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Tarifa plana de autónomos: quién puede pedirla, cuánto dura y cuándo se pierde

La tarifa plana es una cuota reducida para quien se da de alta como autónomo/a por primera vez o tras dos años sin estar de alta (tres si ya la tuvo). Dura 12 meses y puede alargarse otros 12 si los rendimientos netos no llegan al salario mínimo. Hay que pedirla al darse de alta y se pierde si se causa baja durante el periodo.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

La tarifa plana es una cuota reducida a la Seguridad Social para quien empieza a trabajar como autónomo/a: por primera vez, o después de dos años sin estar de alta (tres si ya la tuvo antes).

Dura 12 meses y puede alargarse otros 12 si los rendimientos netos no llegan al salario mínimo.

Hay que pedirla al darse de alta, y se pierde si se causa baja durante el periodo o si no se pagan las cuotas a tiempo.

Entre 2023 y 2025 fue de 80 € al mes; la cuantía de 2026 es [cuantía de la cuota reducida en 2026].

Qué es y dónde está regulada

Desde el 1 de enero de 2023 la tarifa plana está en el artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que sustituyó al antiguo artículo 31.

Ese mismo año empezó el sistema de cotización según ingresos reales: cada autónomo/a elige una base de cotización según los rendimientos que espera tener, y al año siguiente la Seguridad Social ajusta las cuotas con los datos de Hacienda.

La tarifa plana es una excepción a ese sistema: durante el primer año se paga una cantidad fija, sea cual sea lo que se gane. Cómo se calcula la cuota normal se explica en la guía de cotización de autónomos.

La cuota reducida cubre las contingencias comunes (enfermedad, jubilación…) y las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). En los primeros 12 meses no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional.

Cuánto se paga

La ley no fija la cantidad: dice que la establece cada año la Ley de Presupuestos.

Para 2023, 2024 y 2025 la fijó el Real Decreto-ley 13/2022 en 80 € al mes, y a partir de 2026 remite otra vez a los Presupuestos.

Para 2026 no se ha aprobado Ley de Presupuestos, y ni el Real Decreto-ley 3/2026 ni la Orden de cotización de 2026 dicen nada de la cuota reducida. La cuantía de 2026 es [cuantía de la cuota reducida en 2026].

En los casos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos son más largos (24 meses el primero y 36 el segundo).

Para 2023-2025 la cuota era de 80 € los primeros 24 meses y de 160 € a partir del mes 25.

Quién puede pedirla

Tiene derecho la persona que se da de alta en el régimen de autónomos y cumple una de estas dos condiciones:

  • Es su primera alta como autónomo/a.
  • No ha estado de alta en los dos años anteriores, contados desde la fecha del alta. Si ya disfrutó de la tarifa plana en su anterior periodo como autónomo/a, el plazo sin alta es de tres años.

La ley la extiende también a los socios/as de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios/as trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que coticen como autónomos, y a quienes trabajan por cuenta propia en el grupo primero del régimen del mar.

En cambio, no se aplica a los familiares hasta el segundo grado que se dan de alta en autónomos para colaborar en el negocio de un familiar (artículo 38 ter.11): para ellos la ley prevé otra ayuda, la bonificación de los familiares colaboradores, que se explica en su guía.

Socios y administradores de sociedades

Durante años la Tesorería General de la Seguridad Social negó la tarifa plana a quien se daba de alta como autónomo por ser socio o administrador de una sociedad.

El Tribunal Supremo le quitó la razón: el administrador único de una sociedad limitada unipersonal que se da de alta por primera vez tiene derecho a la reducción, porque la ley no lo excluye (Supremo, diciembre de 2019).

Lo repitió en 2022 para quien es consejero o administrador con control efectivo de la sociedad, y ordenó devolverle lo pagado de más con intereses (Supremo, junio de 2022).

Los Tribunales Superiores lo aplicaron después a socios trabajadores de sociedades mercantiles (Superior de Madrid, febrero de 2023). Desde 2023 ya no hay discusión, porque el artículo 38 ter lo dice de forma expresa.

Quién está obligado a darse de alta como autónomo societario se explica en su propia guía.

