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Comunicación de la empresa que limita el disfrute simultáneo del permiso por nacimiento de dos progenitores

Para que la empresa, cuando los dos progenitores trabajan en ella y piden las mismas semanas del permiso por nacimiento, justifique por escrito y con razones objetivas que limita que las disfruten a la vez, como exige el artículo 48.4 del Estatuto.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la empresa.
  • A quién: los dos progenitores que trabajan en la empresa.
  • Cuándo: al recibir las dos comunicaciones de fechas coincidentes y antes de la fecha de inicio.
  • La firma la empresa, y solo sirve cuando los dos progenitores trabajan para la misma empresa. Fuera de ese caso, la empresa no puede aplazar ni limitar las semanas del permiso por nacimiento: las fechas las elige la persona trabajadora.
  • Las seis semanas obligatorias posteriores al parto no se pueden limitar. La limitación solo cabe en las semanas que se reparten a voluntad: las once que se disfrutan hasta que el bebé cumple doce meses y las dos que se pueden disfrutar hasta que cumpla ocho años (artículo 48.4 b) y c) del Estatuto).
  • Hacen falta razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito. Una negativa genérica, o un simple «ya lo disfruta tu pareja», no vale.
  • La empresa no puede negar el derecho a ninguno de los dos ni decidir cómo se reparte la familia el cuidado: solo puede evitar que las semanas coincidan.
  • Cuidado con las fechas: las once semanas tienen que disfrutarse antes de que el bebé cumpla doce meses. Una limitación que les haga perder semanas no cumple la ley.
  • Cada progenitor tiene que avisar con quince días de antelación. Contesta antes de la fecha de inicio que pidieron; si no contestas, lo normal es que disfruten las fechas comunicadas.
  • Si no están de acuerdo, pueden demandar directamente por el procedimiento urgente de conciliación (artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), sin papeleta de conciliación previa. En el juicio, la empresa tendrá que probar sus razones.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre y apellidos del primer progenitor] y a [nombre y apellidos del segundo progenitor]
[Departamento o centro de trabajo de cada uno]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: limitación del disfrute simultáneo del permiso por nacimiento y cuidado de menor (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores)

[Nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], representada por [nombre y apellidos y cargo de quien firma], ha recibido sus comunicaciones del [fecha de la primera comunicación] y del [fecha de la segunda comunicación], en las que nos informan de que van a disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado de menor en las siguientes fechas:
[Nombre del primer progenitor]: [semanas comunicadas por el primer progenitor].
[Nombre del segundo progenitor]: [semanas comunicadas por el segundo progenitor].

Ambos trabajan para esta empresa. El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores permite a la dirección limitar el ejercicio simultáneo de este derecho por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Solo si el permiso es por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Si no, bórralo.Al tratarse de [adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento], la misma regla la recoge el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Las semanas que coinciden son las siguientes: [semanas que coinciden]. Su disfrute simultáneo nos plantea este problema de funcionamiento: [razones fundadas y objetivas].

Por ello, limitamos el disfrute simultáneo únicamente en esas semanas. Esta decisión no afecta al derecho de ninguno de los dos al permiso, que se mantiene íntegro, ni a las semanas que no coinciden, que pueden disfrutar en las fechas que nos comunicaron.

Para que puedan disfrutar todas las semanas sin coincidir en esas fechas, les proponemos: [propuesta de fechas alternativas]. Estamos abiertos a estudiar cualquier otra propuesta suya que evite la coincidencia en esas semanas y les rogamos que nos respondan antes del [fecha límite de respuesta].

Solo si se ofrece disfrutar alguna semana a jornada parcial. Si no, bórralo.También les ofrecemos, si lo prefieren, disfrutar [semanas que se ofrecen a jornada parcial] a jornada parcial, mediante el acuerdo que prevé el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que [explicación de cómo evita la coincidencia].

Les rogamos que firmen la copia de esta comunicación como recibida.

Por la empresa:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos y cargo]

Recibido el [fecha de entrega]
[Nombre del primer progenitor], firma:
[Nombre del segundo progenitor], firma:

Cómo rellenarlo

[semanas comunicadas por el primer progenitor]
Las fechas de inicio y fin de cada periodo semanal que comunicó, y si son de las once semanas hasta los doce meses o de las dos semanas hasta los ocho años.
[razones fundadas y objetivas]
Hechos concretos y comprobables: los dos ocupan puestos que no pueden quedar vacíos a la vez, cuántas personas hay en ese servicio o turno, otras ausencias ya concedidas en esas fechas, por qué no se puede sustituir… Guarda la documentación que lo acredite: si hay juicio, la empresa tendrá que probarlo.
[propuesta de fechas alternativas]
Unas fechas concretas en las que no coincidan, que permitan disfrutar todas las semanas dentro de su plazo (las once, antes de que el bebé cumpla doce meses; las dos, antes de los ocho años).
[fecha límite de respuesta]
Una fecha anterior al inicio de las semanas que coinciden, para que haya tiempo de ajustar las fechas y de comunicarlas a la Seguridad Social.

Cómo entregarlo

  • A cada progenitor, en mano, con un ejemplar para cada uno y otro que firman como recibido y se queda la empresa.
  • Si se envía por correo electrónico o por el portal del empleado, envíalo a los dos y guarda la prueba del envío y de la recepción, con su fecha.

Qué puede pasar después

Aceptan la propuesta o proponen otras fechas que no coinciden
Confirma las nuevas fechas por escrito a los dos, para que puedan solicitar la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social con ellas.
No están de acuerdo con la limitación
Revisa si tus razones son concretas y puedes probarlas. Pueden demandar por el procedimiento urgente de conciliación, sin papeleta previa; en el juicio, la empresa tendrá que acreditar el problema de funcionamiento.
No responden
Antes de la fecha de inicio, reitera por escrito la comunicación y la propuesta. [Cómo actuar si llegan las fechas sin acuerdo].

Los escritos que vienen después

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La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 48Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

    1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

    2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

    3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

    4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

    5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.

    En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

    7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    8. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

    9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.

    Ver el artículo 48

  • Artículo 139Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 139. Tramitación.

    1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

    a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

    El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

    b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

    2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.

    Ver el artículo 139

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.