InicioModelos de escrito › Trabajo autónomo
Escrito a la Seguridad Social sobre la invitación al pago de cuotas: pedir que te inviten o aportar el pago
Para la persona autónoma (o quien paga sus propias cuotas) con deudas con la Seguridad Social: exigir que te inviten a pagar en 30 días antes de denegarte la prestación, o acreditar que ya has pagado y pedir que te la reconozcan.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora que paga sus propias cuotas, normalmente autónoma, que ha pedido una prestación.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en la baja por enfermedad o accidente, la mutua que la gestiona.
- Cuándo: si te han denegado la prestación por deudas sin invitarte a pagar, en cuanto recibas la denegación (y sin dejar pasar el plazo de la reclamación previa). Si te han invitado a pagar, nada más pagar, dentro de los 30 días naturales desde la invitación.
- A quién se exige estar al corriente. A quien es responsable de ingresar sus propias cotizaciones, sobre todo las personas autónomas: tienen que estar al corriente de pago en la fecha del hecho causante de la prestación (artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social). A las personas asalariadas no se les exige: si la empresa no cotizó, eso no les quita la prestación.
- La invitación al pago. Si tienes cubierto el periodo mínimo de cotización y debes cuotas, la entidad gestora (el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua) tiene que invitarte a ingresarlas en un plazo improrrogable de 30 días naturales desde la invitación, contando sábados, domingos y festivos (artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, al que remite el artículo 47). Muchas veces la invitación va dentro de la propia resolución que deniega: esa resolución es la invitación y el plazo corre desde que la recibes.
- Si pagas dentro de los 30 días, se te considera al corriente y cobras la prestación como si no hubieras debido nada. Si pagas tarde, no la pierdes, pero se reduce: en las pensiones (como la incapacidad permanente), cobras desde el día 1 del mes siguiente al pago; en los subsidios temporales y las prestaciones de pago único (como la baja o el permiso por nacimiento), se concede con un 20 % menos.
- Paga la deuda entera. En un caso real, el pago se completó en dos veces y la pensión contó desde el mes siguiente al último pago. Pide antes a la Tesorería el detalle de lo que debes.
- La invitación no sirve para completar los años cotizados. Solo vale para quien ya tenía el periodo mínimo cubierto con cuotas pagadas antes del hecho causante.
- Un aplazamiento pedido después del hecho causante no sirve: solo cuenta el que estaba concedido antes. Y si tienes uno concedido, cúmplelo: si dejas de pagar los plazos, la prestación se suspende hasta que pagues toda la deuda.
- Este escrito no sustituye a la reclamación previa. Si te han denegado la prestación, la reclamación previa tiene su propio plazo: 30 días desde la notificación (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si no estás seguro/a de que este escrito baste, presenta también la reclamación previa dentro de plazo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
[A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de tu provincia, o a la mutua que gestiona la baja]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: invitación al pago de cuotas en el expediente de [prestación] [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], solicité el [fecha de la solicitud] la prestación de [prestación], que se tramita con el número de expediente [número de expediente]. Estoy dado/a de alta en el [régimen de la Seguridad Social] y tengo cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para esa prestación.
Solo si te han denegado la prestación por no estar al corriente sin invitarte antes a pagar. Si no, bórralo.El [fecha de notificación de la resolución] se me notificó una resolución que deniega la prestación por no hallarme al corriente en el pago de las cuotas, sin que antes se me haya invitado a ingresarlas. Conforme al artículo 47.1 de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cuando se tiene cubierto el periodo mínimo de cotización, la entidad gestora debe invitar a la persona interesada a ingresar las cuotas debidas en el plazo improrrogable de treinta días naturales. Por ello, solicito que se me curse de forma expresa la invitación al pago, con indicación de las cuotas y periodos adeudados y de su importe, y que la prestación se resuelva de nuevo una vez transcurrido ese plazo.
Solo si ya has pagado las cuotas tras recibir la invitación. Si no, bórralo.El [fecha en que recibiste la invitación] recibí la invitación al pago de las cuotas adeudadas. El [fecha del pago] ingresé la totalidad de esas cuotas, por importe de [importe pagado], como acredito con el justificante que adjunto. Por ello, solicito que se me considere al corriente en el pago de las cuotas a efectos de la prestación solicitada y que se me reconozca la prestación de [prestación] con los efectos que correspondan.
