Índice de la entrada
- El permiso de maternidad cuando no se está contratado por una empresa
- Situación 1: Finaliza el contrato de trabajo cuando estoy disfrutando el permiso de maternidad.
- Situación 2: Trabajadora que está cobrando el desempleo y solicita la prestación por maternidad.
- Situación 3: Trabajadora que está cobrando el subsidio por desempleo y se encuentra en situación de maternidad.
- Situación 4: Trabajadora que no está trabajando, ni cobrando subsidio ni prestación por desempleo
- Requisitos para solicitar el permiso de maternidad.
El permiso de maternidad cuando no se está contratado por una empresa
El permiso de maternidad es un derecho de las trabajadoras de descansar durante 16 semanas, casi 4 meses, cobrando el 100% del salario. El requisito para percibir esta prestación es estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, el día del nacimiento.
Es decir, que si en el momento del nacimiento no estamos trabajando o cobrando el paro, es indiferente que a los pocos días o semanas encontremos un empleo, que ya no tendremos derecho. Lo que determina nuestra situación es el día que se de a luz.
Por último, si estamos percibiendo una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, sí que tendremos derecho a la prestación por nacimiento, ya que estaremos en situación asimilada al alta aunque no estemos trabajando de manera efectiva.
En este artículo analizaremos diferente situaciones en las que nos podemos encontrar cuando no estemos trabajando el día del nacimiento.
Situación 1: Finaliza el contrato de trabajo cuando estoy disfrutando el permiso de maternidad
La trabajadora no sufre ningún perjuicio por que se le finalice el contrato mientras disfruta del permiso de maternidad.
La cuantía y la duración de la prestación de maternidad seguirá siendo la misma que tenía antes. La maternidad la paga el INSS – Instituto Nacional de la Seguridad Social-, así que la seguirá pagando el INSS.
Una vez finaliza el permiso de maternidad, deberá solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles en las oficinas del SEPE. No se le descontará el periodo de prestación por desempleo del tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
Situación 2: Trabajadora que está cobrando el desempleo y solicita la prestación por maternidad.
La trabajadora suspende la prestación por desempleo que está percibiendo y pasará a percibir la prestación por maternidad. La cuantía de la prestación de maternidad será aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular el desempleo.
Recordemos que el desempleo se calcula según la base de cotización de contingencias comunes de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Esta es una cuestión que podemos comprobar en el certificado de empresa que tiene el SEPE.
Una vez extinguida la prestación por maternidad, se deberá solicitar la reanudación de la la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles. El paro lo percibiremos en la misma cuantía y duración que quedaba por recibir sin descontar el tiempo que se ha recibido la prestación por maternidad.
Es decir, que la prestación por maternidad no descuenta tiempo del paro y además la cuantía que se percibirá aumentará respecto a lo que se cobraba en desempleo. Eso sí, nadie cotiza durante la prestación por maternidad.
Situación 3: Trabajadora que está cobrando el subsidio por desempleo y se encuentra en situación de maternidad.
En este caso no se tiene derecho a la prestación de maternidad. La baja por maternidad no afecta en el caso de estar cobrando un subsidio. Es decir, que la trabajadora seguirá cobrando la misma cuantía que cobraba antes y, además, tampoco se aumentará el periodo de cobro.
De hecho, si se continua con la baja por maternidad y se acaba el derecho al subsidio, éste finaliza y, en principio, no hay derecho a ningún tipo de prestación por parte del INSS.
En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE suspenda la demanda de empleo, y así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se dese.
Situación 4: Trabajadora que no está trabajando, ni cobrando subsidio ni prestación por desempleo
En caso de que no se esté trabajando, ni tampoco percibiendo el paro o subsidio, son limitadas las situaciones en las que existe una ayuda o prestación por parte de la Seguridad Social de 1.000 euros, sin perjuicio de las posibles ayudas que pueda establecer la comunidad autónoma o localidad donde reside la trabajadora.
En este sentido, el artículo 351 de la Ley General de la seguridad social, establecerá que se tendrá derecho a una ayuda a una prestación económica de pago único en caso de una ausencia de ingresos y además se esté en uno de estas situaciones :
- Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.
- Adopción o parto múltiples.
Vamos a analizar detalladamente cada una de de estas ayudas
Familias numerosas, monoparentales o padres con discapacidad
Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda; progenitores con discapacidad, familia monoparental y familia numerosa.
- Se considera con discapacidad, cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
- Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las familias numerosas.
Además, para tener derecho a este pago, no se puede tener derecho, ni el padre ni la madre, a una prestación por maternidad o paternidad. Es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras.
Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
La cuantía de la ayuda será de 1.000 €. Si se excede el límite de los ingresos que se indican anualmente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.
Adopción o parto múltiple
Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivado de la maternidad o paternidad. Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda.
Sólo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guardia y custodia del menor. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2024 es de 1.134 euros.
Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces SMI | Cuantías año 2024 |
2 | 4 | 4.536 |
3 | 8 | 9.072 |
4 y más | 12 | 13.608 |
Requisitos para solicitar el permiso de maternidad
Teniendo en cuenta todo lo anterior, es decir, que el primer requisito para tener derecho a la prestación por nacimiento es estar trabajando, en situación de alta o asimilada, también es necesario tener un periodo de cotización mínimo en función de la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Si no cumplimos estos requisitos, en lugar de la prestación de 16 semanas tendremos derecho a un subsidio de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto.
Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2024 la cuantía es de 600 euros. Esta es una cuestión que detallamos de manera más amplia en este artículo.
Estoy de autónomo trabajando para una empresa. Me gustaría saber por favor, cuánto me corresponde al mes por paternidad?. Muchísimas gracias.
Si estás como trabajador autónomo, depende tu base de cotización para saber la cuantía que vas a percibir.
Hola Alejandro,
Tengo un par de dudas, a ver si me puedes aclarar.
Por lo que he leído en tu blog, si tu estas cobrando, por ejemplo, 1.400 euros brutos de paro, pero para calcularlo se han basado en una base de cotización de 2.800 euros, cuando paras el desempleo para cobrar la maternidad, se basan en esos 2.800 euros y te pagan lo correspondiente a ello? entonces te pagan cómo una nómina normal de tu anterior trabajo? Voy a pactar un despido en enero y en abril doy a luz. Mi duda, que no me la aclaran en la Seguridad Social es, cuanto cobraría de maternidad.
Por otro lado, en ese periodo que estaré en paro, de enero a abril, tengo que hacer un mes de prácticas, y como ahora las quieren incluir en las cotizaciones de la seguridad social, he leído que se basan en la base mínima de cotización del grupo 8, y la multiplican por los días trabajados, y se queda en 1.100 euros de base de cotización. Entiendo que si hago las prácticas en enero, me puede repercutir de manera negativa en la base que me calculen luego para la maternidad? En la seguridad social me dijeron que para calcular la base de cotización del permiso de maternidad se fijaban en los dos últimos meses de tus bases de cotización. Pero para calcular el desempleo se fijaban en la media de los seis últimos meses de cotización.
gracias de antemano.
Sí, efectivamente si estás cobrando el paro cogen esa base y te pagan según tu base de cotización para el desempleo que se basa en los seis meses anteriores a la extinción de la relación laboral. Entiendo que las prácticas no deberían afectar ya que el paro es compatible con la realización de las prácticas formativas dentro de un plan de estudios.
Si estando sin trabajar, unos meses antes coges un trabajo para tener derecho a prestación, hay algún problema con el inss?
Hay alguna fecha establecida a partir de la cual no sea legal hacerlo?
No, no hay ninguna fecha establecida. Si considera que el contrato es un fraude para cobrar prestaciones, puede que lo remitan a inspección de trabajo para que lo revise.
Buenos días, mi mujer ha tenido que pedir baja voluntaria del trabajo para el cuidado del bebé ya que está con leche materna y es de alta demanda y y aha finalizado el permiso de maternidad y no tiene derecho a cobrar paro, hay alguna ayuda o algo?
Desconozco si existe alguna ayuda para el caso que comentas, pero quizás hubiera sido mejor solicitar una excedencia por cuidado de un hijo.
Buenos días Alejandro
se me termina la baja por maternidad el mes que viene y no tengo derecho a paro
¿tendría derecho a subsidio? ¿ tendría que llevar algún papel del INSS de que he estado cobrando la baja por maternidad ?
Muchas gracias por tus respuestas , un saludo 🙂
Desconozco la causa de extinción anterior, el tiempo de cotización para saber si se tiene derecho o no alguna prestación.
Hola. Tengo una consulta. Actualmente estoy embarazada y en el paro sin derecho a cobrar nada. En caso de dar a luz y, por ejemplo, me llamen para trabajar transcurrido un mes desde el parto, ¿puedo aceptar el trabajo y utilizar el permiso de maternidad una vez contratada?
No, para tener derecho al permiso por maternidad se debe estar trabajando en una empresa en el momento del nacimiento.
Buenos dias Alejandro,
Me gustaría plantearte mi situación y a ver si puedes ayudarme.
Soy trabajadora fija discontinua y mi bebe nacerá en el periodo de descanso entre campañas. La empresa me propone alargar ese periodo y hacerme el contrato al finalizar mis 16 semanas de maternidad. Aseguran que para mi no hay efecto negativo alguno y ellos se ahorran mi alta en la seguridad social se esos meses. ¿Es eso cierto? ¿No existe inconveniente alguno para mi? ¿En esta situacion cotizaría para el paro y la jubilacion?
Muchas gracias de antemano
Para poder empezar a cobrar la prestación por maternidad, te tienen que dar de alta en la empresa, salvo que estés cobrando el paro.
Hola Alejandro,
Si, yo estaria cobrando el paro hasta el momento del nacimiento. Entonces debo cortar esta prestacion y pedir la de maternidad en la que no consumo paro. Asi me lo han explicado en la seguridad social. Mi pregunta es, llegado ese momento ¿La seguridad social cotiza por mi? De ser asi la empresa tiene razon y podria seguir asi hasta finalizar las 16 semanas sin penalizacion alguna.
No, el INSS no cotiza.
Hola Alejandro, ¿de cuántas semanas se puede solicitar la maternidad por adelantado sin que luego disminuyan las 16 una vez des a luz? He oído que a las 39, pero no lo sé seguro. Gracias por adelantado
A la 39 se puede solicitar la baja por incapacidad temporal, pero no es lo mismo que la prestación por maternidad. Puedes adelantar cuatro semanas, pero se descuentan de las 16 semanas.
