro de las semanas posteriores al nacimiento de mi hijo.
Pregunto por si puedo solicitar la maternidad?
Si no cumplias los requisitos en el momento del hecho causante, te van a denegar el permiso.
Realicemos yo i mi mujer la prestación por desempleo i cuidado del menor i el ingreso mío se lo realizaron a ella poniendo mi nombre en beneficiario …..pero realizándose en tu cuenta el ingreso alguien puede decirme que debo hacer ?
No se si te refieres a la prestación de nacimiento, en cuyo caso hablaría con el INSS que es de ellos el error.
buenas tardes, si tengo 28 años y tengo cotizado mas de 180 días como autónomo pero en el momento del echo causante me encuentro en regimen general pero no tengo cotizados los 180 días en este regimen, tengo derecho a la baja por paternidad?
Hola, si se está de excedencia con fecha fin el día anterior al nacimiento del hijo, se tendría derecho al permiso de paternidad? Y que se tendría en cuenta para la cuentía? GRACIAS
Si es una excedencia voluntaria, no. En mi opinión, denegarán el permiso por no estar de alta o en situación asimilada.
Mi situación laboral es de contratos por obras y servicios, lógicamente cuando terminan tengo la baja laboral, y necesitaría que me contestara si es posible a la pregunta.
Mi hijo nació en Mayo pasado, no solicité baja paternal ni subsidio debido a que me compensaba más seguir con el trabajo que en ese momento tenía y lo fui dejando, pues durante ese tiempo desde Mayo hasta ahora, he tenido varios trabajos más por obras y servicio, y me gustaría saber si ahora pudiera solicitar antes de que pasen los 6 meses desde el nacimiento, el subsidio, y no el permiso por paternidad, tengo suficiente cotización y cumplo los requisitos exigidos, solo saber si todavía estoy a tiempo de poder beneficiarme de la circunstancia comentada?.
Gracias anticipadas Alejandro.
Si has trabajado las seis semanas posteriores al nacimiento que son obligatorias, el INSS lo suele denegar.
Muchas gracias Alejandro por tu pronta respuesta.
Yo lo voy a presentar, el no ya lo tengo, pero alegaré circunstancias especiales.
Buenas yo trabajo en el campo y como la renta agraria que conceden a Extremadura y Andalucía, yo trabajo unos 10, 12 días al mes y quería saber que me pertenecería de paternidad?
Mi mujer a trabajado 6 meses a media jornada y tiene una ayuda de otros 6 meses que daría a luz en esos 6 meses de ayuda le pertenecería maternidad?
Hola, si soy fija discontinua y doy a luz cuando no tengo llamamiento? Tengo derecho a baja por maternidad?
Sí.
Y siendo esa misma situación, pero se percibe la prestación por desempleo??
Sí, si se está percibiendo la prestación por desempleo se está en situación de alta para cobrar la prestación de nacimiento.
En este caso tu empresa pide igualmente la maternidad, aunque aún no te toca el llamamiento y terminó tu prestación o la pides tu?
Gracias!
La prestación de maternidad siempre la solicita el trabajador.
hola, mi duda es si los días cotizados tienen que ser inmediatos a la fecha de la baja o ha podido pasar tiempo entre estar dada de alta y solicitar la baja, en ese caso cuanto tiempo máximo ha de pasar?
Otra duda es si mi marido está cobrando el subsidio por ayuda familiar y un mes antes empieza a trabajar si tendría derecho a baja paternal.
gracias!!
En el momento del nacimiento se tiene que estar de alta (o asimilada) además de cumplir los requisitos de cotización previa.
Wenas quería saber si mi hijo nació el martes día 10 i tengo cotizados 170 días puedo acceder a la paternidad si sólo me faltan 10 días para los 180 que exigen?
Si no se cumplen los requisitos en el momento del hecho causante, no tendrás derecho. De todas maneras, solicita el permiso en el INSS.
Hola alejando, tengo una duda.
Mi marido tenía un contrato de tres meses y en esos meses tuvimos a nuestro hijo, pero se le acabó el contrato, y ahora le vuelven a renovar, tienes derecho a la paternidad?
