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Permiso por nacimiento de personas autónomas: cuánto se cobra, cuota y bonificación
Las personas autónomas tienen el mismo permiso por nacimiento que las asalariadas: 19 semanas (32 en familias monoparentales), cobrando el 100 % de una base que sale de lo cotizado en los seis meses anteriores. Durante el permiso tienen una bonificación del 100 % de buena parte de la cuota, y las trabajadoras que cesan y vuelven a la actividad en dos años, una bonificación del 80 % durante 24 meses.
Las personas autónomas tienen derecho al mismo permiso por nacimiento que las asalariadas: 19 semanas cada progenitor (32 en familias monoparentales), con seis semanas obligatorias justo después del parto.
Durante el permiso la Seguridad Social paga un subsidio del 100 % de una base que se calcula con lo cotizado en los seis meses anteriores, la cuota de autónomos queda bonificada en su mayor parte y, si la trabajadora cesa en la actividad y vuelve en dos años, tiene además una bonificación del 80 % durante 24 meses.
Lo que más problemas da no es el derecho, sino los requisitos: estar de alta, estar al corriente de las cuotas y no seguir trabajando como si nada.
Quién tiene derecho
El artículo 318 a) de la Ley General de la Seguridad Social aplica a las personas autónomas casi todas las reglas de la prestación por nacimiento del régimen general. Hace falta:
- Estar de alta en el régimen de autónomos o en situación asimilada al alta al empezar cada periodo de descanso. Desde el 31 de julio de 2025 la ley lo exige expresamente (artículo 178.4).
- Haber cotizado un mínimo, según la edad en la fecha del parto (artículo 178):
- menos de 21 años: no se exige cotización previa;
- de 21 a 25 años: 90 días cotizados en los últimos siete años o 180 en toda la vida laboral;
- 26 años o más: 180 días en los últimos siete años o 360 en toda la vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas (artículo 47). Es el requisito propio de quien paga su propia cotización, y se explica más abajo.
Tienen derecho tanto la madre como el otro progenitor, y también en adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Cada uno tiene su propio permiso: no se puede ceder.
Si no se llega a la cotización mínima, la madre puede cobrar el subsidio no contributivo (artículos 181 y 182): dura las seis semanas obligatorias, ampliables 14 días en familias numerosas, monoparentales, partos múltiples o discapacidad, y su cuantía es el 100 % del indicador público de renta de efectos múltiples, el IPREM (600 euros al mes en 2026, porque siguen prorrogados los presupuestos de 2023), o la base reguladora si es menor.
Si te diste de baja como autónoma poco antes del parto
En el régimen de autónomos, los 90 días naturales siguientes al último día del mes en que te das de baja cuentan como situación asimilada al alta (artículo 36.1.15 del Reglamento de afiliación, Real Decreto 84/1996).
Si el parto cae dentro de ese plazo, tienes derecho a la prestación aunque ya no estés de alta.
El Tribunal Supremo lo ha dicho así para una trabajadora que se dio de baja voluntariamente antes del parto (Supremo, mayo de 2009), y rechazó que el INSS (el Instituto Nacional de la Seguridad Social) le pidiera devolver la prestación a otra autónoma en la misma situación (Supremo, enero de 2005).
Los tribunales superiores siguen aplicando el mismo criterio (Superior de Andalucía, junio de 2019). Fuera de esos 90 días, la regla general es que no hay prestación contributiva.
Cuánto se cobra
La prestación es el 100 % de la base reguladora, pero en autónomos esa base se calcula de una forma propia (artículo 318 a): se suman las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al del inicio del descanso y se divide entre 180.
Si no estuviste de alta los seis meses completos, la suma se divide entre los días que sí estuviste de alta.
Ejemplo: el bebé nace en junio. El mes previo es mayo, así que cuentan las bases de noviembre a abril.
Si cotizaste por una base de 1.000 € todos esos meses: 6.000 € / 180 = 33,33 € al día, unos 1.000 € al mes. En 19 semanas (133 días), algo más de 4.400 €.
Dos consecuencias prácticas:
- Cobras según la base que hayas elegido, no según lo que ganes. Desde 2023 la base depende de los rendimientos que prevés tener y se puede cambiar varias veces al año (la guía de cotización lo explica). Subirla con antelación, dentro de lo permitido, sube la prestación.
- Los meses del permiso no se regularizan: cuando Hacienda comunique lo que de verdad ganaste ese año, la Seguridad Social no revisa la base de los meses cobrados por nacimiento ni la prestación (artículo 309).