Hola Alejandro. Tengo mucha información y quisiera que me ayudes a aclararla. Mi contrato vence en 2 meses y estoy embarazada (1mes) Quedaré sin empleo. Puedo cobrar el paro (nunca lo he usado) ? Si se me acaba tengo derecho a la prestación por maternidad? O tengo que tener el bebé primero antes que se acabe el paro ? Cuál es el orden de las cosas 😣
En el momento del nacimiento tienes que estar trabajando o cobrando el desempleo. Si se agota el paro antes no tendrás derecho a la prestación.
Buenas tardes! Antes que nada muchísimas gracias por toda la información que compartes.
Te expongo mi caso y mis dudas. Salgo de cuentas a principios de junio pero estoy cobrando la prestacion por IT a cargo del INSS porque en febrero se me acabó el contrato de trabajo y tengo un embarazo de riesgo. ¿Entiendo que mientras siga con la baja de IT tengo derecho a coger después la prestación de maternidad? ¿Y qué base de cotización tomarían para calcular el pago de la baja, ya que la última nómina que tuve fue en febrero?
La base de IT que es la misma del desempleo.
Pero sería la cuantía para calcular la baja sería la base reguladora diaria no? es decir no lo que estoy cobrando ahora por la IT sino la base al 100%?
La base al 100%.
Buenas Alejandro,
Tengo una duda , me cogí la baja por IT y se me acabo de contrato , ahora mismo estoy cobrando el pago directo por la mutua .
Me han alargado la baja hasta el parto , la cuestión es que luego no tendría derecho a paro porque lo agote antes de mi último trabajo .
¿ tendré derecho a baja por maternidad ?
Muchas gracias 🙂
Si mantienes la baja por IT hasta la fecha de parto, sí, tendrás derecho a la prestación por nacimiento.
Perfecto , muchas gracias 🙂
Buenas Alejandro,gracias de antemano,quería preguntarle una duda que tengo,tengo un contrato de 6 meses, actualmente estoy embarazada de 5 meses,y quería saber si puedo pedir la prestación de maternidad antes del parto (el cual sería justo dos días antes de acabar mi contrato) y si me pagarían los 4 meses o no podría llegar a cobrarla,tendría que solicitar l baja para poder disfrutar de esta prestación durante esas 16 semanas? gracias
Es mejor que inicies la baja por incapacidad temporal antes de que se te acabe el contrato de trabajo.
Buenas Alejandro ,
Perdona por molestarte pero tendría otra duda , entonces el día que de a luz ¿ a quien me tengo que dirigir para solicitar mi baja por maternidad ?
¿ al INSS ? ¿ a mi medica de cabecera ? o ¿ a la mutua que es los que me están pagando ahora ?
Muchisimas gracias y un saludo
El permiso siempre se solicita al INSS.
Buenas, estoy en situación como la tuya. finalicé contrato estando de baja y ahora me paga la prestacion por IT la Inss. Mi pregunta es: cuando demos a luz y pidamos la maternidad, ¿la cuantía sería la misma que cobramos con la prestación de IT (70% de base de contingencias conunes)?
Hola, mi jefa me quiere despedir y enviarme al paro estando embarazada y luego cuando ya pasen las 16 semanas de parto, volver a reincorporarme!
Tengo alguna perdida a la hora de cobrar mi baja de maternidad?
Que inconvenientes ahí en esta situación?
Soy madre primeriza y estoy un poco perdida..
Bastantes inconvenientes, gastar paro, puede cobrar menos de prestación por nacimiento, pérdida de cotización, antigüedad, no tener la certeza de que te vuelvan a contratar…
Hola, si estoy embarazada, ¿de cuántas semanas se puede pedir la baja maternal por adelantado sin que perjudique a las 16 semanas posteriores tras dar a luz? Y otra cuestión, este adelanto de la baja maternal, ¿se puede solicitar aunque estés cobrando el paro? Gracias
Se puede adelantar cuatro semanas, pero eso no hace aumentar las 16 semanas que tienes derecho. Si adelantas luego tendrás menos semanas.
Hola! Me gustaría saber si estando en el paro y te quedas embarazada, hay algún tipo de ayuda durante el embarazo? O cobras tu paro normal? Y, una vez das a luz, durante la etapa de maternidad lo mismo.. hay alguna ayuda o sigues con paro si lo tienes? Gracias !!
Si cuando des a luz estás cobrando el paro, tendrás derecho a la prestación de maternidad durante 16 semanas. Durante esas semanas se suspende el cobro de la prestación por desempleo que seguirás percibiendo cuando finalices la prestación de maternidad.
Hola Alejandro, tengo una duda. Mi fecha prevista de parto sería para mediados de septiembre. Justo el mes anterior, en agosto estaré cobrando la prestación por desempleo y en septiembre mi empresa me tiene que hacer el llamamiento para reincorporarme a mi puesto de trabajo. Para calcular la baja por maternidad, ¿que base de cotización miran? Gracias
La que estés percibiendo en el momento del hecho causante, es decir, en el momento del nacimiento.
Buenas tardes.
Soy fija discontinua, normalmente el periodo de actividad son los meses entre marzo y junio. Tengo prevista la fecha de parto para octubre. Para esa fecha no tendría derecho a desempleo ya que acabo de gastar el que tenía acumulado. ¿Tendría derecho a cobrar la prestación por nacimiento? En el momento del nacimiento estaría con el contrato «en suspenso» y sin cobrar nada.
En caso afirmativo, ¿Cuándo empezaría a cobrar la prestación por nacimiento?
