El permiso de maternidad cuando no se está contratado por una empresa

El permiso de maternidad es un derecho de las trabajadoras de descansar durante 16 semanas, casi 4 meses, cobrando el 100% del salario. El requisito para percibir esta prestación es estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, el día del nacimiento.

Es decir, que si en el momento del nacimiento no estamos trabajando o cobrando el paro, es indiferente que a los pocos días o semanas encontremos un empleo, que ya no tendremos derecho. Lo que determina nuestra situación es el día que se de a luz.

Por último, si estamos percibiendo una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, sí que tendremos derecho a la prestación por nacimiento, ya que estaremos en situación asimilada al alta aunque no estemos trabajando de manera efectiva.

En este artículo analizaremos diferente situaciones en las que nos podemos encontrar cuando no estemos trabajando el día del nacimiento.

Situación 1: Finaliza el contrato de trabajo cuando estoy disfrutando el permiso de maternidad

La trabajadora no sufre ningún perjuicio por que se le finalice el contrato mientras disfruta del permiso de maternidad.

La cuantía y la duración de la prestación de maternidad seguirá siendo la misma que tenía antes. La maternidad la paga el INSS – Instituto Nacional de la Seguridad Social-, así que la seguirá pagando el INSS.

Una vez finaliza el permiso de maternidad, deberá solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles en las oficinas del SEPE. No se le descontará el periodo de prestación por desempleo del tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.

Situación 2: Trabajadora que está cobrando el desempleo y solicita la prestación por maternidad.

La trabajadora suspende la prestación por desempleo que está percibiendo y pasará a percibir la prestación por maternidad. La cuantía de la prestación de maternidad será aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular el desempleo.

Recordemos que el desempleo se calcula según la base de cotización de contingencias comunes de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Esta es una cuestión que podemos comprobar en el certificado de empresa que tiene el SEPE.

Una vez extinguida la prestación por maternidad, se deberá solicitar la reanudación de la la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles. El paro lo percibiremos en la misma cuantía y duración que quedaba por recibir sin descontar el tiempo que se ha recibido la prestación por maternidad.

Es decir, que la prestación por maternidad no descuenta tiempo del paro y además la cuantía que se percibirá aumentará respecto a lo que se cobraba en desempleo. Eso sí, nadie cotiza durante la prestación por maternidad.

Situación 3: Trabajadora que está cobrando el subsidio por desempleo y se encuentra en situación de maternidad.

En este caso no se tiene derecho a la prestación de maternidad. La baja por maternidad no afecta en el caso de estar cobrando un subsidio. Es decir, que la trabajadora seguirá cobrando la misma cuantía que cobraba antes y, además, tampoco se aumentará el periodo de cobro.

De hecho, si se continua con la baja por maternidad y se acaba el derecho al subsidio, éste finaliza y, en principio, no hay derecho a ningún tipo de prestación por parte del INSS.

En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE  suspenda la demanda de empleo, y así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se dese.

Situación 4: Trabajadora que no está trabajando, ni cobrando subsidio ni prestación por desempleo

En caso de que no se esté trabajando, ni tampoco percibiendo el paro o subsidio, son limitadas las situaciones en las que existe una ayuda o prestación por parte de la Seguridad Social de 1.000 euros, sin perjuicio de las posibles ayudas que pueda establecer la comunidad autónoma o localidad donde reside la trabajadora.

En este sentido, el artículo 351 de la Ley General de la seguridad social, establecerá que se tendrá derecho a una ayuda a una prestación económica de pago único en caso de una ausencia de ingresos y además se esté en uno de estas situaciones :

  1. Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.
  2. Adopción o parto múltiples.

Vamos a analizar detalladamente cada una de de estas ayudas

Familias numerosas, monoparentales o padres con discapacidad

Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda; progenitores con discapacidad, familia monoparental y familia numerosa.

  1. Se considera con discapacidad, cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  2. Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
  3. Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las familias numerosas.

Además, para tener derecho a este pago, no se puede tener derecho, ni el padre ni la madre, a una prestación por maternidad o paternidad. Es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras.

Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

La cuantía de la ayuda será de 1.000 €. Si se excede el límite de los ingresos que se indican anualmente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.

Adopción o parto múltiple

Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivado de la maternidad o paternidad. Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda.

Sólo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guardia y custodia del menor. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2024 es de 1.134 euros.

Número de hijos nacidos o adoptadosNúmero de veces  SMICuantías año 2024
244.536
389.072
4 y más1213.608

Requisitos para solicitar el permiso de maternidad

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es decir, que el primer requisito para tener derecho a la prestación por nacimiento es estar trabajando, en situación de alta o asimilada, también es necesario tener un periodo de cotización mínimo en función de la edad de la trabajadora:

  1. Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
  2. Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  3. Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Si no cumplimos estos requisitos, en lugar de la prestación de 16 semanas tendremos derecho a un subsidio de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto.

Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2024 la cuantía es de 600 euros. Esta es una cuestión que detallamos de manera más amplia en este artículo.

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