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Escrito para que levanten el embargo del paro: cuenta embargada que se nutre de la prestación por desempleo
Para pedir al juzgado, a Hacienda, a la Seguridad Social o al ayuntamiento que te embarga que libere y devuelva la parte inembargable del paro o del subsidio, aportando el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal y los extractos de la cuenta.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que cobra el paro o el subsidio por desempleo.
- A quién: el juzgado o la administración que ha ordenado el embargo: Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, ayuntamiento u otro organismo.
- Cuándo: en cuanto conozcas el embargo; si lo ordena una administración, dentro del plazo de recurso que indique la notificación de la diligencia de embargo.
- El paro se protege como un salario. Las prestaciones de la Seguridad Social no se pueden retener ni descontar salvo excepciones, y su embargo se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social). Según esa ley, no se puede embargar lo que no pase del salario mínimo interprofesional, y lo que exceda solo por tramos (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Muchos subsidios y prestaciones están por debajo del salario mínimo: en ese caso, un acreedor corriente no puede quedarse con nada.
- Si cobras el paro y además trabajas, se suman los dos ingresos y la parte inembargable se descuenta una sola vez (artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- La excepción de las pensiones de alimentos. Si el embargo es para pagar una pensión de alimentos de hijos/as o del cónyuge fijada por un juzgado, el límite del salario mínimo no se aplica y es el juzgado quien decide cuánto se embarga. Este escrito no sirve para eso tal cual: en ese caso explica al juzgado tu situación real y pide que te deje lo necesario para vivir.
- Si quien te descuenta es el propio Servicio Público de Empleo Estatal, por un paro cobrado de más en el pasado, no es un embargo sino una compensación: se reclama con una reclamación previa ante ese organismo y, si la rechaza, ante el juzgado de lo social. Este escrito no es para eso.
- La clave es la prueba. Pide al Servicio Público de Empleo Estatal un certificado de la prestación con la cuantía y la cuenta en la que la cobras, y saca los extractos de la cuenta de los últimos meses. Si en esa cuenta entran otros ingresos (una venta, una herencia, transferencias de familiares), la parte que no viene del paro sí se puede embargar.
- Plazo. Si embarga Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento, la diligencia de embargo dice qué recurso cabe y en qué plazo: presenta este escrito dentro de ese plazo. Si embarga un juzgado, preséntalo cuanto antes en el mismo procedimiento; según el tipo de procedimiento puede hacer falta firma de abogado/a y procurador/a: pregúntalo en el juzgado.
- Si tienes cargas familiares y te embargan la parte que pasa del salario mínimo, puedes pedir además una rebaja de los porcentajes del embargo, con su propio escrito.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [juzgado o administración que ha ordenado el embargo]
[Dirección o registro donde se presenta]
Asunto: solicitud de levantamiento del embargo de mi cuenta por tratarse de la prestación por desempleo y devolución de lo embargado
Procedimiento, expediente o diligencia de embargo: [número de procedimiento, expediente o diligencia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio en [domicilio], soy la persona deudora en el procedimiento o expediente indicado arriba, en el que el [fecha del embargo] se ha embargado [importe embargado] euros de mi cuenta número [IBAN de la cuenta] de [nombre del banco].
Cobro [la prestación contributiva por desempleo / el subsidio por desempleo] del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe neto de [importe mensual neto del paro] euros al mes, que se ingresa en esa cuenta. Así lo acredito con el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que adjunto.
Solo si en la cuenta solo entra el paro o el subsidio. Si no, bórralo.En esa cuenta no tengo otros ingresos que la prestación, como se ve en los extractos de los últimos [número de meses] meses que adjunto. Todo el saldo embargado procede, por tanto, de la prestación por desempleo.
Solo si en la cuenta entran también otros ingresos. Si no, bórralo.En esa cuenta se ingresan, además, [otros ingresos que entran en la cuenta]. De lo embargado, [importe que procede del paro] euros proceden de la prestación por desempleo, como se ve en los extractos que adjunto.
Solo si además trabajas y cobras un salario. Si no, bórralo.Además de la prestación cobro un salario neto de [salario neto mensual] euros al mes de la empresa [nombre de la empresa]. Conforme al artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ambas percepciones deben sumarse para descontar una sola vez la parte inembargable.