Gracias por su respuesta.
aunque se está en situación asimilada al alta, no se empieza a cobrar hasta que no exista llamamiento si no tienes derecho a paro.
Hola, tengo una consulta y gracias por tu ayuda de antemano. Estoy embarazada de casi 8 meses, tengo un embarazo normal y bastante bueno. El día 1 empiezo a trabajar a 20 horas, con un contrato temporal de 3 meses, si estoy de parto mientras estoy dada de alta como trabajadora, tendré oportunidad de tener maternidad ??
Sí, si cumples los requisitos de cotización previa.
Hola buenas, de antemano gracias por sus respuestas, querías saber si tengo derecho a la maternidad, estando cobrando el paro después de dos años ( prestación por desempleo), habiendo cotizado unos 10 años, pero se me acaba el paro el mes de marzo y mi fecha prevista para dar a luz es el 14 de junio( es decir , cuando se me acabe la prestación estoy de 6 meses ) , podría pedir la maternidad ??? Y si es así donde tendría que solicitarla??? Tengo 38 años y nose si me corresponde o no gracias, un saludo
Si no estás cobrando el paro o trabajando no tendrás derecho a la prestación por nacimiento.
Hola, desearía hacerle una consulta. Gracias por la ayuda. Ahora mismo estoy en paro y embarazada de 2 meses, trabajo en la hostelería y creo que podría tener la baja por maternidad a los 4 meses. Sí empiezo a trabajar ahora en los 2 meses que me quedan hasta la baja, cobraría el 100% que me viene en nómina?. De nuevo muchas gracias.
Si te refieres al permiso por maternidad, sí, cobrarás el 100% de la base reguladora por contingencias comunes si estás trabajando.
Hola buenas alejandro, mi caso es que quede embarazada y cuando di a luz, tenía solo 3 meses cotizados, pero el INSS me dio un pago único por maternidad no contributiva de 42 días, ya después los me incorporé al trabajo y tengo derecho de baja 8 semanas, pero ahora la empleadora me dice que ni ella, ni la seguridad social me pagan esas 8 semanas y ya tengo 6 meses cotizados, gracias
¿A que ocho semanas te refieres?
Las semanas que me corresponden son 16 semana por maternidad, tome 8 semanas y después me incorporé a trabajar y me quedan todavía 8 semanas por maternidad!
Tenía derecho a 16 semanas, tomé 8 semanas y después me reincorporé al trabajo, ahora me quedan 8 semanas por baja de maternidad
Pero si te concedieron la prestación no contributiva, es por que no tenías derecho a las 16 semanas.
Buenas tardes,el 15 de enero empezé mi excedencia voluntaria( por un año) y resulta que estaba ya embarazada y no lo sabía,y tengo un embarazo fatal con nauseas y vómitos que dudo me deje trabajar en otra empresa,tengo derecho alguna prestación?
Con los datos que me indicas, no.
Hola Alejandro, a ver si me puedes ayudar, mi mujer tuvo un bebé el 12 de mayo, en ese momento no estaba trabajando, la han llamado ahora para trabajar, puede solicitar cuando empiece a trabajar la baja por maternidad?
No, no puede.
Hola,
Antes de nada muchas gracias por la información que ofreces en esta publicación. También por las respuestas a las consultas que se han ido formulando al respecto (que esclarecen aun más, si cabe, ciertas dudas de forma muy práctica).
Querría consultarle sobre mi situación, aunque por lo que he podido leer, es bastante parecida a algunas de las ya planteadas. Siento, de antemano, mi extensión, pero me encuentro bastante desorientada y creo que me están informando de forma errónea. No me he visto antes en una situación igual.
Estoy embarazada de 9 meses (con fecha probable de parto 14.02.2024) y en situación de IT desde junio de 2023 hasta la actualidad.
En fecha 30.01.2024 finalizó mi relación con mi empresa (tras el periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas), con fecha de inicio en la misma 02.08.2021. (Me encuentro en proceso de demanda por despido nulo).
En fecha 31.01.2024 me inscribí como demandante de empleo con la idea de solicitar la Prestación Contributiva por Desempleo pero me informan en el SEPE que debe ser la Seguridad Social quien me pague (cuando de a luz) la Prestación de Maternidad y que posteriormente solicite la Prestación Contributiva por Desempleo, de la cual se me descontará el tiempo que haya percibido la prestación del INSS.
Mis dudas son:
1. ¿Mientras espero el nacimiento (en situación de IT) no pasa nada si transcurren los famosos 15 días tras finalizacion de contrato para solicitar prestaciones? Espero a que nazca mi bebé, sin más y solicito prestación de maternidad al INSS. Y ya una vez finalicen esas 16 semanas de prestación (antes de los 15 días siguientes) solicito al SEPE la Prestación Contributiva por Desempleo.
2. Me informaron (SEPE) que me corresponden 10 meses de Prestación Contributiva por Desempleo. ¿Se me va a descontar el periodo percibido de prestación de maternidad de estos 10 meses que me tendría que abonar el SEPE?
3. Cuando de a luz ¿tengo que seguir renovando mi IT a través de mi médico de cabecera como hasta ahora o paso a estar en otra categoría que deba tener en cuenta? Lo desconozco.
De nuevo disculpas por mi extensión, pero queria poder hacer llegar todos los detalles posibles. Muchas, muchas gracias de antemano.
