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Solicitud de la prestación por cese de actividad (paro de autónomos), con declaración jurada y documentos

Para pedir a tu mutua el paro de autónomos (prestación por cese de actividad), con la declaración jurada de la causa y la fecha del cese que exige la ley y la relación de documentos que lo prueban.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora autónoma.
  • A quién: la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estás adherido/a (o la entidad gestora con la que tienes cubiertos los accidentes de trabajo).
  • Cuándo: hasta el último día del mes siguiente al cese; si te pasas, no pierdes el derecho, pero te descuentan los días de retraso.
  • Lo presentas tú ante tu mutua, la misma que te cubre los accidentes de trabajo y la baja (artículo 337 de la Ley General de la Seguridad Social). No se pide en el Servicio Público de Empleo.
  • Plazo: hasta el último día del mes siguiente al cese. En las causas económicas, la fuerza mayor y la violencia de género o sexual, se cuenta desde la fecha que figure en los documentos que las acreditan. Si lo presentas tarde, te descuentan los días de retraso y la mutua solo paga tu cuota desde el mes siguiente a la solicitud (artículo 337.5 y 6).
  • Requisitos (artículo 330): estar de alta; tener al menos 12 meses cotizados por cese de actividad dentro de los 24 anteriores al cese; cesar por una causa legal; firmar el acuerdo de actividad; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación si el cese es definitivo, salvo que no tengas cotizado lo suficiente para jubilarte; y estar al corriente de las cuotas.
  • Si debes cuotas, la mutua tiene que invitarte a pagarlas en 30 días naturales; si pagas, cuenta como si hubieras estado al corriente. Mejor regularizar antes de cerrar.
  • El cese tiene que ser involuntario: quien deja la actividad porque quiere no cobra (artículo 331.2). Y tiene que ser real: traspasar el negocio a alguien que lo sigue explotando no es cerrar.
  • La causa se prueba con documentos (artículo 332). Por pérdidas, tienen que superar el 10 % de los ingresos en un año completo, sin contar el primer año de actividad, y se acreditan con la contabilidad y las declaraciones de IVA y de la renta. Es donde más solicitudes se pierden.
  • Si tienes personas trabajadoras a tu cargo, antes de cesar tienes que cumplir con ellas lo que exige la legislación laboral (artículo 330.2).
  • Cada mutua tiene su propio formulario. Este modelo sirve como declaración jurada y relación de documentos para acompañarlo, o como solicitud si la presentas por escrito.

Hay un formulario oficial: Solicitud de la prestación por cese de actividad de tu mutua colaboradora con la Seguridad Social. Cada mutua tiene su propio formulario de solicitud, en sus oficinas o en su web. Este modelo te sirve como declaración jurada de la causa y la fecha del cese, con la relación de documentos, para acompañarlo, o como solicitud por escrito si la mutua no te da el suyo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre de la mutua colaboradora con la Seguridad Social]
[Oficina o dirección de la mutua]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de la prestación por cese de actividad y declaración jurada

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], domicilio en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], he estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por la actividad de [actividad], con la protección por cese de actividad cubierta por esa mutua.

Por medio de este escrito solicito el reconocimiento del derecho a la prestación por cese de actividad, conforme a los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

DECLARACIÓN JURADA

Declaro bajo juramento, a los efectos del artículo 332 de la Ley General de la Seguridad Social, que he cesado en mi actividad con fecha de efectos el [fecha de efectos del cese], por la siguiente causa: [causa del cese].

Solo si cesas por pérdidas, deudas en ejecución o concurso (motivos económicos). Si no, bórralo.El cese se debe a motivos económicos que hacen inviable seguir con la actividad, en concreto: [motivo económico concreto]. He cerrado el establecimiento abierto al público o lo he transmitido a terceros, y me he dado de baja en el censo de Hacienda, en el régimen de autónomos y, en su caso, en la licencia que exigía la actividad.

Declaro también que cumplo los requisitos del artículo 330 de esa ley: he estado de alta, tengo cotizados por cese de actividad al menos doce meses dentro de los veinticuatro anteriores al cese y estoy al corriente en el pago de las cuotas. Me comprometo a suscribir el acuerdo de actividad y a estar disponible para las actividades de formación, orientación y promoción de la actividad emprendedora a las que me convoque el servicio público de empleo.

Tengo [número de hijos/as a cargo] hijos/as a mi cargo. Solicito que la prestación se me pague en la cuenta [número de cuenta IBAN], de la que soy titular.

