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Solicitud de devolución a plazos o con descuento en la pensión de una prestación cobrada de más
Para pedir que te dejen devolver a plazos, hasta cinco años, el paro, el subsidio o la pensión que te reclaman, o que te lo descuenten poco a poco de la prestación que cobras, y evitar el recargo y el embargo.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona a la que reclaman una prestación cobrada de más.
- A quién: quien te reclama la deuda: el Servicio Público de Empleo Estatal (paro y subsidios), el Instituto Nacional de la Seguridad Social u otra entidad (pensiones) o la Tesorería General de la Seguridad Social (si te envía una reclamación de deuda).
- Cuándo: dentro del plazo de pago que te den: treinta días en el paro; hasta el último día hábil del mes siguiente a la notificación en la reclamación de la Tesorería; en las pensiones, en el trámite de audiencia del expediente.
- Lo presenta la persona a la que reclaman lo cobrado de más, ante quien le reclama: el Servicio Público de Empleo Estatal si es paro o subsidio; el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o la entidad que pague la pensión) si estás en el expediente de reintegro; la Tesorería General de la Seguridad Social si ya te ha enviado una reclamación de deuda.
- El plazo es lo más importante. En el paro, el fraccionamiento se pide en los treinta días siguientes a la resolución; si lo pides después se añade el recargo, y se deniega si ya se ha dictado la providencia de apremio (artículo 33 bis del Real Decreto 625/1985). Ante la Tesorería, dentro del plazo de la reclamación de deuda, que acaba el último día hábil del mes siguiente a su notificación (artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Si se te pasa, la deuda va a apremio con un recargo del 20 % y puede acabar en embargo.
- Pedir plazos no es estar de acuerdo con la deuda, pero tampoco la discute. Si crees que no debes devolver nada o que te reclaman de más (porque parte ha prescrito, porque el error fue de la Administración o porque la cantidad está mal), presenta además reclamación previa en treinta días. La reclamación no para el plazo de pago: por eso conviene pedir a la vez el fraccionamiento.
- La deuda prescribe a los cuatro años desde cada cobro (artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Antes de pedir plazos, comprueba qué meses tienen más de cuatro años.
- Tiene un coste. El fraccionamiento genera intereses de demora desde que se concede, y si dejas de pagar (un plazo en el paro; tres plazos ante la Tesorería) se reclama todo lo pendiente por apremio. Propón solo lo que de verdad puedas pagar.
- En las pensiones, el descuento lo marca la norma: según lo que cobres, entre el 10 y el 30 % de la prestación cada mes, para saldar la deuda en cinco años como máximo, plazo que se alarga si hace falta para que sigas cobrando al menos el importe de la pensión no contributiva (artículo 4 del Real Decreto 148/1996). Puedes pedir un descuento mayor para acabar antes, o pagar de una vez.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social] de [provincia]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de devolución fraccionada de prestaciones indebidas. Expediente o referencia [número de expediente o referencia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o medio para notificaciones], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico].
El [fecha de la notificación] se me notificó [la resolución o la reclamación de deuda] por la que se me reclama la devolución de [importe reclamado] euros, en concepto de [prestación que te reclaman] cobrada indebidamente entre el [fecha de inicio del periodo] y el [fecha de fin del periodo].
No puedo devolver esa cantidad de una sola vez, porque [explica tu situación económica]. Lo acredito con [documentos que acreditan tu situación].
Solo si te reclama el Servicio Público de Empleo Estatal (paro, subsidio o pago único). Si no, bórralo.Por ello, conforme al artículo 295.3 de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 33 bis del Real Decreto 625/1985, SOLICITO el fraccionamiento del pago de la deuda en [número de plazos] plazos mensuales de [importe de cada plazo] euros. Presento esta solicitud dentro del plazo de treinta días desde la notificación y antes de que se haya iniciado la vía de apremio.
Solo si cobras ya otra prestación o subsidio por desempleo, o vas a pedirla, y el Servicio Público de Empleo Estatal te la descuenta entera. Si no, bórralo.SOLICITO la compensación parcial de la deuda prevista en el artículo 295.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que de cada pago de mi [prestación o subsidio que cobras] se descuenten solo [importe o porcentaje mensual que propones], porque la prestación es mi único ingreso y con un descuento mayor no puedo cubrir mis necesidades básicas.
Solo si parte de la deuda corresponde a cobros de hace más de cuatro años. Si no, bórralo.Pido, además, que no se reclame ni se compense la parte de la deuda que corresponde a los cobros anteriores al [fecha que marca los cuatro años], porque ha prescrito conforme al artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Solo si te reclaman una pensión o prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y estás en el trámite de audiencia del expediente. Si no, bórralo.Por ello, conforme al Real Decreto 148/1996, SOLICITO que la deuda se reintegre mediante el descuento mensual del [porcentaje de descuento que propones] % de mi [pensión o prestación que cobras], dentro de los límites del artículo 4 de ese real decreto.