Lo que no funciona es darse de alta con una base alta solo para cobrar más, sin actividad real (ver más abajo).
Si debes cuotas cuando nace tu hijo o hija
Para cobrar cualquier prestación, la persona autónoma tiene que estar al corriente de sus cuotas en la fecha del hecho causante.
Pero si tienes la cotización mínima, la ley te da una salida: la invitación al pago (artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 28.2 del Decreto 2530/1970).
- El INSS tiene que invitarte a pagar la deuda. Si la ingresas en 30 días naturales, se te considera al corriente y cobras la prestación entera.
- Si pagas después de ese plazo, cobras la prestación con un 20 % menos.
- Si el INSS no te invita al pago antes de resolver, no puede reducirte la prestación ni condicionarla a que pagues (Superior de Madrid, julio de 2025). Hay casos en que la denegación por cuotas se ha revocado en el juzgado (Superior de la Comunidad Valenciana, abril de 2023).
Cuidado con el aplazamiento: solo sirve si está concedido antes del nacimiento. Pedirlo después no cumple el requisito, y la prestación se ha denegado por eso (Superior del País Vasco, enero de 2022).
Si sabes que vas a tener un bebé y tienes cuotas pendientes, ponte al día o pide el aplazamiento antes del parto, y luego cumple sus plazos: si lo incumples mientras cobras, la prestación se suspende.
Alta real o alta "para cobrar"
La Seguridad Social revisa las altas en el régimen de autónomos hechas poco antes del parto, sobre todo si van con una base de cotización elevada.
Si no hay una actividad real detrás, los tribunales lo consideran fraude de ley: se deniega la prestación (Superior de Andalucía, mayo de 2024), también cuando quien la pide es el otro progenitor (Superior de Galicia, noviembre de 2017), y puede acabar en sanción con pérdida de la prestación y devolución de lo cobrado (Superior de Canarias, febrero de 2017).
Pero el fraude hay que probarlo. Que el alta y el embarazo coincidan en el tiempo no basta: si la actividad es real, la prestación se mantiene (Superior de Castilla-La Mancha, octubre de 2018).
Por eso conviene poder demostrar la actividad con facturas, clientes, licencias y movimientos bancarios desde el principio.
¿Puedo seguir trabajando durante el permiso?
En principio, no. El subsidio sustituye a los ingresos de la actividad, y cobrarlo mientras se sigue trabajando lleva a perderlo y a devolver lo cobrado.
Un tribunal superior lo ha recordado en 2026: solo se admite cuando el trabajo ya existía antes en pluriactividad o se disfruta el permiso a tiempo parcial (Superior de la Comunidad Valenciana, abril de 2026).
Eso no significa que tengas que cerrar el negocio.
Al pedir la prestación se presenta una declaración de situación de la actividad, en la que dices si el negocio cierra o queda a cargo de otra persona (un familiar, una persona contratada).
No presentarla, o hacerlo tarde, ha llevado a sanciones de pérdida de un mes de prestación: unas veces los tribunales las han anulado porque lo que procede es suspender el pago hasta que se presente (Superior de Cataluña, febrero de 2010) (Superior de Madrid, junio de 2010), y otras las han mantenido (Superior de Galicia, julio de 2009). Lo prudente es presentarla con la solicitud.
Las semanas que no son obligatorias (las 11 que se pueden disfrutar hasta los 12 meses y las 2 que llegan hasta los 8 años) se pueden disfrutar a jornada parcial, en los términos del reglamento.
Es la forma legal de seguir atendiendo el negocio a ratos mientras se cobra parte del subsidio.
La cuota de autónomos durante el permiso
Durante el descanso por nacimiento (y también por adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia) tienes una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, sin la parte de incapacidad temporal, calculada sobre tu base media de los doce meses anteriores (artículo 38 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo).
Si llevas menos de doce meses de alta, se usa la media desde el alta.
No es una cuota cero: el resto de conceptos (la parte de incapacidad temporal, accidentes de trabajo, cese de actividad y demás) se sigue pagando.
Desde septiembre de 2023 la bonificación alcanza también a los socios y socias de cooperativas encuadrados en el régimen de autónomos.
La bonificación al volver
Las trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad por el nacimiento (o por adopción, guarda, acogimiento o tutela) y vuelven a trabajar por cuenta propia en los dos años siguientes tienen una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la vuelta (artículo 38 bis).