Profesionales que venían de una mutualidad

Abogados/as, arquitectos/as y otros profesionales colegiados pueden empezar su actividad en la mutualidad de su colegio en lugar de en el régimen de autónomos. ¿Tienen la tarifa plana si después se pasan al régimen de autónomos?

Algunos Tribunales Superiores dijeron que sí, porque era su primera alta en ese régimen (Superior de Castilla y León, septiembre de 2022) (Superior de Cataluña, noviembre de 2020); otros dijeron que no (Superior de Galicia, octubre de 2021).

En 2026 el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión en contra: quien ya ejercía su actividad como mutualista no está empezando nada al cambiar de régimen, y no tiene derecho a la reducción (Supremo, enero de 2026) (Supremo, febrero de 2026).

El criterio de (Superior de Castilla y León, septiembre de 2022) y (Superior de Cataluña, noviembre de 2020) ya no se sigue.

Cómo y cuándo se pide

La tarifa plana no se aplica sola: hay que pedirla en el momento del alta, en el mismo trámite. Si no se pide entonces, la ley no prevé pedirla después.

Los tribunales no son excesivamente formalistas cuando consta que la persona quería pedirla.

Una autónoma que se equivocó al indicar la base de cotización en el alta, pero cuya intención de acogerse a la tarifa plana estaba clara, consiguió que se le aplicara: el error era subsanable (Superior de Galicia, mayo de 2026).

Lo que sí sale caro es darse de alta tarde.

Si se pide el alta después de haber empezado la actividad, la Seguridad Social da de alta desde el mes en que se empezó y reclama las cuotas de esos meses.

Y como para obtener cualquier reducción hay que estar al corriente con la Seguridad Social (artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social), quien no ha pagado esas cuotas atrasadas puede quedarse sin tarifa plana (Superior de Madrid, mayo de 2025).

Antes de empezar a facturar conviene tener el alta hecha; los pasos se explican en la guía para darse de alta como autónomo.

El segundo año: la prórroga

Terminados los primeros 12 meses, la cuota reducida puede seguir otros 12 meses si los rendimientos económicos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional anual. En 2026, el salario mínimo anual es de 17.094 € (1.221 € en 14 pagas).

Para la prórroga:

  • Hay que pedirla antes de que empiece el segundo periodo, con una declaración de que se prevé ganar menos del salario mínimo.
  • Si el segundo periodo abarca parte de dos años naturales, el requisito se tiene que cumplir en cada uno de ellos.

Qué pasa si al final se gana más. Durante el primer año la cuota reducida no se regulariza: da igual lo que se haya ganado.

En el segundo periodo, en cambio, si los rendimientos de un año superan el salario mínimo, la Seguridad Social regulariza las cuotas de ese año con los datos de Hacienda y reclama la diferencia, calculada solo sobre la parte de los rendimientos que corresponde a los meses con reducción.

Lo que no se toca es lo ya disfrutado en el primer periodo: cada periodo tiene sus propias condiciones (Superior de Andalucía, marzo de 2023). Cómo funciona la regularización se explica en su guía.

Pedir la prórroga sin tener claro que se va a ganar menos del salario mínimo tiene, por tanto, un riesgo: si los ingresos suben, llegará una reclamación de cuotas un año después. Quien vea que va a superarlo puede renunciar.

Renunciar a la tarifa plana

Se puede renunciar en cualquier momento, comunicándolo a la Seguridad Social. La renuncia surte efecto el día 1 del mes siguiente.

Puede interesar a quien quiere cotizar más para tener mejores prestaciones (ver el apartado siguiente) o a quien sabe que en el segundo periodo va a superar el salario mínimo.

Cuándo se pierde

  • Si se causa baja como autónomo/a durante cualquiera de los dos periodos: la reducción se extingue y no se recupera con una nueva alta. Para volver a tenerla hacen falta tres años sin alta.
  • Si no se pagan las cuotas a tiempo. La falta de ingreso en plazo hace perder la reducción de forma automática en los meses no pagados en plazo, salvo que el retraso se deba a un error de la Seguridad Social. Los tribunales aplican esta regla también a las personas autónomas sin excepciones (Superior de Madrid, abril de 2021).
  • Al terminar el periodo máximo, se pasa a cotizar por todas las contingencias desde el día 1 del mes siguiente, con la base que corresponda a los ingresos reales.

