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Padre y madre en la misma empresa: ¿pueden reducir jornada o pedir permisos a la vez?

La reducción de jornada, la lactancia, la excedencia y el permiso parental son derechos de cada progenitor aunque trabajen en la misma empresa. Desde el 23 de octubre de 2026 la ley ya no permite a la empresa limitar que los dos reduzcan la jornada a la vez. En la lactancia, la excedencia y los permisos sí puede limitar o aplazar el disfrute simultáneo, pero solo con razones reales de funcionamiento, por escrito y con una alternativa; nunca negarlo porque el otro ya lo tenga.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 11 min de lectura

Que los dos progenitores trabajen en la misma empresa no les quita ningún derecho: la reducción de jornada, la excedencia, el permiso parental y el resto son derechos de cada uno.

Desde el 23 de octubre de 2026, en la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares la ley ya no permite a la empresa limitar que los dos la disfruten a la vez.

En la lactancia, la excedencia y las semanas flexibles del permiso por nacimiento sí puede limitar el disfrute simultáneo, y el permiso parental puede aplazarlo, pero solo con razones de funcionamiento reales, explicadas por escrito y, en la mayoría de los casos, ofreciendo otra forma de disfrutarlos.

Lo que no puede hacer nunca es negarle el derecho a uno porque el otro ya lo tiene, ni decidir cómo se reparte la familia el cuidado.

La reducción de jornada desde el 23 de octubre de 2026

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, reescribió el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y suprimió el párrafo que permitía a la empresa limitar la reducción cuando dos personas de la plantilla la pedían por el mismo hijo o familiar.

Desde el 23 de octubre de 2026, según la letra de la ley, si los dos cumplís los requisitos, cada uno puede reducir su jornada aunque coincidáis.

Es un cambio muy reciente y todavía no hay sentencias que lo apliquen, así que está por ver cómo lo interpretan empresas y tribunales.

Lo que la empresa sí puede seguir discutiendo, como con cualquier otra persona, es el horario concreto que pidas, que debe ir dentro de tu jornada ordinaria (artículo 37.7).

La reforma añade un caso especial: si el hijo o hija tiene cáncer u otra enfermedad grave y está en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, los dos progenitores pueden compartir la reducción a la vez, cada uno en la proporción que asuma, sin que entre los dos pasen del 100 % de la jornada, y estén o no casados.

La prestación de la Seguridad Social por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave tiene sus propias reglas, que la reforma no cambia en este punto.

Si la empresa limitó vuestra reducción antes del 23 de octubre de 2026, en principio se juzga con la regla anterior, que se explica más abajo.

Qué dice la ley para cada derecho

El Estatuto de los Trabajadores no trata igual todos los derechos de conciliación. Conviene saber cuál se aplica a cada caso, porque los requisitos cambian:

Derecho Artículo Qué puede hacer la empresa si los dos lo piden por el mismo hijo o familiar
Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar 37.6 Desde el 23-10-2026, la ley ya no le permite limitar el disfrute simultáneo. Hasta el 22-10-2026 podía limitarlo por razones fundadas y objetivas, por escrito y con plan alternativo
Lactancia (hora de ausencia o media hora de reducción) 37.4 Limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, y ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos
Excedencia por cuidado de hijo o familiar 46.3 Lo mismo que en la lactancia: limitar la simultaneidad, por escrito y con plan alternativo
Permiso parental de ocho semanas 48 bis Aplazar la concesión por un periodo razonable, justificándolo por escrito y tras ofrecer una alternativa igual de flexible, si el disfrute en esas fechas altera seriamente el funcionamiento
Semanas flexibles del permiso por nacimiento 48.4 Limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito
Adaptación de jornada 34.8 No hay regla especial: se aplica el procedimiento general de negociación

Tres ideas comunes a los derechos que todavía admiten limitación:

  • La empresa limita, no niega. Puede ordenar cuándo o cómo disfruta cada uno, pero no dejar a uno de los dos sin el derecho.
  • Tiene que darse el mismo sujeto causante. La regla solo juega cuando los dos piden el derecho por el mismo hijo o el mismo familiar. Si nadie más en la empresa lo ha pedido por ese hijo, la empresa no puede usar esta vía (Superior del País Vasco, junio de 2025).
  • Por escrito y con razones concretas. Una negativa genérica, o un simple «ya lo disfruta tu pareja», no vale.

Hasta el 22 de octubre de 2026: la regla anterior de la reducción

Hasta esa fecha, el artículo 37.6 permitía a la empresa limitar el ejercicio simultáneo de la reducción si dos personas de la plantilla la generaban por el mismo hijo o familiar, con razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito y ofreciendo un plan alternativo que asegurase el disfrute de las dos.

