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Comunicación a la empresa de las fechas del permiso por nacimiento (baja por maternidad o paternidad)
Para avisar por escrito a la empresa de cuándo vas a disfrutar cada periodo de tu permiso por nacimiento y cuidado de menor, y de si es a jornada completa o parcial, dejando constancia de que respetas el preaviso de 15 días.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora: la madre biológica o el otro progenitor, o quien adopta, tiene un menor en guarda con fines de adopción o en acogimiento.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: antes del parto o en cuanto se produzca, para las seis semanas obligatorias; para las demás semanas, con al menos 15 días de antelación al inicio de cada periodo, o la que fije el convenio.
- Lo presentas tú, a tu empresa. Cada progenitor tiene su propio permiso de 19 semanas (32 si eres la única persona progenitora) y cada uno avisa en su empresa. El permiso es individual y no se puede ceder al otro progenitor; solo si fallece uno de los dos, el otro puede usar la parte que le quedara (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores).
- Cómo se reparte: 6 semanas obligatorias, seguidas y a jornada completa, justo después del parto; 11 semanas (22 en familias monoparentales) por semanas completas, juntas o sueltas, hasta que el bebé cumpla 12 meses; y 2 semanas (4 en familias monoparentales) hasta que cumpla 8 años. La madre biológica puede adelantar hasta cuatro semanas antes del parto, que se descuentan de las 11.
- Las 2 semanas hasta los 8 años solo existen para los nacimientos, adopciones y acogimientos desde el 2 de agosto de 2024, y se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026.
- Las fechas las eliges tú: la empresa no puede imponerte otras. Solo si los dos progenitores trabajáis en la misma empresa puede limitar que lo disfrutéis a la vez, por razones fundadas y objetivas explicadas por escrito; no puede negar las semanas.
- El preaviso es de 15 días como mínimo (o el que diga tu convenio) para las semanas que no son obligatorias. No dejes de ir a trabajar sin haber avisado en plazo: la ausencia podría tratarse como falta injustificada.
- A tiempo parcial solo con acuerdo de la empresa. Ni tú puedes imponerlo ni la empresa a ti. Si lo pactáis, déjalo por escrito antes de empezar: el Instituto Nacional de la Seguridad Social pide ese acuerdo y suele negarse a cambiar fechas o régimen una vez reconocidos. Piensa bien el calendario antes de comunicarlo.
- Avisar a la empresa no basta para cobrar. La prestación (el 100 % de la base reguladora) se pide aparte al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y cada periodo que disfrutes más tarde se pide también aparte, como mucho 15 días antes de que empiece. Pídela a tiempo: aunque el derecho prescribe a los cinco años, solo se pagan los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Y tienes que estar de alta o en situación asimilada al empezar cada periodo (artículo 178.4).
- Si la empresa se niega a tus fechas, no hay papeleta de conciliación: es un derecho de conciliación y va directamente a demanda por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en 20 días desde la negativa. Presentar una papeleta no para ese plazo.
- Guarda la copia sellada: el despido durante el permiso, o en los 12 meses siguientes al nacimiento tras reincorporarte, es nulo salvo que se declare procedente por motivos ajenos al permiso (artículo 55.5 del Estatuto), y este escrito prueba desde cuándo lo sabía la empresa.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de las fechas del permiso por nacimiento y cuidado de menor
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Por medio de este escrito les comunico, conforme al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, las fechas en que voy a disfrutar mi permiso por nacimiento y cuidado de menor, por el nacimiento de mi hijo o hija el [fecha del nacimiento o fecha prevista del parto].
Solo si eres el padre o el otro progenitor (no la madre biológica). Si no, bórralo.Soy el progenitor distinto de la madre biológica. Mi permiso es propio e individual, de diecinueve semanas, con independencia del que disfrute la madre.
Las seis semanas obligatorias las disfrutaré a jornada completa y de forma ininterrumpida, inmediatamente después del parto: desde el [fecha del nacimiento] hasta el [fecha de fin de las seis semanas], ambos incluidos.
Las [número de semanas voluntarias] semanas que puedo distribuir hasta que mi hijo o hija cumpla doce meses las disfrutaré así:
– del [fecha de inicio] al [fecha de fin]: [número] semanas, a jornada completa;
– del [fecha de inicio] al [fecha de fin]: [número] semanas, a jornada completa.