Contratar a personas trabajadoras no hace perder la tarifa plana: la ley dice expresamente que se mantiene aunque, una vez iniciada la actividad, se contrate a alguien.

Qué efectos tiene en las prestaciones

Pagar poco tiene una contrapartida.

Mientras dura la tarifa plana, las prestaciones (baja por enfermedad, permiso por nacimiento, incapacidad…) se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que en 2026 es de 950,98 € al mes, no sobre lo que se gane de verdad.

Además, como en los primeros 12 meses no se cotiza por cese de actividad, ese año no cuenta para el paro de autónomos. Los requisitos del cese de actividad se explican en su guía.

Si la deniegan o la quitan

La tarifa plana la gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si deniega la reducción o la retira, la resolución puede recurrirse primero ante la propia Tesorería (recurso de alzada) y después ante los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo, no ante los de lo social.

Si se gana, se devuelve la diferencia entre lo pagado y la cuota reducida desde la fecha del alta (Superior de Madrid, diciembre de 2020), con intereses (Supremo, junio de 2022).

Las comunidades autónomas tienen a veces ayudas que pagan total o parcialmente la cuota reducida durante el primer año. Son distintas en cada territorio y se piden aparte, en los plazos de cada convocatoria.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la tarifa plana en 2026?

Entre 2023 y 2025 fue de 80 € al mes. Para 2026 la ley dice que la fija la Ley de Presupuestos, y no se ha aprobado ninguna: la cuantía de 2026 es [cuantía de la cuota reducida en 2026].

Si me doy de baja a los seis meses y vuelvo a darme de alta, ¿recupero la tarifa plana?

No. La baja durante el periodo la extingue y, para volver a tenerla, hacen falta tres años sin alta como autónomo/a desde la anterior.

¿Puedo contratar a alguien y seguir con la tarifa plana?

Sí. La ley dice expresamente que se mantiene aunque, una vez iniciada la actividad, se contrate a personas trabajadoras.

¿Con la tarifa plana tengo paro de autónomos?

En los primeros 12 meses no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional, así que ese tiempo no cuenta para el paro de autónomos.

Soy administrador/a de mi sociedad limitada, ¿puedo pedirla?

Sí, si es tu primera alta o llevas dos años sin estar de alta. Lo reconoció el Supremo con la ley antigua y desde 2023 lo dice la propia ley.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 38 terLey 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo AutónomoRegula la cuota reducida por inicio de actividad: quién la tiene, los dos periodos de 12 meses, cómo se pide, cuándo se extingue y sus efectos en las prestaciones.Cambio reciente: Añadido por el Real Decreto-ley 13/2022, en la redacción del Real Decreto-ley 14/2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023; sustituye al antiguo artículo 31, derogado en esa fecha.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 38 ter. Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.

    La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

    1. Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

    La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente.

    2. Transcurrido el período indicado en el apartado anterior, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.

    Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

    3. La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, además, en su caso, antes del inicio del período a que se refiere el apartado 2.

    Respecto al período señalado en el apartado 2, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

    Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones contempladas en este artículo podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

    4. El derecho a las reducciones en la cotización a que se refiere este artículo se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante cualquiera de los períodos en que resulten aplicables.

    El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en este artículo para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

    5. Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida regulada en este artículo, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante los mismos, contemplada en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    6. La cuota reducida no será objeto de regularización, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período previsto en el apartado 1.

    Durante el período previsto en el apartado 2, la regularización no se llevará a efecto si en el año o años que abarque los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos años.

    Si en el año o años que abarque el segundo período, los rendimientos económicos superasen el importe del salario mínimo interprofesional vigente en alguno de ellos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente. A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional, de dichos rendimientos, correspondiente a los meses afectados por la reducción.

    7. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

    8. Finalizado el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización contempladas en este artículo, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.

    9. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

    10. Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere este artículo tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida a que se refieren los apartados 1 y 2 serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.

    11. Las reducciones en la cotización previstas en este artículo no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, al grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el primero de dichos regímenes.

