Índice de la entrada
- Duración de la baja por maternidad
- ¿Puede ceder el permiso al padre?
- ¿Tengo que disfrutar las 16 semanas seguidas?
- ¿Qué pasa si no disfruto las seis semanas íntegramente?
- ¿La empresa puede oponerse a las semanas que he escogido para disfrutar del permiso?
- ¿Se puede disfrutar a tiempo parcial?
- Excepción, si los dos progenitores trabajan en la misma empresa
- ¿Se puede modificar las semanas que he escogido el permiso?
- Cuantía y requisitos para la prestación económica
- Protección frente a un posible despido
Duración de la baja por maternidad
El artículo 48 del Estatuto de los trabajadores regula el permiso de maternidad, indicando en cuanto a su duración en el apartado 4 que:
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
En base a lo anterior, la duración del permiso de maternidad es de 16 semanas. No obstante, este periodo puede ser ampliado por varios motivos:
- Parto múltiple o parto prematuro con hospitalización.
- Disfrute del permiso parcialmente, trabajando y a su vez disfrutando el permiso, siempre que existe acuerdo con la empresa.
Además, aunque no es lo habitual, la madre puede adelantar el disfrute del permiso de maternidad hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
Esta situación no es habitual, por que con carácter previo a este permiso se suele disfrutar la baja por riesgo en el embarazo que concede la mutua, o en su defecto la baja por incapacidad temporal.
Sin que ninguna de estas dos contingencias afecten a la cuantía de la prestación de maternidad.
¿Puede ceder el permiso al padre?
No, ya no se puede ceder el permiso desde el uno de enero de 2021.
De la misma manera, el padre tampoco puede ceder semanas a la madre.
¿Tengo que disfrutar las 16 semanas seguidas?
No, el Estatuto de los trabajadores obliga sólo a disfrutar las seis primeras semanas a jornada completa inmediatamente después del nacimiento.
Las restantes 10 semanas, se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida hasta que el hijo cumpla doce meses.
Las semanas en las que se disfruta las decida la madre, sin que la empresa pueda oponerse.
Es decir, que se podría coger semanas sueltas o acumular varias semanas, siempre que:
- se disfruten en periodos de siete días y,
- el límite para el disfrute es hasta que el bebe cumpla doce meses.
En cualquier caso, sobre el momento de disfrutar, sea acumulado o no, será necesario avisar a la empresa con 15 días de antelación.
¿Qué pasa si no disfruto las seis semanas íntegramente?
El INSS considera que no disfrutar la seis semanas obligatorias tras el nacimiento implica de manera automática la pérdida de la totalidad del permiso de maternidad.
Es indiferente que no se disfrute ningún día, o que se disfruten cinco de las seis semanas, que el INSS denegará el permiso de manera íntegra en virtud de su criterio de gestión interna 13/2019.
Cuestión diferente es que los tribunales no sigan con este criterio y reconozcan el derecho si la trabajadora no disfruta las seis semanas por alguna cuestión justificable.
¿Se puede disfrutar a tiempo parcial?
Sí, se puede disfrutar a jornada completa o parcial, a excepción de las seis primeras semanas que se disfrutan inmediatamente después del parto que deben de ser a jornada completa.
Ahora bien, para que se puedan disfrutar a jornada parcial, se tiene que alcanzar un acuerdo con la empresa de acuerdo a lo que se establezca en el convenio colectivo.
No existe un mínimo de parcialidad en el que disfrutar el permiso, por lo que todo depende lo que se acuerde con la empresa; puede ser a 10%, al 25% o al 50%.
¿La empresa puede oponerse a las semanas que he escogido para disfrutar del permiso?
No, es la trabajadora la que decide si se disfruta de forma acumulada o en diferentes periodos…
Así lo indica claramente el Estatuto en el artículo 48 cuando indica que: «podrá distribuirse a voluntad de aquellos».
Ahora bien, como indicamos anteriormente, la posibilidad de disfrutar a jornada parcial o completa sólo se podrá realizar previo acuerdo con la empresa y conforme se indique el convenio colectivo.
Excepción, si los dos progenitores trabajan en la misma empresa
Cuando los dos progenitores trabajen para la misma empresa, se puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Es decir, no puede oponerse a disfrutar las semanas que a cada uno le corresponde, sino únicamente negarse a que lo disfruten a la vez si puede perjudicar a la empresa.
¿Se puede modificar las semanas que he escogido el permiso?
No, el INSS no permite la modificación de los días de permiso una vez solicitados y reconocidos, aunque existe jurisprudencia que sí que lo permite1.
