Cómo capitalizar el paro y obligaciones del trabajador
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Solicitar el pago completo de la prestación por desempleo
El Real Decreto 1044/1985 y el artículo 34 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo regula la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo en un pago único con el fin de iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado.
¿Quién puede solicitar la capitalización?
Cualquier persona trabajadora que cumpla los siguientes requisitos puede solicitar la capitalización del desempleo:
- Estar percibiendo la prestación por desempleo, en consecuencia no es válido para los trabajadores que perciban un subsidio de desempleo.
- Tener pendiente de pago como mínimo tres meses de paro.
- No haber solicitado la capitalización en los cuatro años anteriores en la fecha de solicitud.
- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Iniciar una actividad económica, ya sea;
- como trabajador autónomo o realizando una aportación a una sociedad mercantil o,
- incorporándose como socio trabajador de manera indefinida y a jornada completa de una cooperativa asociado o de una sociedad laboral.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que no es aplicable cuando se cobre el desempleo por estar inmerso en un ERTE o en los periodos de suspensión de un trabajador fijo discontinuo.
Por último, no es necesario solicitar la capitalización en el momento de empezar a cobrar la prestación por desempleo, sino que se puede solicitar en cualquier momento posterior siempre que queden como mínimo tres meses de paro.
¿Qué pasa si impugno el despido?
Si el trabajador impugna el despido, el SEPE no concederá la capitalización hasta que no finalice el procedimiento judicial, ya que en función del resultado puede que la extinción de la relación laboral no sea definitiva.
Es conveniente recordar que en caso de despido nulo, la reincorporación en la empresa es obligatorio y en caso de despido improcedente, dependerá de la decisión de la empresa. En cualquiera de los dos casos, el trabajador tendría que devolver la prestación por desempleo percibida y por ello no puede solicitar la capitalización.
¿A qué puedo dedicar la cuantía que me corresponde?
El SEPE abonará hasta el 100 % del valor actual del importe de la prestación por desempleo para cualquier de estas cuestiones:
Pago único
Se puede solicitar cobrar todo de una sola vez, recibiendo el 100 % del valor actual del importe de la prestación por desempleo a la que tenemos derecho.
Este pago único se puede solicitar en estas dos situaciones;
En primer lugar, cuando el trabajador pretenda constituirse como trabajador autónomo para una actividad comercial.
En este caso, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluyendo hacer frente al importe de las cargas tributarias, gastos de constitución y destinando un máximo de un 15% de la cuantía a servicios específicos de asesoramiento.
Debemos considerar como inversión necesaria, todo gasto efectuado para la adquisición de bienes o derechos que se integran dentro del patrimonio de la sociedad como parte de su activo: bien como activo fijo o inmovilizado (inmuebles, mobiliario de oficina, maquinaria, equipos y aplicaciones informáticas, derecho de traspaso de un local o negocio, fianzas, etc.)
En segundo lugar, cuando capitalicen la prestación para destinar a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma.
También se puede abonar los gastos de constitución, así como un máximo de un 15% del importe a gastos de asesoramiento. No se puede haber tenido un vínculo laboral previo con la empresa.
Abonar las cuotas de la Seguridad Social
Se puede solicitar la capitalización para abonar las cuotas de la Seguridad Social que le corresponden al trabajador como trabajador autónomo.
Además, si en el caso anterior no se gasta el total de la cuantía que le corresponde, podrá utilizar la cantidad pendiente para abonar las cuotas de la Seguridad Social.
El SEPE abonara mensualmente la prestación al trabajador, previa comprobación del mantenimiento del alta como autónomo. Dentro de este caso, la jurisprudencia ha considerado incluidas el pago de las cuotas de la mutualidad de la abogacía.
Por último, un requisito fundamental en cualquiera de las opciones es que la solicitud de la capitalización de desempleo debe de ser previa a la fecha de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil.
¿Es compatible la capitalización del desempleo con otras ayudas o subvenciones?
Sí, la percepción de la capitalización es compatible con otro tipo de ayudas, salvo que dichas ayudas indiquen expresamente que son incompatibles.
¿Qué pasa si no uso la ayuda para lo que había determinado en la memoria explicativa?
En dicho caso se considerará como pago indebido y tendrán que devolverlas.
