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Las 2 semanas del permiso por nacimiento hasta los 8 años: cómo y cuándo pedirlas
Cada progenitor tiene dos semanas del permiso por nacimiento (cuatro si la familia es monoparental) que puede disfrutar cuando quiera hasta que su hijo o hija cumpla 8 años. Se aplican a nacimientos, adopciones y acogimientos desde el 2 de agosto de 2024, se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026, hay que avisar a la empresa con 15 días y se cobra la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cada progenitor tiene dos semanas del permiso por nacimiento (cuatro si la familia es monoparental) que puede guardar y disfrutar cuando quiera hasta que su hijo o hija cumpla 8 años.
Valen para los nacimientos, adopciones y acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024, se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026, hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación y durante esas semanas se cobra la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no el salario.
De dónde salen estas dos semanas
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, alargó el permiso por nacimiento y cuidado de menor de 16 a 19 semanas para cada progenitor (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores). Esas 19 semanas se reparten así:
| Tramo | Semanas | Cuándo se disfrutan |
|---|---|---|
| Obligatorias | 6 | Seguidas, a jornada completa, justo después del parto |
| Voluntarias de primer año | 11 (22 en monoparentalidad) | Hasta que el bebé cumpla 12 meses |
| Flexibles de cuidado | 2 (4 en monoparentalidad) | Hasta que cumpla 8 años |
Este artículo trata solo del tercer tramo. Los demás derechos del nacimiento y el permiso parental de 8 semanas sin sueldo, que es otra cosa distinta, tienen sus propios artículos.
Con esta reforma España completó la transposición de la Directiva europea de conciliación: las dos semanas flexibles son, junto con las seis obligatorias, las ocho semanas de permiso cubierto económicamente que exige la Directiva, como explican la Audiencia Nacional (Audiencia Nacional, septiembre de 2025) y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Superior del País Vasco, febrero de 2026).
Quién tiene derecho
Tienen derecho las dos personas progenitoras, cada una a sus dos semanas: la madre biológica y el otro progenitor. La ley lo configura como un derecho individual que no se puede ceder a la pareja.
Si uno no las usa, se pierden; no pasan al otro.
También lo tienen, con las mismas reglas, las personas que adoptan, tienen un menor en guarda con fines de adopción o en acogimiento (artículo 48.5 del Estatuto): dos semanas cada una, hasta que el menor cumpla 8 años.
En las familias monoparentales (una sola persona progenitora) son cuatro semanas, dentro de un permiso total de 32.
Antes de la reforma, el Tribunal Supremo había tenido que reconocer a estas familias diez semanas más por vía judicial (Supremo, octubre de 2025); hoy la ley lo fija directamente.
El personal funcionario tiene un derecho equivalente en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los nacimientos anteriores a la reforma
La reforma entró en vigor el 31 de julio de 2025, pero la ley la aplica hacia atrás: las dos semanas corresponden también a los hijos e hijas nacidos, adoptados o acogidos desde el 2 de agosto de 2024 (disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025).
Da igual que ya se hubieran disfrutado las 16 semanas de entonces.
Ejemplo: Laura y Pablo tuvieron a su hija el 15 de octubre de 2024 y cada uno disfrutó sus 16 semanas. Los dos conservan dos semanas más para usarlas cuando quieran hasta el 15 de octubre de 2032.
Lo que se aplica hacia atrás son solo estas dos semanas. La semana que la reforma añadió al tramo del primer año (de 10 a 11) es únicamente para los nacimientos desde el 31 de julio de 2025.
Por eso, si tu hijo o hija nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, tienes 18 semanas en total: 6 obligatorias, 10 voluntarias hasta los 12 meses y estas 2 hasta los 8 años.
Si el nacimiento fue antes del 2 de agosto de 2024, no hay derecho a estas semanas.
Desde cuándo y hasta cuándo se pueden pedir
- Desde el 1 de enero de 2026 se puede solicitar el disfrute y la prestación. Para quien tuvo el hijo entre agosto de 2024 y diciembre de 2025, esa es la primera fecha posible.
- Hasta que el hijo o hija cumpla 8 años. El último día de disfrute tiene que ser anterior a ese cumpleaños. Las semanas que no se usen se pierden y no se pagan.
- Para los nacimientos posteriores a la reforma, nada impide usarlas pronto, por ejemplo justo después de las semanas del primer año, o reservarlas para un verano, una adaptación escolar o una enfermedad del niño o la niña.
