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Contrato de trabajo autónomo económicamente dependiente (TRADE), con el contenido mínimo legal

Para formalizar por escrito la relación con el cliente del que procede al menos el 75 % de tus ingresos, con la declaración de dependencia, la contraprestación, los descansos, la jornada, las causas de extinción y la indemnización, y registrarlo después en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora autónoma y su cliente.
  • A quién: el cliente del que procede al menos el 75 % de tus ingresos.
  • Cuándo: al empezar la relación con el cliente o, si la dependencia llega después, tras comunicarle tu condición; se registra en los 10 días hábiles siguientes a la firma.
  • El contrato se hace siempre por escrito y tiene que decir expresamente que eres autónomo/a económicamente dependiente de ese cliente (artículo 12 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y artículos 4 y 5 del Real Decreto 197/2009). Solo puedes serlo de un único cliente.
  • Comprueba que cumples todos los requisitos a la vez (artículo 11 de esa ley): que al menos el 75 % de tus ingresos por trabajo y actividad profesional vengan de ese cliente; no tener personas trabajadoras a tu cargo ni subcontratar (salvo las excepciones de la ley); no trabajar mezclado/a con la plantilla del cliente; tener tus propios medios cuando sean importantes; organizarte con criterios propios; y cobrar según el resultado, asumiendo el riesgo. Nunca puedes serlo si tienes local, oficina o despacho abierto al público o si ejerces con otros profesionales en una sociedad.
  • El contrato no cambia la realidad. Si el cliente te dice cómo, cuándo y dónde trabajar y tú solo pones tu tiempo, te corresponde un contrato de trabajo (falso autónomo), aunque firmes este. Y una cláusula que vaya contra la ley, por ejemplo menos de 18 días hábiles de interrupción al año, no vale.
  • Lo que el contrato debe recoger como mínimo (artículo 4.2 del Real Decreto 197/2009): quiénes firman, los elementos de la dependencia, qué servicio prestas y cómo se te paga, la interrupción anual, el descanso semanal y los festivos, la jornada máxima y, si lo hay y estás de acuerdo, el acuerdo de interés profesional aplicable. El resto (duración, preaviso, indemnización, prevención de riesgos) es opcional, pero conviene pactarlo: si no hay duración, se presume indefinido (artículo 12.4 de la ley).
  • Fíjate sobre todo en la indemnización. Si el contrato o el acuerdo de interés profesional fijan una cantidad, es la que se aplica cuando el cliente lo termina sin causa justificada. Si no fijan nada, la decide el juzgado teniendo en cuenta, entre otros factores, el tiempo que faltaba de contrato, las inversiones y gastos que adelantaste y el preaviso (artículo 15.4 de la ley). No firmes una cantidad que te parezca escasa.
  • Después de firmar, regístralo en el Servicio Público de Empleo Estatal en los 10 días hábiles siguientes y comunícaselo al cliente en los 5 días hábiles siguientes al registro (artículo 6 del Real Decreto 197/2009).

El modelo

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CONTRATO DE TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

En [localidad], a [fecha]

REUNIDOS

De una parte, [nombre o razón social del cliente], con CIF o NIF [CIF o NIF del cliente] y domicilio en [domicilio del cliente], representada por [nombre y cargo de quien firma por el cliente] (en adelante, «el cliente»).

De otra parte, yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio en [domicilio completo], de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con número de afiliación [número de afiliación] (en adelante, «la persona trabajadora autónoma»).

Las dos partes nos reconocemos capacidad para firmar este contrato, que se rige por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, y acordamos las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto.

Me comprometo a prestar al cliente, de forma personal y directa, los siguientes servicios: [descripción detallada de los servicios]. Los realizaré con mis propios criterios organizativos, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que reciba del cliente, y asumo el riesgo y ventura de la actividad.

SEGUNDA.- Condición de autónomo/a económicamente dependiente.