Solo si la Tesorería General de la Seguridad Social te ha enviado una reclamación de deuda por la prestación. Si no, bórralo.Por ello, conforme al artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, SOLICITO el fraccionamiento del pago de la deuda en [número de plazos] plazos mensuales de [importe de cada plazo] euros, pagados por domiciliación en la cuenta [IBAN de la cuenta]. Presento esta solicitud dentro del plazo de ingreso que fija la reclamación de deuda.
Solo si no estás de acuerdo con la deuda y has presentado o vas a presentar reclamación previa. Si no, bórralo.Esta solicitud no supone que esté conforme con la deuda. La pido para evitar el recargo y la vía de apremio mientras se resuelve la reclamación previa que [he presentado el día tal o presento en esta misma fecha], en la que pido que se anule o se reduzca.
Les ruego que me notifiquen la resolución [en la sede electrónica, en el correo electrónico indicado o en mi domicilio].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Sello de registro de entrada:
Cómo rellenarlo
- [Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social]
- Pon solo la que te reclama: la que firma la carta o resolución que has recibido. Deja luego solo el párrafo de petición que corresponde a esa entidad y borra los demás.
- [número de expediente o referencia]
- Viene en la resolución o en la reclamación de deuda. Es lo que permite localizar tu caso.
- [explica tu situación económica]
- En pocas frases: tus ingresos de cada mes, si son solo la prestación, cuántas personas viven de ellos y tus gastos fijos (alquiler o hipoteca, préstamos). Quien resuelve lo valora con libertad: cuanto más concreto, mejor.
- [documentos que acreditan tu situación]
- Por ejemplo: la última declaración de la renta o un certificado de que no estás obligado/a a hacerla, extractos bancarios, nóminas o justificantes de lo que cobras, el contrato de alquiler o el recibo de la hipoteca. Si falta algo, te darán diez días para completarlo.
- [número de plazos]
- Como máximo, cinco años (sesenta plazos mensuales). Ante la Tesorería, cada plazo tiene que ser de al menos 100 euros al mes.
- [fecha que marca los cuatro años]
- Cuenta cuatro años hacia atrás desde la fecha en que te notificaron el inicio del expediente. Los cobros anteriores a esa fecha pueden estar prescritos, salvo que la entidad no pudiera conocer antes la causa de la deuda.
- [porcentaje de descuento que propones]
- La norma fija la horquilla según lo que cobras: entre el 21 y el 30 % si cobras al menos la mitad de la pensión máxima; entre el 15 y el 20 % si cobras menos, pero al menos la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo; y entre el 10 y el 14 % por debajo de esa mínima. Puedes proponer un porcentaje mayor si quieres terminar antes.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de quien te reclama (Servicio Público de Empleo Estatal o Seguridad Social), con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Guarda el justificante: la fecha de entrada es la que demuestra que lo pediste a tiempo.
- En la oficina, con cita previa, con dos copias: pide que te sellen la tuya con la fecha de entrada.
- En cualquier registro público (ayuntamiento, oficina de asistencia en materia de registros) o por correo administrativo en una oficina de correos, con sello de fecha. Hazlo con margen: lo que cuenta es que entre dentro del plazo.
Qué puede pasar después
- Te lo conceden
- Comprueba los plazos y la cuenta de domiciliación, y no dejes de pagar ninguno: en el paro, un solo impago lleva la deuda a apremio; ante la Tesorería, tres impagos.
- Te lo deniegan
- En el paro, la resolución te da quince días hábiles para pagar: hazlo si puedes, porque después llega el recargo. Si la denegación te parece injusta, mira qué recurso indica la propia resolución y su plazo.
- No contestan en tres meses
- Puedes entenderlo denegado. No esperes más: insiste con la copia sellada y valora pagar lo que puedas para evitar el apremio.
- Te descuentan de la prestación más de lo que puedes asumir
- Si es el Servicio Público de Empleo Estatal, presenta reclamación previa en treinta días contra la resolución que acuerda la compensación y aporta tus ingresos y gastos.
- Te llega una providencia de apremio
- Paga en los quince días naturales siguientes para ahorrarte intereses, o recurre en alzada si concurre alguno de los motivos tasados (por ejemplo, que ya tenías el fraccionamiento concedido o que la deuda ha prescrito).
Los escritos que vienen después
- DocumentoAlegaciones contra la reclamación de prestaciones cobradas de másAntes, al recibir la comunicación de inicio del expediente, si no estás de acuerdo con la deuda.
- DocumentoReclamación previa al Servicio Público de Empleo EstatalEn treinta días desde la resolución, si no estás de acuerdo con lo que te reclaman o con el descuento.
- DocumentoReclamación previa contra la resolución de reintegro de una pensiónEn treinta días desde la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si no estás de acuerdo.Modelo en preparación
- DocumentoRecurso de alzada ante la Tesorería de la Seguridad SocialSi te llega una providencia de apremio por un motivo tasado.
