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Papeleta de conciliación por extinción del contrato de autónomo/a económicamente dependiente (TRADE)
Para intentar el acuerdo obligatorio con el cliente antes de demandarle cuando ha terminado tu contrato de autónomo/a dependiente sin causa justificada, o cuando lo terminas tú por un incumplimiento grave suyo, y reclamar la indemnización por los daños y perjuicios.
Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora autónoma económicamente dependiente.
- A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia, o el órgano que fije el acuerdo de interés profesional de tu sector.
- Cuándo: en cuanto recibas la comunicación de extinción del cliente o decidas terminar el contrato por su incumplimiento grave. Si vas a alegar que en realidad era un despido, dentro de los 20 días hábiles.
- Es un trámite obligatorio: sin intentar la conciliación o mediación no se puede demandar al cliente (artículo 18.1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo). Si tu sector tiene un acuerdo de interés profesional que te sea aplicable y fije un órgano propio de solución de conflictos, se presenta allí.
- El plazo para reclamar la indemnización no está claro: la ley no fija uno propio y no hay doctrina del Tribunal Supremo. Presenta la papeleta en cuanto recibas la comunicación de extinción, sin esperar.
- Si sostienes que en realidad eras trabajador/a por cuenta ajena (el cliente te decía cómo, cuándo y dónde trabajar, y tú solo ponías tu tiempo), lo que corresponde es la papeleta por despido de un falso autónomo, en 20 días hábiles de caducidad. Esta papeleta parte de que eras autónomo/a de verdad.
- Comprueba que eras TRADE: que el cliente te pagaba al menos el 75 % de tus ingresos, que se lo comunicaste o lo sabía, y que había contrato de autónomo/a dependiente o una comunicación tuya con acuse. Sin esa comunicación, los tribunales suelen negar la figura y la indemnización.
- La indemnización no es la del despido. Es la que fije el contrato o el acuerdo de interés profesional; si no fijan nada, se valoran, entre otros factores, el tiempo que faltaba de contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos que adelantaste y el preaviso que te dio (artículo 15.4). Hay que probar que no había causa y cuál fue el perjuicio: reúne facturas, contratos, inversiones y la comunicación del cliente.
- Si el cliente te dio de baja mientras estabas en una interrupción justificada (baja médica, nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, violencia de género o violencias sexuales, responsabilidades familiares urgentes…), la ley considera la extinción sin causa justificada, con las excepciones que prevé (artículo 16.3).
- Pide al cliente la comunicación escrita de la extinción con su causa y su fecha: la necesitarás también para pedir la prestación por cese de actividad (paro de autónomos).
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento PAPELETA DE CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN PREVIA, conforme al artículo 18 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), contra [nombre o razón social del cliente], con NIF [NIF del cliente] y domicilio en [domicilio del cliente], por los siguientes hechos.
HECHOS
PRIMERO.- Mi relación con el cliente
Soy trabajador/a autónomo/a y desde el [fecha de inicio de la relación] presto mis servicios al cliente, consistentes en [servicios que prestabas], como trabajador/a autónomo/a económicamente dependiente, [con contrato de autónomo/a dependiente de fecha…, o tras comunicarle mi dependencia económica el… por burofax…] (documento n.º [número]). Percibía de él el [porcentaje] % de mis ingresos por actividades económicas o profesionales, con una facturación media de [facturación media mensual] euros al mes.
El contrato tenía una duración [indefinida, o hasta el…, o para el servicio de…] y fijaba un preaviso de [preaviso pactado, o «no fijaba preaviso»].
SEGUNDO.- La extinción del contrato
Solo si fue el cliente quien terminó el contrato. Si no, bórralo.El [fecha de la comunicación] el cliente me comunicó [por escrito, o de palabra, o dejando de encargarme trabajo] la extinción del contrato con efectos del [fecha de efectos], [alegando como causa…, o sin alegar causa alguna], [con un preaviso de… días, o sin preaviso] (documento n.º [número]). La extinción no tiene causa justificada: [explica por qué: no se alegó causa, la causa alegada no es cierta, el contrato no la recoge, cumplí siempre lo pactado…].
Solo si eres tú quien termina el contrato por un incumplimiento grave del cliente. Si no, bórralo.El [fecha de tu comunicación] comuniqué al cliente la extinción del contrato por su incumplimiento grave, consistente en [incumplimiento del cliente: impago o retraso grave de las facturas, rebaja unilateral de las tarifas, dejar de encargarme el trabajo pactado, obligarme a superar la jornada pactada…], como acreditan los documentos n.º [números].
TERCERO.- Lo que reclamo
La extinción me da derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados (artículo 15.2 y 3 LETA).
La valoro en [importe de la indemnización] euros, según [cómo la calculas: la fórmula que fija el contrato o el acuerdo de interés profesional o, si no fijan ninguna, el tiempo que faltaba de contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos que adelanté para la actividad (detállalos), el preaviso que me dio…] (artículo 15.4 LETA).
