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Artículo 307 del Ley General de la Seguridad Social

Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos

Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos › Capítulo II. Afiliación, cotización y recaudación

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio

Para entenderlo, lee la guíaDarse de alta como autónomo: pasos, plazos y primeras obligacionesPara trabajar por tu cuenta tienes que darte de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036) y en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos, antes de empezar: el alta en la Seguridad Social se puede pedir hasta 60 días antes. Al darte de alta eliges mutua y base de cotización. Si te das de alta tarde, pagarás las cuotas atrasadas con recargo y lo que te pase mientras no estabas de alta puede quedar sin cobertura.Leer la guía →

Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos

Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

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Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 2 de enero de 2016 al 1 de enero de 2023
Artículo 307

Artículo 307. Afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación.

1. Los trabajadores por cuenta propia están obligados a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

2. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en los artículos siguientes, en materia de cotización, liquidación y recaudación serán de aplicación a este régimen especial las normas establecidas en el capítulo III del título I y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

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