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Solicitud del pago único del paro (capitalizar el paro), con la memoria del proyecto
Para pedir al Servicio Público de Empleo Estatal que te pague de una vez el paro que te queda para ponerte por tu cuenta, o que lo destine a pagar tus cuotas de autónomo/a, con la memoria de la actividad, la inversión y su financiación.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que cobra la prestación contributiva por desempleo (el paro).
- A quién: el Servicio Público de Empleo Estatal (dirección provincial).
- Cuándo: antes de darte de alta en la Seguridad Social o de entrar como socio/a, mientras te queden al menos tres meses de paro.
- Pídelo antes de darte de alta. La solicitud tiene que tener fecha anterior al inicio de la actividad, y la ley entiende que la actividad empieza el día que figura en tu solicitud de alta en la Seguridad Social (artículo 34 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo). Quien se da de alta primero y pide después el pago único suele quedarse sin él.
- Requisitos: cobrar la prestación contributiva (los subsidios no se capitalizan) por haber perdido tu empleo de forma definitiva, tener pendientes al menos tres meses, no haber capitalizado el paro en los cuatro años anteriores y no haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el paro en los 24 meses anteriores.
- Si has demandado a la empresa por el despido, la ley exige que la solicitud sea posterior a que termine el pleito. Lo prudente es esperar a la sentencia firme o a la conciliación.
- Con la solicitud va una memoria del proyecto: qué actividad, dónde, qué inversión necesitas y cómo la pagas, con lo que acredite que es viable (artículo 3 del Real Decreto 1044/1985). Si vas a entrar en una cooperativa o una sociedad laboral, en lugar de la memoria se aporta el certificado de haber pedido el ingreso y sus condiciones.
- Pide solo lo que vas a invertir de verdad. Luego tendrás que justificar cada euro con facturas y justificantes bancarios. Lo que no pidas para invertir puedes destinarlo a pagar tus cuotas de autónomo/a cada mes.
- Cuando lo cobres, tienes un mes para empezar la actividad y darte de alta, o acreditar que estás en fase de inicio (artículo 4.1 del Real Decreto 1044/1985). Si no, te lo reclamarán como cobro indebido.
- El paro capitalizado no vuelve si cierras, y para que no tribute en la renta hay que mantener la actividad o la participación cinco años.
- Si el paro viene de un ERTE o de la inactividad de un contrato fijo discontinuo, el Servicio Público de Empleo no lo concede, porque no hay cese definitivo.
Hay un formulario oficial: Solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, del Servicio Público de Empleo Estatal. Está en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal y en las oficinas de prestaciones. Si usas el formulario oficial, este modelo te sirve sobre todo para preparar la memoria del proyecto, que se adjunta igualmente.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina de prestaciones]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], soy titular de la prestación contributiva por desempleo reconocida por resolución de [fecha de la resolución del paro] [o solicitada el (fecha de la solicitud del paro), junto con esta petición], de la que me quedan por cobrar [días o meses pendientes].
Conforme al artículo 296.3 de la Ley General de la Seguridad Social, al Real Decreto 1044/1985 y al [artículo 34 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo / artículo 10 de la Ley 5/2011, de Economía Social], solicito que se me abone la prestación pendiente en su modalidad de pago único para [actividad que vas a emprender], de la siguiente forma:
- De una sola vez, [importe que pides de una vez] euros, para la inversión necesaria para iniciar la actividad.
- [El resto / la totalidad], para subvencionar mis cuotas a la Seguridad Social como [autónomo/a o socio/a trabajador/a].
Declaro que cumplo los requisitos: no he iniciado todavía la actividad ni me he dado de alta por ella en la Seguridad Social; no he percibido la prestación en pago único en los cuatro años anteriores; y en los 24 meses anteriores no he compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Solo si impugnaste el despido y el pleito ya ha terminado. Si no, bórralo.Impugné el cese que dio lugar a la prestación, y el procedimiento terminó el [fecha en que terminó el pleito] por [sentencia firme o acuerdo de conciliación], cuya copia adjunto.
Solo si vas a entrar como socio/a trabajador/a en una cooperativa o en una sociedad laboral. Si no, bórralo.Voy a incorporarme de forma estable como socio/a trabajador/a de [nombre de la cooperativa o sociedad laboral], con NIF [NIF de la sociedad, si ya existe]. Adjunto el certificado de haber solicitado el ingreso y de las condiciones en que se producirá, que incluye la aportación al capital de [importe de la aportación] euros [y, por ser una sociedad de nueva creación, el proyecto de estatutos].
Solo si te vas a dar de alta como autónomo/a colaborador/a en el negocio de un familiar. Si no, bórralo.Voy a darme de alta como autónomo/a colaborador/a en el negocio de [nombre del familiar], mi [parentesco], que tiene la actividad de [actividad del negocio] en [dirección del negocio]. Trabajaré en él de forma habitual, personal y directa, y asumiré el coste de mis propias cuotas. Por eso solicito que la prestación pendiente se destine a subvencionar mis cotizaciones a la Seguridad Social como autónomo/a colaborador/a mientras dure.
