El Tribunal Supremo aclara como se tiene calcular la lactancia acumulada en caso de trabajadores a tiempo parcial. No se reduce el número de horas para acumular por ser jornada parcial, por lo que corresponden más días en función del número de días que se trabajen.

Sentencia analizada

Legislación relacionada

  • Artículos 37.4 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a a los progenitores (padres y madres) a disfrutar del permiso de lactancia; una hora de permiso retribuido después de disfrutar el permiso por nacimiento y hasta que el menor cumpla nueve meses. Esa hora puede disfrutarse cada día de trabajo o acumularlo en jornadas completas para disfrutarlo a la vez.

Este es un derecho que la persona trabajadora puede exigirlo desde el 22 de mayo de 2024, sin que dependa de lo que indique el convenio colectivo o lo que pueda establecer la empresa.

Para calcularlo la lactancia acumulada se suma una hora por cada día de trabajo efectivo desde la reincorporación del permiso por nacimiento hasta que el menor cumpla nueve meses. Si por ejemplo hay 100 días de trabajo efectivo, corresponde 100 horas de lactancia, que para un trabajador que trabaje 8 horas al día serían 12,5 días hábiles de trabajo y para otro que trabaje 4 horas al día serían 25 días hábiles de permiso.

Si el convenio establece algo sobre este derecho, sólo podrá mejorar el número de día que corresponden, pero nunca empeorar el derecho.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 analiza el caso de una empresa en la cual el convenio colectivo no regula la lactancia acumulada.

La práctica de la empresa es dividir el número de días laborables que restan hasta que el menor cumpla nueve meses por las 8 horas correspondientes a la jornada ordinaria, y reconocer los mismos días acumulados resultantes a los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

El Tribunal Supremo, de acuerdo con lo que indica el TSJ, considera que a los trabajadores a tiempo parcial les corresponden tantos días acumulados como los que resultan de dividir los días laborables que quedan hasta que el menor cumpla nueve meses, por el número de horas diarias de su jornada parcial.

Por lo tanto, los trabajadores a tiempo parcial disfrutan de un mayor número de días de acumulación que los trabajadores a jornada completa. A los trabajadores a jornada completa y a jornada parcial les corresponde acumular el mismo número de horas, pero cuando se transforma en días laborales, serán más días para el trabajador que tiene un contrato a tiempo parcial.

Esta resolución se basa en el artículo 12.4 d) del ET que establece que las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”. Por lo tanto, no puede tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

A modo de ejemplo, si se acumulan 120 horas, un trabajador a jornada completa disfrutará de 15 días laborales, y sin embargo, un trabajador a media jornada, disfrutará de 30 días laborales.

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