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Solicitud de aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social: pagar la deuda a plazos y seguir al corriente

Para pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social que te deje pagar a plazos, hasta cinco años, las cuotas que debes, y quedar al corriente antes de pedir una prestación (baja, nacimiento, jubilación, incapacidad) o de que la deuda crezca con recargos.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona autónoma, la empresa o cualquier persona que deba cuotas a la Seguridad Social.
  • A quién: la Tesorería General de la Seguridad Social (la dirección provincial que lleve la deuda).
  • Cuándo: cuanto antes: antes de que termine el plazo de pago y, si vas a pedir una prestación, con tiempo para que esté concedido antes del hecho causante.
  • Lo presenta quien debe las cuotas (persona autónoma, empresa u otra persona responsable del pago) ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Hay una solicitud oficial en la sede electrónica; este escrito sirve para presentarla por registro o para acompañarla explicando tu situación.
  • Si eres autónomo/a y vas a pedir una prestación, lo que cuenta es la fecha de la concesión, no la de la solicitud. Para cobrar una prestación hay que estar al corriente el día del hecho causante (el fin de la baja, el dictamen médico, el nacimiento, la jubilación, el cese de actividad) (artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social). Un aplazamiento concedido aunque sea un día después no sirve. La Tesorería tiene tres meses para resolver: pídelo en cuanto preveas la prestación.
  • Pedirlo no para el cobro. Mientras no se conceda, la deuda sigue su curso y, si te lo deniegan, se aplica el recargo que corresponda (artículo 35.5 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Si te han notificado una diferencia de cuotas o una reclamación de deuda, pídelo dentro del plazo de pago que indique.
  • No todo se puede aplazar. Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la parte que se descuenta a los trabajadores/as en la nómina hay que pagarlas en un mes desde que te notifiquen la concesión; si no, la concesión no surte efecto (artículo 23.2 de la Ley General de la Seguridad Social). El aplazamiento tiene que incluir todas las deudas aplazables que tengas.
  • Tiene un coste y unas condiciones. Genera intereses de demora desde la concesión; si la deuda pasa de ciertos límites hay que dar garantías (aval, hipoteca); y si dejas de pagar un plazo o de pagar las cuotas nuevas que vayan venciendo, se considera incumplido: la deuda pasa a apremio con recargo y, si cobrabas una prestación gracias al aplazamiento, se suspende hasta que pagues todo (artículos 23 y 47.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Pide solo los plazos que de verdad puedas pagar.
  • Suele denegarse si has incumplido varias veces aplazamientos anteriores, si ya se ha autorizado la venta de bienes embargados o si la deuda aplazable no pasa del salario mínimo interprofesional mensual (artículo 35.6 del Reglamento General de Recaudación).

Hay un formulario oficial: Solicitud de aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (sede electrónica de la Seguridad Social). La Tesorería tiene su propio trámite y modelo de solicitud de aplazamiento, en la sede electrónica y en sus oficinas. Este modelo sirve para presentarlo por registro, para explicar tu situación con detalle o para acompañar la solicitud oficial.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[Administración de la Seguridad Social o unidad de recaudación ejecutiva que lleve la deuda, si la conoces]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social

Yo, [nombre y apellidos o razón social], con DNI, NIE o NIF [número], número de afiliación a la Seguridad Social o código de cuenta de cotización [número de afiliación o código de cuenta de cotización], y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o medio para notificaciones], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico].

Solo si lo presenta una gestoría o un/a representante. Si no, bórralo.Actúo representado/a por [nombre de la gestoría o del representante], con [número de autorización o documento de representación], que acompaño.

Debo a la Seguridad Social las siguientes cantidades: [deudas que quieres aplazar]. En total, [importe total] euros, incluidos los recargos e intereses que me constan.

Mi situación económica no me permite pagar esta deuda de una vez en los plazos normales, por lo siguiente: [motivos]. Lo acredito con los documentos que acompaño: [documentos que acreditan tu situación económica].

Por ello, conforme al artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social y a los artículos 31 a 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, SOLICITO que se me conceda el aplazamiento del pago de todas mis deudas aplazables en [número de plazos] plazos mensuales de [importe de cada plazo] euros, con el primer vencimiento en [mes y año del primer plazo], pagados por domiciliación en la cuenta [IBAN de la cuenta].

Me comprometo a ingresar en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión las cuotas que no se pueden aplazar, si las hubiera, y a estar al corriente de las cuotas que vayan venciendo mientras dure el aplazamiento.

Solo si eres autónomo/a y vas a pedir una prestación (baja, nacimiento, jubilación, incapacidad, cese de actividad). Si no, bórralo.Solicito que la petición se resuelva con la mayor rapidez posible, porque tengo previsto solicitar [prestación que vas a pedir] y el hecho causante se producirá previsiblemente el [fecha prevista del hecho causante]. Para entonces necesito estar al corriente en el pago de mis cuotas, como exige el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social.

Solo si la deuda es la diferencia de cuotas de la regularización anual de autónomos. Si no, bórralo.La deuda es la diferencia de cuotas resultante de la regularización de [año regularizado], que me fue notificada el [fecha de notificación de la regularización]. Presento esta solicitud dentro del plazo de pago que indica esa notificación.