Así, el criterio de gestión 13/2019 del INSS determina que «los periodos de disfrute de la prestación, una vez solicitados y reconocidos por resolución firme deben considerarse inalterables, salvo que pueda acreditarse la concurrencia de circunstancias excepcionales.»
Por lo tanto, para poder modificarlos el INSS considera que sólo se podrá hacer en caso de que existan circunstancias excepcionales, sin que determina cuando se puede considerar excepcional.
En virtud del artículo 8.6 del Real Decreto 295 se debería considerar como situación excepcional cuando sobreviniese un hecho que hiciese “inviable su aplicación, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separación, violencia de género u otras causas análogas”
Cuantía y requisitos para la prestación económica
El subsidio por maternidad equivale a un 100% de la base de contingencias comunes que aparece en la nómina.
Es decir, lo máximo que se cobrará será la base de contingencias comunes que en 2023 tiene una cuantía de 4.495,50 euros.
Si la trabajadora cobra más que eso, sí que verá reducida su salario, salvo que tenga un acuerdo con la empresa que se lo complemente o lo establezca el convenio colectivo.
A partir del uno de enero de 2023 la base reguladora es «la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera». Es decir la de dos meses anteriores al nacimiento.
Normalmente suele aparecer en la parte de baja a la izquierda en el recibo de la nómina.
En resumen, la cuantía de la prestación económica que cobrará la trabajadora es el 100% del salario que percibe la trabajadora en el momento en que se comienza a disfrutar de la baja por maternidad, cogiendo como referencia la base de contingencias comunes de los dos mes anteriores al nacimiento.
Sobre como cómo solicitar la prestación de maternidad te recomiendo este artículo.
Cuantía que se percibe estando en desempleo
En caso de que se esté percibiendo la prestación contributiva de desempleo, es decir el paro, la base reguladora será la que se ha utilizado para el desempleo y el porcentaje a percibir será el 100% de la base reguladora.
Hay que recordar que el paro se calcula sobre la base reguladora de los últimos 180 días cotizados.
Es decir, que las prestación por nacimiento no está limitada como sí lo está la prestación por desempleo.
Trabajadoras a tiempo parcial
En el supuestos de trabajadoras a jornada parcial, la base reguladora diaria de la prestación se calcula teniendo en cuenta la media de las bases reguladora acreditadas en la empresa del los últimos 365 días anteriores a la fecha del nacimiento.
Si la antigüedad en la empresa fuera inferior al año, se cogerá las bases acreditadas de los días naturales trabajados y se hará una media.
Por ello, no por el hecho de trabajar menos de un año se está penalizado, sino que se coge un tiempo inferior para el cálculo.
Así viene recogido en el artículo 7 del Real Decreto 295/2009.
De hecho, si la trabajadora ha ido variando de contratos a jornada completa o parcial concatenando contratos de manera continuada, también se deberá coger la media de los últimos doce meses. Así lo entiende la Sentencia del País Vasco de 3 de julio de 2018.
Requisitos que debe cumplir la trabajadora
En cualquier caso, para poder cobrar esa prestación se deben de cumplir una serie de requisitos que explicamos a continuación.
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Dentro de la situaciones de asimilada al alta se encuentra (entre otras) el estar cobrando el paro, en excedencia por cuidado de un hijo o periodos de inactividad de fijos discontinuos. En cualquier caso, si quieres más información sobre este tema te recomiendo este artículo.
- Tener un cubierto un periodo de cotización mínimo de:
- Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si la trabajadora es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica la edad indicada será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.
Por otro lado, si no estás trabajando analizo esta situación en este otro artículo.
¿Qué pasa en caso de que no se tenga cotizado el tiempo mínimo?
Si la madre está trabajando, pero no cumple con los requisitos de cotización previa se se tendrá derecho a un subsidio que se tendrá que reclamar al INSS.
Este subsidio es de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto.
Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2023 la cuantía es de 600 euros, salvo que la base reguladora diaria establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se cobrará esta cantidad.
Los 600 euros es una cuantía máxima, pero no mínima en función de la base de cotización de la madre.
¿Está exento de IRPF la prestación de maternidad?
Sí, el tribunal Supremo en la sentencia del 3 de octubre de 2018 ha establecido que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF.
Esta cuestión ya había sido determinada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, y ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en octubre de 2018.
Inicio de la prestación
El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior.
Protección frente a un posible despido
La trabajadora embarazada goza de una especial protección por el hecho de estar embarazada. Esta protección es automática, incluso aunque la empresa no sepa el embarazo.