Los 15 días para solicitar la prestación por desempleo son desde que te encuentras en situación legal de desempleo, y actualmente no lo estás. Será cuando te den el alta y disfrutes el permiso de maternidad. No, no te descuentan el periodo de maternidad. El permiso de maternidad siempre lo abona el INSS -no el SEPE-. Co el permiso de maternidad, se suspende la IT y, en principio no es necesario renovar, pero háblalo con tu médico de cabecera.
Buenas tardes,
Lo primero muchas gracias por dar respuesta.
Mi situación es la siguiente:
Tengo contrato temporal hasta el 28 de febrero 2024. Actualmente me encuentro en situación de incapacidad temporal (IT). Mi fecha prevista de parto es el 31 de marzo 2024.
Cuando finalice mi contrato tengo que irme al paro? Tengo derecho a prestación por maternidad ?
Muchas gracias
Si mantienes la baja hasta el paro, sí, tienes derecho.
Hola Alejandro, lo primero gracias por dedicar su tiempo en contestarnos.
Mi preguntas es, estando en el paro en 1 mes seré padre, se puede solicitar la prestación por paternidad..???y cuanto seria la cuantía..???lo mismo de mi último salario o lo mismo que estando en paro..??
Muchas gracias, un saludo.
Sí, percibes la prestación por paternidad estando cobrando el desempleo, percibiendo el 100% de la base reguladora del desempleo.
Hola buenas tardes Alejandro.
Tengo una consulta, yo estoy embarazada y mi fecha probable de parto es el 28 de febrero. He estado en el paro 8 meses, se me acabó el paro ayer 30 de enero pero estoy de baja por IT que no tiene nada que ver con el embarazo para poder cobrar así la maternidad. Mi pregunta es cuando cobre la maternidad, ¿de donde la cobro?.
Es decir, ¿cobro el IPREM? ¿Cobro el 100% de la base reguladora del paro que es lo que tenía cuando me hicieron la baja por IT? ¿O cobro el 100% de mi último trabajo que fue el que tuve hace 8/9 meses y del cual me sacaron la cuantía de paro que iba a cobrar? Es que me lía eso, porque se que tengo derecho a cobrar maternidad pero no se de donde…
Entiendo que es el 100% de la base de la prestación por desempleo, que es cuando iniciaste la IT.
Muchas gracias por ayudarme es que en la seguridad social me dicen que cobraría el 100% del IPREM y me he quedado un poco como… pues vaya….
Hola buenas
Tengo una consulta he estado de baja por riesgo de embarazo osea incapacidad temporal por 183 días y en ese trayecto a los pocos días se finalizó mi contrato de trabajo y acabo de dar a luz a mi bebé el día 18 de enero del 2024 y quería saber si tengo derecho a cobrar la maternidad gracias
Si has estado de incapacidad temporal hasta la fecha del parto, sí tendrás derecho.
Hola buenas gracias por tu respuesta, pero no sé estoy confundida la verdad ya que la asesora me dice que posiblemente no tenga derecho ya que no estaba dada de alta en un trabajo si no dada de baja sin ningún contrato de trabajo estoy desesperada ahora al final me dicen que puede que no tenga derecho a cobrar la maternidad 🤦🏽♀️ no sé que hacer
Solicítala al INSS.
Hola buenas, de antemano muchas gracias Alejandro por atendernos en nuestras preguntas.
Mi pregunta es yo estoy cobrando el paro de haber trabajado lo tengo hasta octubre de 2024 y doy a luz el día 15 de julio de 2024 cuando puedo pedir la baja por maternidad? Porque en el paro me dijeron que debo pedirle un mes antes de que nazca.
Cuando nazca, puedes adelantarla cuatro semanas, pero no estás obligada.
Hola Alejandro,
se extinguió mi contrato estando de baja por embarazo (IT por contingencia común) y he dado a luz estando aun con esa baja. ¿Me corresponde baja por maternidad? Tengo los días que corresponden cotizados pero no tengo derecho a paro. gracias de antemano
Sí, si mantuviste la baja hasta la fecha del parto, sí.
Muy buenas Alejandro, mi mujer lleva de baja desde casi un año pero ya no tiene contrato con la empresa en la que estaba trabajando. Justo hoy la llamaron para ir mañana a pasar inspección médica y mi mujer sale de cuentas a primeros de enero para tener a nuestro segundo hijo. Mi pregunta es la siguiente: si le dan de alta mañana mismo y al no tener ya contrato en vigor tendrá opción de pedir la paga de maternidad????
No, si no está trabajando ni de baja por incapacidad temporal, no tendrá derecho a la prestación de maternidad. A no ser que tenga derecho a la prestación por desempleo y solicite el cobro del paro antes.
Buenas tardes,
Estoy embarazada de gemelos y la empresa cierra.
Si me han dado la baja por riesgo en embarazo antes de que me finalice el contrato, tengo que pedir el paro igualmente hasta la fecha de parto, o me sigue pagando la mutua hasta que pida la baja por maternidad?
Gracias
La baja por riesgo finaliza en cuanto se extingue la relación laboral y tendrás que solicitar la prestación por desempleo.
Buenos días. Gracias por tanta ayuda.