Solo si todavía no has decidido cuándo tomarás alguna de las semanas. Si no, bórralo.Las fechas de las [número] semanas restantes se las comunicaré más adelante, siempre con al menos quince días de antelación a su inicio.
Solo si vas a fijar ya las semanas que se disfrutan hasta los 8 años. Si no, bórralo.De las [dos o cuatro] semanas que puedo disfrutar hasta que mi hijo o hija cumpla ocho años, disfrutaré [número] semanas del [fecha de inicio] al [fecha de fin], a jornada completa.
Solo si quieres disfrutar alguna de las semanas a jornada parcial. Si no, bórralo.Propongo disfrutar a jornada parcial, trabajando el [porcentaje de jornada que trabajarás] % de mi jornada, el periodo del [fecha de inicio] al [fecha de fin]. Como la ley exige para ello el acuerdo de la empresa, les ruego que me confirmen por escrito si lo aceptan antes de esa fecha, para poder aportar el acuerdo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si no lo aceptan, disfrutaré esas semanas a jornada completa en las mismas fechas de inicio.
Solo si tu convenio mejora el permiso o fija otro preaviso. Si no, bórralo.Lo comunico también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].
Entrego esta comunicación con al menos quince días de antelación al inicio de cada periodo de semanas no obligatorias, como exige el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Les ruego que firmen la copia como recibida y que remitan al Instituto Nacional de la Seguridad Social el certificado de empresa con la fecha de inicio de cada periodo de descanso.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [fecha del nacimiento o fecha prevista del parto]
- Si escribes antes del parto, pon la fecha prevista y avisa del nacimiento en cuanto se produzca: las seis semanas obligatorias empiezan el día del parto, sea cuando sea.
- [fecha de fin de las seis semanas]
- Cuenta 42 días naturales desde el día del parto, incluido: con un parto el 1 de marzo, terminan el 11 de abril.
- [número de semanas voluntarias]
- Once, o veintidós si eres la única persona progenitora. Si la madre biológica adelantó semanas antes del parto, réstalas. Pon tantas líneas como periodos quieras, siempre por semanas completas y antes de que el bebé cumpla doce meses.
- [fecha de inicio]
- Tiene que quedar al menos quince días después de la fecha en que entregues el escrito, o lo que diga tu convenio. Las semanas que no son obligatorias van siempre por semanas completas: no se pueden coger días sueltos.
- [dos o cuatro]
- Dos, o cuatro si eres la única persona progenitora. Solo existen si el nacimiento, la adopción o el acogimiento fue desde el 2 de agosto de 2024. Tienen que terminar antes de que tu hijo o hija cumpla ocho años.
- [porcentaje de jornada que trabajarás]
- Por ejemplo, 50 %. A media jornada, cada semana de permiso dura el doble de tiempo y la prestación se reduce en proporción: cobras de la empresa la parte trabajada y del Instituto la otra. Las seis semanas obligatorias van siempre a jornada completa.
- [número del artículo]
- Solo si tu convenio regula el permiso por nacimiento o el preaviso (búscalo por «nacimiento», «maternidad» o «paternidad» en su índice). Si no, borra ese párrafo.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba del preaviso y la puedes necesitar para el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó, que es lo que cuenta para los quince días.
- Si en tu empresa estas comunicaciones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa recibe el escrito y no pone pegas
- Pide la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social al empezar el descanso (por internet en Tu Seguridad Social, por correo o con cita previa) y, para cada periodo posterior, en la opción de solicitar periodos, como mucho 15 días antes de que empiece. Apunta en el calendario las fechas límite: los 12 meses y los 8 años del bebé.
- La empresa no acepta la jornada parcial
- Es un régimen que necesita acuerdo: no puede imponerse. Disfruta esas semanas a jornada completa en las fechas que comunicaste.
- La empresa se niega a tus fechas, quiere imponerte otras o limita sin razones que los dos progenitores lo disfrutéis a la vez
- Pide que te dé la negativa por escrito. Tienes **20 días** desde la negativa para presentar **demanda directamente** ante el juzgado de lo social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin papeleta de conciliación (que no para el plazo). Puedes pedir también una indemnización por los daños. Mientras tanto, no te ausentes por tu cuenta contra una negativa expresa sin haber reclamado.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega la prestación, te reconoce menos semanas o no contesta en 30 días
- Presenta reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación o al silencio y, si la rechaza o no contesta en 45 días, demanda en otros 30 días.