Los tribunales la aplicaban como una excepción estricta: solo cabía con el mismo sujeto causante y dos personas en la misma empresa, y fuera de ese caso la empresa no podía denegar la reducción por necesidades organizativas (Superior del País Vasco, enero de 2021), ni restringir sin más la forma de disfrute que la ley o el convenio dejan a la persona trabajadora (Superior de Madrid, enero de 2013).

En un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con esa regla, la empresa negó a un padre la modalidad de reducción de jornada prevista en su convenio porque su mujer, que trabajaba en la misma empresa, ya la disfrutaba.

El tribunal dio la razón al trabajador: la empresa no había alegado ninguna razón objetiva de funcionamiento y había denegado el derecho, en el fondo, porque el otro cónyuge ya lo tenía (Superior de Madrid, abril de 2026).

Estas sentencias siguen sirviendo para la lactancia y la excedencia, que mantienen la misma regla.

Lo que la empresa no puede hacer

Negar el derecho porque el otro progenitor ya lo tiene

Es el error más frecuente. En la reducción de jornada, desde el 23 de octubre de 2026, la coincidencia con la pareja ya no es motivo para limitar.

En la lactancia y la excedencia, que los dos lo pidan a la vez solo abre la puerta a ordenar el disfrute si hay un problema real, no a cerrarla, como dijo el tribunal de Madrid cuando la regla se aplicaba también a la reducción (Superior de Madrid, abril de 2026).

Decidir cómo se reparte la familia el cuidado

Tampoco puede la empresa valorar si el otro progenitor «podría» encargarse del niño.

Varios tribunales lo dicen con claridad: la empresa tiene que probar perjuicios objetivos en su organización, y no le corresponde ocuparse de cómo se organiza la familia ni de cuánto puede aportar el otro progenitor (Superior de Madrid, junio de 2025).

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo ha formulado así: la empresa no puede convertirse en guardiana de la corresponsabilidad de la pareja (Superior de Galicia, septiembre de 2025).

Otra cosa es que la persona trabajadora sí pueda alegar las dificultades del otro progenitor para justificar su petición, como el padre conductor cuya mujer, enfermera, hacía turnos de tarde (Superior de Cantabria, noviembre de 2025).

Este criterio no es unánime.

Algún tribunal ha tenido en cuenta el horario del otro progenitor para ponderar la petición: en un caso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pesó que el marido de la trabajadora volvía a casa antes de la salida de la guardería, junto con la dificultad de reorganizar un turno de tres personas (Superior de Andalucía, septiembre de 2022).

Por eso conviene no confiar en que el horario de la pareja nunca saldrá en el juicio.

Saltarse los requisitos formales

La negativa o la limitación tienen que ser por escrito, con razones concretas y, en la lactancia y la excedencia (y en la reducción hasta el 22 de octubre de 2026), con un plan alternativo que permita a los dos disfrutar del derecho.

En la adaptación de jornada, el Tribunal Supremo ha dicho que la empresa está obligada a negociar de buena fe; si no lo hace, se concede lo pedido salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionado (Supremo, septiembre de 2025).

Cuándo sí puede limitar o aplazar

La ley no es de una sola dirección: en la lactancia, la excedencia y los permisos, la empresa puede ganar si prueba que el disfrute simultáneo le causa un problema serio y ofrece una salida razonable; en la reducción de jornada, lo que queda por discutir es el horario concreto.

Lo que enseñan los casos en que ganó la empresa:

  • Coincidencia de ausencias acreditada. En el permiso parental, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco admitió que la empresa aplazara parte de las semanas porque otras dos trabajadoras de la misma polivalencia lo habían pedido para el mismo mes y 11 de los 35 trabajadores del centro estaban de vacaciones; la empresa concedió una semana y ofreció otras fechas, y el convenio preveía el aplazamiento (Superior del País Vasco, marzo de 2026). Ese mismo tribunal, en cambio, había dado la razón a otra trabajadora cuando la empresa aplazó el permiso por razones organizativas sin que nadie más lo pidiera por el mismo hijo (Superior del País Vasco, junio de 2025).
  • Ojo: el aplazamiento solo cabe en los supuestos de la ley o del convenio. El permiso parental es exigible aunque no exista desarrollo reglamentario, y la empresa no puede negarlo sin más (Superior de Madrid, septiembre de 2025).
  • Razones organizativas razonables y probadas. Se ha admitido que la empresa condicione cómo se concreta la reducción cuando sus razones son ponderadas y razonables, por ejemplo, ligándola a los turnos asignados en el calendario (Superior de Cantabria, mayo de 2022).
  • Alternativas ofrecidas y rechazadas. Pesa a favor de la empresa haber ofrecido opciones concretas de horario o de centro de trabajo que la persona trabajadora no aceptó (Superior de Madrid, junio de 2020) (Superior de Andalucía, abril de 2025).
  • El límite de la jornada ordinaria. En la reducción de jornada, el horario se concreta dentro de la jornada ordinaria: el Tribunal Supremo ha dicho que no permite pasar de turnos rotativos a un turno fijo, que sería una adaptación del artículo 34.8 y no una reducción (Supremo, noviembre de 2023). Si los dos progenitores quieren el mismo turno de mañana, conviene pensar desde el principio qué vía se pide.

