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¿Me pueden embargar el salario que tengo ingresado en el banco?

Pueden embargarte la cuenta, pero el dinero que viene de tu sueldo conserva su protección: la parte que no se puede embargar de la nómina tampoco se puede embargar en el banco. Desde julio de 2026 el Tribunal Supremo protege también lo que te queda de sueldos de meses anteriores, salvo que en la cuenta entren otros ingresos. Eso sí, tienes que poder demostrar que el dinero viene del sueldo.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

Sí, pueden embargarte la cuenta del banco, pero el dinero que viene de tu sueldo no pierde su protección por estar ingresado.

La parte de la nómina que no se puede embargar (hasta el salario mínimo, 1.221 euros al mes en 2026, y del resto lo que deja la tabla de tramos) tampoco se puede embargar en el banco.

Y desde julio de 2026 el Tribunal Supremo protege también lo que te queda en la cuenta de sueldos de meses anteriores, salvo que entren otros ingresos. Eso sí: tienes que poder demostrar que el dinero viene del sueldo.

Dos embargos distintos: la nómina y la cuenta

Conviene distinguir:

  • El embargo de la nómina. La orden llega a la empresa, que te retiene cada mes la parte embargable antes de pagarte (si embarga Hacienda, artículo 82 del Reglamento General de Recaudación). Lo explica la guía general sobre el embargo de la nómina.
  • El embargo de la cuenta. La orden llega al banco, que bloquea el saldo. Es el más frecuente con deudas con Hacienda, el ayuntamiento o la Seguridad Social, y el que aquí interesa.

La ley protege el sueldo también en el banco.

El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (embargos de Hacienda y demás administraciones) y el 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (embargos de los juzgados) dicen lo mismo: cuando en la cuenta se cobra habitualmente el sueldo, hay que respetar los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre lo que se ha ingresado como sueldo en el mes del embargo o, si ese mes aún no se ha cobrado, en el anterior.

El criterio de antes: lo no gastado era «ahorro»

Durante años se leyó esa norma al pie de la letra: solo estaba protegido el último sueldo. Lo que quedaba de meses anteriores se consideraba ahorro y podía embargarse entero.

El Tribunal Supremo inadmitió en 2019 un recurso que planteaba la cuestión por entender que la ley era clara en ese sentido (Supremo, septiembre de 2019), y el Tribunal Económico-Administrativo Central (el que resuelve las reclamaciones contra Hacienda) lo aplicó en sus resoluciones de 19 de abril de 2022 (RG 381/2020 y 2654/2019) y de 16 de noviembre de 2022.

Con ese criterio, el consejo práctico era sacar el dinero de la cuenta antes de cobrar la nómina siguiente. Ese criterio ya no se sigue.

El cambio: el saldo que viene del sueldo sigue protegido

Varios Tribunales Superiores de Justicia empezaron a rechazar la tesis del ahorro:

El Tribunal Económico-Administrativo Central cambió de criterio en su resolución de 18 de junio de 2025 (RG 1140/2022): la parte inembargable del sueldo conserva esa condición sin límite de tiempo, porque sirve para pagar gastos que no son mensuales (luz, impuestos, seguros, imprevistos).

Y el Tribunal Supremo lo ha convertido en doctrina.

En su sentencia de 15 de julio de 2026 dice que, en una cuenta donde se cobran habitualmente sueldos o pensiones, también es inembargable el saldo que procede de cobros anteriores de la misma naturaleza, salvo que haya ingresos de otras fuentes (Supremo, julio de 2026).

Lo repitió dos y cinco días después, confirmando la sentencia de Andalucía (Supremo, julio de 2026) y rechazando el recurso de un organismo de recaudación de una diputación (Supremo, julio de 2026).

Los Tribunales Superiores ya lo aplican (Superior de Cataluña, julio de 2026), y alguno lo hacía antes del Supremo cuando se probaba el origen del dinero (Superior de Castilla y León, abril de 2026).

Hasta dónde llega la protección

Tres matices importantes:

  • Se protege la parte inembargable de cada sueldo, no todo. Si tu nómina pasa del salario mínimo, la parte que la tabla permite embargar no gana protección por quedarse en la cuenta. El Supremo resolvió un caso de pensión inferior al salario mínimo, y no ha dicho nada distinto para sueldos más altos.
  • Si en la cuenta entran otros ingresos, la protección solo alcanza a lo que se pueda identificar como sueldo. Para Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central fijó el 30 de abril de 2026 (RG 4803/2024 y 2088/2024) dos reglas. Si se demuestra que el saldo viene solo de esos otros ingresos, se embarga entero. Si no se puede saber de dónde sale, se entiende que lo primero que gastaste fue la parte protegida del sueldo, y el saldo puede embargarse hasta la parte embargable de tu último sueldo, más lo que venga de otros ingresos. No basta con que la cantidad coincida con el salario mínimo (Superior de Andalucía, julio de 2025).
  • Si pasas la nómina a otra cuenta, la protección sigue, pero tienes que probar que el dinero viene de la cuenta donde cobras (Supremo, marzo de 2024).

Lo más sencillo para evitar problemas es cobrar la nómina en una cuenta donde no entre nada más y guardar los justificantes de cualquier traspaso.

Dos ejemplos con cifras de 2026

Nómina por debajo del mínimo. Una persona a media jornada cobra 900 euros netos al mes y solo tiene esa cuenta.

El día del embargo hay 1.400 euros: los 900 de este mes y 500 que le sobraron de meses anteriores. Con el criterio antiguo le habrían embargado los 500 euros.

Hoy no se le puede embargar nada, porque todo viene de nóminas que no llegan al salario mínimo.