Se considera que no se ha utilizado el dinero de manera correcta cuando una vez percibida la prestación el trabajador no inicia en el plazo de un mes la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de incitación.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 3 de octubre de 2018 considera que se deberá devolver cuando el dinero no se utiliza para la inversión que se había indicado, no existiendo responsabilidad si la inversión se realizó y luego no se pudo iniciar la actividad por una causa no imputable al trabajador.
La Seguridad Social tiene cuatro años para reclamarla contados desde el momento en que se debió exigir su devolución.
¿Qué documentación es necesaria presentar? La memoria explicativa
La capitalización se debe solicitar en la oficina del Servicio de Empleo Público, conocido como SEPE -antiguo INEM- con la siguiente documentación.
En primer lugar, es necesario completar la solicitud oficial que puedes encontrar en este enlace. En el mismo deberás indicar la forma en la que se quiere solicitar el pago único como explicamos más adelante.
En segundo lugar, será necesario adjuntar a la solicitud anterior una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión en caso de que se inicie la actividad como autónomo ya sea como empresario individual o dentro de una sociedad mercantil.
No existe un modelo oficial en el que presentar la memoria, pero en este enlace puedes encontrar un modelo orientativo.
En cualquier caso, si hacemos nosotros la memoria en otro documento, la memoria explicativa debe contener la siguiente información:
- Datos personales del trabajador.
- Descripción de la actividad a desarrollar:
- Servicios que se van a realizar o bienes que se van a fabricar o producir.
- Indicar si es una nueva actividad o una actividad ya en funcionamiento a la que nos vamos a incorporar.
- Fecha prevista de inicio de la actividad económica, que debe ser posterior a la solicitud, pero teniendo en cuenta que no puede demorarse más allá de un mes desde la solicitud.
- Domicilio, localidad y provincia donde se va a desarrollar la actividad.
- Datos del local donde se va a realizar la actividad:
- Indicar si tiene necesidad de él o no.
- Indicar si ya cuenta con el local o no, y en su caso, si es propiedad, si es a adquirir o si es a alquilar y el coste de la compra o del alquiler.
- También, en su caso, indicar la dirección del local.
- Marco jurídico dentro del que se va a desarrollar la actividad:
- Cooperativa.
- Sociedad Laboral (anónima o de responsabilidad limitada).
- Sociedad mercantil.
- Persona trabajadora por cuenta propia, es decir autónomo.
- Comunidad de bienes o sociedad civil irregular.
- Profesional liberal de alta en el Colegio Profesional.
- Capital necesario y forma de financiación (No es necesario incluir esta información si sólo se solicita subvencionar las cuotas de la Seguridad Social)
- Importe de las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso.
- Importe del desembolso necesario para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil.
- Importe de la inversión prevista para realizar una actividad como persona trabajadora autónoma.
- Distribución prevista de la inversión indicada; Activos fijos (inmuebles, derechos de traspaso, maquinaria, elementos de transporte, equipos informáticos, otros), activo circulante (mercadería, materia prima, otros), gastos necesarios para el inicio de la actividad o de la constitución y puesta en funcionamiento de una entidad (cargas tributarias, gastos de colegiación, renting), gastos destinados al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada, y por último, indicar si tiene prevista, o no, la contratación de personas trabajadoras y la forma de contratación.
- Forma de financiación, ya sea con capital propio, con créditos bancarios (indicando las condiciones de los mismos) o con el importe que se solicita de capitalización.
En tercer lugar, podemos adjuntar todos aquellos documentos que acrediten lo indicado la memoria explicativa. Por ejemplo, contratos de alquiler, contratos de compraventa, títulos que acrediten la propiedad de determinados bienes, capital a invertir, créditos concedidos, título oficial en caso de realizar una actividad profesional …
Por último en casos de que haber solicitado el ingreso en una cooperativa de trabajo asociado, no será necesario la memoria explicativa, sino un certificado de haber solicitado el ingreso que acredite la condición de socio estable, si se fija período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales; o bien, el proyecto de estatutos si se trata de una sociedad nueva.
En caso de que no hayamos aportados toda la documentación, el SEPE nos lo requerirá teniendo un plazo de 15 días para su presentación.
¿Qué plazo tienen para contestar el SEPE?