La prestación por desempleo sustituye al salario y su embargo se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social). Conforme al artículo 607 de esa ley, es inembargable la cantidad que no exceda del salario mínimo interprofesional, y lo que lo supere solo puede embargarse según la escala de su apartado 2. [Mi prestación no supera el salario mínimo interprofesional, por lo que es inembargable en su totalidad / Mi prestación supera el salario mínimo en (importe que excede) euros, y solo esa parte puede embargarse según la escala legal].
Solo si el embargo lo ordena Hacienda. Si no, bórralo.Además, el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria obliga a respetar esos límites cuando en la cuenta embargada se abonan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, como ocurre con mi prestación.
Por todo ello, SOLICITO:
1.º Que se levante el embargo de mi cuenta en la parte que corresponde a la prestación por desempleo y que se ordene al banco que no vuelva a retener esas cantidades.
2.º Que se me devuelvan los [importe que pides que te devuelvan] euros embargados indebidamente, en la misma cuenta.
Solo si el embargo lo ordena una administración y el plazo de recurso está abierto. Si no, bórralo.Si se entiende necesario, este escrito se presenta también como [recurso que indique la notificación] contra la diligencia de embargo número [número de la diligencia], notificada el [fecha de notificación], por no respetar los límites de embargo establecidos en la ley.
Adjunto:
– Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con la cuantía de la prestación y la cuenta de cobro.
– Extractos de la cuenta de los últimos [número de meses] meses.
– Copia de la notificación del embargo o del aviso del banco.
[– Otros documentos: nóminas, si además trabajas.]
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [juzgado o administración que ha ordenado el embargo]
- Lo dice la notificación o el aviso del banco: un juzgado (con el número de procedimiento), la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el ayuntamiento o su organismo de recaudación. El escrito va a quien ordenó el embargo, no al banco.
- [importe mensual neto del paro]
- Lo que cobras cada mes después de la retención del impuesto sobre la renta y de la cotización, que es lo que cuenta para el embargo. Sale en el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal.
- [importe que excede]
- La diferencia entre tu prestación neta y el salario mínimo interprofesional vigente en el mes del embargo. Elige una de las dos frases entre corchetes y borra la otra.
- [importe que pides que te devuelvan]
- Si tu prestación no llega al salario mínimo, todo lo que procede del paro; si lo supera, lo embargado menos lo que permite la escala legal.
- [recurso que indique la notificación]
- El que diga la diligencia de embargo, con su plazo: por ejemplo, recurso de reposición o recurso de alzada. Cópialo tal cual.
Cómo entregarlo
- Juzgado: en el registro del juzgado que tramita el procedimiento, con dos copias, una para que te la devuelvan sellada.
- Hacienda, Seguridad Social o ayuntamiento: en su sede electrónica (con certificado digital o Cl@ve) o en cualquier registro público, guardando el justificante con la fecha.
- Adjunta siempre el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal y los extractos: sin prueba de que el dinero viene del paro, no lo liberarán.
Qué puede pasar después
- Te levantan el embargo y te devuelven lo embargado
- Comprueba el ingreso en la cuenta. Para evitar nuevos embargos, cobra el paro en una cuenta donde no entren otros ingresos y guarda el certificado.
- La administración lo rechaza
- La resolución dirá qué recurso cabe y en qué plazo (vía económico-administrativa, recurso de alzada y, después, el juzgado de lo contencioso-administrativo). No dejes pasar el plazo.
- El juzgado lo rechaza
- La resolución dirá si cabe recurso y en qué plazo. Si te embargan para pagar una pensión de alimentos, plantéate también pedir su modificación si has perdido el empleo.
- El embargo lo hace el propio Servicio Público de Empleo Estatal
- Es una compensación de un cobro indebido: debe dejarte al menos la cuantía de la pensión no contributiva. Se reclama con una reclamación previa ante ese organismo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de rebaja del embargo por cargas familiaresSi te embargan la parte que supera el salario mínimo y tienes cargas familiares.
- DocumentoReclamación previa por la prestación por desempleoSi quien te descuenta es el Servicio Público de Empleo Estatal por un cobro indebido.