Si en el momento del nacimiento, tenía derecho al permiso de paternidad, luego lo puede disfrutar aunque se extinga la relación laboral.
Hola!
Solo tengo cotisado 4mesess. ¿Me coresponde alguna ayda de maternidad y Si me coresponde donde tengo que informarme?
Muchas gracias.
¿estas trabajando? Depende de la edad, si no alcanzas el periodo mínimo, tendrás derecho a un subsidio como explico al final del artículo.
Hola! Mi contrato finaliza en septiembre y doy a luz a finales de Octubre, que me conviene más darme de baja por la mutua o por la seguridad social? Ya que la empresa dice que puedo seguir trabajando hasta la semana 34 aunque trabaje de pie…
Depende de si tienes paro generado o no, si no fuera así, baja por incapacidad temporal del médico de cabecera, para luego cobrar la prestación de maternidad.
Hola Alejando,
Si vence el contrato antes de dar a luz para obtener la baja por maternidad, la empresa está obligada a continuar con la relación laboral hasta la baja por maternidas?
No, la empresa no está obligada a mantener la relación laboral vigente.
Buenas tardes Alejandro,
Mi duda es la siguiente, estoy con un contrato por obra y servicio, ya que trabajo por proyectos, actualmente tengo cotizados 256 dias y mi parto esta previsto para el 28 de octubre, estoy actualmente de 24 semanas de gestación, mi jornada laboral es de 35h desde hace 38 días, anteriormente eran de 39h, y mayormente me paso el tiempo sentada. Mis dudas son:
– ¿tendré derecho a prestacion por desempleo o subsidio?
– en caso de cobrar subsidio, ¿tendré alguna ayuda posterior?
– ¿podré cobrar la prestacion por maternidad despues del parto?
– ¿podré cogerme una baja por IT antes del parto por riesgo?
Gracias de antemano
Si estás trabajando en el momento del nacimiento tendrás derecho a la prestación de maternidad. Si se extingue la relación antes, puede que tengas derecho a subsidio, pero en principio, no a prestación de maternidad. Puedes cogerte una baja por IT, si así lo determina el médico de cabecera, en ese caso, podrás cobrar las prestación de maternidad.
Buenos días llevo trabajando en la empresa 3 meses y mi hijo nace en octubre 2021 podría cojer la baja por paternidad sin problema…o si la cojo me podrían despedir
La empresa nunca debería despedirte por el hecho de coger la baja por paternidad. Si tienes un contrato temporal, sí que podría finalizarse, siempre que el contrato finalice de verdad.
Hola Alejandro, gracias por el artículo. Una consulta: Mi pareja y yo trabajamos en la misma empresa, tenemos el mismo tipo de contrato por obra que finaliza el 3 de julio. Mi fecha probable de parto es el 2 de Julio y mi situación actual baja por IT, él sigue trabajando. Si doy a luz después de la finalización del contrato entiendo que yo podría solicitar baja por maternidad y cobraría el salario íntegro, es así? Y él? Si el nacimiento se produce el mismo día de baja del contrato o un día después, cómo afectaría a su permiso de paternidad? Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Para tener derecho a la maternidad y paternidad se tiene que estar de alta o cobrando la prestación. En tu caso, también se incluye si estás de IT en el momento del nacimiento.
Hola Alejandro,
Tengo la siguiente duda, a ver si puedes ayudarme.
Mi empresa ha presentado un ERE con un periodo de aceptación de voluntarios. Estoy embarazada de 5 meses y medio con la posibilidad de ponerme de baja por IT, aunque actualmente estoy de alta. La pregunta es, qué sería más conveniente para mi económicamente:
1. Presentarme voluntaria al ERE con indemnización y cogerme la IT antes de que me echen, a finales de mes. Si así fuese, entiendo que alargaría la IT hasta la fecha de parto (en octubre) y ahí solicitaría baja por maternidad y, después, paro, correcto?
2. No presentarme voluntaria, coger la baja por IT hasta octubre, baja por maternidad y, cuando ésta termine, tratar de que me echen no presentándome a trabajo o me «arreglen» los papeles del paro.
