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Compatibilidad de la prestación por desempleo
En determinadas ocasiones cobrar el paro es compatible con un trabajo o con darse de alta de autónomos, pero habrá que analizar cada caso de manera particular.
Estoy trabajando a jornada completa y me reducen la jornada
En este caso, no se podrá solicitar la prestación por desempleo.
Es indiferente que la reducción de la jornada sea por cuidado de un menor, por una decisión de la empresa o por que lo ha solicitado el trabajador.
En cualquier caso, si que existen determinadas ayudas en algunas comunidades autónomas, para complementar el salario en caso de reducción de jornada por guarda legal. Pero no tiene la consideración de paro o prestación por desempleo.
El único caso en el que se podrá cobrar la prestación por desempleo es si la reducción de jornada tiene como causa un ERTE, es decir, un expediente de regulación de empleo de manera temporal en la que la empresa reduce la jornada de trabajo, y siempre que sea entre un 10% y un 70%.
Ahora bien en este caso, se podrá solicitar la prestación en el mismo porcentaje que se reduce el sueldo.
Por ejemplo, si el ERTE reduce nuestra jornada un 25%, sólo podremos pedir el 25% del desempleo al que habrá que aplicar la reducción propia del 70% de la jornada de trabajo, por lo que, a pesar de solicitar el paro, cobraremos algo menos que si estuviéramos trabajando.
En este caso, el paro se consume por horas y no por días, así que no nos veremos perjudicados si sólo pedimos una hora de paro, ya que no se contará como si cobrásemos el día entero.
Estoy cobrando el paro y he encontrado un empleo
Sólo podrás compatibilizar el paro si el trabajo es a jornada parcial y antes estábamos cobrando un paro de una jornada completa.
Es decir, que si el nuevo trabajo es a jornada completa no se podrá compatibilizar el paro y un trabajo.
La cuantía de paro que podremos solicitar dependerá de la jornada parcial que vayamos a realizar.
Si por ejemplo, estamos trabajando con una jornada parcial del 80%, podremos solicitar la prestación por un importe del 20%. Eso sí, consumiremos el paro como si lo cobráramos al 100%, por lo que este tipo de compatibilidad no suele compensar.
Si no sabemos que jornada parcial estamos realizando, lo más sencillo es revisar el informe de vida laboral. En el mismo, se recoge el porcentaje de jornada por el cual estamos contratados, lo que se denomina como coeficiente de parcialidad que explicamos en este artículo.
Estoy cobrando el paro y quiero darme de alta de autónomo
Una persona trabajadora tiene que darse de alta de autónomos cuando realiza una actividad económica de manera habitual.
Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que si existe un trabajo no habitual y cuyas ganancias no superan el SMI, no es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia.
En el año 2024, el SMI es de 1.080 € al mes en 14 pagas, 1.260 euros en 12 pagas.
Dicho lo anterior, es conveniente señalar dos posibles escenarios:
En primer lugar, si tiene un trabajo no habitual y no residual no es necesario que se de de alta en la seguridad social, por lo que siempre podrá compatibilizar ese trabajo secundario con el paro. Lo malo de esta opción es que siempre existe el riesgo de que se considere que es un trabajo habitual y se tenga que pelear en los juzgados.
Así, a modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2021 considera compatible el cobro del paro con trabajo por cuenta propia residual de un agente de seguros que percibe menos de 2000€ anuales.
En segundo lugar, si el trabajador va a realizar una actividad económica de manera habitual, se puede compatibilizar el alta de trabajador por cuenta propia y seguir cobrando la prestación por desempleo por un máximo de 270 días, es decir, 9 meses.
También se puede solicitar el pago único para financiar la actividad que vas a comenzar. No obstante, no es compatible las dos cosas, es decir, no podremos solicitar el pago único y compatibilizar el paro con darse de alta como autónomos.
Para solicitar la compatibilidad, se tiene que solicitar la prestación en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Si se nos pasa el plazo, ya no podremos solicitar la compatibilidad.