Las dos partes hacemos constar expresamente que soy trabajador/a autónomo/a económicamente dependiente respecto del cliente, y declaramos que:
- Mi actividad no se ejecutará de manera indiferenciada con las personas trabajadoras del cliente.
- La desarrollaré con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente.
- Asumo el riesgo y ventura de la actividad y recibiré la contraprestación en función de su resultado.

Además, declaro que:
- Los ingresos que me supone este contrato representan, al menos, el 75 % de mis ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
- No tengo a mi cargo personas trabajadoras por cuenta ajena.
- No voy a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las que pueda contratar con otros clientes.
- Dispongo de infraestructura y material propios, necesarios para la actividad e independientes de los del cliente: [medios propios: vehículo, herramientas, equipos…].
- Comunicaré por escrito al cliente las variaciones en mi condición de dependiente económicamente que se produzcan mientras dure el contrato.
- No soy titular de establecimientos o locales comerciales o industriales, ni de oficinas o despachos abiertos al público.
- No ejerzo mi profesión junto con otros profesionales en una sociedad ni bajo otra fórmula jurídica.

TERCERA.- Contraprestación.

El cliente me pagará [importe o forma de cálculo en función del resultado: por servicio, por pieza, por entrega…], más los impuestos que correspondan, contra factura [periodicidad de la facturación], en el plazo de [plazo de pago] desde la fecha de cada factura, mediante [forma de pago].

CUARTA.- Duración.

Este contrato empieza el [fecha de inicio] y es por tiempo indefinido.

Solo si pactáis una duración determinada o un servicio concreto; en ese caso, borra el párrafo anterior. Si no, bórralo.Este contrato empieza el [fecha de inicio] y durará hasta [fecha de terminación o servicio cuya conclusión pone fin al contrato].

QUINTA.- Interrupción anual, descansos y jornada.

Tengo derecho a interrumpir mi actividad durante [número de días, no menos de 18] días hábiles al año, que se fijarán [cómo se eligen las fechas]. Mi descanso semanal será [días de descanso semanal] y no prestaré servicios los festivos [festivos que se respetan]. La jornada máxima de actividad será de [horas] horas [a la semana / al mes / al año], distribuida [distribución semanal]. Prestar servicios por más tiempo del pactado será siempre voluntario y no podrá superar el 30 % del tiempo pactado, salvo lo que diga un acuerdo de interés profesional. El horario procurará permitirme conciliar la vida personal, familiar y profesional.

SEXTA.- Interrupciones justificadas.

Podré interrumpir mi actividad, sin que el cliente pueda por ello dar por terminado el contrato con causa justificada, por las causas del artículo 16 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo: mutuo acuerdo; responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles; riesgo grave e inminente para mi vida o salud; incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar; riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un menor de nueve meses; violencia de género o violencias sexuales; y fuerza mayor. También por estas otras: [otras causas de interrupción pactadas, si las hay].

SÉPTIMA.- Extinción y preaviso.

El contrato se extinguirá por las causas del artículo 15 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Si decido desistir, lo comunicaré al cliente por escrito con [días de preaviso] días de antelación. Si el cliente decide terminarlo por causa justificada, me lo comunicará por escrito con [días de preaviso] días de antelación, indicando la causa y la fecha de efectos. También serán causas de extinción: [otras causas pactadas, si las hay].

OCTAVA.- Indemnización.

Si el cliente termina el contrato sin causa justificada, o si lo termino yo por un incumplimiento grave del cliente, tendré derecho a una indemnización de [cuantía o forma de calcularla].

Solo si hay un acuerdo de interés profesional aplicable y estás de acuerdo con que se aplique. Si no, bórralo.Es aplicable a este contrato el acuerdo de interés profesional [nombre del acuerdo y fecha], con el que doy expresamente mi conformidad. En lo que no regule este contrato se estará a lo que disponga ese acuerdo.

NOVENA.- Prevención de riesgos.

Las dos partes mejoraremos la prevención de riesgos de mi actividad de esta forma: [medidas de prevención, información o formación que facilitará el cliente].

DÉCIMA.- Si dejo de ser dependiente económicamente.

