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La protección del trabajador autónomo
La prestación por cese de actividad de los autónomos, es decir, el conocido como el paro de los autónomos, viene regulado en la Ley General de la Seguridad Social en los artículo 327 a 344.
En la actualidad, todos los autónomos están cotizando a esta prestación de desempleo de manera obligatoria, aunque hace un par de años era opcional. Cuestión diferente es que se tenga derecho a ella, ya que se exige cumplir determinados requisitos más rigurosos que para el paro de los trabajadores por cuenta ajena.
Es una ayuda parecida parecida al paro de los trabajadores por cuenta ajena, pero con ciertas peculiaridades. Lo cierto es que los requisitos para tener derecho a ella son bastante estrictos, lo que hace en la práctica que pocos autónomos lleguen a cobrarla.
¿Cuándo se tiene derecho y que requisitos se deben cumplir?
El primer requisito básico es estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en la Seguridad Social y tener cotizado al menos 12 meses como autónomo.
El segundo es estar en situación legal de cese de actividad, y para ello tenemos que encontrarnos en algunos de estos supuestos:
- Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa.
- Por violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o separación matrimonial en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge.
Vamos a explicar cada uno de manera algo más detallada y cómo podemos acreditarlo.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Se entiende que existen estas causas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Pérdidas económicas derivadas del negocio que sean superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- Procedimientos de ejecución judicial o administrativa de deudas del empresario que supongan al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
El trabajador tendrá que acreditar esta situación presentando los documentos oficiales que acrediten tales circunstancias, como pueden ser las cuentas de la sociedad, o las declaraciones trimestrales a hacienda 130 y 303. Algunas mutuas solicitan al trabajador una declaración jurada del trabajador.
Así mismo será necesario presentar el documento que acredite el cierre del establecimiento, las licencias administrativas en caso de que existan y la baja en el censo de hacienda mediante el documento 036 o 037.
Fuerza mayor
Sin una definición en la legislación de Fuerza mayor, debemos considerar como aquella situación excepcional que no se puede evitar, ni preveer y que imposibilita al empresario continuar con el negocio.
Derivado de esta imprevisibilidad, el autónomo no tiene culpa del cierre de la empresa, ya sea temporal o definitivo.
Como las razones de fuerza mayor son muy variadas, como puede ser un incendio, un terremoto, o actualmente una pandemia, no se puede establecer una serie de documentos que sean necesarios, sino que dependerá de cada caso concreto.
La pérdida de licencia administrativa
En este caso, la documentación es sencilla, tendremos que presentar la resolución administrativa o judicial que acredite la pérdida de la licencia y que no permite continuar con la actividad.
Ahora bien, la pérdida de esa licencia tiene que ser un requisito obligatorio para el ejercicio de la actividad económica y no puede venir motivada por la comisión de una infracción penal.
Por ejemplo, un transportista que pierde el carnet de conducir por superar los 0,60 en un control de alcoholemia, perdería la licencia por una infracción penal por lo que no tendría derecho a la prestación.
Violencia de género
La mujer trabajadora tendrá que realizar una declaración por escrito en la que indique que cesa de forma definitiva o interrumpe de forma temporal como consecuencia de ser víctima de violencia de genero.
La consideración de victima de violencia de género podrá demostrarse mediante la existencia de una orden de protección o alejamiento y, en su defecto, mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.
Por divorcio o separación
La legislación establece que el divorcio o separación se acredita mediante la resolución judicial. No obstante, en mi opinión, también se debe incluir los divorcios realizados ante notario.
Por otro lado es necesario que el trabajador sea un autónomo colaborador.
Se considera «familiar autónomo colaborador» al cónyuge que trabaja en el negocio del cónyuge, pero que dada la relación conyugal, no se puede contratar mediante un contrato laboral como explicamos en este artículo.
Cómo se tiene que solicitar la prestación
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos indicados anteriormente deberán, en primer lugar, inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Posteriormente, deberán solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos, aunque el responsable también puede ser el servicio público del empleo estatal.
En caso de que el responsable sea la mutua, normalmente la web de la mutua tendrá un formulario mediante el cual debamos solicitar la prestación. Si fuera el servicio de empleo público, se debe completar el siguiente formulario.
¿Qué plazo existe?
El plazo máximo es el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
Si se la solicitud se presenta fuera del plazo, se perderán los días que se ha tardado en presentar, pero no se pierde el derecho a la prestación.
Duración y cuantía de la prestación
En primer lugar, la duración dependerá del tiempo que el trabajador tenga cotizado en los 48 meses anteriores dentro del régimen de autónomos, siendo obligatorio que al menos doce deban de ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad.
En la siguiente tabla se detalla el tiempo de prestación en función del tiempo cotizado
Período de cotización | Período de la protección (en meses) |
---|---|
De doce a diecisiete. | 4 |
De dieciocho a veintitrés. | 6 |
De veinticuatro a veintinueve. | 8 |
De treinta a treinta y cinco. | 10 |
De treinta y seis a cuarenta y dos. | 12 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. | 16 |
De cuarenta y ocho en adelante. | 24 |
En segundo lugar, la cuantía dependerá de la base reguladora que tenga el trabajador. En este sentido, será la media de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
Sobre esta base, se cobrará el 70 por ciento.
Además, existen cuantías máximas y mínimas, que dependerá también de si el trabajador tienen hijos a su cargo, entendiendo como tal cuando estos sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario
La cuantía de la prestación ha aumentado en el año 2021 (con la subida del IPREM), pero sólo afectará aquellos autónomos que comiencen a cobrar la prestación en dicho momento, los que venían percibiendo con anterioridad mantendrán la cuantía anterior.
La cuantía se aumenta en el año 2022, puesto que el IPREM aumenta un 2,5%..
Cuantías máximos | 2020 | 2021 | 2022 |
---|---|---|---|
Sin hijos | 1.098,09 | 1.153,34 | 1.182,17 |
Con un hijo | 1.254,96 | 1.318,1 | 1.351,05 |
Con dos o más hijos | 1.411,83 | 1.482,86 | 1.519,93 |
Cuantías mínimas | 2020 | 2021 | 2022 |
---|---|---|---|
Sin hijos | 501,98 | 527,24 | 540,42 |
Con hijos a cargo | 671,40 | 705,18 | 722,8 |
Lo cierto es que la gran mayoría de los autónomos están cotizando por la base mínima que en 2022 es 960,60 euros al mes, por lo tanto en este caso la prestación sería, siendo indiferente que tenga hijos a cargo, de 672,42 euros.
La base máxima en el año 2022 es de 4.139,40 euros.
¿Cotizo durante el cobro de la prestación?
Sí, durante el tiempo de percepción del paro de autónomos se entenderá cotizado por la misma base que se tenía. Ahora bien, ese periodo cotizado no genera el derecho a una nueva prestación, sino que se cotiza a los efectos de la jubilación.