Esta protección se inicia desde el mismo momento del embarazo, hasta que el menor cumpla doce meses y podrá ser prolongada en el caso de que se disfrute de una excedencia por cuidado de un menor o de una reducción de jornada por guarda legal. hasta que el menor cumpla doce años, en caso de que se disfrute una reducción de jornada.
Ahora bien, esta protección no es absoluta, y la empresa puede despedir si tiene una causa para ello ya sea objetiva o disciplinaria.
En este artículo explicamos si ¿te pueden despedir estando embarazada o después de la baja de maternidad?
- Sentencia del TSJ de Cataluña de 26 de julio de 2023. Siempre que se cumplan los demás requisitos, no existe un impedimento legal a que se modifiquen los días de disfrute una vez ya indicados al INSS. ↩︎
Buenas tardes, si mi fecha de parto es marzo y me dan la baja médica en noviembre, sobre que mes van a calcular mi baja de maternidad? Gracias!
Base de enero.
y la baja médica sobre que nómina me la harían? o son los 180 últimos días? Muchas gracias!
Si es jornada completa, mes anterior a la baja médica.
Mi nómida es de mas de 1400 euros, si calculo paro que me pertocaria me sale 24 meses a 1400 euros. El caso es si cojo el paro estando embarazada cobrando los 1400 euros, cuando cobraría de baja de maternidad? Màximo estos 1400 euros o lo que cobrava en mi nòmina??
Muchas gracias
Cobrarás el 100% de la base para el desempleo. Es decir, no estás topada como lo estás a la hora de cobrar el paro.
Buenas, soy Psicóloga y trabajo en un clínica mi jefa me está proponiendo que a partir de la semana 10 de maternidad, me incorpore al trabajo de forma parcial, en vez de disfrutar al 100%, tenga un 75% de maternidad y 25% trabajando, para que mi incorporación sea paulatina ya que al interrumpir tratamientos con clientes por mi situación, no cree que luego pueda volver a completar agenda. Puedo negarme a esto? y si luego me bajan la jornada al incorporarme?
Quién decide como se disfruta la maternidad es el trabajador, no la empresa.
Buenos días, Alejandro. El médico de cabecera acaba de darme la baja y aún me quedan 2 meses para dar a luz. En este caso, ¿el importe de la prestación por maternidad irá condicionado por lo que cobre en estos 2 meses de baja o se regirá por el importe que refleja la base de contigencias comunes en mi nómina? Muchas gracias.
depende de la base que no varía por el hecho de estar de baja.
Hola, mi contrato es de 30 horas y quiero pedir trabajar la media jornada de las 10 semanas de baja, el porcentaje a solicitar es el 50% de mi jornada o el 37.5 % teniendo en cuenta las 40 horas legales en españa?? Gracias
No entendí muy bien las horas que quieres trabajar, si quieres trabajar 15 horas, tienes que pedir el 50% de la maternidad.
Hola Alejandro.
Gracias por tu información. Soy maestra, tengo contrato de funcionaria interina, siempre me hacen contrato desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio, después el mes de agosto cobro del paro. Ahora estoy embarazada y la fecha de parto es el 9 de octubre, cómo van a calcular mi baja por maternidad? La nómina de septiembre? O agosto que he estado en el paro?
Buenos días,
tengo fecha de parto para final de Enero-principio Febrero.
Si cojo la baja (baja laboral) a finales de Diciembre, después de cobrar nómina+extra, y luego la maternidad, ¿cómo sería el cálculo de lo que recibo?
¿Cobraría lo mismo por la baja que por la maternidad? ¿Sería el importe del total cobrado en Diciembre, o solo se basa en el importe de las nóminas?
Muchas gracias.
Va en función de la base de contingencias comunes, que no se modifica por que tengas las pagas extras prorrateadas o no.
Hola,
entiendo que entonces es el importe de nómina es el que se indica en el apartado «base de contingencias comunes». Este importe es mayor que el importe final de nómina que cobro, ¿esto es normal? O a ese importe de Contingencias hay que restarle algo?
Muchas gracias
La base que se utiliza es la base de contingencias comunes, habría que ver la causa por la cual tu nómina es inferior, pero o quiere decir que esté mal.
Buenas tardes Alejandro,
Primero de todo, muchas gracias por toda la información facilitada.
Mi trabajo terminó el 31 de agosto. Iré al paro en septiembre pero daré a luz la primera semana de noviembre. En este caso, ¿cuánto dinero debería recibir durante mi baja por maternidad? Lo mismo del parao o el salario del trabajo?