Tampoco se podrá solicitar si anteriormente ya se trabajaba por cuenta propia o si se ha solicitado en los 24 meses anteriores el pago único de la prestación por desempleo, ni si la persona trabajadora va a firmar un contrato de colaboración con la empresa que anteriormente le tenía contratado.
La otra opción es suspender el cobro de la prestación por desempleo, que se podrá reanudar, en caso de que el tiempo de autónomo, no supere los 60 meses. En este caso, no es compatible el paro con el derecho de cese de actividad de los autónomos.
Tengo dos trabajos y puede que me despidan en uno de ellos
En caso de que se tengan dos trabajos y se pierda uno de ellos, podremos solicitar la prestación por desempleo para compatibilizar el trabajo y la prestación siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
- La causa de extinción de la relación laboral no puede ser baja voluntaria ni renunciar a la prórroga de un contrato temporal. Normalmente, la causa de la baja será un fin de contrato temporal notificado por la empresa o despido -da igual la causa del despido o que el trabajador demande o no-.
- El trabajo que mantenga no puede ser a jornada completa. De hecho la cuantía de la prestación dependerá del porcentaje de trabajo que realicemos. Por ejemplo, si seguimos trabajando en una jornada al 50%, podremos pedir el 50% de la prestación, pero si por ejemplo, el trabajo que mantenemos es al 90% sólo podremos pedir el 10% de la prestación por desempleo.
La cuantía de la prestación se calcula teniendo en cuenta la base reguladora de los dos trabajos, pero se aminorará en función del porcentaje de jornada del trabajo que se mantenga.
En cuanto a la duración, a pesar de que cobremos sólo un porcentaje de lo que nos corresponde, lo gastaremos como si lo cobrásemos en su totalidad, o en otras palabras, no se aumenta la duración de la prestación por cobrar sólo una parte.
¿Y si luego pierdo el otro trabajo o me doy de baja voluntaria?
En caso de que te despidan del otro trabajo o termine por una causa no imputable al trabajador, se podrá ampliar la prestación por desempleo hasta percibir el 100% de la cuantía que nos corresponde.
Ahora bien, si la causa de la baja es una baja voluntaria, abandono del puesto de trabajo o una renuncia a una renovación de un contrato temporal no podremos solicitar la prestación por desempleo, aunque no perderemos la prestación que ya tenemos reconocida.
Buenos dias Alejandro, Si estoy en un trabajo 7 años con contrato de 35 horas semanales y ahora me a salido otro trabajo y por lo que sea o me sale otro empleo y abandono se que en este pierdo derecho a paro , pero no pierdo la cotización de mi trabajo antiguo y ni el paro de mi trabajo antiguo?
No, no se pierde lo ya cotizado para una futura prestación.
Buenos días mi pregunta es la siguiente,:yo estoy trabajando en una empresa cooperativa a 35 horas semanales y llevo 7 años cotizando el paro , y ahora me a salido otro trabajo ,con contrato de obra y servicio ,si estoy cotizando en los 2 empleos y este trabajo por lo que fuera no me va bien o me saliera otra cosa y quisiera el despido, ya se que no tendría derecho a paro en este , pero no influiria en nada en lo cotizado en el trabajo que llevo 7 años ?
Muchas gracias de antemano
buenas tardes ALEJANDRO
tengo una duda la semana pasada he solicitado el paro …aun no me lo han aprobado…pero en una empresa me dan me ofrecen un trabajo de dos horas diarias de lunes a viernes ….que pasa con hacienda me ara devolver cuando haga la declaracion ?
Son cosas totalmente independientes, además que la declaración será sobre lo pasado en el año 2023, y da igual que ahora cobres el paro o lo compatibilices con un empleo.
si me contratan 10 horas semanales, cuanto me reducen el paro? el 10% de la cuantía que me corresponde? o cómo podría calcularlo?
Un 25%, ya que seguramente te están contratando a un 25% de jornada parcial.
Buenos días Alejandro, mi duda es que yo hace 1 año comenzar un contrato de un 58% de jornada y ahora me estoy enterando de que podría a ver solicitado la otra parte de mi prestación hasta llegar al 100%.