Se calcula sobre la base media de los doce meses anteriores al cese y no cambia aunque luego se regularicen esas bases.
Hasta 2022 esta ayuda era una cuota fija de 60 € durante doce meses; desde el 1 de enero de 2023 es el 80 % durante dos años.
Si al volver te das de alta como si fuera la primera vez, compara con la tarifa plana: la guía sobre la tarifa plana explica cuándo se puede pedir.
Cómo se pide y qué hacer si lo deniegan
La prestación se pide al INSS, por su sede electrónica o en sus oficinas, con la solicitud de nacimiento y cuidado de menor y la declaración de situación de la actividad. Conviene pedirla al empezar el descanso.
Si la deniegan, hay que presentar reclamación previa al INSS en 30 días desde la notificación.
Si la rechaza o no contesta en 45 días, la demanda ante el juzgado de lo social se presenta en otros 30 días (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Las denegaciones más habituales (cuotas pendientes, alta sin actividad, baja anterior al parto) dependen mucho de las fechas y de los papeles: guarda los justificantes de pago, de alta y de actividad.
Para lo que es común a todas las personas trabajadoras (cómo se reparten las semanas, las dos semanas hasta los 8 años, partos prematuros o familias monoparentales) están las guías de maternidad y paternidad; para la base y la cuota, la guía de cotización de autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de baja como autónoma para cobrar el permiso por nacimiento?
No. Sigues de alta; lo que no puedes es seguir trabajando como antes durante el permiso, salvo que lo disfrutes a tiempo parcial. Al pedirlo declaras si el negocio cierra o lo lleva otra persona.
¿Cuánto cobra una autónoma de baja por nacimiento?
El 100 % de una base diaria que se calcula sumando las bases de cotización de seis meses (los anteriores al mes previo al nacimiento) y dividiendo entre 180. Si cotizas por la base mínima, cobrarás más o menos esa base mínima.
¿Pago la cuota de autónomos durante el permiso?
Tienes una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes (salvo la parte de incapacidad temporal), calculada sobre tu base media de los doce meses anteriores. El resto de conceptos de la cuota se sigue pagando.
¿El padre o el otro progenitor autónomo también tiene 19 semanas?
Sí. El permiso es individual y dura lo mismo para cada progenitor, con seis semanas obligatorias tras el parto. No se puede ceder al otro progenitor.
¿Qué pasa si debo cuotas cuando nace mi bebé?
Si tienes la cotización mínima, el INSS debe invitarte a pagar la deuda: si la pagas en 30 días naturales cobras la prestación entera; si pagas después, cobras un 20 % menos. Un aplazamiento pedido después del nacimiento no sirve.
Soy abogada en una mutualidad, ¿me paga el INSS?
No. Si estás en una mutualidad alternativa en lugar del régimen de autónomos, la prestación es la que dé tu mutualidad, con sus propias reglas.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Bajas, nacimiento y paro de autónomos
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- ArtículoRequisitos para cobrar la prestación por nacimiento (maternidad y paternidad)Para cobrar la prestación por nacimiento hay que estar de alta en la Seguridad Social, o en una situación que la ley trata igual (por ejemplo, cobrando el paro contributivo), y haber cotizado un mínimo que depende de la edad: nada antes de los 21 años, 90 días en los últimos 7 años entre los 21 y los 25, y 180 días desde los 26. Desde el 31 de julio de 2025 el alta se exige al empezar cada uno de los tramos del permiso.
- ArtículoLas 2 semanas del permiso por nacimiento hasta los 8 años: cómo y cuándo pedirlasCada progenitor tiene dos semanas del permiso por nacimiento (cuatro si la familia es monoparental) que puede disfrutar cuando quiera hasta que su hijo o hija cumpla 8 años. Se aplican a nacimientos, adopciones y acogimientos desde el 2 de agosto de 2024, se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026, hay que avisar a la empresa con 15 días y se cobra la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- ArtículoCuota de autónomos según ingresos reales: tramos, bases y cómo calcularlaLas personas autónomas cotizan según sus rendimientos netos: cada tramo de ingresos tiene una base mínima y una máxima, y la cuota es el 31,50 % de la base elegida. En 2026 se aplican las mismas tablas de 2025, con una cuota mínima de 205,88 euros al mes en el tramo más bajo y una base máxima de 5.101,20 euros.
