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Declaración de la situación del negocio durante la baja o el permiso por nacimiento (autónomos/as)
Para dejar constancia, ante la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de que durante tu baja médica o tu permiso por nacimiento el negocio queda cerrado o lo lleva otra persona, y no tú.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora autónoma.
- A quién: la mutua colaboradora con la Seguridad Social (en la baja médica) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en el permiso por nacimiento).
- Cuándo: al pedir la prestación (con la solicitud de la baja o de la prestación por nacimiento) y cada vez que la mutua o el Instituto te la vuelvan a pedir.
- Mientras cobras la baja o la prestación por nacimiento no puedes trabajar en tu negocio. La baja se puede denegar, anular o suspender si trabajas por cuenta propia o ajena (artículo 175.1 b de la Ley General de la Seguridad Social), y en el permiso por nacimiento pasa lo mismo. Además, habría que devolver lo cobrado.
- El negocio no tiene que cerrar: puede seguir abierto si lo atiende otra persona (un empleado/a, un familiar dado de alta, un encargado/a). Lo que no puedes hacer es atender clientes, firmar presupuestos, hacer tú los trabajos ni dirigir el día a día.
- Di la verdad. Una declaración falsa puede costarte la prestación, la devolución de lo cobrado y una sanción. Si cambia la situación (cierras, reabres, cambia la persona al frente), comunícalo.
- Preséntala a tiempo. Si no la presentas, te pueden suspender el pago hasta que lo hagas, y algunas veces se han impuesto sanciones de pérdida de un mes de prestación.
- Guarda pruebas de quién lleva el negocio: contrato y alta de la persona que te sustituye, nóminas, horarios, facturas o albaranes firmados por ella. Si cierras, el cartel de cierre, la comunicación a clientes o proveedores y la ausencia de facturación de esas fechas.
- En el permiso por nacimiento, las semanas no obligatorias se pueden disfrutar a tiempo parcial; si es tu caso, dilo en la solicitud de la prestación: esta declaración parte de que no trabajas durante el descanso.
Hay un formulario oficial: Declaración de situación de la actividad (autónomos/as). Las mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social suelen tener su propio impreso, que te dan con la solicitud de la prestación. Si te lo dan, úsalo; este modelo sirve cuando no lo tienes o para explicar mejor quién lleva el negocio.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [la mutua [nombre de la mutua] / el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección provincial de [provincia]]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: declaración de la situación de la actividad durante [la baja médica / el descanso por nacimiento y cuidado de menor]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], estoy de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el [fecha de alta como autónomo/a] y me dedico a [actividad], [en el establecimiento [nombre comercial] situado en [dirección del establecimiento] / sin establecimiento abierto al público].
Desde el [fecha de inicio de la baja o del descanso] estoy en situación de [baja médica (incapacidad temporal) / descanso por nacimiento y cuidado de menor]. Declaro que, mientras dure, no realizo personalmente ningún trabajo en mi actividad, y que la situación de esta es la siguiente:
Solo si cierras el negocio mientras dura la baja o el permiso. Si no, bórralo.La actividad queda cerrada temporalmente desde el [fecha del cierre] y no se prestará ningún servicio ni se emitirá ninguna factura mientras dure [la baja / el descanso]. [Lo he comunicado a mis clientes y proveedores el [fecha] / he colocado un aviso de cierre en el establecimiento].
Solo si el negocio sigue abierto y lo lleva otra persona. Si no, bórralo.La actividad continúa a cargo de [nombre y apellidos de la persona que lleva el negocio], con DNI o NIE [número de la persona que lleva el negocio], que [es mi empleado/a, contratado/a desde el [fecha del contrato] / es mi [parentesco], de alta como familiar colaborador/a desde el [fecha de alta] / otra situación: explícala] y está dado/a de alta en la Seguridad Social. Es quien atiende a los clientes y realiza los trabajos y la gestión diaria mientras dure [la baja / el descanso].
Solo si presentas esta declaración con la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Si no, bórralo.Presento esta declaración junto con la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de menor por el nacimiento de mi hijo/a el [fecha del nacimiento], para el periodo de descanso que va del [fecha de inicio del descanso] al [fecha de fin del descanso o «hasta que lo comunique»].
Me comprometo a comunicar cualquier cambio en esta situación en cuanto se produzca. Acompaño: [documentos que acreditan la situación: contrato y alta de la persona que lleva el negocio, aviso de cierre…].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número de afiliación]
- El número de la Seguridad Social: figura en tus recibos de autónomo/a y en tu informe de vida laboral.
- [nombre de la mutua]
- La mutua con la que tienes cubierta la baja: la elegiste al darte de alta y figura en tu informe de vida laboral o en tu resolución de alta.
- [otra situación: explícala]
- Por ejemplo, si el negocio lo lleva tu socio/a o una sociedad. La persona que lo atiende tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social: si no lo está, no la pongas aquí.
Cómo entregarlo
- En la baja médica, a la mutua, por su portal o por su oficina, junto con el parte de baja o cuando te la pida. Guarda el justificante.
- En el permiso por nacimiento, al Instituto Nacional de la Seguridad Social junto con la solicitud de la prestación: por internet en Tu Seguridad Social o en una oficina con cita previa.
- Si la entregas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha.
Qué puede pasar después
- La mutua o el Instituto te vuelven a pedir la declaración
- Preséntala de nuevo dentro del plazo que te den, con la situación de ese momento.
- Cambia la situación del negocio
- Comunícalo por escrito en cuanto ocurra, con una nueva declaración. Si vuelves a trabajar, pide antes el alta o comunica el fin del descanso.
