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Escrito al Servicio Público de Empleo justificando el destino del pago único (paro capitalizado)

Para acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que empezaste la actividad a tiempo y que invertiste en ella el paro capitalizado, con la relación de facturas y pagos, o que cerraste después por causas ajenas, y evitar que te lo reclamen como cobro indebido.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que ha cobrado el paro en pago único.
  • A quién: el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Cuándo: dentro del mes siguiente al cobro, para acreditar el inicio de la actividad; la inversión, en cuanto la hagas o cuando te la pidan; el cierre, al cerrar o si te lo piden después.
  • Quién, a quién y cuándo. Lo presentas tú, si has capitalizado el paro, ante la dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que te lo pagó. No esperes a que te lo pidan: presentarlo por tu cuenta deja constancia de que cumpliste.
  • El plazo de un mes. Una vez cobrado, tienes que empezar la actividad y darte de alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes, o acreditar que estás en fase de inicio (artículo 4.1 del Real Decreto 1044/1985). Si en ese mes no lo acreditas, se presume que no destinaste el dinero a la actividad y se considera cobro indebido, salvo que pruebes lo contrario (artículo 7.2).
  • Cómo se prueba la inversión. Con la documentación de las operaciones y las cantidades pagadas y con la prueba del traspaso efectivo del dinero (artículo 7.3 del mismo real decreto): facturas a tu nombre o al de la sociedad, contratos y transferencias o justificantes bancarios. Un pago en efectivo sin rastro es difícil de defender.
  • En qué se puede gastar. En lo que pusiste en la memoria: la inversión necesaria para la actividad, los gastos de constitución y puesta en marcha, las tasas e impuestos del inicio y hasta un 15 % en asesoramiento, formación e información sobre la actividad (artículo 34 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo). En cooperativas y sociedades laborales, las aportaciones al capital.
  • Escribe solo lo que puedas justificar. Cada importe de la relación tiene que tener su factura y su pago. Si una partida no está pagada todavía, no la pongas como pagada.
  • Si cierras. La normativa del paro no fija un tiempo mínimo de actividad, pero el paro capitalizado no vuelve al cerrar. Y para Hacienda el pago único solo queda exento si mantienes la actividad, o la participación en la sociedad, cinco años.
  • Guarda todo: el Servicio Público de Empleo puede pedirte los justificantes tiempo después.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina de prestaciones]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: justificación del destino de la prestación por desempleo cobrada en pago único

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], soy la persona a la que por resolución de [fecha de la resolución] se reconoció el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, por importe de [importe cobrado] euros, que cobré el [fecha del cobro], con número de expediente [número de expediente, si lo tienes].

Solo si contestas a un requerimiento del Servicio Público de Empleo. Si no, bórralo.Presento este escrito en respuesta a su requerimiento de [fecha del requerimiento], dentro del plazo concedido.

La prestación se me concedió para [actividad para la que se concedió: como autónomo/a, socio/a de una cooperativa o sociedad laboral, o aportación a una sociedad mercantil], según la memoria que presenté con la solicitud. Por medio de este escrito acredito, conforme a los artículos 4.1 y 7 del Real Decreto 1044/1985, que he destinado lo cobrado a esa actividad.

Solo si acreditas el inicio de la actividad y la inversión. Si no, bórralo.Inicié la actividad el [fecha de inicio de la actividad] y estoy de alta en [régimen de la Seguridad Social] desde esa fecha, como acredito con [documento del alta]. He invertido lo cobrado en lo siguiente, con su factura o contrato y su justificante de pago:
1. [concepto], [proveedor], factura o contrato de [fecha], [importe] euros, pagado por [transferencia o tarjeta] el [fecha del pago].
2. [concepto], [proveedor], factura o contrato de [fecha], [importe] euros, pagado por [transferencia o tarjeta] el [fecha del pago].
3. [concepto], [proveedor], factura o contrato de [fecha], [importe] euros, pagado por [transferencia o tarjeta] el [fecha del pago].
Total justificado: [suma de los importes] euros.