Mi situación: estoy embarazada y mi fecha posible de parto es el 5 de marzo. Ahora mismo estoy cobrando la prestación contributiva pero me finaliza el 29 de enero. Por lo tanto cuando nazca el bebé no tendré derecho a pedir la baja por maternidad. He leído que la baja se puede adelantar hasta 4 semanas antes del nacimiento. Pero aun así por unos días no me salen las cuentas porque adelantar 4 semanas sería empezar la baja el 6 de febrero y yo ya no estaría cobrando la prestación del sepe. Existe alguna posibilidad a la que pueda acogerme?
Un saludo
Iniciar una baja por incapacidad temporal antes de que se extinga el derecho al desempleo.
Hola Alejandro, estoy de baja de incapacidad temporal por embarazo de riesgo, estaré todo el embarazo, tengo un contrato fijo discontinuo que me finalizó el 1 noviembre, tendré derecho a la baja maternidad después del parto.
Un Saludo.
Sí, deberías tener derecho. si cumples los requisitos de cotización previa.
Hola Alejandro. Es posible hacer el cambio de baja por enfermedad común a baja de maternidad sin aún haber dado a luz? esto porque ahora me encuentro de baja y en febrero finaliza mi contrato justo en la fecha que doy a luz. Para evitar pedir paro, luego solicitar la baja, y todo el trámite, es posible lo que te pregunté? Hacerlo una semana antes que finalice el contrato.
Si estás de baja por incapacidad temporal hasta la fecha de parto, cobrarás la prestación por maternidad cuando nazca, aunque finalice el contrato con carácter previo.
Hola Alejandro,
actualmente estoy embarazada con fecha de parto a finales de febrero. La empresa donde trabajo próximamente entrara en proceso de cerrar. ¿como sera mi prestación de maternidad en caso:
1- la empresa cierre antes de mi baja por maternidad
2- Pido la baja antes de la fecha del parto
3- El cierre se produce una vez este baja de maternidad
Gracias
Si estás trabajando en el momento del nacimiento, se cogería la base que tienes dos meses antes en la empresa, si la empresa ya ha cerrado y la fecha de parto es posterior, se cogería la base del desempleo si es que lo estás percibiendo.
Hola Alejandro, gracias de antemano. Mi mujer tiene los 360 días de cotización en su vida laboral, está en el paro pero sin derecho a prestación porque hemos sido autónomos los dos, no está recibiendo ningun tipo de ayuda no prestación. Somos familia numerosa y esta es el cuarto bebé, ella tiene derecho a prestación por maternidad?
Por otra parte mi caso es que yo estoy trabajando con más de 360 días de cotización, yo tendría derecho a prestación? Gracias y un saludo
Para tener derecho a prestación se ha de estar de alta o en situación asimilada, por lo que me comentas, no estáis en esa situación para tener derecho al permiso.
Hola! Tengo una duda, a ver si alguien me puede ayudar. Actualmente estoy embarazada de 32 semanas. Tengo fecha de parto para el 10 de diciembre de 2023. Me encuentro desempleada desde el pasado mes de marzo y ya agoté la prestación por desempleo. Me ha salido un posible trabajo para teletrabajar desde casa. Por la edad que tengo, he visto que tendría que tener 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de mi vida laboral, para poder solicitar la baja por maternidad. Mi duda es, al haber agotado el paro, ya no me quedan días acumulados cotizados. Empieza a contar desde cero cuando empiezo a trabajar? Si no vuelvo a acumular 180 días cotizados, no puedo solicitar la baja por maternidad?
Gracias,
Un saludo!
No, no pierdes el tiempo cotizado a pesar de cobrar el paro. Si has cobrado el paro es que tienes más de 360 días cotizados.
Buenos días. Por fin encuentro un sitio donde poder resolver estas dudas, gracias de antemano.
Yo estoy de excedencia por cuidado de hijo, cogí año y medio. Si en este período me quedo embarazada, podrían darme de alta en la empresa para coger al día siguiente la baja por riesgo en el embarazo (no la de maternidad)? Es cosa de cada empresa o por ley se podría hacer? Espero haberme explicado bien.
Muchas gracias otra vez, un saludo
No existe una ley que indique que no se puede hacer, pero se podría considerar un fraude y la mutua podría denegarte el derecho a la baja por riesgo.
Hola! Se me acabó el paro dos días después del nacimiento de mi hijo… no me dio tiempo a hacer ninguna gestión y la prestación se dio de baja. Puedo reclamar el cobro de la prestación durante la baja?
Muchas gracias
Si se te acabó dos días después, entiendo que tienes derecho a la prestación. Solicítala al INSS.
Buenos días Alejandro,
Soy fija discontinua en la Agencia Tributaria y mi contrato está en suspensión desde el 30 de junio, voy a dar a luz en breve y quería saber si al estar asimilada al alta me corresponde prestación por maternidad. He preguntado en la Seguridad Social y me han dado varias versiones por lo que no sé qué me corresponde aún.
Muchas gracias!
Ana
Sí, tienes derecho.
Hola Ana.
Estoy en tu misma situación y tengo la misma duda. ¿Tenías derecho a desempleo en el momento del nacimiento? En mi caso no tengo derecho a desempleo ya que se me acaba de terminar. Estoy a la espera del llamamiento de esta campaña. Aún así, cuando acabe en julio no tendría derecho a solicitar nuevamente desempleo.
Si me puedes ayudar con tu experiencia estaría muy agradecida.