El SEPE teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, dictará resolución en el plazo de quince días contados desde el reconocimiento de la prestación, si la solicitud de esta modalidad de pago se hubiera realizado conjuntamente con aquélla, o en el plazo de treinta días si la solicitud se hubiera realizado en un momento posterior.
¿Qué puedo hacer si el SEPE me deniega la capitalización del paro?
En caso de que la entidad gestora resuelva de manera negativa, el trabajador podrá interponer un recurso de alzada ante el Director General del SEPE y, posteriormente si no tenemos resolución favorable, deberemos presentar una demanda.
Obligaciones que asume el trabajador
Una vez percibida la prestación, el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de incitación.
En caso de que no se cumpla esta obligación, el SEPE puede prorrogarlo durante un mes más, siempre que se acrediten unas razones objetivas por las cuales se haya producido el retraso.
Además, tenemos la obligación de utilizar la capitalización del desempleo para aquello que se haya indicado en la memoria explicativa.
Si no podemos acreditar el gasto de todo lo solicitado, sólo hay que devolver la parte proporcional no utilizada para la actividad comercial.
En caso de que no se cumplan con estas obligaciones, se podrían considerar el pago recibido como prestaciones indebida y por lo tanto, tener que devolverlos.
¿Tengo que mantener la actividad durante un tiempo determinado?
No, la legislación laboral no exige ningún tiempo mínimo.
Eso sí, en caso de cierre de la actividad comercial iniciada puede que el SEPE nos requiera para acreditar que la cuantía recibida se ha utilizado para la actividad, y ésta se ha cerrado por cuestiones objetivas.
Sin embargo, desde un punto de vista fiscal, si no mantenemos la actividad durante cinco años pueden exigirnos la tributación del importe recibido, todo ello, en relación a la siguiente pregunta.
¿Tengo que pagar IRPF por el importe recibido?
No, la prestación por desempleo percibida como pago único está exenta, tal y como establece la letra n del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora bien, si no mantenemos la actividad durante cinco años, debemos de considerar el pago recibido como un rendimiento del trabajo debiendo de hacer la liquidación en el IRPF en el año que se produce el incumplimiento del mantenimiento de la actividad durante cinco años.
¿Me va a perjudicar para solicitar la prestación por desempleo en el futuro?
La única cuestión es que no se podrá solicitar una nueva prestación por desempleo hasta que no finalice el periodo que tenías derecho a cobrar la prestación en caso de no haberlo capitalizado.
En otras palabras, lo que la legislación laboral no permite es que se solicite la capitalización, se genere otra prestación por otro lado y se vuelva a solicitar otra prestación que no se tendría derecho en otro caso.
Muchas gracias
Y si hago una reclamación judicial por cantidad o por reconocimiento de derecho, puedo capitalizar el paro?
Sino impugnas el despido, entiendo que no deberías tener problema.
Buenas, mi duda es que he solicitado el pago único cumpliendo los requisitos más de tres meses por cobrar nunca la he solicitado presente todo bien pretendo montar una barbería tengo local del cual ya pago Arquiler pero necesito el dinero del pago único para poder terminar de montarlo todo a lo que estoy esperando que me lo aprueben pero me ha salido una oferta de trabajo muy buena que quiero aceptar ya que el tema de la barbería lo quiero como negocio no como trabajo propio si acepto el trabajo una vez haya solicitado el pago único cuando me den de alta se anula esa solicitud me la rechazarían o no abría problema para recibirla? Gracias
No se podría recibir si aceptas el otro trabajo, lo que tengo mis dudas es como actúa el SEPE, si la rechaza de manera automática o tienes que indicarlo.
Pero se supone que el pluriempleo es legal y se puede compatibilizar el autónomo con un trabajo por cuenta ajena, si yo presente todo tengo un Arquiler de un local del cual estoy pagando mensualidades tengo mi alta de autonomo para ejercer dicha actividad y me corresponde ese dinero porque no podría recibirla si empiezo a trabajar por cuenta ajena ya q es algo compatible
Sí, es perfectamente legal, pero al capitalizar el paro estás solicitando todo el pago directo de una prestación. De todos modos, revisando las legislación, sí que puede que tengas derecho puesto que se permite trabajar después de capitalizar el paro, así que tengo mis dudas que te lo denieguen. Pregunta en el SEPE.
