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Comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social de cambios en la prestación por nacimiento

Para avisar al Instituto Nacional de la Seguridad Social de un cambio en tu permiso por nacimiento ya pedido: el paso a tiempo parcial, la pausa hasta el alta hospitalaria del bebé y su ampliación, o la petición de más plazo para aportar la inscripción del nacimiento.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora (por cuenta ajena o autónoma) que tiene pedida o reconocida la prestación por nacimiento.
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (el Instituto Social de la Marina si trabajas en el mar).
  • Cuándo: siempre antes de que el cambio se produzca: antes de volver a trabajar a tiempo parcial, durante el ingreso del bebé o, si te han requerido un documento, dentro del plazo de diez días del requerimiento.
  • Comunícalo antes de que ocurra el cambio. Si vuelves a trabajar sin avisar, el Instituto puede entender que te has reincorporado de forma voluntaria y dar por extinguido lo que te quedaba del permiso (artículo 8.12 del Real Decreto 295/2009).
  • Paso a tiempo parcial: solo vale para las semanas no obligatorias (no para las 6 semanas siguientes al parto) y necesita acuerdo con la empresa (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores). Ten ese acuerdo por escrito, con el porcentaje de jornada y las fechas, y adjúntalo. Es un cambio discutido: el Instituto suele negarse a modificar un permiso ya reconocido, y no todos los tribunales admiten el cambio. Si eres autónomo/a, lo mismo, con tu propia declaración del tiempo que vas a dedicar a la actividad.
  • No vuelvas a trabajar a jornada completa dentro del permiso, ni empieces un trabajo nuevo: eso sí puede hacerte perder el resto de la prestación.
  • Bebé prematuro u hospitalizado: puedes dejar el permiso en pausa hasta el alta hospitalaria, pero solo después de las 6 semanas obligatorias tras el parto. Si el ingreso dura más de siete días, el permiso se amplía tantos días como dure, hasta 13 semanas más, aunque lo hayas dejado en pausa (artículo 48.4 del Estatuto y artículo 8.9 del Real Decreto 295/2009). Cuentan los ingresos que empiecen en los 30 días siguientes al parto. Necesitas el informe del hospital con las fechas de ingreso y, para la ampliación, de alta. Avisa también a la empresa por escrito.
  • Más plazo para la inscripción del nacimiento: si el Instituto te requiere un documento que no depende de ti (la inscripción en el Registro Civil o un certificado del consulado), contesta por escrito dentro de los diez días que te da. Si no contestas, puede tenerte por desistido/a y archivar la solicitud. El plazo se puede ampliar hasta cinco días más cuando aportar el documento tiene dificultades especiales (artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común). Acompaña las pruebas de lo que has hecho: citas pedidas, correos al consulado, justificante de la solicitud de inscripción.
  • Usa solo el párrafo o los párrafos que te correspondan y borra los demás.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

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Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección provincial de [provincia]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación de cambios en la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Expediente [número de expediente]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], [tengo reconocida / he solicitado el [fecha de la solicitud]] la prestación por nacimiento y cuidado de menor por el nacimiento de mi hijo/a [nombre del menor] el [fecha del nacimiento].

Por medio de este escrito comunico al Instituto el siguiente cambio, antes de que se produzca, para que se tenga en cuenta en la prestación:

Solo si vas a pasar a disfrutar a tiempo parcial semanas que tenías pedidas a jornada completa. Si no, bórralo.He acordado con [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa], disfrutar a tiempo parcial, conforme al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de descanso comprendido entre el [fecha de inicio del periodo a tiempo parcial] y el [fecha de fin del periodo a tiempo parcial], que tenía solicitado a jornada completa. Durante ese periodo trabajaré el [porcentaje de jornada que trabajarás] % de mi jornada y disfrutaré el descanso en el resto. Acompaño el acuerdo firmado con la empresa. No me reincorporo al trabajo de forma voluntaria ni renuncio al descanso: solo cambio la forma de disfrutarlo. Pido que se me abone la prestación en la parte proporcional al descanso que disfruto y que se amplíe en consecuencia su duración.