No estoy segura de estar teniendo en cuenta todas las variables que pueden salir mal… Gracias.
En la primera, consumirías el paro aunque estés de IR y luego paro. En la segunda opción, no creo que sea posible que la empresa «te arregle» los papeles del paro. Habría que saber más tu situación, pero si sabes con seguridad que no quieres continuar en la empresa, quizás es mejor acogerte al ERE.
Buenas tengo una pregunta mi hijo nace en diciembre cumplo con los requisitos cotizados pero soy autonomo y también trabajo en un restaurante medio tiempo puedo solicitar en ambos régimen la prestación por paternidad ?
Sí, si cumples los requisitos en ambos tendrás derecho.
Hola buenas, recientemente he terminado mi contrato con mi empresa y justo el mismo día mi mujer a salido de cuentas, estoy en una situación especial ya que me encuentro en un periodo de vacaciones no disfrutadas y no sé cómo tengo que solicitar la prestación por paternidad, ya que no dispongo de certificado de empresa por nacimiento de un hij@, y tampoco puedo solicitar la prestación por desempleo, hasta que pasen estas vacaciones, cómo ¿ puedo actuar para solicitar la baja de paternidad? Debo esperar a estar cobrando una prestación por desempleo?
Muchas gracias
Alberto
Solicita cita en el INSS, si estás en situación asimilada al alta (vacaciones generadas y no disfrutadas), tendrás derecho a la prestación de paternidad.
Hola Alejandro.
Mi duda es, porque es mejor pedir la incapacidad temporal con mi médico de cabecera y no esperar a que me den la baja por riesgo en el embarazo?
Mi contrato acaba en octubre, y en septiembre cumplo el plazo para solicitar la baja por riesgo en el embarazo que la conceden a la semana 22 de embarazo.
Que me sería más conveniente hacer?
No es que sea mejor una cosa u otra, sino que dependerá de las necesidades de cada trabajadora, en el sentido de si el embarazo no le permite trabajar o los riesgos que tenga en el trabajo. La baja por riesgo por el embarazo se extingue cuando finaliza la relación laboral, pero se cobra el 100%. No se si tienes derecho a paro o no.
Hola mi caso es que se me agoto el paro hace 8 dias quiero saber si puedo solicitar la baja de maternidad, gracias
Puedes adelantar la prestación de maternidad cuatro semanas de la fecha de parto.
Buenas se puede cobrar una baja paternal. Si mi niño a nacido y a los pocos días firmo un contrato laboral. Teniendo de plazo hasta 15 días para solicitar dicha baja paternidad. Gracias
Hay que estar de alta en el momento del hecho causante, sino lo más seguro es que te lo denegarán.
Trabajo en España y cumplo con las cotizaciones a la S.S., mi hijo está previsto que nazca fuera de España.
Tengo derecho al permiso de paternidad?
Buenas tardes. Después de leer todas las entradas referentes al permiso de maternidad, me surge la siguiente duda.
Mi caso es el siguiente finaliza mi contrato 25 días antes de la fecha prevista de parto. Tengo una base de contigencia comunes de 2500 euros y años cotizados.
Mi duda es la siguiente: ¿ que sería más rentable economicamente continuar de IT hasta el parto o adelantar 4 semanas el permiso de maternidad para así estar aún con contrato vigente ? O es indiferente porque estando de IT sin contrato es la misma base ?
Muchas gracias,
Hola! Mi chico está trabajando con un contrato eventual por circunstancias de la producción en el que echará el verano, yo salgo de cuentas e 4 de septiembre, hemos decidido avisar de su paternidad como marca la ley con 15 días de antelación (ha perdido dos trabajos por decirlo). Mi duda es si lo cortan antes de que sea padre, por ejemplo 15 o 20 días antes, puede solicitar la baja por paternidad igual?
Si no está trabajando o en situación asimilada al alta (cobrando el paro por ejemplo) en el momento del nacimiento, no.
