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Alegaciones contra la suspensión o anulación del subsidio de la baja por trabajar estando de baja
Para oponerte a que la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social te suspenda o anule el subsidio de la baja porque trabajas o haces otra actividad: que ya la tenías antes y es compatible con tu dolencia, o que no es un trabajo ni retrasa tu curación.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora de baja (incapacidad temporal).
- A quién: la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según quién pague tu baja y quién te haya enviado la comunicación.
- Cuándo: en cuanto recibas la comunicación de suspensión o de inicio del expediente, dentro del plazo que indique.
- El plazo lo marca la comunicación. Si no indica ninguno, presenta las alegaciones cuanto antes: el pago puede estar ya parado.
- La ley permite denegar, anular o suspender el subsidio a quien trabaja por cuenta propia o ajena estando de baja (artículo 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Puede hacerse sin expediente sancionador, y además pueden abrirte uno: trabajar cobrando una prestación incompatible es una infracción grave, con pérdida de la prestación durante tres meses (artículos 25.1 y 47.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Lo que se suele admitir es seguir en un trabajo que ya tenías antes de la baja si es compatible con tu dolencia y no retrasa tu curación. Empezar un trabajo nuevo estando de baja casi nunca se admite.
- La compatibilidad la tienes que probar tú: un informe de tu médico que diga que la baja es para un trabajo y no te impide el otro, y la descripción de las tareas de cada uno.
- Cuidado con lo que reconoces. Lo que escribas puede usarse en un expediente sancionador y llegar a tu empresa, que podría plantearse un despido. Cuenta los hechos con exactitud, sin añadir explicaciones que no hacen falta y sin admitir lo que no es cierto.
- Si te mantienen la suspensión o la anulación, contra la resolución cabe reclamación previa en treinta días y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [la mutua o la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: alegaciones contra la [suspensión o anulación] del subsidio de incapacidad temporal [número de expediente o referencia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], estoy de baja por incapacidad temporal desde el [fecha de inicio de la baja] en mi trabajo como [puesto en la empresa en que estás de baja] en [nombre de la empresa].
El [fecha en que recibiste la comunicación] recibí su comunicación de [suspensión del pago / inicio del expediente para anular] el subsidio, porque [motivo que da la comunicación]. Dentro del plazo concedido, presento las siguientes
ALEGACIONES
[Explica los hechos con fechas: qué actividad haces, desde cuándo, cuántas horas y con qué tareas, y lo que no es cierto de la comunicación].
Solo si ya tenías ese otro trabajo antes de la baja (por cuenta ajena o como autónomo/a). Si no, bórralo.Esa actividad no es nueva: la vengo realizando desde el [fecha de inicio de la otra actividad], antes de la baja, como [puesto o actividad], con estas tareas: [tareas de la otra actividad]. Mi baja es por [dolencia, sin más detalle del necesario], que me impide [lo que te impide la dolencia en el trabajo de baja], pero no las tareas de la otra actividad, que exige [lo que exige la otra actividad]. Esa actividad no retrasa mi curación, como acredita el informe de [médico o especialidad] de [fecha del informe] que acompaño. Se trata de dos actividades distintas, y la incapacidad para una no supone incapacidad para la otra.
Solo si lo que te reprochan son actividades que no son un trabajo. Si no, bórralo.Lo que se me reprocha, [actividad que te reprochan], no es un trabajo por cuenta propia ni ajena: [explica por qué: no cobro nada, fue algo puntual, es una actividad de la vida diaria]. No es incompatible con mi dolencia ni retrasa mi curación, como acredita [informe o documento].
Acompaño los siguientes documentos: [lista de documentos].
SOLICITO
Que se tengan por presentadas estas alegaciones y, en atención a ellas, se deje sin efecto la [suspensión o anulación] del subsidio de incapacidad temporal, se reanude su pago y se me abone lo dejado de percibir desde el [fecha desde la que no cobras].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Sello de registro de entrada o recibido:
Cómo rellenarlo
- [la mutua o la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]]
- Quien firma la comunicación que recibiste. Copia su nombre y dirección tal como aparecen.
