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Darse de alta como autónomo: pasos, plazos y primeras obligaciones

Para trabajar por tu cuenta tienes que darte de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036) y en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos, antes de empezar: el alta en la Seguridad Social se puede pedir hasta 60 días antes. Al darte de alta eliges mutua y base de cotización. Si te das de alta tarde, pagarás las cuotas atrasadas con recargo y lo que te pase mientras no estabas de alta puede quedar sin cobertura.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Para trabajar por tu cuenta tienes que hacer dos altas antes de empezar: en Hacienda, con la declaración censal (modelo 036), y en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos.

El alta en la Seguridad Social se puede pedir hasta 60 días antes de la fecha de inicio y en ese mismo trámite eliges mutua y base de cotización.

Si te das de alta tarde, pagarás las cuotas atrasadas con recargo e intereses, y lo que te ocurra mientras no estás de alta (un accidente, una baja) puede quedar sin cobertura.

¿Tengo que darme de alta?

Tienes que estar en el régimen de autónomos si eres mayor de 18 años y trabajas de forma habitual, personal y directa, por tu cuenta y con ánimo de ganar dinero, tengas o no personas trabajadoras a tu cargo (artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social).

La palabra clave es habitual.

El Tribunal Supremo ha aceptado que los ingresos anuales, comparados con el salario mínimo, sirven para medir si la actividad es habitual: en un caso, la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, la Tesorería) no pudo exigir el alta a quien no llegaba a esa cifra (Supremo, marzo de 2007).

Pero no es una regla automática.

Los tribunales han confirmado altas de oficio de personas que ganaban menos que el salario mínimo cuando la actividad era regular y continuada (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2022), y no han aceptado que bastara con declarar pocos ingresos para dar por terminada una actividad que seguía (Superior de Asturias, julio de 2020).

Y en 2025 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dejó claro que ganar menos que el salario mínimo no excluye por sí solo la habitualidad.

Esta cuestión, con el criterio actual de la Seguridad Social, se explica con detalle en la guía sobre si es posible facturar sin ser autónomo/a.

Si eres socio/a o administrador/a de una sociedad, o trabajas en el negocio de un familiar, hay reglas propias: se tratan en las guías del autónomo societario y del colaborador familiar.

Paso 1: el alta en Hacienda

Antes de empezar tienes que darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con la declaración censal, que ahora es siempre el modelo 036: el modelo simplificado 037 desapareció el 3 de febrero de 2025.

La declaración se presenta antes de iniciar la actividad (artículo 9.4 del Reglamento de gestión e inspección tributaria).

Y para Hacienda la actividad empieza antes de lo que mucha gente cree: con la primera compra o venta, el primer cobro o pago o la primera contratación de personal hechos para el negocio.

Comprar el material o alquilar el local ya cuenta. Lo que importa es la fecha en que la actividad empezó de verdad, así que conviene poder acreditarla (Superior de Andalucía, noviembre de 2024).

En el 036 indicas tu actividad, el domicilio donde la ejerces y cómo vas a tributar en el IVA y en el impuesto sobre la renta.

Si no te das de alta en el censo, además de los problemas con Hacienda, puedes perder la posibilidad de deducir los gastos de la actividad (Superior de Madrid, febrero de 2021).

Dos datos útiles para empezar:

  • Impuesto sobre actividades económicas: si eres persona física, estás exenta (artículo 82.1 c) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). No pagas, aunque tu actividad figure en el censo.
  • Retención en las facturas: si eres profesional y facturas a empresas u otros profesionales, el cliente te retiene el 15 %. El año en que empiezas y los dos siguientes la retención es del 7 %, siempre que el año anterior no hayas tenido actividad profesional, pero tienes que comunicárselo por escrito y firmado a cada cliente (artículo 95.1 del Reglamento del impuesto sobre la renta).

Paso 2: el alta en la Seguridad Social

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se pide por medios electrónicos ante la Tesorería (artículo 307 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 32 y 46 del Real Decreto 84/1996).

Plazo

  • Tienes que pedirla antes de empezar, y como mucho 60 días naturales antes de la fecha de inicio.
  • El alta tiene efectos desde el día en que empiezas, no desde el día 1 del mes. Esto vale para la primera alta y para hasta tres altas en el mismo año. A partir de la cuarta, el alta cuenta desde el día 1 del mes.
  • Si después decides no empezar, comunícalo antes de la fecha indicada y el alta no produce efectos.