Les ruego que me notifiquen la resolución [en la sede electrónica, en el correo electrónico indicado o en mi domicilio].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Sello de registro de entrada:

Cómo rellenarlo

[número de afiliación o código de cuenta de cotización]
Si eres autónomo/a, tu número de afiliación a la Seguridad Social. Si eres empresa, el código de cuenta de cotización de cada centro con deuda.
[deudas que quieres aplazar]
Identifica cada deuda: los meses o periodos de cuotas que no pagaste, o el número de la reclamación de deuda, del acta o de la providencia de apremio y su fecha. Si no sabes cuánto debes, pide antes el detalle de deudas en la sede electrónica de la Seguridad Social.
[motivos]
Explica en pocas frases por qué no puedes pagar de golpe: caída de ingresos o de facturación, una baja, impagos de clientes, cargas familiares. Sé concreto/a: la Tesorería decide según tu situación económica y puede pedirte más papeles.
[documentos que acreditan tu situación económica]
Por ejemplo: últimas declaraciones de la renta o del IVA, extractos bancarios, nóminas o justificantes de ingresos, cuentas de la empresa, préstamos y otras deudas. Si falta algo, la Tesorería te da diez días para completarlo; si no lo haces, te tiene por desistido/a.
[número de plazos]
Como máximo, cinco años (sesenta plazos mensuales), salvo causas extraordinarias. Cuantos más plazos, más intereses: pide los que necesites, no más.
[fecha prevista del hecho causante]
El día que cuenta para la prestación: el fin de la baja o el dictamen médico en la incapacidad permanente, la fecha de la jubilación, el nacimiento, el cese de actividad. Si no lo sabes con exactitud, pon la fecha aproximada.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve, certificado o DNI electrónico: allí está el trámite de solicitud de aplazamiento. Puedes adjuntar este escrito y los documentos. Guarda el justificante: la fecha de entrada es la que cuenta para el plazo de tres meses.
  • En una Administración de la Seguridad Social, con cita previa, con dos copias: pide que te sellen la tuya con la fecha de entrada.
  • En cualquier registro público (ayuntamiento, oficina de asistencia en materia de registros) o por correo administrativo en una oficina de correos, con sello de fecha.

Qué puede pasar después

Te lo conceden
Lee bien la resolución: los plazos y garantías pueden ser distintos de los que pediste. Paga en un mes las cuotas no aplazables, constituye la garantía en el plazo que te den y no dejes de pagar ningún plazo ni las cuotas nuevas: un solo impago lo rompe todo.
Te piden más documentos
Contesta en los diez días que te dan. Si no, te tienen por desistido/a y tendrás que empezar de nuevo, con el tiempo en contra.
No contestan en tres meses
Puedes entenderla denegada. Si vas a pedir una prestación, no esperes: paga lo que puedas o insiste en la Administración con la copia sellada, porque el aplazamiento solo sirve si está concedido antes del hecho causante.
Te lo deniegan
Puedes recurrir por la vía administrativa (normalmente, recurso de alzada en un mes) y después ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. Mientras tanto la deuda sigue corriendo: valora pagar para no acumular recargos.
Te deniegan una prestación por deudas
Si no te invitaron a pagar en 30 días, o si el aplazamiento estaba concedido antes del hecho causante, presenta reclamación previa dentro de plazo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 23Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 23. Aplazamiento de pago.

    1. La Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del deudor y en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, podrá conceder aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social, que suspenderá el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley.

    2. El aplazamiento no podrá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. La eficacia de la resolución administrativa de concesión quedará supeditada al ingreso de las que pudieran adeudarse en el plazo máximo de un mes desde su notificación.

    3. El aplazamiento comprenderá el principal de la deuda y, en su caso, los recargos, intereses y costas del procedimiento que fueran exigibles en la fecha de solicitud, sin que a partir de la concesión puedan considerarse exigibles otros, a salvo de lo que se dispone para el caso de incumplimiento.

    4. El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantías suficientes para cubrir el principal de la deuda y los recargos, intereses y costas, considerándose incumplido si no se constituyesen los derechos personales o reales de garantía que establezca la resolución de concesión, en el plazo que esta determine.

    No será exigible dicha obligación en los supuestos en que, en razón a la cuantía de la deuda aplazada o a la condición del beneficiario, se establezca reglamentariamente. Excepcionalmente, podrá eximirse total o parcialmente del requisito establecido en el párrafo anterior cuando concurran causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen.

    5. El principal de la deuda, los recargos sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento devengarán interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

    6. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 por ciento del principal, de haberse cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29, o del 35 por ciento en caso contrario.

    En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.

    7. Se considerará incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con posterioridad a su concesión.

    Ver el artículo 23

  • Artículo 47Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

    1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

    A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.

    2. Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.b), la entidad gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.

    3. A efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente. En estos supuestos, la entidad gestora revisará, con periodicidad anual, todas las pensiones reconocidas durante el ejercicio inmediato anterior bajo la presunción de situación de estar al corriente para verificar el ingreso puntual y efectivo de esas cotizaciones. De no haberse producido el mismo, se procederá inmediatamente a la suspensión del pago de la pensión, aplicándose las mensualidades retenidas a la amortización de las cuotas adeudadas hasta su total extinción, rehabilitándose el pago de la pensión a partir de ese momento.

    Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el trabajador acredite el periodo mínimo de cotización exigible, sin computar a estos efectos el periodo de tres meses referido en el mismo.

    Ver el artículo 47

  • Artículo 30Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2018

    Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo.

    1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

    a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

    1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

    2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

    b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

    1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

    2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

    2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.

    Ver el artículo 30

  • Artículo 24Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 24. Prescripción.

    1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

    a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.

    b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

    c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

    2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.

    3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. La prescripción quedará interrumpida, asimismo, por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Ver el artículo 24

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.