Si dejo de cumplir el requisito de dependencia económica, lo comunicaré por escrito al cliente y se aplicarán estas condiciones: [condiciones aplicables, por ejemplo, que el contrato siga como contrato de autónomo/a ordinario con las mismas condiciones económicas].

UNDÉCIMA.- Registro.

Registraré este contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en los diez días hábiles siguientes a su firma y comunicaré el registro al cliente en los cinco días hábiles siguientes. Si pasan quince días hábiles desde la firma sin esa comunicación, lo registrará el cliente en los diez días hábiles siguientes, conforme al artículo 6 del Real Decreto 197/2009.

DUODÉCIMA.- Juzgado competente.

Las cuestiones que deriven de este contrato corresponden a los juzgados y tribunales del orden social, conforme al artículo 17 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Y, en prueba de conformidad, firmamos este contrato por duplicado en el lugar y la fecha indicados.

Por el cliente: [firma]
[nombre y cargo de quien firma por el cliente]

La persona trabajadora autónoma: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[descripción detallada de los servicios]
Qué haces para el cliente, con el detalle suficiente para que se entienda el trabajo y el resultado que entregas. Evita frases que describan una relación de empleo (horario fijo impuesto, órdenes de un jefe).
[medios propios: vehículo, herramientas, equipos…]
Los que pones tú para trabajar y que tienen importancia económica en tu actividad.
[importe o forma de cálculo en función del resultado: por servicio, por pieza, por entrega…]
La ley exige que cobres según el resultado de tu actividad. Indica la tarifa y cómo se calcula.
[número de días, no menos de 18]
La ley fija un mínimo de 18 días hábiles al año (artículo 14 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo). Se puede pactar más, pero no menos. La ley no dice si esos días se pagan: depende de lo que pactéis.
[días de preaviso]
Si no se pacta, se aplica el que marquen los usos y costumbres. Conviene fijarlo.
[cuantía o forma de calcularla]
Una cantidad o una fórmula (por ejemplo, un importe por cada año de relación, o lo facturado en un número de meses). Si la dejas en blanco o no se pacta, la fijará el juzgado con los criterios del artículo 15.4 de la ley.
[condiciones aplicables, por ejemplo, que el contrato siga como contrato de autónomo/a ordinario con las mismas condiciones económicas]
Qué pasa con el contrato si dejas de llegar al 75 % de ingresos con este cliente.

Cómo entregarlo

  • Firmad dos ejemplares, uno para cada parte, con firma en todas las hojas.
  • Regístralo en el Servicio Público de Empleo Estatal en los 10 días hábiles siguientes a la firma, en persona con una copia del contrato o por su procedimiento telemático, y comunica el registro al cliente en los 5 días hábiles siguientes. Si no lo haces, al cabo de 15 días hábiles desde la firma le toca registrarlo al cliente.
  • Comunica también al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato y su terminación, en esos mismos plazos (artículo 6.4 del Real Decreto 197/2009).

Qué puede pasar después

Cambian las condiciones de la relación
Ponedlas por escrito en un anexo firmado por los dos y comunica la modificación al Servicio Público de Empleo Estatal en los plazos del registro.
El cliente te pide que acredites que sigues siendo dependiente
Entrégale tu última declaración de la renta o el certificado de rendimientos de Hacienda.
El cliente termina el contrato sin causa justificada
Reclama la indemnización pactada con la papeleta de conciliación correspondiente, cuanto antes. Pide al cliente la comunicación escrita con la causa y la fecha: la necesitarás para la prestación por cese de actividad.
Te das cuenta de que en realidad trabajas como asalariado/a
Puedes pedir al juzgado que reconozca la relación laboral aunque hayas firmado este contrato. Si el cliente te cesa, el plazo para reclamar el despido es de 20 días hábiles.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 11LETA
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo.

    1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

    2. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

    a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de la prohibición de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, no será de aplicación en los siguientes supuestos y situaciones, en los que se permitirá la contratación de un único trabajador:

    1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

    2. Períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

    3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.