Lo que decides al darte de alta

  • Actividad. Declaras la actividad que haces. Si tienes varias por cuenta propia, el alta es una sola y declaras todas.
  • Mutua. Tienes que elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que cubrirá la baja por enfermedad, los accidentes de trabajo y el cese de actividad, todo con la misma (artículo 83.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social). La elección vale hasta el 31 de diciembre y se prorroga sola; para cambiar, tienes que avisar antes del 1 de octubre y el cambio tiene efecto el 1 de enero siguiente.
  • Base de cotización. Desde 2023 eliges la base según los rendimientos netos que calculas tener ese año. Es provisional: al año siguiente la Seguridad Social la ajusta con los datos de Hacienda y te cobra o te devuelve la diferencia. Puedes cambiarla hasta seis veces al año. La tabla de tramos y cómo calcular los rendimientos está en la guía de la cuota de autónomos. En 2026 la cuota mensual va de 205,88 € a 1.606,88 €, según el tramo.
  • Tarifa plana. Si es tu primera alta o hace tiempo que no estás de alta, puedes pedir la cuota reducida al darte de alta. Requisitos, cuantía y duración, en la guía de la tarifa plana.

Si trabajas también por cuenta ajena

Puedes estar a la vez de alta como asalariado/a y como autónomo/a: es la pluriactividad. Cotizas en los dos regímenes, y si tu cotización conjunta supera cierto límite, la Seguridad Social te devuelve parte de lo pagado de más.

Si estás cobrando el paro, darte de alta como autónomo/a afecta a la prestación: consulta antes las guías sobre compatibilizar el paro con el trabajo y sobre capitalizar el paro.

Paso 3: las primeras obligaciones

Una vez de alta, lo que no se puede olvidar:

  1. Pagar la cuota cada mes, normalmente por domiciliación bancaria. Si no la pagas a tiempo, se suman recargos y, sobre todo, puedes no estar al corriente de pago, que es un requisito para cobrar cualquier prestación (artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social).
  2. Facturar cada trabajo y llevar los libros de ingresos y gastos.
  3. Presentar las declaraciones de impuestos que correspondan a tu actividad: las trimestrales de IVA y, según el caso, los pagos a cuenta del impuesto sobre la renta, además de la declaración anual de la renta, que es la que usará la Seguridad Social para ajustar tu cuota.
  4. Ajustar la base si tus ingresos cambian mucho a lo largo del año, para evitar una regularización grande.
  5. Comunicar los cambios y la baja en seis días naturales. Desde el 1 de agosto de 2026 tienes seis días naturales (antes eran tres) para comunicar a la Tesorería la baja o cualquier cambio de datos (Real Decreto 643/2026, que modificó el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996). Si no te das de baja a tiempo, la cuota sigue corriendo hasta que la Tesorería se entera del cese.
  6. Si vas a contratar a alguien, antes tienes que inscribirte como empresa en la Seguridad Social y darle de alta a esa persona.
  7. Según la actividad y el municipio, puede hacer falta licencia o comunicación de apertura del local, o colegiarte.

¿Qué pasa si me doy de alta tarde?

Si empiezas a trabajar sin alta y la pides después, o te la hace la Tesorería de oficio (por ejemplo, tras una visita de la Inspección de Trabajo o un cruce de datos con Hacienda):

  • El alta tiene efectos desde el día 1 del mes en que empezaste, no desde el día exacto, y la Tesorería avisa a la Inspección de Trabajo (artículo 46.2 c) y d) del Real Decreto 84/1996).
  • Pagas todas las cuotas atrasadas, con un recargo del 20 % si las pagas en el plazo que te dé la reclamación y del 35 % si las pagas después (artículo 30.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social), más intereses (artículo 319). Las cuotas prescriben a los cuatro años.
  • Lo que pasó antes del alta no está cubierto. Un autónomo que tuvo un accidente cuando aún no estaba de alta se quedó sin la baja, aunque después le dieran de alta de oficio con efectos anteriores (Superior de Castilla-La Mancha, noviembre de 2024).
  • Las cuotas atrasadas solo cuentan para las prestaciones desde que se pagan. Si el hecho que da derecho a la prestación ocurre antes de pagarlas, no sirven para completar el tiempo cotizado (Superior de Andalucía, octubre de 2024).

Hay dos alivios. Si cuando ocurre el hecho causante las cuotas antiguas ya han prescrito, no impiden considerarte al corriente de pago (Supremo, noviembre de 2022).