- ArtículoRegularización de cuotas de autónomos: qué pasa si gané más o menosLa base que eliges como autónomo/a es provisional: cuando Hacienda comunica tus rendimientos del año, la Seguridad Social los compara con la base por la que cotizaste. Si cotizaste por debajo del mínimo de tu tramo, te reclama la diferencia sin recargo si pagas a tiempo; si cotizaste por encima del máximo, te devuelve el exceso de oficio y sin intereses.
- ArtículoBaja por enfermedad de un autónomo: requisitos, cuánto se cobra y la cuotaLa persona autónoma de baja por enfermedad común o accidente no laboral cobra desde el cuarto día: el 60 % de su base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el 21. Necesita estar de alta, tener 180 días cotizados en los últimos cinco años y estar al corriente de cuotas. La cuota la sigue pagando ella los primeros 60 días; después la paga la mutua.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoDeclaración de la situación del negocio durante la baja o el permiso por nacimiento (autónomos/as)Para dejar constancia, ante la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de que durante tu baja médica o tu permiso por nacimiento el negocio queda cerrado o lo lleva otra persona, y no tú.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación previa de la prestación por nacimiento (baja por maternidad o paternidad) ante la Seguridad SocialPara impugnar la resolución que te deniega la prestación por nacimiento (la antigua baja por maternidad o paternidad), te reconoce menos semanas, la calcula mal, la paga tarde o la da por extinguida. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado.El escrito que propone esta guía
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- DocumentoPapeleta de conciliación por extinción del contrato de autónomo/a económicamente dependiente (TRADE)Para intentar el acuerdo obligatorio con el cliente antes de demandarle cuando ha terminado tu contrato de autónomo/a dependiente sin causa justificada, o cuando lo terminas tú por un incumplimiento grave suyo, y reclamar la indemnización por los daños y perjuicios.
- DocumentoDemanda de la prestación por nacimiento (baja por maternidad o paternidad) contra la Seguridad SocialPara pedir al juzgado de lo social que te reconozca la prestación por nacimiento (la antigua baja por maternidad o paternidad), más semanas, otra base reguladora o el pago desde otra fecha, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechaza tu reclamación previa o no la contesta.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 318 a)Ley General de la Seguridad SocialAplica a las personas autónomas la prestación por nacimiento del régimen general, con una base reguladora propia (bases de seis meses entre 180) y los mismos periodos que las asalariadas.Cambio reciente: Letra a) modificada por el Real Decreto-ley 13/2022 con efectos de 01-01-2023; el artículo, en la redacción vigente desde 01-05-2025 (Ley 2/2025, cambio de terminología de la incapacidad permanente).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Será de aplicación a este régimen especial:
a) En materia de protección por nacimiento y cuidado de menor, lo dispuesto en el capítulo VI del título II, excepto el artículo 179.1 y 2.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 38Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007)Bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes (sin la parte de incapacidad temporal) durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia.Cambio reciente: Redacción vigente desde 01-09-2023 (Real Decreto-ley 1/2023), que incluye a los socios y socias de cooperativas encuadrados en el régimen de autónomos.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2023Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluidos los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en esos regímenes, tendrán derecho, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.
A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere este artículo se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 38 bisLey del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007)Bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses a las trabajadoras que cesaron por nacimiento y vuelven a la actividad por cuenta propia en dos años.Cambio reciente: Redacción vigente desde 01-01-2023 (Real Decreto-ley 13/2022, en la versión del Real Decreto-ley 14/2022): antes era una cuota fija de 60 euros durante 12 meses.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
En el caso de que la trabajadora lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del cese de la actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.
A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere este artículo se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 48.4Estatuto de los TrabajadoresFija la duración y el reparto del permiso (19 semanas; 32 en monoparentalidad; 6 obligatorias tras el parto, 11 hasta los 12 meses y 2 hasta los 8 años), al que se remite el artículo 318.Cambio reciente: Apartados 4 y 5 modificados por el Real Decreto-ley 9/2025, desde 31-07-2025 (de 16 a 19 semanas).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 20254. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Artículo 178Ley General de la Seguridad SocialCotización mínima según la edad y exigencia de estar en alta o situación asimilada al inicio de cada periodo de descanso.Cambio reciente: Apartado 4 añadido por el Real Decreto-ley 9/2025, desde 31-07-2025.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025Artículo 178. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:
a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
2. En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
3. En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el párrafo cuarto del artículo 49.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad señalada en el apartado 1 será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
4. Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
Artículo 177Ley General de la Seguridad SocialSituaciones protegidas: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.Cambio reciente: Declarado inconstitucional sin nulidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre (alcance en su fundamento 7).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 6 de diciembre de 2024Artículo 177. Situaciones protegidas.