- [motivo que da la comunicación]
- Resúmelo con sus palabras: «realizar trabajos por cuenta propia durante la baja», «figurar de alta en otra empresa»…
- [dolencia, sin más detalle del necesario]
- Basta con lo necesario para entender por qué te impide un trabajo y no el otro (por ejemplo, «una lesión de hombro que me impide cargar peso»).
- [tareas de la otra actividad]
- Qué haces de verdad en ella: si es sedentaria, cuántas horas, si la organizas tú. Es lo que permite comparar con lo que te impide la baja.
- [lista de documentos]
- El informe médico sobre la compatibilidad, la vida laboral (que demuestre que la otra actividad es anterior a la baja), los contratos o el alta como autónomo/a, y la descripción de las tareas de cada trabajo.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica de la mutua o de la Seguridad Social, o por el medio que indique la comunicación. Guarda el justificante.
- En la oficina de la mutua o en cualquier oficina de registro público, con dos copias: entrega una y que te sellen la otra con la fecha.
- Por burofax con certificación de texto y acuse de recibo si va a la mutua y no puedes presentarlo de otra forma.
Qué puede pasar después
- Te reanudan el pago
- Comprueba que te abonan también lo que dejaste de cobrar durante la suspensión.
- Te mantienen la suspensión o te anulan el subsidio
- Presenta reclamación previa en los treinta días siguientes a la notificación de la resolución. Si la rechazan o no contestan en cuarenta y cinco días, tienes treinta días para demandar ante el Juzgado de lo Social.
- Te reclaman lo cobrado o te abren un expediente sancionador
- Presenta alegaciones también en ese expediente, en el plazo que te den, con los mismos documentos.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de la baja médica (incapacidad temporal)En los treinta días siguientes a la resolución que mantiene la suspensión o anula el subsidio.
- DocumentoAlegaciones contra la reclamación de prestaciones cobradas de másSi te piden devolver lo cobrado durante la baja.
- DocumentoDemanda de incapacidad temporalSi la reclamación previa no prospera.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Se puede trabajar estando de baja? Subsidio, otro empleo, sanción y despidoPor regla general no: trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja permite a la Seguridad Social denegar, anular o suspender el subsidio, es una infracción grave castigada con tres meses sin prestación y puede justificar el despido. La excepción es tener ya dos trabajos antes de la baja: la dolencia puede impedir uno y no el otro. Empezar un trabajo nuevo estando de baja casi nunca se admite.
- ArtículoDespido por actividades durante la baja: qué puedes hacer y cuándo es procedenteEstar de baja no obliga a quedarse en casa: se puede pasear, comprar, salir o viajar si eso no choca con la dolencia. Solo justifica el despido la actividad que retrasa o pone en peligro la curación, o la que demuestra que se podría trabajar. Si la empresa no lo prueba, el despido es improcedente; la baja sola no basta para que sea nulo, hacen falta indicios de que se despidió por la enfermedad.
- ArtículoControl de la baja por la mutua: revisiones, citaciones y qué pasa si no vasEn una baja por enfermedad común la mutua no puede darte el alta, pero sí controlarla: ver tus partes e informes, citarte a reconocimiento, proponer el alta y ofrecerte pruebas o tratamientos. Si no acudes a una cita, te suspende el pago desde el día siguiente y, si no justificas la falta en diez días hábiles, extingue el subsidio aunque sigas de baja.
- ArtículoAccidente laboral en pluriactividad: qué pasa si eres autónomo y asalariado a la vezEn pluriactividad, un mismo accidente puede ser laboral en un régimen y no laboral en el otro. Si te lesionas trabajando para tu empresa, será accidente de trabajo en el Régimen General pero no en el de autónomos, salvo que pruebes una conexión directa con tu actividad por cuenta propia; y al revés.