Solo si te estableces como autónomo/a o vas a crear o entrar en una sociedad mercantil. Si no, bórralo.MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO
Solo si te estableces como autónomo/a o vas a crear o entrar en una sociedad mercantil. Si no, bórralo.1. La actividad. Voy a dedicarme a [descripción de la actividad], en [localidad y dirección, o «en mi domicilio» o «sin local fijo»], como [autónomo/a / socio/a con control efectivo de la sociedad (nombre de la sociedad), constituida o que se constituirá el (fecha)]. Mi experiencia o formación para ello: [experiencia, títulos o cursos relacionados]. Tengo previsto empezar el [fecha prevista de inicio], dentro del mes siguiente al cobro.
Solo si te estableces como autónomo/a o vas a crear o entrar en una sociedad mercantil. Si no, bórralo.2. La inversión necesaria para empezar:
- [concepto de la inversión]: [importe] euros, según [presupuesto, contrato o factura proforma].
- [concepto de la inversión]: [importe] euros, según [presupuesto, contrato o factura proforma].
- [concepto de la inversión]: [importe] euros, según [presupuesto, contrato o factura proforma].
- Asesoramiento, formación e información sobre la actividad (hasta el 15 % de lo capitalizado): [importe] euros.
Total de la inversión: [suma de la inversión] euros.
Solo si te estableces como autónomo/a o vas a crear o entrar en una sociedad mercantil. Si no, bórralo.3. Cómo la voy a financiar:
- Pago único de la prestación: [importe que pides de una vez] euros.
- Recursos propios: [importe] euros.
- [Préstamo, ayuda u otra fuente]: [importe] euros.
Total: [suma de la financiación] euros.
Solo si te estableces como autónomo/a o vas a crear o entrar en una sociedad mercantil. Si no, bórralo.4. Previsión del negocio. Espero tener [clientes previstos o cartera de clientes] y unos ingresos de unos [ingresos previstos] euros al mes, con unos gastos fijos de unos [gastos fijos previstos] euros al mes ([alquiler, suministros, cuota de autónomo/a, otros]). [Tengo previsto contratar a (número de personas) / No tengo previsto contratar a nadie por ahora.]
Adjunto: [copia del DNI o NIE], [presupuestos, contrato de alquiler o precontrato del local, documentos del préstamo, títulos, escrituras o proyecto de estatutos, y cualquier otro documento que acredite la viabilidad del proyecto].
Les ruego que tengan por presentada esta solicitud, que me abonen la prestación en la forma pedida y que, si falta algún documento, me lo indiquen y me den plazo para aportarlo antes de resolver.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:
Cómo rellenarlo
- [artículo 34 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo / artículo 10 de la Ley 5/2011, de Economía Social]
- Deja el primero si te haces autónomo/a, colaborador/a familiar o socio/a de una sociedad mercantil; el segundo si entras en una cooperativa o una sociedad laboral.
- [importe que pides de una vez]
- Lo que necesitas para la inversión, no todo lo que te queda: tendrás que justificarlo con facturas y pagos. Es la misma cifra que pones en la financiación de la memoria. Si solo quieres que te paguen las cuotas (por ejemplo, como colaborador/a familiar), borra esa línea.
- [El resto / la totalidad]
- «El resto» si pides una parte de una vez y el resto para cuotas; «la totalidad» si no pides nada de una vez. Si lo quieres todo de una vez, borra esa línea.
- [concepto de la inversión]
- Lo que vas a pagar para empezar: alquiler y fianza del local, traspaso, maquinaria, mobiliario, vehículo, equipos informáticos, mercancía inicial, gastos de constitución, licencias, tasas e impuestos del inicio. Una línea por partida, con su presupuesto. Añade o quita líneas.
- [experiencia, títulos o cursos relacionados]
- Lo que te hace capaz de sacar adelante el negocio. Ayuda a acreditar que el proyecto es viable, que es lo que valora el Servicio Público de Empleo.
- [parentesco]
- Cónyuge o pariente hasta el segundo grado: hijo/a, padre o madre, nieto/a, abuelo/a, hermano/a, suegro/a, cuñado/a, yerno o nuera.
Cómo entregarlo
- En la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, con certificado digital o Cl@ve, adjuntando la memoria y los documentos escaneados. Guarda el justificante: su fecha tiene que ser anterior a tu alta.
- En persona, con cita previa en tu oficina de prestaciones, o en cualquier registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
- Entrega copias de los documentos, nunca los originales.
Qué puede pasar después
- Te lo conceden
- En el mes siguiente al cobro empieza la actividad y date de alta en la Seguridad Social. Paga la inversión por banco, guarda facturas y justificantes y presenta la justificación del destino del dinero.
- Te lo deniegan
- Puedes presentar reclamación previa ante el propio Servicio Público de Empleo en el plazo que indique la resolución (normalmente, treinta días) y, si la rechazan, demanda ante el juzgado de lo social. Mientras tanto, no te des de alta si quieres mantener la opción del pago único.