Solo si el cliente te debe además facturas o cantidades pactadas. Si no, bórralo.El cliente me debe además [importe adeudado] euros por [concepto: las facturas n.º… de fecha…, servicios prestados y no pagados…] (documentos n.º [números]).
SOLICITO
Que se cite al cliente al acto de conciliación o mediación, en el que pediré que me pague [importe de la indemnización] euros como indemnización por los daños y perjuicios causados por la extinción del contrato.
Solo si el cliente te debe además facturas o cantidades pactadas. Si no, bórralo.Pediré además que me pague [importe adeudado] euros por las cantidades que me adeuda.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [provincia]
- La del lugar donde prestabas los servicios o la del domicilio del cliente. Cada comunidad autónoma da un nombre propio a su servicio. Si un acuerdo de interés profesional que te es aplicable fija un órgano propio, dirige la papeleta a ese órgano.
- [facturación media mensual]
- Lo que facturabas de media al cliente al mes, sin IVA, en el último año. Sirve para valorar el perjuicio.
- [importe de la indemnización]
- Pon una cifra y explica de dónde sale. Si el contrato o el acuerdo de interés profesional la fijan, aplica su fórmula. Si no, desglosa los conceptos: lo que habrías facturado hasta el final del contrato o durante el preaviso que no te dieron, las inversiones que no has podido amortizar… No se aplica la indemnización del despido.
- [incumplimiento del cliente: impago o retraso grave de las facturas, rebaja unilateral de las tarifas, dejar de encargarme el trabajo pactado, obligarme a superar la jornada pactada…]
- Tiene que ser un incumplimiento grave de lo pactado, y hay que probarlo. Antes de terminar el contrato por tu cuenta, deja constancia por escrito de la reclamación al cliente.
- [explica por qué: no se alegó causa, la causa alegada no es cierta, el contrato no la recoge, cumplí siempre lo pactado…]
- Si el cliente terminó el contrato mientras estabas en una interrupción justificada de la actividad (baja médica, nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, violencia de género o violencias sexuales, responsabilidades familiares urgentes…), dilo aquí, desde qué fecha y cómo lo sabía el cliente: la ley considera entonces la extinción sin causa justificada (artículo 16.3 LETA).
Cómo entregarlo
- En el registro del servicio de conciliación, con tantas copias como partes y dos más: te devuelven una sellada con la fecha. Guárdala.
- Por la sede electrónica de tu comunidad autónoma, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- No hace falta avisar al cliente: el servicio lo cita. Lleva al acto el contrato, la comunicación de extinción, tus facturas y la prueba de tu dependencia económica.
Qué puede pasar después
- Hay acuerdo
- Lo acordado tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de ratificarlo ante el juzgado (artículo 18.3 LETA): si el cliente no paga, puedes pedir su ejecución como si fuera una sentencia.
- No hay acuerdo o el cliente no acude
- Presenta la demanda ante el juzgado de lo social cuanto antes, con la certificación del acto. Reclama en ella lo mismo que en la papeleta: no se pueden alegar hechos distintos.
- Necesitas ingresos mientras tanto
- La extinción del contrato de autónomo/a dependiente da derecho a pedir la prestación por cese de actividad a tu mutua, si cumples los requisitos. Necesitarás la comunicación escrita del cliente.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda por la indemnización por extinción del contrato de autónomo/a económicamente dependienteSi no hay acuerdo en la conciliación o mediación.Modelo en preparación
- DocumentoDemanda de reconocimiento de la condición de autónomo/a económicamente dependienteMientras la relación sigue, si el cliente no quiere firmar el contrato.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido de un falso autónomoEn lugar de esta papeleta, si eras en realidad trabajador/a por cuenta ajena: dentro de los 20 días hábiles.
- DocumentoReclamación previa ante la mutua por el cese de actividad de autónomos denegadoSi pides el paro de autónomos tras la extinción y la mutua te lo deniega.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAutónomo económicamente dependiente (TRADE): requisitos, contrato y derechosEs la persona autónoma que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente, no tiene personal a su cargo y trabaja con sus propios medios y organización. Tiene derechos que no tiene el resto de autónomos: 18 días hábiles de descanso al año, causas tasadas para romper el contrato, indemnización si el cliente lo rompe sin causa y acceso al juzgado de lo social. Pero solo los consigue si el cliente sabe que depende de él: hay que comunicárselo.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
- ArtículoFalso autónomo: cómo detectarlo, cómo reclamar y qué consecuencias tieneEs falso autónomo quien factura como autónomo pero trabaja, en realidad, dentro de la organización de una empresa, con sus medios, sus horarios y sus órdenes. Lo que cuenta es cómo se trabaja, no el nombre del contrato. Si un juzgado lo declara, la persona pasa a tener todos los derechos de una relación laboral: antigüedad, salario de convenio, indemnización por despido y cotización a cargo de la empresa.
- ArtículoParo de autónomos (cese de actividad): requisitos, cuánto se cobra y cuánto duraLa persona autónoma que cierra su negocio por pérdidas, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género o sexual o divorcio puede cobrar una prestación del 70 % de su base de cotización durante 4 a 24 meses. Hay que tener al menos 12 meses cotizados por cese de actividad en los dos últimos años, estar al corriente de cuotas y probar la causa con documentos. Desde 2023 existe también un cese parcial que permite cobrar el 50 % sin cerrar.
