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Artículo 307 del Ley General de la Seguridad Social
Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos › Capítulo II. Afiliación, cotización y recaudación
Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
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Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.
Del 2 de enero de 2016 al 1 de enero de 2023
Artículo 307. Afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación.
1. Los trabajadores por cuenta propia están obligados a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
2. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en los artículos siguientes, en materia de cotización, liquidación y recaudación serán de aplicación a este régimen especial las normas establecidas en el capítulo III del título I y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
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