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 181Ley General de la Seguridad SocialSubsidio no contributivo por nacimiento para quien no reúne la cotización mínima.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 9/2025, desde 31-07-2025.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025Artículo 181. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
Artículo 182Ley General de la Seguridad SocialCuantía (100 % del IPREM o la base reguladora si es menor) y duración (descanso obligatorio, ampliable 14 días) del subsidio no contributivo.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 9/2025, desde 31-07-2025.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025Artículo 182. Prestación económica
1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor regulada en esta sección tendrá la consideración de no contributiva a los efectos del artículo 109.
2. La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta.
3. La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas en el artículo 180.
Dicha duración se incrementará en catorce días naturales en los siguientes supuestos:
a) Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en caso de monoparentalidad por existir un único progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor.
c) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, entendiendo que existe el mismo cuando el número de personas nacidas, adoptadas, en guarda o acogidas sea igual o superior a dos.
d) Discapacidad en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado en esta sección o del hijo, hija o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.
La duración del subsidio de cada una de las personas beneficiarias de este subsidio únicamente podrá incrementarse en catorce días naturales, aun cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.
Artículo 47Ley General de la Seguridad SocialRequisito de estar al corriente en el pago de cuotas para cobrar prestaciones y mecanismo de invitación al pago.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.
2. Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.b), la entidad gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.
3. A efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente. En estos supuestos, la entidad gestora revisará, con periodicidad anual, todas las pensiones reconocidas durante el ejercicio inmediato anterior bajo la presunción de situación de estar al corriente para verificar el ingreso puntual y efectivo de esas cotizaciones. De no haberse producido el mismo, se procederá inmediatamente a la suspensión del pago de la pensión, aplicándose las mensualidades retenidas a la amortización de las cuotas adeudadas hasta su total extinción, rehabilitándose el pago de la pensión a partir de ese momento.
Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el trabajador acredite el periodo mínimo de cotización exigible, sin computar a estos efectos el periodo de tres meses referido en el mismo.
Artículo 28.2Decreto 2530/1970, del régimen especial de trabajadores autónomosInvitación al pago: 30 días naturales improrrogables para ingresar las cuotas; si se pagan después, el subsidio se reduce un 20 %.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de marzo de 1996Artículo veintiocho. Condiciones del derecho a las prestaciones.
Uno. Las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen especial causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, sin perjuicio de las particulares exigidas para una de éstas, reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en este régimen o en situaciones asimiladas a alta en la fecha en que se entienda causada la prestación.
Dos. Es asimismo condición indispensable para tener derecho a las prestaciones a que se refieren los apartados a) a e) del número uno del artículo anterior, con excepción del subsidio de defunción, que las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen se hallen al corriente en el pago de sus cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación. No obstante, si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate se solicitara ésta y la persona incluída en el campo de aplicación de este régimen especial no estuviera al corriente en eI pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas.
Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada. Si el ingreso se realizase fuera de dicho plazo, se concederá la prestación menos un veinte por ciento, si se trata de prestaciones de pago único y subsidios temporales; si se trata de pensiones, se concederán las mismas con efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.
Tres. No producirán efectos para las prestaciones:
a) (Derogada)
b) Las diferencias en las bases de cotización resultantes de aplicar una base superior a la que corresponda a la persona de que se trate, por el período a que se refieran.
c) Las cotizaciones que por cualquier otra causa hubiesen sido ingresadas indebidamente, en su importe y períodos correspondientes.
Artículo 36.1.15Real Decreto 84/1996, Reglamento general de afiliación, altas y bajasEn el régimen de autónomos, los 90 días naturales siguientes al último día del mes de la baja son situación asimilada al alta.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20051. Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
2.º La excedencia forzosa.
3.º La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
4.º La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
5.º El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
6.º La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
7.º Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
8.º Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
9.º La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa ante el INSS en 30 días y demanda en 30 días desde su denegación.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Tengo derecho si me di de baja como autónoma poco antes del parto?
