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Cuándo se considera accidente laboral de un autónomo
El artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial».
Por otro lado, también es relevante el artículo 3 del Real Decreto 1273/2003 que establece que: «tendrán la consideración de accidente de trabajo:
- Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
- Las enfermedades, no incluidas en el apartado 5 de este artículo, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.»
Esta definición de accidente de trabajo es bastante más restrictiva que la de un trabajador por cuenta ajena, puesto que no existe una presunción de que todo accidente ocurrido en el centro de trabajo se considera como accidente laboral.
Es decir, el accidente ocurrido en tiempo de trabajo no se presume como accidente laboral, sino que tiene que ser como consecuencia directa de las funciones que realiza el propio trabajador autónomo.
Esta ausencia de presunción traslada totalmente la carga de la prueba a la persona trabajadora, que debe acreditar el nexo causal entre el accidente laboral sufrido y la actividad profesional realizada.
En definitiva, el accidente ha de ser como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza como trabajador por cuenta ajena, sin que valga que simplemente que el accidente se ha realizado con ocasión de la actividad laboral.
A este respecto, es importante el epígrafe en el cual figura dado de alta el trabajador en la Seguridad Social.
¿Qué no se considera accidente de trabajo?
La normativa recoge expresamente en el RD 1273/2003 que no se considera accidente de trabajo:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso, se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador.
Por último, no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de la culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Accidente in itinere, al ir o al volver del trabajo
Sí, los accidentes in itinere son considerados como accidente laboral tras las últimas modificaciones legislativas.
En el año 2017, se añadió al citado artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social que: «También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales».
Es cierto que si revisamos el artículo 3 del Real Decreto 1273/2003 anteriormente citado excluye la consideración de accidentes de trabajo «los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo», pero esta es una cuestión ya superada tras la modificación operada en el año 2017 anteriormente indicada.
A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de Extremadura de fecha de 10 de octubre de 2020 que determina que tiene la consideración de accidente de trabajo el accidente de tráfico visitando concesionarios de automóviles, interpretando el accidente in itinere.»
Opciones para que se considere accidente laboral
En el caso de que la mutua no considere el accidente como laboral, sino como accidente no laboral, se debe iniciar el procedimiento denominado como determinación de contingencias.
Se deberá acudir al médico de cabecera para que tramite la baja por enfermedad común o accidente no laboral, y posteriormente iniciar el procedimiento de determinación.
Este procedimiento que está explicado en este artículo, empieza en vía administrativa solicitándolo al INSS, y posteriormente, en caso de verse denegada esta vía, es necesario presentar una demanda ante los Juzgados de lo social.
Requisitos, cuantía a percibir y responsable del pago
Los dos requisitos básicos están establecidos principalmente en el artículo 12 del Real Decreto 1273/2003; estar de alta como trabajador por cuenta propia en la seguridad social y estar al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la seguridad social.
Se considera que está al corriente de pagos si, con anterioridad al a baja por incapacidad temporal, el trabajador por cuenta propia tiene aceptado un aplazamiento de las deudas.
Ahora bien, en caso de que no se esté al corriente, la seguridad social debe invitar a la persona trabajadora para que en el improrrogable plazo de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
Si en dicho plazo se ingresan las cuotas, tendrá derecho al subsidio de incapacidad temporal.
Al ser una contingencia profesional, no se requiere ningún tipo de cotización previa por parte del trabajador autónomo.
Además, se percibirá el 75% de la base de cotización desde el día siguiente de la baja tal y como establece el artículo 321 de la Ley General de la Seguridad Social al otorgar los mismos derechos que un trabajador en el régimen general en relación con el artículo undécimo del Real Decreto 1273/2003.
Pago de la cuota de autónomos durante la baja por incapacidad temporal
La persona trabajadora deberá seguir abonando las cuotas de la seguridad social durante la baja durante los primeros dos meses, posteriormente, tal y como establece el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social: «transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal»
Por lo tanto, pasados los 60 días de baja por incapacidad temporal, será la Mutua la encargada de abonar la cuota de la seguridad social.
Duración máxima de la incapacidad temporal y concesión de incapacidad permanente
La duración de una incapacidad temporal es la misma que un trabajador por cuenta propia, esto es, con carácter general 545 días, o lo que es lo mismo, un año y medio.
Durante el primer año, la baja la gestiona la mutua de accidentes de trabajo, pero al pasar el año, la gestión de la incapacidad temporal la lleva el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, como explicamos en este artículo.
Por lo tanto, los primeros 365 días será la mutua la encargada de dar los partes de confirmación de baja o una posible alta. Al alcanzar el año, el INSS determinará si se da el alta médica o se prolonga la baja durante seis meses más hasta alcanzar el periodo máximo de incapacidad temporal de un año y medio.
Por último, alcanzado el año y medio de IT el INSS, mediante resolución expresa, tiene que indicar a la persona trabajadora una de estas tres situaciones:
- Dar el alta, denegando una incapacidad permanente.
- Prolongar el periodo de incapacidad temporal mediante lo que se denomina «alta con demora de calificación», que prolongará excepcionalmente seis meses más los efectos de la incapacidad temporal.
- Conceder una grado de incapacidad permanente.
Si quieres más información sobre las opciones al alcanzar los 545 días te recomiendo este artículo.
Por último, si quieres tener más información sobre las peculiaridades de la incapacidad permanente para los trabajadores autónomos puedes leer este artículo.