Cómo se disfrutan
- Por semanas completas. Se pueden coger las dos juntas o en dos periodos separados (las cuatro, en monoparentalidad, como se prefiera).
- A jornada completa o a tiempo parcial. El tiempo parcial necesita acuerdo con la empresa (artículo 48.4 del Estatuto). Si se pacta, por ejemplo, trabajar a media jornada, las dos semanas se convierten en cuatro de disfrute al 50 %. Las reglas reglamentarias que se aplican hoy (disposición adicional primera del Real Decreto 295/2009) exigen que el periodo parcial sea seguido y prohíben hacer horas extraordinarias durante él.
Cambiar a tiempo parcial durante el permiso
Con el permiso por nacimiento, varios Tribunales Superiores han dicho que pasar de jornada completa a parcial con acuerdo de la empresa no hace perder la prestación, aunque el Instituto lo considerara una "reincorporación" que la extinguía (Superior de Aragón, diciembre de 2025) (Superior de Galicia, noviembre de 2025) (Superior de La Rioja, marzo de 2024).
Pero no todos los tribunales piensan igual: el de la Comunidad Valenciana confirmó la pérdida de la prestación de un autónomo que cambió el régimen sin causas de salud (Superior de la Comunidad Valenciana, mayo de 2024).
Por eso, si se va a disfrutar a tiempo parcial, lo prudente es dejarlo pactado por escrito con la empresa antes de empezar y comunicarlo así al Instituto al pedir la prestación.
Volver al trabajo sin ese acuerdo documentado puede llevar a que el Instituto dé la prestación por extinguida y obligue a reclamar.
El preaviso: 15 días como mínimo
La persona trabajadora tiene que comunicar a la empresa las fechas con al menos 15 días de antelación, en los términos que fije, en su caso, el convenio colectivo. El convenio puede regular la forma del aviso, pero no reducir el derecho.
Conviene hacerlo por escrito, con copia firmada o por un medio que deje constancia de la fecha (correo electrónico, burofax, el portal del empleado), indicando:
- La fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
- Las semanas exactas que se van a disfrutar.
- Si es a jornada completa o la propuesta de tiempo parcial.
No hay sentencias todavía sobre qué pasa si no se respeta el preaviso en estas semanas. No conviene dejar de ir a trabajar sin haber avisado en plazo: la ausencia no comunicada podría tratarse como falta injustificada.
¿Puede la empresa negarse o aplazarlas?
La regla general es que no. Las fechas las elige la persona trabajadora, dentro de los límites de la ley, y basta con avisar con 15 días.
El artículo 48.4 no da a la empresa la posibilidad de aplazarlas por necesidades del servicio, a diferencia del permiso parental de 8 semanas, en el que el aplazamiento solo cabe en supuestos muy definidos; el Tribunal Supremo ha recordado, para ese permiso, que la Directiva europea deja la elección de fechas en manos de la persona trabajadora (Supremo, febrero de 2026).
La única excepción prevista es que los dos progenitores trabajen en la misma empresa: entonces la dirección puede limitar que disfruten las semanas a la vez, pero solo por razones fundadas y objetivas, explicadas por escrito. No puede negar el derecho, solo evitar la coincidencia.
Si la empresa se niega a reconocer las fechas, lo prudente es:
- Pedir que la negativa se dé por escrito y conservarla.
- Consultar a la representación legal de las personas trabajadoras.
- Valorar la demanda por el procedimiento urgente de conciliación (artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), que tiene un plazo de 20 días desde la negativa y permite pedir una indemnización por los daños.
Lo que no conviene es ausentarse por la propia cuenta en contra de una negativa expresa sin haber reclamado antes: aunque el derecho exista, la empresa podría sancionar la ausencia y habría que discutirlo después.
¿Se cobran? La prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Sí.
Durante estas semanas el contrato está suspendido y la empresa no paga salario, pero se cobra la prestación por nacimiento y cuidado de menor del Instituto Nacional de la Seguridad Social (artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social).
Así lo entienden la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior del País Vasco: el coste de estas semanas lo asume el sistema público, no las empresas (Audiencia Nacional, septiembre de 2025) (Superior del País Vasco, febrero de 2026).
Es justo lo que no ocurre con el permiso parental de 8 semanas, por el que no se cobra nada (Superior del País Vasco, marzo de 2026).
- Cuantía: el 100 % de la base reguladora, que con carácter general es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al del hecho causante (si es en octubre, la de agosto), dividida entre los días cotizados (artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social). La base de cotización tiene un tope anual: [base máxima de cotización de este año].