    4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

    5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.

    En estos supuestos, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tendrá el carácter de empresario, en los términos previstos por el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En lo no previsto expresamente, la contratación del trabajador por cuenta ajena se regirá por lo previsto por el artículo 15.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. Para los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5 anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En estos supuestos, la duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de doce meses.

    Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2.

    No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, la persona trabajadora autónoma podrá contratar a un trabajador o trabajadora para sustituir a la persona inicialmente contratada, sin que, en ningún momento, ambas personas trabajadoras por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el período máximo de duración de la contratación previsto en el presente apartado.

    En los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5, solamente se permitirá la contratación de un trabajador por cuenta ajena por cada menor de siete años o familiar en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    La contratación por cuenta ajena reglada por el presente apartado será compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, prevista en el artículo 30 de esta Ley.

    b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

    c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

    d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

    e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

    3. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

  • Artículo 11 bisLETA
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 11 bis. Reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

    El trabajador autónomo que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente a través de una comunicación fehaciente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente ante los órganos jurisdiccionales del orden social. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la presente Ley.

    En el caso de que el órgano jurisdiccional del orden social reconozca la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente al entenderse cumplidas las condiciones recogidas en el artículo 11 apartados 1 y 2, el trabajador solo podrá ser considerado como tal desde el momento en que se hubiere recibido por el cliente la comunicación mencionada en el párrafo anterior. El reconocimiento judicial de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente no tendrá ningún efecto sobre la relación contractual entre las partes anterior al momento de dicha comunicación.

  • Artículo 12LETA
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 12. Contrato.

    1. El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter publico.

    2. El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

    3. En el supuesto de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida del trabajador autónomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11, se respetará íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinción del mismo, salvo que éstas acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un trabajador autónomo económicamente dependiente.

    4. Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

  • Artículo 13LETA
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de octubre de 2007

    Artículo 13. Acuerdos de interés profesional.

    1. Los acuerdos de interés profesional previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley, concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. En todo caso, los acuerdos de interés profesional observarán los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia.

    2. Los acuerdos de interés profesional deberán concertarse por escrito.

    3. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los acuerdos de interés profesional contrarias a disposiciones legales de derecho necesario.

    4. Los acuerdos de interés profesional se pactarán al amparo de las disposiciones del Código Civil. La eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.

  • Artículo 14LETA
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    Artículo 14. Jornada de la actividad profesional.

    1. El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.

    2. Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.

    3. La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.

    4. El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

    5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

  • Artículo 15LETA
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    Artículo 15. Extinción contractual.

    1. La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Mutuo acuerdo de las partes.

    b) Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.

    c) Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.

    d) Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

    e) Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.

    f) Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

    g) Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.

    h) Cualquier otra causa legalmente establecida.

    2. Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

    3. Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.

    Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto en el párrafo d) del apartado 1 del presente artículo, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

    4. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

  • Artículo 16LETA
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    Artículo 16. Interrupciones justificadas de la actividad profesional.

    1. Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en:

    a) Mutuo acuerdo de las partes.

    b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.

    c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la presente ley.

    d) Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

    e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

    f) La situación de violencia de género o de violencias sexuales, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    g) Fuerza mayor.

    2. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.

    3. Las causas de interrupción de la actividad previstas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior, todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta de justificación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

    No obstante, cuando en los supuestos contemplados en las letras d), e) y g) del apartado 1 la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato, a efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior.

    Los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses, contemplados en las letras d) y e) del apartado 1 del presente artículo, se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente mantenga la actividad conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11.

  • Artículo 17LETA
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 17. Competencia jurisdiccional.

    1. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, así como para las solicitudes de reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

    2. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán también los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia.

  • Artículo 8LETA
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de octubre de 2007

    Artículo 8. Prevención de riesgos laborales.

    1. Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    2. Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.

    3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    4. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.

    5. Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    6. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.

    La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.

    7. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

    8. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en su condición de empresarios.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.