- Te despiden durante el permiso o después de reincorporarte
- Tienes **20 días hábiles** desde el despido para presentar la papeleta de conciliación pidiendo la nulidad. Lleva la copia sellada de este escrito.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de la prestación por nacimiento (baja por maternidad o paternidad) ante la Seguridad SocialEn los 30 días siguientes, si el Instituto deniega la prestación o reconoce menos semanas.
- DocumentoDemanda de la prestación por nacimiento contra la Seguridad SocialEn los 30 días siguientes a que se rechace la reclamación previa.
- DocumentoDemanda por la negativa de la empresa a las fechas del permiso por nacimiento (artículo 139 LRJS)En los 20 días siguientes a la negativa de la empresa, sin papeleta previa.Modelo en preparación
- DocumentoComunicación a la empresa del permiso de lactancia: horario, fechas o acumulaciónCon 15 días de antelación, al volver del permiso por nacimiento.Modelo en preparación
- DocumentoSolicitud de permiso retribuido a la empresaPara los cinco días por hospitalización del bebé o de la pareja tras el parto, si los necesitas.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo: embarazo o tras el nacimientoEn los 20 días hábiles siguientes, si te despiden.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoBaja por maternidad (permiso por nacimiento): cuánto dura y cuánto se cobraEl permiso por nacimiento dura 19 semanas para cada progenitor (32 en familias monoparentales): 6 obligatorias justo después del parto, 11 que se reparten por semanas hasta que el bebé cumple 12 meses y 2 que se pueden usar hasta los 8 años. Durante el permiso la Seguridad Social paga el 100 % de la base reguladora y esa prestación no tributa en el IRPF.
- ArtículoCómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor: pasos, papeles y plazosLa prestación por nacimiento y cuidado de menor la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social y hay que pedirla: no basta con avisar a la empresa. Se solicita por internet (Tu Seguridad Social, con o sin certificado digital), por correo o en una oficina con cita previa, y conviene hacerlo al empezar el descanso: si se pide tarde, solo se pagan los tres meses anteriores a la solicitud.
- ArtículoTodos los derechos de la paternidad: permiso por nacimiento, lactancia y despidoEl padre, o el progenitor distinto de la madre biológica, tiene el mismo permiso por nacimiento que la madre: 19 semanas pagadas por la Seguridad Social al 100 % de su base, de las que 6 son obligatorias justo después del parto. Además puede pedir la lactancia, reducir o adaptar su jornada, la excedencia y el permiso parental, y su despido mientras ejerce estos derechos es nulo salvo que la empresa demuestre una causa real.
- ArtículoLas 2 semanas del permiso por nacimiento hasta los 8 años: cómo y cuándo pedirlasCada progenitor tiene dos semanas del permiso por nacimiento (cuatro si la familia es monoparental) que puede disfrutar cuando quiera hasta que su hijo o hija cumpla 8 años. Se aplican a nacimientos, adopciones y acogimientos desde el 2 de agosto de 2024, se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026, hay que avisar a la empresa con 15 días y se cobra la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- ArtículoPermiso por nacimiento monoparental: 32 semanas y cómo reclamar si nació antesSi el bebé nació desde el 31 de julio de 2025, la única persona progenitora tiene 32 semanas de permiso y prestación por nacimiento. Si nació antes, el Tribunal Constitucional y el Supremo reconocen 10 semanas más sobre las 16 de entonces (26 en total), pero no se pueden reabrir los casos ya cerrados con sentencia firme.
- ArtículoParto prematuro u hospitalización del bebé: ampliación del permiso y otros derechosSi el bebé nace prematuro con falta de peso o tiene que quedarse ingresado más de siete días después del parto, el permiso por nacimiento se amplía tantos días como dure el ingreso, hasta 13 semanas más, y la Seguridad Social lo paga. Además se puede dejar en pausa el permiso hasta el alta (respetando las 6 semanas obligatorias tras el parto) y, ya en el trabajo, ausentarse una hora al día mientras siga ingresado o reducir la jornada hasta dos horas.
- ArtículoPermiso por nacimiento si fallece el bebé: qué le corresponde a cada progenitorSi el bebé nace con vida y fallece después, los dos progenitores mantienen sus 19 semanas, salvo que, pasadas las 6 obligatorias, pidan volver al trabajo. Si fallece antes de nacer tras 180 días de gestación, la madre biológica conserva el permiso, pero el Tribunal Supremo niega el del otro progenitor. Antes de los 180 días no hay permiso por nacimiento: hay una baja especial por interrupción del embarazo.