- Te piden más documentos
- Apórtalos dentro del plazo que te den. Si no los aportas, pueden tener por desistida la solicitud.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito al Servicio Público de Empleo justificando el destino del pago únicoDespués de cobrarlo, para acreditar el inicio de la actividad y la inversión.
- DocumentoReclamación previa al Servicio Público de Empleo EstatalSi te deniegan el pago único.
- DocumentoSolicitud de bonificación de cuotas de autónomo (alta como familiar colaborador/a)Al darte de alta como autónomo/a colaborador/a.
- DocumentoSolicitud de la tarifa plana de autónomosAl darte de alta como autónomo/a, si cumples los requisitos.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCapitalizar el paro (pago único): requisitos, solicitud y obligacionesQuien cobra la prestación contributiva por desempleo y tiene pendientes al menos tres meses puede pedir que el SEPE le pague de una vez lo que le queda para empezar como autónomo/a, entrar en una cooperativa o sociedad laboral o crear una sociedad mercantil que controle. Hay que pedirlo antes de darse de alta, empezar la actividad en el plazo de un mes y destinar el dinero a lo que se dijo; si no, se reclama como cobro indebido.
- ArtículoAutónomo colaborador familiar: quién puede serlo, cuánto cotiza y qué protección tieneEl autónomo colaborador es el cónyuge o pariente hasta el segundo grado que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo sin ser su asalariado. Se da de alta en el régimen de autónomos, no puede cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del régimen general y, si no ha estado de alta en los cinco años anteriores, tiene una bonificación de la cuota durante 24 meses. No tiene paro, pero sí la protección por cese de actividad.
- ArtículoDarse de alta como autónomo: pasos, plazos y primeras obligacionesPara trabajar por tu cuenta tienes que darte de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036) y en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos, antes de empezar: el alta en la Seguridad Social se puede pedir hasta 60 días antes. Al darte de alta eliges mutua y base de cotización. Si te das de alta tarde, pagarás las cuotas atrasadas con recargo y lo que te pase mientras no estabas de alta puede quedar sin cobertura.
- ArtículoAutónomo societario: cuándo hay que darse de alta y cuánto se cotizaTiene que darse de alta como autónomo societario quien trabaja de forma habitual para una sociedad de capital y tiene su control efectivo: siempre con la mitad del capital, y se presume con un tercio, con una cuarta parte si además dirige, o cuando la familia con la que convive reúne la mitad. Cotiza por ingresos reales, pero en 2026 no puede bajar de 1.424,40 € de base.
- ArtículoTarifa plana de autónomos: quién puede pedirla, cuánto dura y cuándo se pierdeLa tarifa plana es una cuota reducida para quien se da de alta como autónomo/a por primera vez o tras dos años sin estar de alta (tres si ya la tuvo). Dura 12 meses y puede alargarse otros 12 si los rendimientos netos no llegan al salario mínimo. Hay que pedirla al darse de alta y se pierde si se causa baja durante el periodo.
- ArtículoDevolver el paro cobrado de más: cómo lo reclama el SEPE, plazos y cómo pagarSi el SEPE cree que has cobrado paro o subsidio que no te tocaba, primero te da diez días para alegar y luego dicta una resolución con la cantidad. Desde entonces tienes treinta días para pagar, pedir el fraccionamiento o presentar reclamación previa; si no haces nada, la deuda pasa a la Tesorería con un recargo del 20 % y puede acabar en embargo.
- ArtículoDevolver prestaciones cobradas de más: plazos, buena fe, descuentos y cómo recurrirQuien cobra una prestación de la Seguridad Social que no le correspondía tiene que devolverla (artículo 55 de la Ley General), pero solo la parte indebida y solo la de los últimos cuatro años. La entidad no siempre puede reclamarlo por su cuenta, y si el error fue solo suyo y cobraste de buena fe, los tribunales pueden librarte de devolverlo. Si hay que pagar, se puede descontar de la pensión o fraccionar hasta cinco años.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 296Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 296. Pago de las prestaciones.
1. La entidad gestora deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por desempleo, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma.
2. El pago de la prestación será efectuado por la entidad gestora o por la propia empresa, en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir.
Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.
4. Cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo para facilitar la movilidad geográfica, la entidad gestora podrá abonar el importe de un mes de la duración de las prestaciones por desempleo o de tres meses de la duración del subsidio por desempleo, pendientes por percibir, a los beneficiarios de las mismas para ocupar un empleo que implique cambio de la localidad de residencia.
Artículo 34LETA
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de octubre de 2015Artículo 34. Capitalización de la prestación por desempleo.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas siguientes:
1.ª La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.
En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2.ª siguiente.
2.ª La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en los siguientes términos:
a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.
b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
3.ª La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª y 2.ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo, hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.
4.ª No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único conforme a las reglas 1.ª y 2.ª quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
5.ª Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.
2. El Gobierno podrá modificar, mediante real decreto, lo establecido en el apartado 1 anterior.
Artículo 35LETA
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.