- Artículo¿Qué pasa si la empresa no acude al juicio o a la conciliación (SMAC)?Si la empresa no acude a la conciliación, se tiene por intentada sin acuerdo y, si la sentencia coincide en lo esencial con la papeleta, el juzgado le impondrá las costas, con hasta 600 euros de honorarios del abogado/a de la persona trabajadora, y puede multarla. Si no acude al juicio, este se celebra igual, pero la persona trabajadora tiene que probar lo que pide: la ausencia de la empresa no le da la razón de forma automática.
- ArtículoBaja por enfermedad de un autónomo: requisitos, cuánto se cobra y la cuotaLa persona autónoma de baja por enfermedad común o accidente no laboral cobra desde el cuarto día: el 60 % de su base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el 21. Necesita estar de alta, tener 180 días cotizados en los últimos cinco años y estar al corriente de cuotas. La cuota la sigue pagando ella los primeros 60 días; después la paga la mutua.
- ArtículoPermiso por nacimiento de personas autónomas: cuánto se cobra, cuota y bonificaciónLas personas autónomas tienen el mismo permiso por nacimiento que las asalariadas: 19 semanas (32 en familias monoparentales), cobrando el 100 % de una base que sale de lo cotizado en los seis meses anteriores. Durante el permiso tienen una bonificación del 100 % de buena parte de la cuota, y las trabajadoras que cesan y vuelven a la actividad en dos años, una bonificación del 80 % durante 24 meses.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 15LETA
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022Artículo 15. Extinción contractual.
1. La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.
c) Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.
d) Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
e) Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
f) Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
g) Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.
h) Cualquier otra causa legalmente establecida.
2. Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
3. Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.
Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto en el párrafo d) del apartado 1 del presente artículo, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
4. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.
Artículo 16LETA
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022Artículo 16. Interrupciones justificadas de la actividad profesional.
1. Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la presente ley.
d) Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
f) La situación de violencia de género o de violencias sexuales, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
g) Fuerza mayor.
2. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.
3. Las causas de interrupción de la actividad previstas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior, todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta de justificación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
No obstante, cuando en los supuestos contemplados en las letras d), e) y g) del apartado 1 la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato, a efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior.
Los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses, contemplados en las letras d) y e) del apartado 1 del presente artículo, se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente mantenga la actividad conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11.
Artículo 18LETA
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de octubre de 2007Artículo 18. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
1. Será requisito previo para la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones. No obstante, a tales efectos, los acuerdos de interés profesional a los que se refiere el artículo 13 de la presente Ley podrán instituir órganos específicos de solución de conflictos.
2. Los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos estarán basados en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad.
3. Lo acordado en avenencia tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
4. Las partes podrán igualmente someter sus discrepancias a arbitraje voluntario. Se entenderán equiparados a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente firmes dictados al efecto. El procedimiento arbitral se someterá a lo pactado entre las partes o al régimen que en su caso se pueda establecer mediante acuerdo de interés profesional, entendiéndose aplicable, en su defecto, la regulación contenida en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres o en cualquier otra normativa específica o sectorial.
Artículo 11LETA
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo.
1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
2. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de la prohibición de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, no será de aplicación en los siguientes supuestos y situaciones, en los que se permitirá la contratación de un único trabajador:
1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
2. Períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.
En estos supuestos, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tendrá el carácter de empresario, en los términos previstos por el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En lo no previsto expresamente, la contratación del trabajador por cuenta ajena se regirá por lo previsto por el artículo 15.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. Para los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5 anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En estos supuestos, la duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de doce meses.
Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2.
No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, la persona trabajadora autónoma podrá contratar a un trabajador o trabajadora para sustituir a la persona inicialmente contratada, sin que, en ningún momento, ambas personas trabajadoras por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el período máximo de duración de la contratación previsto en el presente apartado.
En los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5, solamente se permitirá la contratación de un trabajador por cuenta ajena por cada menor de siete años o familiar en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La contratación por cuenta ajena reglada por el presente apartado será compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, prevista en el artículo 30 de esta Ley.
b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
3. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Artículo 12LETA
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 12. Contrato.
1. El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter publico.
2. El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
3. En el supuesto de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida del trabajador autónomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11, se respetará íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinción del mismo, salvo que éstas acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un trabajador autónomo económicamente dependiente.
4. Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Artículo 17LETA
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 17. Competencia jurisdiccional.
1. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, así como para las solicitudes de reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
2. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán también los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 333Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 333. Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
1. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado del artículo 331, cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio.
d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio.
e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
2. La situación legal de cese de actividad establecida en el apartado 1 será también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajo autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 332.1, las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como de los mencionados en el apartado 2, se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) La terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente del servicio público de empleo con la documentación que así lo justifique.
b) El incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.
c) La causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita expedida por este en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.
d) La causa injustificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.
e) La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
4. Reglamentariamente se desarrollará la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad prevista en este artículo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.