Buenas. He dejado voluntariamente mi empresa y he sido contratada en otra. Si no paso el periodo de prueba de un mes, ¿Tendría derecho al paro y a capitalizarlo? Si emprendo mi negocio con la capitalización, ¿podría facturar a mis antiguas empresas? Gracias
Si no pasas el periodo de prueba, y no han pasado más de tres meses, no tendrás derecho a paro y por tanto no podrás capitalizar.
Buenos días. me han despedido por ere despues de 15 años en la empresa y voy a recibir una indemnización. me gustaria estar dos meses en el paro y despues capitalizarlo para emprender un negocio. Me gustaría utilizar el dinero de la capitalización para emprender y tener la indemnización por si acaso.
Hola. Pedi la capitalización del paro, pero el año 2020 (antes de transcurrir los 5 años) cambié de persona jurídica a persona física, siguiendo con la misma actividad. Pierdo el derecho a la exención al cesar la actividad como persona juridica? o como sigo desarrollando la misma actividad como persona física no pierdo el derecho?
Gracias.
Estoy trabajando me vas a echar, quiero abrir una empresa en Estonia para trabajos online con varios clientes que tengo en Europa. Podría pedir el desempleo en un solo pago para costearme mi nueva andadura?
Para solicitar la capitalización del paro en pago único, tienen que pasar los 14 días de vacaciones no disfrutadas y remuneradas para poder solicitarlo????
Puedes solicitar la capitalización cuando tengas derecho a la prestación, y éste derecho comienza cuando finaliza el periodo de vacaciones generadas y no disfrutadas que figuran cotizadas en el informe de vida laboral.
Buenas tardes, mi empresa me despidió por causas etop y solo me ha pagado una parte ya que se ha declarado insolvente y me está llevando el proceso el fogata. ahora estoy cobrando el paro pero me interesa pedir la capitalización y emprender mi negocio ¿ sería posible si tengo el proceso con el fogasa? Este trámite podría tardar años y quiero hacerlo ya muchas gracias. Un saludo.
Si sólo queda pendiente el pago por el FOGASA, sí. Si has impugnado el despido y todavía no se ha resuelto, no.
Buenos días, le escribo con una duda.
Quiero abrir mi propio negocio y necesito la capitalización total del paro. Mi problema es que voy a dejar yo mi puesto, y no puedo acceder a la prestación. Cosa que no entiendo ya que me voy para emprender. Tendría alguna posibilidad de poder solicitarlo siendo que me voy a montar mi propia empresa? O tendría que ser despedido con papeles para poder solicitar? Y otra pregunta dentro del mismo tema, cuanto tiempo tendría que estar contratado en otra empresa para poder acceder cobro de prestación? Gracias
no existe forma después de una baja voluntaria capitalizar el paro. Sobre cuanto se tiene que estar contratado después de una baja voluntaria, depende. Aquí lo explico ya que hay que tener en cuenta varias cuestiones.
Buenas tardes voy a emprender como autónomo en el sector transporte tengo 8 meses de paro. El camión lo saco a leasing por un valor de 40000 euros más IVA. Tengo derecho a capitalizar? En mi empresa acabo contrato y no renuevo
Si la causa de finalización es una no renovación indicada por el trabajador no se tiene derecho a desempleo y por lo tanto tampoco puedes capitalizar. Si es un fin de contrato indicado por la empresa, sí que puedes capitalizar. Cuestión diferente es el uso que puedas darle.
Buenas tardes,
Obtuve el pago único para entrar en una cooperativa en la que llevo ya tres años como socio. Si decidiera dejar de ser socio, ¿tengo que tributar el IRPF por no haber pasado 5 años o no tendría que hacerlo ya que la actividad de la empresa no ha cesado?
Gracias
Buenos días,
Estoy contratada 2 meses de forma temporal para cubrir una baja, si no me renuevan, estoy pensando en emprender.
sería posible pedir la capitalización del paro en el caso de que no me renueven?
Un saludo
Si no te renuevan, y finalizan la relación laboral y sí, tendrías derecho a desempleo y a capitalizar el paro.