Vale, y si está trabajando para el nacimiento y le dan de baja después de solicitar la paternidad? Porque claro siendo un contrato eventual supongo que cuando deje de ir a trabajar de darán de baja.
En ese caso sí (si cumple el requisitos de cotización previa), pero no deberían extinguir la relación laboral por el hecho de disfrutar la paternidad.
Hola Alejandro.
Mi contrato finaliza el 14 de julio, y salgo de cuentas a finales de julio, principios de agosto.
Podría solicitar la baja de maternidad como dice en internet 4 semanas antes de la fecha prevista de parto para así no perderla!?
Gracias, un saludo.
Sí, se puede adelantar 4 semanas.
Hola Alejandro,
A mi se me ha acabado la prestación por desempleo hace un mes, y mi pareja sale de cuentas en 2 semanas. Me gustaría saber si me doy de alta como autónomo, esto me daría derecho a cobrar la prestación por paternidad?
Hola,
Mi consulta está relacionada con la anterior. En mi trabajo me van a conceder la baja por riesgo de embarazo a través de la mutua. Dado que mi contrato finaliza en junio y no salgo de cuentas hasta agosto, como has dicho, una vez extinguido el contrato tendría que solicitar el paro. La consulta es, ¿al aproximarse la fecha del fin de contrato, no podría solicitar la baja en el médico de cabecera?. Imagino que estando de baja por la mutua lo más probable es que no pero me gustaría confirmar.
Muchas gracias
Depende del médico de cabecera, pero sí que podrías solicitarla.
Hola, mi marido tiene contrato de trabajo por ETT renovable cada mes,y al mismo tiempo estamos esperando un bebé para el 1 de Mayo. Lo más probable es que le hagan contrato fijo en Agosto.
Mi duda es: ¿ Con contrato temporal tiene derecho a solicitar la baja de paternidad?
Muchas gracias de antemano
Sí, si está de alta y tiene la cotización previa se tiene derecho, da igual la duración del contrato de trabajo.
Mi empresa me esta obligando a que mis vacaciones empiecen en fin de semana 31 de julio sábado. entendiendo que yo tengo 30 días naturales. ¿ Desde cuando me empiezan a correr mis vacaciones, si las tengo en agosto, desde el 31 de julio o del 2 de agosto?
Si son naturales deberían de empezar el primer día de la semana laboral, puesto que el sábado sería parte del descanso semanal generado de la semana de trabajo.
Buenas noches,
Quería hacer varias consultas. Estoy de baja por riesgo de embarazo, ya que trabajo en un colegio en el País Vasco, y al hacerme una prueba serologica y no tener anticuerpos de alguna enfermedad que los alumnos pueden portar, me han concedido la baja por riesgo de embarazo sin ningún problema. Mis consultas son:
– Mi contrato es de tipo 401 (es decir temporal) y tiene fecha de finalización el 31 de mayo, pero yo no salgo de cuentas hasta mediados de julio. En el colegio donde trabajo, me dicen que sigo cobrando por la mutua hasta dar a luz y luego paso a maternidad, es sí? O ese mes y medio qué pasa? Aunque acabe mi contrato puedo solicitar la prestación por maternidad cuando dé a luz?
– Por otro lado, de otra empresa para la que he trabajado anteriormente, y que me piden trabajo puntualmente, me están pidiendo ahora que trabaje durante un mes, y esté trabajo no supone ningún riesgo para mi embarazo. Pero no sé si puedo aceptarlo, por estar de baja en el otro que he comentado Podríais ayudarme?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda. Espero vuestra respuesta. Un saludo.
El artículo 35 del Real Decreto 295/2019 establece que la baja por riesgo en el embarazado dada por la mutua se extingue cuando finaliza la relación laboral, por lo que en ese caso, tendrás que solicitar el paro y después la baja por maternidad.
Gracias Alejandro, no entiendo porque en el colegio me dicen que en mi caso, no es así. Puede ser por el convenio?
Y no has contestado a mi segunda cuestión. Si Pudieras hacerlo, muchas Gracias.
Estar de baja pro riesgo concedido por la mutua es compatible con otro trabajo en el que no haya riesgo.