- DocumentoSolicitud de aplazamiento de cuotasSi lo que debes son cuotas, no una prestación.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDevolver el paro cobrado de más: cómo lo reclama el SEPE, plazos y cómo pagarSi el SEPE cree que has cobrado paro o subsidio que no te tocaba, primero te da diez días para alegar y luego dicta una resolución con la cantidad. Desde entonces tienes treinta días para pagar, pedir el fraccionamiento o presentar reclamación previa; si no haces nada, la deuda pasa a la Tesorería con un recargo del 20 % y puede acabar en embargo.
- ArtículoDevolver prestaciones cobradas de más: plazos, buena fe, descuentos y cómo recurrirQuien cobra una prestación de la Seguridad Social que no le correspondía tiene que devolverla (artículo 55 de la Ley General), pero solo la parte indebida y solo la de los últimos cuatro años. La entidad no siempre puede reclamarlo por su cuenta, y si el error fue solo suyo y cobraste de buena fe, los tribunales pueden librarte de devolverlo. Si hay que pagar, se puede descontar de la pensión o fraccionar hasta cinco años.
- Artículo¿Me pueden embargar el paro? Límites, alimentos, cuenta y descuentos del SEPEEl paro y el subsidio se embargan con los mismos límites que el salario: lo que no supera el salario mínimo interprofesional no se puede tocar y el resto, solo por tramos. Las deudas de alimentos son la gran excepción. Y cuando el propio SEPE se cobra lo que pagó de más, no rige el salario mínimo, pero debe dejarte al menos lo que cobra una pensión no contributiva.
- ArtículoCapitalizar el paro (pago único): requisitos, solicitud y obligacionesQuien cobra la prestación contributiva por desempleo y tiene pendientes al menos tres meses puede pedir que el SEPE le pague de una vez lo que le queda para empezar como autónomo/a, entrar en una cooperativa o sociedad laboral o crear una sociedad mercantil que controle. Hay que pedirlo antes de darse de alta, empezar la actividad en el plazo de un mes y destinar el dinero a lo que se dijo; si no, se reclama como cobro indebido.
- ArtículoCómo aplazar y fraccionar deudas con la Seguridad SocialQuien debe cuotas u otras cantidades a la Seguridad Social puede pedir a la Tesorería que le deje pagarlas a plazos, hasta cinco años. No se pueden aplazar las cuotas descontadas a los trabajadores/as ni las de accidentes de trabajo, se pagan intereses y, si se cumple, se está al corriente; pero un aplazamiento concedido después de causar una prestación no sirve para cobrarla.
- ArtículoSubsidio reclamado por un error: el Supremo deja firme que no había que devolverloEl Tribunal Supremo dejó firme en diciembre de 2025, sin entrar en el fondo, la sentencia que libraba a un hombre de devolver más de 9.000 euros del subsidio para mayores de 52 años que el Servicio Público de Empleo Estatal le reclamaba por un supuesto error de la Administración. Si el error no es tuyo, cobraste de buena fe y el subsidio era para vivir, la devolución puede considerarse desproporcionada; si ocultaste datos, sabías que no te correspondía o tienes medios de sobra, hay que devolverlo.
- Artículo¿Puede el SEPE revocar de oficio el paro o tiene que decidirlo el tribunal?El SEPE puede revisar por su cuenta el paro ya reconocido durante el primer año, por cualquier motivo, y después solo si hay un error de hecho o datos omitidos o mal declarados, con un límite de cuatro años. En los demás casos tiene que demandar ante el Juzgado de lo Social.
- Artículo¿Puede el INSS revisar por su cuenta una pensión que ya te reconoció?Por regla general, no: si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quiere quitar o rebajar una pensión ya reconocida tiene que demandar a la persona ante el Juzgado de lo Social. Solo puede hacerlo por su cuenta si corrige un error material, de hecho o aritmético, si la persona dio datos falsos o incompletos, o si después cambian las circunstancias (por ejemplo, los ingresos). Cuando es la persona la que pide la revisión, los atrasos se limitan a tres meses, salvo que se corrija un error material de la Administración.
- ArtículoEmbargo de la pensión: cuánto te pueden quitar y qué parte no se tocaLa pensión se embarga como un sueldo: lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede tocar, y el resto solo por tramos, del 30 % al 90 %. En los meses de paga extra la parte protegida se duplica. Las deudas de alimentos y las que se tienen con la propia Seguridad Social siguen otras reglas.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 295Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024Artículo 295. Reintegro de pagos indebidos.
1. Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.
2. Para el ejercicio de esta competencia la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las administraciones públicas.
3. La entidad gestora podrá conceder la compensación parcial, así como el fraccionamiento de pago para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, a solicitud del sujeto responsable del mismo, que deberá ser presentada con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva. Tanto la compensación parcial como el fraccionamiento del pago comprenderán el principal de la deuda, así como el recargo que fuera exigible en la fecha de su solicitud. Además, el fraccionamiento del pago devengará intereses, desde el momento de su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante su duración.
Artículo 55Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.
1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.
3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.
Artículo 30Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2018Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo.
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.