Hola buenas alejandro quiero empreder como autonomo solo e cobrado 2 ensualidades de paro i me quedan 22 mensualidades.inpugne a mi exempresa el despido,ya e mandado 1 solicitud de pago unico pero me lo han denegado..demomento no se el por que mi pregunta es ¿el sepe sabe si aun no a pasado finalizado el juicio? El juicio lo tengo el 9 de junio ¿me tendria que esperar hasta que salga la sentencia ?
Sí, tendrías que esperar puesto que la empresa puede solicitar la reincorporación.
Ola alejandro y si se de antemano que no quieren mi incorporacion ?
Da igual, ya que la posibilidad siempre está ahí.
Mi jefe se jubila y nos traspasa el negocio. Puedo solicitar la prestación con pago único para formar un SL y el resto para cuotas de autónomos?? Me puede despedir antes de que le concedan la jubilación??(así no tendríamos que cerrar desde su jubilación hasta la creación de la empresa)
Si existe sucesión empresarial, en principio, no se permite capitalizar el paro.
Buenos dias.
llevo 20 años en una empresa y me gustaria montar mi propio negocio del mismo sector, que herramientas dispongo para poder capitalizar el paro y poder montarlo.Gracias
Con los datos que me comentas, ninguna. Para poder capitalizar el paro te deben de haber despedido, y el trabajador no puede solicitar la extinción con derecho a paro para montar un negocio.
Buenas tardes,
estoy cobrando el paro con una reducción del 15% por un contrato indefinido a tiempo parcial por cuenta ajena. Ahora quiero montar mi propio negocio y me quedan tres meses de paro. Puedo pedir la compatibilizar la prestación ?
En caso de que no, puedo pedir la capitalización?
Gracias
Llevo trabajando en la hostelería desde el 2011, y me interesa cambiar de aires y montar una Franquicia, si soy empleado fijo, puedo capitalizar el paro, lógicamente pediría la baja voluntaria.
No, no se puede tras una baja voluntaria.
Hola, yo estoy en el mismo caso de sucesión empresarial pero con mis padres por jubilación, entonces si yo montará una nueva sociedad, pero sin un traspaso como tal, se podría capitalizar?
Buenas tardes, en Junio de 2018 capitalidad el paro para abrir un negocio propio pero sólo tuve pérdidas y lo tuve que cerrar en diciembre de 2018. Desde enero de 2019 estoy trabajando, tengo derecho a paro si me quedo sin trabajo?
Si tienes cotizado más de un año, sí tendrás derecho a desempleo.
Buenas tardes:
Hace 17 días me fui voluntariamente de mi trabajo siendo indefinida porque me ofrecieron uno mejor. El caso es que me dan carta de despido pot inaptitud cuando solo llevo 17 días trabajando. Puedo pedir la capitalización para crear una SL ? Debería reclamar el despido o es indiferente para que me lo concedan?
¿Despido objetivo por ineptitud sobrevenida cuando llevas 17 días de trabajo? No se si el SEPE te pondrá problemas al pensar que existe un fraude.
Buenos días,
en septiembre 2019 solicité capitalización, parte en efectivo para inversiones necesarias y resto lo estoy percibiendo en bonificación de cuotas. No van bien las cosas y es probable que tenga que dejar mi negocio. ¿Corro el riesgo de tener que devolver algo? ¿Pierdo lo que me queda de paro por cobrar? ¿Podría cobrarlo como paro? A qué inconvenientes me enfrento si me doy de alta poco más de un año después del alta? Muchas gracias
Puedo pedir el pago único y tener presentada una reclamacion de cantidades me despidieron en su día con un despido porncausas objetivas no impugne en su momento pero me deben dinero del despido puedo presentar para pago único y tener una reclamacion de cantidades contra la empresa
Sí, es posible.
Trabajo en un negocios de hostelería desde hace 8 años. Me jefe le quiere traspasar al negocio a una compañera y a ami traspacarme a la nueva empresa estamos en erte es legal o tiene que despedirme que es por causas técnicas antes y luego que me contrate la nueva autonoma
No, no tiene que despedirte, si existe una sucesión empresarial, te tiene que mantener el contrato la nueva empleadora.
