Índice de la entrada
- El permiso de maternidad y el paro
- Situación 1: Finaliza el contrato de trabajo cuando estoy disfrutando el permiso de maternidad.
- Situación 2: Trabajadora que está cobrando el desempleo y solicita la prestación por maternidad.
- Situación 3: Trabajadora que está cobrando el subsidio por desempleo y se encuentra en situación de maternidad.
- Situación 4: Trabajadora que no está trabajando, ni cobrando subsidio ni prestación por desempleo
- Requisitos para solicitar el permiso de maternidad.
El permiso de maternidad y el paro
El permiso de maternidad es un derecho de las trabajadoras de descansar durante 16 semanas, casi 4 meses, en caso de maternidad ya sea por parte o adopción y seguir cobrando una prestación durante dicho tiempo.
Además, y siempre que se encuentren de alta en alguna empresa, podrán solicitar las otros derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, esto es, la lactancia, reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años o excedencia por cuidado de un menor de 3 años.
Aunque el caso más típico es el de la parto, también se tiene derecho en caso de adopción, acogimiento familiar y tutela.
En esta entrada abordaremos el derecho de las mujeres a solicitar la prestación aunque no se esté trabajando y se encuentre desempleada cobrando la prestación por desempleo, cobrando el subsidio o sin recibir ningún tipo de prestación ni de ayuda.
Situación 1: Finaliza el contrato de trabajo cuando estoy disfrutando el permiso de maternidad
La trabajadora no sufre ningún perjuicio por que se le finalice el contrato mientras disfruta del permiso de maternidad; ya sea baja voluntaria, fin de contrato o despido.
La cuantía y la duración de la prestación de maternidad seguirá siendo la misma que tenía antes.
La maternidad la paga el INSS – Instituto Nacional de la Seguridad Social-, así que la seguirá pagando el INSS.
Una vez finaliza el permiso de maternidad, deberá solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles en las oficinas del SEPE.
No se le descontará el periodo de prestación por desempleo del tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
Por otro lado, y sin estar relacionado con el permiso de maternidad, es importante recordar que una trabajadora embarazada tiene una especial protección a la hora de proceder a la extinción de la relación laboral, por lo que sería muy aconsejable revisar el procedimiento y las causas seguidas por la empresa para extinguir la relación laboral para comprobar si se puede demandar por despido nulo.
Situación 2: Trabajadora que está cobrando el desempleo y solicita la prestación por maternidad.
La trabajadora suspende la prestación por desempleo que está percibiendo y pasará a percibir la prestación por maternidad.
La cuantía de la prestación de maternidad será aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular el desempleo.
Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo en la cuantía y duración que le quedaban por recibir sin descontar lo recibido por la prestación por maternidad.
Es decir, que la prestación por maternidad no descuenta tiempo del paro y además la cuantía que se percibirá aumentará respecto a lo que se cobraba en desempleo.
Además, durante este tiempo la trabajadora podrá seguir participando en las ofertas de empleo, bolsas de empleo y cursos formativos si quiere.
Para solicitar la prestación por desempleo, es necesario:
- Solicitar la baja en el SEPE de la prestación de desempleo, junto con el libro de familia, informe de maternidad o documento que acredite la situación de embarazo. (LINK del documento de baja).
- Una vez se tenga una copia de la solicitud de baja presentada, hay que acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social -que es quien tramita las bajas por maternidad- para solicitar la prestación por maternidad.
- Una vez finalizado el periodo de maternidad, existe un plazo de 15 días para volver a solicitar el paro. Si se solicita fuera de plazo, podrán descontar los días de prestación que estén fuera de plazo.
Situación 3: Trabajadora que está cobrando el subsidio por desempleo y se encuentra en situación de maternidad.
La baja por maternidad no afecta en el caso de estar cobrando un subsidio.
Es decir, que la trabajadora seguirá cobrando la misma cuantía que cobraba antes y, además, tampoco se aumentará el periodo de cobro.
De hecho, si se continua con la baja por maternidad y se acaba el derecho al subsidio, éste finaliza y, en principio, no hay derecho a ningún tipo de prestación por parte del INSS.
En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE suspenda la demanda de empleo, y así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se dese.
Si finaliza el subsidio y se continúa en situación de maternidad, no se tendrá derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS.
