InicioNormativaLey General de la Seguridad Social

Artículo 181 del Ley General de la Seguridad Social

Personas beneficiarias

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo VI. Nacimiento y cuidado de menor › Sección 2.ª Supuesto especial

Redacción vigente desde el 31 de julio de 2025 · Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio

Artículo 181. Personas beneficiarias

Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.

Ver el artículo en el BOE

Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 8 de marzo de 2019 al 31 de julio de 2025 · Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo
Artículo 181

Artículo 181. Beneficiarias.

Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento previsto en esta sección, las trabajadoras incluidas en este Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.

Del 2 de enero de 2016 al 8 de marzo de 2019
Artículo 181

Artículo 181. Beneficiarias.

Serán beneficiarias del subsidio por maternidad previsto en esta sección las trabajadoras incluidas en este Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.