Muchas gracias de antemano
Saludos
La base reguladora de la prestación por desempleo, que será más que lo que percibas de paro.
Buenos dias. Tengo una duda, me han dado la baja 6 semanas antes de la FPP. Si me cogen la nomina de los 2 meses anteriores a su nacimiento y en esta nomina no me pagan el 100% de mi salario, ¿tengo derecho a que me paguen el 100% de la base reguladora debido a que la baja es por incapacidad temporal? Gracias!
Aunque de baja por incapacidad temporal cobres algo menos, la base de cotización no disminuye por el hecho de que estés de baja. Es decir, no te debe perjudicar estar de baja para luego cobrar menos de maternidad.
Hola Alejandro, muy buena la entrada con solución a muchas dudas pero me queda una que no está recogida. En mi empresa y para determinadas categorías si se está de baja te complementa la empresa hasta el 100% de manera que cobres el 100% siempre. En la baja por maternidad/paternidad se puede tener una base de cotización (2 meses antes) mayor al bruto mensual que te corresponde. Sería legal que la empresa te reste lo que vas a cobrar del INSS para que nunca se pase del 100% o debería hacer el cálculo en base a los días trabajados sin tener en cuenta la prestación del INSS (en meses que se cobra por ambas partes). No sé si me he explicado bien…
Gracias
Un saludo
Lo cierto es que no, no entiendo muy bien la situación. Supongo que te refieres a que muchos trabajadores cobran por encima de las bases máximas, y que el INSS paga el 100% de la base y que la empresa complementa para que siga cobrando su salario, que es superior a la base. Entiendo que ese complemento se amolde a lo que abone el INSS.
Buenas tardes,
He solicitado la prestación por nacimiento para las primeras 6 semanas obligatorias y ya ha sido aprobada con el 100% de la base reguladora del mes anterior al mes previo del inicio del descanso.
El resto de las 10 semanas debo solicitarlas con 15 días de antelación a ser disfrutadas. ¿Sabrías como se calcula la base reguladora para los siguientes periodos o es la misma que la utilizada para calcular el primer período?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Es la misma.
Hola Buenas !Estoy embarazada de 4 Meses y me dieron la baja por el trabajo q tengo ,soy camionera y tengo q descargar y cargar yo la mercancia, empujar neveras neveras de ruedas y eso es un peligro para el embarazo!mi pregunta es ,cuanto me Pagaran durante la baja și mi sueldo es 1600€?gracias
¿La baja es por incapacidad temporal concedida por el médico de cabecera? Aquí lo explico de manera amplia. Los 3 primeros días nada, del 4 al 21 el 60% de la base reguladora, después el 75%. Puede que el convenio colectivo complemente estas cuantías y percibas el 100%.
Hola buenos días, mi pregunta es, yo trabajo 4 horas días (media jornada) y estoy embarazada mi permiso por maternidad igual son de 16 semanas o no
sí, 16 semanas.
Buenas tardes,
Tengo una consulta: di a luz en mayo a mi primer hijo, por lo que entendia que me correspondería una prestación por maternidad igual al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes de marzo.
Mi retribución mensual tiene una parte fija y otra variable, que va en función de la diferencia entre los cobros – los pagos mensuales de la empresa, lo que supone que puede haber grandes diferencias de un mes a otro…
Casualidades, la base de contingencias comunes de marzo fue elevada, y mi sorpresa que la SS no me reconoce el 100% de esa base del mes de marzo. Presenté una reclamación previa solicitando que se me reconozca el 100% de dicha base, y me deniegan la solicitud por el artículo 1.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, que hace referencia a la determinación de la base de cotización por contingencias comunes, pero mi base ya estaba determinada en la nómina de marzo, no?
La verdad es que me pierdo, no lo entiendo…a ver si pudieras darme un poco de luz con esto…
Mil gracias!
Puede que consideren que la base de cotización no es correcta. es decir, que la empresa calcula mal la base por no prorratear ingresos en diferentes meses en función de cuando se generan.
Pero quien son ellos para considerar eso…me refiero, tenemos estipulada la forma de cobrar el variable (la participación) por Convenio Colectivo, y en base a eso cobramos todos, trabajadores y el propio jefe.
En este caso se tienen en cuenta los cobros y pagos mensuales de la empresa. Pueden recalcularme la base de cotización asi de alegremente? Me parece tremendo!
Y si estuviera mal calculada como ellos Dan a entender, claro, las deducciones que se me practicaron para pagar a la SS, también tendrían que ir de acuerdo con esa base recalculada por ellos?
Muchas gracias!