- No hace falta un nuevo reconocimiento del derecho: la ley dice que basta con pedir el disfrute y la prestación aplicando las normas de las semanas voluntarias. La ley no dice qué base se toma cuando las semanas se disfrutan años después del nacimiento. Según los criterios que publica la Seguridad Social, se pagan en la misma cuantía que se fijó para el primer periodo del permiso, aunque hayas cambiado de empresa. Conviene revisar bien la resolución del Instituto.
- Requisitos: los mismos periodos mínimos de cotización del permiso por nacimiento, según la edad (artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social), y además estar en alta o en situación asimilada al empezar cada periodo de descanso. Quien en ese momento esté sin trabajo y sin cobrar el paro podría quedarse sin prestación.
- Subsidio no contributivo: si solo tuviste derecho al subsidio por nacimiento para quien no llega a la cotización mínima, ese subsidio no cubre estas semanas: dura solo el descanso obligatorio inmediatamente después del parto (artículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Incompatibilidad: trabajar por cuenta propia o ajena durante las semanas de descanso hace perder la prestación (artículo 180), salvo la parte de jornada pactada si se disfrutan a tiempo parcial.
Cómo pedir la prestación
La solicitud se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (sede electrónica, oficina o registro), con la comunicación de las fechas a la empresa y, si es a tiempo parcial, el acuerdo.
Si el Instituto la deniega, hay 30 días para presentar reclamación previa y, si la rechaza, otros 30 días para demandar ante el juzgado de lo social (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Resumen práctico
- Dos semanas por progenitor (cuatro en monoparentalidad), individuales e intransferibles.
- Nacimientos, adopciones y acogimientos desde el 2 de agosto de 2024.
- Se piden desde el 1 de enero de 2026 y hasta que el menor cumpla 8 años.
- Por semanas completas, juntas o separadas; a tiempo parcial solo con acuerdo.
- Preaviso mínimo de 15 días, por escrito.
- La empresa no puede aplazarlas salvo para evitar que coincidan los dos progenitores de la misma plantilla, y solo con razones objetivas y por escrito.
- Se cobra el 100 % de la base reguladora del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si se está en alta al inicio de cada periodo.
Preguntas frecuentes
Mi hijo nació en marzo de 2025, ¿tengo estas dos semanas?
Sí. La ley las aplica a los nacimientos desde el 2 de agosto de 2024, aunque ya hayas disfrutado el resto del permiso. Se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026 y hasta que tu hijo cumpla 8 años.
¿Las dos semanas se cobran?
Sí, con la prestación por nacimiento y cuidado de menor del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no con salario de la empresa. Hay que estar en alta (o situación asimilada) al empezar cada periodo.
¿Puedo coger las dos semanas por separado?
Sí. Se disfrutan por semanas completas, juntas o separadas, siempre avisando a la empresa con 15 días de antelación.
¿Puedo pasarle mis dos semanas a mi pareja?
No. Es un derecho individual de cada progenitor y no se puede transferir.
Somos familia monoparental, ¿cuántas semanas tengo?
Cuatro semanas para usar hasta que el menor cumpla 8 años, dentro de un permiso total de 32 semanas.
¿Qué pasa si no las uso antes de que cumpla 8 años?
Se pierden: el límite es la fecha en que el hijo o hija cumple 8 años, y no se pagan si no se disfrutan.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoComunicación a la empresa de las fechas del permiso por nacimiento (baja por maternidad o paternidad)Para avisar por escrito a la empresa de cuándo vas a disfrutar cada periodo de tu permiso por nacimiento y cuidado de menor, y de si es a jornada completa o parcial, dejando constancia de que respetas el preaviso de 15 días.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPropuesta de acuerdo a la empresa para disfrutar el permiso por nacimiento a tiempo parcialPara proponer a la empresa disfrutar a jornada parcial las semanas no obligatorias del permiso por nacimiento y dejar firmado el acuerdo, con el porcentaje de jornada y las fechas, que luego se presenta al Instituto Nacional de la Seguridad Social.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación previa de la prestación por nacimiento (baja por maternidad o paternidad) ante la Seguridad SocialPara impugnar la resolución que te deniega la prestación por nacimiento (la antigua baja por maternidad o paternidad), te reconoce menos semanas, la calcula mal, la paga tarde o la da por extinguida. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de conciliación (artículo 139 LRJS): lactancia, bebé hospitalizado o fechas del permiso por nacimientoPara pedir al juzgado de lo social que te reconozca el permiso de lactancia, la hora o la reducción por hospitalización del bebé o las fechas de las semanas del permiso por nacimiento que la empresa te negó y, si procede, una indemnización por los daños.El escrito que propone esta guía
- DocumentoComunicación de la empresa que limita el disfrute simultáneo del permiso por nacimiento de dos progenitoresPara que la empresa, cuando los dos progenitores trabajan en ella y piden las mismas semanas del permiso por nacimiento, justifique por escrito y con razones objetivas que limita que las disfruten a la vez, como exige el artículo 48.4 del Estatuto.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por denegación o aplazamiento del permiso parental de ocho semanas (artículo 139 LRJS)Para pedir al juzgado de lo social que te reconozca el permiso parental en las fechas que elegiste cuando la empresa te lo niega o lo aplaza sin causa legal y, si procede, una indemnización por los daños.