Situación 4: Trabajadora que no está trabajando, ni cobrando subsidio ni prestación por desempleo
En caso de que no se esté trabajando, ni tampoco percibiendo el paro o subsidio, son limitadas las situaciones en las que existe una ayuda o prestación por parte de la Seguridad Social, sin perjuicio de las posibles ayudas que pueda establecer la comunidad autónoma o localidad donde reside la trabajadora.
En este sentido, el artículo 351 de la Ley General de la seguridad social, establecerá que se tendrá derecho a una ayuda a una prestación económica de pago único en caso de una ausencia de ingresos y además se esté en uno de estas situaciones :
- Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.
- Adopción o parto múltiples.
Vamos a analizar detalladamente cada una de de estas ayudas
Familias numerosas, monoparentales o padres con discapacidad
Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda; progenitores con discapacidad, familia monoparental y familia numerosa.
- Se considera con discapacidad, cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
- Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las familias numerosas.
Además, para tener derecho a este pago, no se puede tener derecho, ni el padre ni la madre, a una prestación por maternidad o paternidad.
Es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras.
Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Letra c) del apartado 1 de la Disposición adicional trigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del 2023)
Para el año 2023, estas son las cuantías…
Hijos a cargo | Límite de Ingresos | Límite título familia numerosa a partir de 3 hijos |
12.913 | – | |
2 | 14.849,95 | – |
3 | 16.789,9 | 18.699 |
4 | 18.723,85 | 21.847 |
5 | 20.660,8 | 24.995 |
A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
La cuantía de la ayuda será de 1.000 €.
Si se excede los importes indicados anteriormente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.
Adopción o parto múltiple
Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivado de la maternidad o paternidad.
Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda.
Sólo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guardia y custodia del menor.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2023 es de 1.080 euros.
Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces SMI | Cuantías año 2023 |
2 | 4 | 4.320 |
3 | 8 | 8.640 |
4 y más | 12 | 13.060 |
Requisitos para solicitar el permiso de maternidad
Teniendo en cuenta todo lo anterior, es decir, que el primer requisito para tener derecho a la prestación por nacimiento es estar trabajando, en situación de alta o asimilada, también es necesario tener un periodo de cotización mínimo en función de la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Buenas tardes Alejandro,
en primer lugar, gracias por toda la información que nos facilitas a través de la web.
Mi duda es la siguiente:
Soy trabajadora fija discontinua cobrando la prestación por desempleo. Mi empresa comienza la actividad la proxima semana por lo que me llamarían pero estaría de 34 semanas y estaría interesada en pedir la baja por riesgo en el embarazo. La mutua me ha dicho que tarda en gestionarse unos 20 días a partir de presentarlo (algo que no podría hasta que se efectue el llamamiento) y debido a lo que puede demorarse estoy valorando el pedir la baja por enfermedad común.
Otra opción es decir que no al llamamiento y quedarme en el paro, que según he leído cobraría igualmente la baja por maternidad. Mi «problema» es que el paro se me acaba el 15 de octubre y yo cumplo a final de octubre por lo que no me correspondería tampoco, ¿no?
¿Habría posibilidad de pidiendo baja por enfermedad común, alargar la situación de asimilada al alta y poder cobrar el permiso de maternidad?
He leído algo en tu web pero no encuentro donde y no me queda clara la situación.
Gracias de antemano,
muy amable.
No puedes negarte al llamamiento, ya que sería una baja voluntaria sin derecho a paro. Si coges la baja por incapacidad temporal, el llamamiento se produce igual, y tendrías derecho a la maternidad. En cualquier caso, si te deben dar la baja por riesgo en el llamamiento, metería presión a la empresa para que no tengas que trabajar si existe riesgo.
Hola buenas Alejandro, mi consulta es ¿cuanto tiempo tengo que tener por delante de desempleo para poder cobrar la baja maternal? Ya que tengo 4 meses apartir de ahora de desempleo doy a luz se supone que el 1 de enero y en enero cobraria diciembre ( de desempleo) ¿ podria cobrar la baja maternal?
Es indiferente lo que te quede de paro, lo importante es que estés percibiendo la prestación por desempleo contributiva en el momento que nace.
Hola buenas mira mi caso es que no e renovado la baja por incapacidad la tenia asta el 23 de julio y di a luz el 10 de agosto podría solicitar la maternidad?
Si no estás trabajando ni cobrando la prestación por desempleo, se denegará la prestación.