- 12 may 2009Tribunal SupremoUna trabajadora que se dio de baja voluntariamente en el régimen de autónomos antes del parto tiene derecho a la prestación por maternidad si el parto se produce dentro de los 90 días en que la baja se asimila al alta. Desestima el recurso del INSS.Es la regla del Supremo para quien cerró el negocio poco antes de dar a luz: no pierde la prestación si está dentro del plazo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 26 ene 2005Tribunal SupremoEl INSS reclamaba a una trabajadora autónoma la devolución de la prestación de maternidad porque se había dado de baja antes del descanso; el Supremo confirma que estaba en situación asimilada al alta durante los 90 días siguientes a la baja y no tiene que devolver nada.Muestra que el plazo de 90 días protege también frente a reclamaciones de devolución posteriores.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 12 jun 2019TSJ AndalucíaReconoce la prestación de maternidad a una autónoma que se había dado de baja por cese de actividad porque el parto se produjo dentro de los 90 días de asimilación al alta. Desestima el recurso del INSS.Aplicación reciente del mismo criterio por un tribunal superior.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Qué pasa si debo cuotas a la Seguridad Social cuando nace mi hijo o hija?
- 25 ene 2022TSJ País VascoDeniega la prestación por nacimiento a un trabajador autónomo que no estaba al corriente de sus cuotas en la fecha del hecho causante: el aplazamiento de la deuda pedido después no sirve para cumplir el requisito.Enseña que el aplazamiento tiene que estar concedido antes del nacimiento; pedirlo después no salva la prestación.Un caso real · ganó la Administración
- 10 jul 2025TSJ MadridEn una prestación por nacimiento, el INSS debe invitar al pago de las cuotas antes de resolver; si no lo hace, no puede condicionar el reconocimiento a ponerse al corriente ni reducir la prestación. Desestima el recurso del INSS.La invitación al pago es una obligación de la Administración: si falta, la autónoma con deudas conserva la prestación entera.Lo que debe hacerse antes · ganó la persona trabajadora
- 27 abr 2023TSJ Comunidad ValencianaRevoca la sentencia del juzgado y reconoce a una trabajadora autónoma la prestación por nacimiento al 100 % de su base reguladora, que el INSS le había denegado, en un litigio sobre el pago de cuotas y la invitación al pago.Ejemplo de que una denegación por cuotas puede revocarse en el juzgado cuando el trámite de invitación al pago no se ha seguido bien.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Puede el INSS negar la prestación por haberme dado de alta como autónoma solo para cobrarla?
- 29 may 2024TSJ AndalucíaDarse de alta como autónoma con una base de cotización alta, sin actividad real y con el único fin de cobrar la prestación por maternidad, es fraude de ley y justifica la denegación.Muestra el límite: el alta tiene que corresponder a una actividad real, no a la previsión del parto.Un caso real · ganó la Administración
- 9 nov 2017TSJ GaliciaRevoca la sentencia que reconocía la prestación de maternidad a un progenitor porque su alta en el régimen de autónomos se hizo para obtenerla indebidamente: fraude de ley.El fraude en el alta afecta también al otro progenitor, no solo a la madre.Un caso real · ganó la Administración
- 27 feb 2017TSJ CanariasConfirma la sanción de pérdida del subsidio de maternidad a una trabajadora que se dio de alta en el régimen de autónomos de forma fraudulenta para cobrar una prestación mayor que la de su régimen real.Además de perder la prestación, el fraude puede acabar en sanción y devolución de lo cobrado.Un caso real · ganó la Administración
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¿Puedo seguir trabajando o atendiendo el negocio durante el permiso?
- 21 abr 2026TSJ Comunidad ValencianaEl subsidio de maternidad no es compatible con trabajar por cuenta propia o ajena durante el descanso, salvo pluriempleo o pluriactividad que ya existieran antes. Estima el recurso del INSS y desestima la demanda.Es el aviso más claro para quien piensa seguir trabajando mientras cobra: puede perder la prestación.Un caso real · ganó la Administración
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- 9 jun 2010TSJ MadridPresentar tarde la declaración de situación de la actividad no es falta leve ni justifica perder la prestación de maternidad: lo previsto es suspender el pago hasta que se presente.Refuerza que el retraso en el trámite no cuesta la prestación, aunque sí retrasa el cobro.Lo que debe hacerse antes · ganó la persona trabajadora
- 17 jul 2009TSJ GaliciaRevoca la sentencia del juzgado y mantiene la sanción de un mes de pérdida de la prestación de maternidad por omitir o alterar los datos que exigía la entidad gestora en la documentación de la prestación.El otro lado: si la omisión se considera infracción, el mes de prestación se pierde.Lo que debe hacerse antes · ganó la Administración