Adjunto [documentos que adjuntas].
Les ruego que me notifiquen la resolución en el domicilio indicado y que conste la fecha de presentación de este escrito.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [prestación]
- La que pediste: «incapacidad permanente», «incapacidad temporal», «nacimiento y cuidado de menor», «jubilación»…
- [número de expediente]
- Figura en el justificante de la solicitud y en las comunicaciones del Instituto o de la mutua.
- [régimen de la Seguridad Social]
- Normalmente, «Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos». Si ya no estás de alta, pon la situación en que estás (por ejemplo, «en situación asimilada al alta») o borra esa frase.
- [fecha en que recibiste la invitación]
- La fecha en que te notificaron la invitación o la resolución que la contenía. Desde ese día se cuentan los 30 días naturales.
- [importe pagado]
- El total ingresado, tal como figura en el justificante. Tiene que cubrir toda la deuda que te indicaron en la invitación.
- [documentos que adjuntas]
- Copia de la resolución o de la invitación recibida y, si has pagado, el justificante del ingreso. Si pediste a la Tesorería el detalle de tu deuda, adjúntalo también.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social (o en la de la mutua), con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, dentro del expediente de tu prestación si te deja.
- En papel, en un centro de atención e información de la Seguridad Social o en la oficina de la mutua, en el registro de cualquier otra Administración o en Correos por correo administrativo. Lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha.
- Si acabas de pagar, preséntalo cuanto antes, dentro de los 30 días, y guarda el justificante del pago y el de la presentación.
Qué puede pasar después
- Te envían la invitación al pago
- Paga **toda** la deuda dentro de los **30 días naturales** desde que la recibes y presenta enseguida el justificante con este mismo modelo (párrafo de pago).
- Te reconocen la prestación
- Comprueba la fecha de efectos y el importe. Si pagaste en plazo, la prestación tiene que tener sus efectos normales; si no estás de acuerdo, presenta reclamación previa en 30 días.
- Te la deniegan o no responden
- Presenta reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación. Si también se rechaza, queda la demanda ante el juzgado de lo social.
- No puedes pagar toda la deuda en 30 días
- Si pagas fuera de plazo no pierdes la prestación, pero se reduce (en las pensiones, desde el mes siguiente al pago; en los subsidios, un 20 % menos). Un aplazamiento pedido ahora no te pone al corriente para esta prestación.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad SocialSi te deniegan la incapacidad permanente: en los 30 días siguientes a la notificación.
- DocumentoReclamación previa de la baja médica (incapacidad temporal)Si la mutua o el Instituto te deniegan la baja: en los 30 días siguientes a la notificación.
- DocumentoReclamación previa de la prestación por nacimientoSi te deniegan el permiso por nacimiento: en los 30 días siguientes a la notificación.
- DocumentoSolicitud de informes a la Tesorería de la Seguridad Social (detalle de deudas)Antes de pagar, para saber exactamente qué cuotas debes.
- DocumentoSolicitud de aplazamiento de cuotasPara las deudas futuras o antes del hecho causante de otra prestación: el aplazamiento solo cuenta si está concedido antes.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoIncapacidad permanente con deudas a la Seguridad Social: estar al corriente de pagoQuien paga sus propias cuotas, sobre todo la persona autónoma, tiene que estar al corriente de pago el día del hecho causante. Si debe cuotas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que invitarle a pagarlas en 30 días: si paga a tiempo, cobra la pensión entera; si paga tarde, la cobra desde el mes siguiente al pago. Un aplazamiento pedido después no sirve.
- Artículo¿Puede un autónomo cobrar la pensión con deudas a la Seguridad Social?Sí, pero hay que estar al corriente de las cuotas el día del hecho causante. Si se deben, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que invitar a pagarlas en 30 días: si se pagan a tiempo, la pensión se cobra entera; si se pagan tarde, desde el mes siguiente al pago. Las cuotas ya prescritas no cuentan como deuda y las deudas como empresario no bloquean la pensión propia.
