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¿Me pueden embargar el paro? Límites, alimentos, cuenta y descuentos del SEPE

El paro y el subsidio se embargan con los mismos límites que el salario: lo que no supera el salario mínimo interprofesional no se puede tocar y el resto, solo por tramos. Las deudas de alimentos son la gran excepción. Y cuando el propio SEPE se cobra lo que pagó de más, no rige el salario mínimo, pero debe dejarte al menos lo que cobra una pensión no contributiva.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Sí, pero con límites. El paro y el subsidio se embargan como si fueran un salario: la parte que no supera el salario mínimo interprofesional no se puede tocar y lo que exceda solo se embarga por tramos.

Hay dos excepciones importantes: las deudas de alimentos de hijos/as o del cónyuge, en las que el juzgado puede embargar más, y los cobros indebidos del propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que puede descontártelos de la prestación aunque no llegue al salario mínimo, siempre que te deje al menos lo que cobra una pensión no contributiva.

Por qué el paro se protege como un salario

La Ley General de la Seguridad Social prohíbe, como regla, retener, compensar o descontar las prestaciones, y dice que el embargo se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 44).

Esa ley protege «el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente» (artículo 607), y la prestación y el subsidio por desempleo son exactamente eso: lo que sustituye al salario mientras no hay trabajo.

El Tribunal Constitucional explicó hace años el porqué: la ley reserva una parte de los ingresos que ningún acreedor puede tocar para que la persona conserve un mínimo con el que vivir con dignidad (Constitucional, junio de 1989).

Cuánto te pueden embargar

Las reglas del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican sobre lo que cobras de paro cada mes, una vez descontadas las retenciones de impuestos y Seguridad Social:

Parte de la prestación Cuánto se puede embargar
Hasta el salario mínimo interprofesional (1.221 euros al mes en 2026) Nada
Desde el salario mínimo hasta el doble 30 %
Hasta el triple 50 %
Hasta el cuádruple 60 %
Hasta el quíntuple 75 %
Lo que pase del quíntuple 90 %

En la práctica, los subsidios y muchas prestaciones por desempleo están por debajo del salario mínimo, y en esos casos un acreedor corriente (un banco, una financiera, una empresa de suministros, Hacienda o el ayuntamiento) no puede embargar nada de ellos.

Dos matices:

  • Si cobras paro y además trabajas (por ejemplo, a tiempo parcial o con el complemento de apoyo al empleo del subsidio), se suman los dos ingresos y la parte inembargable se descuenta una sola vez. Puede ocurrir que por separado ninguno supere el salario mínimo y juntos sí.
  • Si tienes cargas familiares, el juzgado puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de la tabla. Hay que alegarlo y acreditarlo.

Un caso real: la Agencia Tributaria embargó la cuenta de una mujer cuyo único ingreso era la prestación por desempleo, inferior al salario mínimo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló el embargo y le hizo devolver lo cobrado con intereses (Superior de Andalucía, abril de 2024).

Las deudas de alimentos: la gran excepción

Cuando lo que se reclama es una pensión de alimentos fijada por un juzgado para los hijos/as o para el cónyuge, el límite del salario mínimo no se aplica (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Desde abril de 2025 puede ocurrir lo mismo con la pensión compensatoria, si quien la reclama lo pide y acredita que la necesita.

En estos casos rige un régimen especial: no se aplica automáticamente la escala de porcentajes de la tabla anterior, sino que es el juzgado quien fija cuánto se embarga, sopesando lo que se debe, lo que cobras y tus propias necesidades.

Puede embargar parte de un paro pequeño, por debajo del salario mínimo. La Ley General de la Seguridad Social también permite expresamente retener las prestaciones para cumplir las obligaciones de alimentos (artículo 44).

Lo que sí puedes hacer es explicar al juzgado tu situación real y pedir que la cantidad embargada te permita subsistir. Y si has perdido el empleo, plantearte pedir la modificación de la pensión de alimentos, que es un procedimiento distinto.

El dinero del paro que ya está en el banco

Lo habitual no es que se embargue el paro en el SEPE, sino el saldo de la cuenta donde lo cobras.

Que el dinero esté ya ingresado no le quita la protección: cuando en una cuenta se cobran habitualmente sueldos, salarios o pensiones, hay que respetar los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre lo ingresado ese mes o el anterior (así lo dice, para los embargos de Hacienda, el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria).

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que es la que revisa los embargos de Hacienda, ha ido más allá en dos sentencias:

  • En julio de 2026 dijo que, en una cuenta donde se cobran sueldos o pensiones, también es inembargable el saldo que viene de cobros anteriores de la misma naturaleza, no solo el último ingreso, salvo que en la cuenta entren ingresos de otras fuentes (Supremo, julio de 2026). Esa sentencia no trata del paro ni resuelve su embargo, pero como el paro se protege igual que un salario, es un argumento fuerte para defender el saldo que procede de él. Hasta entonces algunos tribunales solo protegían lo ingresado el mes del embargo o el anterior y dejaban embargar lo ahorrado de meses atrás (Superior de Andalucía, marzo de 2024); tras la sentencia de 2026 ese criterio queda superado en los embargos que revisa esa Sala.
  • En 2024 dijo que si traspasas el dinero a otra cuenta tuya, también queda protegido, pero tienes que probar que procede de la cuenta donde cobras (Supremo, marzo de 2024).

