InicioNormativaLey General de la Seguridad Social

Artículo 359 del Ley General de la Seguridad Social

Beneficiarios

Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva › Sección 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples

Redacción vigente desde el 30 de septiembre de 2020 · Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Artículo 359. Beneficiarios

Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1.

Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

Ver el artículo en el BOE

Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 2 de enero de 2016 al 30 de septiembre de 2020
Artículo 359

Artículo 359. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúna los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 352.1.

Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.