Si la empresa limita bien, la consecuencia es ordenar el disfrute (turnos alternos, uno primero y otro después, fechas distintas), no suprimirlo.

Lactancia y permiso por nacimiento

La lactancia es un derecho de cada progenitor y no se transfiere al otro. El Tribunal Supremo la ha reconocido a la trabajadora aunque el otro progenitor estuviera en paro (Supremo, julio de 2023).

Si los dos trabajan en la misma empresa, esta puede limitar que la disfruten a la vez por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito y con un plan alternativo: esta regla sigue en la ley aunque haya desaparecido de la reducción de jornada.

Y si los dos la ejercen con la misma duración y régimen el periodo se amplía hasta los doce meses del bebé, con reducción proporcional del salario desde los nueve.

En el permiso por nacimiento, las seis semanas obligatorias posteriores al parto no se pueden limitar. La limitación solo cabe en las semanas que se reparten a voluntad, y la ley exige razones fundadas y objetivas motivadas por escrito, sin mencionar aquí el plan alternativo.

Antes de que la empresa conteste: cómo pedirlo

  1. Pide cada derecho por escrito, cada progenitor el suyo, con las fechas de inicio y fin y el horario, respetando el preaviso: 15 días en la reducción y la lactancia, salvo que el convenio diga otro; 10 días en el permiso parental; 15 días en las semanas flexibles del permiso por nacimiento.
  2. Revisa el convenio: puede fijar criterios de concreción o supuestos de aplazamiento del permiso parental, como en el caso de (Superior del País Vasco, marzo de 2026).
  3. Si os limitan, pedid la motivación por escrito y el plan alternativo. Si no llega, guardad la respuesta tal como os la den.
  4. No os apliquéis por vuestra cuenta el horario pedido ni dejéis de ir a trabajar mientras no haya acuerdo o sentencia: aunque tengáis razón en el fondo, ausentarse sin autorización puede acabar en sanción o despido. Lo seguro es reclamar.

Cómo se reclama

Las discrepancias se resuelven por el procedimiento especial del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

  • Plazo: 20 días desde que la empresa comunica la negativa o su disconformidad. Es corto y conviene no apurarlo.
  • Procedimiento urgente, con juicio a los pocos días de admitirse la demanda.
  • Se puede pedir indemnización por los daños de la negativa o del retraso. Si la denegación era injustificada, los tribunales reconocen el daño moral, salvo que la empresa hubiera aplicado al menos provisionalmente la medida pedida (Supremo, junio de 2023). Cuando el permiso ya no puede disfrutarse en las fechas pedidas, la indemnización es la única reparación posible (Superior del País Vasco, junio de 2025).
  • Recurso: la sentencia normalmente no admite recurso, salvo que se acumule una reclamación de daños que por su cuantía permita la suplicación; el Tribunal Supremo ha fijado que, si supera los 3.000 euros, la sentencia es recurrible (Supremo, noviembre de 2025).
  • Discriminación: no toda negativa es discriminación por razón de sexo; para que lo sea hacen falta indicios de que la decisión busca perjudicar el ejercicio de la conciliación (Supremo, mayo de 2023).
  • Si reclaman los dos, pueden hacerlo juntos cuando la causa es la misma: el Tribunal Superior de Justicia de Asturias admitió la demanda conjunta de un matrimonio que trabajaba en la misma empresa y reconoció a los dos el teletrabajo pedido (Superior de Asturias, octubre de 2022).

Lo esencial

Trabajar en la misma empresa no obliga a la pareja a elegir quién concilia.

Desde el 23 de octubre de 2026, la ley ya no permite a la empresa limitar que los dos reduzcáis la jornada a la vez por el mismo hijo o familiar.

En la lactancia, la excedencia y los permisos, solo puede ordenar el disfrute simultáneo si demuestra un problema real de funcionamiento, lo explica por escrito y, en la mayoría de los casos, ofrece una alternativa.