La clave es la prueba. En los casos que se ganan, la persona aportó un certificado del SEPE con la cuantía y la cuenta de cobro, y los extractos bancarios (Superior de Andalucía, enero de 2024).

Si en esa cuenta entran también otros ingresos (una venta, una herencia, transferencias de familiares), la parte que no procede del paro sí se puede embargar.

Por eso conviene cobrar el paro en una cuenta donde no entren otros ingresos y guardar el certificado de prestaciones. Lo explicamos con más detalle para el salario en el artículo sobre el salario ingresado en el banco.

Cuando el que descuenta es el propio SEPE

Si en el pasado cobraste paro que no te correspondía (por ejemplo, por trabajar sin comunicarlo o por un error en la cuantía) y no lo devolviste, el SEPE puede descontarlo de la prestación o el subsidio que te reconozca después (artículo 34 del Real Decreto 625/1985).

La ley lo permite porque es una deuda «contraída dentro de la Seguridad Social» (artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social). No es un embargo, sino una compensación, y tiene sus propias reglas.

El Tribunal Supremo ha unificado el criterio (Supremo, diciembre de 2016):

  • No rige el límite del salario mínimo. El SEPE puede dejarte por debajo de esa cifra.
  • Pero debe respetar la cuantía de la pensión no contributiva ([pensión no contributiva vigente]), que es el mínimo vital del sistema. Si cualquier persona sin cotizaciones tiene derecho a ese mínimo, con más razón quien ha cotizado, aunque deba devolver lo que cobró de más.

Los tribunales lo aplican con regularidad.

Al trabajador al que el SEPE retenía buena parte de una prestación a tiempo parcial le reconocieron el derecho a cobrar al menos la pensión no contributiva y a que le devolvieran lo descontado de más (Superior de Canarias, febrero de 2018).

Lo mismo a quien cobraba el subsidio de mayores de 52 años y tenía una deuda ya en manos de la Tesorería General de la Seguridad Social (Superior de Asturias, julio de 2025), y a quien cobraba la prestación contributiva (Superior de Madrid, octubre de 2019).

Pero ojo con las expectativas: la compensación en sí es legal.

En otro caso, un hombre agotó toda su prestación sin cobrar nada; el tribunal le dio la razón en que el SEPE debía dejarle la pensión no contributiva, pero no en que debía dejarle el salario mínimo (Superior de Asturias, marzo de 2021).

Y en otro se reconoció que el SEPE puede seguir descontando mediante una retención mensual, siempre que respete ese mínimo (Superior de Andalucía, septiembre de 2024).

Cómo evitar que te descuenten la prestación entera

  • Pide el fraccionamiento o una compensación parcial antes de que la deuda pase a la vía ejecutiva (artículo 295.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Mientras no se conceda, el SEPE puede compensar con cargo al nuevo derecho hasta cubrir la deuda. Responde a todos los requerimientos: si no contestas, te tendrán por desistido.
  • Si no pagas en el plazo que te dan, la deuda pasa a la Tesorería General de la Seguridad Social, que la cobra con recargo e intereses de demora y puede embargar cuentas, salarios y prestaciones, esta vez con los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cómo se reclama el cobro indebido, los plazos y las alegaciones lo explicamos en el artículo sobre la devolución del paro cobrado indebidamente.

Dónde se reclama si no respetan los límites

Depende de quién embargue:

  • Un juzgado civil (un banco, una financiera, una comunidad de propietarios, una pensión de alimentos): se pide al mismo juzgado que libere la parte inembargable, con el certificado del SEPE y los extractos.
  • Hacienda, el ayuntamiento o la Tesorería General de la Seguridad Social: se recurre la diligencia de embargo en el plazo que indique la notificación, alegando que no se han respetado las normas sobre embargo. Si se desestima, cabe la vía económico-administrativa o el recurso de alzada y, después, el juzgado o tribunal de lo contencioso-administrativo (Superior de Andalucía, abril de 2024) (Superior de Andalucía, enero de 2024).
  • El SEPE, cuando compensa la deuda con tu prestación: no es una cuestión de recaudación, sino de la propia prestación. Se presenta reclamación previa ante el SEPE y, si la rechaza, demanda ante el juzgado de lo social (Superior de la Comunidad Valenciana, enero de 2023).

En todos los casos, actúa rápido: lo embargado o descontado indebidamente se puede recuperar, pero hay plazos para recurrir y cuanto antes se aporta la prueba de que el dinero procede del paro, antes se levanta el embargo.

El embargo del salario y de la indemnización por despido lo tratamos en su propio artículo, igual que el del salario ingresado en el banco y el de las pensiones de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿El subsidio de mayores de 52 años o el de cargas familiares se puede embargar?

Con los mismos límites que la prestación contributiva. Como casi siempre es inferior al salario mínimo interprofesional, un acreedor normal no puede embargar nada de él, salvo deudas de alimentos o la compensación del propio SEPE.