- ArtículoBaja por enfermedad de un autónomo: requisitos, cuánto se cobra y la cuotaLa persona autónoma de baja por enfermedad común o accidente no laboral cobra desde el cuarto día: el 60 % de su base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el 21. Necesita estar de alta, tener 180 días cotizados en los últimos cinco años y estar al corriente de cuotas. La cuota la sigue pagando ella los primeros 60 días; después la paga la mutua.
- ArtículoPermiso por nacimiento de personas autónomas: cuánto se cobra, cuota y bonificaciónLas personas autónomas tienen el mismo permiso por nacimiento que las asalariadas: 19 semanas (32 en familias monoparentales), cobrando el 100 % de una base que sale de lo cotizado en los seis meses anteriores. Durante el permiso tienen una bonificación del 100 % de buena parte de la cuota, y las trabajadoras que cesan y vuelven a la actividad en dos años, una bonificación del 80 % durante 24 meses.
- ArtículoIncapacidad permanente del autónomo: requisitos, grados y cuánto se cobraLas personas autónomas tienen derecho a la incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, con los mismos porcentajes que el régimen general, pero con reglas propias: hay que estar al corriente de pago de las cuotas, la parcial solo existe si viene de accidente de trabajo o enfermedad profesional y las lagunas de cotización no se rellenan. El aumento del 20 % a partir de los 55 años exige no seguir siendo titular del negocio.
- ArtículoCómo aplazar y fraccionar deudas con la Seguridad SocialQuien debe cuotas u otras cantidades a la Seguridad Social puede pedir a la Tesorería que le deje pagarlas a plazos, hasta cinco años. No se pueden aplazar las cuotas descontadas a los trabajadores/as ni las de accidentes de trabajo, se pagan intereses y, si se cumple, se está al corriente; pero un aplazamiento concedido después de causar una prestación no sirve para cobrarla.
- ArtículoFecha del hecho causante de la incapacidad permanente: cuál es y qué decideSi la incapacidad permanente viene de una baja, el hecho causante es el día en que la baja se extingue: al agotar los 545 días o con el alta médica con propuesta de incapacidad. Si no hubo baja, o no se había extinguido, es la fecha del dictamen-propuesta del equipo de valoración. Ese día se miran el alta, las cotizaciones, la edad y la base reguladora.
- ArtículoAños cotizados mínimos para tener derecho a incapacidad permanenteSi la incapacidad viene de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige ningún tiempo cotizado. Si viene de enfermedad común, se exige un mínimo que depende de la edad: un tercio del tiempo desde los 16 años si se tienen menos de 31, y un cuarto del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de cinco, a partir de los 31; la parcial pide 1.800 días en los últimos diez años.
- ArtículoReclamación previa de incapacidad permanente ante el INSS: plazos y qué presentarSi el INSS te deniega la incapacidad permanente o te da un grado menor, antes de ir al juzgado tienes que presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 45 días para contestar; si calla, se entiende denegada, y desde ahí tienes 30 días hábiles para demandar.
- ArtículoBaja del autónomo por accidente laboral: requisitos, cuantía y quién pagaPara la persona autónoma es accidente de trabajo el que es consecuencia directa e inmediata de su actividad, y debe probarlo: no hay presunción. Se cobra el 75 % de la base desde el día siguiente a la baja y, desde el día 61, las cuotas las paga la mutua.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 47Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.
2. Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.b), la entidad gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.
3. A efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente. En estos supuestos, la entidad gestora revisará, con periodicidad anual, todas las pensiones reconocidas durante el ejercicio inmediato anterior bajo la presunción de situación de estar al corriente para verificar el ingreso puntual y efectivo de esas cotizaciones. De no haberse producido el mismo, se procederá inmediatamente a la suspensión del pago de la pensión, aplicándose las mensualidades retenidas a la amortización de las cuotas adeudadas hasta su total extinción, rehabilitándose el pago de la pensión a partir de ese momento.
Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el trabajador acredite el periodo mínimo de cotización exigible, sin computar a estos efectos el periodo de tres meses referido en el mismo.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.