Puede ser una posibilidad que ellos hayan considerado que la base está mal realizada por la empresa, desconozco el caso concreto para saber exactamente que es lo que ha pasado. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola,
He tramitado mi baja por maternidad en dos periodos, primero 6 semanas y luego tramitare las otras 10. La cuestión es que cuando tramite el segundo tramo de 10 semanas tendré otro contrato distinto al de las primeras 6 semanas. Mi pregunta es si cobrare la baja de las 10 semanas respecto al contrato que tenga activo en ese momento o respecto al contrato de las primeras 6 semanas que es cuando nació el bebe?
Gracias
La base reguladora no debería variar que se utilizó para calcular la prestación de maternidad no debería variar.
Hola Alejandro. Salgo de cuentas el 22 de Agosto. Sobre que mes van a calcular mi baja de maternidad? Sobre la nómina del mes de Junio o la del mes de Julio?
Junio.
Buenos días Alejandro,
Primero de todo, muchas gracias por toda la información facilitada.
Tengo una pregunta, mi empresa tiene en estos momentos al 90% de la plantilla en ERTE y a mí me van a desafectar de éste ERTE el próximo 01/06/23, ya que en este mismo mes daré a luz.
Mi intención es cogerme las 6 semanas obligatorias en el INSS y posteriormente informar a la empresa de acceder al ERTE nuevamente y en caso que la empresa no quisiera y me dijese de ir a trabajar, podría coger el resto de semanas 10 semanas + 2 de lactancia y distribuirlas como yo quisiera? ( ejemplo. una en septiembre, otra en Octubre, etc).
Sé que es una situación un poco loca pero es para poder extender entre mi marido y yo la baja y dar más cobertura a los peques.
Muchas gracias!!
La lactancia no se puede coger cuando se quieran, salvo acuerdo con el empresario o que establezca ese derecho en el convenio. Se deben coger cuando se vuelve del permiso de maternidad.
Hola muy buena información muchas gracias por aclarar algunas dudas.
Mi duda es la siguiente estoy embaraza y mi parto está programado para julio pero tengo cotizando a partir del 10 d enero.cml podría saber si m corresponde el pago d la baja por maternidad?
Depende de la edad, aquí explico los requisitos.
Buenas
Enhorabuena por el articulo,
En agosto voy a dar a luz y a 1 de junio me daran la baja por riesgo en el embarazo. Teniendo en cuenta que mi nómina es variable en base a comisiones, quería plantear la siguiente pregunta. Cuando me de de baja por maternidad que nómina se tendrá en cuenta para el calculo de la cantidad que voy a recibir, entiendo que la ultima nómina cobrada en mayo
Muchas gracias
La base de dos meses antes de la fecha de nacimiento. Esto no varía pro que exista una baja por riesgo.
Muchas gracias Alejandro por la respuesta, dos meses antes estaré de baja por riesgo, ¿sera en base a lo que se me pague por la baja entonces?
Saludos
Sí, esa base de contingencias comunes.
Hola,
Cuando se mencionan los 4.495,50 €, ¿se refiere a que esa es la cuantía máxima total de prestación que podría recibir una trabajadora por prestación por maternidad por las 16 semanas de baja? O son 4.495,50 € de máximo por mes.
Si por ejemplo en la resolución de la TGSS te indican que el Importe diario con deducción de cuotas sociales e IRPF es de 76,60 €, ¿la prestación total final no sería de 76,60€ x 112 días?
Muchas gracias por su atención.
Es por mes.
Buenas tardes Alejandro,
Estoy empezando a investigar un poco todo este tema de la baja por maternidad, para ir anticipándome… Me quedan varios meses todavía hasta la fecha de parto, aunque tengo un par de dudas… Actualmente tengo 2 trabajos, uno a jornada completa donde el líquido total a percibir es de 1.800 € mensuales (fijo, esa cantidad no cambia) y otro a media jornada donde el líquido total a percibir es de 430 € mensuales (fijo, también). Por lo que cuando tramite la baja por maternidad, entiendo que cobraría al mes la suma de ambos importes líquidos totales a percibir, no? O sería un monto menor? Y por otro lado, dónde se tramita esta baja? Son ambas empresas las que deben comunicar a la Seguridad Social o al organismo que corresponda, de esta baja? Muchas gracias por su tiempo.
No se tiene en cuenta el importe líquido que percibes, sino la base reguladora descontando las cotizaciones, pero al no tributar puede que sea una cuantía superior a la que percibes actualmente como neto. La empresa remite el certificado al INSS, pero tu tienes que solicitar el permiso.