Cobro el paro y trabajo a tiempo parcial: ¿qué cuenta para el embargo?

Se suman los dos ingresos y la parte inembargable del salario mínimo se descuenta una sola vez. Lo que exceda se embarga por tramos.

¿Me pueden dejar sin nada de paro para cobrar la pensión de alimentos de mis hijos/as?

En las deudas de alimentos no rige el límite del salario mínimo: el juzgado fija la cantidad embargable según lo que se debe y lo que se cobra, y puede tocar incluso un paro pequeño. En la práctica suele dejar algo para la subsistencia, pero no hay un mínimo fijo garantizado.

¿Puede el SEPE quitarme el paro entero por una deuda antigua?

Puede descontarte la deuda de la prestación nueva, pero según el Tribunal Supremo debe dejarte cada mes al menos lo que cobra una pensión no contributiva. Si la prestación ya es inferior a esa cantidad, el descuento no debería dejarte por debajo.

¿Y si me embargan la cuenta por una multa de tráfico o un impuesto?

Hacienda y los ayuntamientos tienen que respetar los mismos límites. Si en la cuenta solo entra el paro, lo que procede de él es inembargable; hay que recurrir la diligencia de embargo aportando el certificado del SEPE y los extractos.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Sanciones, devoluciones y embargos

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 44.1Ley General de la Seguridad SocialProhíbe retener, compensar o descontar las prestaciones salvo por alimentos a favor del cónyuge e hijos/as y por deudas con la propia Seguridad Social, y remite el embargo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes:

    a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.

    b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.

    En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Ver el artículo 44 completo

  • Artículo 607Ley de Enjuiciamiento CivilFija qué parte del salario, la pensión o su equivalente es inembargable (hasta el salario mínimo) y la escala de porcentajes para el resto; también la acumulación de ingresos y la rebaja por cargas familiares.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 2015

    Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

    1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

    2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

    3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

    4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

    5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

    4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

    5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

    6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

    7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

    En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.

    Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

  • Artículo 608Ley de Enjuiciamiento CivilExcluye los límites del artículo 607 cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos (y, en ciertos casos, de pensión compensatoria): el tribunal fija la cantidad embargable.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025 (incluye la pensión compensatoria si se acredita necesidad).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

    Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

  • Artículo 295Ley General de la Seguridad SocialEl SEPE declara y exige la devolución del paro indebido; si no se paga en plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social lo cobra por vía ejecutiva con recargo e intereses; cabe pedir compensación parcial o fraccionamiento antes de esa vía.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, vigente desde el 23 de mayo de 2024.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Artículo 295. Reintegro de pagos indebidos.

    1. Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.

    Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.

    2. Para el ejercicio de esta competencia la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las administraciones públicas.

    3. La entidad gestora podrá conceder la compensación parcial, así como el fraccionamiento de pago para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, a solicitud del sujeto responsable del mismo, que deberá ser presentada con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva. Tanto la compensación parcial como el fraccionamiento del pago comprenderán el principal de la deuda, así como el recargo que fuera exigible en la fecha de su solicitud. Además, el fraccionamiento del pago devengará intereses, desde el momento de su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante su duración.

    Ver el artículo 295

  • Artículo 34Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984 de Protección por DesempleoPermite al SEPE compensar o descontar de la prestación lo cobrado indebidamente, incluso con cargo a un derecho nuevo, hasta que se devuelva o se conceda el fraccionamiento.Cambio reciente: Redacción de la disposición final 7.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, vigente desde el 23 de mayo de 2024.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Art. 34. Compensación de prestaciones por desempleo.

    1. La entidad gestora efectuará las correspondientes compensaciones o descuentos de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores en las prestaciones por desempleo que sean de su competencia.

    2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, cuando el solicitante de prestaciones por desempleo tuviera deudas pendientes con la entidad gestora, se iniciará la compensación de la deuda con cargo al nuevo derecho hasta que el beneficiario haya reintegrado las cantidades pendientes o le sea concedido el fraccionamiento del pago de la deuda.

    Cuando iniciado el procedimiento de reintegro regulado en el artículo 33 bis y, antes de dictarse resolución, el interesado solicitase una nueva prestación, y siempre que el importe del primer pago de la prestación derivada del reconocimiento del nuevo derecho fuera superior al de la deuda, podrá compensarse la cantidad adeudada y percibir la diferencia a su favor si el beneficiario manifiesta su conformidad.

    3. En aquellos casos en los que por la entidad gestora se revisase la duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepción, por cualquier causa, únicamente se iniciará el procedimiento de reintegro por el exceso de cuantía resultante de la regularización entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir.

  • Artículo 171.3Ley General TributariaEn el embargo de una cuenta donde se cobran habitualmente sueldos, salarios o pensiones hay que respetar los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre lo ingresado ese mes o el anterior.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de octubre de 2012

    3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Se puede embargar la prestación o el subsidio por desempleo y cuánto se puede quitar?

¿Pueden embargar el dinero del paro que ya está ingresado en el banco?

¿Puede el SEPE descontar del paro o del subsidio lo que cobré de más, y hasta dónde?