Solo si has cerrado la actividad por causas ajenas a ti. Si no, bórralo.Inicié la actividad el [fecha de inicio de la actividad] e invertí lo cobrado en ella, como acredito con los documentos que adjunto. El [fecha del cierre] tuve que cerrarla por [causa del cierre, ajena a tu voluntad], como acredito con [documentos que prueban la causa]. El dinero se destinó a la actividad para la que se concedió, por lo que pido que no se considere pago indebido.

Adjunto copia de los documentos citados y de los justificantes bancarios de cada pago. Pido que tengan por acreditado el destino de la prestación a la actividad y que, si consideran que falta algún documento, me lo indiquen por escrito y me den plazo para aportarlo antes de resolver.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:

Cómo rellenarlo

[actividad para la que se concedió: como autónomo/a, socio/a de una cooperativa o sociedad laboral, o aportación a una sociedad mercantil]
Descríbela como en la memoria y en la resolución: «iniciar la actividad de peluquería como autónoma en [localidad]» o «aportar capital a [nombre de la sociedad], de la que soy socio/a con control efectivo».
[documento del alta]
La resolución de alta en la Seguridad Social o tu vida laboral. Si estás en fase de inicio y aún no puedes darte de alta, explica por qué y adjunta lo que lo pruebe (licencia pedida, obras del local, contrato de alquiler).
[concepto]
Lo que pagaste: alquiler y fianza del local, maquinaria, mobiliario, vehículo, equipos informáticos, mercancía inicial, gastos de constitución, tasas, asesoría… Una línea por factura. Añade o quita líneas según lo que tengas.
[transferencia o tarjeta]
Cómo pagaste. La prueba del traspaso efectivo del dinero es la que exige el reglamento: el justificante bancario de cada pago.
[causa del cierre, ajena a tu voluntad]
Lo que pasó de verdad, con hechos y fechas: pérdida del local, falta de clientes pese a la inversión, enfermedad, una obra pública que impidió el acceso… Adjunta lo que lo pruebe.

Cómo entregarlo

  • En la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el registro electrónico general de la Administración, con certificado digital o Cl@ve, adjuntando los documentos escaneados. Guarda el justificante de presentación.
  • En persona, en tu oficina de prestaciones o en cualquier registro público, con dos copias del escrito: entrega una con las copias de los documentos y pide que te sellen la otra con la fecha.
  • Entrega copias, nunca los originales de las facturas: los originales los guardas tú.

Qué puede pasar después

Dan por buena la justificación
Guarda el escrito sellado y todos los justificantes al menos cinco años, por si te los vuelven a pedir o por Hacienda.
Te comunican que van a reclamarte el pago único o una parte
Presenta alegaciones en el plazo que te den, con los justificantes que falten. Si justificas una parte, la devolución debería limitarse a lo que no se invirtió.
Resuelven que tienes que devolverlo
Puedes presentar reclamación previa en el plazo que indique la resolución y, si la rechazan, demanda ante el juzgado de lo social. Si tienes que devolver, puedes pedir pagarlo de forma fraccionada.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 296Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 296. Pago de las prestaciones.

    1. La entidad gestora deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por desempleo, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma.

    2. El pago de la prestación será efectuado por la entidad gestora o por la propia empresa, en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

    3. Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir.

    Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.

    4. Cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo para facilitar la movilidad geográfica, la entidad gestora podrá abonar el importe de un mes de la duración de las prestaciones por desempleo o de tres meses de la duración del subsidio por desempleo, pendientes por percibir, a los beneficiarios de las mismas para ocupar un empleo que implique cambio de la localidad de residencia.

    Ver el artículo 296

  • Artículo 34LETA
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de octubre de 2015

    Artículo 34. Capitalización de la prestación por desempleo.

    1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas siguientes:

    1.ª La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

    No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

    b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

    En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

    Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

    No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2.ª siguiente.

    2.ª La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en los siguientes términos:

    a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.

    b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

    3.ª La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª y 2.ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

    Si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo, hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

    Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.

    4.ª No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único conforme a las reglas 1.ª y 2.ª quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

    5.ª Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.

    2. El Gobierno podrá modificar, mediante real decreto, lo establecido en el apartado 1 anterior.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.