    12. Las reducciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a las aportaciones del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social destinadas a financiar reducciones en la cotización.

  • Artículo disposición transitoria 5.ªReal Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece el sistema de cotización de autónomos por ingresos realesFija la cuantía de la cuota reducida en 80 € al mes para 2023-2025 (y 80/160 € en los casos de discapacidad y víctimas) y remite a la Ley de Presupuestos desde 2026.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 14/2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Disposición transitoria quinta. Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025.

    Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales.

    En los supuestos previstos en el apartado 10 del citado artículo 38 ter, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.

    A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

  • Artículos 20.1 y 20.3Ley General de la Seguridad SocialExige estar al corriente con la Seguridad Social para obtener cualquier reducción y la hace perder, mes a mes, por las cuotas no ingresadas en plazo.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 22/2021, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.

    3. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 20 completo

  • Artículo 308.1 c)Ley General de la Seguridad SocialRegularización anual de cuotas con los datos de Hacienda, a la que el artículo 38 ter remite para el segundo periodo de la tarifa plana.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 13/2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado.

    c) La regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente, respecto a cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, conforme a las siguientes reglas:

    1.ª Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos en el presente artículo.

    El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto, en los términos previstos en el presente artículo.

    Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.

    Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.

    Para los rendimientos de actividades económicas imputados al contribuyente por entidades en atribución de rentas, el rendimiento computable imputado a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma será, para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.

    En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b), se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

    Del mismo modo se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud de lo establecido en el artículo 14.

    En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a los que se refiere el artículo 305.2, c), d) y e) se computarán además la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros en las entidades a las que se refiere dicho artículo.

    2.ª A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de esta ley, en que la deducción será del 3 por ciento.

    Para la aplicación del último porcentaje indicado del 3 por ciento bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar.

    3.ª Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en el año anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos.

    4.ª Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

    Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, determinada la base de cotización definitiva, las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en período voluntario calculadas de acuerdo con las bases de cotización provisionales no serán objeto de devolución o modificación alguna. Con independencia de lo anterior, conforme a lo establecido en el primer párrafo si la base de cotización definitiva fuese superior al importe de la base de cotización provisional por la que se generó deuda, la diferencia deberá ser ingresada conforme a lo indicado en dicho primer párrafo.

    En ningún caso serán objeto de devolución los recargos e intereses.

    5.ª La base de cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

    6.ª En caso de que la correspondiente Administración tributaria efectúe modificaciones posteriores en los importes de los rendimientos anuales de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se han computado para la regularización, ya sea como consecuencia de actuaciones de oficio o a solicitud del trabajador, este podrá, en su caso, solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.

    En el caso de que la modificación posterior de los importes de los rendimientos anuales determine que los mismos sean superiores a los aplicados en la regularización, se pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efecto de que el mismo establezca, en su caso, la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar, en los términos establecidos en el marco de la colaboración administrativa regulada en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    A tal efecto la correspondiente Administración tributaria comunicará dichas modificaciones tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de medios telemáticos.

    En los supuestos de este apartado, no se modificará, en caso alguno, el importe de las prestaciones de Seguridad Social causadas cuya cuantía será, por tanto, definitiva, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 309.

    Ver el artículo 308 completo

  • Artículo 3.4Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, de revalorización de las pensiones y otras medidas de Seguridad SocialProrroga para 2026 las tablas de bases de autónomos de 2025 mientras no haya Ley de Presupuestos; no dice nada de la cuota reducida.Cambio reciente: En vigor desde el 4 de febrero de 2026.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    4. Desde el 1 de enero de 2026, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, para el año 2025, debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025. En todo caso, la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social en el apartado 1.

  • Artículo 18.1Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026Tabla de bases de 2026: la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 €) es la que cuenta para las prestaciones durante la tarifa plana.Cambio reciente: En vigor desde el 1 de abril de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2026

    1. Bases de cotización aplicables:

    Desde el 1 de enero de 2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, la base máxima de cotización será de 5.101,20 euros mensuales.

    Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

    Tramos de rendimientos netos 2026

    –

    Euros/mes

    Base mínima

    –

    Euros/mes

    Base máxima

    –

    Euros/mes

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.