Y si tienes cuotas pendientes, la Seguridad Social no puede denegarte la prestación sin invitarte antes a pagarlas: tienes 30 días naturales para hacerlo (Superior de Castilla y León, septiembre de 2021).

Si no estás de acuerdo con un alta de oficio

Contra la resolución de la Tesorería cabe recurso de alzada, en el plazo que indique la propia resolución, y después recurso ante los juzgados y salas de lo contencioso-administrativo, no ante los de lo social (artículo 3 f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Te tocará probar que no trabajabas por tu cuenta o que lo hacías desde otra fecha (Superior de Castilla-La Mancha, octubre de 2021).

Aunque el alta se confirme, vale la pena revisar desde cuándo la fija la Tesorería: en un caso, el tribunal retrasó un año la fecha de inicio y la deuda se redujo en la misma medida (Superior de Castilla y León, octubre de 2023).

Darse de alta sin actividad no sirve

El alta tiene que responder a una actividad real.

Darse de alta solo para generar el derecho a una prestación, sin trabajar de verdad, no funciona: una trabajadora que se dio de alta como autónoma después de saber que estaba embarazada, sin acreditar actividad, se quedó sin la prestación por riesgo durante el embarazo (Superior de Andalucía, octubre de 2023).

Y la Tesorería puede anular un alta con efectos hacia atrás si comprueba que la actividad era marginal o inexistente (Superior de Navarra, julio de 2020). En los dos casos, las cuotas pagadas no sirven de nada.

Resumen: el orden de los trámites

Trámite Dónde Cuándo
Alta censal (modelo 036) Agencia Tributaria Antes de la primera compra, venta, cobro o pago de la actividad
Alta en autónomos, elección de mutua y base Tesorería General de la Seguridad Social Antes de empezar, desde 60 días antes
Tarifa plana, si te corresponde En la solicitud de alta Al darte de alta
Comunicación de retención del 7 % A cada cliente Con la primera factura
Licencias y colegiación Ayuntamiento o colegio profesional Según la actividad
Baja o cambio de datos en autónomos Tesorería General de la Seguridad Social En los seis días naturales siguientes
Baja en el censo (modelo 036) Agencia Tributaria En el mes siguiente al cese

Preguntas frecuentes

¿Qué va primero, el alta en Hacienda o en la Seguridad Social?

Las dos tienen que estar hechas antes de empezar. Lo práctico es hacer primero el alta en Hacienda con el modelo 036, porque en el alta de la Seguridad Social se indica la actividad, y después el alta en el régimen de autónomos, que se puede pedir hasta 60 días antes de la fecha de inicio.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 está suprimido y el alta, los cambios y la baja en el censo de Hacienda se hacen con el modelo 036.

¿Puedo darme de alta con fecha atrasada?

Puedes pedir el alta tarde, pero no evitas lo que debías: tendrá efectos desde el día 1 del mes en que empezaste, pagarás las cuotas de esos meses con recargo e intereses y la Tesorería avisará a la Inspección de Trabajo. Y si te pasó algo antes del alta, no estará cubierto.

Si trabajo por cuenta ajena y empiezo una actividad por mi cuenta, ¿tengo que darme de alta como autónomo/a?

Sí, si la actividad por cuenta propia es habitual. Estarás de alta en los dos regímenes a la vez (pluriactividad) y cotizarás en ambos. Si haces varias actividades por cuenta propia, el alta en autónomos es una sola y declaras todas.

¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja o comunicar un cambio de datos?

Seis días naturales desde que cesas o desde que cambia el dato. Hasta el 31 de julio de 2026 eran tres días. Si no te das de baja a tiempo, la cuota sigue corriendo hasta que la Tesorería conoce el cese.

¿Tengo que pagar el impuesto sobre actividades económicas?

Si eres persona física, no: la ley te declara exenta. Lo que sí tienes que hacer es el alta censal en Hacienda.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 307Ley General de la Seguridad SocialObliga a las personas autónomas a pedir su afiliación y a comunicar sus altas, bajas y cambios de datos en el régimen de autónomos.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022 (artículo 1.4), con efectos de 1 de enero de 2023.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

    Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

    Ver el artículo 307

  • Artículo 46Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996)Alta de autónomos por medios electrónicos; efectos desde el día de inicio (afiliación y hasta tres altas al año) o desde el día 1 del mes (resto y altas fuera de plazo); alta de oficio; alta única con varias actividades.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto 504/2022, vigente desde el 2 de enero de 2023.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2023

    Artículo 46. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Afiliación, altas y bajas.

