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Escrito para que levanten el embargo del paro: cuenta embargada que se nutre de la prestación por desempleo

Para pedir al juzgado, a Hacienda, a la Seguridad Social o al ayuntamiento que te embarga que libere y devuelva la parte inembargable del paro o del subsidio, aportando el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal y los extractos de la cuenta.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que cobra el paro o el subsidio por desempleo.
  • A quién: el juzgado o la administración que ha ordenado el embargo: Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, ayuntamiento u otro organismo.
  • Cuándo: en cuanto conozcas el embargo; si lo ordena una administración, dentro del plazo de recurso que indique la notificación de la diligencia de embargo.
  • El paro se protege como un salario. Las prestaciones de la Seguridad Social no se pueden retener ni descontar salvo excepciones, y su embargo se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social). Según esa ley, no se puede embargar lo que no pase del salario mínimo interprofesional, y lo que exceda solo por tramos (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Muchos subsidios y prestaciones están por debajo del salario mínimo: en ese caso, un acreedor corriente no puede quedarse con nada.
  • Si cobras el paro y además trabajas, se suman los dos ingresos y la parte inembargable se descuenta una sola vez (artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • La excepción de las pensiones de alimentos. Si el embargo es para pagar una pensión de alimentos de hijos/as o del cónyuge fijada por un juzgado, el límite del salario mínimo no se aplica y es el juzgado quien decide cuánto se embarga. Este escrito no sirve para eso tal cual: en ese caso explica al juzgado tu situación real y pide que te deje lo necesario para vivir.
  • Si quien te descuenta es el propio Servicio Público de Empleo Estatal, por un paro cobrado de más en el pasado, no es un embargo sino una compensación: se reclama con una reclamación previa ante ese organismo y, si la rechaza, ante el juzgado de lo social. Este escrito no es para eso.
  • La clave es la prueba. Pide al Servicio Público de Empleo Estatal un certificado de la prestación con la cuantía y la cuenta en la que la cobras, y saca los extractos de la cuenta de los últimos meses. Si en esa cuenta entran otros ingresos (una venta, una herencia, transferencias de familiares), la parte que no viene del paro sí se puede embargar.
  • Plazo. Si embarga Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento, la diligencia de embargo dice qué recurso cabe y en qué plazo: presenta este escrito dentro de ese plazo. Si embarga un juzgado, preséntalo cuanto antes en el mismo procedimiento; según el tipo de procedimiento puede hacer falta firma de abogado/a y procurador/a: pregúntalo en el juzgado.
  • Si tienes cargas familiares y te embargan la parte que pasa del salario mínimo, puedes pedir además una rebaja de los porcentajes del embargo, con su propio escrito.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [juzgado o administración que ha ordenado el embargo]
[Dirección o registro donde se presenta]

Asunto: solicitud de levantamiento del embargo de mi cuenta por tratarse de la prestación por desempleo y devolución de lo embargado
Procedimiento, expediente o diligencia de embargo: [número de procedimiento, expediente o diligencia]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio en [domicilio], soy la persona deudora en el procedimiento o expediente indicado arriba, en el que el [fecha del embargo] se ha embargado [importe embargado] euros de mi cuenta número [IBAN de la cuenta] de [nombre del banco].

Cobro [la prestación contributiva por desempleo / el subsidio por desempleo] del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe neto de [importe mensual neto del paro] euros al mes, que se ingresa en esa cuenta. Así lo acredito con el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que adjunto.

Solo si en la cuenta solo entra el paro o el subsidio. Si no, bórralo.En esa cuenta no tengo otros ingresos que la prestación, como se ve en los extractos de los últimos [número de meses] meses que adjunto. Todo el saldo embargado procede, por tanto, de la prestación por desempleo.

Solo si en la cuenta entran también otros ingresos. Si no, bórralo.En esa cuenta se ingresan, además, [otros ingresos que entran en la cuenta]. De lo embargado, [importe que procede del paro] euros proceden de la prestación por desempleo, como se ve en los extractos que adjunto.