Nómina por encima del mínimo. Otra persona cobra 1.700 euros netos en 14 pagas. De cada nómina, la parte embargable es el 30 % de lo que pasa de 1.221 euros: 143,70 euros.

El resto de cada sueldo (1.556,30 euros) está protegido aunque lo tenga en la cuenta varios meses; lo que no está protegido es esa parte embargable.

Cómo demostrar que el dinero viene del sueldo

La carga de la prueba es tuya. Los tribunales lo aplican con rigor en los dos sentidos:

  • Un trabajador a media jornada del Servicio Público de Empleo recuperó con intereses los 121,30 euros que le embargó Hacienda aportando su contrato, sus nóminas y el certificado de movimientos de la cuenta; la Administración no demostró otros ingresos (Superior de Asturias, mayo de 2026).
  • Quien solo dice que el dinero viene de su pensión, sin probar que esa es la cuenta donde la cobra, pierde, incluso después de la sentencia del Supremo (Superior de Cataluña, septiembre de 2026).

Reúne:

  1. Las nóminas de los meses que explican el saldo, o un certificado de la empresa con los netos y la cuenta de ingreso.
  2. Los extractos de la cuenta embargada que muestren que solo entra la nómina (o qué parte del saldo viene de ella).
  3. Los justificantes de los traspasos, si el dinero pasó de la cuenta de la nómina a otra.

Cómo reclamar

  1. Mira quién embarga. La notificación dice si es Hacienda, la Seguridad Social, un ayuntamiento o un juzgado.
  2. Si es una administración, puedes recurrir la diligencia de embargo ante quien la dictó (recurso de reposición) o reclamar ante el tribunal económico-administrativo, alegando que se han incumplido las normas del embargo porque el saldo es sueldo protegido. Después cabe recurso ante los tribunales. Los plazos son cortos y vienen en la notificación.
  3. Si es un juzgado, el escrito se presenta en ese juzgado. La ley tiene el mismo texto para los juzgados (artículo 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero la sentencia del Supremo es de la Sala que juzga a las administraciones; lo previsible es que los juzgados apliquen el mismo criterio, aunque todavía no hay una sentencia del Supremo civil que lo confirme.
  4. Si te devuelven lo embargado, pide también los intereses legales desde el día del embargo, como han reconocido los tribunales (Superior de Andalucía, marzo de 2024) (Superior de Asturias, mayo de 2026).

Si lo que te embargan es una pensión o el paro, o el embargo es por una pensión de alimentos, hay guías propias que lo explican.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que sacar el dinero de la cuenta cada mes para que no me lo embarguen?

No hace falta. Desde la sentencia del Supremo de 15 de julio de 2026, lo que te queda de sueldos anteriores en la cuenta donde cobras sigue protegido en su parte inembargable, siempre que puedas probar que viene del sueldo y no de otros ingresos.

¿Me pueden embargar la cuenta aunque ya me embarguen la nómina?

Pueden embargar la cuenta, pero lo que la empresa te ha dejado tras el embargo de la nómina es la parte inembargable: no pueden volver a quitártelo en el banco. Hay que reclamarlo con la nómina y los extractos.

¿Qué pasa si en la misma cuenta cobro la nómina y recibo otros ingresos?

La protección solo alcanza a lo que se pueda identificar como sueldo. Si no se puede saber de dónde sale el saldo, Hacienda aplica un cálculo que te resulta menos favorable. Si puedes, cobra la nómina en una cuenta donde no entre nada más.

¿Y si la cuenta es compartida con mi pareja?

Solo se embarga la parte que es tuya; si no se prueba otra cosa, se presume que el saldo es a partes iguales (artículo 171.2 de la Ley General Tributaria).

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 171.3Ley General TributariaEn el embargo de la cuenta donde se cobra habitualmente el sueldo hay que respetar los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre lo ingresado como sueldo en el mes del embargo o, en su defecto, en el anterior.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de octubre de 2012

    3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

  • Artículo 588.4Ley de Enjuiciamiento CivilLa misma regla para los embargos de cuentas que ordenan los juzgados.Cambio reciente: Apartado añadido por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2018, de 11 de junio, vigente desde el 2 de julio de 2018.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de julio de 2018

    4. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las limitaciones establecidas en esta Ley, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario, pensión o retribución del deudor o su equivalente. A estos efectos se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

  • Artículo 607Ley de Enjuiciamiento CivilQué parte del sueldo es inembargable (hasta el salario mínimo) y qué parte se embarga por tramos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 2015

    Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

    1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

    2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

    3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

    4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

    5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

    4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

    5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

    6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

    7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

    En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.

    Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

  • Artículo 82Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio)En el embargo de Hacienda sobre la nómina, la orden va a la empresa, que retiene cada mes con los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil; es distinto del embargo de la cuenta.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, vigente desde el 1 de enero de 2018.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2018

    Artículo 82. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

    1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.

    La forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los pagadores destinatarios de dichas diligencias. En todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    2. Si el obligado al pago es beneficiario de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije el órgano de recaudación competente. Si el obligado al pago propone expresamente otra, le será aceptada, si ello no supone obstáculo para el cobro.

    3. Cuando el embargo comprenda percepciones futuras, aún no devengadas, y existan otros bienes embargables, una vez cobradas las vencidas podrán embargarse dichos bienes, sin esperar a los posibles devengos o vencimientos sucesivos.

    Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.

  • Artículo 27.2Estatuto de los TrabajadoresEl salario mínimo es inembargable en cuantía mensual y anual (doble en el mes de paga extra).Cambio reciente: Redacción de la disposición final 8.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, vigente desde el 2 de marzo de 2023.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

    Ver el artículo 27 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Pueden embargarme lo que me queda en la cuenta de sueldos de meses anteriores?