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO

1. Copia de mi DNI o NIE.
2. Resolución de baja en el régimen de autónomos.
3. [documentos que acreditan la causa]
4. [otros documentos]

Si falta algún documento o dato, les ruego que me lo indiquen para aportarlo antes de que se resuelva.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la mutua el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[nombre de la mutua colaboradora con la Seguridad Social]
La que elegiste al darte de alta. Figura en tu resolución de alta y en tus recibos de cuota.
[fecha de efectos del cese]
La de tu baja en el régimen de autónomos o, si no hay que darse de baja (por ejemplo, en el cese parcial o la fuerza mayor temporal), la que figure en los documentos que acreditan la causa.
[causa del cese]
Dila en una frase: motivos económicos, fuerza mayor (un incendio, una inundación, el cierre del edificio), pérdida de la licencia, violencia de género o sexual, divorcio o separación del familiar colaborador/a, o el fin del contrato con tu cliente principal si eres autónomo/a económicamente dependiente. Si es por motivos económicos, usa además el párrafo opcional.
[motivo económico concreto]
Uno de estos tres: «pérdidas en el año [año] superiores al 10 % de los ingresos de ese año», «ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que suman al menos el 30 % de los ingresos del año anterior» o «declaración judicial de concurso que me impide continuar». Si no tenías local abierto al público, borra lo del cierre del establecimiento. Las pérdidas tienen que ser de un año completo, sin contar el primero de actividad. Puedes presentar la solicitud con datos estimados de cierre y aportar los definitivos antes de que la mutua resuelva.
[documentos que acreditan la causa]
Por motivos económicos: la contabilidad que refleje las pérdidas, las declaraciones de IVA y de la renta (modelos trimestrales 303 y 130 y la declaración anual), la baja en el censo de Hacienda (modelo 036), y la solicitud de baja o la retirada de la licencia si la había. En otras causas, el documento que la acredite.
[número de hijos/as a cargo]
Cuentan para la cuantía mínima y máxima de la prestación. Si no tienes, escribe «ningún» o borra la frase.

Cómo entregarlo

  • Preséntalo en la oficina de tu mutua o por su sede o registro electrónico, junto con su formulario si lo tiene. Si lo entregas en mano, lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha.
  • Si no te la sellan, envíalo por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué presentaste y cuándo, que es lo que cuenta para el plazo.
  • Guarda copia de todo lo que acompañas.

Qué puede pasar después

La mutua te la reconoce
Firma el acuerdo de actividad y atiende las convocatorias del servicio público de empleo. La prestación es, en general, incompatible con trabajar: si empiezas cualquier trabajo, comunícalo, porque se suspende.
La mutua te invita a pagar cuotas pendientes
Paga dentro de los 30 días naturales que te da: si lo haces, cuenta como si hubieras estado al corriente.
Te piden más documentos
Apórtalos cuanto antes. Si presentaste datos estimados de cierre, entrega los definitivos antes de que resuelvan.
Te la deniegan
Puedes presentar reclamación previa ante la propia mutua, en el plazo que indique la resolución (artículo 350). Antes de resolverla, una comisión paritaria emite un informe que obliga a la mutua. Si no te dan la razón, puedes demandar ante el juzgado de lo social. Revisa antes por qué te la denegaron: a menudo falta un documento contable o hay cuotas pendientes.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 330Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.

    1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en las que concurran los requisitos siguientes:

    a) Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

    b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.

    c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

    d) En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

    e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

    f) Para causar derecho al cese previsto en el artículo 331.1.a).4.º y 5.º, la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 342.

    2. Cuando la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del artículo 331.1, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

    La misma regla será aplicable en el caso de la persona trabajadora autónoma profesional que ejerza su actividad profesional conjuntamente con otros, con independencia de que hayan cesado o no el resto de los profesionales, así como en el supuesto de las cooperativas a que hace referencia el artículo 335 cuando se produzca el cese definitivo de la actividad.

    Ver el artículo 330

  • Artículo 331Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    Artículo 331. Situación legal de cese de actividad.

    1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el capítulo siguiente, se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

    a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

    En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.

    Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

    2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

    3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    4.º La reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 por ciento del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 por ciento de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

    En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

    5.º En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 por ciento de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 por ciento respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga.

    Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga.

    En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

    b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

    Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

    c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

    d) La violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

    e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

    2. En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

    a) A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto en el artículo 333.1.b).

    b) A los trabajadores autónomos previstos en el artículo 333 que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.

    Ver el artículo 331

  • Artículo 332Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    Artículo 332. Acreditación de la situación legal de cese de actividad.

    1. Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos se acreditarán mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, a la que acompañará los documentos que seguidamente se establecen, sin perjuicio de aportarse, si aquel lo estima conveniente, cualquier medio de prueba admitido legalmente:

    1.1 Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos se acreditarán mediante los documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad.

    a) Salvo en los supuestos previstos en los epígrafes b) y c), se deberán aportar los documentos que acrediten el cierre del establecimiento en los términos establecidos en el artículo 331.1.a), la baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

    Sin perjuicio de los documentos señalados en el párrafo anterior, la concurrencia de motivos económicos se considerará acreditada mediante la aportación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de la documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas exigido en los términos del artículo 331.1.a).1.º, así como mediante las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. En todo caso, las partidas que se consignen corresponderán a conceptos admitidos en las normas que regulan la contabilidad.

    El trabajador autónomo podrá formular su solicitud aportando datos estimados de cierre, al objeto de agilizar la instrucción del procedimiento, e incorporará los definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.

    b) En los supuestos previstos en el artículo 331.1.a).4.º, deberá aportarse comunicación a la autoridad laboral de la decisión de adoptar la medida, así como de los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos, y las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.