Solo si además trabajas y cobras un salario. Si no, bórralo.Además de la prestación cobro un salario neto de [salario neto mensual] euros al mes de la empresa [nombre de la empresa]. Conforme al artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ambas percepciones deben sumarse para descontar una sola vez la parte inembargable.

La prestación por desempleo sustituye al salario y su embargo se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social). Conforme al artículo 607 de esa ley, es inembargable la cantidad que no exceda del salario mínimo interprofesional, y lo que lo supere solo puede embargarse según la escala de su apartado 2. [Mi prestación no supera el salario mínimo interprofesional, por lo que es inembargable en su totalidad / Mi prestación supera el salario mínimo en (importe que excede) euros, y solo esa parte puede embargarse según la escala legal].

Solo si el embargo lo ordena Hacienda. Si no, bórralo.Además, el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria obliga a respetar esos límites cuando en la cuenta embargada se abonan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, como ocurre con mi prestación.

Por todo ello, SOLICITO:
1.º Que se levante el embargo de mi cuenta en la parte que corresponde a la prestación por desempleo y que se ordene al banco que no vuelva a retener esas cantidades.
2.º Que se me devuelvan los [importe que pides que te devuelvan] euros embargados indebidamente, en la misma cuenta.

Solo si el embargo lo ordena una administración y el plazo de recurso está abierto. Si no, bórralo.Si se entiende necesario, este escrito se presenta también como [recurso que indique la notificación] contra la diligencia de embargo número [número de la diligencia], notificada el [fecha de notificación], por no respetar los límites de embargo establecidos en la ley.

Adjunto:
– Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con la cuantía de la prestación y la cuenta de cobro.
– Extractos de la cuenta de los últimos [número de meses] meses.
– Copia de la notificación del embargo o del aviso del banco.
[– Otros documentos: nóminas, si además trabajas.]

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[juzgado o administración que ha ordenado el embargo]
Lo dice la notificación o el aviso del banco: un juzgado (con el número de procedimiento), la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el ayuntamiento o su organismo de recaudación. El escrito va a quien ordenó el embargo, no al banco.
[importe mensual neto del paro]
Lo que cobras cada mes después de la retención del impuesto sobre la renta y de la cotización, que es lo que cuenta para el embargo. Sale en el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal.
[importe que excede]
La diferencia entre tu prestación neta y el salario mínimo interprofesional vigente en el mes del embargo. Elige una de las dos frases entre corchetes y borra la otra.
[importe que pides que te devuelvan]
Si tu prestación no llega al salario mínimo, todo lo que procede del paro; si lo supera, lo embargado menos lo que permite la escala legal.
[recurso que indique la notificación]
El que diga la diligencia de embargo, con su plazo: por ejemplo, recurso de reposición o recurso de alzada. Cópialo tal cual.

Cómo entregarlo

  • Juzgado: en el registro del juzgado que tramita el procedimiento, con dos copias, una para que te la devuelvan sellada.
  • Hacienda, Seguridad Social o ayuntamiento: en su sede electrónica (con certificado digital o Cl@ve) o en cualquier registro público, guardando el justificante con la fecha.
  • Adjunta siempre el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal y los extractos: sin prueba de que el dinero viene del paro, no lo liberarán.

Qué puede pasar después

Te levantan el embargo y te devuelven lo embargado
Comprueba el ingreso en la cuenta. Para evitar nuevos embargos, cobra el paro en una cuenta donde no entren otros ingresos y guarda el certificado.
La administración lo rechaza
La resolución dirá qué recurso cabe y en qué plazo (vía económico-administrativa, recurso de alzada y, después, el juzgado de lo contencioso-administrativo). No dejes pasar el plazo.
El juzgado lo rechaza
La resolución dirá si cabe recurso y en qué plazo. Si te embargan para pagar una pensión de alimentos, plantéate también pedir su modificación si has perdido el empleo.
El embargo lo hace el propio Servicio Público de Empleo Estatal
Es una compensación de un cobro indebido: debe dejarte al menos la cuantía de la pensión no contributiva. Se reclama con una reclamación previa ante ese organismo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 44Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 44. Caracteres de las prestaciones.

    1. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes:

    a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.

    b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.

    En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto.

    3. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el apartado 1.

    Ver el artículo 44

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.