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Artículo 180 del Ley General de la Seguridad Social

Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo VI. Nacimiento y cuidado de menor › Sección 1.ª Supuesto general

Redacción vigente desde el 8 de marzo de 2019 · Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo

Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor

El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.

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Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 2 de enero de 2016 al 8 de marzo de 2019
Artículo 180

Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por maternidad.

El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.