- DocumentoSolicitud del permiso parental de ocho semanas a la empresa (artículo 48 bis del Estatuto)Para comunicar a la empresa por escrito las fechas de inicio y fin del permiso parental de hasta ocho semanas para cuidar a tu hijo/a hasta que cumpla ocho años, con el preaviso de diez días.
- DocumentoComunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social de cambios en la prestación por nacimientoPara avisar al Instituto Nacional de la Seguridad Social de un cambio en tu permiso por nacimiento ya pedido: el paso a tiempo parcial, la pausa hasta el alta hospitalaria del bebé y su ampliación, o la petición de más plazo para aportar la inscripción del nacimiento.
- DocumentoDemanda de la prestación por nacimiento (baja por maternidad o paternidad) contra la Seguridad SocialPara pedir al juzgado de lo social que te reconozca la prestación por nacimiento (la antigua baja por maternidad o paternidad), más semanas, otra base reguladora o el pago desde otra fecha, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechaza tu reclamación previa o no la contesta.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 48.4 c) y 48.5 c)Estatuto de los TrabajadoresReconoce a cada progenitor dos semanas (cuatro en monoparentalidad) de suspensión por cuidado del menor hasta que cumpla 8 años, su disfrute por semanas, a jornada completa o parcial con acuerdo, el preaviso de 15 días y el límite al disfrute simultáneo en la misma empresa. Las mismas dos semanas (cuatro en monoparentalidad) en la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, hasta que el menor cumpla 8 años.Cambio reciente: Redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, vigente desde el 31 de julio de 2025 (convalidado por Resolución de 9 de septiembre de 2025). Redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, vigente desde el 31 de julio de 2025.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 20254. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.
En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Artículo disposición transitoria únicaReal Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidadoAplica las dos semanas a los hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 y permite pedir su disfrute y la prestación desde el 1 de enero de 2026 sin nuevo reconocimiento del derecho.
Texto del artículoTexto original publicado en el BOE el 30 de julio de 2025; no consolidadoDisposición transitoria única. Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor.
La regulación introducida por el presente real decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.
Artículo 177Ley General de la Seguridad SocialConsidera situación protegida para la prestación por nacimiento y cuidado de menor los descansos del artículo 48.4, 5 y 6 del Estatuto, con lo que las dos semanas dan derecho a prestación.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 6 de diciembre de 2024Artículo 177. Situaciones protegidas.
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 178.4Ley General de la Seguridad SocialExige estar en alta o en situación asimilada al inicio de cada uno de los periodos de descanso; el apartado 1 fija los periodos mínimos de cotización según la edad.Cambio reciente: Apartado 4 añadido por el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, desde el 31 de julio de 2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 20254. Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
Artículo 179.1Ley General de la Seguridad SocialLa prestación es el 100 % de la base reguladora, calculada sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con efectos de 1 de enero de 2023.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20231. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.
Artículo 180Ley General de la Seguridad SocialLa prestación se pierde o suspende si se trabaja por cuenta propia o ajena durante el descanso.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.
Artículo disposición adicional primeraReal Decreto 295/2009, de 6 de marzo, de prestaciones por maternidad, paternidad y riesgosReglas del disfrute a tiempo parcial: acuerdo con la empresa, ampliación proporcional del periodo y prohibición de horas extraordinarias.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2009Disposición adicional primera. Suspensión del contrato de trabajo y cese en la actividad por maternidad y paternidad a tiempo parcial.
1. De acuerdo con lo establecido en el párrafo décimo del artículo 48.4 y en el párrafo cuarto del artículo 48 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, o por paternidad, a los que se refieren dichas disposiciones, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en este real decreto y de conformidad, en su caso, con lo que establezcan los convenios colectivos.
2. Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial, tanto el permiso de maternidad como el de paternidad, será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. En el caso de la paternidad, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 por 100 de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
El acuerdo podrá celebrarse al inicio del descanso correspondiente o en un momento posterior y podrá extenderse a todo el periodo de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 siguiente.
3. El derecho al permiso de maternidad, en régimen de jornada a tiempo parcial, podrá ser ejercido por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.
No obstante, en caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
4. El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad y de paternidad se ajustará a las siguientes reglas:
a) El periodo durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.
b) El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, por iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
c) Durante el periodo de disfrute del permiso de maternidad o de paternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
5. El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.
No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
6. Si el trabajador es beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo y la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a las situaciones de maternidad o paternidad, tanto si se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial, se suspenderá la prestación por desempleo en los términos establecidos en el artículo 222.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
7. El permiso de maternidad y el de paternidad a tiempo parcial serán incompatibles con el disfrute simultáneo por los mismos trabajadores de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del mismo artículo. Será asimismo incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 46.3 de la citada ley.
8. Los trabajadores por cuenta propia podrán, asimismo, disfrutar los descansos por maternidad y paternidad a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 por 100.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute de los permisos de maternidad y paternidad, los interesados deberán comunicar a la entidad gestora, al solicitar la correspondiente prestación, el régimen en que se llevará a efecto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3. Asimismo, serán de aplicación las reglas contempladas en las letras a) y b) del apartado 4, en relación con la duración y disfrute de los descansos y respecto de las causas que permiten la modificación del régimen de disfrute declarado a la entidad gestora.
Artículos 49 a) y 49 b) y 49 c)Estatuto Básico del Empleado PúblicoRegula las mismas dos semanas para el personal funcionario, con preaviso de 15 días y posibilidad de aplazamiento si ambos progenitores están en la misma unidad.Cambio reciente: Letras a), b) y c) modificadas por el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.
El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
En ningún caso un mismo menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento del progenitor distinto de la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo del periodo de las doce semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Artículo 139.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialProcedimiento urgente para reclamar frente a la empresa los derechos de conciliación, con plazo de 20 días desde la negativa.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social si deniega la prestación (30 días) y plazo para demandar después (30 días).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Se pueden disfrutar a tiempo parcial y cambiar después el régimen de disfrute?
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- 27 mar 2024TSJ La RiojaReconoce a un padre la prestación a tiempo parcial a partir de la fecha en que pidió cambiar el disfrute completo por uno parcial, frente a la extinción acordada por el Instituto.Otro caso en que el tribunal da la razón a quien pasa a tiempo parcial durante el permiso.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 23 may 2024TSJ Comunidad ValencianaUn autónomo que ya disfrutaba el permiso a tiempo completo pidió pasarlo al 50 %; la Sala confirma la extinción de la prestación porque, según el reglamento, cambiar el régimen exige causas de salud del progenitor o del menor.Es el criterio más estricto: enseña el riesgo de reincorporarse sin haber dejado bien pactado y comunicado el régimen parcial.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la Administración
¿Se cobran: paga la empresa o el Instituto Nacional de la Seguridad Social?
- 30 sep 2025Audiencia NacionalEn un conflicto colectivo en Renfe, la Audiencia Nacional concluye que el permiso parental de 8 semanas no es retribuido y que la Directiva de conciliación está bien transpuesta porque las semanas de cuidado del permiso por nacimiento se cubren con prestación pública.Explica que la cobertura económica de estas semanas es una prestación de Seguridad Social y no salario a cargo de la empresa.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 12 feb 2026TSJ País VascoRechaza que la empresa deba pagar el permiso parental de 8 semanas y razona que las dos semanas flexibles hasta los 8 años del Real Decreto-ley 9/2025 tienen carácter prestacional y las sufraga el sistema de Seguridad Social.Es la sentencia que más claramente dice que las dos semanas se cobran del sistema público y no de la empresa.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 31 mar 2026TSJ País VascoUn padre que disfrutó el permiso parental de 8 semanas pidió prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social; la Sala la deniega porque ese permiso no era situación protegida y la Directiva no se aplica directamente.Marca la diferencia: el permiso parental de 8 semanas no tiene prestación, las dos semanas del permiso por nacimiento sí.Un caso real · ganó la Administración
¿Qué pasa en la adopción, el acogimiento y las familias monoparentales?
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