ME DESPIDIERON POR CAUSAS OBJETIVAS ECONOMICAS TENIAN 10 AÑOS EN LA EMPRESA ME OFRECIERON 2.000 EUROS Y LOS ACEPTE POR QUE TAMPOCO QUERIA ESTAR EN ESA EMPRESA NO FUI A CONCILIAR NADA ME INGRESARON MI DINERO Y ME FUI 8 MESES DESPUES QUIERO SOLICITAR EL PAGO UNICO TENGO DERECHO O PUEDEN DECIR ALGO POR QUE EN LA CARTA DE DESPIDO PONE 2.000 Y ERA MAS DINERO EL QUE ME PERTENECIA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO TU AYUDA
Si estás cobrando el paro ahora y cumples los demás requisitos, no deberías tener problemas a pesar de ese acuerdo, ya que en su momento no se considero fraude.
Pero ahora para la solicitud del pago único me piden la carta de despido y algunos documentos más pueden decir que existió fraude o que existe fraude
Es un indicio, no me parecería raro que lo investigaran. Habría que mirar la carta de despido y demás documentación de la extinción.
Buenas tardes,
Obtuve el pago único para entrar en una cooperativa en la que llevo ya tres años como socio. Si decidiera dejar de ser socio, ¿tengo que tributar el IRPF por no haber pasado 5 años o no tendría que hacerlo ya que la actividad no ha cesado?
Gracias
Hace un año o un poco más deje el trabajo (Baja voluntaria) y no tuve derecho a paro, ¿si quiero montar un negocio podría pedir la capitalización?
No, no se tiene derecho.
Buenas me interesa și puedo pedir capitaliza ion del paro , para montat un negocio, tengo todos los meses de paro sin cojer, es que estoy trabajando i sequir trabajando donde estoy con contrado fijo … Se puede pedir capitalizar el paro por un pago unico sin interupir el trabajo actual… Gracias
No.
¿ puedo capitalizar el paro estando inmerso en un ERTE? Estoy en ERTE a un 50%
No, ya que la relación laboral no ha finalizado.
Buenas tardes,
Obtuve el pago único para entrar en una cooperativa en la que llevo ya tres años como socio. Si decidiera dejar de ser socio, ¿tengo que tributar el IRPF por no haber pasado 5 años o no tendría que hacerlo ya que la actividad no ha cesado?
Gracias
Buenas tardes, he solicitado la capitalización del paro el 9 de junio. El 30 me he dado de alta en hacienda con el modelo 037. El mismo 30 me he dado de alta como autónomo. El 1 de julio me han llamado para un trabajo por cuenta ajena y he dicho que sí empezando ese día. Hablé con un técnico del SEPE y me dijo que la memoria tenía el vº bueno a falta del tramitar el pago. La pregunta es: ¿pueden denegar el pago? A efectos prácticos soy autónomo desde el día antes. No tiene que ver el nuevo empleador con el anterior, incluso cambié de Comunidad Autónoma. Según la ley puedo compaginar ambas actividades.
Hola.
Si pido la capitalización del paro para ser socio en un negocio. Si me llaman de otro lado para ser un trabajador asalariado ¿ puedo cogerlo o me pueden contestar ? O tiene que pasar un tiempo para volver a trabajar de forma asalariada.
Gracias
Buenas tardes,
Estoy fijo en mi trabajo desde hace 4 años. Quiero montar mi negocio en el mismo sector que estoy. Si solicito la baja voluntaria, ¿puedo capitalizar el paro a los 3 meses? Muchas gracis
No, no se puede.
Pero tenía entendido que a los 3 meses puedes solicitar el paro, siempre que haya trabajado algo en ese periodo no?
Se puede solicitar el paro si trabajas, pero no por que transcurran tres meses. Lo explico en este artículo.
Buenas noches,
me despiden el
día 29
de abril y quiero capitalizar el paro para pagar el traspaso de una cafetería, cuanto tardan en el estudio, aprobación y cobro.
Gracias.
Buenas tardes,
En el mes de febrero capitalicé mi paro de un año trabajado para entrar como socia en una cooperativa y seguidamente entré en dicha cooperativa.