- Te suspenden o retiran la prestación porque creen que trabajas
- Presenta alegaciones o reclamación previa en el plazo que indique la resolución, con las pruebas de quién llevaba el negocio.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor al InstitutoJunto con esta declaración, al empezar el descanso.
- DocumentoAlegaciones contra la suspensión o anulación del subsidio de la baja por trabajar estando de bajaSi te comunican que van a suspender o retirar la baja porque creen que trabajas.
- DocumentoReclamación previa de la prestación por nacimientoEn los 30 días siguientes, si el Instituto deniega o retira la prestación.
- DocumentoDemanda de incapacidad temporal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutuaSi, tras la reclamación previa, te mantienen la denegación o la retirada de la baja.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoBaja por enfermedad de un autónomo: requisitos, cuánto se cobra y la cuotaLa persona autónoma de baja por enfermedad común o accidente no laboral cobra desde el cuarto día: el 60 % de su base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el 21. Necesita estar de alta, tener 180 días cotizados en los últimos cinco años y estar al corriente de cuotas. La cuota la sigue pagando ella los primeros 60 días; después la paga la mutua.
- ArtículoPermiso por nacimiento de personas autónomas: cuánto se cobra, cuota y bonificaciónLas personas autónomas tienen el mismo permiso por nacimiento que las asalariadas: 19 semanas (32 en familias monoparentales), cobrando el 100 % de una base que sale de lo cotizado en los seis meses anteriores. Durante el permiso tienen una bonificación del 100 % de buena parte de la cuota, y las trabajadoras que cesan y vuelven a la actividad en dos años, una bonificación del 80 % durante 24 meses.
- ArtículoBaja del autónomo por accidente laboral: requisitos, cuantía y quién pagaPara la persona autónoma es accidente de trabajo el que es consecuencia directa e inmediata de su actividad, y debe probarlo: no hay presunción. Se cobra el 75 % de la base desde el día siguiente a la baja y, desde el día 61, las cuotas las paga la mutua.
- ArtículoAccidente laboral en pluriactividad: qué pasa si eres autónomo y asalariado a la vezEn pluriactividad, un mismo accidente puede ser laboral en un régimen y no laboral en el otro. Si te lesionas trabajando para tu empresa, será accidente de trabajo en el Régimen General pero no en el de autónomos, salvo que pruebes una conexión directa con tu actividad por cuenta propia; y al revés.
- ArtículoAutónomo colaborador familiar: quién puede serlo, cuánto cotiza y qué protección tieneEl autónomo colaborador es el cónyuge o pariente hasta el segundo grado que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo sin ser su asalariado. Se da de alta en el régimen de autónomos, no puede cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del régimen general y, si no ha estado de alta en los cinco años anteriores, tiene una bonificación de la cuota durante 24 meses. No tiene paro, pero sí la protección por cese de actividad.
- ArtículoParo de autónomos (cese de actividad): requisitos, cuánto se cobra y cuánto duraLa persona autónoma que cierra su negocio por pérdidas, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género o sexual o divorcio puede cobrar una prestación del 70 % de su base de cotización durante 4 a 24 meses. Hay que tener al menos 12 meses cotizados por cese de actividad en los dos últimos años, estar al corriente de cuotas y probar la causa con documentos. Desde 2023 existe también un cese parcial que permite cobrar el 50 % sin cerrar.
- ArtículoCómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor: pasos, papeles y plazosLa prestación por nacimiento y cuidado de menor la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social y hay que pedirla: no basta con avisar a la empresa. Se solicita por internet (Tu Seguridad Social, con o sin certificado digital), por correo o en una oficina con cita previa, y conviene hacerlo al empezar el descanso: si se pide tarde, solo se pagan los tres meses anteriores a la solicitud.
- Artículo¿Puedo modificar el permiso de nacimiento en el INSS una vez solicitado?El Instituto Nacional de la Seguridad Social suele negarse a cambiar el régimen del permiso de nacimiento una vez reconocido y, si vuelves a trabajar, puede dar por extinguido lo que queda. La mayoría de los Tribunales Superiores admiten pasar de jornada completa a parcial con acuerdo de la empresa; el de la Comunidad Valenciana no, al menos para autónomos. El Supremo no lo ha resuelto.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 175Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
Artículo 318Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 318. Normas aplicables.
Será de aplicación a este régimen especial:
a) En materia de protección por nacimiento y cuidado de menor, lo dispuesto en el capítulo VI del título II, excepto el artículo 179.1 y 2.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
b) En materia de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, lo dispuesto, respectivamente, en los capítulos VII, VIII, IX y X del título II, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
c) En materia de incapacidad permanente, lo dispuesto en los artículos 194, apartados 2 y 3; 195 excepto el apartado 2; 197, apartados 1, 2 y 3; y 200.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 196. A efectos de determinar el importe mínimo de la pensión y del cálculo del complemento a que se refieren, respectivamente, dichos apartados se tomará en consideración como base mínima de cotización la vigente en cada momento en el Régimen General, cualquiera que sea el régimen con arreglo a cuyas normas se reconozcan las pensiones de incapacidad permanente total y de gran incapacidad.
d) En materia de jubilación, lo dispuesto en los artículos 205; 206 y 206 bis; 208; 209, excepto la letra b) del apartado 1; 210; 213, 214, 249 quater y la disposición transitoria trigésima cuarta.
Lo dispuesto en el artículo 215 será de aplicación en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
e) En materia de muerte y supervivencia, lo dispuesto en los artículos 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225; 226, apartados 4 y 5; 227, apartado 1, párrafo segundo; 229; 231; 232; 233; y 234.
f) Las normas sobre protección a la familia contenidas en el capítulo XV del título II.
g) Lo dispuesto en el artículo 163.
Artículo 177Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 6 de diciembre de 2024Artículo 177. Situaciones protegidas.
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.