Solo si tu hijo/a nació prematuro/a o está hospitalizado/a tras el parto. Si no, bórralo.Mi hijo/a [nació de forma prematura y / o] está hospitalizado/a desde el [fecha de inicio del ingreso] en [nombre del hospital], como acredita el informe del hospital que acompaño. [Pido que se interrumpa el disfrute del permiso y el pago de la prestación desde el [fecha desde la que pides la pausa], una vez cumplidas las seis semanas de descanso obligatorio posteriores al parto, y que se reanude a partir de la fecha del alta hospitalaria por el periodo que me quede.] [Pido además que, como la hospitalización ha durado / está durando más de siete días, se amplíe el permiso y la prestación en tantos días como dure el ingreso, con el máximo de trece semanas.] Todo ello conforme al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 8.9 del Real Decreto 295/2009. Aportaré el informe de alta en cuanto lo tenga.

Solo si el Instituto te ha requerido la inscripción del nacimiento u otro documento que no consigues a tiempo. Si no, bórralo.El [fecha de la notificación del requerimiento] recibí el requerimiento del Instituto para aportar [documento que te piden] en el plazo de diez días. No he podido conseguirlo todavía por causas ajenas a mí: [explica qué has hecho y por qué no lo tienes: citas pedidas, solicitud de inscripción, correos del consulado]. Acompaño las pruebas de esas gestiones. Pido que se amplíe el plazo para aportarlo, conforme al artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que no se me tenga por desistido/a y que, mientras tanto, se siga tramitando la solicitud con los documentos ya aportados, que acreditan el nacimiento y mi filiación: [documentos que ya has aportado: certificado extranjero de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido…]. Aportaré [documento que te piden] en cuanto lo reciba.

Acompaño: copia de mi DNI o NIE y [documentos que acompañas].

Pido que se tenga por hecha esta comunicación, que se resuelva de acuerdo con ella y que se me notifique la resolución en el domicilio o el correo electrónico indicados.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[número de expediente]
Figura en la resolución o en el justificante de la solicitud. Si no lo tienes, borra «Expediente» y deja la fecha de la solicitud en el primer párrafo.
[número de afiliación]
El número de la Seguridad Social: figura en tus nóminas y en tu informe de vida laboral.
[porcentaje de jornada que trabajarás]
El que hayas pactado con la empresa (por ejemplo, el 50 %). Tiene que coincidir con el acuerdo que adjuntas.
[fecha desde la que pides la pausa]
Como pronto, el día siguiente a cumplir las seis semanas posteriores al parto. Si el bebé sigue ingresado al acabar el permiso, la ampliación se pide igual aunque no hayas pedido la pausa: borra entonces la frase de la interrupción.
[explica qué has hecho y por qué no lo tienes: citas pedidas, solicitud de inscripción, correos del consulado]
Cuenta las gestiones con fechas y guarda las pruebas. Es lo que evita que la solicitud se archive.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en el portal Tu Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o en la plataforma de solicitudes sin certificado del Instituto, adjuntando el escrito y los documentos. Guarda el justificante.
  • En una oficina de la Seguridad Social con cita previa, o en cualquier registro público. Lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha.
  • Si contestas a un requerimiento, preséntalo dentro del plazo y guarda el justificante con la fecha: es lo que demuestra que contestaste a tiempo.

Qué puede pasar después

El Instituto acepta el cambio
Comprueba en la nueva resolución las fechas, el porcentaje y los días de ampliación. Si vuelves a trabajar a tiempo parcial, hazlo solo en el porcentaje pactado.
El Instituto deniega el cambio o da por extinguida la prestación
Presenta reclamación previa ante el Instituto en los 30 días siguientes a la notificación. Si la rechaza o no contesta, puedes presentar demanda ante el juzgado de lo social en los 30 días siguientes.
Te tienen por desistido/a o archivan la solicitud
Presenta reclamación previa con las pruebas de que la demora no dependía de ti y aporta el documento en cuanto lo tengas.
La empresa no acepta el tiempo parcial
Sin acuerdo de la empresa no puedes disfrutarlo a tiempo parcial. Sigue con el permiso a jornada completa, tal como lo tenías.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 48Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

    1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

    2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

    3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

    4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

    5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.

    En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

    7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    8. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

    9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.

    Ver el artículo 48

  • Artículo 177Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 6 de diciembre de 2024

    Artículo 177. Situaciones protegidas.

    A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Ver el artículo 177

  • Artículo 178Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    Artículo 178. Beneficiarios.

    1. Serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

    a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

    b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

    c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

    2. En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

    3. En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el párrafo cuarto del artículo 49.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad señalada en el apartado 1 será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

    4. Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.

    Ver el artículo 178

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.