- DocumentoAlegaciones contra la reclamación de prestaciones cobradas de másSi te reclaman la devolución del paro antes de descontártelo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Me pueden embargar el paro? Límites, alimentos, cuenta y descuentos del SEPEEl paro y el subsidio se embargan con los mismos límites que el salario: lo que no supera el salario mínimo interprofesional no se puede tocar y el resto, solo por tramos. Las deudas de alimentos son la gran excepción. Y cuando el propio SEPE se cobra lo que pagó de más, no rige el salario mínimo, pero debe dejarte al menos lo que cobra una pensión no contributiva.
- Artículo¿Me pueden embargar el salario que tengo ingresado en el banco?Pueden embargarte la cuenta, pero el dinero que viene de tu sueldo conserva su protección: la parte que no se puede embargar de la nómina tampoco se puede embargar en el banco. Desde julio de 2026 el Tribunal Supremo protege también lo que te queda de sueldos de meses anteriores, salvo que en la cuenta entren otros ingresos. Eso sí, tienes que poder demostrar que el dinero viene del sueldo.
- ArtículoEmbargo de nómina: cuánto te pueden quitar del sueldo y de la indemnizaciónLo que cobras en neto hasta el salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede embargar; del resto se quita un porcentaje por tramos, del 30 % al 90 %. En el mes de paga extra la parte protegida se duplica. La indemnización por despido no tiene esa protección y Hacienda la embarga entera.
- ArtículoEmbargo de nómina por pensión de alimentos: sin límite del salario mínimoSi la deuda es una pensión de alimentos de hijos/as o del cónyuge, no rige la tabla del embargo: el juzgado fija cuánto se quita y puede tocar incluso el salario mínimo. Desde abril de 2025 puede hacer lo mismo con la pensión compensatoria si quien la cobra acredita que la necesita. Para las demás deudas, quien tenga cargas familiares puede pedir una rebaja de los porcentajes.
- ArtículoEmbargo de la pensión: cuánto te pueden quitar y qué parte no se tocaLa pensión se embarga como un sueldo: lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede tocar, y el resto solo por tramos, del 30 % al 90 %. En los meses de paga extra la parte protegida se duplica. Las deudas de alimentos y las que se tienen con la propia Seguridad Social siguen otras reglas.
- ArtículoDevolver el paro cobrado de más: cómo lo reclama el SEPE, plazos y cómo pagarSi el SEPE cree que has cobrado paro o subsidio que no te tocaba, primero te da diez días para alegar y luego dicta una resolución con la cantidad. Desde entonces tienes treinta días para pagar, pedir el fraccionamiento o presentar reclamación previa; si no haces nada, la deuda pasa a la Tesorería con un recargo del 20 % y puede acabar en embargo.
- ArtículoSubsidio reclamado por un error: el Supremo deja firme que no había que devolverloEl Tribunal Supremo dejó firme en diciembre de 2025, sin entrar en el fondo, la sentencia que libraba a un hombre de devolver más de 9.000 euros del subsidio para mayores de 52 años que el Servicio Público de Empleo Estatal le reclamaba por un supuesto error de la Administración. Si el error no es tuyo, cobraste de buena fe y el subsidio era para vivir, la devolución puede considerarse desproporcionada; si ocultaste datos, sabías que no te correspondía o tienes medios de sobra, hay que devolverlo.
- ArtículoCompatibilidad del paro con un trabajo: tiempo parcial, autónomo y pluriempleoLa prestación contributiva es compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, descontando la parte de la jornada trabajada, y con el alta como autónomo/a durante 270 días si se pide en 15 días. Con un trabajo a jornada completa, por regla general no, salvo el complemento de apoyo al empleo (subsidio, y paro de más de 12 meses desde el décimo mes). Hay que comunicarlo siempre al SEPE.
- ArtículoRequisitos para cobrar el paro, duración y cuantíaPara cobrar el paro hay que haber perdido el empleo sin quererlo (situación legal de desempleo), tener al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad. Dura de 4 meses a 2 años según lo cotizado, y se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo.
- ArtículoSubsidios por desempleo: tipos, requisitos, duración y cuánto se cobraEl subsidio por desempleo es la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal para quien ha agotado el paro o no ha cotizado lo suficiente para tenerlo, siempre que no supere un límite de rentas. Desde el 1 de noviembre de 2024 dura de 3 a 30 meses según el caso, se cobra por trimestres y su cuantía baja con el tiempo: 95 %, 90 % y 80 % del IPREM.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 44Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 44. Caracteres de las prestaciones.
1. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes:
a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto.
3. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el apartado 1.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.