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Solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad o paternidad) al Instituto

Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación por nacimiento, con las fechas de tu descanso y los documentos y, si es tu caso, las semanas de la familia monoparental.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora (la madre biológica o el otro progenitor), o quien adopta o acoge.
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (el Instituto Social de la Marina si trabajas en el mar).
  • Cuándo: al empezar el descanso. Solo se pagan los tres meses anteriores a la solicitud, aunque el derecho prescribe a los cinco años.
  • Lo presenta cada progenitor por su cuenta: el permiso es individual y no se cede. Se dirige al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Avisar a la empresa no basta: hay que pedirla.
  • El plazo es lo que más dinero cuesta. El derecho prescribe a los cinco años, pero solo se pagan los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Pídela al empezar el descanso, aunque te falte algún papel.
  • Requisitos: estar de alta o en situación asimilada (por ejemplo, cobrando el paro contributivo) al empezar cada periodo de descanso, y la cotización mínima según tu edad: ninguna con menos de 21 años; 90 días en los últimos siete años (o 180 en toda la vida laboral) entre 21 y 25; 180 días en los últimos siete años (o 360 en toda la vida laboral) desde los 26.
  • Cada progenitor tiene 19 semanas (32 si eres la única persona progenitora): 6 obligatorias justo después del parto, 11 hasta que el bebé cumpla 12 meses y 2 hasta que cumpla 8 años. Si repartes las semanas, cada periodo posterior se pide aparte, con un máximo de 15 días de antelación.
  • Comunica antes a la empresa las fechas de las semanas no obligatorias, con 15 días de antelación como mínimo (hay un modelo para ello). La empresa envía al Instituto su certificado con la fecha de inicio del descanso.
  • Si cobras el paro, antes tienes que pedir que lo suspendan en el Servicio Público de Empleo; al terminar la prestación por nacimiento, pide la reanudación en los 15 días siguientes.

Hay un formulario oficial: Solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Está en la sede electrónica de la Seguridad Social (Tu Seguridad Social) y en las oficinas del Instituto, y es lo más rápido. Este modelo sirve para acompañarlo o para pedirla por escrito explicando tu caso, por ejemplo si eres la única persona progenitora.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección provincial de [provincia]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], trabajo por cuenta ajena para la empresa [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa].

El [fecha del nacimiento, de la resolución de adopción o de la decisión de guarda o acogimiento] [nació mi hijo/a / se constituyó la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento de] [nombre del menor]. Soy [la madre biológica / el otro progenitor / la persona adoptante, guardadora o acogedora].

Por medio de este escrito solicito la prestación por nacimiento y cuidado de menor (artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social) por el descanso que disfruto conforme al artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, con este reparto:
- Seis semanas obligatorias, desde el [fecha de inicio del descanso obligatorio] hasta el [fecha de fin del descanso obligatorio].
- [Semanas y fechas de los demás periodos, o «las semanas restantes las solicitaré en su momento»].

Cumplo los requisitos: estoy [de alta en la Seguridad Social / en situación asimilada al alta: indica cuál] al inicio del descanso y tengo cotizado el periodo mínimo que corresponde a mi edad.

Solo si eres la única persona progenitora y el bebé nació, o la adopción o el acogimiento se produjo, desde el 31 de julio de 2025. Si no, bórralo.Soy la única persona progenitora, como consta en [certificado de nacimiento o libro de familia con una sola filiación], que acompaño. Solicito por ello la prestación por las treinta y dos semanas que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores reconoce en caso de monoparentalidad.

Acompaño: copia de mi DNI o NIE; [certificado de inscripción en el Registro Civil o libro de familia, si el Registro no lo ha comunicado ya]; [certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso, si la empresa no lo ha enviado ya]; [otros documentos].