- Artículo¿Me pueden despedir estando de baja? Qué despido es y qué pasa con la prestaciónSí: estar de baja no impide que te despidan ni que se acabe tu contrato, pero la baja nunca puede ser el motivo. Si la empresa no prueba una causa real, el despido es improcedente; si despide por la enfermedad, es nulo. La prestación de baja sigue hasta el alta, pagada directamente por la mutua o la Seguridad Social.
- Artículo¿Puedo viajar o irme de vacaciones estando de baja? Riesgos y cómo hacerlo bienNinguna ley prohíbe viajar estando de baja. Lo que cuenta es que el viaje sea compatible con la dolencia y no retrase la curación, y que no te impida acudir a las citas de control: si falla lo primero te pueden despedir, y si falla lo segundo puedes perder la prestación.
- ArtículoBaja por enfermedad de un autónomo: requisitos, cuánto se cobra y la cuotaLa persona autónoma de baja por enfermedad común o accidente no laboral cobra desde el cuarto día: el 60 % de su base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el 21. Necesita estar de alta, tener 180 días cotizados en los últimos cinco años y estar al corriente de cuotas. La cuota la sigue pagando ella los primeros 60 días; después la paga la mutua.
- Artículo¿Cuánto tengo que cobrar si estoy de baja por enfermedad común?En una baja por enfermedad común o accidente no laboral no se cobra nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. La base sale de la cotización por contingencias comunes del mes anterior, y muchos convenios mejoran estas cantidades hasta el 100 %.
- ArtículoCuánto dura una baja médica: partes, revisiones y plazosUna baja no tiene una duración fija: el médico estima cuánto va a durar y, según esa estimación, la revisa cada 7, 14, 28 o 35 días como máximo. Puede llegar a 365 días, prorrogables 180 más (545 en total), y desde abril de 2023 los partes ya no se llevan a la empresa: le llegan a través de la Seguridad Social.
- ArtículoControl de la baja por la empresa: ¿hay que ir a su médico y qué pasa si no?La empresa puede comprobar con su propio personal médico, o con una empresa contratada, que la enfermedad alegada justifica las ausencias. Si la persona trabajadora se niega, la ley solo permite quitarle lo que paga la empresa por encima de la prestación, normalmente el complemento del convenio; no cabe, en principio, sancionar ni despedir por esa negativa, aunque obstaculizar el control sin explicación ha llegado a justificar un despido.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 175Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
Artículo 25Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024Artículo 25. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
b) Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.
A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Artículo 47Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.
1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán:
a) Las leves, con pérdida de la pensión o prestación durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.
2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
4.ª infracción. Extinción de prestaciones.
En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del artículo 24.3 se sancionará conforme a la siguiente escala:
1.ª infracción. Pérdida de 15 días de prestación.
2.ª infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
3.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.
4.ª infracción. Extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de su número 2 en las prestaciones por incapacidad temporal, en las que la sanción será de extinción de la prestación.
En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el artículo 25.3 y 4 se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.
En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4 b) se sancionará conforme a la siguiente escala:
1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.
3.ª Infracción. Extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta ley, con independencia del tipo de infracción.
c) Las muy graves, con pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses, y en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, con la extinción.
Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
d) No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la trasgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
e) A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h) de dicha Ley.
2. En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán:
a) En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante uno, tres y seis meses respectivamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situación de desempleo, podrán bien inscribirse nuevamente en el Servicio Público de Empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo, o bien solicitar la prestación por cese de actividad, si reúnen los requisitos exigidos para ello.
b) En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el artículo 17.3, se les excluirá del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante seis meses.
3. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
4. La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 y 5 de esta ley, respetando la competencia respectiva del órgano sancionador y estableciendo la cooperación necesaria para la ejecución de la sanción impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro órgano.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.