- ArtículoCómo solicitar el permiso por nacimiento si el hijo nace fuera de EspañaSi cotizas en España, tienes las mismas 19 semanas de permiso y la misma prestación aunque tu hijo o hija nazca en otro país. Lo que cambia son los papeles: hay que acreditar el nacimiento y la filiación con documentos extranjeros o con la inscripción en el Registro Civil español. En gestación por sustitución el Supremo reconoce la prestación, pero la filiación tiene que estar reconocida en España.
- Artículo¿Puedo modificar el permiso de nacimiento en el INSS una vez solicitado?El Instituto Nacional de la Seguridad Social suele negarse a cambiar el régimen del permiso de nacimiento una vez reconocido y, si vuelves a trabajar, puede dar por extinguido lo que queda. La mayoría de los Tribunales Superiores admiten pasar de jornada completa a parcial con acuerdo de la empresa; el de la Comunidad Valenciana no, al menos para autónomos. El Supremo no lo ha resuelto.
- ArtículoRequisitos para cobrar la prestación por nacimiento (maternidad y paternidad)Para cobrar la prestación por nacimiento hay que estar de alta en la Seguridad Social, o en una situación que la ley trata igual (por ejemplo, cobrando el paro contributivo), y haber cotizado un mínimo que depende de la edad: nada antes de los 21 años, 90 días en los últimos 7 años entre los 21 y los 25, y 180 días desde los 26. Desde el 31 de julio de 2025 el alta se exige al empezar cada uno de los tramos del permiso.
- ArtículoPadre y madre en la misma empresa: ¿pueden reducir jornada o pedir permisos a la vez?La reducción de jornada, la lactancia, la excedencia y el permiso parental son derechos de cada progenitor aunque trabajen en la misma empresa. Desde el 23 de octubre de 2026 la ley ya no permite a la empresa limitar que los dos reduzcan la jornada a la vez. En la lactancia, la excedencia y los permisos sí puede limitar o aplazar el disfrute simultáneo, pero solo con razones reales de funcionamiento, por escrito y con una alternativa; nunca negarlo porque el otro ya lo tenga.
- ArtículoPermiso de lactancia: acumulada o sin acumular, cuántos días y cómo pedirlaTras un nacimiento, cada progenitor que trabaja tiene derecho a una hora diaria retribuida para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. Puede tomarla como una hora o dos medias horas de ausencia, como media hora menos de jornada o acumulada en días completos, y desde mayo de 2024 la acumulación ya no depende del convenio ni de la empresa.
- ArtículoPrestación por nacimiento siendo fijo discontinuo: si el parto llega entre campañasSí. Si eres fijo/a discontinuo/a y tu hijo/a nace entre campañas, la ley te considera en situación asimilada al alta aunque no cobres el paro, así que tienes derecho a la prestación por nacimiento si cumples la cotización mínima. El reglamento dice que se cobra cuando se reanuda la actividad, pero varios tribunales la han reconocido desde el parto. Para la cotización cuentan los días de alta, sin el coeficiente de 1,5 que se aplica a la jubilación.
- ArtículoCómo demandar si la empresa deniega la reducción o adaptación de jornadaSi la empresa deniega la reducción, la concreción horaria o la adaptación de jornada, hay 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin papeleta previa. En la demanda se pide el horario y, si procede, una indemnización; si la empresa no contesta, el plazo corre desde que termina el periodo de negociación.
- Artículo¿Me pueden despedir estando embarazada o después de la baja por nacimiento?Sí, pero solo con una causa real y ajena al embarazo. Si la empresa no la prueba, el despido es nulo aunque no supiera que estabas embarazada: tiene que readmitirte y pagarte los salarios. La protección sigue durante el permiso por nacimiento y hasta doce meses después del parto.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 48Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.
3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.
En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.
En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
8. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.
Artículo 37Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Artículo 177Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 6 de diciembre de 2024Artículo 177. Situaciones protegidas.
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 178Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025Artículo 178. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:
a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
2. En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
3. En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el párrafo cuarto del artículo 49.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad señalada en el apartado 1 será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
4. Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Artículo 139Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 139. Tramitación.
1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.