    1. La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuarán por medios electrónicos y con arreglo a las peculiaridades señaladas en los apartados siguientes, sin perjuicio de las establecidas específicamente en el artículo 48 respecto a los que estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

    2. Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

    a) La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento.

    b) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32.3.1.º de este reglamento.

    c) Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

    En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.

    La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    d) Procederán la afiliación y el alta de oficio en este régimen especial por la Tesorería General de la Seguridad Social en los supuestos que resultan de los artículos 26 y 29.1.3.º de este reglamento, surtiendo igualmente efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en este régimen especial, en los términos y con el alcance previstos en el párrafo c).

    3. Los trabajadores autónomos deberán comunicar la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en este régimen especial y los demás datos a que se refiere el artículo 30.2.b) de este reglamento, al solicitar su alta en él, así como cualquier cambio posterior que se produzca en ellos, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento.

    Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo comunicar todas sus actividades y los datos correspondientes en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.

    En función de dichas declaraciones, la Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las actividades desempeñadas en cada momento a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del cese de actividad.

    4. Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

    a) Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

    b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

    c) Cuando, no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en este régimen especial, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien la baja se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar en los términos que se determinan en el artículo 35.2 de este reglamento y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones.

    La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    5. Las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de datos de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse, a través de medios electrónicos, de los documentos y medios de prueba determinantes de su procedencia. A tales efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir la aportación de alguno o algunos de los que a continuación se especifican:

    a) Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento acreditativo del cese en dicha titularidad.

    b) Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.

    c) Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto, indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o cese.

    d) Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.

    e) Documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en este régimen especial al amparo de lo previsto en los párrafos b), c), d), e), g) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    f) Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros documentos que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Artículo 32.3Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996)Plazos: el alta se pide antes de empezar y como mucho 60 días naturales antes; la baja y los cambios de datos, en los seis días naturales siguientes.Cambio reciente: El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, con efectos de 1 de agosto de 2026, amplió de tres a seis días naturales el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de agosto de 2026

    3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:

    1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.

    En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.

    2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.

    3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.

    Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Artículo 305.1Ley General de la Seguridad SocialQuién tiene que estar en el régimen de autónomos: mayores de 18 años que trabajan de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia con ánimo de lucro.Cambio reciente: Apartado 2 retocado por el Real Decreto-ley 1/2023 (artistas), con efectos de 1 de abril de 2023.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023

    1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

    Ver el artículo 305 completo

  • Artículo 319Ley General de la Seguridad SocialLas cuotas de los meses anteriores a un alta tardía solo valen para las prestaciones cuando se han pagado con sus recargos, y además generan intereses.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta.

    1. Cuando, reuniéndose los requisitos para estar incluidos en este régimen especial, no se hubiera solicitado la preceptiva alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan.

    2. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las referidas cotizaciones darán también lugar al devengo de intereses, que serán exigibles desde la correspondiente fecha en que debieron ser ingresadas, de conformidad con el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago.

    Ver el artículo 319

  • Artículo 83.1 b)Ley General de la Seguridad SocialObliga a elegir una mutua colaboradora para la baja, los accidentes de trabajo y el cese de actividad, la misma para todo.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por el Real Decreto-ley 28/2018, con efectos de 1 de enero de 2019.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2019

    1. Los empresarios y los trabajadores por cuenta propia, en el momento de cumplir ante la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas obligaciones de inscripción de empresa, afiliación y alta, harán constar la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protección por cese de actividad, de acuerdo con las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social en el que se encuadren, y comunicarán a aquella sus posteriores modificaciones. Corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento de tales declaraciones y de sus efectos legales, en los términos establecidos reglamentariamente y sin perjuicio de las particularidades que se disponen en los apartados siguientes en caso de optarse a favor de una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

    b) Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Asimismo, deberán formalizar con una mutua colaboradora dicha acción protectora los trabajadores que cambien de entidad.

    Para formalizar la gestión por cese de actividad suscribirán el anexo correspondiente al documento de adhesión, en los términos que establezcan las normas reglamentarias que regulan la colaboración.

    Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar podrán optar por proteger las contingencias profesionales con la entidad gestora o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Los trabajadores incluidos en el grupo tercero de cotización deberán formalizar la protección de las contingencias comunes con la entidad gestora de la Seguridad Social. En todo caso, deberán formalizar la protección por cese de actividad con la entidad gestora o con la mutua con quien protejan las contingencias profesionales.