Pido que se me reconozca la prestación desde el primer día del descanso y que se me notifique la resolución en el domicilio o el correo electrónico indicados. Número de cuenta para el pago (IBAN): [IBAN].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[número de afiliación]
El número de la Seguridad Social: figura en tus nóminas y en tu informe de vida laboral.
[fecha de inicio del descanso obligatorio]
Normalmente, el día del parto. Si eres la madre biológica y adelantas parte del permiso (hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto), pon aquí ese periodo aparte.
[Semanas y fechas de los demás periodos, o «las semanas restantes las solicitaré en su momento»]
Si ya sabes cuándo tomarás las demás semanas, pon cada periodo con sus fechas. Si no, déjalo abierto: cada periodo posterior se pide aparte, con un máximo de 15 días de antelación.
[de alta en la Seguridad Social / en situación asimilada al alta: indica cuál]
Si trabajas, «de alta». Si no, la situación asimilada que tengas: cobrando el paro contributivo, en excedencia por cuidado de hijo/a o familiar, entre campañas como fijo/a discontinuo/a…

Cómo entregarlo

  • Por internet, en el portal Tu Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o en la plataforma de solicitudes sin certificado del Instituto, adjuntando este escrito y los documentos. Guarda el justificante.
  • Por correo a la dirección provincial del Instituto de tu provincia, o en una oficina de la Seguridad Social con cita previa. Lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha.
  • Guarda siempre el justificante con la fecha de presentación: de ella depende desde cuándo cobras y hará falta si hay que reclamar.

Qué puede pasar después

El Instituto la reconoce
Comprueba las semanas y la base reguladora de la resolución. Cobrarás por meses vencidos. Los periodos que dejaste para más adelante se piden aparte en Tu Seguridad Social, con un máximo de 15 días de antelación.
Te piden un documento que no tienes
Contesta por escrito dentro del plazo que te den, explica por qué no lo tienes, aporta pruebas de lo que has hecho y pide que lo amplíen. Si no contestas, pueden archivar la solicitud.
Te la deniegan, te reconocen menos semanas o te la pagan desde una fecha posterior
Presenta reclamación previa ante el Instituto en los 30 días siguientes a la notificación. Si no contesta en 30 días desde tu solicitud, se entiende denegada y también puedes reclamar.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 48Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

    1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

    2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

    3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

    4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

    5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.

    En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

    7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    8. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

    9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.

    Ver el artículo 48

  • Artículo 177Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 6 de diciembre de 2024

    Artículo 177. Situaciones protegidas.

    A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Ver el artículo 177

  • Artículo 178Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    Artículo 178. Beneficiarios.

    1. Serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

    a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

    b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

    c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

    2. En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

    3. En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el párrafo cuarto del artículo 49.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad señalada en el apartado 1 será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

    4. Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.

    Ver el artículo 178

  • Artículo 179Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 179. Prestación económica

    1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.

    2. No obstante, en los supuestos en que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

    Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

    3. En los supuestos señalados en los apartados anteriores, el subsidio podrá reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución provisional teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes a que se hace referencia en los apartados anteriores.

    Si posteriormente se comprobase que la base de cotización que correspondiera de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores fuese diferente a la aplicada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base de cotización no hubiese variado, la resolución provisional devendrá definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión.

    Ver el artículo 179

  • Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 53. Prescripción.

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.

    3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

    Ver el artículo 53

  • Artículo 357Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de septiembre de 2020

    Artículo 357. Prestación y beneficiarios.

    1. En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social en la cuantía y en las condiciones que se establecen en esta sección.

    2. A los efectos de la consideración como familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a las Familias Numerosas.

    Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

    3. A efectos de la consideración de beneficiario de la prestación, será necesario que el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reúna los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1 y, además, no perciba ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Dicha cuantía contemplará un incremento del 15 por ciento por cada hijo a cargo, a partir del segundo, este incluido.

    A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, así como por los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

    No obstante lo anterior, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, también tendrán derecho a la prestación si sus ingresos anuales no son superiores al importe que a tales efectos establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los supuestos en que concurran tres hijos a cargo según la citada ley, incrementándose en la cuantía que igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a partir del cuarto, este incluido.

    En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, si la suma de los ingresos percibidos por ambos superase los límites de ingresos establecidos en los párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.

    Los límites de ingresos anuales a que se refiere este apartado se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 357

  • Artículo 358Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de septiembre de 2020

    Artículo 358. Cuantía de la prestación.

    1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente sección, consistirá en un pago único de 1.000 euros.

    2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.

    No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Ver el artículo 358

  • Artículo 359Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de septiembre de 2020

    Artículo 359. Beneficiarios.

    Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1.

    Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

    Ver el artículo 359

  • Artículo 360Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 360. Cuantía.

    La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:

    Número de hijos nacidos o adoptados

    Número de veces el salario mínimo interprofesional

    2

    4

    3

    8

    4 y más

    12

    Ver el artículo 360

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.