    En estos casos no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

    c) En los supuestos previstos en el artículo 331.1.a).5.º, deberán aportarse los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos, y las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.

    En estos casos no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

    También deberán aportarse los acuerdos singulares de refinanciación de la deuda reflejados en escritura pública con los acreedores, individual o conjuntamente, cuya duración sea igual o superior al tiempo del derecho del percibo de la prestación por cese de actividad, y donde se justifiquen tales acuerdos, así como los actos y negocios realizados entre el trabajador autónomo y los acreedores que suscriban los mismos.

    1.2 La fuerza mayor determinante del cese definitivo o temporal total de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma definitiva o temporal.

    Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

    Si el cese es temporal parcial, deberá aportarse además de los documentes que acrediten la existencia de la fuerza mayor, el acuerdo de la administración pública competente al que hace referencia el artículo 331.1.b).

    En el cese temporal total y parcial no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

    1.3 La pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad mediante resolución correspondiente.

    1.4 La violencia de género o la violencia sexual, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

    De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, aquella declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.

    1.5 El divorcio o acuerdo de separación matrimonial de los familiares incursos en la situación prevista en el artículo 331.1.e) se acreditará mediante la correspondiente resolución judicial, a la que acompañarán la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

    2. Reglamentariamente se desarrollará la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad prevista en este artículo.

    Ver el artículo 332

  • Artículo 337Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    Artículo 337. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

    1. Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 330 deberán solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos o a la entidad gestora con la que tengan cubierta la protección dispensada por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

    2. El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá, en los supuestos previstos en el artículo 331.1.a), el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos. No obstante, en los supuestos de cese de actividad previsto en el artículo 331.1.a).4.º, dado que no procede la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de reducción del 60 por ciento de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa, o a la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla de la empresa.

    De igual modo, en los supuestos a que se refiere el artículo 331.1.a).5.º, al no proceder tampoco la baja en el régimen especial correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

    En los supuestos de suspensión temporal total o parcial de actividad como consecuencia de fuerza mayor previstos en el artículo 331.1.b), el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos, no siendo necesaria la baja en el régimen especial correspondiente.

    En el resto de los supuestos regulados en el artículo 331, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos la baja como consecuencia del cese en la actividad.

    3. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

    4. El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

    5. En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

    6. El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social que le corresponda durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto en el apartado 4. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.

    Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, en el supuesto de que, en el mes posterior al hecho causante, tuviera actividad con otros clientes, el órgano gestor estará obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestación.

    Ver el artículo 337

  • Artículo 338Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 338. Duración de la prestación económica.

    1. La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben estar comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala.

    Período de cotización

    –

    Meses

    Período de la protección

    –

    Meses

    De doce a diecisiete.

    4

    De dieciocho a veintitrés.

    6

    De veinticuatro a veintinueve.

    8

    De treinta a treinta y cinco.

    10

    De treinta y seis a cuarenta y dos.

    12

    De cuarenta y tres a cuarenta y siete.

    16

    De cuarenta y ocho en adelante.

    24

    2. (Suprimido)

    3. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.

    4. A efectos de determinar los períodos de cotización a que se refieren los apartados 1 y 2:

    a) Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al régimen especial correspondiente.

    b) Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.

    c) Los meses cotizados se computarán como meses completos.

    d) Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

    e) En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

    Ver el artículo 338

  • Artículo 327Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 327. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.

    El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

    El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, en los supuestos regulados en el artículo 331, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad en los términos previstos en esta ley.

    2. La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos regulados en este título con las peculiaridades contempladas, respectivamente, en los artículos 335 y 336.

    Ver el artículo 327

  • Artículo 350Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2019

    Artículo 350. Jurisdicción competente y reclamación previa.

    1. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas. El interesado podrá formular reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente. La resolución del órgano gestor habrá de indicar expresamente la posibilidad de presentar reclamación, el órgano ante el que se debe interponer, así como el plazo para su interposición.

    2. Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social. Actuará como presidente de la comisión el representante de la Administración de la Seguridad Social y como secretario no miembro de la misma una persona al servicio de la mutua competente para resolver. Podrá formar parte de la comisión, como asesor con voz pero sin voto, un Letrado de la Administración de la Seguridad Social integrado en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

    La mutua competente para resolver remitirá a la comisión, para que esta se pronuncie al efecto, la propuesta motivada de resolución de la reclamación previa. El secretario levantará acta de cada sesión dejando constancia de los acuerdos adoptados, debiendo realizar, asimismo, las comunicaciones entre la comisión y la mutua competente. Las mutuas deberán prestar el apoyo financiero y administrativo preciso para el funcionamiento de la comisión suscribiendo los convenios que resulten oportunos. Mediante resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social se establecerá la determinación de la composición, organización y demás extremos precisos para el adecuado funcionamiento de dicha comisión, aplicándose, en lo no previsto, lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    El resto de reclamaciones previas serán resueltas por el mismo órgano gestor que emitió la resolución impugnada.

    Ver el artículo 350

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