    La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base asociativa de la misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. El periodo de vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración. El procedimiento para formalizar el documento de adhesión, su contenido y efectos, se regulará reglamentariamente.

    Ver el artículo 83 completo

  • Artículo 47.1Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996)La mutua se elige al darse de alta; la adhesión dura hasta el 31 de diciembre y para cambiar hay que avisar antes del 1 de octubre, con efectos de 1 de enero.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto 504/2022, vigente desde el 2 de enero de 2023.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2023

    1. La protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del cese de actividad por parte de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrá carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 de este artículo y en los apartados 4 y 5 del artículo 48, y deberá formalizarse, de forma conjunta, con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    La cobertura de las contingencias indicadas con la mutua elegida deberá realizarse en el momento de causar alta en este régimen especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.

    El período de vigencia de la adhesión a la mutua finalizará el 31 de diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse por años naturales salvo denuncia del trabajador autónomo debidamente notificada antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. En este caso, el trabajador deberá optar por formalizar la cobertura de dichas contingencias con otra mutua colaboradora con la Seguridad Social.

    En los supuestos de cambio de mutua, los efectos de la nueva adhesión tendrán lugar desde el 1 de enero del año siguiente al de la formulación de la correspondiente opción, salvo cuando en esa fecha el trabajador se encontrase percibiendo alguna prestación temporal al amparo de esta cobertura, en cuyo caso los efectos se demorarán al día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el alta médica, en caso de incapacidad temporal, o la extinción de la respectiva protección.

    Si tras la denuncia de una adhesión anterior los trabajadores incluidos en este régimen especial no formalizasen la cobertura de las contingencias a que se refiere este artículo con otra mutua colaboradora con la Seguridad Social, la hasta entonces vigente se prorrogará conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este apartado.

    Si, conforme a lo previsto en el artículo 46.2.a), en un mismo mes se produjese más de un alta en este régimen especial, optándose en cada una de ellas por una mutua diferente, la opción efectuada en último lugar prevalecerá sobre las anteriores.

  • Artículo 30.1 b)Ley General de la Seguridad SocialRecargo del 20 % o del 35 % sobre las cuotas que se pagan tarde cuando no se cumplieron a tiempo las obligaciones de alta y liquidación.Cambio reciente: Redacción dada por la Ley 6/2017, con efectos de 1 de enero de 2018.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2018

    1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

    b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

    1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

    2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

    Ver el artículo 30 completo

  • Artículo 47.1Ley General de la Seguridad SocialPara cobrar prestaciones la persona autónoma tiene que estar al corriente de sus cuotas, con el mecanismo de invitación al pago.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

    A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.

    Ver el artículo 47 completo

  • Artículo 9.4Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007)La declaración de alta en el censo de Hacienda se presenta antes de iniciar la actividad; la actividad empieza con la primera compra, venta, cobro, pago o contratación.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 2023

    4. Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo.

    A efectos de lo dispuesto en este reglamento, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

  • Artículo 14Orden EHA/1274/2007, por la que se aprueban los modelos 036 y 037 de declaración censalEl modelo 037 (declaración censal simplificada) está suprimido: el alta en Hacienda se hace con el modelo 036.Cambio reciente: Artículos 14 a 16 suprimidos por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, con efectos de 3 de febrero de 2025.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de febrero de 2025

    Artículo 14. Plazo de presentación del modelo 037.

    (Suprimido)

  • Artículo 95.1Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Retención del 15 % en las facturas de profesionales, que baja al 7 % el año de inicio y los dos siguientes si no hubo actividad profesional el año anterior, avisando al cliente por escrito.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por última vez por el Real Decreto 31/2023, vigente desde el 26 de enero de 2023.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 26 de enero de 2023

    1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades

    Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

    El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:

    a) Recaudadores municipales.

    b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.

    c) Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

    d) Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos en esta letra, el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

    Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

  • Artículo 82.1 c)Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004)Las personas físicas están exentas del impuesto sobre actividades económicas.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    1. Están exentos del impuesto:

    c) Los siguientes sujetos pasivos:

    Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.

    Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

    En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

    A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 del Código de Comercio.

    2.ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

    3.ª Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

    No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

    4.ª En el supuesto de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

  • Artículo 3 f)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLas altas, bajas y cuotas que decide la Tesorería no se discuten ante el juzgado de lo social, sino ante el contencioso-administrativo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 24 de diciembre de 2022

    No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:

    f) De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en las letras o) y s) del artículo 2.

    Ver el artículo 3 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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