Una negativa basada en que el otro ya tiene el derecho, o en cómo debería repartirse el cuidado en casa, no se sostiene en el juzgado.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa negarme la reducción de jornada porque mi pareja ya la tiene?

No. Cada progenitor tiene su propio derecho. Desde el 23 de octubre de 2026 la ley ya no permite a la empresa limitar que los dos reduzcáis a la vez por el mismo hijo o familiar; hasta el 22 de octubre podía hacerlo, pero solo con razones objetivas de funcionamiento, por escrito y con un plan alternativo. Es un cambio reciente y aún no hay sentencias que lo apliquen.

¿Y si mi pareja trabaja en otra empresa?

Entonces no se aplica esta limitación: cada empresa tramita la petición de su trabajador/a según las reglas generales, y la que tú tienes no puede usar como argumento lo que tu pareja tenga en la suya.

¿Podemos coger la excedencia por cuidado de hijo los dos a la vez?

Sí, es un derecho de cada uno. Si trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar la simultaneidad por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito y con un plan alternativo.

¿Puede la empresa retrasar el permiso parental de las ocho semanas?

Solo aplazarlo por un periodo razonable si dos o más personas lo piden por el mismo hijo, o en los casos del convenio, cuando el disfrute en esas fechas altere seriamente su funcionamiento; tiene que justificarlo por escrito y ofrecer antes una alternativa igual de flexible.

¿Qué plazo tengo para reclamar si limitan nuestro disfrute?

20 días desde que la empresa comunique la negativa o su disconformidad, por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Puede la empresa preguntarnos quién cuida al niño o decirnos que se encargue el otro?

Los tribunales mayoritariamente entienden que no le corresponde valorar cómo os repartís el cuidado. Aun así, si alegas que tu pareja no puede encargarse en ciertos horarios, conviene poder acreditarlo.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 37.4 y 37.6 y 37.7Estatuto de los TrabajadoresReducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiares; desde el 23-10-2026 ya no permite a la empresa limitar su ejercicio simultáneo por el mismo sujeto causante (hasta el 22-10-2026 podía, con razones fundadas, por escrito y con plan alternativo) y permite a los dos progenitores compartir la reducción por hijo o hija con cáncer o enfermedad grave en situación de gran discapacidad o gran dependencia, sin pasar entre los dos del 100 %. Permiso de lactancia: derecho individual intransferible; mantiene la limitación de la simultaneidad con plan alternativo, que la Ley 4/2026 no ha tocado; ampliación a doce meses si ambos lo ejercen igual. Concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, preaviso de quince días y remisión al procedimiento del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Cambio reciente: Nueva redacción por la Ley 4/2026, de 1 de octubre (disposición final décima), vigente desde el 23-10-2026 Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

    La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

    6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

    El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

    En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

    No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

    Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

    En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

    Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

    Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

    Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo 46.3Estatuto de los TrabajadoresExcedencia por cuidado de hijo o familiar; mantiene la regla de limitación del ejercicio simultáneo con plan alternativo, que la Ley 4/2026 no ha tocado.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (vigente desde el 30-06-2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    Ver el artículo 46 completo

  • Artículo 48 bis.2Estatuto de los TrabajadoresPermiso parental de ocho semanas; la empresa puede aplazarlo por un periodo razonable si dos o más personas lo generan por el mismo sujeto causante o en supuestos del convenio y se altera seriamente el funcionamiento.Cambio reciente: Añadido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (vigente desde el 30-06-2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

    Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

    En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

    Ver el artículo 48 bis completo

  • Artículo 34.8Estatuto de los TrabajadoresAdaptación de jornada: no tiene regla propia de simultaneidad y se rige por la negociación de quince días y la respuesta motivada.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (vigente desde el 30-06-2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

    Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

    En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

    Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

    En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

    Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Ver el artículo 34 completo

  • Artículo 48.4Estatuto de los TrabajadoresPermiso por nacimiento: la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo de las semanas flexibles cuando ambos progenitores trabajan en ella, con razones fundadas y objetivas por escrito.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (vigente desde el 31-07-2025), que fija 19 semanas por progenitor.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

    Ver el artículo 48 completo

  • Artículo 139.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialProcedimiento urgente para reclamar: 20 días, posible indemnización y recurso solo si la cuantía de los daños lo permite.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

    a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

    El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

    b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

    Ver el artículo 139 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Puede la empresa negar o limitar la lactancia o la excedencia (y, hasta el 22-10-2026, la reducción de jornada) porque la pareja ya la disfruta en la misma empresa, y cuándo se aplica esa limitación?

¿Puede la empresa tener en cuenta cómo se reparte la pareja el cuidado o el horario del otro progenitor?

¿Cómo se reclama, qué se puede obtener y cuándo hay recurso?