Mi pregunta es puedo solicitarla ahora aunq haya pasado un año??? Me quedaba por percibir unos 3 meses.
Gracias
No, el plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles desde que pudiste solicitar el paro.
Buenos días Alejandro,
12 años trabajados en una empresa. En diciembre cierran la empresa y solicito el paro, además de compatibilizarlo con autónomos. Me aprueban la compatibilización hasta el 28 de septiembre, día en el que se cumplen 9 meses.
Pero el 30 de mayo me di de baja en autónomos ya que la actividad no me estaba yendo bien y sabía que no iba a poder seguir facturando.
Junio, julio, agosto y septiembre he seguido cobrando el paro.
Sin embargo no solicité la reanudación de la prestación ni me di de alta como demandante de empleo.
Qué tengo que hacer ahora para seguir cobrando la prestación? Me dicen que tengo que solicitar la reanudación de la prestación en los 15 días desde que me doy de baja en autónomos. Pero eso ya no es posible. Debo darme de alta en autonomos otra vez para volver a darme de baja y solicitarlo?
Solicito la reanudación ahora?
Gracias de antemano
Hola Alejandro,
en junio me despidieron de mi anterior trabajo por lo que solicite el paro, el año pasado en verano también habia recibido la prestación, pero desde septiembre hasta ahora he estado en otro nuevo trabajo a jornada completa cobrando mucha mas cantidad que la vez anterior, el problema esta en que al solicitar de nuevo el paro me lo han concedido con la misma cantidad del año pasado en vez de hacer un 70% u 60% con la nueva cantidad que he cobrado en los últimos 180 dias, esto esta bien? se han equivocado? que debo hacer?
Gracias!
Si solicitas el paro y después comienzas a trabajar menos de un año, este nuevo trabajo computará para un futuro paro, pero tu continúas el que ya tenías iniciado en su momento.
No es posible de ninguna forma compatibilizar las ultimas cantidades cotizadas? El paro generado el año anterior respecto al de los últimos 180 dias es muy diferente.
Si la duda es si puedes usar la base de cotización en el último contrato con un paro ya iniciado, no.
Hola.
Resulta que hace nueve años entré en un colegio con cuatro horas de trabajo. Al año siguiente cogí dieciséis horas de una persona con una excedencia forzosa. En 2018 tuve que renunciar a una de mis horas primeras para compatibilizar con otro colegio, en el que entré con seis horas (llegando así a la jornada completa de 25 horas). En unos días vuelve la persona de la excedencia. Tendría derecho a paro por esa parte? O el hecho de tener tres horas en ese mismo colegio hace que no pueda? Y si me dieran el paro, podría dejar las horas del otro colegio y/o las tres horas del mismo sin que afecte al paro?
Es una situación un poco liosa, espero haberme explicado bien.
Muchas gracias de antemano.
No, no tienes derecho al paro, si mantienes la relación laboral con la empresa, aunque sean menos horas.
Buenos días. Justo esta información es la que estaba buscando. Yo he estado con un permiso no retribuido en mi empresa y mientras tanto he estado trabajando en otra empresa. Me ha terminado el contrato en esta segunda empresa y vuelvo a mi puesto anterior al 50% de la jornada. Ayer fui al SEPE y me informaron de que efectivamente puedo solicitar la prestación por desempleo al 50%. Lo podía hacer por internet con certificado digital etc. El caso es que en esta publicación, me ha quedado claro que si por lo que sea en mi primera empresa me despiden por baja no voluntaria ni renuncia a mi puesto etc, podría pedir el aumento de la prestación al 100%. Pero mi duda surge de que en el SEPE me preguntaron si mi sueldo neto a media jornada es inferior a 810€, pero no pregunté el por que de ello ¿sabría usted decirme si influye el hecho de que mi sueldo neto al 50% de la jornada sea mayor de esos 810€? Muchas gracias.
Puedo solicitar voluntariamente una jornada parcial y solicitar el paro acumulado?
No.