A finales de marzo, debido al COVID19 nuestra cooperativa viendo como su facturación había descendido un 70 % y con previsión a ir a peor hizo una solicitud colectiva de prestación por desempleo por reducción y suspensión de jornada debido al COVID19- ERTE-
En mi caso he tenido una reducción de jornada del 70%, por lo que al día de hoy sigo trabajando a tiempo parcial ( 30%)
Mi pregunta es la siguiente: ¿ Tengo derecho a cobrar esta prestación del ERTE habiendo ya capitalizado mi paro?
Al día de hoy no se me ha hecho ningún ingreso.
Muchas gracias por su tiempo.
En mi opinión, sí deberías tener derecho a paro.
Buenas tardes, despues de finalizar una relacion laboral de 6 años quiero solicitar la capitalización del paro para abrir una franquicia, y paralelamente tengo intención de compatibilizarlo con otro trabajo por cuenta ajena. Habría algun problema por el nuevo empleo para poder capitalizar parte de lo anterior?
Gracias!
Buenos días! Mi hermano solicito la capitalización del paro para montar un negocio propio. Al cabo de un año el negocio fracasó y cesó la actividad de hostelería que estaba desarrollado. A pesar del cese, la Gestora le dice que tiene que seguir pagando como autónomo un año más por haber capitalizado el paro. ¿Es correcto?. No lo entendemos bien.
Muchísimas gracias.
A lo mejor es por alguna otra ayuda. Preguntaría al gestor.
Hola;
Hace tiempo pedimos la capitalización del paro, nos dieron 7000€ y el resto nos han estado dando 116€ mensuales. Ya no estamos en la empresa para la que lo pedimos, está trabajando en otra empresa, hacemos la declaración de la renta y todo por lo legal , pero nos siguen pagando desde el paro esos 116€ está bien?? O tendrían que haberlo cortado?? Que tengo que hacer??
Ponte en contacto con la seguridad social para saber si es correcto o no.
Buenas tardes.
El año pasado(13/12/19) pedí una excedencia voluntaria de un año en mi empresa(hostelería),en la que llevaba 9 años trabajando por motivos personales. Seguidamente en el plazo de una semana comencé en otra empresa que nada tiene que ver con la hosteleria,y ademas está en otra provincia. Mi pregunta es: ¿puedo solicitar el pago único para establecerme como autónomo?. ¿puedo pedir el total es decir 2 años,ó sólo tengo derecho al último año? He de decir que el año de la excedencia cumple hoy dia 13 de Enero,y mi contrato actual finaliza el próximo 21 de Enero.
Si te conceden el derecho al desempleo, tendrás la posibilidad de capitalizarlo con todo lo que tengas acumulado. El problema es que si el 13 no te reincorporas será considerado como baja voluntaria en esa fecha, espero que el SEPE no te ponga problemas para cobrar el paro.
Buenos días, actualmente me encuentro en erte de fuerza mayor, soy fijo, 4 años de antigüedad con jornada del 62,5, tengo un paro acumulado de mi anterior trabajo, suspendí el cobro cuando inicie mi actual empleo, aunque tenía derecho a compaginarlo, mi pregunta es la siguiente ¿puedo en mi situación actual de erte, capitalizar el paro antiguo acumulado para hacerme autónomo justificando la inversión para empezar la actividad? Gracias.
En mi opinión, no, ya que la relación laboral no se ha extinguido. De todos modos, preguntaría en el SEPE.
Muy interesante!
En el sitio donde trabajo van a cerrar el negocio, y nos ofrecen el traspaso, podria coger ese traspaso una vez que me echen y usar la capitalización para ese traspaso!? Me decian que me lo iban a denegar al ser los mismos que me echan y los mismos a los que les cojo el trapaso, es asi!?
Se podría denegar si existe sucesión empresarial.
Hola , la carnicería donde trabajo la cierran por que se jubila el dueño , si pago con parte de la capitalización del paro el traspaso , me lo podrían denegar , Gracias
Si existe una sucesión empresarial, sí, podrían denegarte la capitalización del paro.
Muchas gracias, entonces como se podría hacer ? No pagando por el traspaso ni nada relacionado con su antiguo jefe ? Va hacer reforma y va comprar maquinaria nueva con eso valdría ? Gracias
El problema es que si existe sucesión, no se tiene derecho a capitalizar el paro. Es cierto que la jurisprudencia al respecto lo ha aplicado de manera mu favorable al trabajador.