Estás en situación asimilada al alta a los efectos de tener derecho, pero sólo tendrás derecho a percibir la prestación en el momento del llamamiento si no estás cobrando la prestación. Es decir, sí tienes derecho as la prestación de maternidad, pero sólo la percibirás cuando sea el llamamiento.
Hola Tania,
Solicité la prestación en octubre por 6 semanas y no me la dieron. Me han dado varias versiones y no sé que pasará aún. Estoy esperando al llamamiento para ver si puedo cogerme las 10 semanas que no son obligatorias y la lactancia. He hecho muchas consultas pero no hay nada claro, un sindicato me dijo que no tenía derecho porque en el momento del nacimiento no estaba trabajando y no podía separar las semanas obligatorias de las restantes, en la seguridad social me dicen que sí un día y otro que no tengo derecho porque han pasado más de 112 días desde el hecho causante… Dependerá de quién resuelva mi caso…
Ya nos dirás como resuelven.
Buenas tardes Alejandro,
Con respecto a la respuesta que le diste a Tania el día 4 de marzo, ¿se pueden pedir las 10 semanas restantes aunque hayan pasado 112 días desde el hecho causante?
Gracias
Sí, se pueden disfrutar dentro del primer año las 16 semanas del permiso.
Buenos días Alejandro.
Muchas gracias por tu respuesta anterior, ahora entiendo que no puedo cobrar la prestación por maternidad siendo mi condición que «He solicitado una excedencia voluntaria por 10 meses (la excedencia NO es por cuido de hijos). Durante la excedencia quede embarazada y tendré mi primera hija antes que termine la excedencia.»
En línea con esto y lo que he leído, podría solicitar la prestación por maternidad si estoy cobrando el paro. La fecha de nacimiento de mi bebé es en diciembre 2023, y el periodo de excedencia concedido finaliza en enero 2024 (un mes después). Entonces:
1. Para intentar tener el paro antes de la fecha de nacimiento: ¿Podría solicitar la incorporación antes que finalice el periodo de excedencia? Y si me deniegan la incoporación, ¿podría cobrar el paro y por tanto tener derecho a la prestación por nacimiento?
2. Esperar a que termine el periodo de excedencia (que será posterior a la fecha de nacimiento) y si me deniegan la incoporación podría cobrar el paro? pero no la prestación por nacimiento.
¿Es así?
Nuevamente muchas gracias.
No, en ninguno de esos dos casos tendrías derecho a paro. Tienes que trabajar en otra empresa o reincorporarte en la que tienes la excedencia actualmente.
Hola Alejandro, puesto que se me acababa el paro 22 días antes de la fecha probable de parto, yo he solicitado el adelanto de la maternidad (en la provincia de Huesca) pero me lo deniegan porque mi bebé nació 1 día después de las 4 semanas requeridas para adelantar la licencia. Estuve revisando en la revista de la seguridad social y el texto dice «La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto» teniendo en cuenta que existe la palabra «previsible» que es la fecha que indica el médico para posible parto y no habla de 4 semanas exactas antes de la , crees que puedo recurrir? En la carta de denegación me dice que si no estoy conforme con esa resolución puedo hacer una reclamación previa a la vía jurisdiccional. Que debería escribir en esta carta? Te agradezco tu respuesta. Saludos
No pierdes nada por presentar una reclamación previa con las alegaciones que me indicas. No obstante, me gustaría ver la fundamentación jurídica de esa denegación, te agradecería si me la remites a mi email: abogado@alejandroaradas.es
Buenos días Sr. Alejandro.
He solicitado una excedencia voluntaria por 10 meses (la excedencia NO es por cuido de hijos). Durante la excedencia quede embarazada y tendré mi primera hija antes que termine la excedencia. ¿Puedo cobrar la prestación por maternidad? ¿Como debo proceder?
Gracias
No, no se tiene derecho si no estás trabajando.
Hola Alejandro una pregunta si estoy desempleado y sin paro por falta de cotización tengo derecho a la paternidad siendo mi primer hijo.
GRACIAS
No, no se tiene derecho.
Buenas tardes Alejandro,
en primer lugar, gracias por toda la información que nos facilitas a través de la web.
Mi duda es la siguiente:
Soy trabajadora fija discontinua cobrando la prestación por desempleo. Mi empresa comienza la actividad la proxima semana por lo que me llamarían pero estaría de 34 semanas y estaría interesada en pedir la baja por riesgo en el embarazo. La mutua me ha dicho que tarda en gestionarse unos 20 días a partir de presentarlo (algo que no podría hasta que se efectue el llamamiento) y debido a lo que puede demorarse estoy valorando el pedir la baja por enfermedad común.
Otra opción es decir que no al llamamiento y quedarme en el paro, que según he leído cobraría igualmente la baja por maternidad. Mi «problema» es que el paro se me acaba el 15 de octubre y yo cumplo a final de octubre por lo que no me correspondería tampoco, ¿no?
¿Habría posibilidad de pidiendo baja por enfermedad común, alargar la situación de asimilada al alta y poder cobrar el permiso de maternidad?
He leído algo en tu web pero no encuentro donde y no me queda clara la situación.
Gracias de antemano,
muy amable.
No puedes negarte al llamamiento, ya que sería una baja voluntaria sin derecho a paro. Si coges la baja por incapacidad temporal, el llamamiento se produce igual, y tendrías derecho a la maternidad. En cualquier caso, si te deben dar la baja por riesgo en el llamamiento, metería presión a la empresa para que no tengas que trabajar si existe riesgo.
Hola buenas Alejandro, mi consulta es ¿cuanto tiempo tengo que tener por delante de desempleo para poder cobrar la baja maternal? Ya que tengo 4 meses apartir de ahora de desempleo doy a luz se supone que el 1 de enero y en enero cobraria diciembre ( de desempleo) ¿ podria cobrar la baja maternal?
Es indiferente lo que te quede de paro, lo importante es que estés percibiendo la prestación por desempleo contributiva en el momento que nace.
Hola buenas mira mi caso es que no e renovado la baja por incapacidad la tenia asta el 23 de julio y di a luz el 10 de agosto podría solicitar la maternidad?
Si no estás trabajando ni cobrando la prestación por desempleo, se denegará la prestación.
Buenas tardes
Estoy cobrando el subsidio y doy a luz el 15 octubre .
El.subsidio.se me.acaba el 6 de noviembre.
Mi pregunta es si puedo pedir la baja maternal el 10 o 15 octubre y si tendría derecho a ella si se me.acaba el.subsidio por desempleo.
Gracias
Si estás percibiendo el subsidio por desempleo, en mi opinión, no te van a dar el permiso de maternidad, pero lo solicitaría igualmente. Sí que tendrías derecho con la prestación por desempleo.
Buenos días Eli,
Estoy en la misma situación que tu, recibo un subsidio y se me acaba en Enero, doy a luz en Diciembre.
Que hiciste al final ¿?.
Muchas gracias y espero que haya salido todo bien.
Buenas Alejandro. En mi caso no estaba trabajando en el día del parto. Tres semanas después me llamaron a través de una bolsa de empleo público pra un contrato de tres meses. Se que no me corresponde prestación pero podría disfrutar de mis 16 semanas de descanso (no remuneradas) dentro de este contrato a pesar que me contrataron después de dar a luz? Gracias de antemano
Podrías solicitar una excedencia por cuidado de un hijo, que sería lo mismo.
Hola Alejandro,
He pedido la baja voluntaria y estoy embarazada de 4 meses. Llevo trabajando 1 año y 4 meses (timepo completo – contrato indefinido). Tengo derecho a cobrar la presetacion ya que ahora no estoy trabajando ni paro ni prestaciones ?
Muchas Gracias y saludos,
No, no tienes derecho a la prestación de maternidad contributiva.
Buenas Alejandro,
Y si dejara mi empleo una vez empezada la baja por maternidad? Esta se para o sigue hasta la 16 semanas? No quiero volver a mi empleo después de tener a mi hija. Gracias
indicaría la baja voluntaria con la fecha de fin del permiso de maternidad para que exista cotización.
Buenas tardes Alejandro, en el caso de una trabajadora que dio a luz el 15/05/2023, pero su periodo de actividad comenzó el 20/06/2023. Cuando solicitó la prestación por nacimiento el 15/05/2023 le dijeron que no podía porque no estaba dada de alta en la empresa y que la prestación se iniciaría cuando comenzara el periodo de actividad. Ha acudido al INSS con fecha 20/06/2023 y le deniegan la prestación porque indican que ha pasado mucho tiempo desde la fecha de nacimiento, ¿esto es así? ¿sabrías dónde se reflejan en la ley estas decisiones de la administración que dejan a una persona sin cobrar la prestación por nacimiento? Muchas gracias, un saludo.
¿Periodo de actividad? ¿Era una fija discontinua? Para tener derecho a la prestación se deben cumplir los requisitos en el momento del hecho causante.
Hola Alejandro, lo primero gracias por toda la ayuda que ofreces con tus comentarios.
Te expongo mi caso, mejor dicho el de mi mujer.
A mi mujer no la renuevan el 1 de Abril, estando embarazada y con fecha probable de parto el 15 de Mayo. ( Base de cotización CC media de los últimos 8 meses de 4100 euros) Se da de alta como demandante de empleo, y empieza a cobrar la prestación por desempleo. Nuestra idea era la de una vez nazca el niño, dar de baja la prestación de desempleo y solicitar la prestación de nacimiento al INSS.
El caso es que la empresa que no la renovó por entonces se ha puesto en contacto con ella para ofrecerle un contrato en los próximos días con lo que podría darse dos situaciones. a) antes del parto; b) después del parto.
Y en ese segundo caso vienen mis dudas, si se está cobrando la prestación por nacimiento, se puede firmar un contrato? Y si es así habría que incorporarse al trabajo a pesar de estar en el periodo de descanso o tendría que ser tras las 16 semanas? se sigue cobrando la prestación a pesar de haber firmado el contrato? Muchas gracias, Un saludo
Sí, se puede firmar un contrato, pero se debe respetar el permiso de maternidad y la reincorporación será después de disfrutar las semanas correspondientes.
Hola Alejandro , muchas gracias por la ayuda que nos das respondiendo nuestras dudas.
Mi pregunta es , estoy embarazada de dos meses , mi empresa me ha despedido y justo tengo 6 meses de paro , salgo de cuentas el 26 de septiembre y el paro se me agota el 3 de agosto , que debo hacer para llegar a beneficiarme del pago de maternidad?? Me faltarían 7 semanas para llegar y aún adelantandome 4 semanas me faltarían 3 semanas y nose que tengo que hacer
Iniciar una baja por incapacidad temporal antes de que se te agote el tiempo de paro, y mantener dicha IT hasta el parto.